APLICACIÓN PRÁCTICA SLE 1. Archivos y nomenclatura: Los archivos que son validados a través del SLE deben construirse en bloc de notas (.txt), en el caso del SLE – PORTAL, además del txt pueden construirse en archivo de valores separados por palotes de Excel (.csv). En el caso del SLE - PLE, el nombre del archivo o nomenclatura debe conservar determinada estructura, de acuerdo con el cuadro siguiente, publicado en el anexo 2 de la resolución que lo regula. Para el SLE – PORTAL tal nomenclatura no es necesaria, ya que el sistema se encargará de consignar el nombre del archivo de forma automática. Nomenclatura – solo para el SLE - PLE Posición
Nemotécnico
Descripción
01-02
LE
Identificador fijo 'LE'
03-13
RRRRRRRRRRR RUC del deudor tributario
14-17
AAAA
Año, aplica a todos los libros
18-19
MM
Mes, aplica a los libros de periodicidad mensual, para los demás consigne '00': 1. Libros Caja y Bancos 4. Libro de Retenciones inciso e) y f) del Art. 34° de la LIR 5. Libro Diario 5A. Libro Diario de Formato Simplificado 6. Libro Mayor 9. Registro de Consignaciones 12. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas 13. Registro de Inventario Permanente Valorizado 14. Registro de Ventas e Ingresos
20-21
DD
Día, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00'
22-27
LLLLLL
Identificador del libro
28-29
CC
Código de oportunidad de presentación del EEFF, aplica al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne '00':
01
Al 31 de diciembre
02
Al 31 de enero, por modificación del porcentaje
03 04
Al 30 de junio, por modificación del coeficiente o porcentaje Al último día del mes que sustentará la suspensión o modificación del coeficiente (distinto al 31 de enero o 30 de junio)
05
Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de sociedades o empresas o extinción de la persona jurídica
06
A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese definitivo del deudor tributario
07
A la fecha de presentación para libre propósito
O
Indicador de operaciones
0
Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC
1
Empresa o entidad operativa
2
Cierre del libro - no obligado a llevarlo
I
Indicador del contenido del libro o registro
1
Con información
0
Sin información
M
Indicador de la moneda utilizada
1
Soles
30-30
31-31
32-32
33-33
2
US dólares
G
Indicador de libro electrónico generado por el PLE
1
Generado por PLE (Fijo)
Por ejemplo:
LE 20552831099 20160100 140100 00 1 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE es un código fijo, es decir, se repetirá para todos los libros y registros (2) RUC del Generador o contribuyente incorporado (PRICO), obligado (MEPECO) o afiliado (voluntario). (3) Periodo al que corresponde el libro bajo el formato Año Mes Día. No obstante, la información del día solo se utiliza para el Libro de Inventarios y Balances y para los formatos 5.2 y 5.4 del Libro Diario (Detalle del Plan Contable Utilizado), para los demás, siempre será 00. (4) Código del Libro, de acuerdo al Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT modificado por la Resolución de Superintendencia N° 3612015/SUNAT. 140100 identifica al Registro de Ventas e Ingresos (ordinal o completo), como en el caso propuesto. Otros ejemplos: - 080100 Registro de Compras (completo) - 080200 Registro de Compras - Información de operaciones con sujetos no domiciliados - 080300 Registro de Compras Simplificado - 140100 Registro de Ventas e Ingresos (completo) - 140200 Registro de Ventas e Ingresos Simplificado - 050100 Libro Diario - 050300 Libro Diario - Detalle del Plan Contable Utilizado - 050200 Libro Diario de Formato Simplificado - 050400 Libro Diario de Formato Simplificado - Detalle del Plan Contable Utilizado - 060100 Libro Mayor (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, aplica solo al Libro de Inventarios y Balances, para los demás consigne 00 (como en el caso propuesto al tratarse del Registro de Ventas). (6) Indicador de operaciones: 1 Empresa o entidad operativa; 2 Cierre del libro - no obligado a llevarlo; 0 Cierre de operaciones - baja de inscripción en el RUC.
IMPORTANTE En esta posición se puede cerrar el Libro Mayor utilizando para ello el indicador 2, de acuerdo a lo señalado por el numeral 6.2 del artículo 13° de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT. Si por ejemplo desde 01/2019 se está obligado a llevar el Libro Diario y el Mayor a través del SLE o voluntariamente se ejercerá la opción de llevarlo, pude solo construir el Libro Diario con la información que corresponda a las operaciones del periodo y el Libro Mayor generarlo en blanco, indicando que se cerrará, siendo su nomenclatura la siguiente: LE2055283109920190100060100002011.txt
(7) Indicador del contenido del libro o registro: 1 Con información; 0 Sin información. (8) Indicador de la moneda utilizada: 1 Soles; 2 US dólares. (9) Es un código fijo, siempre se señala el “1” como indicador de libro electrónico generado por el PLE, en contraposición al PORTAL que termina en 2 (aunque en PORTAL no es necesario construir la nomenclatura, ya que la aplicación lo genera de forma automática). 2. Reglas de Generación Desde la versión 5.0, tanto para el PLE como para el PORTAL, existen los siguientes formatos: Registro de Compras:
- 8.1 Registro de Compras - 8.2 Registro de Compras - Información de operaciones con sujetos no domiciliados - 8.3 Registro de Compras Simplificado Registro de Ventas e Ingresos
- 14.1 Registro de Ventas e Ingresos - 14.2 Registro de Ventas e Ingresos Simplificado Al respecto, ambos sistemas, esto es, el PLE y el PORTAL, validan desde el momento de la carga que el contribuyente que ha construido los formatos simplificados, lo haga tanto para el RC como para el RVI. Es decir, el formato 8.3 (RC simplificado) se debe generar junto con el formato 14.2 (RVI simplificado); asimismo, el formato 8.1 (RC completo) debe generarse junto con el 14.1 (RVI completo), en cuyo caso además se hace obligatorio la generación del formato 8.2 (RC - información de operaciones con sujetos no domiciliados), incluso si no tuviese operaciones con no domiciliados se debe generar el referido formato 8.2 en “0” (discriminando tal situación a nivel de la
nomenclatura). No es posible que el contribuyente pretenda generar el formato 8.1 junto con el 14.2; o el 8.3 junto al 14.1; o el 8.3 y el 14.2 con el 8.2. 3. Modificación de la información (estado 9) Siguiendo la lógica de las normas internacionales de contabilidad (NIC 8), así como la naturaleza unitaria del libro y/o registro, el archivo .txt validado y generado, debe permanecer inmodificable. En el caso que posteriormente se advierta de errores en la información anotada y generada a través del SLE, dicha información a modificar se consignará junto a la información del periodo en que se haya advertido de dicho error, utilizando el código que lo identificará como una corrección de datos y no como una operación del periodo generado, en suma, para corregir errores no se presentaran declaraciones rectificatorias. Por ejemplo, si ya se ha presentado el Registro de Ventas e Ingresos electrónicos del periodo 05/2018, y en noviembre de 2018 se advierte de un error de mayo, en dicho periodo (11/2018) al consignar la información de las ventas, se volverá anotar la venta de mayo, corrigiéndose el error y señalando el código o estado que indica la oportunidad de la anotación “9”, haciendo referencia que la operación de venta corresponde a un periodo anterior. El mismo código “9” identifica la corrección de errores en todos los demás libros, incluso para el Registro de Compras electrónico. 4. Demás estado de las operaciones Un dato común en el SLE es la asignación de los estados, los mismos que representan la oportunidad de anotación de las operaciones en los libros o registros electrónicos, de acuerdo con la siguiente descripción: Estado
Detalle de la operación
Registro de Ventas e Ingresos
Registro de Compras
Demás libros
X
X
1
La operación corresponde al periodo
X
2
El documento (CP) ha sido inutilizado (anulado) durante el periodo previamente a ser entregado, emitido o durante su emisión.
X
6
La fecha de emisión del CDP o del pago del impuesto, por operaciones que otorguen derecho a crédito fscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce dentro de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
7
La fecha de emisión del CdP o pago del impuesto, por operaciones que otorgaban derecho a crédito fscal, es anterior al periodo de anotación y esta se produce luego de los doce meses siguientes a la emisión o pago del impuesto, según corresponda
X
8
La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y no ha sido anotada en dicho periodo
X
9
La operación (CP) corresponde a un periodo anterior y sí ha sido anotada en dicho periodo
X
X
0
La operación (anotación optativa sin efecto en el IGV) corresponde al periodo, emitidas en el periodo
X
X
X X
Cabe indicar que el “estado que identifica la oportunidad de la anotación” siempre es el último campo obligatorio de todos los libros y registros electrónicos. Para determinar el
estado que corresponde, se debe comparar el periodo de la anotación (campo 1) y la fecha del comprobante o documento. Se debe tomar en cuenta que para el Registro de Compras no se admite el estado 8, que es el utilizado para operaciones omitidas. Esto responde a la regla de observancia obligatoria señalada por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 01580-5-2009, la que señala que si bien se posee hasta 12 meses desde la fecha de emisión o del pago del impuesto, según corresponda, para el uso del crédito fiscal, la condición es que la operación se encuentre anotada en el Registro de Compras del periodo en que se declarará dicho crédito fiscal. De acuerdo con lo anterior, si para determinado periodo se ha generado el Registro de Compras electrónico omitiendo la anotación de ciertas facturas o documentos que otorgan derecho al crédito fiscal para el IGV, por regla general, no será posible que en un periodo posterior se pueda incluir la información de comprobantes de pago en condición de “omitidos”, ya que se estaría incumpliendo la regla de observancia obligatoria, o ese es el razonamiento de la administración tributaria: RTF N.° 01580-5-2009 – Observancia Obligatoria “La anotación de operaciones en el registro de compras debe realizare dentro de los plazos establecidos por el artículo 2° de la Ley N° 29215. Asimismo, el derecho al crédito fiscal debe ser ejercido en el periodo al que corresponda la hoja del citado registro en la que se hubiese anotado el comprobante de pago, nota de débito, la copia autenticada por el agente de aduanas o por el fedatario de la aduana de los documentos emitidos por la Administración Tributaria o el formulario donde conste el pago del impuesto en la utilización de servicios prestados por no domiciliados, es decir, en el periodo en que se efectuó la anotación.”
