20181227 Politicas De Suscripción Riesgos Laborales V2 (rev. Mark).docx

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POLÍTICA

Código: POL-3009

SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:

I.

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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OBJETIVO

Establecer los lineamientos necesarios para suscribir pólizas de los productos de riesgos laborales (SCTR Salud, SCTR Pensión, Vida Ley, Vida Grupo y Accidentes Personales Colectivos). II.

ALCANCE

La presente política aplica para Rimac Seguros y Rimac EPS, el área de Productos Salud y RRLL, Comercial EB, Prevención de Riesgos Laborales, Suscripción Riesgos Humanos y Formalización. Aplica para SCTR Salud, SCTR Pensión, Vida Ley, Vida Ley Cesantes, Vida Ley 2° Capa, Vida Grupo y Accidentes Personales Colectivos. El documento está alienados con el D.S. 003-98-SA., D.L. 688, Ley N° 29549 y N° 29946. III.

DEFINICIONES

SCTR: Seguro Complementario de Trabajo Riesgo (Salud y Pensión). Seguro obligatorio para trabajadores que se encuentran expuestos a actividades de riesgo determinadas por ley, otorgándoles cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Adicionalmente, SCTR Pensión es un producto topado según la Remuneración Máxima Asegurable vigente. Vida Ley: Seguro obligatorio para trabajadores con cuatro años de labores en su empresa y opcionalmente, para aquellos trabajadores que prestan servicios a un empleador a partir de los tres meses o desde el primer día. Asimismo, Vida Ley es un producto topado por la Remuneración Máxima Asegurable vigente. Vida Ley 2da Capa: Seguro optativo, complementario al Vida Ley, cuyo objetivo principal es otorgar un beneficio adicional a los trabajadores con el fin de restituir económicamente el excedente de la remuneración del trabajador respecto a la Remuneración Máxima Asegurable (RMA) Vida Ley Cesantes: Seguro para personas que deciden continuar con su seguro Vida Ley. Vida Grupo: Diseñado para trabajadores a quienes sus compañías desean proporcionar una serie de beneficios adicionales al seguro de vida. APC: Accidentes Personales Colectivos. Seguro diseñado que cubre las necesidades de aseguramiento de trabajadores ante accidentes y otros eventos que pueden atentar contra su vida.

IV. RESPONSABILIDADES La presente política aplica para todos los productos de riesgos laborales y las áreas que intervienen en los procesos correspondientes a dichos productos son: 

Salud (Riesgos Laborales y Asistencia Médica Individual) o Gerente de Producto de Salud o Jefe de Producto de Salud o Analista de Producto de Salud



Producto Riesgos Laborales o Subgerente de Producto Riesgos Laborales o Jefe de Productos de Riesgos Laborales o Analista de Producto

POLÍTICA

Código: POL-3009

SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:

V.

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción



Suscripción Riesgos Humanos o Gerente de Suscripción Riesgos Humanos o Jefe de Segmento o Suscriptor Senior o Suscriptor o Asistente de Suscripción



Comercial EB o Gerente Comercial Corporativo y Empresas o Jefe de Ventas y Soporte EB o Subgerente Fidelización y Mantenimiento Empresas o Administradores o Supervisor de Servicio



Formalización (Operaciones & TI) o Gerente de Operaciones o Jefe de Operaciones o Coordinador de Emisión o Emisor Masivo



Prevención de Riesgos Laborales o Jefe de Prevención de Riesgos Laborales o Analista de Medicina del Trabajo o Auxiliar Prevención RRLL



Suscripción Vida o Jefe de Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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DESARROLLO DE LA POLÍTICA

SCTR I.

CONDICIONES GENERALES      

II.

Número mínimo de asegurados: No existe Exclusiones: Establecidas en el D.S. 003-98 SA. Edad mínima de Ingreso: 16 años Edad Máxima de Permanencia: No existe Cúmulos Máximos por Asegurados: No existe, límites establecidos en el D.S. 003-98 SA Sumas Aseguradas por cobertura: Establecidas en el D.S. 003-98 SA.

CONDICIONES PARTICULARES 

Prima mínima: En Lima, la prima mínima de renovación es S/ 100 y la prima mínima de endoso (inclusión) es S/ 30. En provincia, la prima mínima de renovación es S/ 50 y la prima mínima de endoso (inclusión) es S/ 30. Exclusiones: La primas mínimas por debajo de las establecidas, requieren V°B° del Jefe de Producto de Riesgos Laborales o superior. Cualquier modificación a los slips estándar, tendrá la aprobación de Producto.

POLÍTICA

Código: POL-3009

SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:



Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Cobranzas: La gestión de cobranzas se realiza según el producto SCTR Salud y SCTR Pensión: (i) SCTR Salud y SCTR Pensión:  Se permite hasta 30 días de morosidad desde la fecha de vencimiento del documento. Vencido este plazo, se suspende la cobertura al cliente (previa carta de comunicación) no pudiendo realizar más movimientos en la póliza hasta la regularización de la deuda. Notas: (1) La carta de suspensión de cobertura se envía cuando la cuenta tiene 20 días de morosidad debido a que el proceso de entrega de la carta al cliente podría demorar hasta 10 días. (2) La suspensión de cobertura se realiza cuando se cumplen los 30 días de morosidad. (3) A partir del día 1 de vencimiento del documento en adelante se realiza la gestión de cobranza mediante ejecutivos de gestión de Rimac o terceros.  

A los 60 días de vencimiento del documento se procederá a trasladar el 50% del importe a la provisión de cobranza dudosa (PCD). A los 90 días de vencido el plazo de pago, se procederá a la anulación y bloqueo del cliente. Adicionalmente, se traslada el 100% del importe a la PCD.

El desbloqueo requiere el V°B° del Jefe de Producto de Riesgos Laborales o superior. Producto Riesgos Laborales coordinará trimestralmente con Cobranzas (Jefe de Estrategia y Control de Cobranzas) para que le proporcione la información de la Cuentas por Cobrar de los Productos de RRLL para tomar acción conjuntamente con el área Comercial. 

Pago por adelantado: Las cuentas que se coticen con una prima menor a S/. 300 o US$ 100 mensuales, deberán realizar el pago por adelantado de todas sus emisiones. Los clientes que pertenezcan a: (i) grupos económicos o (ii) proyección de crecimiento en los próximo 12 meses; y previa solicitud del frente Comercial (EB o Masivo) a UN Riesgos Laborales, se excluirán del pago por adelantado.  La configuración de la exclusión es realizada por UN Riesgos Laborales en los sistemas. Excepciones requerirán la aprobación del Jefe, Subgerente o Gerente Comercial (EB o Masivo) y de Producto Riesgo Laborales. Nota: Semestralmente se evaluará el comportamiento del pago de las excepciones. En caso de incumplimiento de pago se bloqueará nuevamente sin opción de una nueva excepción.



Autonomías de Comercial y Suscripción: Ajustes durante la negociación: 

Venta Nueva o Se puede brindar descuentos sobre las tasas de tarifa (Ver anexo 9), según autonomías:  Área Comercial, hasta 20%.  Suscripción Riesgos Humanos, hasta 50%.

POLÍTICA

Código: POL-3009

SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:



Generación de Negocio

Suscripción

Versión: 2

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VP Riesgos Humanos, más de 50%.

Nivel

Responsable

1 2 3 4 5 6 7 8

Corredor de Seguros Ejecutivo Comercial Jefe/Subgerente Comercial Gerente Comercial Suscriptor Jefe de Segmento Gerente de Suscripción VP Riesgos Humanos o

Proceso:

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

% Descuento 5% 10% 15% 20% 30% 40% 50% Más de 50%

Aplicación Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas Todas las cuentas

No aplica el descuento en los siguientes casos: Sólo se suscribe solo con participación de producto. (i) Cliente con productos EPS o AMC en Rimac, debido a que su renovación debe ser empaquetada; (ii)

o



No aplica tasa de pizarra para: (minería, fundición, pesca, estiba y trabajo con asbesto)

Commented [BFM2]: Min 8 . Como estas viendo empaquetado, RRHH puede dar una tasa mas baja, porque en el paquete se puede hacer.

Commented [BFM3]:

Excepcionalmente, se puede brindar un mayor descuento previa aprobación de Suscripción o VP.

