Tesis Doctorado - Juan Linares Calderón.pdf

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO ESCUELA DE POSTGRADO PROGRAMA DE DOCTORADO EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

CORRELACIÓN ENTRE LA CONFIABILIDAD Y VALIDEZ DE LAS PERICIAS PSICOLÓGICA Y MÉDICO LEGAL EN LA INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL

TESIS PARA OPTAR EL GRADO DE: DOCTOR EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

AUTOR

:

ASESOR :

Ms. JUAN NELSON LINARES CALDERÓN

Dr. MODESTO O. DE BRACAMONTE MEZA

TRUJILLO – PERÚ 2012

i

DEDICATORIA

A mis padres, Por su constante apoyo, esfuerzo y sacrificio. A mi esposa, Por su comprensión y estímulo para mi superación personal. A mi única hija, Quien es mi bendición de Dios, a quien amo con toda mi alma.

i

AGRADECIMIENTO

Agradezco a todas las personas que me apoyaron para la realización de esta investigación, en especial a mi asesor Dr. Modesto Olegario de Bracamonte Meza, al Dr. Pablo Aguilar Marín y a la Dra. Lucy Iglesias Alva, por su valioso apoyo en la ejecución del presente trabajo.

ii

RESUMEN

El propósito de la presente investigación es analizar la relación entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias psicológica y pericia médico – legal de las presuntas víctimas de los delitos de violación de la libertad sexual en los procesos de investigación preliminar de las Fiscalía Provinciales Penales Corporativas del Ministerio Público del distrito de Trujillo del 2007 y 2008. Como metodología se aplicó el método analítico – sintético, se utilizó la técnica de la encuesta y como instrumentos dos cuestionarios. Asimismo, se utilizó la técnica de análisis de documentos. Los resultados probaron la no relación entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias; se aceptó que ambas pericias constituyen evidencias probatorias relevantes en la investigación preliminar. También quedó probado que de acuerdo con los valores de Wilcoxon, el índice promedio de confiabilidad y validez de la pericia médico legal es mayor que el índice promedio de confiabilidad y validez de la pericia psicológica. Las conclusiones

permitieron precisar la necesidad de profundizar,

sistematizar y vincular la pericia psicológica y legal.

Palabras clave: pericia psicológica, pericia médico legal, violación sexual, investigación preliminar, fiscal, víctimas, médico legista.

iii

ABSTRACT

The purpose of this research is to analyze the relationship between indices of reliability and validity of psychological skills and medical expertise - legal of the alleged victims of crimes of violation of sexual freedom in the process of preliminary investigation of the Provincial Criminal Prosecutor Ministry of Public corporate district of Trujillo in 2007 and 2008. The methodology was applied analytical method - synthetic technique was used as survey instruments and two questionnaires. Also used the technique of analysis of documents. The results showed no relation between indices of reliability and validity of skills, it was accepted that both skills are relevant probative evidence in the preliminary investigation. It was also shown that the values according to Wilcoxon, the average reliability and validity of forensic expertise is greater than the average rate of reliability and validity of psychological expertise. The findings led to the need to further clarify, organize and link the psychological and legal expertise.

Keywords: psychological assessment, forensic expertise, rape, preliminary investigation, prosecutor, victims, medical examiner.

iv

ÍNDICE DEDICATORIA ........................................................................................... i AGRADECIMIENTO .................................................................................. ii RESUMEN ................................................................................................ iii ABSTRACT .............................................................................................. iv ÍNDICE ....................................................................................................... v I.

INTRODUCCIÓN ....................................................................... 1 1.1.

Realidad problemática ................................................... 1

1.2.

Antecedentes del problema ............................................ 4

1.3.

Formulación del problema de la investigación ................ 7

1.4.

Justificación de la investigación ...................................... 7

1.5.

Objetivos de la investigación ........................................... 8 1.5.1. Objetivo general ................................................... 8 1.5.2. Objetivos específicos .......................................... 8

II.

MARCO TEÓRICO ................................................................. 10 2.1.

Investigación preliminar del delito ................................. 10 2.1.1.

Inicio de la investigación……… ............... ……...15

2.1.2.

Diligencias preliminares ..................................... 16

2.2.

Pericia como medio probatorio ...................................... 23

2.3.

Pericia psicológica ......................................................... 27

2.4.

Pericia médico-legal ...................................................... 36

2.5.

Hipótesis ........................................................................ 40 2.5.1. Formulación ....................................................... 40 2.5.2. Variables ............................................................ 40 2.5.3. Operacionalización de las variables ................... 43

III.

METODOLOGÍA ..................................................................... 45 3.1.

Población y muestra ...................................................... 45 3.1.1. Población .......................................................... 45 3.1.2. Muestra ............................................................. 45 3.1.3. Unidad de análisis ............................................. 47

v

3.2.

Métodos ........................................................................ 47 3.2.1. Objeto de estudio ............................................... 47 3.2.2. Tipo de estudio .................................................. 48 3.2.3. Diseño de investigación ..................................... 48 3.2.4. Métodos ............................................................. 48 3.2.5. Instrumentos de recolección de datos ............... 49 3.2.6. Procedimiento ................................................... 52 3.2.7. Técnicas de análisis estadístico de datos .......... 53

IV.

RESULTADOS ........................................................................ 54 4.1.

Presentación estadística de los datos ........................... 54 4.1.1. Presentación de datos en tablas ........................ 54 4.1.2. Prueba de Normalidad de Kolmogorov Smirnov 61 4.1.3. Prueba de Correlación de Spearman................. 63 4.1.4. Prueba de Wilcoxon ........................................... 64

V.

DISCUSIÓN DE RESULTADOS ............................................. 66

VI.

PROPUESTA .......................................................................... 70

VII.

CONCLUSIONES .................................................................... 72

VIII.

RECOMENDACIONES ........................................................... 73

BIBLIOGRAFÍA .................................................................................. 74 ANEXOS ........................................................................................... 76

vi

I.

INTRODUCCIÓN

1.1. REALIDAD PROBLEMÁTICA En todo el mundo, a diario se producen actos de violación de la libertad sexual contra mujeres mayores de edad, contra mujeres menores de edad, pero también contra menores de sexo masculino, quedando marcados de por vida tanto física como psicológicamente a consecuencia de esta conducta reprobable y reprochable por las sociedades civilizadas y por tanto; tipificadas como delitos en la legislación de cada país y los tratados

internacionales.

El

Perú

no

está

exento

de

estos

comportamientos que generan gran alarma social, pues a diario podemos informarnos mediante los medios de comunicación de los execrables hechos que se cometen en agravio de mujeres y menores de edad, que a pesar de los esfuerzos de los grupos feministas (Manuela Ramos y Flora Tristan), en la defensa de los derechos de la mujer y el niño, así como del endurecimiento de las penas por parte del Poder Legislativo, los índices de criminalidad en lo que respecta a abuso sexual son alarmantes. Una realidad que preocupa. Más de 7.200 casos de violación sexual fueron denunciados en Perú en el 2007, de los cuales 12 terminaron en la muerte de su víctima, según estadísticas realizadas por la organización no gubernamental Manuela Ramos. El departamento de Lima, donde se encuentra la ciudad capital, concentró el mayor número de denuncias (2.908), seguido por Arequipa (527), Ancash (377) y Cuzco (326), según información policial citada por la ONG feminista. Del total de casos, 505 fueron denunciados por hombres. En 418 casos, el delito fue cometido por dos personas y en 148 por tres o más personas, es decir, una banda de delincuentes. Respecto a la relación con el agresor, en 530 casos las víctimas eran hijos del cónyuge, en 143 eran sus propios hijos, y en 351 eran menores de edad confiados a su cuidado. A raíz de la violación, doce víctimas perdieron la vida, mientras que 829 quedaron inconscientes y 592 resultaron con traumas de diverso tipo. Finalmente, el movimiento Manuela Ramos indicó que 719 agredidos presentaban incapacidad para resistir el abuso, 123 tenían retardo mental, 115 presentaban alteraciones

1

de la conciencia y 49 tenían alguna anomalía física. En el año 2008 se ha incrementado en un cinco por ciento a nivel nacional, por ello no deja de causar preocupación la incidencia en la comisión de este delito. Hablar de sanciones graves para aquellos que incurren en estos delitos, no solucionará el problema, evidentemente por la falta de claridad y precisión en algunos tipos penales, la falta de profundización durante la investigación en un proceso, la falta de especialidad de parte de los magistrados quienes van a dictar sentencia en contra de las personas que han participado en el ilícito penal, entre otros factores como la elaboración adecuada de las pericias psicológicas y medico legales; resultando necesario hacer cambios profundos, de tal manera que no solamente se brinden las garantías constitucionales a los delincuentes sexuales, sino también a las víctimas. Ello pasa por abordar el problema de manera integral constituyendo equipos especializados multidisciplinarios (abogados, médicos forenses, psicólogos, psiquiatras, asistentas sociales, etc.), que evalúen las causas, recomienden los correctivos necesarios (que no siempre son de tipo normativo). La implementación del Código Procesal Penal en el Sistema Jurídico del Perú, ha traído consigo la Modernización del Instituto de Medicina Legal (IML), que representa el principal organismo científico del sistema judicial, lo cual lo consolida como el proveedor fundamental de los medios de prueba, necesario para garantizar la objetividad de los procesos judiciales. En este proceso de implementación del Modelo Procesal Penal se requiere necesariamente contar con las ciencias auxiliares para garantizar un sistema de Justicia que garantice un proceso de investigación judicial eficiente y eficaz, con tal finalidad el Instituto Médico Legal en Mayo del 2008, ha publicado una guía de procedimientos para la evaluación de las víctimas por delitos contra la libertad sexual. Este instructivo, está orientado al equipo de profesionales médicos legistas que aplican los procedimientos técnicos y científicos en el desarrollo y obtención de los medios de prueba en los casos que se solicite conocer la

2

integridad sexual de una persona, garantizando su correcto registro, preservación

y documentación,

consolidación

e

interpretación

así como de

los

su

estudio específico,

resultados

especializados,

contextualizados en el caso que se investiga. En atención a lo expuesto hasta ahora, debo referir que la investigación preliminar de los delitos de violación de la libertad sexual a cargo de los Fiscales corporativos del Ministerio Público del Distrito Judicial de Trujillo requiere de medios probatorios indispensables que confirmen o descarten el abuso sexual de las presuntas víctimas que investigan. En este propósito la pericia psicológica y la pericia médico legal se constituyen en documentos públicos válidos y confiables que requiere la administración de justicia penal para resolver científicamente la problemática de juzgamiento con las pruebas de cargo correspondientes. En la actualidad los Fiscales Provinciales Penales Corporativos del Distrito Judicial de Trujillo no asumen plenamente la investigación preliminar de estos delitos, recurriendo a las pericias psicológicas y médico legal, las cuales son requeridas en gran parte por los instructores de la Policía Nacional del Perú. La importancia de la investigación de la pericia psicológica y médico legal existentes en los expedientes de investigación preliminar de los delitos de violación de la libertad sexual la constituye la posibilidad de fundamentar el estado psicológico y el estado físico de las presuntas víctimas de este delito, el aporte de premisas para estudios complementarios y la posibilidad de disponer de estrategias técnico-científicas para el tratamiento consistente del delito. La realidad problemática presenta, entre otras, las características siguientes: -

La pericia psicológica a las presuntas víctimas de los delitos por violación de la libertad sexual son solicitadas en un 60% por las fiscalías penales y familia, 30% por comisaría de PNP y 10% por colegios y juzgados; mientras que la pericia médico-legal son solicitadas en un 77% por las comisarías y 13% por los fiscales provinciales.

3

-

Los dictámenes, informes psicológicos y los certificados médicolegales de las pericias por delitos de violación de la libertad sexual forman parte de los procesos de investigación preliminar; sin embargo, en su gran mayoría son requeridos por las investigaciones que inicialmente las realizan las comisarías de la Policía Nacional del Perú.

Las Fiscalías Penales Corporativas Provinciales del Ministerio Público de Trujillo no asumen plenamente el inicio de la investigación preliminar en lo que respecta a los requerimientos de las pericias psicológicas y médicolegales de las presuntas víctimas de los delitos de violación sexual, las cuales son solicitadas en su mayor parte por las comisarías de la Policía Nacional del Perú. 1.2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN Entre los estudiosos considerados en el marco teórico de la investigación se puede citar al investigador Azabache (2000), quien sostiene que la fase preliminar del proceso penal es una fase de investigación; que se trata de una actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Vásquez (2005) sostiene que el informe pericial psicológico constituye la conclusión del encargo del Juez e implica la formulación del problema sobre qué es lo que está solicitando el Juez y cuáles son los medios materiales con los que se cuenta; la evaluación del problema que implica un acercamiento documental sobre la situación del conflicto y las primeras exploraciones con las personas involucradas en el peritaje; la formulación de hipótesis en función de los datos obtenidos; la validación de las hipótesis con los datos de la observación clínica, la anamnesis y diversas técnicas psico - diagnósticas, la valoración de resultados con respecto a la pregunta del Juez o del Tribunal y finalmente la comunicación de resultados; es decir el Informe Pericial constituye la conclusión del encargo del Juez. También se puede mencionar a Vargas (2002) quién señala que entre los aspectos médico-legales, la prueba médica es indispensable para fundamentar la denuncia de la persona ofendida, afirmando que la pericia

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médico-forense contiene un diagnóstico del acceso carnal reciente, la forma como fue realizada y la vinculación del acusado con el hecho. En la actualidad, con el Nuevo Código Procesal Penal, en nuestro país es el Fiscal el Director de la investigación y como tal es él quien solicita la realización de la pericia psicológica y médico legal; es el fiscal quien tiene que reunir las pruebas que acrediten o descarten la imputación que se le hace al imputado en perjuicio del presunto agraviado, es el director de la investigación preparatoria; en tal sentido es quien pide al perito lo que desea que se perite (encargo del fiscal). En la investigación del delito de violación de la libertad sexual, las pericias psicológica y médico legal constituyen las columnas vertebrales de la investigación; pues, con ellas se acredita la consistencia o inconsistencia del relato de la supuesta víctima, las lesiones sufridas por la víctima en caso de que el delito se de utilizándose la violencia, las alteraciones psicológicas en caso de la grave amenaza empleada, el acto sexual vaginal o contra natura; resultando necesario que exista relación entre el índice de confiabilidad y validez de ambas pericias. Aredo (2009), en su tesis doctoral “Evolución de la administración de justicia penal peruana y propuesta del Modelo Integral Garantista”, se plantea como problema ¿Qué modelo o sistema procesal permitirá mejorar cuantitativa y cualitativamente la administración de justicia penal peruana? El objetivo general se propone presentar una opción o alternativa que permita mejorar la administración de justicia penal peruana, empleando como método la encuesta con un cuestionario que contiene quince indicadores aplicada a una muestra de 390 ciudadanos. Aredo obtiene como resultado que el Modelo Integral Garantista es la alternativa por los fundamentos siguientes: a) Desacreditación y pérdida de la confianza poblacional, mayormente en la administración de justicia penal actual según los datos de las encuestas aplicadas a ciudadanos. b) Incapacidad de los modelos aplicados desde la época colonial, incluido el modelo acusatorio adversal, para resolver la problemática

5

judicial y social, y mejorar significativamente la administración de justicia penal, generando descrédito y desconfianza en la población, sobrecarga

procesal,

transgresión

del

principio

de

verdad

-

exclusividad del poder judicial. c) Concepción del Estado peruano como un estado social y democrático de derecho. d) Concepción ético-moral del derecho y la justicia penal. e) El modelo integrado garantista considera que el juez penal titular o suplente (órgano calificador de la denuncia) se convierte en órgano de investigación y de juzgamiento simultáneo. Esta función la realizará en Diligencia Procesal Única, reuniendo y actuando las pruebas de cargo y descargo que las partes procesales ofrezcan o lo determine el juez penal, según su observación, con participación e intervención de todas las partes procesales con sus respectivos defensores de oficio o de parte, excepto el Ministerio Público, por la condición de abogados de sus funcionarios. El juez dispondrá de apoyo cognoscitivo especializado a través de peritos que las partes ofrezcan o él los designe; y el apoyo de la fuerza pública para su seguridad personal y funcional, cumplimiento coercitivo de sus mandatos y cautela del escenario, instrumentos y efectos del delito. Navarro (2010), en su tesis doctoral: “La trasgresión del derecho de presunción de inocencia por el Ministerio Público de Trujillo”, se plantea como problema ¿De qué manera el Ministerio Público trasgrede el derecho a la presunción de inocencia en el Código Procesal Penal en el distrito de la provincia de Trujillo, durante el periodo 2007-2008? Uno de los objetivos es identificar las causas de trasgresión que ejercen los fiscales del Ministerio Público, sobre el derecho a la presunción de inocencia. Es una investigación transeccional-descriptivo, que empleó el método inductivo – deductivo y la encuesta a fin de precisar los factores que determinan que los fiscales limitan el derecho de presunción de inocencia en el Código Procesal Penal y se tomó como muestra a 50

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fiscales penales que laboran en el distrito judicial de la provincia de Trujillo; entre las conclusiones halladas se pueden resaltar las siguientes: a)

El desenvolvimiento de los fiscales penales en el nivel de trasgresión del derecho a la presunción de inocencia es de manera significativa al aplicar la presunción de culpabilidad en el Código Procesal Penal en el distrito judicial de la provincia de Trujillo durante el periodo 2007 – 2008.

b)

La causa de la trasgresión que ejercen los fiscales del Ministerio Público, sobre el derecho a la presunción de inocencia es la manifestación de la cultura inquisitiva en la aplicación de los procesos.

c)

El derecho a la presunción de inocencia consiste en una doble dimensión. De un lado, es regla probatoria o regla de juicio y, de otro, regla de tratamiento del imputado. En la actualidad, éstas reglas aparecen inter implicadas en el concepto y en su habitual versión constitucional y en el tratamiento doctrinal, y, en rigor no es posible concebirlas separadas una de la otra. En efecto, si el imputado debe ser tratado como si fuera inocente es porque, estando sometido a su proceso, su culpabilidad no ha sido declarada por

sentencia

y,

además,

podría

no

llegar

a

declararse,

prevaleciendo definitivamente la inocencia. 1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ¿Qué relación existe entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias psicológica y pericia médico – legal de las presuntas víctimas de los delitos de violación de la libertad sexual en los procesos de investigación preliminar de las Fiscalía Provinciales Penales Corporativas del Ministerio Público del distrito de Trujillo del 2007 y 2008?