No obstante, debe advertirse que si bien no es posible utilizar el estado 8, a través del estado 9 – modificación, se puede “reemplazar” los datos de los comprobantes de pago, en tanto dicho reemplazo no modifique el código único de la operación (llave única o clave única o clave primaria del software contable) que se ha consignado en el Libro Diario, pudiendo con ello retirar un comprobante de pago registrado para incluir otro comprobante de pago no registrado, que sea de mayor relevancia por el importe de crédito fiscal que otorga. En supuestos en los que se ha presentado la declaración jurada mensual – Formulario 621 con un mayor crédito fiscal que el anotado en el Registro de Compras, si bien la primera alternativa es rectificar dicha declaración para retirar el crédito fiscal no sustentado en el Registro de Compras -situación que podría exponerlo a la multa por declarar datos falsos-, otra alternativa es modificar la información que se ha consignado en el Registro de Compras, utilizando el estado 9, tal como se ha señalado en el presente párrafo. 5. Casos prácticos – PLE A través de los presentes casos prácticos buscaremos precisar las características y condiciones necesarias para la generación del Registro de Ventas e Ingresos y del Registro de Compras, incluyendo supuestos en los el contribuyente posee un software
de contabilidad que le genere de forma directa los archivos .txt, como en aquellos casos en que el contribuyente opta por construirlos desde un Excel. 5.1 Registro de Compras – Formato 8.1 con software La empresa Producción y Servicios SAC con RUC N.° 20552831099 ha realizado las siguientes adquisiciones: Proveedor
Fecha de VCMTO o Serie emisión pago
Descripción Seguros Pers.
20-05-18
Móviles Star
Telefonía
20-07-18
05-08-18
M1515158258
Service Provider Consulting3
Consultoría
10-08-18
10-08-18
00015815-C
SUNAT
Pagos varios
10-08-18
10-08-18 1662
Caronte SAC1
Transp. de carga 21-08-18
E001
Enel SA
Energía
22-08-18
02-08-18 T054
Los Porticos
Estacionamiento
23-08-18
F001
0045878
Gases del Perú
Combustible
23-08-18
F002
0012587
SUNAT
DUA
24-08-18
Mother Naviera Inc3
Transp. Internac. 24-08-18
Agencia la Aduanera
Comisión Ag. Ad. 25-08-18
F001
002552
255.50
Talma SA
Almacenaje
25-08-18
F001
125852
220.00
Los Logísticos SAC
Handling
27-08-18
FU05
00523
148.00
Los Recursos EIRL
Mercadería
27-08-18
F001
00124
5,000.00
Los Recursos EIRL2
Descuento
28-08-18
F003
00057
ABC Partner3
Activo fijo
25-07-18
2 3
24-08-18 118
002265
Importe total
Chillón SAC - EPS
1
AB45
Número
T/C
1,215.00 450.60 4,091.25 3.273
15202042
736.00 3.273
0000523
640.20
523206721
3,125.76 65.00 180.70
123456
5,252.85 3.296
MA00587
2,570.88 3.296
A000575
-500.00 14,737.50 3.275
Operación sujeta a detracción Nota de crédito emitida por pronto pago Operaciones no incluyen IGV
Además, se realizaron las siguientes adquisiciones: - Con fecha 23-08-18 se realizó la nacionalización de determinado bien de capital, compra realizada al proveedor del extranjero ABC Partner a través del invoice N.° A000575, cuyo valor FOB ascendió a USD 4,500.00 y flete marítimo por USD 780.00 (invoice MA00587). Además se tiene que: Descripción
Detalle
Fecha
Tipo de cambio
Fecha de emisión
25-07-18
3.275
Fecha de embarque
03-08-18
3.274
Invoice
USD 4,500
Incoterm
FOB
- Con fecha 24-08-18 se enumera la DUA o DAM correspondiente al invoice N.° A000575 en la cual se determina los siguientes impuestos (fecha de cancelación de los impuestos y derechos arancelarios 24-08-18): Concepto
Importe USD
AD VALOREM
534.80
IGV (16 %)
941.25
IPM (2%)
117.66 1,593.70
Cabe precisar que la base imponible para el cálculo de derechos arancelarios se determina a valor CIF (costo + seguro + flete) en función al valor en aduana (valor referencial). En el presente ejemplo, la empresa no ha contratado seguro para el traslado de los bienes, por lo que se ha utilizado como valor referencial el 1.5% sobre el costo.
De acuerdo a lo anterior, la determinación de los impuestos (formato C de la DUA) correspondiente al invoice N.° A000575 del proveedor ABC Partner, por la importación del bien de capital. Descripción
Proveedor
Valor FOB
ABC Partner
Flete
Mother Naviera Inc 1
Seguro
Valor Aduana
Referencial
USD
Tipo de cambio
Total
4,500.00 780.00 68.00 5,348.00
3.296
17,627.01
534.80
3.296
1,762.70
5,882.80
3.296
19,389.71
IGV (16%)2
941.25
3.296
3,102.35
IPM (2%)
117.66
3.296
387.79
Ad Valorem Base imponible
Total a pagar a SUNAT
1,593.70
5,252.85
1
Para determinar el valor del seguro en las importaciones de mercancías no aseguradas se consideran las tarifas normalmente aplicables a los contratos de seguro de importaciones al Perú, empleándose para tal efecto la Tabla de Porcentajes Promedio de Seguro (TPPS) publicada en el diario oficial El Peruano y en la página web de la Sunat <www.sunat.gob.pe> Base legal: Proc: INTA-PE.01.10a. 2 En el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la mencionada Superintendencia en la fecha de pago del impuesto correspondiente (Base legal: art. 5 numeral 17 del reglamento de la ley del IGV)
- El 10-08-18 se ha pagado USD 1,250.00 a favor de la empresa no domiciliada Service Provider Consulting Inc. el invoice N.° 00015815-C emitida en la misma fecha, por el servicio de consultoría y análisis del mercado, servicio que ha sido consumido y aprovechado económicamente en el territorio peruano, operación sujeta al IGV por la utilización del servicio prestado por no domiciliado. Cabe precisar que el tipo de cambio venta utilizado es de 3.273, por el que el IGV pagado asciende a PEN 736.00 a través de la boleta para pagos varios con el número de orden 15202042 del 10-08-18. Debe considerarse que existiendo operaciones con no domiciliados, no es posible que se construya el Registro de Compras Simplificado, debiendo el contribuyente
generar el formato 080100 – Registro de Compras, así como el formato 080200 – Registro de Compras Información de operaciones con sujetos no domiciliados, los mismos en los que se debe advertir el siguiente detalle:
1
2
3
4
51
6
7
8
9
10
11
Si
Si
Si
Si
No
Si
No
No
Si
No
No
Periodo
Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento
Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago
Tipo de Comprobante de Pago o Documento
Serie del comprobante de pago o documento
Año de emisión de la DUA o DSI
Número del comprobante de pago o documento
Importe total de las operaciones diarias
Tipo de Documento de Identidad del proveedor
20180800
35203011
M03
20/05/2018
13
AB45
20180800
35203012
M05
20/07/2018
05/08/2018
14
20180800
35203013
M05
10/08/2018
10/08/2018
46
20180800
35203014
M03
21/08/2018
20180800
35203015
M03
22/08/2018
20180800
35203016
M03
23/08/2018
20180800
35203017
M03
23/08/2018
20180800
35203018
M07
24/08/2018
20180800
35203019
M03
20180800
35203020
20180800
002265
6
M1515158258
6
1662
15202042
6
01
E001
0000523
6
14
T054
523206721
6
01
F001
0045878
6
01
F002
0012587
6
50
118
123456
6
25/08/2018
01
F001
002552
6
M03
25/08/2018
01
F001
125852
6
35203021
M03
27/08/2018
01
FU05
00523
6
20180800
35203022
M03
27/08/2018
01
F001
00124
6
20180800
35203023
M05
28/08/2018
07
F003
00057
6
02/09/2018
24/08/2018
2018
De acuerdo al campo “observaciones” del anexo 2, este dato solo es obligatorio cuando el tipo de comprobante de pago (campo 6) es 14 - recibo por servicios públicos de suministro de energía eléctrica, agua, teléfono, telex y telegráficos y otros servicios complementarios que se incluyan en el recibo de servicio público. No obstante, en el presente caso, se ha utilizado en aquellos supuestos en que el uso del crédito fiscal está condicionado al vencimiento del plazo y al pago del impuesto, razón por la que además se ha consignado para los tipos de comprobantes: - 46 - Formulario de pago o Boleta de pago de tributos Internos (por ejemplo formulario 1662) utilizado para el pago del IGV por la utilización del servicio prestado por no domiciliado. - 50 - Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva. 1
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor
Base imponible de las adquisiciones gravadas destinadas exclusivamente a operaciones gravadas
Monto del IGV
Base imponible de las adquisiciones gravadas destinadas a operaciones gravadas y no gravadas
Monto del IGV
Base imponible de las adquisiciones gravadas que no dan derecho a crédito fiscal
Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad
Valor de las Monto del adquisiciones IGV no gravadas
Monto del ISC en los casos en que pueda ser usado como deducción
20414955020 Chillón SAC - EPS 1029.66 185.34 20100177774 Móviles Star 381.86 68.74 20131312955 SUNAT2 4091.25 736.00 20282632871 Caronte SAC 542.54 97.66 20330791412 Enel SA 2648.95 476.81 20522312054 Los Porticos 55.08 9.92 20162639235 Gases del Perú 153.14 27.56 20131312955 SUNAT3 19389.71 3490.14 20268156225 Agencia la Aduanera 216.53 38.97 20204621242 Talma SA 186.44 33.56 20144821131 Los Logísticos SAC 125.42 22.58 20335384726 Los Recursos EIRL 4237.29 762.71 20335384726 Los Recursos EIRL -423.73 -76.27 2 Para el tipo de documento 46 - Formulario de pago o Boleta de pago de tributos Internos por la utilización de servicio prestado por no domiciliado, se ha consignado como proveedor a la SUNAT, ya que el invoice será anotado en el formato 8.2, Registro de Compras - Información de operaciones con sujetos no domiciliados. Además, se ha considerado como base imponible el valor total del invocice (campo 14) y en el campo 22 (otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) se ha referido el mismo valor en negativo, de manera que el valor de la operación en el campo 23 (importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago) sea solo el IGV efectivamente pagado. 3
En el tipos de documento 50, Declaración Única de Aduanas - Importación definitiva, se ha señalado como proveedor a la SUNAT, considerando que el invoice será anotado en el formato 8.2 Registro de Compras - Información de operaciones con sujetos no domiciliados. Adviértase que se ha considerado como base imponible (campo 14) el valor declarado en ADUANAS, es decir, el costo (de acuerdo al valor del invoice más el ajuste que hubiera aplicado ADUANAS, de corresponder), el flete y el valor del seguro, que para el caso –no habiéndose pagado seguro alguno- es referencial, además del ad valoren que corresponde a la operación de acuerdo al cuadro del formato C antes desarrollado. De manera similar al caso anterior para utilización del servicio prestado por no domiciliado, en el campo 22 (otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible) se ha descontado solo el valor del costo, seguro y flete, por lo que el monto consignado en el campo 23 (importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago) es el que resulta de sumar al IGV e IPM (PEN 3,490.14), el monto del ad valorem (PEN 1,762.71), es decir = PEN 5,252.85. Lo anterior tiene por objeto anotar la totalidad de lo pagado a la SUNAT y que no posee sustento en otro documento o
comprobante, en tanto el valor del costo y del flete que poseen sus respectivos invoice serán anotados en el aludido formato 8.2.