Renovaciones o Las cuentas con primas anuales en conjunto para todo Riesgos Laborales (SCTR Salud, SCTR Pensión, Accidentes Personales Colectivos, Vida Ley y Vida Grupo) mayores a S/ 50,000 y con una siniestralidad acumulada de los tres (3) últimos años menor a 55%, se le puede brindar un descuento de 10%. Aplicable: (i) Máximo una vez al año, (ii) Descuento máximo acumulado de los tres (3) últimos años de 25%, y (iii) cuenta genere RT esperado. o

No aplica el descuento en los siguientes casos: (i) Cliente con productos EPS o AMC en Rimac, debido a que su renovación debe ser empaquetada; y (ii) Cliente con riesgos restringidos (minería, fundición, pesca, estiba y trabajo con asbesto)

o

Las propuestas de cotización y renovación de cuentas con: (i) actividades de riesgos críticos (Minería, Fundición, Pesca y Construcción); y (ii) primas anuales superiores a S/ 300,000; deben ser revisadas en conjunto con el Jefe de Producto Riesgos Laborales.

Emisiones y Renovaciones Retroactivas:   

Commented [BFM1]: Cambiar por Alfredo, Carlos Manuel

Cualquier cosas q se declare con fecha de inicio al día de hoy. Se considera retroactivo a toda declaración que se realice fuera del periodo de declaración detallado en el punto anterior.

Commented [BFM4]: Para revisar con chiri

Commented [BFM5]: Revisar con chiri Commented [BFM6]: Nuevo texto (min 19).

POLÍTICA

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SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:



    



Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Las solicitudes retroactivas enviadas sin V°B° a Formalización serán gestionadas: (i) No licitaciones, cerrando el trámite e informando al Comercial con copia al corredor que se requiere V°B°; y (ii) Licitaciones, se deriva el trámite al Comercial asignado para que gestione el V°B° y devuelva el trámite. Requiere aprobación del Jefe Comercial, Subgerente Comercial o Gerente Comercial. El cliente debe estar al día en sus pagos. La fecha máxima de retroactividad serán de seis (6) meses. La siniestralidad acumulada de los últimos tres (3) años debe ser menor a 65%. o Excepciones: Comercial (EB o Masivo) debe solicitar a Producto Riesgos Laborales el V°B°. Carta de No Siniestro - Formato estándar (ver anexo 2) debe contener: o Carta membretada de la compañía firmada por el Gerente (GDH, CFO o CEO). o Indicar el producto y el número de póliza o Periodo de emisión retroactiva o Declaración de No Siniestros desde la fecha de emisión retroactiva hasta la actualidad (fecha de la carta). o Fecha de Carta de No Siniestro debe tener una antigüedad máxima de diez (10) días.



Las autonomías para aprobar emisiones y renovaciones retroactivas inferior a 6 meses de retroactividad son brindadas por: o Vicepresidente Ejecutivo de Empresas o Gerente Corredores Estratégicos EB o Gerente Corredores y Provincia o Subgerente Corredores Estratégicos EB o Subgerente Comercial o Jefe Comercial



Las autonomías para aprobar emisiones y renovaciones retroactivas superiores a 6 meses de retroactividad son brindadas por: o Gerente de Producto o Vicepresidente Riesgos Humanos

No actividad: Solo se permite la declaración de 02 meses consecutivos sin actividad, luego de lo cual se deberá emitir una póliza nueva. No necesita aprobación, lo demás is neceista porbacion

Commented [BFM7]: Min 37 CHIRI

El cliente o corredor puede realizar la declaración de no actividad de las siguientes formas: (a) A través del Portal Web Empresas. (b) Vía e-mail a emisión back adjuntando la aprobación de Suscripción Riesgos Humanos y/o Producto Riesgos Laborales y la carta de no actividad  Carta de NO actividad (contiene: nombre de la empresa, RUC, dirección, periodo de no actividad y firma del representante Legal), además de la trama de asegurados a declarar. Excepciones: Emisiones de tres (3) o más periodos de no actividad consecutivos, requiere de V°B° de Suscripción Riesgos Humanos. Apunte Chiri: Morosidad (min 34)

Commented [BFM8]: Incluir comentario Mark y Chiri (min 34)

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Macroproceso:



Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Comisión: La comisión estándar para el producto de SCTR Pensión es de 15%, pudiendo ser superior para SCTR Salud. (Ver Anexo 12) Excepciones: Comisiones mayores requieren revisión de Suscripción Riesgos Humanos y V°B° de Productos Riesgos Laborales. La actualización de las comisiones es responsabilidad del área de Producto Riesgos Laborales, la cual será realizable a nivel del corredor y localidad (Lima y provincias). La comisión es aplicable según la fecha de inicio de vigencia de la cuenta.



Autonomías del Corredor: brindar descuentos con ajuste de su comisión.

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Macroproceso:

Generación de Negocio

Proceso:

% Descuento

% Comisión

Entre 0 y 5% 6% 7% 8% 9% 10% 11% 12% 13% 14% 15% 16% 17% 18% 19% 20%

15% 14% 13% 12% 11% 10% 9% 8% 7% 6% 5% 4% 3% 2% 1% 0%

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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El corredor coordina con Comercial (EB o Masivo) para poder registrar la nueva combinación descuento-comisión en el SAS. En base a la comisión estándar del corredor. III.

Commented [BFM9]: nuevo

COTIZACION 

Se requiere la siguiente información para la cotización de cuentas nuevas o que regresen a la compañía Pesca, minería, fundición y socabon, no entra, al menos sea facultativo (min49) Campos obligatorios: o Razón social o RUC o Actividad a realizar o Sector económico (CIIU) o Número de trabajadores, separado por sede o riesgo. o i.e. bajo, mediano, alto o i.e. socavón, superficie, operarios, administrativos. o i.e. tripulantes, caldera, estiba, operarios, administrativos. o Planilla genérica (Suma de sueldos de los trabajadores), separado por sede o riesgo. o i.e. bajo, mediano, alto o i.e. socavón, superficie, operarios, administrativos. o i.e. tripulantes, caldera, estiba, operarios, administrativos. o Siniestralidad de los últimos 03 años para SCTR Salud y 05 años para SCTR Pensión. o Canal (corredor o directo) Campos opcionales: o Grupo económico (relación de empresas y empresa principal)

Commented [BFM10]: comment mark min 52.

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Macroproceso:

o o o

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Detalle de planilla por riesgo Tasa de riesgo vigente Plan de prevención y oferta de valor requerida. Únicamente se solicitará de forma obligatoria cuando los clientes tengan una oferta de prevención mayor al 3% de la prima de Salud y Pensión.

Excepciones: Queda a criterio de Suscripción Riesgos Humanos la exoneración de la siniestralidad para la cotización, para lo cual utilizará información histórica de cuentas del mismo ramo/perfil del portafolio. Los suscriptores complementan su análisis durante las cotizaciones y renovaciones con la oferta de valor. Deben solicitar al área de Prevención de Riesgos Laborales la información de las ofertas. Asimismo, los suscriptores emplean el semáforo de Riesgos Laborales, que contiene la información histórica de primas y siniestros. Esta información es actualizada mensualmente por Producto Riesgos Laborales. 

Las tasas técnicas por producto, actividad y riesgo se encuentran cargadas en el sistema SAS, siendo responsabilidad del área de Producto Riesgos Laborales su actualización y mantenimiento.



Comercial EB podrá emitir pólizas nuevas de clientes nuevos con las tasas cargadas en el sistema SAS.



Si se requiere alguna de las siguientes condiciones durante la negociación: (i) método de declaración a mes vencido, (ii) fecha de inicio de póliza con antigüedad mayor a 6 meses, (iii) menor prima mínima emisión, (iv) menor prima mínima endoso, (v) cambio en comisión del corredor [asesoría], (vi) tasas menores a las de sus autonomías, Comercial EB deberá negociar las condiciones con Suscripción Riesgos Humanos vía correo.



Cuando la negociación finaliza, Comercial EB ingresa las condiciones al SAS y el sistema solicitará el V°B° a Suscripción Riesgos Humanos. Posteriormente Comercial EB emite la póliza.



Las empresas de un mismo grupo económico serán cotizadas como tal y podrán contar con las mismas condiciones de todo el grupo, siempre y cuando pertenezcan a la misma actividad económica. Caso contrario, queda en evaluación por el equipo de Suscripción Riesgos Humanos.