1.4. JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN a)

La investigación de la asociación entre los índices de confiabilidad y validez de la pericia médico-legal y pericia psicológica de las

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presuntas víctimas de delitos de violación de la libertad sexual existente en los expedientes de investigación preliminar a cargo de las Fiscalías Penales Corporativas del Ministerio Público de Trujillo, aporta premisas teórico-prácticas de carácter científico para estudios complementarios de esta problemática, por el derecho penal. b)

El conocimiento de la intensidad de la asociación entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias médico – legal y psicológica son significativas para el requerimiento formal de estos medios fundamentales en el conocimiento profundo del estado mental y físico de las presuntas víctimas de violación de la libertad sexual en la investigación preliminar.

c)

Las conclusiones de la asociación entre los índices de confiabilidad y validez de la pericia médico-legal y pericia psicológica de las presuntas víctimas de delitos de violación de la libertad sexual, conllevan a proponer estrategias e instrumentos técnico-científicos para el tratamiento veraz y consistente en el campo jurídico de este delito.

1.5. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN 1.5.1.

Objetivo general

Analizar la relación entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias psicológica y médico legal de las presuntas víctimas de los delitos de violación de la libertad sexual, en los procesos de investigación preliminar de las Fiscalía Provinciales

Penales

Corporativas del Ministerio Público del distrito de Trujillo, del 2007 y 2008. 1.5.2. 1)

Objetivos específicos

Determinar los índices de confiabilidad y validez de las pericias psicológica de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual.

2)

Determinar los índices de confiabilidad y validez de las pericias médico – legal de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual.

8

3)

Determinar la significatividad de la relación entre los índices de confiabilidad y validez de la pericia psicológica y pericia médico – legal, practicadas a las presuntas víctimas de los delitos de violación de la libertad sexual.

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II.

MARCO TEÓRICO

2.1. INVESTIGACIÓN PRELIMINAR DEL DELITO Azabache y col. (2004) sostienen, que el proceso penal comienza por enfrentarse a un hecho social o a un conflicto del que se sabe muy poco. Sin embargo, por alguna vía, las autoridades a quienes el Estado les ha encargado la investigación de los delitos -fiscales o jueces de instrucciónse deben enterar acerca de si ese hecho conflictivo -que podrá ser un delito o podrá, en definitiva, no serlo- ha existido en realidad. Estos canales a través de los cuales ingresa la primera información (y que por eso mismo se los puede considerar como los que dan nacimiento al proceso penal) se denominan "actos iniciales del proceso" y pueden ser de distinta clase. El primero y más común es la denuncia, el acto mediante el cual alguna persona que ha tenido noticia del hecho conflictivo inicial, lo pone en conocimiento de alguno de los órganos estatales encargados de la persecución penal (policía, fiscales, jueces). Esa persona podrá ser alguien que de algún modo se halla involucrado en ese conflicto (víctima o familiar de ella, por ejemplo) o cualquier otra persona que haya conocido el hecho, razones, también diversas (testigo presencial, por referencias, etc.). Los códigos procesales suelen establecer requisitos para que las denuncias valgan como tales. Éstas, en primer lugar, deben contener una descripción del hecho denunciado y, si se cuenta con esos datos, de la persona supuestamente autora o partícipe en el hecho que se denuncia; asimismo se exige que el denunciante -por supuesto, también en la medida concreta de sus posibilidades- señale las pruebas o los antecedentes de la noticia que lleva a las autoridades. Asimismo, los códigos exigen que se identifique al denunciante, y esto nos enfrenta al problema de las denuncias anónimas. ¿Se le podría otorgar valor a una denuncia anónima? Sin duda este tipo de denuncias han demostrado ser

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un instrumento eficaz para conocer los hechos delictivos; sin embargo es totalmente inadmisible en un Estado de Derecho, protector de los ciudadanos, que se dé curso a denuncias tales. El tercer modo normal de iniciar el proceso penal se da cuando los órganos de persecución penal toman noticia directa de un supuesto hecho delictivo. Éstos son los casos de conocimiento de oficio. El más común de todos ellos es la prevención policial es decir, cuando la policía ha tomado noticia de un presunto delito y comienza las investigaciones preventivas, bajo las órdenes de algunos de los órganos principales de la persecución (que podrán ser los fiscales o los jueces de instrucción). Luego de los actos iniciales, mediante los cuales ha ingresado formalmente una hipótesis delictiva al sistema judicial comienza un período netamente preparatorio, que consiste en un conjunto de actos, fundamentalmente de investigación, orientados a determinar si existen razones para someter a una persona a un juicio. El pedido del fiscal, consistente en que se inicie juicio respecto de una persona determinada y por un hecho determinado, se denomina acusación. Por lo tanto, bien podemos decir que, luego de los actos iniciales del proceso, comienza un conjunto de actividades procesales tendientes a preparar la acusación. Ese conjunto de actividades procesales preparatorias, que pueden recibir el nombre de sumario, procedimiento preparatorio, instrucción o investigación preliminar o preparatoria, puede ser organizada de distintos modos, que dependen de la cercanía o lejanía que tenga el sistema procesal respecto del modelo acusatorio. Sustancialmente, durante el período preparatorio existen cuatro tipos de actividades: 1. Actividades puras de investigación. 2. Decisiones que influyen sobre la marcha del procedimiento. 3. Anticipos de prueba, es decir, prueba que no puede esperar su producción en el debate.

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4. Decisiones o autorizaciones, vinculadas a actos que pueden afectar garantías procesales o derechos constitucionales. En principio, esta fase preliminar o preparatoria del proceso penal es una fase de investigación. Se trata, pues, de la actividad que encuentra o detecta los medios que servirán de prueba. Peña (2008) afirma que, la investigación preliminar es una fase extraprocessum, la cual es competencia funcional del Ministerio Público, como fase pre-procesal que se determina por las primeras actuaciones en el marco investigativo del delito. La investigación del delito, en palabras de Ángulo Arana, constituye en nuestra sociedad la variada actividad pública que provee el encausamiento formal de un ciudadano o de varios ante la justicia penal, legitimando la sanción punitiva que finalmente se le impone. El Fiscal es el órgano persecutor encargado de la persecución del delito (titular de la acción penal), el cual representa a la sociedad y defiende la legalidad, cuyas funciones discrecionales se sujetan estrictamente al principio de legalidad (material y procesal), del cual se derivan dos principios esenciales, el de oficialidad y el de obligatoriedad en el ejercicio de la acción penal. El delito es, en definitiva, un conflicto de naturaleza social, que genera una alarma significativa entre los ciudadanos, por su alto contenido de lesividad material, reprobación jurídico-social, que importa una actuación decidida, por parte del órgano persecutor conjuntamente con los efectivos policiales, dando marcha a una serie de actuaciones y/o diligencias que se refunden en la llamada investigación criminal. El persecutor público, no actúa en un interés propio, sino en el interés colectivo, de que los comportamientos socialmente negativos – constitutivos de tipificación penal-, sean sometidos a una sanción punitiva, requiriendo para ello de un proceso, que pueda permitir a. las agencias estatales, acreditar con alto grado de verosimilitud la comisión del hecho punible y la consiguiente responsabilidad penal del imputado. Por ello, la Investigación penal se

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constituye en la herramienta esencial, para que la persecución penal pueda llegar a sus fines principales, esto es la imposición de una pena al sujeto infractor y la determinación de un monto dinerario, por concepto de reparación civil. Si la investigación penal no ha sido llevada, de forma eficiente, en base a una estrategia consistente, no se podrá condenar al imputado, por más culpable que éste sea, pues la sentencia penal no es el dictado de emotividades o de juicios subjetivos por parte del juzgador, sino de una base confiable, que sólo puede desprenderse de un acervo probatorio sólido, idóneo y eficaz. Las pruebas constituyen las apoyaturas de cognición, que le sirve de respaldo -fáctico y jurídico-, al juez para poder dictar válidamente una sentencia de condena de no ser así, no le queda más remedio que absolver

al

imputado,

precisamente

en

uso

de

las

garantías

fundamentales, antes anotadas. Por lo expuesto, ni bien el Fiscal toma conocimiento de la notítiacriminis, está en la obligación de promover una investigación indagatoria y de realizar toda una serie de diligencias preliminares coadyuvadas por la policía nacional, con la finalidad de establecer si existen indicios razonables de la comisión de delito (sospecha vehemente de criminalidad). Para alcanzar estos objetivos anota De la Cruz-, es necesario la actuación de una serie de pruebas, y sólo mediante ella el Fiscal adquiera certeza legal sobre la realidad del delito y la responsabilidad de su autor, es por ello que el Fiscal que investiga tiene amplia libertad para recoger las pruebas que considere necesarias para esa finalidad, y su única limitación radica en el respeto a la persona del procesado. El Ministerio Público es una institución estatal autonómica, cuya función esencial es defender la legalidad y los derechos humanos, en ese sentido deberá controlar la legalidad de todos los actos que se desarrollen en la fase sumarial (pre-procesal). Cubas (2009) sostiene que, una vez que ha tomado conocimiento del hecho denunciado el Fiscal Provincial, mediante resolución fundamentada

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puede alternativamente disponer lo siguiente: a) Abrir una investigación preliminar directa, b) Abrir una investigación preliminar por medio de la Policía Nacional; y, c) Formalizar directamente la denuncia ante el Juez Penal. Por lo general, los hechos punibles son denunciados directamente ante la Policía Nacional, es decir, en las jefaturas policiales en razón de la cercanía que aquellas detentan con la población. Finalizada la Investigación Preliminar, el Fiscal Provincial, puede adoptar, cualquiera de las siguientes alternativas: 1.

Formalizar la denuncia ante la jurisdicción penal, tomando como sustento argumentativo la existencia de suficientes indicios de la comisión de un delito doloso o culposo -subsumiendo los hechos imputados formalmente en un tipo penal (juicio de subsunción jurídica), que la acción penal no haya prescrito, habiéndose identificado debidamente a los presuntos autores o partícipes del delito en cuestión. A tales efectos, deberá también verificar, si es que el hecho denunciado, cumple con las condiciones objetivas de perseguibilidad, que se encuentran contempladas en la norma penal o en una ley extrapenal, para así evitar, que el juzgador le devuelva la denuncia, advirtiendo dicha omisión. Quiere decir, entonces, que la valoración del hecho, no sólo supone consideraciones de orden material, sino también, los presupuestos procesales que constituyen requisitos para la validez de la acción penal, debiendo analizar también, si los denunciados no cuentan con algún tipo de prerrogativa constitucional, pues de ser así, la denuncia debe ser preliminarmente rechazada. Describiendo, finalmente, en su resolución las diligencias realizadas, los objetos y materiales incautados, así como las pruebas que solicita que se realicen en la instrucción judicial.

2.

Cuando a juicio del Fiscal, no se desprenden de la investigación preliminar, indicios razonables de la comisión de delito o no

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habiéndose acreditado la presunta configuración de un delito, resolverá el archivamiento definitivo de la denuncia, procediendo a notificar del mismo a los sujetos interesados (imputado y agraviado), la resolución que corresponda. Ante esta resolución, el agraviado podrá presentar un recurso de Queja que será resuelto por el Fiscal Superior. Recurso que deberá ser interpuesto en el plazo de tres días de recibida dicha resolución (art. 12° de la LOMPº). 3.

Se puede dar una tercera alternativa. Si bien en principio no se ha podido obtener elementos de juicio suficientes, para poder definir preliminarmente, el juicio de imputación delictiva, sí existen indicios suficientes de una sospecha de criminalidad, pero se carece de indicios suficientes, con respecto a la responsabilidad penal del imputado. En tales casos, el archivamiento de la denuncia adquiere carácter "provisional", pues si a posteriori, se obtiene mayores fuentes de argumentación probatoria, se podrá abrir una nueva investigación y, si de aquélla se revelan indicios suficientes de responsabilidad penal, el persecutor público, podrá formalizar denuncia ante el Poder Judicial.

Rosas (2009) señala que, el Fiscal al tomar conocimiento de la noticia criminal según el art. 60º.1 de la Constitución Política Peruana “El Ministerio Público es el titular del ejercicio de la acción penal. Actúa de oficio, a instancia de la víctima, por acción popular o por noticia policial”. 2.1.1. INICIO DE LA INVESTIGACIÓN A. Formas de iniciar la investigación (Art. 329°. 1 y 2 del CPP) a)

El Fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. Estos actos de investigación consisten en la indagación de los hechos a través de la actuación de determinadas diligencias. También el Fiscal promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes.

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b)

La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública, avocándose inmediatamente en su investigación.

B. ¿Qué dispone el Fiscal? (Art. 65°. 2 del CPP) El

Fiscal,

en

cuanto

tenga

noticia

del

delito,

realizará

-si

correspondiere – las primeras Diligencias Preliminares o dispondrá que las realice la Policía Nacional, pero siempre bajo su conducción y control. De cualquier determinación que tome, tendrá que diseñar su estrategia de investigación, porque es, a partir de este momento que se empieza a elaborar la Teoría del Caso. Para dicho efecto el Fiscal tendrá que emitir una disposición de apertura de investigación preliminar, y en el mismo disponer la realización de las diligencias requeridas, señalando el plazo de acuerdo a la complejidad o no de la misma, esto es, si el plazo le corresponde los veinte días o más. 2.1.2. DILIGENCIAS PRELIMINARES a. Objeto de las Diligencias Preliminares (Art. 330°. 1 del CPP). El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención o colaboración de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación

determinar

si

debe

formalizar

la

Investigación

Preparatoria. b. Finalidad de las diligencias preliminares (Art. 330°. 2 del CPP). Las diligencias preliminares o la investigación preliminar tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente. La determinación o no de realizar diligencias preliminares queda al libre albedrío del Fiscal, sólo él va a

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decidir si de acuerdo a los hechos corresponde ordenar esta primera fase. Debemos indicar que en esta investigación no es una tarea exclusiva del Ministerio Público y de la Policía, sino que también se involucra a las instituciones (privadas y estatales), que de una u otra manera ayuden o aporten en la realización de determinadas pruebas o pericias.