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
No
Si
No
No
No
No
No
No
No
No
Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Importe total de las adquisiciones registradas según comprobante de pago.
Código de la Moneda (Tabla 4)
Tipo de cambio
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica
Tipo de comprobante de pago que se modifica
Número de serie del comprobante de pago que se modifica
Código de la dependencia Aduanera de la DUA o DSI
Número del comprobante de pago que se modifica
Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción
1215.00 450.60 -4091.25 736.00 USD 3.273 640.20 03/09/20184 3125.76 65.00 180.70 -17627.00 5252.85 USD 3.296 255.50 220.00 148.00 5000.00 -500.00 27/08/2018 01 F001 00124 4 La fecha del depósito de la detracción, podría ser la de cualquier día calendario del mes del registro (para el caso agosto) o hasta el quinto día hábil de setiembre (para el caso 07.09.2018), en este último supuesto, siempre que la factura sujeta a detracción no se le haya pagado al proveedor del bien o servicio en el mes de la anotación (agosto), caso contrario, de haberse pagado al proveedor la factura en agosto y realizarse el depósito de la detracción dentro de los 05 primeros días hábiles de setiembre, el crédito fiscal deberá utilizarse en el periodo setiembre, de acuerdo a lo indicado en el Informe N.° 063-2009-SUNAT/2B0000. No obstante, debe considerarse que el PLE no hará ninguna validación ni advertencia, si anotando el comprobante de pago en el periodo agosto, se consigna como fecha del depósito de la detracción un día cualquiera de setiembre (incluso con fecha posterior al quinto día hábil), siendo este un error que podría generar un reparo si el contribuyente es fiscalizado.
32
33
34
35
36
37
38
39
40
41
42 al 82
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
Número de la Constancia de Depósito de Detracción
Marca del comprobante de pago sujeto a retención
Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30)5
Identificación del Contrato de colaboración empresarial, que no lleven contabilidad independiente
Error tipo 1: inconsistencia en el tipo de cambio
Error tipo 2: inconsistencia por proveedores no habidos
Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV
Error tipo 4: inconsistencia por DNIs que fueron utilizados en las Liquidaciones de Compra y que ya cuentan con RUC
Indicador de Comprobantes de pago cancelados con medios de pago
Estado que identifica la oportunidad de la anotación
Campos de libre utilización
4 1 6 5 6 5 1 1 31305067 1 1 5 1 1 5 1 1 1 2 1 1 2 1 2 1 2 1 1 1 1 1 1 5 Este campo es obligatorio solo para contribuyentes que hayan obtenido ingresos mayores a 1,500 UIT en el ejercicio anterior y que por ende estén obligados en el presente ejercicio a llevar la denominada contabilidad de costos, comprendida por el Registro de Costos y por el Registro de Inventario Permanente Valorizado, ya sea que estos se lleven en formato electrónico a través del SLE o de manera física. Adviértase que bajo las reglas de la NIC 2 – Inventarios y NIC 16 – Propiedades, plantas y equipos, aquellas erogaciones para dar a los mismos su condición y ubicación necesarios deben ser reconocidos como parte del costo de dichos inventarios o del activo fijo, según corresponda; razón por la que, en el presente caso se reconoce con código 2 – activo fijo, a las facturas por comisión del agente de aduanas (F001-002552), almacenaje (F001-125852), handling (FU05-00523) y el ad valorem pagado en la DUA (impuestos indirectos no recuperables).
El archivo .txt generado por el software de contabilidad debe tener la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 080100 00 1 1 1 1.TXT (1)
(3)
(2)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. Además, el señalado archivo debe posee la siguiente estructura:
Tómese en cuenta que no habiendo consignado información alguna en el “campo de libre utilización” (campo 42) el último carácter de cada línea o fila debe ser palote o pipe “|”. 5.2 Información de operaciones con sujetos no domiciliados – Formato 8.2 con software Proveedor
Descripción
Fecha de VCMTO o Serie emisión pago 10-08-18
Importe total sin IGV
T/C
Service Provider Consulting
Consultoría
00015815-C
4,091.25 3.273
Mother Naviera Inc
Transp. Internac. 24-08-18
MA00587
2,570.88 3.296
ABC Partner
Activo fijo
A000575
14,737.50 3.275
25-07-18
10-08-18
Número
Para el formato 8.2 se debe advertir el siguiente detalle:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
111
12
Si
Si
Si
Si
Si
No
Si
No
No
Si
No
No
Periodo
Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2
Tipo de Fecha de Comprobante Serie del emisión del de Pago o comprobante comprobante Documento de pago o de pago o del sujeto no documento documento domiciliado
Número del comprobante de pago o documento
Importe total de las adquisiciones Otros Valor de las registradas conceptos adquisiciones según adicionales comprobante de pago o documento
Tipo de Serie del Comprobante comprobante de Pago o de pago o Documento documento que que sustenta sustenta el el crédito crédito fiscal fiscal
20180800 35203013 M05 10/08/2018 91 00015815-C 4091.25 4091.25 46 1662 20180800 35203020 M07 24/08/2018 91 MA00587 2570.88 2570.88 20180800 35203026 M05 25/07/2018 91 A000575 14737.50 14737.50 50 118 1 Considérese que solo se ha consignado como tipo de documento que sustenta el IGV, a la operación de consultoría (invoice 00015815-C) gravada con el IGV por la utilización del servicio prestado por el no domiciliado cuyo impuesto ha sido pagado a través de un formulario 1662 (tipo de documento 46) y a la adquisición del bien de capital (invoice A000575) cuyo IGV se ha determinado y pagado a través de la DUA (tipo de documento 50); ambos documentos anotados en el formato 8.1. El servicio de transporte de carga realizado desde el exterior hacía el país (MA00587), considerado que se trata de una operación exonerada del IGV de acuerdo con lo señalado en el numeral 3 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV, no se anotó documento alguno.
13
14
15
16
17
18
19
20
21
No
No Número del comprobante de pago o documento o número de orden del formulario físico o virtual donde conste el pago del impuesto
No
Si
No
Si
Si
No
Si
Monto de retención del IGV
Código de la Moneda (Tabla 4)
Tipo de cambio
País de la residencia del sujeto no domiciliado3
Apellidos y nombres, denominación o razón social del sujeto no domiciliado
USD
3.273
9249
Service Provider Consulting
USD
3.296
9249
Mother Naviera Inc
USD
3.275
9249
ABC Partner
Año de emisión de la DUA o DSI que sustenta el crédito fiscal
15202042
20182 2 3
123456
DUA anotada en el formato 8.1 – Registro de Compras (completo). De acuerdo a la tabla 35 del Anexo 3.
Número de Domicilio en el extranjero del sujeto identificación no domiciliado del sujeto no domiciliado
55 Fruit St, Boston, MA 02114 251 E Huron St, Chicago, IL 60611 2025 E Street, NW Washington, DC 20006
IMP023422 IMP123457 IMP567453
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35
36
37 al 72
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
Si
No
Si
No
Renta Bruta4
Deducció n / Costo de Enajenaci ón de bienes de capital
Renta Neta5
Tasa de retenció n5
Impues to retenid o5
Conveni os para evitar la doble imposici ón
Exoneraci ón aplicada
Tipo de Rent a6
Modalida d del servicio prestado por el no domiciliad o7
No Aplicaci ón del penultim o parrafo del Art. 76° de la Ley del Impuest o a la Renta
00
00
3
51.42
30
00
35
Número de identificaci ón fiscal del beneficiari o efectivo de los pagos
Pais de Apellidos y la nombres, residenci denominaci a del ón o razón beneficiar social del io beneficiario efectivo efectivo de de los los pagos pagos
Vínculo entre el contribuye nte y el residente en el extranjero
2570.88
15.43
Estado que Campos identifica de libre la utilizaci oportunid ón ad de la anotación
0 0
00 00 0 El servicio de transporte de carga realizado desde el exterior hacía el país (invoice MA00587) de acuerdo al artículo 12° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se encuentra sujeto a la retención de renta por considerarse renta de fuente peruana. 5 La renta neta del servicio de transporte de carga realizado desde el exterior hacía el país (invoice MA00587), en aplicación del inciso d) del artículo 48° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta asciende al 2% de la renta bruta, siendo la tasa de retención el 30% sobre dicha renta, la retención aplicada es de PEN 15.43. Tómese en cuenta que para el caso se ha asumido que el importador contrata a la empresa naviera no domiciliada. 6 De acuerdo a la Tabla 31 del Anexo 3. En el caso del servicio de consultoría (invoice 00015815-C), si bien el código Tipo de Renta “00” asignado esta descrito para “Bienes”, de acuerdo a la pregunta frecuente 40, que se puede revisar en http://orientacion.sunat.gob.pe/index.php/empresas-menu/libros-y-registrosvinculados-asuntos-tributarios-empresas/preguntas-frecuentes-libros-y-registros, siendo el campo 33 obligatorio y al no existir un código para servicios no sujetos a retención del Impuesto a la Renta, se recomienda utilizar el código “00”. 7 De acuerdo a la Tabla 32 del Anexo 3. 4
El archivo .txt generado por el software de contabilidad debe tener la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 080200 00 1 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro. (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. Además, el señalado archivo debe posee la siguiente estructura:
Igual que para el formato 8.1, no habiéndose consignado información alguna en el “campo de libre utilización” (campo 37) el último carácter de cada línea o fila debe ser palote o pipe “|”. 5.3 Registro de Ventas e Ingresos – Formato 14.1 desde el Excel La empresa Producción y Servicios SAC con RUC N.° 20552831099 ha realizado las siguientes ventas: Fecha Cliente
Descripción
de emisión
Las Amazonas
Fabricación de
SAC
bienes a medida
Laboratorios
Diseño de
Unidos SRL
interiores
Consorcio Carretera El Sol El Eléctrico EIRL
Tipo CDP
Serie Número
Base imponible
IGV
Total
03-08-18
01
F001
005012
6,750.00 1215.00
7,965.00
06-08-18
01
F001
005013
8,400.00 1512.00
9,912.00
Diseño de casetas 07-08-18
01
F001
005014
7,500.00 1350.00
8,850.00
01
F001
005015
1,250.00
1,475.00
Separadores de drywall
07-08-18
225.00
T/C
Anulado Ministerio de Magia
07-08-18
01
F001
005016
SAC1 Las Morenas SAC2
0.00
15-08-18
01
F001
005017
Descuento
17-08-18
07
F001
000125
-500.00
-90.00
-590.00
Descuento
17-08-18
07
F001
000126
-650.00
-117.00
-767.00
20-08-18
03
B001
000988
800.00
144.00
944.00
Elaboración e instalación de
Valeria Muriel
Rediseño de
Reyes Mamani
estructuras
2
0.00
15,300.00 2754.00 18,054.00
techado
Las Amazonas
1
0.00
La nota de crédito F001-000125 ajusta la factura F001 -005012 emitida en el mismo periodo. La nota de crédito F001-000126 ajusta la factura F001-001636 emitida en el periodo mayo 2018.