Minería, Fundición y Pesca El equipo de Suscripción Riesgos Humanos debe informar a Producto Riesgos Laborales cuando analicen cuentas correspondientes a Minería (socavón y no socavón), Fundición y Pesca. Comercial solicitará al cliente o bróker información adicional para las cuentas de los riesgos de Minería (socavón y no socavón), Fundición y Pesca: o Siniestralidad de los últimos 10 años para SCTR Salud y 10 años para SCTR Pensión. o Data de siniestros que respalde siniestralidad histórica.

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Macroproceso:

o o o o o

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Planilla detallada por tipo de riesgo (Socavón, Alto, Mediano, Bajo) que considere el campo de nombre, edad, remuneración, entre otros. Placas radiográficas con antigüedad no mayor a un año en formato digital (de preferencia). Audiometría con antigüedad no mayor a un año en formato digital (de preferencia). Fichas médicas ocupacionales con antigüedad no mayor a un año en formato digital (de preferencia). Indicar si tienen condiciones especiales.

Nota: Comercial luego de obtener la información debe remitirla a Suscripción Riesgos Humanos para el análisis respectivo. En SCTR Pensión, no se suscribe nuevas empresas con riesgos minería (socavón y no socavón), fundición y pesca o clientes vigentes que deseen incorporar este riesgo. Excepciones: La emisión de nuevos riesgos de minería (socavón y no socavón), fundición y pesca, para SCTR Pensión, requieren gestionar un contrato facultativo, el cual es tramitado por el Suscripción Riesgos Humanos, con la aprobación de Producto. Una vez colocada la cuenta Suscripción informará a Reaseguros.

IV. CAMBIO DE CORREDOR   

 

El cambio de corredor podrá realizarse en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la póliza. El cambio de corredor será realizado por el equipo de operaciones. Es indispensable la presentación de la carta de agenciamiento, la cual debe indicar el inicio de vigencia del nuevo corredor: o De directo a corredor: Requiere carta de nombramiento. o De corredor a directo: Requiere carta o instrucción del cliente. o De corredor 1 a corredor 2: Requiere carta de nombramiento. El cambio se hará efectivo para el siguiente periodo de declaración, en caso no existir una liquidación previamente emitida. El ajuste de comisión correspondiente a la vigencia emitida con el corredor anterior, podrá realizarlo directamente Comercial EB.

Ejemplo: Un cliente tiene una póliza renovada del 01/01/2016 al 31/12/2016 agenciada con el corredor BK1. El 01/10/2016, se cambia el corredor a BK2. Considerando esto:  El cambio de corredor se hará efectivo en el sistema el 01/01/2017.  Los movimientos realizados entre el 01/10/2016 y 31/12/2016 saldrán agenciados con BK1 y se deben realizar los ajustes correspondientes a favor de BK2.  Comercial EB debe extornar la comisión correspondiente al periodo 01/10/2016 y 31/12/2016 al corredor BK1 para traspasarla a BK2. Nota: Se hace efectivo el 1er día del mes siguiente. En caso de haberse emitido la liquidación del mes Comercial realizará las gestiones solicitando el V°B° Suscripción Riesgos Humanos. 

El cambio de corredor implica que la cuenta mantenga la menor comisión entre la actual (vigente) y la estándar del nuevo corredor.

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Generación de Negocio

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Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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En caso el corredor solicite su comisión estándar (mayor a la que posee la cuenta), esta deberá ser ofrecida en el siguiente orden: (i) Brindarla en la siguiente renovación. (ii) Subir la tasa para cubrir la mayor comisión si la siniestralidad es mala. (iii) Brindarla en caso la rentabilidad de la cuenta lo permita.

Excepciones: Se requerirá el V°B° de Producto Riesgos Laborales cuando se ofrezca una comisión superior a la estándar asignada al corredor.

V.

REMUNERACION ASEGURABLE La Remuneración Asegurable está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia. En el caso de los trabajadores dependientes, se considera remuneración asegurable a la remuneración computable a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N° 001-97-TR y sus normas reglamentarias o las que las sustituyan. Los subsidios de carácter temporal que perciba el trabajador cualquiera sea su naturaleza, se consideran dentro del concepto de remuneración para el cómputo de la "Remuneración Mensual" y se encuentran afectos a las primas por las Coberturas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. El mismo tratamiento recibirán las gratificaciones ordinarias, es decir aquellas que se otorguen en períodos regulares y estables en el tiempo. Para estos efectos se considera que una gratificación adquiere regularidad cuando es abonada por el empleador a la generalidad de trabajadores o a un grupo de ellos, durante dos (2) años consecutivos, cuando menos en períodos semestrales. En el caso que un trabajador reciba un reintegro de remuneración, éste será declarado como parte de la remuneración del mes en que se paga. Conceptos frecuentes:      

Remuneración base Comisiones ordinarias Gratificaciones ordinarias (julio y diciembre) Alimentación Movilidad Subsidio

La Remuneración Asegurable está constituida por el total de las rentas provenientes del trabajo personal del afiliado percibidas en dinero, cualquiera que sea la categoría de renta a que deban atribuirse de acuerdo a las normas tributarias sobre la materia. Gestión respecto a Practicantes No se les brindará SCTR debido a que incumplen con lo descrito en el D.S 009-97-SA, donde indica que sólo se otorga SCTR a trabajadores con calidad de afiliados regulares del Seguro Social de Salud y que laboran en un centro de trabajo en el que la Entidad Empleadora realiza las actividades descritas en el Anexo 5 del D.S 009-97-SA. Excepciones: La emisión dentro de la póliza requerirá V°B° de Producto Riesgos Laborales. Esta cobertura debiera dar darse bajo un seguro de accidentes personales.

Commented [BFM11]: nuevo

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Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Cualquier cobertura, debe tener el VB de producto. Gestión respecto a Personal Temporal Al no estar inscrito en el Seguro Social, la afiliación de extranjeros podría realizarse bajo la modalidad de un Afiliado Potestativo, para lo cual, en un escenario regular, debería ser contratado por la misma persona, en forma individual, y no por la empresa a la cual le brindará servicios; todo ello de acuerdo al D.S de SCTR - Art. 38. En caso se acepte incluir en la póliza de SCTR a una persona que solo prestará servicios por algunos días y que no figura en planilla, se tomará en consideración la remuneración declarada por el Contratante para efectos del cálculo de la prima y de sus beneficios, en caso de siniestro. En este escenario, la remuneración que declare el Contratante deberá ser considerada como “remuneración mensual” y debería estar respaldada de alguna forma en el ingreso real que percibe esta persona por los servicios que prestará, pues en caso que el real ingreso de esta persona sea mayor, Rimac tendrá que pagar sobre esa base aún cuando se haya cobrado prima en base a una remuneración menor (originalmente declarada). (min 20) Gestión respecto a Extranjeros (Personal Fijo) Podrán ser declarados en la póliza de SCTR como trabajadores regulares de cumplir con los siguientes requisitos: (i) estar incluidos en la planilla del empleador; y (ii) autorización otorga por el Ministerio de Trabajo. VB de Producto para aprobación, hacer excepciones sobre la norma. VI. DECLARACION DE ASEGURADOS La declaración de asegurados deberá realizarse en formato Excel de acuerdo a la estructura del anexo N°1. Los campos obligatorios se encuentran marcados. Excepciones: La emisión de cuentas nuevas que realizarán declaraciones en formatos diferentes al indicado, deberán contar con V°B° del Gerente Comercial EB y Gerente Suscripción Riesgos Humanos. 

Periodo de declaración: o Mes adelantado: Los primeros 30 días del mes de vigencia por renovar. o Mes vencido: Los primeros 30 días del mes posterior a la de vigencia por renovar. Nota: Toda emisión debiera ser a mes adelantado. En caso el cliente requiera una emisión a mes vencido, esta debe contar con el V°B° del Jefe de Segmento o superior.

MES ADELANTADO (UN MES)  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declaradas o incluidas para la vigencia de ese mes.  Las inclusiones del mes se pueden generar: o 01 LQ por cada movimiento, o o Las inclusiones permanecen pendientes de liquidar hasta final de la vigencia y se realiza 01 LQ por todas las inclusiones realizadas en el mes.