Estas

son

las

Universidades,

Hospitales,

Colegios

profesionales, por medio de sus laboratorios o gabinetes, lo que propicia desde ya la denominada "investigación científica". c. Cadena de custodia. Sin duda este tema es básicamente una que corresponde a la Criminalística, no obstante ello el Fiscal debe conocer el manejo de este procedimiento que incorpora y obliga este nuevo modelo procesal en manos de la policía y de la fiscalía. La cadena de custodia es uno de los pasos de la investigación muy importante y que se traduce en la recolección, manejo, preservación y almacenamiento de los elementos materiales de prueba que luego de haberse sometido a un examen especial van a constituir medios de prueba, para finalmente ser sometido al contradictorio y sean consideradas como pruebas. En el artículo 65.1 del CPP 2004 se dice que el Ministerio Público en la investigación del delito, deberá obtener los elementos de convicción necesarios. Más adelante en el artículo 67.1 señala que la policía en su función de investigación, entre otras actividades investigativas, debe reunir y asegurar los elementos de prueba que puedan servir para la aplicación de la Ley penal. Luego en el numeral 2, señala la de vigilar y proteger el lugar de los hechos a fin de que no sean borrados los vestigios y huellas del delito, así como de recoger y conservar los objetos e instrumentos relacionados con el delito, así como todo elemento material que pueda servir a la investigación. Debemos señalar que elemento de prueba es todo dato que se incorpora a la

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investigación por el cual el fiscal va formando convicción de modo que elemento de prueba y elemento de convicción tienen la misma conceptualización; no ocurre lo mismo con indicio y evidencia. El Manual de Criminalística preparado por la Dirección de Criminalística de la Policía Nacional del Perú (Lima 2006, p.16 y SS.) conceptúa el "indicio" como toda señal, vestigio, huella, marca u otro análogo que es hallado en la escena del crimen y que necesariamente requiere de un análisis o estudio por parte de los peritos o pesquisas que intervienen en un hecho delictuoso o presumiblemente delictuoso y que requiere de una respuesta. Y "evidencia" es la respuesta de los estudios y/o análisis realizados a los indicios, es real, fáctico, se da en la naturaleza y por lo tanto no se puede dudar de su origen o resultado. Es observable, determinable y perceptible por los sentidos. d. Comunicación al Ministerio Público de la Noticia Criminal (Art. 331°. 1 del CPP). Señala expresamente el texto procesal que tan pronto la policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía más rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. Este cumple la finalidad de que el Fiscal asuma la dirección de la investigación tal como así lo prescribe el texto constitucional. e. Plazo de las Diligencias Preliminares (Art. 334°. 2 del CPP). El plazo de las diligencias preliminares, conforme al artículo 334°.2, es de veinte días, salvo que se produzca la detención de una persona. (24 horas si es delito común ó 15 días si se trata de drogas, por ejemplo). No obstante ello, el Fiscal podrá fijar un plazo distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación. Tal como ya se venía considerando desde la aplicación del nuevo modelo procesal penal en Huaura, el plazo de los veinte días naturales

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de la fase de diligencias preliminares no forma parte del plazo que se señala para la segunda fase denominada de la investigación preparatoria formalizada. Esto por muchas razones. Una de ellas es que la finalidad que cada una de las fases persigue es distinta; en la primera es para concluir si se formaliza o no, y la segunda es para determinar si se acusa o se sobresee. Otra es cuando el fiscal se excede del plazo en las diligencias preliminares (o investigación preliminar o previa) sometiéndose a un tipo de control que señala el artículo 334°, inciso 2 del CPP, mientras que para la investigación preparatoria formalizada, el control del plazo lo establece el artículo 343°del CPP. El plazo de esta segunda fase es de ciento veinte días naturales (artículo 342°, numeral 1 del CPP), mientras que en las diligencias preliminares es de veinte días o los días que el fiscal del caso considere razonable y proporcional. Felizmente, este tema ha sido zanjado por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema (Casación N°02-2008, La Libertad, 03 de junio del 2008) estableciendo que los plazos para las diligencias preliminares, de veinte días naturales y el que se concede al Fiscal para fijar uno distinto según las características, complejidad y circunstancias de los hechos objeto de investigación son diferentes y no se hallan comprendidos, en los ciento veinte días naturales más la prórroga a la que alude la norma pertinente,

que

corresponden

a

la

investigación

preparatoria

propiamente dicha . Quien se considere afectado por una excesiva duración de las diligencias preliminares, solicitará al fiscal le-dé término y dicte la disposición que corresponda. Si el fiscal no acepta la solicitud del afectado o fija un plazo irrazonable y desproporcional con el objeto de la investigación, este último podrá acudir al juez de la investigación preparatoria en el plazo de cinco días instando su pronunciamiento. El juez resolverá previa audiencia, con la participación del fiscal y del solicitante. Su decisión puede ser aceptando el plazo que ha fijado el fiscal, como también puede considerar que ponga término a la investigación y resuelva de acuerdo a sus atribuciones.

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Cubas (2009), en su presentación de la revista Gaceta Jurídica, al comentar las diligencias iniciales o preliminares de investigación, destaca lo siguiente: A. Concepto de diligencias iniciales o preliminares de investigación. En principio, cuando el Ministerio Público toma conocimiento de la presunta comisión de un delito, donde el ejercicio de la acción penal es de carácter público, tiene que reunir los elementos básicos para formarse convicción de que está ante un caso probable, y comunicarlo al juez ya sea mediante la formalización de la denuncia (en el sistema procesal del C de PP de 1940) o a través de la formalización de la investigación preparatoria (según el sistema procesal del CPP del 2004). Sin embargo, no se le exige al fiscal que posea toda la información que sustenta su pretensión acusatoria; por el contrario, solo le es necesario contar con indicios básicos relacionados con la presencia de un hecho que escapa del mero acontecer fortuito y que reviste el carácter de injusto penal. Para ello, se aconseja al fiscal desplegar una estrategia de investigación, o como en Colombia se dice, un planteamiento metodológico, que le oriente en sus indagaciones. Por el contrario, el CPP del 2004 señala que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. En ese sentido, el citado texto procesal estructura las diligencias preliminares de la siguiente forma: 

Dirección: Ministerio Público.



Formas de realización. El Ministerio Público realiza las diligencias de investigación preliminares por sí solo, o bien con la colaboración de la policía. En el caso de investigaciones delegadas por el fiscal a la policía, esta última puede citar a las personas hasta por tres veces.

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Objetivo. Determinar si formaliza o no la investigación preparatoria.



Diligenciasa realizar. Se realizan las diligencias o actos de investigación más urgentes o inaplazables destinados a determinar: a) si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión; y, b) individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados y dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente.



Incluye el estudio de la escena del delito. El fiscal, al tener conocimiento de un delito en el cual el ejercicio público de la acción penal es público, podrá constituirse inmediatamente al lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito.

B. El planeamiento metodológico de investigación que debe realizar el Ministerio Público Como se indicó, durante las investigaciones preliminares o iniciales, lo que el fiscal debe indagar es la presencia de indicios básicos sobre la existencia de un hecho delictivo y la identificación de sus presuntos responsables. Claro está que en el C de PP de 1940, al no señalarse un plazo procesal para la averiguación previa, el fiscal no tiene la presión del tiempo para determinar cuáles son las diligencias básicas que permitan el logro de los objetivos mencionados líneas arriba. Sin embargo, esta situación cambia con el CPP del 2004, que señala que el fiscal cuenta con veinte días naturales para realizar las diligencias de investigación iniciales o preliminares. Existiendo o no un plazo procesal debemos señalar que durante la averiguación previa, el fiscal no puede aspirar a realizar todos los actos de investigación. Por el contrario, por el carácter inicial de sus

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indagaciones, está obligado a realizar solo las diligencias de averiguación más urgentes e inaplazables; por ejemplo: 

Estudiar la escena del delito.



Obtener

la

ficha

de

identificación

de

los

presuntos

responsables. 

Analizar el objeto, instrumentos o efectos del delito, por ejemplo, a través de las pericias.



Tomar las declaraciones tanto del denunciante, el denunciado y si es posible la de un testigo presencial de los hechos materia de denuncia.

Si tiene la necesidad de realizar otras diligencias de investigación más complejas y que, en exceso, sobrepasen, por ejemplo, el plazo de veinte días señalado en el CPP del 2004, deberá entonces redefinir su estrategia o diseño de investigación. Para ello, puede trabajar en la construcción de su teoría del caso, que le sirve de brújula aun en el desarrollo de las diligencias de investigación iniciales. Sin embargo, para efectos recordatorios, el fiscal desde el primer momento que toma conocimiento de la presunta comisión de un evento delictivo debe desarrollar un planteamiento metodológico cuya descripción se ve plasmada en la siguiente tabla: TABLA 1: CONSTRUCCIÓN DE LA TEORÍA DEL CASO Subsunción de los hechos en cada uno de los elementos de la teoría jurídica seleccionada

Hechos

Teoría jurídica seleccionada

Aquí se redactan las proposiciones fácticas. Recuerde que los detalles son importantes, no deje dejar por sentado.

Aquí se identifica los elementos de la teoría jurídica a ser aplicada en el caso: 1. Elementos del delito. 2. Atenuantes. 3. Agravantes. 4. Eximentes.

Aquí cada elemento que configura o descarta algún elemento de la teoría jurídica seleccionada descansa en varias proposiciones fácticas

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Evidencias

Es el material probatorio que permite establecer la veracidad de los hechos. Obsérvese que cada hecho o proposición fáctica debe descansar en dos o más evidencias.

2.2. . PERICIA COMO MEDIO PROBATORIO Hinostroza (2007), afirma que la pericia un medio probatorio que actúa por orden oficiosa del juez o a instancia de parte, y que la llevan a cabo personas ajenas a la relación procesal, quienes, en razón de sus conocimientos especiales sobre determinada ciencia, oficio o técnica emiten una opinión calificada respecto de algún punto o materia que escapa al entendimiento adecuado del juzgador, y que está destinada a formarle convicción al último. La peritación puede ser definida como aquella actividad de carácter procesal propuesta por las partes o el juez y cumplida por personas distintas de los sujetos procesales, las cuales son poseedoras de conocimiento e informaciones técnicas, artísticas o científicas que el juez ignora pero que precisa para integrar el conocimiento total de los hechos y cumplir con su función de juzgar. Echandía (2007) por su parte afirma que, la pericia es un medio de prueba procesal e histórico, puesto que el perito no persigue producir efectos jurídicos determinados con su dictamen, sino ilustrar el criterio del juez, tampoco es una declaración de voluntad, porque puede incurrir en error y se limita a comunicarle al juez cuál es su opinión personal respecto de las cuestiones que se le han planteado. Es, pues, una declaración de ciencia, técnica, científica o artística. La pericia puede ser concebida como un instrumento de percepción de hechos que requieren para su determinación cierta aptitud o preparación con las que no cuenta por lo general el juez sino los peritos. Estos le comunican al primero las comprobaciones y deducciones a las que llegan acerca de los hechos sometidos a su análisis, las mismas que son recogidas en un informe al que se le denomina dictamen pericial. a) Dictamen Pericial. Es aquel documento técnico que consta de tres partes: 1. Relación de actos preparatorios: aquí se consignan la materia sujeta a pericia, los reconocimientos, exámenes u observaciones llevados a cabo.

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2. Estudio de los puntos de la pericia y motivación: aquí se hace una exposición detallada de los fundamentos del dictamen, de carácter científico y técnico, aptos para formar convicción en el juzgador. 3. Conclusiones: al final del dictamen el perito emitirá su opinión concreta sobre el asunto que requirió de su participación. Es un juicio de valor que debe guardar correspondencia con los fundamentos que le precedieron. La pericia cumple una doble función: la verificación y el aporte de la ciencia o experiencia de los peritos dirigido a ilustrarle al juez sobre algún hecho o materia y formar su convencimiento respecto de la realidad, causas, calidades y efectos de aquello sometido a pericia. El artículo 262 del CPC, señala que: “la pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”. Hinostroza, afirma que la prueba pericial debe reunir una serie de requisitos para su ofrecimiento y actuación. De ahí es que se distingue del testimonio técnico y de la prueba documental. No basta entonces que se suministre al juez la opinión de un experto sobre algún hecho o situación para que se configure la pericia, siendo necesaria la observancia de los requisitos y formalidades legales exigidas para la pericia. En relación a esto expresa García (s/a) que “el perito analiza críticamente, con base en sus conocimientos especiales, el testigo, salvo que se trate de un testigo técnico, presenta una narración simplemente histórica de los mismos sin sacar conclusiones. b) Objeto de la prueba pericial El peritaje se circunscribe a la emisión de opiniones relativas a los hechos surgidos en el proceso, determinados y contenidos en la correspondiente orden judicial. Los conocimientos del perito se refieren a hechos que integran la situación humana anterior que da lugar o a la cual se refiere el proceso.

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En suma, es objeto del peritaje las cuestiones concretas de hecho, la averiguación, demostración y calificación científica, tecnológica, artística o técnica de hechos que por sus caracteres precisen, para su correcta percepción y apreciación, de conocimientos calificados. c) Características de la prueba pericial  Es una actividad humana: al ser desarrolladas por personas (peritos) quienes desarrollan ciertos actos que culminan en la elaboración de un informe o dictamen.  Es una actividad procesal: porque tiene lugar en el curso del proceso principal o es actuada como prueba anticipada.  Es un medio probatorio: puesto que sirve para demostrar la existencia de un hecho, la forma en que se produjo, sus causas, sus consecuencias, etc.  Es una declaración de ciencia: aquí el perito da a conocer mediante su respectivo dictamen sus observaciones y conclusiones basadas en su experiencia.  Es una actividad realizada por expertos.  Es llevada a cabo por orden judicial.  Está vinculada con los hechos.  Está referida a hechos especiales o de difícil percepción y apreciación.  Es una operación valorativa. d) Clases de peritaje  Peritaje “percipiendi”.  Peritaje “deducendi”.  Peritaje enunciativo de reglas de experiencia técnica.  Peritaje forzoso.  Peritaje discrecional.  Peritaje judicial.  Peritaje extrajudicial.

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e) Requisitos de la prueba pericial El artículo 263 del Código Procesal Civil se refiere a los requisitos que debe reunir el ofrecimiento de la prueba pericial.  Requisitos para su existencia jurídica -

Debe tener lugar en el proceso principal o como prueba anticipada. Cualquier aporte realizado fuera del proceso por personas expertas en una determinada materia no será catalogado como prueba pericial.

-

Debe ser ordenada por el juez. Se descarta la espontaneidad del

peritaje,

siendo

indispensable

la

correspondiente

providencia judicial derivada de la solicitud de parte o de la decisión oficiosa del juez en ese sentido. -

Debe practicarse por terceros ajenos al proceso.

-

Debe estar referida a hechos. No puede versar sobre cuestiones de derecho que le competen estrictamente al juez.

 Requisitos para su validez -

Que se haya decretado la pericia siguiéndose las formalidades de la ley.

-

Que el perito nombrado acepte el cargo, lo que implica además el juramento de ley o promesa de actuar con veracidad.

-

Que se presente el correspondiente informe pericial con las formalidades que la ley prevé para este.

-

Que no exista prohibición legal de practicarla.

-

Que los peritos realicen personalmente la pericia.

 Requisitos para su eficacia probatoria -

Que sea un medio conducente para acreditar el hecho que pretende probar con la pericia.

-

Que el perito sea competente para el ejercicio del cargo, lo que inferirá del propio dictamen pericial.

-

Que el perito no se haya retractado del contenido de su informe pericial, lo que le restaría merito probatorio.

26

-

Que no existan pruebas idóneas que desvirtúen el dictamen pericial.

-

Que este correctamente fundamentado.

-

Que no se haya demostrado alguna objeción formulada contra el dictamen.

f) Importancia de la pericia En todos los casos, pues, el peritaje se realiza para el proceso, para los sujetos principales del mismo, para servir al mejor desarrollo de aquel y a la más adecuada solución a la cuestión que en él se plantea. Sin embargo, la prueba pericial es de tal importancia en el proceso que se afirma que el juez no puede prescindir de ella si se requiere de conocimientos calificados en alguna materia para investigar o verificar algún hecho. En efecto, al carecer el juez de la ciencia necesaria para resolver una cuestión de hecho debe decretar la actuación de la pericia no solo a instancia de parte sino también de oficio. De no ser así, sería prácticamente imposible que cuente con los elementos indispensables para apreciar determinada situación y emitir su pronunciamiento. El magistrado, aun teniendo algún conocimiento sobre el hecho complejo a investigar, debe recurrir a la pericia y no optar por analizarlo él solo, porque únicamente los peritos pueden verificar de manera adecuada si no fuese perceptible para el común de la gente. Así, el dictamen pericial correctamente elaborado produce la certeza que se exige para resolver la cuestión controvertida y hace más difícil la idea del error judicial.

2.3. PERICIA PSICOLÓGICA Vásquez (2005) en su tratado de psicología forense sostiene que el campo principal del perito privado se encuentra en la pericia „„de parte‟‟, aquella que es realizada de forma privada por cualquiera de las partes en litigio, en lo civil o penal y pueden presentar aquellas periciales que consideren necesarias, sobre todo en su derecho de defensa.

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A. PSICÓLOGOS QUE TRABAJAN PARA LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA EN ESPAÑA a) Psicólogos de familia Los Juzgados de familia nacen como consecuencia de la aplicación de la Ley de Divorcio que entra en vigor en España en 1981. Todos los procedimientos de los que se solventan en los Juzgados de familia son de orden civil. El psicólogo y el trabajador social en casos de guarda y custodia de niño, separación y divorcio o modificación de medidas anteriores (cambio de custodia), emite un dictamen que no es vinculante (no obliga al juez), mejor opción de custodia. Un psicólogo puede indicar a quien se le debe atribuir la guarda y custodia, al realizar un informe descriptivo. Donde se le dará:  El máximo respeto a la intimidad de las personas y máxima prudencia.  Se obviarán calificativos peyorativos o positivos, ejemplo: „„se trata de un buen padre‟‟, „„es una mala madre‟‟, „„le fue infiel dos semana antes‟‟, „„el informado es homosexual‟‟.  Principio de equidad. Se practicarán las mismas pruebas a los dos ex cónyuges, por ejemplo: si se practica una entrevista conjunta entre la madre y el hijo se mantendrá de la misma forma

una entrevista entre el padre y el hijo. Prescindirá de

etiquetas del tipo clínico, analizar toda la información disponible.  En un informe de familia es básica la observación de la interacción entre los miembros del núcleo familiar, „„el mejor interés del menor‟‟. b) Psicólogos de la clínicas médicos forenses Instituto de medicina legal. La aportación de los psicólogos en el área de medicina legal ha sido principalmente la intervención en Derecho Penal.

