Guía Juicio Oral De Pensión Alimenticia

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GUIA JUICIO ORAL DE PENSIÓN ALIMENTICIA Ingreso de juzgador en sala de audiencia El Juzgador ingresará a la sala de audiencia a la hora indicada para su inicio, procediendo a: 1. Dar por iniciada la audiencia 2. Indicar el lugar, la fecha, el nombre del Juzgado, la naturaleza de la audiencia, y el número del proceso de trámite. Introducción Tengan todas y todos los presentes muy buen día, sean ustedes bienvenidos, pueden sentarse. Estamos reunidos en la Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, siendo las diez horas, del día trece de abril del presente año, dentro de la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia del Ramo De Familia, Del Departamento De Guatemala. La audiencia para la cual las partes están citadas el día de hoy, ha sido señalada para dar inicio al proceso de Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia identificado con el número de expediente ___________________. Identificación de las partes Acto seguido a la introducción, el Juzgador solicitará a las partes su respectiva identificación de forma oral y por medio de los respectivos DPI y Carne de Profesional de Derecho. Juez: Se identifica a la profesional del derecho Lourdes María Tobar Ramirez, con número de Colegiado 4,294, se encuentra presente? Abogada Defensora: Si señor Juez. Juez: Como demandado en el presente juicio tenemos al señor Julio Roberto García Marroquín, se encuentra presente? Demandado: Si señor Juez. Juez: Se identifica al profesional del derecho José Miguel Duarte Monroy, con número de Colegiado 5,132, se encuentra presente? Abogado Demandante: Si señor Juez. Juez: Como demandante en el presente juicio tenemos a la señora Celeste María López Xisec, se encuentra presente? Demandante: Si señor Juez. Primera invitación a conciliar Previo a la verificación de las partes podrá el Juzgador invitar a las partes a conciliar antes de continuar con el desarrollo de la audiencia. Si las partes accedieran a esta invitación, el Juzgador podrá solicitar al colaborador de audiencia que pause la grabación audio visual, con motivo único y exclusivo de llevar a cabo la referida conciliación. Al dar por concluida la

conciliación el juzgador solicitara el reinicio de la grabación audio visual, y a continuación detallara el resultado de la misma. Si se llegara a una conciliación, pedirá a la parte demandada, expresar lo acordado, y posteriormente pedirá a la parte actora su ratificación expresa. En este caso el Juzgador resolverá lo que en derecho corresponda, y concluirá la audiencia de a si proceder. Se procederá a faccionar el debido convenio, el cual debe contener el monto a pagar, la forma en que se cancelara, el plazo de la obligación y la firma de ambas partes. Con esto se da por concluida la audiencia. En el presente Juicio se procede de la siguiente manera: Juez: Habiendo verificado la asistencia de las partes y habiendo concurrido todos, procederemos a la etapa procesal de Conciliación, haciendo previamente las advertencias del caso tanto a la parte actora, como a la parte demandante. El Estado se organiza para la protección de la familia y ustedes desde el momento que decidieron unirse en legal y formal matrimonio, cumplen con ese fin especifico de protección por el cual surge y se organiza el estado, en ese sentido es lamentable poder presenciar la disolución a través de este juicio, de una familia, que en virtud de la cual hay menores, niñas, que representan el futuro de esta sociedad. En virtud de lo anterior quiero decirles podrán en esta etapa de conciliación, previo a entrar a la disolución de este caso, podrán convenir de una forma consiente no solo de ustedes, sino principalmente de sus hijas. Por lo que tiene la palabra la parte demandada para poder proponer los medios de conciliación necesarios, en virtud de que tiene conocimiento de la demanda que le fue interpuesta. Demandado: Muchas gracias señor Juez, quisiera manifestar que estoy en total disposición en cubrir los alimentos de mis dos hijas menos María Rubí y Josselyn Mayde, pero que tengo limitantes económicas, así que Celeste siendo un poco consiente, si sabes que actualmente aumentaron mis rubros ya que debo de pagar en concepto de alquileres y situaciones que en el diario vivir debo invertir y gastar, puedo ofrecer un máximo de Q.2,700.00 mensuales en concepto de alimentos para las niñas. Parte Actora: Gracias señor Juez, buen día a todos, pronunciándome al respecto Julio tú más que nadie sabes los gastos de las niñas, donde salimos, los gastos de Walmart, lugares, la educación de las niñas, la etapa de la adolescencia en donde los gastos se incrementan, tu más que nadie sabe qué y eres consciente de los gastos que adquirimos cuando teníamos en nuestro hogar. La cantidad que está proponiendo realmente no se adecuada para nada en lo mas mínimo de los gastos que yo tengo en casa y creería que no, no puedo, no puedo aun así tu manifiestes tu situación, tu sabes que tus ingresos y lo que tú estás diciendo no coinciden con lo que estás diciendo en este juicio. No puedo aceptar eso. Lo siento. Juez: Se tiene conocimiento que la demanda que le ha interpuesto la señora Celeste, es por la cantidad de Q8,000.00 según lugar en Autos, usted está ofreciendo Q2,700.00 .Por favor tiene nuevamente la palabra la parte demandada para que puedan solucionar en esta etapa previa a la Resolución del Juicio, esta situación, señor Julio usted podría proponer una cantidad mayor a la que está ofreciendo? Demandado: Señor Juez lamentablemente no puedo ofrecer una cantidad mayor a la antes ofrecida.