Commented [BFM12]: revisión Chiri

Commented [BFM13]:

Commented [BFM14]: min 36 (mark)

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Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

Página 12 de 64

Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Nov´16. Posteriormente, en Nov´16, realiza 2 inclusiones, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 1. El día que se realiza cada inclusión se genera la constancia y liquidación. 2. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones en un solo documento. MES ADELANTADO (MAYOR A UN MES)  La declaración de trabajadores debe realizarse en primer mes del periodo de vigencia  Todas las inclusiones, exclusiones y variaciones de sueldos deben ser informados en el mes de ocurrencia.  Estos endosos se pueden liquidar de forma individual o todos juntos al final de la vigencia en el ajuste de planilla.

Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Oct´16 a Dic´16 y realiza 2 inclusiones en Noviembre y Diciembre, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 1. El día que se realiza cada inclusión, se genera la constancia y liquidaciones. Al término de la vigencia, antes de la siguiente renovación, debe realizar el ajuste de planilla para liquidar las variaciones en la planilla declarada en la renovación (enviar la planilla real de los 3 meses de vigencia). 2. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones y el ajuste de planilla (enviando la planilla de los 3 meses de vigencia).

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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MES VENCIDO  Solo se emite una LQ por mes.  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declarados el siguiente mes para la vigencia anterior.  Las cotizaciones de las pólizas con modalidad a mes vencido deben tener inicio de vigencia durante el mes en curso, para evitar que sean retroactivas.

Ejemplo: El 05 de Noviembre de 2016, un cliente renovó la vigencia de Oct´16. A lo largo del mes de Noviembre, el cliente ha gestionado constancias para sus trabajadores. Esto no ha generado liquidaciones. En Diciembre, cuando solicite la renovación del mes de Noviembre, el cliente debe enviar la relación de todos los trabajadores que laboraron en Noviembre. Si obvia alguna persona, el sistema lo identificará y notificará. No podrá continuar con la operación hasta incluir al trabajador faltante. Excepciones: Cualquier variación en la modalidad de declaración o retrasos en la cotización, requieren V°B° de Suscripción Riesgos Humanos. Todas las cuentas que deben realizar el pago de la prima por adelantado trabajarán solo bajo la modalidad a mes adelantado.

COBERTURA AUTOMATICA Todos los trabajadores que ingresen en la planilla del contratante contarán con cobertura durante ese mes, a pesar de no haber sido declarados o incluidos en la póliza. La regularización debe hacerse retroactiva al mes anterior que fue el de la contratación, para que pague la prima por dicho mes en el que tuvo cobertura. Si en ese primer mes el trabajador tiene un siniestro, debería validarse la fecha de contratación, para asegurar que no haya una declaración fraudulenta.

VII. RENOVACION Y ENDOSO Las renovaciones y endosos de las pólizas (emisiones) pueden ser realizadas por formalización, el corredor o el cliente. Los procedimientos son los siguientes:

POLÍTICA

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SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Formalización o El corredor o cliente envían la trama de declaración a la casilla de recepción ([email protected]). o Recepción crea el trámite y lo deriva a formalización. o Formalización emite la renovación o el endoso de la póliza desde el SAS, Rimac Salud o Portal Web.  Rimac Salud: cuando (i) los asegurados son declarados en doble sede con diferente tasa, (ii) retroactivas, (iii) rehabilitaciones, (iv) renovaciones bolsa sin carga de asegurados, (v) exclusiones [dejo de trabajar] si son del 1 al 15 se excluye dentro del mes; si pasa del 16 en adelante se excluye el próximo mes.  SAS / Portal: emisión nueva, renovación, inclusión. Corredor o cliente: o El cliente o corredor emite la renovación o el endoso de la póliza cargando la trama en el SAS o Portal Web. Las renovaciones o endosos de los riesgos de minería y fundición requieren un proceso adicional de suscripción (delimitación de coberturas). Todos los endosos de inclusión o exclusión de asegurados deberán registrarse con los siguientes datos:  Prima  Planilla  Número de trabajadores  Vigencia

VIII. SUSCRIPCION (DELIMITACION DE COBERTURA) Los riesgos que deben pasar por el proceso de delimitación de cobertura son:  Minería (socavón y no socavón)  Fundición Los trabajadores declarados deberán pasar por el proceso de delimitación de cobertura a excepción de ser un trabajador de stock. La identificación de los trabajadores que deben pasar por este proceso se realiza automáticamente a través del SAS. Estos trabajadores no podrán ser incluidos en las pólizas hasta que se finalice todo el proceso de delimitación. Excepción: Los trabajadores de stock no requerirán pasar por una delimitación de cobertura, sólo aplicarán aquellos que mantengan continuidad. Son considerados de stock aquellos que cumpla las siguientes características:  La declaración sea ininterrumpida durante todas sus vigencias dentro de la misma póliza y razón social contratante.  No debe existir periodo superior a seis meses en los cuales no haya sido declarado.  Los trabajadores deben pertenecer a una actividad de riesgo que requiera actualmente Delimitación de Cobertura. El área de Producto de Riesgos Laborales es la encargada de realizar el proceso de delimitación de cobertura bajo el siguiente procedimiento:

Commented [BFM15]:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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El cliente envía a Producto Riesgos Laborales la siguiente información de los trabajadores que desea incluir que requieren pasar por delimitación de cobertura: o Ficha ocupacional o Audiograma o Radiografía de tórax Asimismo, la información de los trabajadores debe contener: apellidos, nombres, documento de identidad, sexo, fecha de nacimiento, edad y ocupación. Respecto al envío de la información esta debe ser proporcionada: o Digital, enviando un archivo con la información de los trabajadores y imágenes de los exámenes médicos o indicando donde visualizar exámenes (Natclar, H&S Occupacional Health o Aptus) al correo [email protected]. o Físico, a través de mesa de partes con la información completa de trabajadores y exámenes médicos respectivos.



las los de los

Producto Riesgos Laborales procesa la información, evalúan los exámenes remitidos y determinan si los trabajadores en forma individual presentan o no pre existencia de enfermedad profesional con un ANS de 48 horas, se establecen los siguientes estados:  Sin observación, no se identifican hallazgos compatibles con enfermedad profesional (EP). Medicamente la codificación se expresa de la siguiente manera:  0/0 Sano  0/1 Sano con riesgo  1/0 Sospecha  No evaluable, examen de baja calidad y se requiere nuevo examen.  Observado, hallazgos compatibles con EP. Medicamente la codificación se expresa de la siguiente manera:  A partir de 1/1 en adelante. Para los trabajadores observados se puede gestionar el Dictamen de comisión otorgado por la COMEPS y cuyo ANS promedio es de una semana. El dictamen indica el grado de menoscabo con los factores complementarios.



Producto Riesgos Laborales comunica vía electrónica el resultado de la evaluación al solicitante (corredor o cliente) y se copia al Comercial asignado a la cuenta. o En caso sea una venta nueva, también se comunicará al Suscriptor para que gestione el contrato facultativo.



Adicionalmente, si se detecta personal con enfermedad profesional, Producto Riesgos Laborales enviará una comunicación formal (carta) al contratante con los resultados de la evaluación y enviará una carta notarial al trabajador, que se incluirá en la póliza, indicando su estado de salud. o Los formatos y contenidos de las cartas debe ser validados con Legal para no incurrir en incumplimiento de la normativa (ver anexo 4 y anexo 5).



Cuando recibe la confirmación de entrega de estas cartas, Producto Riesgos Laborales confirma en el SAS que el proceso de delimitación finalizó y procede a archivar los cargos.

Excepciones: La exoneración del proceso de delimitación de los trabajadores que cumplan con los requisitos, requerirá V°B° de UN de Riesgos Laborales.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Vigilancia Médica  

Cuando el cliente solicite la inclusión de un trabajador con una evaluación de delimitación de cobertura superior a un año se solicitará envié nuevamente sus exámenes médicos para evaluar su evolución. La evolución mediante la vigilancia médica debe ser comunicada con Prevención Riesgos Laborales para gestionar la oferta de valor que se alinee a disminuir posibles casos que eleven la siniestralidad.

