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ANÁLISIS DE LAS REALIDADES MARXISTAS CON EL DERECHO

ROSELIS MARÍA SEJÍN FRANCO

EDGAR CORDOVA PROFESOR

UNIVERSIDAD DEL SINÚ ELÍAS BECHARA ZAINÚM PROGRAMA DE DERECHO DIURNO HISTORIA DE LAS IDEAS POLÍTICAS II TERCER SEMESTRE MONTERÍA 2019

ANÁLISIS DE LAS REALIDADES MARXISTAS CON EL DERECHO

Pese a la inexistencia de una teoría sistematizada y autónoma acerca del Derecho en el pensamiento de Karl Marx, se encuentran ciertos principios básicos que permiten la compresión del significado que Marx le atribuye a este. Uno de los principios básicos consiste en las raíces socio-económicas que Marx le asigna al derecho. Marx afirma que el derecho es el reflejo de la base económica, o que las relaciones jurídicas son un mero reflejo de las relaciones económicas. Por lo que, según lo anterior, para Marx el derecho es tan solo un producto mecánico y directo de la voluntad de una clase en el poder, de allí que reduzca el derecho a un elemento voluntarista que es la voluntad de la clase dominante en un intento consciente por preservar sus intereses económicos. Aquello significa que el derecho no es más que un instrumento de opresión de una clase, quien lo ha creado a su imagen y semejanza para dominar. Así surge entonces el postulado de que no existe más derecho que el de la clase: el derecho burgués como opresor y dominador y el derecho proletariado. Para Karl Marx entonces «El Derecho es la expresión de esta voluntad condicionada por los intereses comunes. Es precisamente la lucha de individuos independientes y de sus voluntades, los cuales son necesariamente egoístas en su conducta respecto de los otros, lo que hace la auto-limitación a través del Derecho y de las regulaciones o también la auto-limitación en casos excepcionales y el mantenimiento de sus intereses en general...». Claude Du Pasquier exponiendo el pensamiento del Derecho de Marx, relata: «En Alemania, la doctrina de Karl Marx y Engel es conocida bajo el nombre de concepción materialista de la historia y de la sociedad: es la estructura económica, han enseñado, que constituye la base real, la infraestructura de la sociedad, mientras que el derecho y la filosofía pertenecen a la superestructura. En otros términos, sólo lo económico es determinante, el derecho no es más que la resultante; en la sociedad burguesa, el derecho es el medio por el cual la clase poseedora mantiene su dominación sobre la clase obrera...» Marx expone que el delito así como el Derecho no es un simple capricho, «El delito -esto es, la lucha de un individuo aislado contra las condiciones dominantes- no es el producto del simple capricho, sino el resultado de las circunstancias sociales, de las condiciones sociales de la vida, por lo que se debería aplicar otro sistema de regular el control de los delitos, no a través del sistema penal, de represión individual, sino de cambio de las condiciones y circunstancias sociales, es decir anulando los factores social económicos que engendran el delito, ...en vez de castigar a los individuos por sus delitos, debemos más bien destruir las condiciones sociales que engendran el delito y dar a cada individuo la amplitud que necesita dentro de la sociedad para desarrollar su vida. Si el hombre es formado por las circunstancias, estas circunstancias deben a su vez ser humanamente formadas». Según explica Melquiades Castillo, para Marx «El Derecho sigue la evolución de la estructura económica de la sociedad. Toda forma de producción origina sus propias

relaciones jurídicas. Cuando la estructura de la sociedad cambia, el Derecho se transforma y encuentra en la Ley su mejor expresión... El derecho que predomina en cada sociedad fija ante todo las relaciones de propiedad... Derecho y economía se influyen mutuamente.» La teoría marxista se define como «la ciencia político-jurídica fundamental acerca de la vida estatal y jurídica de la sociedad de clases, que estudia las leyes del surgimiento y desarrollo del Estado y del Derecho hasta llegar a su desaparición en una fase determinada de la sociedad humana» (Zhidkov, 1980: 10); y que «tiene como objeto esencial indagar las leyes del surgimiento y desarrollo del Estado y del Derecho en toda su dimensión histórica... » (F. Bulté, 2002:XI.), y aspira «a descubrir y explicar las leyes generales y las tendencias características del desarrollo del Estado y del Derecho determinando su marco histórico de existencia y dar un pronóstico más o menos exacto acerca de su futuro... » (AA. VV, 1988:11). De acuerdo con estas premisas, el Derecho, se define como la voluntad de la clase dominante erigida en ley cuyo contenido está determinado por las condiciones de vida de dicha clase y su función consiste, básicamente, en proteger y garantizar los intereses de ésta. Así como lo hizo Marx, definir el Derecho en términos funcionales implica ante todo poner de manifiesto los fines que cumple o que debe cumplir dentro de la sociedad. Entonces, ¿para qué sirve el Derecho? Dentro de esta teoría marxista, la respuesta es: para la dominación de una clase social sobre otra. Aquello supone entonces estudiar, por ejemplo, las relaciones de independencia o dependencia del Derecho en relación con la sociedad, las diversas formas en que el Derecho influye en la sociedad y viceversa, los fines sociales que se persiguen con el Derecho, el cumplimiento voluntario o la aplicación coactiva de las normas y toda una serie de cuestiones que permitan afirmar descriptivamente que el Derecho es eso que se define mediante las funciones que cumple en la sociedad. A todas estas transformaciones correspondió también una modificación del sistema de valores, hablando tanto en el ámbito individual como social. Por supuesto, la propiedad estatal sobre los medios de producción propició en primer lugar la eliminación total de cualquier forma de explotación del trabajo ajeno, a la vez que reforzó las posibilidades del Estado de intervenir activamente en el proceso de producción, distribución y consumo de bienes materiales. Se pronto los valores más ampliamente consolidados en este sentido fueron la igualdad, que en casos extremos condujo al igualitarismo, la justicia social, la solidaridad humana y el internacionalismo proletario. Pero por sobre todas las cosas el nuevo sistema de Derecho vino a propiciar la eliminación del individualismo, el mercantilismo y las representaciones sociales generadas a partir de esos elementos. Así entonces, una perspectiva en la que también puede tener una influencia el marxismo es en relación con los valores, jurídicos o no. Las relaciones entre el Derecho y los valores pueden ser contempladas desde muchos puntos de vista y además con consecuencias diferentes. Hablar de moral puede ser problemático y puede crear más confusiones que las que pretende aclarar. Un punto de partida puede consistir en distinguir entre la moral, los valores, las creencias que empíricamente se puede constatar que comparte una sociedad determinada, y la moral de cada uno de esos miembros de la sociedad individualmente considerados. A la primera se le llama moral social; a la segunda moral crítica o individual.