Juez: A la parte demandante usted tiene la posibilidad de poder reducir la cantidad que usted está exigiendo? Parte Actora: Señor Juez mi pretensión inicial es de Q.8,000.00, pues consideraría que podría reducir a Q.7,000.00. Demandado: Lamentablemente honorable juzgador no puedo llegar a la cantidad que se me está solicitando. Juez: Bueno en virtud que las partes no llegaron a una conciliación, le pido a la secretaria que por favor tome nota dentro del acta razón de tal virtud, quiero decirles que hasta antes de que se dicte sentencia todavía pueden acordar una conciliación y fijar las bases necesarias para la solución de este procedimiento. En virtud de que no se ha llegado a una conciliación pasaremos al desarrollo del presente juicio, quedando las partes notificadas sobre tal resolución. En ese sentido tiene la palabra la parte actora para proceder si desea modificar, ampliar o ratificar la demanda. Abogado actor: Si señor Juez, ratificamos la demanda en todos sus puntos. Juez: Se solicita a la secretaria que por favor tome nota en el acta de la presente audiencia del extremo vertido por la parte actora. Procedemos a otorgarle la palabra a la parte demandada para que asuma la actitud que estime conveniente en el presente juicio. Abogada defensora: Gracias señor Juez, pues por el presente acto comparezco y auxilio en procuración del señor Julio Alberto García Marroquín que es ahora la parte demandada, con el objeto de contestar la demanda en sentido Negativo e interponer las excepciones perentorias de: I. Parte de veracidad en los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de demanda. II. Falta de justificación del monto pretendido por la actora en concepto de pensión alimenticia, y; III. Falta de capacidad de pago del demandado para poder cubrir el monto demandado en concepto de alimentos. DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA EN SENTIDO NEGATIVO: Por este acto en forma categórica comparezco a contestar la demanda en sentido negativo, ya que el honorable juzgador a través del análisis correspondiente de la demanda podrá determinar que la ahora actora se limita a alegar que en supuestos gastos mensuales , que haciendo la corrección matemática haciende a una suma de Q.7,550.00 aproximadamente mensuales, sin el efecto del presente proveedor y algo que acredite tal extremo, además de ello no aporta documentos o pruebas contundentes que acredite la existencia de esos gastos y más aún en la pretensión o en la petición, lo acreditado en los medios de prueba no se acerca a el monto que está solicitando, por lo tanto el honorable juzgador deberá atender a lo que documental fue