IX. CONSTANCIAS Todas las constancias deben ser emitidas a través del SAS o Portal Web. Excepciones: Todas las constancias que no se emitan en el SAS o Portal Web y que incluya información adicional, requieren V°B° de Producto Riesgos Laborales:  Producto Riesgos Laborales elabora y revisa formato. o Constancia de Mes Vencido. o Constancia de Mes Adelantado. o Constancia de No Aseguramiento. o Constancia de Atenciones por Asegurado. o Constancias para Viajes al Exterior.  Comercial y/o Formalización emite constancia aprobada por UN. Se podrán emitir constancias de cobertura del mes siguiente a la vigencia renovada cuando el cliente se encuentre se encuentra al día en sus declaraciones y no se encuentre bloqueado por morosidad. Excepciones: para generar constancias de cuentas con morosidad se requiere V°B° de Cobranzas y Producto Riesgos Laborales. En el anexo N°6 se muestran el formato estándar. El cliente cuenta con 48 horas para solicitar la anulación de las constancias. Pasado este plazo se deberá solicitar el V°B° a:  Gerentes o subgerentes Comercial EB: para constancias con máximo 5 días de emisión.  Gerentes, subgerentes o jefes de Suscripción Riesgos Humanos: para constancias emitidas con más de 5 días. Las constancias de aseguramiento por empresa y las constancias de aseguramiento por persona, serán emitidas por el equipo de Operaciones a través del SAS. Ver anexo N°7 y N°8. Nota: Toda emisión de constancia para casos antiguos mayores a 1 año requieren el V°B° del Jefe de Producto de Riesgos Laborales o superior. Autonomías Constancias por Corredor desde Sistemas Propios (Convenio) Los convenios son acuerdos establecidos por el área de Producto de Riesgos Laborales comunicados al equipo Comercial y a los corredores asignados.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Las constancias generadas por el corredor desde sus propios sistemas, no deben incluir actividades críticas como minería, fundición y pesca debido a que implican una Delimitación de Coberturas. X.

CAMPAÑAS Para todo lanzamiento de campañas:  

Los únicos responsables de lanzar campañas al mercado son el área de Producto, por pedidos determinado, y podrán ser modificados: tarifas, tasas, comisiones, según lo requieran. Toda campaña será comunicada por el área de producto mediante un correo electrónico o carta formal a los distintos clientes. La comunicación deberá contar con el V°B° de la gerencia o subgerencia de Producto.

Commented [BFM16]:

VIDA I.

CONDICIONES GENERALES 

Número mínimo de asegurados: Las pólizas de Vida Ley y 2 da Capa de Vida Ley no tienen número mínimo de asegurados. Las pólizas de Vida Grupo requieren un mínimo de 05 asegurados Excepciones: Para la emisión de póliza de Vida Grupo con menos de 05 asegurados, la empresa debe pertenecer a un grupo económico que cuente con sus pólizas de Vida Grupo en Rimac. El V°B° lo brindará Suscripción Riesgos Humanos.



Requisitos de Asegurabilidad (RA´s): Solo aplica para las pólizas de Vida Grupo. La suma asegurada de cada persona se halla calculando el costo del siniestro como muerte natural del asegurado. La suma asegurada en la tabla se encuentra en dólares. Ver anexo N°13.



Edad de Ingreso y Permanencia (VL2° Capa y VG): La edad de ingreso es entre los 16 años hasta los 65 años y 364 días a la fecha de presentación de su solicitud de seguro. Para excepciones: o o o



Jefe de Segmento: Hasta 70 años. El Gerente de Suscripción: Hasta 75 años. Gerencia o subgerencia de Producto: Superior a 75 años.

La edad límite de permanencia en la póliza es hasta los 85 años y 364 días. Excepciones: La autorización para emisiones con edades superiores a las establecidas las brindará: o Jefatura de Producto Riesgos Laborales hasta los 85 años. o Subgerencia y Gerencia de Producto Riesgos Laborales para edades superiores.



Sumas Aseguradas por cobertura adicional: En el Anexo N°14 se muestran todas las coberturas adicionales y sus límites en número de remuneraciones y monto. Algunas coberturas requieren el VB de Suscripción Riesgos Humanos para la emisión.

Commented [BFM17]:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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La cobertura “Adelanto por Enfermedades Terminales” no debe comercializarse y debe ser reemplazada por “Indemnización por Enfermedades en estado Terminal”. Solo las pólizas del stock pueden mantener esta cobertura adicional. Para realizar cambios en los límites de las coberturas adicionales el Suscriptor deberá recalcular la siniestralidad histórica con los nuevos límites solicitados, asegurándose que no se exceda la exposición establecida en el contrato del reaseguro automático.

II.

CONDICIONES PARTICULARES 

Prima mínima: La prima mínima de renovación es S/. 100 y la prima mínima de endoso (inclusión) es S/. 30 Excepciones: La primas mínimas por debajo de las establecidas, requieren VB de Suscripción Riesgos Humanos.



Morosidad: Se permite hasta 60 días de morosidad. Vencido este plazo el cliente no podrá realizar más movimiento en la póliza. Excepciones: El VB para emisiones mayores a este plazo debe ser dado por Suscripción Riesgos Humanos.



Comisión: La comisión estándar para VL y VL 2° Capa es 15% y la de VG es 10%. Para las comisiones de Estratégicos 1, 2 y 3 ver Anexo 12. Excepciones: Comisiones mayores requieren revisión de Suscripción Riesgos Humanos y V°B° de Productos Riesgos Laborales. Las comisiones menores se emiten a solicitud de Comercial EB, cargando el sustento correspondiente al sistema.

VIDA LEY 2° CAPA 

III.

Para la emisión / renovación de una póliza de VL 2° capa es indispensable que el cliente emita / renueve previamente o en simultáneo la póliza de VL.

COTIZACION Información para cotizar Campos obligatorios: o Razón social o RUC o Actividad o Detalle de planilla (como mínimo DNI, fecha de nacimiento y remuneración) o Siniestralidad de los últimos 05 años o Canal (corredor o directo) Campos opcionales: o Grupo económico (relación de empresas y empresa principal) o Detalle de planilla por riesgo incluyendo fecha de nacimiento Suscripción Riesgos Humanos puede solicitar información adicional en caso lo considere necesario.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Excepciones: Queda a criterio de Suscripción Riesgos Humanos la exoneración de la siniestralidad para la cotización.     

Las tasas técnicas por producto y riesgo se encuentran cargadas en el sistema SAS. Comercial EB deberá negociar las condiciones con Suscripción Riesgos Humanos vía correo. Con las condiciones aceptadas por Suscripción Riesgos Humanos, Comercial EB debe crear un trámite para la creación de la póliza nueva. Si las condiciones son mejores que las cargadas en el SAS (comisión más alta, etc.), el trámite deberá contar con VB de Suscripción Riesgos Humanos, El equipo de Operaciones es el encargado de crear las pólizas nuevas.

Excepciones: La gestión de contratos (respaldo) facultativos será tramitada por Suscripción Riesgos Humanos. Suscripción una vez colocada la cuenta, informará a Reaseguros. Ver Siniestralidad Objetivo (anexo 15)

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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VIDA LEY Continuidad de Coberturas Adicionales (requiere VB de Suscripción Riesgos Humanos) Se podrá exonerar a los asegurados de las preexistencias y periodos de carencia (continuidad de cobertura) establecidos para las coberturas adicionales cuando el cliente cumpla con los siguientes puntos:  

Informar a Rimac, previo a la cotización, que desea continuidad de cobertura. El cliente deberá demostrar, previo a la emisión, la relación de personas que contaban con las coberturas que solicitan continuidad.

Esta cláusula aplica para las cuentas que gane Rimac, que hayan contado con las mismas coberturas en la compañía aseguradora anterior y para todos los trabajadores declarados en la vigencia inmediata anterior a la emisión en Rimac. Los asegurados deben ser los mismos y las condiciones deben ser similares o inferiores a las últimas condiciones contratadas por el cliente. Excepciones: En caso se desee brindar una mejora de las coberturas requerirá el V°B° de Jefe de Producto de Riesgos Laborales o superior. A los trabajadores que no hayan sido declarados en la última vigencia en la compañía aseguradora anterior o que ingresen a la póliza posteriormente se les aplicarán los periodos de carencia establecidos en la póliza y aplicarán las prexistencias.

VIDA GRUPO Exoneración de Requisitos de Asegurabilidad (RA´s) (Requiere VB de Suscripción Riesgos Humanos) Se podrá ampliar el límite de Free Cover a US$ 120 mil cuando el cliente cumpla con los siguientes puntos:  

Informar a Rimac, previo a la cotización, que desea la exoneración de RA´s. El cliente deberá demostrar, previo a la emisión, la relación de trabajadores asegurados bajo la póliza de la aseguradora anterior.