Además, se con oportunidad de una expo feria de empresas del sector realizada el 28 de agosto, se emitieron boletas de venta a consumidores finales, de la serie B001 del 999 al 1026 por el monto total de PEN 2,360.00 (incluido el IGV), cada una por montos menores a PEN 700.00 en las que no se identificaron a los adquirientes, optándose por el registro consolidado de las mismas. Adviértase que habiendo construido el formato 8.1 y 8.2 del Registro de Compras, por cuanto se poseían adquisiciones a sujetos no domiciliados, el contribuyente queda obligado a generar el formato 14.1 – Registro de Ventas e Ingresos (completo), no pudiendo elaborar el formato 14.2 – Registro de Ventas e Ingresos Simplificado, correspondiendo la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 140100 00 1 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro. (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. Considerando que el archivo se construirá desde el Excel, se deben seguir los siguientes pasos: a) Descarga de la estructura del PLE: La última versión de las estructuras fueron publicadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 361-2015/SUNAT.
La reciente modificación incorporada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 042-2018/SUNAT, no ha variado el Registro de Ventas ni el Registro de Compras. Para efectos del caso práctico desarrollaremos como ejercicio el RVI formato completo (14.1), no obstante, el procedimiento es el mismo para todos los demás formatos. La recomendación es trabajar sobre los mismos formatos publicados en la norma, los que se pueden descargar desde la siguiente ruta:
1
2
3 4 b) Guarda y abrir el archivo ultimoanexo2.xls, ubicar la hoja titulada 14 Registro de Ventas:
c) Tomando en cuenta que trabajaremos el formato 14.1, copiar desde la celda A4 hasta la G39. d) Dentro del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarse en la celda A1 y con click derecho (anti click) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal como señala en el print, seleccionar la opción “trasponer”:
e) Reducir el tamaño de las filas, hasta que el archivo Excel permita consignar información en la parte inferior. f) Seleccionar todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A hasta la AJ). Seleccionar “formato de celdas”. Seleccionar la opción “Texto”. Esto permitirá que cuando se consignen ceros a la izquierda, o lo formatos de fecha, el Excel los respete y con ello se pueda cumplir con los formatos solicitados por el PLE.
g) Adviértase que en las columnas o campos señaladas como obligatorias (fila 3), siempre se debe consignar información, de modo tal que dichos campos contengan algún dato. h) Especial mención merecen las denominadas celdas llaves, que para el caso del Registro de Ventas e Ingresos se ubican en los campos 1, 2 y 3 (columnas B, C y D). Estas celdas llaves son códigos únicos para cada registro (fila), la información en ella consignada (la suma de las tres) no puede ser repetida para el registro de otra operación (venta), ni en el mismo periodo, ni en periodos futuros o anteriores, ya que las celdas llave, ahora denominadas “dato estructurado”, es el código de identificación de la operación en la vida financiera de la empresa o negocio, de manera que, cuando haya necesidad de referirse a ella (por ejemplo para modificar algún dato consignando en ella), se utilizará dichas celdas llave o dato estructurado. En el campo 2 – CUO desde la versión 5.0.0, se ha considerado como regla especial lo siguiente: Si el CUO proviene de un asiento contable consolidado se debe adicionar un número secuencial separado de un guión "-". Sobre el particular, se debe recordar que a partir esta versión la consolidación de operaciones no puede ser mensual, quincenal o semanal; debiendo ser diaria, en tanto se cumplan el resto de las condiciones señaladas en el campo 2 del Libro Diario (formato 5.1).
i) Registraremos las ventas antes detalladas (copiando y pegando la información que corresponda a cada columna, respetando los formatos señalados por el PLE).
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Si
Si
Si
No
No
Si
Si
Si
No
No
Periodo
Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2
Fecha de emisión del Comprobante de Pago
Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago
Tipo de Comprobante de Pago o Documento
Número serie del comprobante de pago o documento
Número del comprobante de pago o documento
No Registro consolidado de tickets o boletas de ventas registrar el número final1
Tipo de Documento de Identidad del cliente2
Número de Documento de Identidad del cliente
01 F001 005012 6 20180800 1430322 M03 03/08/2018 20489507952 01 F001 005013 6 20180800 1430323 M03 06/08/2018 20401695045 01 F001 005014 6 20180800 1430324 M03 07/08/2018 20494970598 01 F001 005015 6 20180800 1430325 M03 07/08/2018 20100466024 01 F001 005016 20180800 1430326 M03 07/08/2018 01 F001 005017 6 20180800 1430327 M03 15/08/2018 20537630222 07 F001 000125 6 20180800 1430328 M05 17/08/2018 20489507952 07 F001 000126 6 20180800 1430329 M05 17/08/2018 20600316215 03 B001 000988 1 20180800 1430330 M03 20/08/2018 42322353 03 B001 000999 001026 20180800 1430331 M03 28/08/2018 1 Además de tickets, cintas emitidas por máquinas registradoras, se puede anotar de forma consolidada cualquier comprobante de pago documento que no otorgue derecho al crédito fiscal, siempre que se posea un registro (electrónico o manual) con el detalle de cada documento. Adviértase que para el caso de boletas de venta (tipo de documento 03) si el importe de la operación supera los PEN 700.00, existe obligación de identificar al adquiriente, en cuyo caso no podrá incluirse dentro del registro consolidado. Debe considerarse además que la anotación consolidada es diaria y siempre que la serie sea la misma. 2 En el caso de documentos anulados emitidos en el periodo, a pesar de tratarse de una factura, no es necesario identificar el número de factura del adquiriente siempre que en tipo de documento de identidad (campo 10) no se consigne dato alguno. Asimismo, en el registro consolidado de tickets o boletas de venta, no se debe consignar información alguna para tipo de documento, aun cuando en el campo de nombres apellidos o razón social se pueda consignar un dato genérico, tal como “varios”, “clientes varios” o cualquier otra referencia.
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente
Valor facturado de la exportación
Base imponible de la operación gravada
Descuento de la Base Imponible3
IGV y/o IPM
Descuento del IGV y/o IPM3
Importe total de la operación exonerada
Importe total de la operación inafecta
ISC, de ser el caso.
Base imponible de la operación gravada con IVAP
IVAP
No Otros conceptos, tributos y cargos que no forman parte de la base imponible
Las Amazonas SAC Laboratorios Unidos SRL Consorcio Carretera El Sol El Eléctrico EIRL
6750.00 8400.00 7500.00 1250.00 0.00 15300.00 -500.00
1215.00 1512.00 1350.00 225.00 0.00 2754.00 -90.00
Ministerio de Magia Las Amazonas SAC Las Morenas SAC -650.00 -117.00 Reyes Mamani, Valeria Muriel 800.00 144.00 Clientes varios 2000.00 360.00 3 Para los tipos de documentos 07 – nota de crédito u 87 – nota de crédito especial (que ajusta documentos autorizados), es determinante conocer el periodo en que se emitió el documento o comprobante de pago que ajusta. Para el caso, se han incluido dos notas de crédito, la F001-000125 emitida al cliente Las Amazonas SAC que ajusta una venta del mismo periodo (agosto 2018) y la F001-000126 emitida al cliente Las Morenas SAC que ajusta la venta de un periodo anterior (mayo 2018). Como se puede advertir del caso, la base imponible y el IGV de la primera nota de crédito ha sido consignado en los campos 14 y 16 respectivamente, en tanto que la segunda nota ha sido registrada en los campos 15 y 17. Lo anterior tiene el objeto de discriminar la información que se consignará en el declara fácil – formulario 621 que incorpora la información de los registros de compras y ventas previamente generados. Es decir, si la nota de crédito emitida en el periodo agosto ajusta ventas del periodo agosto, el declara fácil neteara el valor de la base imponible y consignará dicho monto en la casilla 100, en tanto que si la nota de crédito ajusta venta de periodos anterior (y se registra en los campos 15 y 17), dichos valores serán llevados a la casilla 102 y 103 del señalado formulario virtual 621. Dato inadvertido es que si bien la casilla 102 del formulario 621 se denomina “Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas”, la ayuda del señalado aplicativo (visible en el PDT 621), indica: “Consigne el monto por descuentos concedidos y devoluciones efectuadas por las ventas realizadas y declaradas en períodos anteriores”, de modo que, si la nota de crédito ajusta ventas del mismo periodo, como se ha dicho, debe netearse a las ventas del mes y la diferencia consignarse en la casilla 100.
