CONCLUSIÓN
El trabajo presenta una dimensión social que trasciende al individuo que la realiza, esa libertad se ve limitada por los derechos de los demás, la ley orgánica, prevé la posibilidad de impedirle a una persona la realización de un trabajo, cuando este vulneró los derechos de tercero o los de la Sociedad. En el Congreso se presentó un proyecto en 1988 que regulaba en dos artículos y en formas separadas, el despido masivo y la reducción de personal. El proyecto paso a estudio del Senado, la Comisión nombrada modificó refundiendo las dos instituciones en un solo artículo, a la vez que eliminó el procedimiento administrativo de reducción de personal, dejando tan sólo la posibilidad de una solución negociada.
Los trabajadores lo que reclama son, Aguinaldo, bonificación incentiva, bonificación anual, horas extraordinarias, indemnización, y cuando el patrono ofrece nunca llega a ser la cantidad real que reclama el trabajador es decir que cuando se llaga a una conciliación el pago que acuerdan es mínimo, pero la Inspección General de Trabajo no vela por que el pago que se acuerde este basado a la realidad.
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades; derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal. Los objetivos fundamentales perseguidos por el Derecho del trabajo responden en esencia a una finalidad tuitiva o de amparo. El trabajo humano, objeto posible de negocios, es un bien inseparable de la persona del trabajador.
El juicio ordinario laboral es un típico proceso de cognición, ya que declara un derecho, previa fase de conocimiento. Es el Juicio de conocimiento, establecido desde el año 1947 en el Código de Trabajo, para la tramitación y solución judicial de los Conflictos Individuales y Conflictos Colectivos de carácter Económico Jurídico, que surjan entre trabajadores y patronos,
así como también, los conflictos contenciosos en materia de
Previsión Social, derivados del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social; y todos aquellos asuntos de esta materia que carezcan de procedimiento determinado, en el Código de Trabajo.