demostrado y no a lo pretendido por la parte. Por lo anteriormente expuesto la Contestación de la Demanda en sentido Negativo deberá ser declarada con lugar en la sentencia que de eso corresponde. De la excepción perentoria de Falta de veracidad por los hechos expuestos por la parte actora en su memorial de demanda; esto de conformidad conocida, la parte actora indica que el 30 de marzo del presente año, el ahora demandado abandono el hogar sin motivo alguno, sin embargo esto no es cierto, si tuvo motivo alguno, no para retirarse del hogar, ni para abandonarlo mucho menos, sino pues un día de tantas noches que el regreso agotado de trabajar, se encontró con que la puerta estaba cerrada, intento abrir la puerta y las cerraduras estaban capeadas, procedió a tocar la puerta intentando ingresar a la casa-hogar, llamo en repetidas ocasiones a la actora, sin embargo no tuvo respuesta, pues lo que esa noche le toco pernoctar en la casa de sus padres. En los días posteriores el ahora demandado intento acercarse a la actora, a su esposa; sin embargo no obtuvo ningún resultado, por lo que él tuvo que acudir a buscar un lugar en donde vivir, por lo que ahora tiene que pagar el arrendamiento de un apartamento. Este extremo se probara con la declaración del testigo propuesto que en su momento procesal oportuno lo indicaremos. Además no es cierto que el ahora demandado no le permitía trabajar a su esposa durante el tiempo que convivieron juntos, es más ella tiene un perfil de ventas en VentasGuatemala.com a través de su perfil Celeste María López Xisec, en el cual se puede confirmar que ella si tiene un apoyo de ingresos y además puede trabajar desde su hogar sin descuidar a sus hijos, esto se probará con acta notarial autorizada por la notaria Olga Duarte Jiménez, en la que se hace constar tales extremos, el perfil en el que aparece los artículos que actualmente tiene en venta. Tampoco es cierto señor Juez que el demandado no se ha presentado o se ha negado a ver a sus hijas y les ha negado pensión alimenticia o apoyarles injustamente, todo eso lo podemos argumentar, por que el ahora demandado a intentado en varias ocasiones comunicarse con sus hijas, buscarlas, de hecho a ido al colegio a intentar hablarles, sin embargo la actora interviene su paso, pues por lo que no ha logrado comunicación con ellas, no se lo ha permitido; esto lo vamos a probar con la declaración de testigos que propusimos en la contestación de la demanda, ya que fue tal el caso que no lo dejaba ver a sus hijas, que el ahora demandado tuvo que acudir a comprar teléfonos celulares e intentar dárselos a escondidas a través de su hermana y no sabemos que ocurrió con ellos, al parecer no se los entrego por qué no ha tenido comunicación con sus hijas, entonces no es cierto que él se ha negado a ver a sus hijas o a tener contacto con ellas. Tampoco es cierto que se niega a darles una pensión o una ayuda económica, ya que el señor Julio Roberto García Marroquín paga la colegiatura de las menores, los cuales se van a probar a través de los depósitos monetarios de la cuenta directamente del ahora demandado y uno de los depósitos es a la cuenta directamente del colegio, puesto que hay un requerimiento del colegio, en el que se indica que se debe algunas mensualidades, por lo que se aduce o es la conclusión a la que podemos llegar, que el dinero que se deposito a la cuenta bancaria de la actora no fue utilizado para el pago del colegio.

De las excepciones perentorias de Falta de justificación del monto pretendido por la actora en concepto de pensión alimenticia, y; Falta de capacidad de pago del demandado para poder cubrir el monto demandado en concepto de alimentos. Además a lo antes expuesto, tampoco

es cierto que el ahora demandado gana en concepto de salarios, dietas, comisiones, entre otros, un monto de Q.10,000.00 por la Municipalidad de Villa Nueva; si es cierto que obtiene ingresos de Q.10,000.00 pero no por salarios, ni comisiones, ni dietas; si no más bien por honorarios por servicios profesionales como asesor jurídico. Además aduce la actora que por ser representante legal de varias entidades gana Q.5,000.00 quetzales adicionales, lo cual no es cierto, y se probará en el momento procesal oportuno por medio de estados de cuenta bancarios de las entidades a las que el ahora demandado representa. Muchas gracias señor Juez. Abogado parte Actora: Buenas tardes señor juez, soy el abogado y notario en este caso, en la parte actora, los señores acá presentes Celeste María López Xisec y Julio Roberto García Marroquín contrajeron matrimonio en diciembre del año 2,000, producto del cual procrearon dos hijas, María Rubí y Josselyn Mayde, ambas tienen 11 y 13 años actualmente y estudian primero y tercero básico en el Colegio Vida, S.A., del municipio de Villanueva; actualmente el señor Julio Roberto García Marroquín abandono el hogar sin razón alguna, partió hacia lugar desconocido, se ignora por qué abandono su hogar, dejando una carga económica o mejor dicho desamparada económicamente a la señora Celeste María López Xisec, debido a que el único que aportaba en el hogar económicamente es el señor Julio Roberto García Marroquín, en la convivencia que tuvieron él señor nunca dejo que la señora de García trabajara, por tal razón en el momento que abandono el hogar, le quedo la carga del arrendamiento, el pago de la colegiatura, el pago de los alimentos y cualquier otro gasto que se deriva de una vida conyugal; se tiene conocimiento que el señor Julio Roberto García Marroquín trabaja en la Municipalidad de Villa Nueva y devenga un salario de Q.10,000.00 mensuales y también se cree que puede tener ingresos por asesorías y tutorías que él da. La pretensión principal en este caso es que el señor Julio Roberto García Marroquín, en primer lugar se dé Con Lugar la demanda de Juicio Oral de Fijación de Alimentos y que se le condene al pago de Q.8,000.00 a razón de Q.3,000.00 para cada una de sus hijas y una pensión alimenticia de Q.2,000.00; con esto creemos que tiene cubierto los gastos que se están ocasionando en esta relación conyugal. Esta es la relación de los hechos previo a que se inicie este acto. Muchas gracias señor Juez.