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
34
35 al 68
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
Importe total del comprobante de pago
Código de la Moneda (Tabla 4)
7965.00 9912.00 8850.00 1475.00 0.00 18054.00 -590.00 -767.00 944.00 2360.00
Tipo de cambio
Fecha de Número de Tipo del Número del emisión del serie del comprobante comprobante de comprobante comprobante de pago que pago que se de pago que de pago que se modifica modifica se modifica se modifica
Identificación del Contrato de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente
Indicador Estado que Error tipo 1: de identifica la inconsistencia Campos de libre cancelación oportunidad en el tipo de utilización. con medios de la cambio de pago anotación
1 1 1
1 03/08/2018 21/05/2018
01 01
F001 F001
005012 001636
1 1 1 1 2 1 1 1 1 1
j) Una vez llenados todos los campos del RVI, debemos pasar la información del Excel al formato .txt. No obstante, debe advertirse que cada campo en el archivo de texto plano (.txt) debe separarse por el signo | (palote). Par tal fin, debe copiar desde el archivo Excel trabajado las celdas de la estructura, para el presente caso práctico, desde la celda B8 hasta AJ17.
k) A continuación, se debe abrir un bloc de notas o archivo de texto plano (extensión .txt) y pegar las columnas copiadas del Excel:
Después, debe copiarse (Ctrl + C) el espacio “en blanco” que hay entre el campo 1 y campo 2 del bloc de notas:
Luego, ir a la opción “Edición” de la barra de tareas, usar la opción “Reemplazar…”, en el campo “Buscar” debe pegar (Ctrl + V) el espacio en blanco antes copiado y en el campo “Reemplazar por:” se debe consignar el símbolo palote | (palote, que se encuentra debajo de la opción “Esc” o se obtiene mediante el Alt + 124), y a continuación tomar la opción “Reemplazar todo”.
1
2
3
Como se advierte en el siguiente printer, cada uno de los campos ha sido separado por un | (palote). Este procedimiento se aplica aun con un gran número de operaciones, las mismas que pueden ser copias, como en el ejemplo, desde un Excel.
l) Ahora debemos ir a “Archivo”, “Guardar como” y en el nombre se le debe consignar la nomenclatura antes señalada.
Se debe “Guardar” y posteriormente cerrar el archivo .txt generado. 5.4 Validación del Registro de Compras y Registro de Ventas e Ingresos Como se ha señalado en el punto “reglas de validación”, desde la versión 5.0 del PLE, vigente desde el 9 de febrero del 2016, la presentación del Registro de Compras (080100) se presenta y valida de manera conjunta con el Registro de Compras - información de operaciones con sujetos no domiciliados (080200) y el Registro de Ventas e Ingresos (140100), o en su defecto, la validación conjunta del Registro de Compras Simplificado (080300) y el Registro de Ventas e Ingresos Simplificado (140200). Ingresamos a la aplicación PLE previamente descargado, el mismo que ya debe encontrarse en el Escritorio de su PC. Recodemos que para poder validar y enviar el archivo .txt se debe ingresar al PLE a través del usuario y clave SOL, caso contrario solo se podrá validar el archivo.
Se debe ingresar a la opción Validar y Enviar. Después a la opción “añadir archivo”. Buscar la ruta en donde han guardado los archivos .txt. A continuación “Abrir” y después en la opción “Validar”, tal como se muestra a continuación:
1
2
3
Como se aprecia, los archivos no presentan errores, es decir, cumpliendo los pasos señalados, los archivos han sido elaborados correctamente y están listo para su envió.
También se puede ver la constancia y los totales de control. Como muestras, el reporte de consistencias del Registro de Ventas e Ingresos – Formato 14.1:
5.5 Libro Diario – Formato 5.1 con software Para efectos del ejemplo, se trabajará solo el sub libro diario de compras y sub libro diario de ventas, de acuerdo a la siguiente información: a) Sub libro diario - compras Proveedor
Descripción
América Móvil S.A.C.
Fecha de VCMTO o Serie emisión pago 03-08-18
Servicio móvil Servicio de
Chen Yufeng
Consumo
0559172698
58.99
03-08-18
0002
4233
61.00
09-08-18
0002
4266
40.50
09-08-18
F814
5591
39.48
0004
959184598
210.80
0004
7039
55.00
1205
329.00
clientes Compras
Continental SAC
diversas Servicio de
Telefónica del Perú
10-08-18
internet Corralito
Compras
Adidas Perú S.A.C.
22-08-18
16-08-18
Almuerzo
Importe total
T001
15-08-18
internet Chen Yufeng
Número
F130
21-08-18
T/C
diversas
b) Sub libro diario - ventas Fecha Cliente
Descripción
de emisión
Tipo CDP
Serie Número
Base imponible
IGV
Total
Instituto Pacifico
Colocación de servicios
05-03-18
01
E001
16
419.77
75.56
495.33
Instituto Pacifico
Colocación de servicios
19-03-18
01
E001
17
127.12
22.88
150.00
T/C
Debe considerarse que se ésta construyendo el Libro Diario – Formato 5.1, por lo que además se debe generar el formato 5.3 Libro Diario – Detalle del Plan Contable Utilizado. En el supuesto que se opte por generar el Libro Diario de Formato Simplificado – Formato 5.2, debe construirse también en Formato 5.4 Detalle del Plan Contable Utilizado El archivo .txt generado por el software de contabilidad debe tener la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 050100 00 1 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. Además, el señalado archivo debe posee la siguiente estructura:
Tómese en cuenta que no habiendo consignado información alguna en el “campo de libre utilización” (campo 22) el último carácter de cada línea o fila debe ser palote o pipe “|”. Para el formato 5.1 se debe advertir el siguiente detalle:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Si
Si
Si
Si
No
No
Si
No
No
SI
No
Periodo
Código Único de la Operación (CUO)1
Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 22
Código de la cuenta contable desagregado3
Código de la Unidad de Operación
Código del Centro de Costos
Tipo de Moneda de origen
tipo de documento de identidad del emisor
numero de documento de identidad del emisor
20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800
32056 32056 32056 32056 32056 32057 32057 32057 32057 32057 32058 32058 32058 32058 32058 32059 32059 32059 32059 32059 32060 32060 32060 32060 32060 32061 32061
M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003 M003
63641 40111 42121 94251 79111 63651 40111 42121 94251 79111 63291 40111 43123 94461 79111 63291 40111 42121 94461 79111 63651 40111 42121 94251 79111 63141 40111
PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN PEN
6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6
20467534026 20467534026 20467534026 20467534026 20467534026 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 15521456865 20100038146 20100038146 20100038146 20100038146 20100038146 20100017491 20100017491 20100017491 20100017491 20100017491 20520854381 20520854381
Tipo de Número de serie Comprobante del comprobante de de Pago pago
14 14 14 14 14 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 14 14 14 14 14 01 01
T001 T001 T001 T001 T001 0002 0002 0002 0002 0002 0002 0002 0002 0002 0002 F814 F814 F814 F814 F814 0004 0004 0004 0004 0004 0004 0004
20180800 32061 M003 42121 PEN 6 20520854381 01 20180800 32061 M003 94461 PEN 6 20520854381 01 20180800 32061 M003 79111 PEN 6 20520854381 01 20180800 32062 M003 63151 PEN 6 20347100316 01 20180800 32062 M003 40111 PEN 6 20347100316 01 20180800 32062 M003 42121 PEN 6 20347100316 01 20180800 32062 M003 94461 PEN 6 20347100316 01 20180800 32062 M003 79111 PEN 6 20347100316 01 PEN 20180800 32063 M001 12131 6 20511647259 01 PEN 20180800 32063 M001 40111 6 20511647259 01 PEN 20180800 32063 M001 70411 6 20511647259 01 PEN 20180800 32064 M001 12131 6 20511647259 01 PEN 20180800 32064 M001 40111 6 20511647259 01 PEN 20180800 32064 M001 70411 6 20511647259 01 1 Llave única o clave única o clave primaria del software contable que identifica de manera unívoca el asiento contable 2 Número correlativo del asiento contable identificado en el campo 2. Se debe referir el registro de la línea del asiento en que se totaliza el razón por la que se consigna, por ejemplo para el CUO 32056, la línea 003 (S/ 58.99) al que se le antepone con el prefijo M, considerando encuentra el valor total de la operación. 3 De acuerdo al Plan Contable Empresarial, se debe presentar a nivel de 5 dígitos – sub divisionarias.
0004 0004 0004 F130 F130 F130 F130 F130 E001 E001 E001 E001 E001 E001 valor de la operación, que en dicha línea se
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22 al 44
Si
No
No
Si
Si
No
Si
Si
No
Si
No
Número del comprobante de pago
Fecha contable
Fecha de vencimiento
Fecha de la operación o emisión
Glosa o descripción de la naturaleza de la operación registrada, de ser el caso.