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Los psicólogos de las Clínicas de México Forenses han realizado los informes relativos a menores delincuentes, entre 16 y 18 años, y por supuesto a cualquier otro tipo de delincuente mayor de edad, como hasta ahora ocurre. También la realización de periciales a cualquier tipo de víctima: agresión sexual a adulto, violencias domésticas. El psicólogo recibirá cualesquiera peticiones desde el orden civil y penal. La metodología, la fiabilidad y la validez de lo que se expresa por escrito. Una norma sagrada es no expresar en el informe aquello que no podamos demostrar en el momento de la Vista Oral. El Derecho es un mundo que se basa en la prueba, grabaciones de entrevista en su caso, ratificación en penal. En la Vista Oral, estamos a tiempo de hacer alguna corrección o matización sobre nuestro informe, Se debe conocer el impacto persuasivo o disuasivo de la actitud neutral ante el conflicto. Un psicólogo no opina desde su propia subjetividad. El perito emite un dictamen sobre una cuestión técnica psicológica, no juzga, no entra en los hechos, salvo que estemos ante un caso de credibilidad y no se pronuncia nunca sobre la imputabilidad, que es un concepto jurídico, dictaminando sobre responsabilidad criminal en los imputados del delito, secuelas en las víctimas y credibilidad del testimonio en los testigos. c) Psicólogos de menores Es de esencial importancia el estudio cuidadoso de la personalidad del menor. El informe se va a centrar en el menor objeto de la denuncia, la vista del psicólogo se dirige a aquellos menores que pueden sufrir alguna anomalía o trastorno en su personalidad o conducta y la Ley exime de responsabilidad penal al menor.

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Dentro de un Equipo Técnico aparece „„actuando‟‟, „„proponiendo medidas‟‟ o pidiendo la „„suspensión‟‟ del propio procedimiento o medida durante la fase de la „„Ejecución‟‟ de la medida. Podrá proponer una intervención socioeducativa sobre el menor, la posibilidad de que éste efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima. d) Psicólogos de vigilancia penitenciaria Dentro de la Vigilancia Penitenciaria de menores de edad en un Enjuiciamiento Criminal se solicita el informe cara en el Juicio sobre personas en libertad provisional o prisión preventiva. Las áreas sobre las que se solicitan informes psicológicos en estos Juzgados son las siguientes: 

Progresiones o regresiones de grado penitenciario de los internos cuando éstos no están de acuerdo con la decisión de Instituciones Penitenciarias.



Libertad condicional, violaciones.



Premios de salida.



Seguimientos

de

liberados

condicionales

con

regla

de

conductas.

B. EL INFORME PERICIAL PSICÓLOGICO a) Proceso de evaluación dentro de un informe pericial  Formulación del problema Qué es lo que le está solicitando el Juez y cuáles son los medios materiales con los que cuenta, el tiempo que posee para emitir el informe, la disponibilidad de la persona o personas implicadas en el peritaje y las técnicas disponibles.  Evaluación del problema El acercamiento documental sobre la situación del conflicto, se emprenden las primeras exploraciones con personas implicadas

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en el peritaje, entrevistas, individuales o grupales. La credibilidad del testimonio es respaldada por un informe técnico e imparcial. El Peritaje explica dos motivos: la alianza básica; y el de devolver a la persona el control sobre los acontecimientos.  Formulación de hipótesis La documentación judicial y las entrevistas plantean una hipótesis en función de los datos obtenidos.  Validación de la hipótesis Para validar nuestra Hipótesis podemos utilizar dos tipos de datos: los propios de la observación clínica y los que se obtienen a partir de la aplicación de diversas técnicas psico – diagnósticas.  Valoración de resultados Con respecto de la pregunta del Juez o del Tribunal. Si la contestación a esta pregunta es positiva, entonces se pasa a la siguiente fase, si es negativa, se debe volver sobre nuestra actuación y replantear la hipótesis.  Comunicación de resultados: informes y ratificación El informe pericial constituye la conclusión del encargo del Juez, llamada Ratificación, cuya estructura es la siguiente: -

Formulación del problema.

-

Evaluación del problema.

-

Formulación de hipótesis.

-

Validación de la hipótesis.

-

Valoración de resultados.

-

Comunicación de resultados: informes y ratificación.

b) Características del informe pericial Donde aparecen descripciones, orientaciones y valoraciones, en lo Penal o civil, o en materia de Menores. El informe debe de ser replicable. Ello implica que todas las operaciones que hayamos realizando deben constar en el capítulo dedicado a la Metodología del Informe.

31

Características  Adecuado a las Leyes de Enjuiciamiento.  Proceso Psico – diagnóstico.  Replicable. Conclusiones Entendiendo que el perito se encuentra actuando para el proceso no en función de las necesidades de una pena concreta sino en función

de

evidentemente

las

necesidades

del

las necesidades de

procedimiento. la

persona

Aunque

y las del

procedimiento no son incompatibles. c) La distinción esencial entre un informe pericial en derecho penal o civil En Derecho penal la pericia es un documento público, ya que el procedimiento penal es público, mientras que en el Derecho Civil el documento es privado. Un informe, para poder ser considerado un peritaje psicológico debe constar al menos de los siguientes pasos: 

Autor del informe y organismo judicial al que va dirigido, número de procedimientos, persona o personas evaluadas.



Identificación de la Demanda, „„objetivo de la Pericia‟‟.



Metodología-Técnicas que se han aplicado: entrevistas, otros informes,

examen

del

expediente,

test,

cuestionarios,

observaciones realizadas, consulta con otros profesionales. Dentro de los objetivos globales de la evaluación, se encuentran las descripciones, diagnósticos y predicciones que se limitan a la situación con el Juez y las partes implicadas, el Fiscal y a los abogados de las mismas. Por lo tanto, en la redacción del informe vamos a evitar en lo posible las citas bibliográficas, la exposición de teorías psicológicas

32

y en general todo aquello que pueda oscurecer el objetivo del informe, que sea este con validez, fiabilidad y consistencia. El perito debe siempre aclarar

en la vista Oral, puesto que la

finalidad de la pericial es presentar al Juez un panorama lo más completo posible acerca de las variables que conforman la realidad psicológica de la persona o personas evaluadas en cuanto a su relación con el hecho legal concreto, lo que se llama técnicamente „„análisis egiptológico del delito. En la vivencia subjetiva que de ellos presenta la persona, En el caso de un hombre que asesina a su mujer nos interesa si se siente culpable por lo sucedido y la motivación que lo ha llevado a realizar los hechos supuestos. Los informes psicológicos habrán de ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles para su destinatario. Deberán precisar su alcance y limitaciones, el grado de certidumbre que acerca de sus varios contenidos posea el informante, su carácter actual o temporal, las técnicas utilizadas para la elaboración, haciendo constar en todo caso los datos en todos los datos del profesional que lo emite. Talarico (2006). La pericia como una cualidad del saber y de la experiencia. La pericia es una prueba, un método para comprobar un hecho o una conducta, un estado o una consecuencia de una conducta. Es necesario que esa prueba tenga validez y esté fundada. La psicología como ciencia tiene la especificidad de someter a su estudio al ser humano, por lo tanto puede situar „„singularmente en su propia historicidad y circunstancias a un sujeto en particular‟‟. La pericia psicológica es el informe que brinda el psicólogo, luego de haber estudiado y analizado el caso a peritar. Se trata de un proceso o acontecer, que transcurre durante varias horas, frente a una o unas varias personas, que llegan para ser analizadas y evaluadas.

33

El tipo de pericia constituye el resultado del estudio que se hace respecto de esa persona, enviada por encargado de otro superior que es el juez. Por ello deberá estar reglada en sus aspectos formales, al ámbito y exigencias jurídicas. El lenguaje en el que se exprese deberá ser riguroso pero claro, dejando los tecnicismos de lados, y tratando de expresarse para que sea comprendido por las partes y por el juez. El momento en que se solicita la pericia psicológica corresponde al período de prueba de un juicio. Cualquiera de las partes puede pedir una evaluación para constatar, verificar o rechazar algo de mandado. El juez que atiende la causa puede requerir la asistencia de un auxiliar, en este caso el perito específica. La pericia consiste en la necesidad de establecer o determinar cualquier estado emocional o anímico, que haya variado y perturbado el equilibrio anterior de una persona, de una familia, o de un grupo. Las entrevistas se realizan a las personas demandadas o demandantes, de quienes se necesite realizar una medición o proyección de su estado cognitivo, emocional, adaptación o desadaptación social o familiar. Breve descripción de los paso a seguir: El primer paso, es la inscripción correspondiente, anotarse en la Cámara Civil para el fuero civil, y en los distintos fueros que elija, ya sea laboral, penal-económico, o contenciosoadministrativo. En el fuero civil, deben haber transcurrido cinco años desde que se recibió de psicólogo. El perito de oficio, el juzgado deberá aceptar el cargo, mediante la firma y el sello, y llevando un escrito donde se exprese su aceptación. El perito puede solicitar el préstamo del expediente, para poder leer los antecedentes del proceso, y enterarse de qué le ha sucedido a la persona que deben entrevistar. Contactarse con la parte que solicita la pericia, o sea con la parte a quien hay que entrevistar.

34

El resultado final de las entrevistas llevará a un diagnóstico definitivo, que será parte del dictamen pericial. Será psicológico porque dará una noción del estado mental, cognitivo y emocional de la persona entrevistada. Según Talarico (2005) “el trabajo o rol del psicólogo en el ámbito judicial, la idoneidad supone la actuación responsable del perito, el cumplimiento de su tarea y de los términos establecidos, la neutralidad debida por ser un auxiliar del juez, cuyo informe desplegará la descripción de lo visto junto al conocimiento científico elaborado”. La elección del fuero: ¿Qué puede peritar un psicólogo en cada fuero? El fuero de mayor intervención para el psicólogo es el civil, aunque existan casos del fuero laboral, donde también es necesaria su intervención. Causales posibles de peritaje psicológico. Dentro del ámbito civil, las más frecuentes son las causales de familia y de accidentes. Las causas de familia son: divorcios, separación de bienes, alimentos. En cuanto a los menos, los problemas que surgen más frecuentemente son: adopción, tenencia de hijos, guardas, violencia y drogadicción. Otra de las posibles causas que motivan la intervención dl psicólogo, radica en los casos en que hay que determinar las afecciones psicológicas y cognitivas de la persona con discapacidad. En estas situaciones es necesario evaluar, para fijar el grado de incapacidad y poder designar a quien se hará cargo. La función de la pericia psicológica será entonces, en el caso de las personas dañadas en un hecho, estudiar el estado psicológico –cognitivo y emocional al momento de la evaluación, sacar conclusiones del déficit o deterioro con respeto al estado anterior al hecho o accidente, y en tercer lugar, hacer una proyección de las consecuencias y posibilidades de recuperación. La

función

del

perito.

La

pericia

como

un

atributo

significa

etimológicamente la habilidad, la experiencia, la sabiduría y la práctica en

35

un quehacer específico. El perito es la persona que ha ejercido a lo largo del tiempo una misma actividad y ha adquirido habilidad, experiencia y sabiduría en ella, como para ejercerlas con idoneidad. Ser perito significa poseer esa habilidad, haberla adquirido por experiencia y también por estudio. El rol del psicólogo en el ámbito judicial se incluye mediante su conocimiento de la dinámica de la personalidad y de las profundidades del inconsciente. En el ámbito judicial está contemplado en el Código Procesal Civil y el Comercial de la nación, en el capítulo sobre prueba de peritos. Allí se especifica cómo se presentara la prueba pericial y por quién será realizada. Este perito único designado por el juez, en el caso de necesidad de una prueba psicológica. En ese momento que se deberán integrar la función y los conocimientos para los cuales uno se formó en la ciencia psicológica, a los procedimientos establecidos en el ámbito judicial. Pero la esencia de la pericia psicológica estará en el informe final, que sacará las conclusiones diagnósticas fundamentales para colaborar con la visión de conjunto que el juez necesite en su tarea de sentenciar. Vicisitudes de una pericia, son los resultados o efectos que puede tener un dictamen pericial, luego de ser visto por las partes o el juez. La pericia puede ser observada, o puede ser objeto de un pedido de impugnación. En general se cuestionan las respuestas dadas a los puntos de pericia, o en caso de no ser cuestionadas, se solicita que se aclare lo que allí afirma el perito. Al momento de sentenciar, el juez tendrá en cuenta

los

conceptos allí firmados, confirmados o ratificados, lo que permitirá ampliar la visión del dictamen. 2.4. PERICIA MÉDICO LEGAL Lombardía y Fernández (2007), afirman que en lo relativo a la atención a la paciente en la agresión sexual, consideran que ella incluye tres esferas:

36

médica, psicológica y legal. Por lo tanto, el enfoque del problema es multidisciplinario, participando médicos, policía, especialistas legales y psicólogos. Debe de tenerse en cuenta que el propósito primario es atender a las necesidades del paciente. a. Médico forense. Le corresponde la obtención de pruebas médicolegales, la confección del informe legal y la protección de pruebas para la policía. b. Especialista en ginecología y obstetricia 

Puede ser requerido por el médico forense para realizar el examen y el tratamiento de las posibles lesiones físicas, ETS, toma de muestras de aparato genital y prevención del embarazo o valoración de éste, si lo hubiera presuntamente.



El informe ginecológico se limita a consignar “sospecha de agresión sexual”, sin afirmar o negar la existencia de la misma, en una actuación objetiva y descriptiva. El ginecólogo informa por escrito y puede declarar en los juicios por delito de violación de la libertad sexual.

Simonin (1980), al tratar sobre los elementos de diagnóstico de violación, considera que estos son de dos clases: “Unos comprenden las huellas de violencia o de lucha que lleva la víctima en diversos puntos del cuerpo: equimosis, arañazos en los muslos, brazos, cara, boca o nariz, si el criminal ha intentado ahogar los gritos de la víctima, o aun en el cuello, si ha intentado estrangularla. Los otros conciernen a las huellas dejadas por el acto sexual, el cual puede estar caracterizado por un cierto número de datos de orden anatómico, hemorrágico o espermáticas”. Asimismo, sostiene que la investigación y examen de los cabellos hallados en la víctima y en el inculpado aportan a veces valiosos informes, así como las consecuencias posibles de la violación como son la gestación y contaminación venérea, contribuyen también al diagnóstico. Vargas (2002), señala que entre los aspectos médico-legales la prueba médica es indispensable para fundamentar la denuncia de la persona ofendida. Afirma que los objetivos de la pericia del médico forense son:

37

1. Diagnóstico de acceso carnal reciente. 2. Diagnóstico de la manera en que fue realizado. 3. Diagnóstico de vinculación del acusado con el hecho. Para cumplir con tales objetivos se debe seguir el procedimiento: a) Examen de la víctima 

Interrogatorio: Cuando ocurrió el hecho, cómo se llevó a cabo el hecho, dónde tuvo lugar el hecho, quién y por qué la agredió.



Inspección: se interesa en el tipo constitucional, la estatura, el peso, desorden en los cabellos y daño en las ropas.



Examen de las lesiones: divide el cuerpo de tres áreas genital, paragenital y estragenital.



Muestras para el laboratorio: permiten establecer el coito reciente, grupo sanguíneo, tóxicos de la víctima, enfermedades de transmisión sexual, embarazo, fibras y cabellos.



Evaluación psicopatológica: permite aclarar si la víctima estaba “privada de razón” o “incapacidad para resistir”.

b) Examen de escenario La investigación del escenario del hecho tiene por objetivos recolectar indicios para: -

Confirmar la comisión del delito.

-

Determinar la forma en que se realizó.

-

Establecer la vinculación del acusado con el hecho.

