Psicología Jurídica Trabajo Terminado.docx

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Psicología jurídica

Estudiante: Carlos Fernando Vásquez Marquínez Cod. 73171051 José Roberto Molina Medina Cod 73171037

Docente: Tatiana Rodríguez

Fundación Universitaria de Popayán Sede Claustro San Camilo Psicología jurídica Psicología grupo 1 V Semestre Popayán Cauca 2019

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A lo largo de la historia el ser humano en su totalidad ha estado y seguirá en constante cambio, lo cual nos hace formularnos la hipótesis de que el cambio está inmerso en la condición humana, dicha hipótesis sustentada claro está, con el tema evolutivo. Hablamos de cambio no solo en lo referente a nivel fisiológico y anatómico, si no, en este caso en particular, a nivel social y en la síntesis del pensamiento tomando como referencia y ejemplo la historia; así, para lo que en el pasado una idea podría ser totalmente normal y cotidiana, remontándolo a la actualidad podría ser algo totalmente anormal y descabellado. Uno de los miles ejemplos históricos que sustentan esto, es el de la religión y cómo en el pasado era normal que se quemaran, masacraran y torturaran personas en nombre de Dios, y en la actualidad la solo idea de imponer creencias a las personas ya esta sujeta a un principio de anormalidad y desprecio social (exceptuando algunos países como Arabia saudita). En materia de derecho y a manera de línea de tiempo, pasando desde la concepción de estado en los griegos, los asentamientos aborígenes precolombinos y las oligarquías medievales hasta nuestro estado social de derecho, evidenciamos que el derecho en sí, siendo producto de las necesidades humanas también está ligado al cambio. Entonces, centrándonos en el cambio como eje central, y teniendo a la sociedad y el derecho como ejes paralelos a este centro, nos es menester hacer especial hincapié en el tan comprovincial tema emergente de este trino (cambio-sociedad y derecho) el cual tiene como titulo la homosexualidad, pero al referirnos en este caso en particular a homosexualidad nos remontaremos no solo a su parte social, sino también entre otras cosas a su parte legar, y más específicamente a un contexto nacional colombiano. Por lo cual nos es de vital importancia hablar sobre la división de poderes en el Estado Colombiano, esto quiere decir que específicamente el Estado Colombiano se encuentra conformado por tres ramas del poder

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público. En primer lugar encontramos la rama ejecutiva, esta rama del poder público es la encargada de administrar los recursos de la nación, la cual está conformada por el gabinete, además el presidente de la república, el vicepresidente, los ministros de despacho y los directores de departamentos administrativos , también podemos ver las funciones del presidente de la nación como jefe de gobierno, y además como comandante de las fuerzas militares, en la segunda rama del poder público encontramos la rama judicial, la cual es la encargada de administrar la justicia, esta rama del poder público tiene origen en el ordenamiento jurídico colombiano a partir de la constitución de 1991, la cual le da esta atribución de administración de justicia. Esta rama del poder público está conformada por las altas cortes (CSJ-CC-CdE-CSJ) así, también la conforman los tribunales y juzgados, y la fiscalía general de la nación, por último y no por eso menos importante se encuentra la rama legislativa, la cual será nuestro foco de atención en este escrito, pues es la encargada de crear las normas y leyes que rigen el ordenamiento jurídico colombiano. Esta rama del poder se encuentra conformada por un congreso bicameral, conformado por el senado y por la cámara de representantes, que tiene como función principal la creación y expedición de la normatividad de nuestro ordenamiento jurídico, por tal razón se le atribuyen ciertas críticas respecto al funcionamiento por omisiones legislativas, frente a materias que resultan de una importancia inconmensurable como lo es la regulación del derecho de familia, puesto que no existe una codificación propia que regule de forma directa dicho campo y las normas que tienden a su regulación se encuentran dispersas en el ordenamiento jurídico; por tales motivos se ha dificultado el dinamismo del derecho frente a este campo, teniendo en cuenta que la realidad no es estática, surge la necesidad y la obligación de regular el derecho de familia y envista de que el órgano que por excelencia tiene la iniciativa para dicha regulación ha omitido tan relevan labor, veremos que es la corte constitucional quien