559172698 559172698 559172698 559172698 559172698
03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018
03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018
03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018 03/08/2018
4233
03/08/2018
03/08/2018
03/08/2018
4233
03/08/2018
03/08/2018
03/08/2018
4233
03/08/2018
03/08/2018
03/08/2018
4233 4233 4266 4266 4266 4266 4266 5591 5591 5591 5591 5591
03/08/2018 03/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018
03/08/2018 03/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018
03/08/2018 03/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018 09/08/2018
959184598
10/08/2018
10/08/2018
10/08/2018
959184598
10/08/2018
10/08/2018
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959184598
10/08/2018
10/08/2018
10/08/2018
SERVICIO MOVIL SERVICIO MOVIL SERVICIO MOVIL DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO SERVICIO DE INTERNET SERVICIO DE INTERNET SERVICIO DE INTERNET DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO CONSUMO CLIENTES CONSUMO CLIENTES CONSUMO CLIENTES DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO COMPRAS DIVERSAS COMPRAS DIVERSAS COMPRAS DIVERSAS DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO SERVICO DE INTERNET SERVICIO DE INTERNET SERVICIO DE INTERNET
Glosa Indica el Campos referencial, Movimientos Movimientos Dato estado de de libre de ser el del Debe del Haber Estructurado la utilización. caso operación
49.99 9.00 0.00 49.99 0.00
0.00 0.00 58.99 0.00 49.99
1 1 1 1 1
51.69
0.00
1
9.31
0.00
1
0.00
61.00
1
51.69 0.00 34.32 6.18 0.00 34.32 0.00 33.46 6.02 0.00 33.46 0.00
0.00 51.69 0.00 0.00 40.50 0.00 34.32 0.00 0.00 39.48 0.00 33.46
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
178.64
0.00
1
32.16
0.00
1
0.00
210.80
1
959184598 959184598 7039 7039 7039 7039 7039 1205 1205 1205 1205 1205
10/08/2018 10/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018
10/08/2018 10/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018
10/08/2018 10/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 16/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018 21/08/2018
16
05/03/2018
05/03/2018
05/03/2018
16
05/03/2018
05/03/2018
05/03/2018
16
05/03/2018
05/03/2018
05/03/2018
17
19/03/2018
19/03/2018
19/03/2018
17
19/03/2018
19/03/2018
19/03/2018
17
19/03/2018
19/03/2018
19/03/2018
DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO ALMUERZO ALMUERZO ALMUERZO DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO COMPRAS DIVERSAS COMPRAS DIVERSAS COMPRAS DIVERSAS DESTINO DEL GASTO DESTINO DEL GASTO COLOCACION DE SERVICIOS COLOCACION DE SERVICIOS COLOCACION DE SERVICIOS COLOCACION DE SERVICIOS COLOCACION DE SERVICIOS COLOCACION DE SERVICIOS
49.99 0.00 46.61 8.39 0.00 46.61 0.00 278.81 50.19 0.00 278.81 0.00
0.00 49.99 0.00 0.00 55.00 0.00 46.61 0.00 0.00 329.00 0.00 278.81
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
495.33
0.00
1
0.00
75.56
1
0.00
419.77
1
150.00
0.00
1
0.00
22.88
1
0.00
127.12
1
Asimismo, en relación al formato 5.3 - Libro Diario Detalle del Plan Contable Utilizado se debe advertir que dicho formato es obligatorio en el periodo de enero cada año o cuando se genera el libro electrónico por primera vez. En los demás meses se puede optar por generar un libro vacío salvo que el Plan Contable sufra modificaciones. No obstante, para efectos del caso a modo de ejemplo se desarrollará el formato 5.3. El archivo .txt generado por el software de contabilidad debe tener la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 050300 00 1 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. Además, el señalado archivo debe posee la siguiente estructura:
De la misma firma que en la anterior estructura, no habiendo consignado información alguna en el “campo de libre utilización” (campo 9) el último carácter de cada línea o fila debe ser palote o pipe “|”. Para el formato 5.3 se debe advertir el siguiente detalle:
1
2
3
4
5
6
7
8
9 al 16
Si
Si
Si
No
No
No
Si
No
Periodo
Código de la Cuenta Contable desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado
Descripción de la Cuenta Contable desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado
Si Código del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
Descripción del Plan de Cuentas utilizado por el deudor tributario
Código de la Cuenta Contable Corporativa desagregada hasta el nivel máximo de dígitos utilizado
Descripción de la Cuenta Contable Corporativa desagregada al nivel máximo de dígitos utilizado
Indica el estado de la operación
Campos de libre utilización
20180831
12131
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar - en cobranza
01
20180831
40111
IGV – Cuenta propia
01
20180831
42121
20180831
43123
20180831
63141
20180831
63151
20180831
63291
20180831
63641
20180831
63651
20180831
70411
20180831
79111
20180831
94251
20180831
94461
Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar – emitidas Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar - emitidas asociadas Gastos de servicios prestados por terceros - Alimentación Gastos de servicios prestados por terceros - Otros gastos de viaje Gastos de servicios prestados por terceros - Asesoría y consultoría – otros Gastos de servicios prestados por terceros - servicios básicos – teléfono Gastos de servicios prestados por terceros - servicios básicos – internet Ingresos - ventas - prestación de servicios – terceros Cargas imputables a cuentas de costos y gastos Gastos Administrativos - servicios básicos Gastos Administrativos - otros gastos de gestión
01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01
Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial Plan Contable General Empresarial
1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
5.6 Validación del Libro Diario (formato 5.1 y 5.3) Se debe ingresar a la aplicación PLE, el mismo que ya debe encontrarse en el Escritorio de su PC. Recodemos que para poder validar y enviar el archivo .txt se debe ingresar al PLE a través del usuario y clave SOL, caso contrario solo se podrá validar el archivo.
Se debe ingresar a la opción Validar y Enviar. Después a la opción “añadir archivo”. Buscar la ruta en donde han guardado los archivos .txt. A continuación “Abrir” y después en la opción “Validar”, tal como se muestra:
1
2
3
Como se aprecia, los archivos no presentan errores, es decir los archivos han sido elaborados correctamente y están listo para su envió.
También se puede ver la constancia y los totales de control. Como muestras, el Reporte de Información Consistente del Libro Diario – Formato 5.1:
5.7 Cierre del Libro Mayor – Formato 6.1 De acuerdo con el sub numeral 6.2 del numeral 6 del artículo 13 de la Resolución de Superintendencia N.° 286-2009/SUNAT, modificado en este extremo por el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N.° 169-2015SUNAT, el generador que se encuentre obligado a llevar el Libro Mayor o lo lleve de manera voluntaria, puede optar por no llevarlo si lleva el libro diario de manera electrónica. Para tal efecto, debe registrar en el nombre del archivo del libro mayor en el indicador de operaciones el código 2 “Cierre del libro - no obligado a llevarlo”, en cuyo caso la nomenclatura debe ser:
LE 20552831099 20180800 060100 00 2 1 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
Donde: (1) LE código fijo. (2) RUC del Generador. (3) Periodo al que corresponde el libro o registro. (4) Código del libro o registro (5) Código de oportunidad de presentación del Estados Financieros, solo para Inventarios y Balances, en el presente caso 00. (6) Indicador de operaciones (7) Indicador del contenido del libro o registro (8) Indicador de la moneda utilizada (9) Código fijo del PLE. En el supuesto que, por ejemplo, agosto 2018 fuese el primer periodo en que el generador se encuentra obligado a llevar el Libro Mayor -junto al Libro Diario-, puede generar el referido libro sin información, en cuya oportunidad puede proceder a cerrarlo, utilizando la siguiente nomenclatura:
LE 20552831099 20180800 060100 00 2 0 1 1.TXT (1)
(2)
(3)
(4)
(5) (6)(7)(8)(9)
6. Casos prácticos – PORTAL Entre las condiciones del SLE – PORTAL, se deben precisar las siguientes: - Solo se puede generar el Registro de Compras (en adelante RC) y el Registro de Ventas e Ingresos (en adelante RVI). No obstante, como en el SLE – PLE, existen los formatos 8.1 (RC completo), 8.2 (RC – información de operaciones con sujetos no domiciliados) asociado al 14.1 (RVI completo), así como el formato 8.3 (RC simplificado) vinculado al 14.2 (RVI simplificado), formatos que poseen la misma cantidad de campos y de datos obligatorios. - Solo puede ser utilizado por los contribuyentes que posean la condición de medianos y pequeños contribuyentes, estén obligados a llevar libros electrónicos o los generen de manera voluntaria. Es decir, este sistema no puede ser utilizado por los contribuyentes que pertenecen a los directorios de Principales Contribuyentes zonales, regionales o nacionales. - Para generar el RVI se pude ingresar a SUNAT Operaciones en Línea, uno a uno los comprobantes de pago (carga individual) o a través de un archivo .txt o .csv (carga masiva). En ambos casos, el sistema incorporará de forma automática los comprobantes de pago emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónica – SOL (con serie E001 o EB01). En el caso del RC, solo se puede generar incorporando los comprobantes de pago o documentos que sustentan las adquisiciones, carga que solo se puede realizar de forma masiva a través de un archivo .txt o .csv. - No es necesario que al archivo .txt o .csv mediante el que se realiza la carga masiva se le consigne la nomenclatura (se puede denominar de cualquier forma el archivo), ya que el mismo sistema generará de forma automática el nombre del archivo que corresponda. - Los contribuyentes que puedan optar por generar el RVI electrónico y el RC electrónico a través del SLE – PORTAL, pueden en cualquier periodo (mes) migrar al SLE – PLE y viceversa. - La SUNAT sustituye al contribuyente en la obligación de conservar los libros y registros electrónicos (archivos .txt o .csv). Adviértase que en el PLE el contribuyente debe guardar dentro del plazo de prescripción los señalados archivos y en el caso de principales contribuyentes, además deben comunicar un domicilio adicional para su conservación. - Los contribuyentes que se encuentren autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, no pueden utilizar el presente sistema, quedando obligados a utilizar el SLE – PLE. - Es este sistema se validan una serie de datos, como que el rango (serie y número) de los comprobantes de pago registrados sean reales, es decir, si por algún error se consigna un comprobante de pago que no ha sido autorizado o ha sido dado de baja, el sistema advierte la inexistencia del documento generando error en la carga y no deja continuar en tanto no se subsane.
6.1 Registro de Compras Simplificado – Formato 8.3 desde el Excel Tómese en cuenta que solo aquellos contribuyentes que poseen compras gravadas destinadas a operaciones exclusivamente gravadas (cuya información se consignaría en la casilla 107 del formulario 621 – IGV, Rta mensual) y que además solo realicen ventas gravadas (información que solo se debe representar en la casilla 100 del formulario 621), pueden utilizar el formato 8.3 – RC simplificado, el que debe ir asociado de forma obligatoria al formato 14.2 – RVI simplificado. Cabe referir que en el RC generado a través del SLE - PORTAL se debe incluir la información de todos los comprobantes de pago, sean estos impresos o electrónicos, así como de los documentos complementarios (notas de crédito o débito impresos o electrónicos). Es decir, nada llega solo al Registro de Compras PORTAL desde el mismo sistema, por lo que el contribuyente debe realizar el registro o carga de toda la información. Siendo así, utilizaremos solo compras gravadas que cumplan las condiciones señaladas, utilizando datos similares a los consignados para el ejemplo del PLE. Cabe precisar que para el ejercicio se utilizará el periodo agosto de 2018, utilizando para ellos las estructuras vigentes. Proveedor
Descripción
Fecha de VCMTO o Serie emisión pago
Chillón SAC - EPS
Seguros Pers.