Topes:

o Tope de sueldo: S/. 50,000 o Topes de edad: La edad de ingreso es entre los 16 años hasta los 65 años y 364 días a la fecha de presentación de su solicitud de seguro. Para excepciones:  Jefe de Segmento: Hasta 70 años.  El Gerente de Suscripción: Hasta 75 años.  Gerencia o subgerencia de Producto: Superior a 75 años.

Esta cláusula aplica para las cuentas que gane Rimac, que hayan contado con las mismas coberturas y sumas aseguradas en la compañía aseguradora anterior y para todos los trabajadores declarados en la vigencia inmediata anterior a la emisión en Rimac. Los asegurados deben ser los mismos y las condiciones deben ser similares o inferiores a las últimas condiciones contratadas por el cliente. Excepciones: En caso se desee brindar una mejora de las coberturas requerirá el V°B° de Jefe de Producto de Riesgos Laborales o superior.Los trabajadores que no hayan sido declarados

Commented [BFM18]:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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en la vigencia anterior en la compañía aseguradora anterior o que ingresen a la póliza posteriormente deberán pasar por los RA´s vigentes. Excepciones: La exoneración de RA´s para personas que excedan los límites establecidos, requiere V°B° de UN Riesgos Laborales, previa autorización del reasegurador.

IV. CAMBIO DE CORREDOR   

 

El cambio de corredor podrá realizarse en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la póliza. El cambio de corredor será realizado por el equipo de operaciones. Es indispensable la presentación de la carta de agenciamiento, la cual debe indicar el inicio de vigencia del nuevo corredor: o De directo a corredor: Requiere carta de nombramiento. o De corredor a directo: Requiere carta o instrucción del cliente. o De corredor 1 a corredor 2: Requiere carta de nombramiento. El cambio se hará efectivo para el siguiente periodo de declaración, en caso no existir una liquidación previamente emitida. El ajuste de comisión correspondiente a la vigencia emitida con el corredor anterior, podrá realizarlo directamente Comercial EB.

Ejemplo: Un cliente tiene una póliza renovada del 01/01/2016 al 31/12/2016 agenciada con el corredor BK1. El 01/10/2016, se cambia el corredor a BK2. Considerando esto:  El cambio de corredor se hará efectivo en el sistema el 01/01/2017.  Los movimientos realizados entre el 01/10/2016 y 31/12/2016 saldrán agenciados con BK1 y se deben realizar los ajustes correspondientes a favor de BK2.  Comercial EB debe extornar la comisión correspondiente al periodo 01/10/2016 y 31/12/2016 al corredor BK1 para traspasarla a BK2. Nota: Se hace efectivo el 1er día del mes siguiente. En caso de haberse emitido la liquidación del mes Comercial realizará las gestiones solicitando el V°B° Suscripción Riesgos Humanos.  

El cambio de corredor implica que la cuenta mantenga la menor comisión entre la actual (vigente) y la estándar del nuevo corredor. En caso el corredor solicite su comisión estándar (mayor a la que posee la cuenta), esta deberá ser ofrecida en el siguiente orden: (i) Brindarla en la siguiente renovación. (ii) Subir la tasa para cubrir la mayor comisión si la siniestralidad es mala. (iii) Brindarla en caso la rentabilidad de la cuenta lo permita.

Excepciones: Se requerirá el V°B° de Producto Riesgos Laborales cuando se ofrezca una comisión superior a la estándar asignada al corredor.

V.

REMUNERACION ASEGURABLE VIDA LEY Y VIDA LEY 2° CAPA

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Las remuneraciones asegurables están constituidas por aquellas que figuran en los libros de planillas y boletas de pago, percibidas habitualmente por el trabajador aun cuando sus montos puedan variar en razón de incrementos u otros motivos, hasta el tope de una remuneración máxima asegurable para VL y la diferencia en VL 2° Capa. Están excluidas las gratificaciones, participación de utilidades, compensación vacacional adicional y otras que por su naturaleza no se abonen mensualmente. Las remuneraciones de trabajadores que ganan comisión o trabajan a destajo, se debe considerar el promedio los últimos 3 meses. Conceptos que no se consideran:     

Horas extras no regulares Asignación alimentaria Movilidad Utilidades Bonificaciones extras

Topes:

o Tope de sueldo: S/. 50,000 o Topes de edad: La edad de ingreso es entre los 16 años hasta los 65 años y 364 días a la fecha de presentación de su solicitud de seguro. Para excepciones:  Jefe de Segmento: Hasta 70 años.  El Gerente de Suscripción: Hasta 75 años.  Gerencia o subgerencia de Producto: Superior a 75 años.

VI. DECLARACION DE ASEGURADOS La declaración de asegurados deberá realizarse en formato Excel de acuerdo a la estructura del anexo N°9. Los campos obligatorios se encuentran marcados. Excepciones: La emisión de cuentas nuevas que realizarán declaraciones en formatos diferentes al indicado, deberán contar con VB del Gerente Comercial EB, Gerente Suscripción Riesgos Humanos o Producto Riesgos Laborales. 

Periodo de declaración: o Mes adelantado: Los primeros 30 días del mes de vigencia por renovar. o Mes vencido: Los primeros 30 días del mes posterior a la de vigencia por renovar.



Renovaciones retroactivas: No se permiten las emisiones (renovaciones o inclusiones) retroactivas. Se considera retroactivo a toda declaración que se realice fuera del periodo de declaración detallado en el punto anterior. Excepciones: o Gerentes Comercial EB: para emisiones retroactivas de 06 meses de atraso, solo si no se han presentado siniestros en el periodo por regularizar. o Gerentes Suscripción Riesgos Humanos: para emisiones retroactivas de 06 a más meses y casos que se conozcan siniestros.

Commented [BFM19]:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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(*) En ambos casos el cliente deberá presentar carta de no siniestros como declaración jurada, con firma de representante legal y papel membretado del cliente, indicando que no conocen siniestros hasta la fecha de emisión del documento. Ver anexo N°2. VIDA LEY Se debe declarar a todo el personal, de forma nominal, que se encuentre activos y con suspensión laboral. Por ejemplo:  Trabajadores suspendidos de sus labores en época de veda.  Subsidiado por Essalud

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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VIDA LEY 2° CAPA Se debe declarar a todo el personal declarado en VL que superan el tope trimestral vigente a la fecha de emisión. VIDA GRUPO A elección del contratante.

MES ADELANTADO (UN MES)  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declaradas o incluidas para la vigencia de ese mes.  Las inclusiones del mes se pueden generar: o 01 LQ por cada movimiento, o o Las inclusiones permanecen pendientes de liquidar hasta final de la vigencia y se realiza 01 LQ por todas las inclusiones realizadas en el mes.

Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Nov´16. Posteriormente, en Nov´16, realiza 2 inclusiones, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 3. El día que se realiza cada inclusión se genera la constancia y liquidación. 4. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones en un solo documento. MES ADELANTADO (MAYOR A UN MES)  La declaración de trabajadores debe realizarse en primer mes del periodo de vigencia  Todas las inclusiones, exclusiones y variaciones de sueldos deben ser informados en el mes de ocurrencia.  Estos endosos se pueden liquidar de forma individual o todos juntos al final de la vigencia en el ajuste de planilla.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Oct´16 a Dic´16 y realiza 2 inclusiones en Noviembre y Diciembre, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 3. El día que se realiza cada inclusión, se genera la constancia y liquidaciones. Al término de la vigencia, antes de la siguiente renovación, debe realizar el ajuste de planilla para liquidar las variaciones en la planilla declarada en la renovación (enviar la planilla real de los 3 meses de vigencia). 4. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones y el ajuste de planilla (enviando la planilla de los 3 meses de vigencia).

MES VENCIDO  Solo se emite una LQ por mes.  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declarados el siguiente mes para la vigencia anterior.  Las cotizaciones de las pólizas con modalidad a mes vencido deben tener inicio de vigencia durante el mes en curso, para evitar que sean retroactivas.