Trujillo (2002), al valorar el delito de violación en lo que respecta al diagnóstico señala: “Después de realizar los interrogatorios directo e indirecto (en caso de menores), se procede a la exploración clínica de la víctima, que debe ser completa; metódica y descriptiva, sin omitir absolutamente nada”. Además, indica que en el dictamen de este tipo de delito, es importante dejar asentado lo siguiente: edad clínica de la persona ofendida, si se trata de púber o no púber, lesiones observadas en el examen clínico, si existe o no desgarro de himen, si presenta padecimientos postraumáticos, si tardan en sanar un tiempo mayor o

38

menor a quince días. Además se requiere de exámenes de laboratorio para descartar o confirmar intoxicación de la víctima por drogas, alcohol, venéreas u otros. Entre los elementos diagnósticos del delito de violación incluye huellas de violencia o lucha en el cuerpo de la víctima, huellas por el acto sexual, huellas anatómicas, huellas hemorrágicas, huellas espermáticas, examen de los pelos y las posibles consecuencias de la violación como son gestación y contagio de enfermedades venéreas. Trujillo considera que analizar las circunstancias de la violación permiten a los jueces concretar la realidad y la gravedad del acto; el médico forense aporta una contribución muy valiosa, al dar su parecer sobre el estado de la voluntad de la víctima, ya que esta puede ser capaz de defenderse en estado de vigilia o ser sometida por el violador a sus amenazas, terror, violencia y golpes que inhiben su voluntad y que el perito investiga las señales en el cuerpo. Gisbert, (1994), al tratar el tema de Medicina Legal Sexología, afirma: “Abarca todas las cuestiones y problemas médico legales relativos al instinto sexual y a la generación”. Para que el acceso carnal, sea coito vaginal, anal o bucal, constituya violación, han de tener lugar una serie de circunstancias etiológicas como son la edad de la víctima, enajenación de la víctima, privadas de sentido (parálisis, sueño, narcosis, hipnosis y otros estados), uso de la fuerza. Gisbert, señala que cuando el reconocimiento es precoz, la demostración de las violencias físicas propias del uso de la fuerza, a través de las lesiones que producen, no suele plantear mayores dificultades. El perito hará el diagnóstico y valoración médico-legal de dichas lesiones. Uno de los fines de este diagnóstico es el de excluir falsas alegaciones en cuanto al origen de las lesiones e incluso autolesiones que después se pretenden pasar como una prueba de las violencias condicionadoras de la violación. El perito médico legal debe tener presente que en ningún campo de la medicina legal como este, se han dado mayor número de falsas denuncias, siempre con fines lucrativos: venganza, justificar un embarazo legítimo, buscar beneficios

39

económicos, todo ello justifica el término acuñado de chantaje de la violación. 2.5. Hipótesis 2.5.1.

Formulación

No existe relación significativa entre el índice de confiabilidad y validez de

la pericia psicológica y el índice de confiabilidad y

validez de la pericia médico – legal de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual en los procesos de investigación preliminar efectuados en las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas del Ministerio Público del distrito de Trujillo entre los años 2007 y 2008. 2.5.2.

Variables

La presente investigación es descriptiva, los atributos o cualidades de los sujetos de estudio varían y asumen diversos valores que pueden ser medidos por su naturaleza cuantitativa. En esta investigación se busca conocer el grado de correlación entre los índices de confiabilidad y validez de las variables siguientes: 1.

Pericia psicológica = variable x. Predictor: Variable de base para la predicción. Dimensiones:

2.

-

Objeto-sujeto

-

Prueba procesal

-

Exámenes psicológicos

-

Análisis – diagnóstico

-

Conclusiones – proyecciones

Pericia médico-legal = variable y Criterio: Variable que se desea predecir correlativamente. Dimensiones: -

Objeto-sujeto

40

-

Prueba procesal

-

Exámenes del estado físico integral

-

Análisis – diagnóstico

-

Conclusiones – proyecciones.

2.5.2.1. Definición conceptual de las variables A.

Pericia psicológica Talarico (2005) afirma que, la pericia es una prueba, un método para comprobar un hecho o una conducta luego de haber estudiado y analizado el caso. Es realizada por orden oficial del Juez ante la necesidad de establecer el estado emocional o anímico que haya variado el equilibrio de una persona, familia o grupo. Por ello deberá estar arreglada en sus aspectos formales al ámbito y exigencias jurídicas. Según Talarico la función de la pericia es estudiar el estado psicológico, cognitivo y emocional al momento de la evaluación y sacar conclusiones del déficit o deterioro con respecto al estado anterior al hecho o accidente y hacer una proyección de las consecuencias y posibilidades de recuperación.

Echandia, sostiene que. la pericia es un medio de prueba procesal e histórico, puesto que el perito no persigue producir efectos jurídicos determinados con su dictamen, sino ilustrar el criterio del juez, tampoco es una declaración de voluntad, porque puede incurrir en error y se limita a comunicarle al Juez cuál es su opinión personal respecto a las cuestiones que se le han planteado. La pericia puede ser concebida como un instrumento de percepción de hechos que requiere para su determinación cierta aptitud o preparación con los que no cuenta por lo general el juez sino los peritos. Estos comunican al primero las comprobaciones y deducciones a las que llegan acerca

41

de los hechos sometidos a análisis, los mismos que son recogidos en un informe al que se denomina dictamen pericial. B.

Pericia médico legal A Lombardía (Médico forense) le corresponde, la obtención de pruebas médico – legales, la confección del informe legal y la obtención de pruebas para la policía. Especialista de ginecología y obstetricia Puede ser requerido por el médico forense para realizar el examen y el tratamiento de las posibles lesiones físicas, ETS, toma de muestra del aparato genital y prevención del embarazo o valoración de éste, si lo hubiera presuntamente. El informe ginecológico se limita a consignar sospecha de agresión sexual, sin afirmar o negar la existencia de la misma,

en

una

actuación objetiva

y descriptiva.

El

ginecólogo informa por escrito y puede declarar en los juicios por delitos de violación de la libertad sexual. Vargas, señala que entre los aspectos médico-legales la prueba médica es indispensable para fundamentar la denuncia de la persona ofendida. Afirma que en los objetivos de la pericia del médico forense está el diagnóstico del acceso carnal reciente, la manera en que fue realizado y la vinculación del acusado con el hecho. Para cumplir con este objetivo se debe seguir el examen de la víctima, del acusado y del escenario. Gislert, al tratar el tema de Medicina Legal Sexológica afirma que el Perito Médico Legal debe tener presente que en ningún campo de la medicina legal como esta, se han dado mayor número de falsas denuncias, siempre con fines lucrativos: venganza, justificar un embarazo legítimo, buscar

42

beneficios económicos, todo ello justifica el término acuñado de chantaje de la violación. 2.5.2.2. Definición operacional de las variables A. Pericia psicológica La pericia psicológica es un procedimiento sistemático para examinar, diagnosticar y pronosticar sobe el estado mental y la conducta de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual. Las conclusiones de la pericia

psicológica

se

expresan

en

un

informe

psicológico o dictamen pericial, psicológico y constituye un medio de prueba y sustento científico especializado del

estado

psicológico

de

la

presunta

víctima,

imprescindible en la investigación preliminar del delito.

B. Pericia médico legal La pericia médico legal es un procedimiento sistemático para examinar, diagnosticar y pronosticar el estado orgánico integral y, en especial, el estado gineco – obstétrico de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual. Las conclusiones de los exámenes médico – legal constituyen un medio de prueba

y

sustento

científico

especializado

correspondiente a la existencia o no de un probable delito contra la libertad sexual; brindando datos que permitan determinar las circunstancias relacionadas a la ocurrencia del suceso de agresión sexual, que son presentados en un dictamen pericial o un certificado médico – legal, imprescindible en la investigación preliminar del delito. 2.5.3. Operacionalización de las variables

43

TABLA 1. Operacionalización de las variables pericia psicológica y pericia médico legal

VARIABLE

PERICIA PSICOLOGICA

TIPO DE VARIABLE

CUANTITATIVA

DEFINICIÓN OPERACIONAL

Prueba psicológica de actividad procesal, para establecer el estado psicológico de procesados y víctimas, por delitos de violación de la libertad sexual

CATEGORIAS O DIMENSIONES DE LA PERICIA 1.-Objeto-Sujeto.

INDICADORES DE LA PERICIA 1.-Materia o delito: Autor o víctima.

2.-Prueba Procesal.

2.-Reglada a lo psicológico y jurídico. Acredita pruebas.

3.-Exámenes Psicológicos.

3.-Observación- entrevista y autorreportes, Examen mental, Pruebas psicológicas, Veracidad de los testimonios.

4.-Análisis-Diagnóstico.

5.-Conclusiones, Sugerencias 1. Materia o delito. Víctima

1.-Objeto-Sujeto. 2.-Prueba Procesal. CUANTITATIVA

Prueba médico legal de la actividad procesal para establecer el estado físico integral de la víctima de delito de violación de la libertad sexual.

3.-Exámenes Psicológicos y físicos

4.-Análisis-Diagnóstico. 5.Conclusiones Proyecciones

y

44

UNIDAD DE MEDIDA

-SI. -NO

PUNTAJE: SI=1 NO=0

-SI. -NO

PUNTAJE: SI=1 NO=0

4.-Interpretación de resultados. Diagnóstico.

5.Conclusiones y Proyecciones

PERICIA MÉDICO LEGAL

NIVEL DE MEDICION DE CATEGORIAS

2. Reglada a lo médico legal. Acredita pruebas, consentimiento certifica perito médico legista. 3. Entrevista, observación, anamnesis, testimonios verbales, antecedentes gineco-obstétricos, evaluación del estado orgánico integral. Examen de la integridad sexual. 4. Interpreta resultados, precisa incapacidad. 5. Conclusiones médico-legal formula inter consultas, exámenes auxiliares, tratamiento.

III.

3.1.

METODOLOGÍA

POBLACION Y MUESTRA 3.1.1. Población La población la integraron los casos de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual (Artículos 170 al 178 del Código Penal Peruano) de los años 2007 y 2008, a quiénes se les ha practicado pericias psicológica y médico-legal. La cifra de víctimas no fue conocida estadísticamente, pero se encontró en las 778 carpetas fiscales ejecutadas en parte o en su totalidad en la Primera y Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, según los datos estadísticos proporcionados por el Ministerio Público de Trujillo. La población muestral accesible la constituyó un aproximado de 100 casos con ambas pericias psicológicas y médico – legal que ofrecieron la posibilidad de poder trabajar con ellos.

Estos

elementos

de

análisis

concordaron

con

las

especificaciones comunes siguientes: Lugar:

Trujillo

Tiempo:

2007 – 2008

Condición: Presunta víctima del delito de violación de la libertad sexual. Sexo: Femenino y masculino. La población accesible reunió las especificaciones señaladas y la probabilidad de constituir la muestra. 3.1.2. Muestra La muestra no ha sido seleccionada con criterio aleatorio de la población de presuntas víctimas de los delitos de violación de la libertad sexual, pero se ha procurado que se ajuste a las características comunes de la investigación. El tipo de selección de la muestra se basó en la técnica en la que cada elemento de la

45

población de presuntas víctimas fue seleccionada según el criterio del investigador que hiciera posible un manejo realista de los casos y de la accesibilidad a ellos; es decir, lograr obtener la cantidad de casos

que

permitiera

responder

a

la

interrogante

de

la

investigación. Por otro lado, también se consideró para determinar la muestra que un estudio cualitativo no tiene parámetro definido porque va ciertamente en contra en la propia naturaleza de la indagación cualitativa; sobre la base de éstas premisas se confeccionó una lista con 30 presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual, de las cuales se estudió 30 pericias psicológicas y 30 pericias médico-legales. La decisión del número de unidades que conformó el tamaño de la muestra la realizó el investigador sobre la base de la comprensión exhaustiva del fenómeno en estudio y la necesidad de responder a la pregunta, hipótesis y objetivo planteados. Por lo que se trató de lograr calidad en la muestra más que cantidad. Los criterios de selección de la muestra fueron los siguientes:

A) Criterios de inclusión Sujeto:

presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual.

Lugar:

Provincia de Trujillo

Tiempo:

2007 – 2008

Condición: Pericia psicológica y pericia médico-legal Sexo:

femenino y masculino

B) Criterios de exclusión: Lugar:

Provincias que no son de Trujillo

Tiempo:

años diferentes al 2007 y 2008

Condición: que

no

cuenten

psicológicas y médico-legales.

46

con

una

o

ambas

pericias

3.1.3. Unidad de análisis La unidad de análisis estuvo constituida por las pericias psicológicas y médico legal de las presuntas víctimas del delito de violación a la libertad sexual, de ambos sexos, violentados en el distrito de Trujillo y cuyos casos ocurridos entre los años 2007 y 2008 se encuentran en los expedientes del Ministerio Público. 3.2.

MÉTODOS 3.2.1. Objeto de estudio a) Pericia médico legal La pericia médico legal es un procedimiento sistemático para examinar, diagnosticar y pronosticar el estado orgánico integral y, en especial, el estado gineco – obstétrico de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual. Las conclusiones de los exámenes médico-legal constituyen un medio

de

prueba

y

sustento

científico

especializado

correspondiente a la existencia o no de un probable delito contra la libertad sexual; brindando datos que permitan determinar las circunstancias relacionadas a la ocurrencia del suceso de agresión sexual, que son presentados en un dictamen pericial o un certificado médico-legal, imprescindible en la investigación preliminar del delito. b) Pericia psicológica La pericia psicológica es un procedimiento sistemático para examinar, diagnosticar y pronosticar sobe el estado mental y la conducta de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual. Las conclusiones de la pericia psicológica se expresan en un informe psicológico o dictamen pericial, psicológico y constituye un medio de prueba y sustento científico especializado del estado psicológico de la presunta víctima, imprescindible en la investigación preliminar del delito.

47

3.2.2. Tipo de estudio El tipo de investigación fue básica en la cual se describen objetivamente las pericias psicológica y médico-legal de las presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual, sin modificar o tratar de cambiar los resultados, sino registrándolos en instrumentos validados y confiables; en forma transeccional, es decir en un periodo de tiempo, tal como sucedieron en el contexto de Trujillo entre los años 2007 y 2008. 3.2.3. Diseño de investigación El diseño es correlacional en tanto que se orientó a recolectar datos sobre la relación entre los índices de confiabilidad y validez de la pericia psicológica y la pericia médico-legal en la investigación preliminar de los delitos de violación sexual que fueron abordados por las fiscalías corporativas del Ministerio Público del distrito de Trujillo en los años 2007 y 2008. 3.2.4. Métodos Se aplicó el método analítico sintético, la técnica de la encuesta para captar y calificar en forma planificada e intencional los casos de las presuntas víctimas del delito de violación sexual consignados en los expedientes de las Fiscalías Penales Corporativas del Ministerio Público de la provincia de Trujillo. Los datos de las presuntas víctimas del delito en mención fueron recogidas en forma selectiva, real y objetiva en contacto directo con las pericias psicológicas y médico-legal con el fin de comprobar, interpretar y explicar las observaciones practicadas. La información recogida de las pericias médico legal y psicológica fueron consignados en registros de observación estructurados y validados para el registro de la información con exactitud y conformidad,

48

denominados lista de verificación de pericias psicológicas para delitos de violación de la libertad sexual y lista de verificación de pericias médico legales para delitos de violación de la libertad sexual.

3.2.5. Instrumentos de recolección de datos 3.2.5.1.

Lista de verificación de pericia psicológica para presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual: Instrumento validado. 1. Tipo de instrumento Lista de verificación. 2. Formato El formato está estructurado en 3 partes: -

Datos informativos

-

Instrucciones

-

Lista de ítems o reactivos de verificación

3. Contexto Ministerio Público: Primera fiscalía penal corporativa de Trujillo. Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Trujillo. 4. Construcción 18 ítems o reactivos con claves de respuesta dicotómicas elaborados por el investigador sobre la base del análisis de pericias psicológicas para delitos de violación de la libertad sexual y el marco teórico que aportó premisas sobre las pericias psicológicas y la investigación preliminar del delito. 5. Codificación Símbolos dicotómicos nominales. Categorías: opciones de respuesta de cada ítem. Si:

Equivalente a 1 punto

No:

Equivalente a 0 punto.

49

6. Nivel de medición de los ítems En la lista de verificación de la pericia psicológica se han establecido dos categorías de ítems Si – No para facilitar las diferencias en la verificación de la variable y establecer el tipo de análisis estadístico. 7. Validez y confiabilidad Validez: juicio de expertos. 2 mitades spliff – half

Confiabilidad:

Correlación Pearson Spearman Brown 3.2.5.2. Lista de verificación de la pericia médico-legal para presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual. 

Tipo de instrumento Registro de observación: lista de verificación.



Formato El formato está estructurado en 3 partes: a. Datos generales b. Instrucciones c. Listado de ítems o reactivos



Contexto Ministerio Público Primera Fiscalía Corporativa de Trujillo Segunda Fiscalía Corporativa de Trujillo



Construcción 20 ítems o reactivos con claves de respuestas dicotómicas elaboradas por el investigador sobre la base de la observación de pericias médico legales de casos de presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual y el marco teórico que aportó premisas teóricas de las pericias y la investigación preliminar del delito.