En cuanto al Derecho se deben hacer también algunas distinciones. Puede establecerse que el Derecho, un determinado ordenamiento jurídico vigente, encarna en sí mismo el criterio de lo moral, de lo justo; o bien que los que sea Derecho no depende de que sea moralmente justo o no. El Derecho no se define aquí por sus propiedades materiales, sino por aspectos formales. En el primer caso se habla de positivismo ideológico y sirve para conferir legitimidad a un determinado Derecho vigente. Esa legitimidad se hace depender generalmente de la fuente del mismo o de ciertos caracteres trascendentes. En el segundo caso se habla de positivismo conceptual o metodológico. A partir de estas distinciones se puede esclarecer un aspecto importante de la teoría marxista. Según ésta el Derecho vigente en una sociedad dividida en clases encarna la moral de esa clase. Así, en una sociedad en que la burguesía sea la clase dominante la moral será una moral burguesa; en cambio, en una sociedad donde la clase dominante sea el proletariado existe como moral predominante la moral proletaria. Pues bien, esta distinción permite afirmar que, en el caso de la última sociedad, el Derecho tiende a coincidir con la moral proletaria. Si el Derecho representa la voluntad de esa clase no se explicaría cómo no representa también su moral. Si utilizamos la distinción entre una moral social y una moral crítica podemos afirmar que, según la distinción anterior, en una sociedad cuya clase dominante sea la burguesía o el proletariado, la moral incorporada el Derecho es la moral social y entonces eso no encierra ninguna contradicción. Ha sido históricamente así; la moral que se ha incorporado al Derecho ha sido tradicionalmente la moral social. Pero no se puede decir lo mismo en relación con la moral crítica o individual. La sociedad está compuesta por individuos con intereses, valores, planes de vida, y concepciones de lo bueno y lo malo que difícilmente puedan ser reducidos un modelo. De donde se deduce que no puede esperarse o pretenderse que el Derecho represente los valores de cada uno de esos individuos en tanto tales. Mientras mayor sea el consenso social, los valores compartidos en una sociedad, mayor será el grado de indeterminación de su contenido. Todos estamos de acuerdo en que, por ejemplo, la solidaridad es un valor inestimable y que debe ser incorporado y fomentado por el Derecho. Pero la determinación del contenido, del grado de solidaridad aumenta en conflictividad mientras más concretas sean las situaciones a las que ese valor se aplica. En el ámbito de la teoría marxista esta distinción parece que no se ha comprendido bien al considerar que admitir la primera cuestión implica también admitir la segunda. ¿El Derecho incorpora la moral social? De acuerdo ¿Y la moral individual? Según la cuestión anterior parece que la respuesta es no. Pero la teoría marxista responde sí. ¿Porqué? Por una razón, y es que el Derecho es la voluntad de la clase dominante; en consecuencia, la moral incorporada al mismo es la moral de esa clase, entonces, también la de cada uno de los individuos que la integran. La moral individual implicaría ciertamente la posibilidad de crítica y análisis de la legitimidad incorporada al Derecho; pero si esa legitimidad se puede deducir de la voluntad de la clase dominante no es necesario criticarla pues es la correcta. En cuanto a la justicia, se tiene que se puede hablar de ella en muchos sentidos y con connotaciones diferentes. Aristóteles estableció una distinción que conserva aún todo su valor. Se trata de la conocida distinción entre justicia conmutativa y justicia distributiva. La

primera es la que pone orden o igualdad entre los particulares, hay relación de igual a igual; en tanto la segunda pone el énfasis en el mérito, es justo, en este sentido, que a cada uno se le dé según sus méritos. Una distinción más analítica es aquella según la cual la justicia se puede determinar en tres planos diferentes. Así, se habla de la justicia del agente, de la justicia del acto y de la justicia de la norma, y los tres criterios han sido y son empleados para juzgar el grado en que se realiza ese supremo valor en las instituciones humanas. Lo que pudiéramos llamar el principio de la justicia en la sociedad socialista es el que expresa que «de cada cual según su capacidad; a cada cual según su trabajo». Este principio tiene una connotación conmutativa, porque expresa que la sociedad, para ser justa, debe beneficiarse de sus miembros en relación a su capacidad; en tanto cada uno de éstos debe recibir beneficios sociales de acuerdo a su trabajo. Este principio no ha sido comentado en ninguno de los libros de la teoría marxista del Estado y del Derecho. En su lugar se recurre a afirmaciones según las cuales la sociedad socialista es por naturaleza una sociedad justa «la más justa de todas», «la única verdaderamente justa».

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