Ejemplo: El 05 de Noviembre de 2016, un cliente renovó la vigencia de Oct´16. A lo largo del mes de Noviembre, el cliente ha gestionado constancias para sus trabajadores. Esto no ha generado liquidaciones. En Diciembre, cuando solicite la renovación del mes de Noviembre, el cliente debe enviar la relación de todos los trabajadores que laboraron en Noviembre. Si obvia alguna persona, el sistema lo identificará y notificará. No podrá continuar con la operación hasta incluir al trabajador faltante.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Excepciones: Cualquier variación en la modalidad de declaración o retrasos en la cotización, requieren V°B° de Suscripción Riesgos Humanos. Todas las cuentas que deben realizar el pago de la prima por adelantado trabajarán solo bajo la modalidad a mes adelantado. COBERTURA AUTOMATICA Todos los trabajadores que ingresen en la planilla del contratante contarán con cobertura durante ese mes, a pesar de no haber sido declarados o incluidos en la póliza. La regularización de esta declaración podrá realizarse posteriormente.

VII. RENOVACION Y ENDOSO Las renovaciones y endosos de las pólizas (emisiones) son realizadas por formalización. El procedimiento es el siguiente: o o o

El corredor o cliente envía la trama de declaración a la casilla de recepción. Recepción crea el trámite y lo deriva a formalización. Formalización emite la renovación o el endoso de la póliza desde el SAS o Acsel E.

Todos los endosos de inclusión o exclusión de asegurados deberán registrarse con los siguientes datos:  Prima  Planilla  Número de trabajadores  Vigencia

VIII. SUSCRIPCION VIDA GRUPO De acuerdo a la tabla del anexo N°13, se identificará a los trabajadores que deben pasar por RA´s. Para determinar la suma asegurada de cada persona, se debe calcular el costo del siniestro como muerte natural del asegurado. La suma asegurada en la tabla se encuentra en dólares. Excepciones: La tabla de RA´s de un cliente podría variar con V°B° de Suscripción Riesgos Humanos y Producto Riesgos Laborales, previo V°B° del reasegurador del contrato automático o ingresando al cliente en un reaseguro facultativo. El proceso de suscripción es el siguiente: Los futuros asegurados cuyos sueldos superen el Free Cover establecido en la tabla de RA´s deberán presentar una Declaración Personal de Salud (DPS) y pasar exámenes adicionales de acuerdo a los requisitos de asegurabilidad vigentes. Ver Anexo N°13.  La suscripción de Vida Grupo empieza con la solicitud de cotización (cobertura) por parte de la empresa contratante, donde se le indica al cliente quienes son las personas que deben pasar por RA´s.

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Macroproceso:

   

 

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Antes de la inclusión de los trabajadores, los trabajadores deberán pasar por los RA´s. Si requieren exámenes, estos son coordinados entre Suscripción Vida y los trabajadores. Formalización revisará las DPS. Los trabajadores que solo deban presentar DPS y éstas no tengan observaciones será incluidos directamente a la póliza. Los casos de los trabajadores cuyas DPS presenten al menos una respuesta positiva en el cuestionario y/o un Índice de Masa Corporal (peso en kg / talla en cm) igual o mayor a 28 o menor o igual a 18 y no contengan ningún riesgo deportivo) deberán ser enviado a Suscripción Vida. Todos los casos que requieran exámenes de los trabajadores, deberán ser revisados por Suscripción Vida. Suscripción Vida podrá proponer (incrementos de prima para el asegurado), los cuales deben ser aprobados por Suscripción Riesgos Humanos.

IX. CONSTANCIAS Las constancias serán emitidas a través del SAS o por el equipo de Operaciones. El cliente cuenta con 48 horas para solicitar la anulación de las constancias. Pasado este plazo se deberá solicitar el VB a:  Gerentes o subgerentes Comercial EB: para constancias con máximo 5 días de emisión.  Gerentes, subgerentes o jefes de Suscripción Riesgos Humanos: para constancias emitidas con más de 5 días. Las modificaciones al formato de constancia cargado en el sistema, requieren VB de Suscripción Riesgos Humanos o Producto Riesgos Laborales:  Producto Riesgos Laborales elabora y revisa formato.  Suscripción emite constancia aprobada por Producto Riesgos Laborales.

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Macroproceso:

X.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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VIDA LEY CESANTES EMISION Documentos a presentar para la emisión de una póliza nueva: Los asegurados tienen un plazo único máximo de treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de cese para presentar su solicitud de continuidad a la aseguradora, pasado este plazo toda solicitud de continuidad carecerá de validez.     

Carta de cese expedida por el empleador o constancias de trabajo. (*) Liquidación de beneficios. (*) Boletas de pago de los tres últimos meses con firma y sello del empleador, sí en los últimos tres meses previos al cese ha estado con descanso médico o de vacaciones entonces deberá adjuntar una cuarta boleta. (*) Declaración jurada de beneficiarios. (*) Documento de identidad. (*) (*) Original o Copia legalizada notarialmente

Nota: Los trámites de emisión de la póliza nueva son de carácter estrictamente personal e intransferible, salvo presentación de una carta poder legalizada. Los trámites no los gestiona el corredor, ni se solicitan a la casilla de recepción de Formalización, es decir no se crea trámite. La póliza se emite y coordina con Plataforma. Todas las pólizas nuevas de VLC serán cotizadas en base a la edad del asegurado (al momento de emitir la póliza), género y cargo de desempeñaba en su último trabajo. Las tasas se encuentran cargadas en el SAS. Excepciones: La autorización para la emisión posterior al plazo establecido o sin alguno de los documentos requeridos, debe ser brindada por Producto Riesgos Laborales (Gerencia o Subgerencia) o VP de Salud. La vigencia de las pólizas son anuales y la prima se financia en 12 cupones sin intereses.

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Proceso:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Renovación o

Documentos para la renovación de una póliza: Los asegurados tienen un plazo de 30 días calendario desde la fecha de término de vigencia de la póliza para presentar su solicitud de renovación. El trámite es personal y presencial. En caso de no poder hacer personalmente el trámite, podrá hacerlo un tercero con carta poder legalizada.

Excepciones: La autorización para renovaciones con un plazo mayor será de Producto Riesgos Laborales (Gerencia o Subgerencia) o VP de Salud. .

Anulación por falta de pago o falta de renovación: En caso de falta de pago de los documentos, incluyendo 15 días posteriores a la fecha de vencimiento, o de falta de presentación de la solicitud de renovación dentro de la fecha indicada, la póliza quedará automáticamente resuelta. Excepciones: La renovación posterior a este plazo requiere VB de Producto Riesgos Laborales (Gerencia o Subgerencia) o VP de Salud. .

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XI. CAMPAÑAS Para todo lanzamiento de campañas:  

Los únicos responsables de lanzar campañas al mercado son el área de Producto, por pedidos determinado, y podrán ser modificados: tarifas, tasas, comisiones, según lo requieran. Toda campaña será comunicada por el área de producto mediante un correo electrónico o carta formal a los distintos clientes. La comunicación deberá contar con el V°B° de la gerencia o subgerencia de Producto.

Commented [BFM20]:

ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVOS (APC) I.

CONDICIONES GENERALES 

Número mínimo de asegurados: Las pólizas de APC deben contar con mínimo 05 asegurados. Excepciones: Para emisión de póliza con menos de 05 asegurados, la empresa debe pertenecer a un grupo económico que cuente con otras pólizas de APC en Rimac. Se requiere VB de Suscripción Riesgos Humanos.



Edad de Ingreso y Permanencia: La edad de ingreso es entre los 18 años hasta los 64 años y 364 días a la fecha de presentación de su solicitud de seguro. La edad límite de permanencia en la póliza es hasta los 65 años y 364 días. Excepciones: La autorización para emisiones con edades superiores a las establecidas las brindará el Gerente, Subgerente o Jefe de Producto. o Jefatura de Suscripción Riesgos Humanos hasta los 75 años. o Gerencia de Suscripción Riesgos Humanos para edades superiores. La cobertura de fallecimiento no puede ser otorgada a los menores de 16 años.



Cúmulos Máximos: El cúmulo máximo por asegurado es de US$ 1.5 millones. El cúmulo máximo por póliza será el 10% de la pérdida máximo de la cuenta. Excepciones: La autorización para emisiones con cúmulos mayores, deberán ser aprobadas por UN Riesgos Laborales, previa autorización del reasegurador.