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se encargue mediante sus providencias de la regulación del derecho de familia puesto que a través de estas sentencias se han reconocido derechos y figuras que no se encuentran en la ley y por lo tanto el derecho de familia en Colombia tiene su desarrollo en mayor medida por vía jurisprudencial. Por consiguiente y gracias a la jurisprudencia se ha logrado la extensión de los derechos que poseían las parejas heterosexuales a las parejas homosexuales como por ejemplo en materia de derecho de alimentos, herencia, seguridad social, e igualmente han adquirido la materialización de las uniones maritales, de hecho se ha llegado incluso a materializar lo concerniente al matrimonio mostrándose tan solamente restringido o limitado el derecho de adopción por motivos de ponderación de derecho de los menores adoptados frente a los derechos de las parejas homo adoptantes, puesto que en nuestro ordenamiento jurídico por vías jurisprudencial solo se ha adoptado una figura que les permita a las parejas homosexuales la adopción. Dicha jurisprudencia está consagrada en la sentencia SU-617/2014 la cual permite la adopción del hijo biológico de la pareja ya que el menor tiene derecho a tener una familia tal y como se estipula en la misma sentencia independientemente de la conformación de la pareja; esta sentencia es bastante clara frente a los derechos del homo adoptante y del hijo, limitando así la figura de la adopción por parte de parejas homosexuales. Resumiendo, brevemente tenemos que nuestro ordenamiento jurídico en esta materia solo permite esta figura por motivos de protección de los derechos de los niños frente a su sexo, su género y además de su derecho de conformar una familia a su elección. Ahora bien, ya habiendo profundizado y entendido el tema central de este escrito en contextos históricos, sociales y jurídicos es menester hacer un último análisis teniendo en cuenta las variables psicológicas. Entonces refiriéndonos a todo lo concerniente con la psicología y más específicamente a la psicología en Colombia es necesario recurrir al ente que

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por excelencia representa dicha área, el cual está consagrado en el colegio colombiano de psicólogos y con base a los pronunciamientos de este, podemos argumentar con gran alto grado de certeza (gracias a las investigaciones que han tenido cabida en varias de las últimas décadas por parte de psicólogos y otros expertos), que ambos tipos de parejas son similares en muchos aspectos, entre ellos la búsqueda de afecto, de sentido, de logros, entre otros objetivos vitales compartidos. Las diferencias radican en la aceptación social, pertenencia a un grupo minoritarios, la formación de ghetos, y a otros asuntos similares de índole netamente cultural, que al mismo tiempo (y como tratamos anteriormente) son modificables y evolucionan con el avance de las sociedades, las culturas, las legislaciones y las costumbres. Según los pronunciamientos del colegio colombiano de psicología en materia de infancia se tiene que; los “niños criados en hogares con padres del mismo sexo no se diferencian de aquellos sexo-diverso. Su desarrollo personal, su educación, su inserción en la sociedad, son similares en ambos contextos. Por otra parte, el porcentaje de personas homosexuales no cambia en nada si crecieron en un hogar de personas del mismo sexo. O sea que la homosexualidad no es contagiosa. Recordemos que la gran mayoría de los homosexuales (casi la totalidad de ellos) fueron criados en hogares heterosexuales. No se aprende a ser heterosexual u homosexual, esto ha quedado claro con base en numerosas investigaciones científicas.” (Ardila Ph. D., 2017). Entonces de todo lo anterior podemos inferir que la evolución y el cambio es un principio inmerso en la condición humana el cual será determinante en discursos tanto como históricos, como sociales, jurídicos y psicológicos. Entendiéndose así, que el controversial tema de la adopción en parejas homosexuales y el tabo inmerso en el no es mas que otro peldaño arraigado a la cultura y el cual solamente el tiempo dará cabida a su normalización tanto en materia de legislación como en materia social y psicológica.

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Bibliografía Derecho de Familia, tomado de la sentencia SU-617 del 2014. COLPSIC - Colegio Colombiano de Psicólogos. Obtenido de http://colpsic.org.co/sala-deprensa/noticias/el-matrimonio-igualitario-en-colombia/1260/1

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