50



Codificación El instrumento de investigación está codificado en símbolos dicotómicos nominales:



Categorías:

Opciones de respuesta de cada ítem.

Si:

Equivalente a 1 punto

No:

Equivalente a 0 punto

Nivel de medición de los ítems En la lista de verificación de la pericia médico-legal para presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual se han establecido dos categorías de ítems Si – No para facilitar las diferencias en la verificación de la variable y establecer el tipo de análisis estadístico.



Prueba piloto Se administró a prueba el instrumentos “Lista de verificación” de la pericia médico-legal para presuntas víctimas del delito de violación de la libertad sexual, a una pequeña muestra de 10 casos con características semejantes a la muestra objeto de la investigación. En este proceso piloto se analizó la comprensión de las instrucciones, lenguaje y/o creatividad de los ítems, empleándose los resultados para precisar su validez y confiabilidad inicial. La versión final del instrumento incluye un diseño gráfico atractivo sobre la base de la modificación,

ajuste

y

mejora

del

instrumento

preliminar. 

Validez y confiabilidad a. Validez La validez de constructo del instrumento se realizó mediante

opinión

favorable

de

calificadores

expertos o jueces especializados en el área. b. Confiabilidad

51

La confiabilidad del instrumento se basó en el método de las dos mitades Splift-half. También se aplicó el método de correlación Pearson a las dos mitades (par-impar)

y luego

se corrigió

los

resultados según la fórmula de Sperarman – Brown. 3.2.6. Procedimientos Los

procedimientos

desarrollados

en

la

ejecución

de

la

investigación con el fin de reducir errores, dar respuesta al problema y probar la hipótesis, son los siguientes: a) Obtención

de

la

resolución

de

aprobación

de

la

investigación. b) Recolección de información de fuentes teóricas y trabajos de investigación,

en

bibliotecas universitarias,

Primera

y

Segunda Fiscalías Penales Corporativas del Ministerio Público de Trujillo, internet y otros. c) Elaboración de los instrumentos de investigación de las pericias psicológica y médico legal: validación por jueces expertos, confiabilidad por el método de correlación Pearson, SpliftHalf y Sperman Brown. d) Evaluación y análisis estadístico: Se buscó establecer si el índice de confiabilidad y validez de las variables estudiadas sigue una distribución normal, a través de la prueba estadística

de

normalidad

Kolmogorov

Smirnov;

estableciéndose que no es normal en ambas variables. e) A través de la

Prueba de Correlación de Spearman se

buscó establecer si existe confiabilidad y validez de

relación entre

el índice de

la pericia psicológica y de la

pericia médico legal, no identificándose relación significativa. f)

La prueba de hipótesis se realizó con la prueba no paramétrica de Wilcoxon, como alternativa a la prueba t de

52

Student cuando las poblaciones no son independientes y el supuesto de normalidad no es asumible. 3.2.7. Técnicas de análisis estadístico de datos A. Descripción de los datos -

Operacionalización

de

las

variables

pericia

psicológica y pericia médico-legal. -

Validez de constructo de la lista de verificación de la pericia psicológica.

-

Confiabilidad de la lista de verificación de la pericia psicológica.

-

Validez de constructo de la lista de verificación de pericia médico legal.

-

Confiabilidad de la lista de verificación de pericia médico-legal.

-

Resultados de la aplicación de las pericias psicológica y médico – legal.

B. Análisis descriptivo -

Medidas de tendencia central: Media

-

Medidas de variabilidad: desviación estándar y varianza.

C. Análisis inferencial -

Método: Análisis cuantitativo: Split-half, Sperman Brown

-

Prueba de normalidad: Kolmogorov Smirnov

-

Prueba de Correlación: De Spearman

-

Prueba de hipótesis: Prueba no paramétrica de Wilcoxon

53

IV.

RESULTADOS

La presente investigación sobre la correlación entre la pericia médico – legal y pericia psicológica como evidencias probatorias relevantes en la investigación preliminar de los delitos de violación de la libertad sexual en el distrito de Trujillo en los años 2007 y 2008 se aplicó a 60 casos de la unidad de análisis seleccionada, distribuidas en 30 pericias médico legal y 30 pericias psicológicas correspondientes a la muestra establecida. Esta investigación se realizó entre los meses de octubre de 2010 a agosto de 2011. Las observaciones de los expedientes por delitos de violación de la libertad sexual, los cuales contenían las pericias psicológicas y las pericias médico legales fueron examinadas uno por uno conforme los reactivos establecidos en las listas de verificación y consignadas las valoraciones en las categorías dicotómicas de la escala de calificación debidamente validadas y confiables. Los resultados obtenidos se organizan en categorías y códigos que se presentan en las tablas, que a continuación se detallan.

4.1.

PRESENTACIÓN ESTADÍSTICA DE LOS DATOS 4.1.1. PRESENTACIÓN DE DATOS EN TABLAS

54

TABLA 2. Resultados de la encuesta aplicada a los peritos psicólogos que permitió construir la lista de verificación de pericias psicológicas Respuestas de los peritos a los indicadores de procedimiento pericial ( Anexo B) Peritos psicólog os

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

1





































2





































3





















N o















4



N o

































5



N o































N o

6





















N o















7



N o

































8

















N o



















9





































10





































1. Juan Carlos Vásquez Muñoz

CPsP Nº _________

6. Luis Eloy Sotero Otoya

CPsP Nº 1614

2. Jorge Miguel Caro Vela

CPsP Nº 2317

7. José A. ZeñasCercedo

CPsP Nº _____

3. Edmundo Arévalo Luna

CPsP Nº _________

8. Abraham A. Lichan Sosa CPsP Nº 11461

4. Ricardo Antonio Blas Roca

CPsP Nº 1125

9. Juan Paredes Romero

CPsP Nº 3692

5. Mirtha Fernández Mantilla

CPsP Nº 3006

10. Lorenzo Ruiz Muñoz

CPsP Nº 1764

55

TABLA 3. CONFIABILIDAD DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE PERICIAS PSICOLÓGICAS POR VIOLACIÓN SEXUAL. Método Split-Half y Spearman Brown. Ítems Sujeto 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 n=10 pj qj pjqj

Subtest (X) Impar 6 7 8 6 7 7 7 9 7 9 ∑x=73

Subtest (X) Par 6 6 8 8 8 8 8 8 7 8 ∑y=75

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

0 1 1 0 1 1 1 1 1 1 8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 0 1 0 1 0 0 1 0 1 5

0 1 1 1 1 1 1 1 1 1 9

0 1 1 1 0 1 1 1 1 1 8

1 0 0 0 1 0 1 1 1 1 6

1 0 0 0 0 0 1 1 1 1 5

0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 8

0 1 1 1 1 1 1 1 0 1 8

0 0 1 1 0 1 1 1 0 0 5

1 1 1 1 1 1 0 1 1 1 9

1 0 1 1 1 1 1 1 1 1 9

1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 0 0 1 1 8

1.00

1.00

0.80

1.00

1.00

1.00

0.50

0.90

0.80

0.60

0.50

0.80

0.80

0.50

0.90

0.90

1.00

0.80

1.00

1.00

0.20

1.00

1.00

1.00

0.50

0.10

0.80

0.40

0.50

0.20

0.20

0.50

0.10

0.10

1.00

0.20

X  7.3 X  7.5

1.00

1.00

0.16

1.00

1.00

1.00

0.25

0.90

0.64

0.24

0.25

0

0.16

0.25

0.90

0.90

1.00

0.16

Desviación típica

A.- Coeficiente de Correlación. Pearson (r)

r1/ 2 1 / 2  r1 / 2 1 / 2 

 n x

B.- Coeficiente de Fiabilidad. Spearman - Brown

n  xy  (  x ) (  y ) 2

 ( x)

2

  n y

2

 ( y )

2



r11 

10 (551)  (73) (75 )

10 (543)  (73)  10 (569 )  (75)  2

r11 

5510  5475

 5430  5329   5690  5625 

r1 / 2 1 / 2 

 101   65 

35



35 6,565



1/ 2

1 r

1/ 2

2

r1 / 2 1 / 2 

2r

1/ 2 1/ 2

2 x 0.4320 1  0.4320



0.8640 1.4320

r11  0.6003

35 81 .02

Coeficiente de fiabilidad del test completo 60% Condición: Aceptable.

r1 / 2 1 / 2  0.4320

56

x y’

x2

y2

36 42 64 48 56 56 56 72 49 72 ∑xy=551

36 49 64 36 49 49 49 81 49 81 ∑x2=543

36 36 64 64 64 64 64 64 49 64 ∑y2=569

TABLA 4. RESULTADOS DE LA ENCUESTA APLICADA A LOS PERITOS MÉDICOS LEGISTAS QUE PERMITIÓ CONSTRUIR LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE PERICIAS MÉDICO LEGALES Ítems

Respuestas de los peritos a los indicadores de procedimiento pericial ( Anexo C)

Peritos

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

1 2

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

No Si

No Si

Si Si

Si Si

Si Si

No Si

No Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

Si Si

3

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

No

No

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

4

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

5

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

6

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

7

Si

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

Si

8

Si

Si

No

Si

No

Si

Si

Si

No

Si

Si

Si

Si

No

Si

Si

No

Si

Si

Si

9

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

10

Si

Si

Si

Si

Si

Si

No

Si

No

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Si

Totales

10

10

9

10

8

10

8

10

5

8

9

10

10

8

8

10

9

10

9

9

RELACIÓN DE CALIFICADORES EXPERTOS: 1) AZ, M ……. CMP 44448 2) BM, M……. CMP 28146 3) CM, N……. CMP 38303

5) GR, C ……. CMP 40024 6) HM, H……. CMP 41659 7) IC, J……. CMP 38297

4) EA, E ……. CMP 40163

8) MO, F……. CMP 36346

57

9) MN, A ……. CMP 27935 10) UV, M ……. CMP 42323

TABLA 5.

CONFIABILIDAD DE LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA PERICIA MÉDICO-LEGAL

Ítems Juez 1

2

Sub Sub test test (y) (x) impar par

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

19

20

1

1

1

1

1

1

1

1

0

0

1

1

1

0

0

1

1

1

1

1

8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 0 1 1 9

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 0 0 1 1 8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 0 1 1 1 1 0 8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 0 1 0 1 1 0 1 0 5

1 0 1 1 1 1 1 1 1 8

1 0 1 1 1 1 1 1 1 9

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 0 1 1 8

1 1 1 0 1 1 1 1 1 8

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 1 0 1 1 9

1 1 1 1 1 1 1 1 1 10

1 1 1 1 1 0 1 1 1 9

1 0 1 1 1 1 1 1 1 9

10

1 3 1 4 1 5 1 6 1 7 1 8 1 9 1 10 1 n = 10 10

58

2

y

2

xy

x

8

64

64

64

10

100

100

100

8

8

64

64

64

10

10

100

100

100

7

10

70

49

100

10

10

100

100

100

8

10

80

64

100

6

9

54

36

81

10

10

100

100

100

8

10

80

64

100

85 = 8.5

95 812 741 909 = xy= x2= y2= 9.5 812 741 909

A. COEFICIENTE DE CORRELACIÓN PEARSON (r) r1 / 2

r1 / 2

1/ 2

1/ 2





r1 / 2 1 / 2 

r1 / 2 1 / 2 

n x

n xy   x  y  2

  x 

2

n y

2

  y 

2

B. COEFICIENTE DE FIABILIDAD SPEARMAN – BROWN



r11 

2r1 / 2 1 / 2 1  r1 / 2 1 / 2

10(812)  (85)(95)

10(741)  (85 )10(909)  95  2

2

r11 

8120  8075

Coeficiente de Test completo 58% - Condición aceptable.

7410  7225 9090  9025 45

18565



45

2 x 0.4104 0.8208   0.5820 1  0.4104 1.4104

45  0.410 4 12025 109.66 

Interpretación de la Tabla 4: La confiabilidad de la lista verificación de la pericia médico legal para delitos de violación de la libertad sexual, se realizó mediante el método de división por mitades de Splift-Half. Asimismo, se aplicó complementariamente el coeficiente de correlación Pearson que dividió la prueba en mitades de cada factor par e impar y luego se corrigieron los resultados según la fórmula de Sperman Brown quedando el instrumento con un coeficiente de test completo del 58% - condición aceptable.

59

TABLA 6.Resultados de la aplicación de las pericias psicológica y médico-legal

Sujetos

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30

Puntuación pericia psicológica

Puntuación pericia médico-legal

18 5 16 15 15 5 7 8 15 14 13 13 8 16 15 8 14 18 15 16 3 14 14 15 15 16 11 7 17 14

16 15 17 16 18 17 16 16 15 17 16 16 15 17 17 16 16 19 16 18 19 18 16 17 17 17 10 19 11 20

índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica 100.0 27.8 88.9 83.3 83.3 27.8 38.9 44.4 83.3 77.8 72.2 72.2 44.4 88.9 83.3 44.4 77.8 100.0 83.3 88.9 16.7 77.8 77.8 83.3 83.3 88.9 61.1 38.9 94.4 77.8

índice de confiabilidad y validez de pericia médico-legal 80.0 75.0 85.0 80.0 90.0 85.0 80.0 80.0 75.0 85.0 80.0 80.0 75.0 85.0 85.0 80.0 80.0 95.0 80.0 90.0 95.0 90.0 80.0 85.0 85.0 85.0 50.0 95.0 55.0 100.0

A continuación se presenta los resultados de las pruebas estadísticas de Kolmogorov-Smirvnov y Wilcoxon

60

Estadísticos descriptivos

VAR00003 VAR00004

N

Media

30

70.3633 82.1667

30

Desviación típica 23.30800

Mínimo

Máximo

16.70

100.00

50.00

100.00

10.22871

Prueba de los rangos con signo de Wilcoxon Rangos Rango promedio 13.70 16.40

N VAR00004 - VAR00003 Rangos negativos Rangos positivos Empates Total

10a 20b 0c 30

Suma de rangos 137.00 328.00

a. VAR00004 < VAR00003 b. VAR00004 > VAR00003 c. VAR00004 = VAR00003 Estadísticos de contrasteb

VAR00004 -VAR00003 z

-1.965a

Sig. asintót. (bilateral)

.049

a. Basado en los rangos negativos. b. Prueba de los rangos con signo de Wilcoxon

4.1.2. Prueba de Normalidad de Kolmogorov Smirnov: A) Índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica a) Hipótesis a probar : Ho : El conjunto de datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica siguen una distribución normal Hi

: El conjunto de datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica no siguen una distribución normal

61

b) Nivel de significación α= 0,05 c) Función de prueba

Dónde: Fn(x)

: Es la distribución empírica

F(x)

: Es la distribución teórica (en este caso es la distribución normal)

d) Valor tabular Zcal = 1.416



p = 0.049

e) Decisión Como p<0.05, se rechaza la hipótesis nula, por tanto los datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica no presentan una distribución normal. B) Índice de confiabilidad y validez de pericia Médico – LegaI a) Hipótesis a probar : H0

: El conjunto de datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia médico-legal siguen una distribución normal

H1

: El conjunto de datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia médico-legal no siguen una distribución normal

62

b) Nivel de significación α= 0,05 c) Función de prueba



Dónde: Fn(x) : Es la distribución empírica F(x)

: Es la distribución teórica (en este caso es la distribución normal)

d) Valor tabular Zcal = 1.366



p = 0.048

f) Decisión Como p<0.05, se rechaza la hipótesis nula, por tanto los datos referentes al índice de confiabilidad y validez de pericia médico – legal no presentan una distribución normal 4.1.3. Prueba de Correlación de Spearman a) Hipótesis H0: p = 0,

No existe relación entre el índice de confiabilidad y validez de la pericia psicológica y de la pericia médico legal

H1: p ≠ 0, Existe

relación entre el índice de confiabilidad y

validez de

la pericia psicológica y de la pericia

médico legal.

63

b) Nivel de significación α = 0.05 c) Estadística de prueba

d)

e) Decisión La prueba de correlación de Spearman no identifica relación significativa (p > 0.05) entre el índice de confiabilidad y validez de las pericias psicológica y médico legal.

4.1.4. Prueba de Wilcoxon a) Hipótesis a probar : H0 : M, = M2 H1 :

Mi ≠ M2

M1 : Mediana del índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica M2 : Mediana del índice de confiabilidad y validez de pericia médico-legal b) Nivel de significación α= 0,05 c) Función de prueba

R+

: Suma de rangos positivos

R-

: Suma de rangos negativos

T

: Menor valor entre R+ y R-

64

R+

= 328.0

R-

= 137.0

T

= 137.0

Donde

d) Decisión Los resultados obtenidos muestran la existencia de una diferencia significativa (p<0.05), entre los promedios del índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica y el índice de confiabilidad y validez de pericia médico legal, registrando un mayor índice promedio de confiabilidad y validez la pericia médico – legal, por tanto mayor confiabilidad y validez que la pericia psicológica.