20-05-18
Móviles Star
Telefonía
20-07-18
1
AB45 05-08-18
Número 002265 M1515158258 0000123
450.60
Transp. de carga 21-08-18
Enel SA
Energía
22-08-18
02-08-18 T054
Los Porticos
Estacionamiento
23-08-18
0001
0000075
65.00
Gases del Perú
Combustible
23-08-18
0001
0000080
180.70
Los Recursos EIRL
Mercadería
27-08-18
0001
0000037
5,000.00
523206721
T/C
1,215.00
Caronte SAC
1
0001
Importe total
640.20 3,125.76
Operación sujeta a detracción
Para la generación del RC simplificado, se debe: a) Descarga de la estructura del PORTAL: La versión actual de las estructuras fueron publicadas mediante la Resolución de Superintendencia N.° 3612015/SUNAT, los que se pueden descargar desde la siguiente ruta:
1 2
4
3
b) Se descargará el archivo denominado Anexo N° 2 en el que se encuentra la estructura para la construcción del RC. Tratándose de un archivo en .PDF, de forma previa debe convertirse a Excel. En la web existe diferentes páginas y aplicativos que permitirán realizar de forma muy sencilla y rápida tal conversión
c) Una vez en Excel, se debe copiar la estructura que corresponde al formato 8.3 – RC simplificado. Para el caso, desde la celda A98 hasta la G130:
d) Dentro del mismo archivo, abrir una hoja nueva. Ubicarse en la celda A1 y con clic derecho (anticlic) seleccionar “pegado especial”. A continuación, tal como señala en la imagen, seleccionar la opción “trasponer”:
e) Reducir el tamaño de las filas, hasta que el archivo Excel permita consignar información en la parte inferior. f) Seleccionar todas las columnas desde la parte superior (desde la columna A hasta la AG). Seleccionar “Formato de celdas”. Seleccionar la opción “Texto”. Esto permitirá que cuando se consignen ceros a la izquierda, o los formatos de fecha, el Excel los respete y con ello se pueda cumplir con los formatos solicitados.
g) Adviértase que en las columnas o campos señaladas como obligatorias, siempre se debe consignar información, de modo tal que dichos campos contengan algún dato, salvo en el campo 7 – serie del comprobante de pago o documento, el que si bien se describe como un campo obligatorio, dependerá del tipo de comprobante de pago, de acuerdo a las reglas de comprobantes de pago – anexo 5. h) Procederemos a anotar los comprobantes de pago de adquisiciones antes detallados
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Si
Si
Si
Si
No
Si
Si
Si
No
No
No
Periodo
Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)
Número correlativo
Fecha de emisión del comprobante de pago o documento
Fecha de Vencimiento o Fecha de Pago
Número del comprobante de pago o documento
Importe total de las operaciones diarias
Tipo de Documento de Identidad del proveedor
Número de RUC del proveedor o número de documento de Identidad
20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800 20180800
35203011 35203012 35203015 35203016 35203017 35203018 35203024
M03 M05 M03 M03 M03 M03 M03
6 6 6 6 6 6 6
20414955020 20100177774 20396015758 20330791412 20127282049 20505762640 20101670351
20/05/2018 20/07/2018 05/08/2018 21/08/2018 22/08/2018 30/08/2018 23/08/2018 23/08/2018 27/08/2018
Tipo de Serie del Comprobante comprobante de Pago o de pago o Documento documento
13 14 01 14 01 01 01
AB45 0 0001 T054 0001 0001 0001
002265 M1515158258 0000123 523206721 0000075 0000080 0000037
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
No
No Base imponible de las adquisiciones gravadas destinadas exclusivamente a operaciones gravadas
No
No
Si
No
No
No
No
No
No
Monto del IGV
Otros conceptos, tributos y cargos que no formen parte de la base imponible.
Tipo de cambio
Fecha de emisión del comprobante de pago que se modifica
Apellidos y nombres, denominación o razón social del proveedor
Importe total de las Código adquisiciones de la registradas Moneda según (Tabla 4)1 comprobante de pago.
Número de Tipo de Número del serie del comprobante comprobante comprobante de pago que de pago que se de pago que se modifica modifica se modifica
Chillón SAC - EPS 1029.66 185.34 1215.00 PEN Móviles Star 381.86 68.74 450.60 PEN Caronte SAC 542.54 97.66 640.20 PEN Enel SA 2648.95 476.81 3125.76 PEN Los Porticos 55.08 9.92 65.00 PEN Gases del Perú 153.14 27.56 180.70 PEN Los Recursos EIRL 4237.29 762.71 5000.00 PEN A pesar de indicar que es un campo NO obligatorio, la versión actual del PORTAL exigirá que se consigne el tipo de moneda, aun cuando esta sea soles (PEN).
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32 al 62
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción
Número de la Constancia de Depósito de Detracción
Marca del comprobante de pago sujeto a retención
Clasificación de los bienes y servicios adquiridos (Tabla 30)
03/09/2018
31305067
4 5 1 5 5 1 1
Error tipo 1: Error tipo 2: inconsistencia inconsistencia por en el tipo de proveedores no cambio habidos
Error tipo 3: inconsistencia por proveedores que renunciaron a la exoneración del Apéndice I del IGV
Indicador de Estado que Comprobantes identifica la de pago oportunidad cancelados con de la medios de anotación pago
1
1
1
6 6 1 1 1 1 1
Campos de libre utilización.
i) Una vez llenados todos los parámetros del registro de compras, debemos pasar la información del Excel al formato .txt. No obstante, debe advertirse que cada campo en el archivo de texto plano (.txt) debe separarse por el signo “|” (palote). Para tal efecto podemos seguir el procedimiento indicado en el SLE – PLE, esto es, copiar las celdas involucradas (para el caso, desde B8 – AG14), abrir un bloc de notas, copiar la información e ir a la función reemplazar para consignar el signo “|” en lugar del espacio en blanco entre cada campo. No obstante, en el presente caso construiremos un archivo en Excel con extensión CSV, el que permitirá separar de forma automática los campos con el signo “|”. Para esto debemos ingresar a “panel de control”, después a “reloj, idioma o región”, “región – cambiar formatos de fecha, hora o número”, “configuración adicional”, y en la opción “separador de listas” cambiar la “,” por un “|”. Después aceptar a todo. Ahora se debe copiar desde el archivo Excel trabajado las celdas B8 hasta AG14.
j) Se debe abrir un nuevo archivo Excel (no trabajar sobre el archivo original). En la casilla A1 se debe pegar la información antes copiada.
k) Se debe guardar el nuevo archivo, opción “Guardar como” (ubicar, por ejemplo, el Escritorio o Mis Documentos o la carpeta de su elección), y en la opción “tipo”, seleccionar el formato csv (delimitado por comas) (*.csv). A continuación “Guardar”, al siguiente mensaje “Aceptar”, y al siguiente “Si”. Cerrar el archivo creado (a la pregunta “¿Desea guardar los cambios?” responder NO).
l) Adviértase que en este caso, el archivo generado se denomina Libro1 y tiene el siguiente icono, a pesar de ser un archivo en Excel, toda vez que, posee extensión .CSV
No es necesario trasladar la información a un bloc de notas o .TXT, ya que este archivo con las condiciones actuales (incluso sin señalar nomenclatura alguna como se ha dicho), puede ser cargado de forma directa al SLE – PORTAL. m) Ingresamos a SUNAT Operaciones en Línea en la opción de Trámites, Consultas y Declaraciones Informativas (en la pestaña Sistema de Libros y Registros Electrónicos – Sistema de Libros Electrónicos SOL), mediante el usuario y Clave SOL. Dentro de la opción Sistema de Libros Electrónicos – SOL debemos seleccionar “Preliminar del Registro de compras electrónico”. Si es la primera vez que se generará el PORTAL, debe aceptar la opción “Declaro tener conocimiento y acepto las condiciones para ser Generador Electrónico”. Después “Continuar”. A continuación, debe seleccionar el periodo a generar, para el caso 08/2018, dando clic en “Registro de Compras Electrónico”
08/2018
Luego, para nuestro caso, señalar que se desea generar el RC Simplificado, ir a la opción “Seleccionar archivo” y “cargar archivo”
08/2018
1 2
3
De haberse construido el archivo respetando los parámetros y las validaciones exigidas por el SLE – PORTAL -aquí detalladas- en la parte superior se señalará el siguiente mensaje:
Debemos dar clic en aceptar y proceder a construir el Registro de Ventas e Ingresos a través del mismo sistema, considerando que -de similar forma que en el SLE – PLE- es obligatorio para la generación de los registros del periodo, haber elaborado ambos preliminares. 6.2 Registro de Ventas e Ingresos Simplificado – Formato 8.3 desde software Como se ha dicho, habiéndose construido el Registro de Compras Simplificado (formato 8.3), es obligatorio generar el Registro de Ventas e Ingresos Simplificado (formato 14.2), debiendo para tal caso Cabe precisar que, para el registro de ventas a diferencias del registro de compras, se puede realizar la carga de forma individual, esto es, documentos por documento directamente a través de SUNAT Operaciones en Línea, o de forma masiva utilizando el archivo .txt o .csv y siguiendo el mismo procedimiento señalado para el registro de compras. Además, de optar por el sistema PORTAL para cumplir su obligación de generar los registros electrónicos, es también emisor electrónico de facturas por el mismo sistema PORTAL, recordando que ambos sistemas son independientes desde la Resolución de Superintendencia N° 279-2012/SUNAT, dichas facturas electrónicas emitidas se incorporan automáticamente en el Registro de Ventas e Ingresos PORTAL, siendo obligatorio complementar el referido registro con los comprobantes físicos (facturas, boletas y sus notas vinculadas) que se hayan emitido en el mismo periodo. a) Carga individual Para el registro de comprobantes de pagos físicos, se debe ingresar a la opción dispuesta para tales efectos en SUNAT Operaciones en Línea, siguiendo la ruta a continuación señalada:
1
2
El periodo tributario será automáticamente determinado por el sistema. Se debe proceder a seleccionar la respuesta a cada pregunta, para que el sistema habilite en las próximas pantallas los campos o casillas a través de los cuales se llevará a cabo el ingreso de los datos de la operación contenida en el comprobante de pago físico. 08/2018
El periodo es determinado por el sistema, si nos encontramos obligados a generar el registro desde el periodo agosto de 2018, el sistema nos requerirá de forma obligatoria comenzar por dicho periodo. En el caso de los generadores voluntarios, el sistema reconocerá como primer periodo aquel en el que se ingrese documentos por primera vez, por ejemplo (como se observa en el print), desde el periodo agosto de 2018.
