Copropiedad En Medianería De Inmuebles: Artículos 505 Al 527 Código Civil, Decreto Ley 106

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COPROPIEDAD EN MEDIANERÍA DE INMUEBLES

Artículos 505 al 527 Código Civil, Decreto Ley 106

LA MEDIANERÍA En cuanto a la CLASIFICACIÓN DE LA COPROPIEDAD, la misma puede ser: 1. VOLUNTARIA: en casos de pacto de indivisión (Artículo 493 Código Civil) 2. FORZOSA: cuando los bienes sobre los que recae no son susceptibles de división derivado que si se dividen pierden su naturaleza o razón de ser, entre dicha clasificación se encuentra la MEDIANERÍA y la PROPIEDAD HORIZONTAL. 3. LEGAL: establecida expresamente en cuerpos legales.

DEFINICIÓN Clase de copropiedad forzosa que existe cuando “una pared, zanja o seto divide dos predios y no puede establecerse a quien pertenecen pro indiviso a los dueños de ambos predios” (Rojina Villegas) Real Academia Española “Pared común a dos casas u otras construcciones contiguas.” “Cerca, vallado o seto vivo común a dos predios rústicos que deslinda”. Diccionario Jurídico, Guillermo Cabanellas “pared o muro divisorio y común a dos casas u otras construcciones contiguas. Tapia, cerca, vallado o seto común a dos fincas y que les sirve de lindero”.  Cristina Ordoñez “Medio es la mitad de alguna cosa que la divide en dos y por esto arguye la idea de algo que está en el centro, en el punto equidistante de los extremos en el punto que separa y divide dos cosas; y medianero lo que está puesto entre ellas o en el límite de las mismas sirviendo de división y cerramiento” Sugerencias Bibliográfica: Mosquera Ordoñez, C. (2004) Medianería, Edificaciones y Propiedad Horizontal. 1ª Edición. Editorial Reus S.A. Madrid, España.

Artículo 505 Código Civil. Hay copropiedad en una pared, foso o cerca que sirve de limite y separación a dos propiedades contiguas y mientras no haya prueba o signo exterior que demuestre lo contrario se presume: 1º. En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación;

2º. En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y

3º. En las cercas, vallados y setos vivos que dividen los predios rústicos.

CERCA Vallado, tapia o muro que se pone alrededor de algún sitio, heredad o casa para su resguardo o división. (Real Academia Española).

VALLADOS

SETOS

Cerco que se levanta y se forma de Cercado de matas o arbustos tierra apisonada, o de bardas, vivos. (Real Academia Española). estacas, etc., para defender un sitio e impedir la entrada en él. (Real Academia Española).

Artículos 506. Signos contrarios a la medianería (numerales 1, 2, 6, 7) Código Civil.

Art. 507 En los casos en que haya signo contrario a la medianería la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tiene a su favor aquellos signos exteriores. Código Civil.

Artículo 508. Arboles Medianeros. Los árboles que crecen en el seto medianero se reputan comunes, y cada uno de los propietarios tiene derecho a pedir que sean cortados, probando que de algún modo le dañan; pero si sirven de lindero o forman parte de una cerca, no debe de cortarse ni sustituirse sino de común acuerdo. Código Civil.

Artículo 509. Presunción en cuanto a zanjas. Las zanjas o acequias abiertas entre las heredades se presumen también medianeras, sino hay título o signo que demuestre lo contrario. Artículo 510, 511 Código Civil.

CASO: El señor Saúl Marroquín realizó una construcción de vivienda en su bien inmueble urbano, diez años después su vecino colindante el señor Otto Mejía decide apoyarse de una de las la paredes ya construidas por el señor Marroquín para hacer su vivienda, ahorrándose así la construcción de una pared más para su casa, el fundamento del señor Mejía radica en que dicha pared se reputa como medianera, aunque la misma se encuentre en la propiedad del señor Marroquín. Relacione artículos 515 y 516 del Código Civil y responda: 1. ¿ La pared construida por el señor Marroquín se reputa como medianera? Sí, No, porqué, Fundamento Legal.

En base a su respuesta anterior, analice el artículo 522 del Código Civil y responda: 2. ¿Puede el señor Mejía usar la pared del señor Marroquín para edificar su vivienda?

TAREA Brinde definición a cada uno de los siguientes conceptos, para el efecto puede utilizar Diccionarios Jurídicos, libros, diccionario de la RAE, o cualquier otro documento que defina cada concepto.

1.

Acequia

2.

Albardilla

3.

Linderos

4.

Mamposteria

5.

Medianería

6.

Seto

7.

Pared

8.

Piedas pasaderas

9.

Vallas

10. Zanja

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