65

V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS En la presente investigación se definió como objeto de estudio la pericia psicológica y la pericia médico-legal en la investigación preliminar de los delitos de violación de la libertad sexual con el fin de analizar e interpretar sus vínculos e incompatibilidades en este proceso. También se elaboran premisas teóricas que sirven de fundamento para profundizar los estudios en esta línea del conocimiento, así mismo la práctica cotidiana especializada en selección de los delitos de violación de la libertad sexual plantea nuevos problemas e interrogantes que exigen una solución metódica y sistemática para encontrar alternativas científicas integrales. Entre las interpretaciones de los resultados hallados, se han considerado los siguientes: 1. En las tablas 2 y 4 se presentan los resultados de la encuesta aplicada validez a

a peritos psicológicos y médicos legistas, para dar las listas de verificación como instrumentos de

investigación de las variables: pericia psicológica y médico legal. La validación de las listas de verificación se realizó por 10 psicólogos colegiados y 10 médicos legistas colegiados, con experiencia en peritajes por delitos de violación sexual, quienes luego de un examen exhaustivo calificaron 18 indicadores de procedimiento pericial, respecto de la pericia psicológica, quedando estructurada la lista con 18 ítems y 20 indicadores de procedimiento pericial, respecto de la pericia médico legal, quedando estructurada la lista con 20 ítems. Las iniciales de los nombres de los 10 psicólogos colegiados con experiencia en peritajes por delitos de violación sexual, quienes, luego de un examen exhaustivo de la lista de verificación calificaron 18 ítems, son los siguientes: 1. J C V M

CPsP Nº _____

6. L E S O

CPsP Nº 1614

2. J M C V

CPsP Nº 2317

7. J A Z C

CPsP Nº ______

8. A A L S

CPsP Nº 11461

3. E A Luna CPsP Nº _____

66

4. R A B R

CPsP Nº 1125

9. J P R

CPsP Nº 3692

5. M F M

CPsP Nº 3006

10. L R M

CPsP Nº 1764

Las iniciales de los nombres de los 10 médicos legistas con experiencia en peritajes por delitos de violación sexual, quienes, luego de un examen exhaustivo de la lista de verificación calificaron 20 ítems, son los siguientes: 1.-AZ, M

CMP 44448

2.-BM, M

CMP 28146

3.-CM, N

CMP 38303

4.-EA, E

CMP 40163

5.-GR, C

CMP 40024

6.-HM, H

CMP 41659

7.-IC, J

CMP 38297

8.-MO, F

CMP 36346

9.-MN, A

CMP 27935

10.-UV, M

CMP 42323

2. Las tablas 3 y 5 muestran que la aplicación del coeficiente de correlación r y el coeficiente de fiabilidad Spearman-Brown para precisar la confiabilidad de las listas de verificación de las pericias psicológicas y médico-legal permitió precisar que el índice de confiabilidad de la lista de verificación de la pericia psicológica según el coeficiente de correlación Pearson es de 60%. Asimismo, con esta aplicación de estas mismas fórmulas se validó y determinó la confiabilidad de la lista de verificación médico-legal con un 58% de certeza para que no se tenga desconfianza en el empleo de estos instrumentos, sino confiar en la consistencia de ellos teniendo conocimiento que su aplicación repetida siempre va a permitir obtener resultados similares.

67

3. La Tabla 6 sobre

resultados de la aplicación de las Pericias

Psicológica y Médico-Legal por delitos de violación de la libertad sexual en el distrito de Trujillo en los años 2007-2008, contiene la valoración de 30 casos, con ambas pericias observadas en los expedientes de las presuntas víctimas de este delito; en la pericia psicológica se observa que el rango o la distancia que separa el valor más grande 18 del más pequeño 3 es 15 puntos de diferencia, mientras que en la pericia médico-legal los puntajes se extienden de los 10 a los 20 puntos, con una diferencia de 10 puntos, datos que reflejan dispersiones intra e interpericial. Los resultados obtenidos muestran el índice de confiabilidad y validez de cada una de las 60 pericias, de las cuales se obtuvo su media y su desviación típica, que nos llevaron a establecer que el índice de confiabilidad y validez de las pericias no presenta una distribución normal, luego de aplicarles la prueba de normalidad de Kolmogorov Smirnov. 4. Realizada la Prueba de Correlación de Spearman se concluyó que no se identifica relación significativa entre los índices de confiabilidad y validez de las pericias. 5. Finalmente atraves de la Prueba no paramétrica de Wilcoxon se comprobó la existencia de una diferencia significativa

entre los

promedios del índice de confiabilidad y validez de las pericias investigadas,

registrando

un

mayor

índice

promedio

de

confiabilidad y validez la pericia médico legal, por tanto mayor confiabilidad y validez que la pericia psicológica; con lo que se evidencia una inobservancia manifiesta a los indicadores de procedimiento pericial propuestos, que son indispensables en la realización de estas pericias para hacerlas mas confiables y validos en los procesos y una coordinación mínima entre el perito psicólogo y médico legista al momento de elaborar sus informes periciales, perjudicando de esta manera la investigación preliminar,

68

debido a que en el sistema procesal penal actual se exige que la hipótesis

de

la

defensa

o

del

fiscal

sean

comprobadas

científicamente, en este tipo de procesos. 6. Estos resultados nos llevaron a establecer como propuestas de tesis los dos procedimientos metodológicos que deben realizar los peritos: psicólogo y médico legista, en los que se señalan los indicadores de procedimiento pericial que deberán observar aquellos, al momento de elaborarlos. Si los peritos cumplen con la metodología propuesta y coordinan entre ellos para elaborar los peritajes, estos medios probatorios serían confiables y válidos y un auxilio fundamental para el Fiscal y el Juez en el proceso penal por estos delitos, al momento de archivar una investigación preliminar o acusar (en el caso del Fiscal) o al momento de sentenciar (en el caso del Juez).

69

VI. PROPUESTA

En esta tesis presento como propuestas de pericia psicológica y médico legal los siguientes diseños que devienen como verdades científicas resultante del análisis de la problemática, los objetivos, los fundamentos teóricos, la hipótesis y los resultados de la investigación, que permitan contribuir a sancionar en forma integral los casos por delitos de violación sexual. En tal sentido, se propone considerar a las pericias indicadas como procedimientos científicos imprescindibles y fundamentales para el conocimiento del estado psicológico y físico de la víctima del delito y la toma de decisiones o veredicto del juzgador. PROPUESTA DE PERICIA PSICOLÓGICA Certificado Psicológico

Nº _________

Reconocimiento Psicológico Nº _________ Informe Psicológico

Nº _________

1. Solicitado por: 2. Nº Oficio y fecha: 3. Practicado a: 4. Autor o víctima: 5. Materia o delito 6. Fecha del hecho 7. Perito suscriptor 8. Entrevistas 9. Observaciones 10. Autoinformes 11. Anamnesis 12. Pruebas psicológicas 13. Examen mental 14. Mecanismos defensivos 15. Examen de veracidad de los testimonios

70

16. Interpretación de resultados 17. Diagnóstico 18. Sugerencias 19. Firma, colegio y sello del perito. PROPUESTA DE PERICIA MEDICO LEGAL Certificado Médico legal

Nº _________

Reconocimiento Médico legal Nº _________ Informe Médico legal

Nº _________

1. Solicitado por 2. Nº Oficio y fecha 3. Practicado a 4. Autor o víctima 5. Materia o delito 6. Fecha del hecho 7. Perito suscriptor 8. Entrevistas 9. Observaciones 10. Autoinformes 11. Anamnesis 12. Antecedentes gineco-obstétricos 13. Evaluación física integral 14. Elementos de prueba recolectados 15. Hallazgos perennizados 16. Exámenes auxiliares solicitados 17. Interpretación de resultados 18. Diagnóstico o conclusión 19. Sugerencias 20. Firma, colegio y sello del perito.

71

VII. CONCLUSIONES

1. La prueba de normalidad de Kolmogorov Smirnov, indica que los datos referentes al índice de confiabilidad y validez de la pericia psicológica y de la pericia médico-legal no presentan distribución normal, por tanto para el análisis estadístico se deben usar pruebas no paramétricas. 2. No existe relación significativa entre el índice de confiabilidad y validez de la pericia psicológica y el índice de confiabilidad y validez de la pericia médico – legal; es decir existe una disociación entre las puntuaciones obtenidas en la pericia psicológica y la pericia médico legal que constituyen parte de la investigación preliminar del delito de violación de la libertad sexual. 3. Existe diferencia significativa, entre los promedios del Índice de confiabilidad y validez de pericia psicológica y el índice de confiabilidad y validez de pericia médico legal, registrando un mayor índice promedio de confiabilidad y validez la pericia médicolegal que alcanzó el 82.2%; en tanto que el índice de confiabilidad y validez de la pericia psicológica reportó un índice promedio de confiabilidad y validez de 70.4%.

72

VIII. RECOMENDACIONES

1. Es necesario sistematizar la metodología que deberán cumplir los peritos (psicólogo y médico legista) al momento de elaborar sus peritajes, con el fin de hacer más agiles, eficaces y predecibles estos medios de prueba, como auxilios del fiscal y el juez. 2. Si los peritos cumplen con la metodología propuesta, con los indicadores

de

procedimiento

pericial

propuestos

en

los

instrumentos de investigación (listas de verificación) y coordinan entre ellos para elaborar los peritajes, estos medios probatorios serían confiables y válidos y un auxilio fundamental para el Fiscal y el Juez en el proceso penal por estos delitos, al momento de archivar una investigación preliminar o acusar (en el caso del Fiscal) o al momento de sentenciar (en el caso del Juez).

73

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Legal.

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Aires:

12. GARRIDO, Vicente (2005). Qué es la Psicología Criminológica. España: Biblioteca Nueva. 13. GISBERT C. J.A. (1994). Medicina Legal y Toxicología. Barcelona: Masson, S.A. 14. HALGIN, Richard. (2003). Psicología de la Anormalidad. México: Mc Graw Hill. 15. HERNÁNDEZ, Roberto (2006). Metodología de la Investigación. México: Mc Graw Hill. 16. KAZDIN, Alan E. (2001). Métodos de investigación en Psicología Clínica. México: Pearson Educación. 17. LOMBARDÍA, J y FERNÁNDEZ M. (2007) Ginecología y Obstetricia. Buenos Aires: panamericana.

74

18. MIXÁN MASS, Florencio (1995). El debido proceso y el procedimiento penal. Lima: Vox Juris. 19. MORRIS, Charles (2001). Psicología. México: Pearson. 20. MYERS, David. (2004). Psicología Social. Buenos Aires: Mc Graw-Hill. 21. NAVARRO V.E, A. (2010). La trasgresión del derecho de presunción de inocencia por el Ministerio Público de Trujillo. Trujillo: UNT. 22. ORELLANA, Octavio (1993). Manual de Criminología. México. Editorial Porrua S.A. 23. PERIMAN, A. (1989). Psicología Social. México: Mc Graw-Hill. 24. PICHOT, Pierre (2000). Manual de Diagnóstico y Estadístico de los trastornos mentales. Madrid: Masson. 25. RAPPE CRISIS CENTER (1992). Abuso sexual. El Salvador. 26. REYNA, Luis. (2007). La Prueba, Reforma del Proceso Penal y Derechos Fundamentales. Lima. Juristas Editores. 27. SALVADOR, Francisco (2000). Criminología, causas y cosas del delito. Buenos Aires: Ediciones Jurídicas. 28. SANTROCK, John. (2003). Adolescencia. Madrid: Mc Graw Hill. 29. SIMONIN, C. (1980) Medicina Legal-Judicial. Barcelona: JIMS. 30. SURÓS, Antonio (2001). Semiología Médica y Técnica Exploratoria. Madrid: Masson. 31. TRUJILLO, N. G. (2002) Medicina Forense. México: Manual Moderno. 32. VARGAS, E. (2002). Medicina Legal. México: Trillas. 33. VÁSQUEZ, Blanca (2005). Manual de Psicología Forense. España: Síntesis. 34. WORCHEL, Stephen (2000). Psicología Social. México: Thomson. 35. ZUKERFELD, Rubén (2005). Procesos Terciarios. Buenos Aires.

75

ANEXOS

76

ANEXO Nº 01 MARCO MUESTRAL DE PERICIAS PSICOLÓGICAS POR DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.TRUJILLO 2007-2008 OFICIO Nº 2371-08 2-2008 1095-2008 4263-08 2663-08 S/N 1579-08 1943-08 1188-08 2545-08 4388-08 033-08 1957-08 621-08 153-2008 265-08 1996-08 1024-07 200-08 289-08 191-08

AUTORIDAD QUE SOLICITA

Edad

PRESUNTO AUTOR (AGRESOR) G.I.

2º F.P.PC. P.N.P. Noria 1º J.F.T. 2º F.P.P.C.T 2º F.P.P.C.T P.N.P. Mujer 2º F.P.P.C.T 2º F.P.P.C.T 1º J. de F. Com. El Alambre 1º F.P.P.C.T 2º F.P.P.C.T 4º F.P.P.F.T P.A.P. Ayacucho 2º F.P.F. P.N.P.Alto Trujillo 4º F.P.F.T. Com. Salaverry

Pichén Sánchez, Rosa Llaro Cueva, Shadia Reyes Rojas, Mariana Briones Salas, María Lecca Ruesta, Karen Hurtado Sisniegas, Ana Morán León, Leidy Calderón Plasencia, Diana Melgarejo Huamán, Jahaira Reyes Cáceres, Nidia Lucero Robles, Mariytin Zavaleta Dias, Ana Noriega Ruiz, Yamira Alegría Méndez, Ingrid Duharte Terrones, Iris Manrique Valdiviezo, Nancy Burgos Rodríguez, Lucy Honorio Huamán, Yanira Astos Palacios, Amanda Villarreal Maldonado, Maycol Nieto Chávez, Cinthia

22 19 7 23 13 14 17 15 11 4 16 13 8

1º F.P.F.T

Villazon Pinillos, María.

16

S.I

013-2008 2940-08 1594-2007

2º F.P.P.C.T 2º F.P.P.C.T 2º F.P.P.C.T

Jiménez Castro, Raquel Linares Cáceda, Andrea Abanto Rodríguez, Jelmi

12 30 7

P.I S.C

56-08 0373-07 03-2008 323-2007 0500-08

4º F.P.F.T. 1º F. de familia P.N.P. Mujer Comi. Mujer 3º F.D.F.T.

Quito Saavedra, Loleri S,V,P.M. Muñoz Guarniz, Valeria Pérez Novoa, María Burgos Aguirre, Yanet

14 14 17 12 16

S.I S.I P.I

275-08

2º F.P.P P.M.P Bellavista

PRESUNTA VÍCTIMA Apellidos y nombres

17 17 19 12 16 14 16

S.C. P.I. S.C. S.I P.I S.C P.I. I S.I P.I

S.I P.I P.I S.I S.I

S.I

Apellidos y nombres Días León, Ernesto Alcindo L.Q.R.R. Plasencia García, Marco A. Rodríguez Gallo, Juan Sánchez Bermuy, Daniel Ruiz Arámbula, Raúl Vaerio Bernabé, Milton Sánchez Miranda, Rafael Pacheco Marcelo, Lucio Ganoza Gonzales, Manuel Moreno Acuña, José Zavaleta Angulo, William Tuesta Reina, Robinson Infante Guevara, Inés Viejo Novoa, Jorge Jaime Inilopu Desconocido Ruiz Briceño, Edwin Cruz Avalos, Wilmer Montero Laraso, Juan Barraza Pizarro, Nino Verde Olivares, Jesús Obeso Gamboa, César De la Cruz Contreras, Segundo Arteaga Cortez, Juan Nontes Selva, Silvio Quito Campo Verde, Luis Desconocido Mostacero Montes, Roydi Desconocido BenitesTapiaEider

77

Edad 40

G.I. P.C.

27

23

S.I

53 21

P.I S.C.

44

40

S.C

33 32 20

S.I

32 47

S.I. S.C.

36

P.C.

45

P.I

V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. tentativo V.L.S. 10 a 4 años V.L.S. seducción V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. menor 7 V.L.S. V.L.S. contra pudor menor 4 V.L.S. de menor V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S.de 10 a 14 años V.L.S. extorsión V.L.S. V.L.S. V.L.S.

Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado Investigado

PERICIA GINECOLÓGICA Nº 005317-2008 000371-2008 010512-2008 013192-2008 011692-2008 s/n 04358-2008 005495-2008 003625-2008 003702-2008 013461-2008 020-2008 007232-2008 01150-2008 001202-2008 006290-2008 Ficha gineco. 56 000019-2008 004148-2008 006871-2008 007279-2008

V.L.S. secuestro

Investigado

002774-2008

V.L.Sextorsión V.L.S V.L.S. acto contra pudor menor de 14 V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S.