En este registro individual de comprobantes de pago físicos se debe responder a cada una de las preguntas formuladas por el aplicativo, las que no obstante ya poseen una marca por defecto, debiendo ser modificada de ser el caso. Partiendo del supuesto que se trata de una factura por venta interna, solo por conceptos gravados con el IGV, no afecta al ISC, en moneda nacional, pasamos a registrar los datos solicitados en el siguiente cuadro de dialogo, identificando los datos del comprobante y del adquiriente. De especial referencia es la serie del comprobante físico, que aun cuando posee tres dígitos (como manda además el artículo 9° del Reglamento de Comprobantes de Pago), debe ser ingresado a 4 dígitos, consignándole un 0 a la izquierda: 08/2018
03/08/2018
A continuación registraremos la base imponible de las operaciones contenidas en el comprobante de pago físico que se está ingresando al Registro de ventas e ingresos PORTAL. 08/2018
Posteriormente, se debe tomar la opción “Registrar” para completar el procedimiento de incluir el comprobante físico en el registro electrónico.
08/2018
03/08/2018
Y finalmente se debe “aceptar” en los dos siguientes cuadros de dialogo que aparecerán.
b) Carga masiva Para el periodo agosto 2018 se han emitido los siguientes comprobantes de pago, siguiendo el ejemplo utilizado para el Registro de Ventas e Ingresos utilizado en el SLE – PLE: Fecha Cliente
Descripción
de emisión
Las Amazonas
Fabricación de
SAC
bienes a medida
Laboratorios
Diseño de
Unidos SRL
interiores
Consorcio
Tipo CDP
Serie Número
Base imponible
IGV
Total
03-08-18
01
0001
000012
6,750.00 1215.00
7,965.00
06-08-18
01
0001
000013
8,400.00 1512.00
9,912.00
Diseño de casetas 07-08-18
01
0001
000014
7,500.00 1350.00
8,850.00
T/C
Carretera El Sol El Eléctrico EIRL
Separadores de drywall Anulado
Ministerio de Magia
instalación de
Rediseño de estructuras
Saneamiento*
Análisis de estructuras
Outsourcing
Rediseño de
S.A.C.*
estructuras
Hot Products
Separadores de
S.A.C.*
interiores
Outsourcing S.A.C.*
0001
000015
1,250.00
225.00
1,475.00
07-08-18
01
0001
000016
0.00
0.00
0.00
15-08-18
01
0001
000017
20-08-18
03
0001
000188
800.00
144.00
944.00
01-08-13
01
E001
3
355.98
64.08
420.06
02-08-13
01
E001
4
118.64
21.36
140.00
02-08-13
01
E001
5
59.32
10.68
70.00
05-08-13
07
E001
1
-118.64
-21.36
-140.00
15,300.00 2754.00 18,054.00
techado
Reyes Mamani
Regional de
01
Elaboración e
Valeria Muriel
Dirección
07-08-18
Descuento
* Considerando que los comprobantes de pagos con la serie E001 han sido emitidos a través del Sistema de Emisión Electrónico – SUNAT Operaciones en Línea (SEE – SOL) no es necesario que estos documentos sean incorporados en la carga masiva, toda vez que sistema los incluirá de forma automática al preliminar del Registro de Ventas e Ingresos.
Para el formato 14.2 se debe advertir el siguiente detalle:
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
Si
Si
Si
No
No
Si
Si
Si
No
No
No
No
Periodo
Número correlativo del mes o Código Único de la Operación (CUO)
Registro consolidado de tickets o boletas de venta, registrar el número final
Tipo de Documento de Identidad del cliente
Número de Documento de Identidad del cliente
Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente
Fecha de Fecha de Tipo de Número Número del Número emisión del Vencimiento Comprobante serie del comprobante correlativo Comprobante o Fecha de de Pago o comprobante de pago de Pago Pago Documento de pago
20180800
1430322
M03
03/08/2018
20180800
1430323
M03
06/08/2018
20180800 20180800 20180800 20180800
1430324 1430325 1430326 1430327
M03 M03 M03 M03
07/08/2018 07/08/2018 07/08/2018 15/08/2018
20180800
1430330
M03
20/08/2018
01
0001
000012
6
01
0001
000013
6
01
0001
000014
6
01 01 01
0001 0001 0001
000015 000016 000017
6
20494970598 20100466024
6
20537630222
03
0001
000188
1
20489507952 20401695045
42322353
Las Amazonas SAC Laboratorios Unidos SRL Consorcio Carretera El Sol El Eléctrico EIRL Ministerio de Magia Reyes Mamani, Valeria Muriel
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26 al 50
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
Base imponible de la operación gravada
6750.00 8400.00 7500.00 1250.00 0.00 15300.00 800.00
IGV y/o IPM
1215.00 1512.00 1350.00 225.00 0.00 2754.00 144.00
Indicador de Código Fecha de Número de Estado que Otros Importe total Tipo del Número del Error tipo 1: Comprobantes de la Tipo emisión del serie del identifica la Campos conceptos, del comprobante comprobante inconsistencia de pago Moneda de comprobante comprobante oportunidad de libre tributos y comprobante de pago que de pago que en el tipo de cancelados (Tabla cambio de pago que de pago que de la utilización. cargos de pago se modifica se modifica cambio con medios de 4) se modifica se modifica anotación pago
7965.00 9912.00 8850.00 1475.00 0.00 18054.00 944.00
1 1 1
1
1 1 1 1 2 1 1
Además, el señalado archivo debe posee la siguiente estructura:
Como se ha precisado antes, no habiéndose consignado información alguna en el “campo de libre utilización” (campo 26) el último carácter de cada línea o fila debe ser palote o pipe “|”. Ahora bien, para cargar el archivo .txt o .csv generado por el software se debe seguir la siguiente ruta en SUNAT Operaciones en Línea:
1
2
A continuación, se indicará el periodo, el que es determinado por el sistema. Por ejemplo, si nos encontramos obligados a generar el registro desde el periodo agosto de 2018, el sistema nos requerirá de forma obligatoria comenzar por dicho periodo. En el caso de los generadores voluntarios, el sistema reconocerá como primer periodo aquel en el que se ingrese documentos por primera vez, por ejemplo (como se observa en el print), desde el periodo agosto de 2018. Además, se debe preciar el formato del Registro de Venta e Ingresos que se generará, para el ejemplo, se debe precisar que se trata del registro simplificado. Luego, se debe seleccionar el archivo generado por el software. No olvidar que en el presente caso, se ha partido del supuesto que la estructura
ha sido generado por el software del contribuyente, de lo contrario, se deben seguir los pasos que se han indicado en el acápite anterior para el Registro de Compras. Recordar además, que el archivo que se puede incorporar podría ser un .txt o un Excel con extensión .csv (archivo de texto de valores separados por comas o en este caso, palotes). Tampoco es relevante el nombre con el que dicho archivo se ha nombrado, considerando que el mismo sistema SLE – PORTAL se encargará de darle la nomenclatura que corresponde.
08/2018
1 2 3 Luego, se tomará la opción “Cargar archivo”. En el siguiente cuadro de dialogo se identificará, a modo de resumen, la cantidad y tipo de comprobantes de pago que han sido cargados.
08/2018
Se ejecutará la opción “Registrar”, procediendo el sistema a solicitar que se confirme que se desea grabar los comprobantes importados, debiendo aceptar la misma:
A continuación, se mostrará la “Constancia de Importación de Archivos de Comprobantes de Pago Físicos”.
08/2018
Es indicar que en la opción “Consulta, modificaciones y bajas de CP Físicos” se mostrará el detalle de los comprobantes de pago que han sido incorporados al sistema: 08/2018
A continuación se debe generar el preliminar del Registro de Ventas e Ingresos, en cuyo caso el sistema incorporará de manera automática los comprobantes de pago emitidos a través del SEE – SOL (serie E001), señalados en el cuadro antes indicado. Después, se debe dar clic a la opción “Registro de Ventas Electrónico”.
08/2018
2
1
Luego se debe indicar que se trata del Registro de Ventas e Ingresos Simplificado e ir a la opción “Generación del Preliminar del Registro de Ventas Electrónico”.
08/2018
1 2
Aquí se puede advertir que se encuentran no solo los comprobantes cargados, además -como se había señalado- se encuentran los comprobantes de pago emitidos a través del SEE – SOL, los mismos que han sido incorporados de forma automática por el sistema:
Una vez más ejecutamos la opción “Generar Preliminar del Registro de Ventas Electrónico”, generándose el cuadro de dialogo que preguntara si el contribuyente se encuentra conforme con la información contenida en el Preliminar del Registro, debiendo tomar la opción “Aceptar”.
De inmediato el sistema confirmará que el Preliminar del Registro de Ventas Electrónico ha sido generado de forma satisfactoria:
6.3 Generación de Libros Portal Una vez que se han construidos los Preliminares de los archivos de los Registro de Compras y del Registro de Ventas electrónicos, se debe proceder a generar y enviar los indicados registros, debiendo para tal efecto ir a la opción denominada “Generación de Libros Portal” y a continuación indicar el periodo involucrado, que para el ejemplo es agosto 2018, en cuyo caso se mostrarán el registro de los preliminares:
08/2018
1
2
3
Al indicar la opción “Generar Libros”, el sistema solicitará que se declare la conformidad con la información contenida en los preliminares, además, se solicitará que se confirme la voluntad de generar los registros. Se debe “Aceptar” en ambos cuadros:
08/2018
El sistema indicará que los registros han sido generados de forma satisfactoria, dando por cumplida la obligación de generar los indicados registros, cumpliendo así con la obligación formal.
Además, el sistema presenta la opción de descargar la constancia o de enviarla a un correo electrónico. Cabe indicar que en cualquier momento el contribuyente puede revisar y descargar los archivos generados (en la opción “Consulta y Descarga de Libros Portal Generados”), cuyo detalle se encuentra registrado en SUNAT Operaciones en Línea, razón por la que en este sistema, como se ha indicado, es la SUNAT la que sustituye al contribuyente a conservar dentro del plazo de prescripción los registros generados en el presente sistema.