RESOLUCIÓN: Buen día concurrencia, por favor ponerse de pie; el día trece de abril del año 2019, este juzgado emitió resolución mediante el cual se admitió el trámite la Demanda de Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, con número de expediente 01062-2018-2912, Oficial Notificador 1ro., planteada por la señora Celeste María López Xisec en contra del señor Julio Roberto García Marroquín, se confiere en la dirección y procuración del presente asunto al profesional del derecho propuesto y se tomo como nota el lugar señalado para recibir la correspondencia Notificación, se previene al señor que debe de señalar lugar para recibir notificaciones, bajo apercibimiento que si no lo hace se le seguirá notificando las posteriores resoluciones a través de los estrados del juzgado. Se asigna al Juzgado Primero de Primera Instancia de Familia para conocer en definitiva el presente juicio a cargo del oficial primero, a quien deberá conocerse las actuaciones de forma inmediata, una vez que se hayan efectuado

las notificaciones respectivas para su persecución y fenecimiento; por lo que las partes deberán identificarse por medio de memoriales y demás escritos subsiguientes, para que las partes comparezcan a juicio fijado de pensión alimenticia en la vía oral con sus respectivos medios de prueba, audiencia señalada para el día dos mayo del año dos mil diecinueve a las diez horas, en la que se llevará a cabo en el mismo juzgado, ubicado en la sexta calle ocho guion sesenta y dos, zona uno de esta ciudad. Bajo la advertencia de seguir el juicio en Rebeldía de quien no asista, salvo justa casusa, sin más citarle y oírle. Se tienen por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados. Se realiza un estudio socioeconómico de demanda para poder determinar su estatus económico y el estado de vida del ahora demandado. Se le solicita a la Municipalidad de Villanueva que emitan que emitan el informe respectivo del inicio primero, por un plazo de veinticuatro horas, en caso de omiso sobre lo demandado por este juzgado se le impondrá el apremio de apercibimiento. En cuanto los informes de: a las entidades bancarias del sistema financiero nacional y a la superintendencia de bancos y superintendencia de administración tributaria -SAT-, CON LUGAR. Se previene al señor para que comparezca a la audiencia señalada para prestar declaración de parte bajo conminatoria de declararle confeso del pliego de posiciones que se presenten para efecto y sobre el contenido de la demanda se dejaré de comparecer sin justa causa. Se tiene como parte del presente juicio a la Procuraduría General de la Nación, quien deberá ser notificada en la Delegación Regional ubicada en Villa Nueva. Se fija pensión provisional por la cantidad de Q.4,000.00, la cual deberá pagar la parte demanda los primeros cinco días de cada mes sin excepción alguna; en caso de que si esté faltare a lo ordenado por este juzgado se le impondrá el delito de desobediencia. En cuanto a la medida de garantía precautoria, líbrese oficio respectivo a los bancos del sistema sobre embargo de cuentas. Respecto al oficio de arraigo la parte actora deberá subsanar dentro del período de ocho días hábiles aquellos requisitos según el artículos: Decreto 15-71 del Congreso. Con providencia de urgencia se le ordena al demandado a cancelar dentro del plazo de 15 días, el inciso dos de según petición de tramite del memorial que inicio el siguiente juicio. Se notifique a las partes según el artículo correspondiente a la ley del organismo judicial.

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