Investigado Investigado Investigado

000856-2008 008470-2008. 006908-2007

Investigado Investigado Libre Investigado Investigado

001725-2008 0263-2007 000488-2008 006396-2007 009213-2008

DELITO

CONDICIÓN

ANEXO Nº 02 MARCO MUESTRAL DE PERICIAS MÉDICO-LEGALES POR DELITOS DE VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL.TRUJILLO 2007-2008 OFICIO Nº

AUTORIDAD QUE SOLICITA

CERTIFICADO MÉDICO LEGAL Nº

PRESUNTA VÍCTIMA Nombres y apellidos

Lugar del hecho

Delito

Conclusión diagnóstica

Edad

205-08 22-08 1094-2008

P.N.P. Milagro P.N.P. Bellavista Comisaría P.N.P. Moche

003687 000377-H 010476

Pichén Sánchez, Rosa Llaro Cueva, Shadia Reyes Rojas, Mariana

22 19 7

3049-2008 2262-2008 56-07 1579-08 1943-08 1188-08 1589-07 4131-08 137-08 1957-08 621-08 043-2008 2400-2008 920-08 1996-08 2543-07 201-2008 297-08 190-2008 212-08 1040-2007 1483CPNP 46-07

P.N.P. La Noria P.N.P. La Noria P.N.P. La mujer 2º F.P.P.C.T. 2º F.P.P.C.T. DIVINCRI homicidios P.N.P. Buenos Aires 2º F.P.P.C.T. 1º J.F.T. Comisaría El Alambre 1º F.P.P.C.T. P.N.P Ayacucho P.N.P. Ayacucho P.N.P La Noria P.N.P Ayacucho 2º F.P.P.C.T. P.N.P. Alto Trujillo 4º F.P.P.C.T. P.N.P. Salaverry P.N.P. Alcides Alcázar P.N.P. Sánchez Carrión P.N.P. La Noria P.N.P. Salaverry

012694 01689 004594 004348 005494 03615 005452 012964 002198 007231 012072 000240 006159 005148 005506 008183 004142 006864 007066 002331 008058 007256 005602

Briones Salas, María Lecca Ruesta, Karen Hurtado Sisniegas, Ana Morán León, Leidy Calderón Plasencia, Diana Melgarejo Huamán, Jahaira Reyes Cáceres, Nidia Lucero Robles, Mariytin Zavaleta Dias, Ana Noriega Ruiz, Yamira Alegría Méndez, Ingrid Duharte Terrones, Iris Manrique Valdiviezo, Nancy Burgos Aguirre, Yanet Burgos Rodríguez, Lucy Honorio Huamán, Yanira Astos Palacios, Amanda Villarreal Maldonado, Maycol Nieto Chávez, Cinthia Villazon Pinillos, María. Jiménez Castro, Raquel Linares Cáceda, Andrea Abanto Rodríguez, Jelmi

23 13 14 17 15 11 4 16 13 8

El Milagro San Isidro Fundo El Palmo carretera Industrial Trujillo Chicago Trujillo Trujillo Laredo El Porvenir Buenos Aires Trujillo Trujillo Trujillo

17 17 16 19 12 16 14 16 16 12 30 7

El Recreo Moche Trujillo Trujillo Delicias El Porvenir Piura Piura Alto Trujillo El Porvenir La Noria Trujillo

322-08 0373-2007 03-2008 867-2007

Comi. El Alambre 2º F. de familia P.N.P. Mujer 3º F.P.P.C.T.

001534 072607 000399 007365

Quito Saavedra, Loleri S,V,P.M. Muñoz Guarniz, Valeria Pérez Novoa, María

14 14 17 12

El Milagro Trujillo Trujillo Chimbote

78

V.L.S. V.L.S. V.L.S.

Con signos de defloración antigua Himen con defloración reciente Himen sin deflorar

V.L.S. tentativo V.L.S. 10 a 4 años V.L.S. seducción V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. menor 7 V.L.S. V.L.S. V.L.S. de menor V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S.de 10 a 14 años V.L.S. extorsión V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S. secuestro V.L.S extorsión V.L.S V.L.S. acto contra pudor menor de 14 V.L.S. V.L.S. V.L.S. V.L.S.

Signos de defloración antigua Con signos de defloración antigua Con signos de defloración antigua Himen con signos de defloración Himen complaciente Himen complaciente Himen no deflorado Con signos de defloración antigua Defloración antigua Himen no deflorado Pericia en blanco Himen complaciente Con signos de defloración antigua Himen complaciente Con signos de defloración antigua Himen complaciente Himen elástico Con signos de defloración antigua Himen con defloración reciente No permite el examen Himen complaciente Himen con defloración reciente Himen no deflorado Himen complaciente Defloraciónhimenal antigua Himen con signo de embarazo anterior Himen no deflorado

ANEXO Nº 03 CONSENTIMIENTO INFORMADO Toda persona que será sometida a un procedimiento médico, debe de estar informada acerca del mismo (Art.4to del Título I de la Ley General de Salud del Perú, Ley 26842). Los contenidos mínimos que deberán consignarse en el formulario de Consentimiento informado son: 1. Nombres y Apellidos del evaluada (o) y del psicólogo que informa. 2. Descripción del procedimiento a realizar, especificando en que consiste y cómo se llevará a cabo. 3. Expresar la importancia de la realización del examen como parte esencial dentro de la investigación, resolviendo cualquier inquietud que pueda tener y las consecuencias de la negación a realizarlo. 4. Autorización para permitir la presencia de otras personas con fines de capacitación. 5. Fecha, sello, firma y impresión dactilar del evaluado, testigos y del psicólogo responsable. La aplicación obligatorio.

del

formulario

de

consentimiento

informado

es

de

carácter

Esta información se debe realizar con la debida privacidad, necesaria para tal fin; debe ser directo, breve y de lenguaje simple. No debe contener palabras abreviadas, ni terminología científica. El Perito Psicólogo debe hacer firmar este documento antes de realizar las evaluaciones. Es el Perito Psicólogo y no otro quien debe explicar al paciente y familiares sobre los diferentes tópicos arriba indicados. Sí acepta, se tomarán su impresión dactilar: a) Si es menor de edad se tomarán impresiones decadactilares. b) Si es mayor de edad, se tomarán la impresión del índice derecho y en su ausencia, del lado izquierdo. En los casos de menores de edad, también se tomará la impresión dactilar del familiar o custodio que la (lo) acompaña en el formato de consentimiento informado Cuando la persona se niegue a ser evaluada, se solicitará que lo consigne por escrito en el formulario, donde además colocará su impresión dactilar y finalmente se dejará constancia en el informe pericial respectivo. CONSENTIMIENTO INFORMADO Fecha: _______________________ Hora: ____________________ Persona a Evaluar: _________________________________________ Acompañante: _____________________________________________ Yo, una vez informado sobre los procedimientos que se llevarán a cabo, de la importancia de los mismos para la investigación y las consecuencias posibles que se derivan de la imposibilidad de practicarlos, otorgo de forma libre mi consentimiento para la realización del examen psicológico solicitado por el (la)

79

Dr. (a): _____________________________________________ (Perito) Como parte de la realización de este examen psicológico autorizo: La realización del registro en video durante el examen psicológico. NO ( ) SI ( ) La presencia del o la acompañante NO ( ) SI ( ) Hago constar que el presente documento ha sido leído por mí persona en su integridad, de manera libre y espontánea. Nombre y Apellidos Examinada (o)

Nombre y Apellidos Acompañante

Nombre y Apellidos Administrativo IML

Nombre y Apellidos Psicólogo Legista

80

ANEXO Nº 04 ENCUESTA PARA CONSTRUIR LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE PERICIA PSICOLÓGICA I.

DATOS INFORMATIVOS 1.1. Pericia observada: Pericia_____ Dictamen______ Informe_____ Otros______ 1.2. Fecha de Emisión:________________________________________________ 1.3. Perito suscriptor: ______________________________ CPsP.: ____________ 1.4. Solicitante: ________________________________________________ 1.5. Nº Oficio: ________________________________________________ 1.6. Practicado a:_______________________ Edad____ GI______ Condición legal_____ 1.7. Materia o delito: ________________________________________________ 1.8. Verificador: __________________________ Profesión______________ 1.9. Fecha de verificación: ________________________________________________

II.

INSTRUCCIONES Sírvase observar el informe psicológico pericial por delito de violación sexual y marque una X en SI ó NO en caso de concordar no los contenidos periciales con el listado de verificación.

III. LISTADO Nº

ITEMS

1

Presenta en un informe o dictamen pericial los resultados probatorios del examen psicológico del autor o víctima del delito. Cumple la pericia psicológica con ser solicitada u ordenada judicialmente mediante oficio petitorio. Consigna la materia o delito motivo de peritación psicológica. Identifica al presunto autor o víctima del delito de violación sexual. Certifica el perito psicológico colegiado, los exámenes psicológicos del examinado. Actuada como medio de prueba en el proceso judicial con eficacia probatoria. Contiene el examen mental del presunto autor o víctima del hecho controversial. Observa y describe las manifestaciones psicosomáticas del examinado. Entrevista al presunto autor, víctima o informantes registrando fechas y testimonios. Refiere los antecedentes personales, familiares y psicosexuales de la historia del examinado. Detalla los precedentes de desajustes o trastornos de la personalidad o mentales padecidos por el examinado. Administra pruebas psicológicas objetivas, confiables y pertinentes. Aplica a los examinados pruebas psicológicas proyectivas pertinentes. Precisa el grado de veracidad de los testimonios del examinado determinando su consistencia o inconsistencia. Interpreta los resultados de los instrumentos y procedimientos administrados. Diagnostica el estado psicológico del presunto autor o víctima del delito. Concluye sobre el estado psicológico del examinado y las causas, efectos y factores determinantes. Formula sugerencias sobre el pronóstico, curso o tratamiento del caso.

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18

CLAVE SI NO

PUNTAJE TOTAL: __________________ SI

: __________________

NO

: __________________

81

OBSERVACIÓN

ANEXO Nº 05

Trujillo, 27 de diciembre de 2010

Señor(a) doctor(a): ………………………………………………………………… Ciudad.Referencia:

Pre-lista de verificación de la pericia médico-legal para víctimas de abuso de la libertad sexual

Estimado doctor(a): Presento a usted mi cordial saludo y adjunto una lista de verificación de la pericia médico legal para su revisión y validación a fin de ser aplicadas a personas que son presuntas víctimas de delitos de violación de la libertad sexual. Agradeceré a usted se sirva marcar un check () si el ítem redactado se relaciona correctamente con la variable pericia médico-legal y con un aspa (X) si no se relaciona satisfactoriamente; asimismo puede observar o modificar el ítem que no considere pertinente. Válgame la oportunidad para expresarle mi agradecimiento y consideración. Atentamente,

________________________ Ms. Juan Nelson Linares C.

82

ANEXO Nº 06 ENCUESTA PARA CONSTRUIR LA LISTA DE VERIFICACIÓN DE LA PERICIA MÉDICO LEGAL PARA DELITOS POR VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL I.

DATOS INFORMATIVOS 1.1. Apellidos y nombres: ___________________________________________ 1.2. Profesor: _____________________________________________________ 1.3. Teléfono: _____________________________________________________ 1.4. Fecha de calificación: ___________________________________________

II.

LISTA DE ÍTEM DE LA PERICIA MÉDICO LEGAL



ÍTEMS

1

Existe un examen médico legal que concluye en un informe médico legal y/o certificado médico legal. Consigna la materia o delito motivo de la peritación. Solicita la pericia una autoridad competente. La pericia lo realiza un médico legista. Se tiene en cuenta el consentimiento escrito verbal de la presunta víctima. Se efectuaron entrevistas o anamnesis de la presunta víctima. Consigna autoinformes o testimonios verbales de la víctima y usuario con RM. Consigna antecedentes gineco-obstétricos: menarquía, régimen catamenial, relaciones sexuales anteriores. Evalúa el estado físico para detectar lesiones traumáticas y la edad aproximada en menores de edad. Evaluación física integral: lesiones traumáticas. Examina las regiones genitales en ambos sexos para precisar lesiones traumáticas asociadas al proceso. Realiza diagnósticos diferenciales de las lesiones traumáticas genitales, anales y patologías asociadas, si son solicitadas en la pericia. Recolecta elementos de prueba: biológicos y físicos. Perenniza los hallazgos físicos de los exámenes en diagramas, fotografías y videos con la aprobación de la examinada previo consentimiento informado de la víctima. Precisa la incapacidad médico legal de la víctima en caso de presentar lesiones. Solicita exámenes auxiliares de fluidos seminales, ADN, espermatológico, dosaje etílico, químico toxicológico y ropa interior, de ser necesario. Formula sugerencias, observaciones e interconsultas o pericias adicionales en especial a psiquiatra y/o psicológico. Presenta conclusiones médico legales integrando los resultados de la evaluación. Certifica el dictamen pericial con su firma de perito médico legista. La pericia es actuada como evidencia de prueba en el proceso de investigación preliminar.

2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12

13 14

15 16

17 18 19 20

CALIFICACIÓN Si () No (X)

PUNTAJE TOTAL: __________________ SI

: __________________

NO

: __________________

83

OBSERVACIÓN

RELACIÓN DE MÉDICOS LEGISTAS

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15.

Gastulo Hugo Rivera Roque Nilo Calderón Mezones Amalia Marlene Mendoza Navarro Lily Rozana León Jáuregui Dante Faustino Gordillo Fernández William Narciso Salvador Cárdenas Lourdes Nathaly Urbina Vásquez Henner Fernando Herrera Miranda Janet Liliana Ibáñez Castillo Ernesto Hilbrando Espinoza Avila Martha Cecilia Bellina Montoya Edwin Jesús Ardiles Abanto José Teodomiro Quispe Recci Milagros Nélida Arroyo Zavaleta Carlos A. Moreno Sánchez

CMP Nº 20464 CMP Nº 38303 CMP Nº 27935 CMP Nº 27716 CMP Nº 24775 CMP Nº 39741 CMP Nº 43554 CMP Nº 41659 CMP Nº 38297 CMP Nº 40163 CMP Nº 28146 CMP Nº 31335 CMP Nº 40314 CMP Nº 44448 CMP Nº 26306

ANEXO Nº 07 Prueba de Normalidad KolmogorovSmirnov

Se trata de un método no paramétrico sencillo para probar si existe una diferencia significativa entre una distribución de frecuencia observada y otra frecuencia teórica. Es otra medida de la bondad de ajuste de una distribución de frecuencia teórica. Se basa en la comparación de distribuciones acumuladas: la distribución acumulada de los datos observados y la distribución acumulada teórica correspondiente al modelo elegido. Tiene varias ventajas: es una prueba poderosa y fácil de utilizar, puesto que no requiere que los datos se agrupen de determinada manera. Es particularmente útil para juzgar qué tan cerca está ¡a distribución de frecuencias observada de la distribución de frecuencias esperada, porque la distribución de probabilidad Dn depende del tamaño de muestra n, pero es independiente de la distribución de frecuencia esperada (Dn es una estadística de distribución libre). Para calcular la estadística K-S, simplemente se elige Dn (la desviación absoluta máxima entre las frecuencias observadas y teóricas). Una prueba K-S siempre debe ser una prueba unilateral o de una cola. Luego se busca el valor crítico en ¡a tabla, para las n observaciones, considerando el nivel de significancia adoptado. Si el valor de la tabla es mayor que el valor de Dn, entonces aceptaremos la hipótesis nula donde se afirma que la distribución de la variable es "Normal" 84

ANEXO Nº 8 Prueba de Wilcoxon La Prueba de Wilcoxon es una prueba no paramétrica que se presenta como alternativa a la prueba t de Student cuando las poblaciones no son independientes y el supuesto de normalidad no es asumible. Cuando tenemos una muestra de parejas de valores, por ejemplo antes y después del tratamiento, que podemos denominar (X-1,Y1), (X2,Y2), ... ,(Xn,Yn) -

Calculamos las diferencias X1-Y1, X2-Y2, ... , Xn-Yn y las ordenaremos en valor absoluto.

-

Asignar a los rangos los signos de las diferencias originales.

-

Calcular la suma de rangos positivos R+ y la suma de rangos negativos R.

-

Elige la menor numéricamente entre R+ y R- ilamándoloTcal.

-

Comparar el valor obtenido Tcal con el valor Ttab obtenido de la tabla de la prueba de rangos de Wilcoxon.

-

En caso de no encontrar el n en la tabla de Wilcoxon se realizará la se utilizará la siguiente función de prueba Z.

a)

b)

Hipótesis a probar: Ho

:

M 1 = M2

H1

:

Mi1M2

Nivel de significación α= 0,05

c) Función de prueba

d) valor tabular Donde:

Tcal ó Zcal e) Decisión -

Rechazar H0 si Tcal>Tcal ó Rechazar H0 si Zcal>Ztab

Al rechazar H0 estaríamos en capacidad de afirmar que existe evidencia de diferencia de promedios

85

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