Sumas Aseguradas: Para la cobertura de fallecimientos accidental e invalidez total y permanente por accidentes, la suma asegurada no debe exceder de 60 remuneraciones del asegurado. Los gastos de curación no podrán exceder el 20% de la suma asegurada de la cobertura de fallecimiento. Excepciones: Las sumas aseguradas por encima de los límites establecidos deben contar con VB de la Jefatura o Gerencia de Suscripción Riesgos Humanos.

II.

CONDICIONES PARTICULARES 

Prima mínima: La prima mínima de renovación es US$ 50 anuales por póliza

Commented [BFM21]:

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Excepciones:  Primas mínimas menores deben ser aprobadas por Suscripción Riesgos Humanos. VEHICULOS Se aseguran todos los asientos de los vehículos, indicados en la tarjeta de propiedad. No se debe asegurar menor número al indicado. Excepciones: La emisión con números diferentes al indicado en la tarjeta de propiedad será con VB de Suscripción Riesgos Humanos (Jefatura o Gerencia). NOMINATIVOS Se aseguran todos trabajadores de la planilla del cliente, en base a un número de remuneraciones. o o

III.

Mes adelantado: Desde el mes presente en adelante Mes vencido: Desde el mes anterior al presente en adelante

COTIZACION Se requiere la siguiente información para la cotización de cuentas nuevas o que regresen a la compañía: Campos obligatorios: o Razón social o RUC o Actividad a realizar o rubro o Detalle de planilla (como mínimo DNI, fecha de nacimiento y remuneración) o Siniestralidad de los últimos 03 años o Canal (corredor o directo) Campos opcionales: o Grupo económico (relación de empresas y empresa principal) Suscripción Riesgos Humanos puede solicitar información adicional en caso lo considere necesario. Excepciones: Queda a criterio de Suscripción Riesgos Humanos la exoneración de la siniestralidad para la cotización. Se considerará como VB a esta excepción, si el área proporciona condiciones para la cuenta.    

El tarificador se encuentra cargado en: \\RSSBFS01\Grupos de Trabajo\Unidad de Negocios de Riesgos Laborales\Negocios\PRODUCTOS RRLL\Tarificador Comercial EB debe negociar con Suscripción las condiciones de las pólizas nuevas vía correo. Con las condiciones aceptadas, Comercial EB debe crear un trámite para solicitar la creación de la póliza. El equipo de Operaciones es el encargado de crear las pólizas nuevas.

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Excepciones: La emisión de contratos facultativos será tramitada por Suscripción Riesgos Humanos. Suscripción una vez colocada la cuenta, informará a Reaseguros. Ver Siniestralidad Objetivo (anexo 15)

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IV. RENOVACION Y ENDOSO Las renovaciones y endosos de las pólizas (emisiones) son realizadas por formalización. El procedimiento es el siguiente: o o o

El corredor o cliente envían la trama de declaración a la casilla de recepción. Recepción crea el trámite y lo deriva a formalización. Formalización emite la renovación o el endoso de la póliza desde el Acsel X.

Todos los endosos de inclusión o exclusión de asegurados deberán registrarse con los siguientes datos:  Prima  Planilla  Número de trabajadores  Vigencia

V.

CAMBIO DE CORREDOR   

 

El cambio de corredor podrá realizarse en cualquier momento a lo largo de la vigencia de la póliza. El cambio de corredor será realizado por el equipo de operaciones. Es indispensable la presentación de la carta de agenciamiento, la cual debe indicar el inicio de vigencia del nuevo corredor: o De directo a corredor: Requiere carta de nombramiento. o De corredor a directo: Requiere carta o instrucción del cliente. o De corredor 1 a corredor 2: Requiere carta de nombramiento. El cambio se hará efectivo para el siguiente periodo de declaración, en caso no existir una liquidación previamente emitida. El ajuste de comisión correspondiente a la vigencia emitida con el corredor anterior, podrá realizarlo directamente Comercial EB.

Ejemplo: Un cliente tiene una póliza renovada del 01/01/2016 al 31/12/2016 agenciada con el corredor BK1. El 01/10/2016, se cambia el corredor a BK2. Considerando esto:  El cambio de corredor se hará efectivo en el sistema el 01/01/2017.  Los movimientos realizados entre el 01/10/2016 y 31/12/2016 saldrán agenciados con BK1 y se deben realizar los ajustes correspondientes a favor de BK2.  Comercial EB debe extornar la comisión correspondiente al periodo 01/10/2016 y 31/12/2016 al corredor BK1 para traspasarla a BK2. Nota: Se hace efectivo el 1er día del mes siguiente. En caso de haberse emitido la liquidación del mes Comercial realizará las gestiones solicitando el V°B° Suscripción Riesgos Humanos.  

El cambio de corredor implica que la cuenta mantenga la menor comisión entre la actual (vigente) y la estándar del nuevo corredor. En caso el corredor solicite su comisión estándar (mayor a la que posee la cuenta), esta deberá ser ofrecida en el siguiente orden: (i) Brindarla en la siguiente renovación.

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(ii) Subir la tasa para cubrir la mayor comisión si la siniestralidad es mala. (iii) Brindarla en caso la rentabilidad de la cuenta lo permita. Excepciones: Se requerirá el V°B° de Producto Riesgos Laborales cuando se ofrezca una comisión superior a la estándar asignada al corredor.

VI. DECLARACION DE ASEGURADOS

PLANILLAS Se debe declarar a todo el personal en planilla de forma nominal. NOMINATIVO Y VEHICULOS Asegurados a elección del contratante de forma nominal. Solo las pólizas aforo o por venta de tickets (p.e. peajes) no es nominativo. VIAJES Asegurados a elección del contratante y de forma nominal 

Periodo de declaración: o Mes adelantado: Los primeros 30 días del mes de vigencia por renovar. o Mes vencido: Los primeros 30 días del mes posterior a la de vigencia por renovar.



Renovaciones retroactivas: No se permiten las emisiones (renovaciones o inclusiones) retroactivas. Se considera retroactivo a toda declaración que se realice fuera del periodo de declaración detallado en el punto anterior. Excepciones: o Gerentes Comercial EB: para emisiones retroactivas de 06 meses de atraso, solo si no se han presentado siniestros en el periodo por regularizar. o Gerentes Suscripción Riesgos Humanos: para emisiones retroactivas de 06 a más meses y casos que se conozcan siniestros. (*) En ambos casos el cliente deberá presentar carta de no siniestros como declaración jurada, con firma de representante legal y papel membretado del cliente, indicando que no conocen siniestros hasta la fecha de emisión del documento. Ver anexo N°2. MES ADELANTADO (UN MES)  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declaradas o incluidas para la vigencia de ese mes.  Las inclusiones del mes se pueden generar: o 01 LQ por cada movimiento, o o Las inclusiones permanecen pendientes de liquidar hasta final de la vigencia y se realiza 01 LQ por todas las inclusiones realizadas en el mes.

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Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Nov´16. Posteriormente, en Nov´16, realiza 2 inclusiones, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 5. El día que se realiza cada inclusión se genera la constancia y liquidación. 6. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones en un solo documento. MES ADELANTADO (MAYOR A UN MES)  La declaración de trabajadores debe realizarse en primer mes del periodo de vigencia  Todas las inclusiones, exclusiones y variaciones de sueldos deben ser informados en el mes de ocurrencia.  Estos endosos se pueden liquidar de forma individual o todos juntos al final de la vigencia en el ajuste de planilla.

Ejemplo: Un cliente renueva la vigencia de Oct´16 a Dic´16 y realiza 2 inclusiones en Noviembre y Diciembre, que se pueden liquidar de la siguiente manera: 5. El día que se realiza cada inclusión, se genera la constancia y liquidaciones. Al término de la vigencia, antes de la siguiente renovación, debe realizar el ajuste de planilla para liquidar las variaciones en la planilla declarada en la renovación (enviar la planilla real de los 3 meses de vigencia). 6. El día que se realiza cada inclusión, solo se genera la constancia (no genera liquidación). Al término de la vigencia, antes de la próxima renovación, debe solicitar la liquidación de las inclusiones y el ajuste de planilla (enviando la planilla de los 3 meses de vigencia).

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MES VENCIDO  Solo se emite una LQ por mes.  Las personas que trabajan en el mes de cobertura, deben ser declarados el siguiente mes para la vigencia anterior.  Las cotizaciones de las pólizas con modalidad a mes vencido deben tener inicio de vigencia durante el mes en curso, para evitar que sean retroactivas.

Ejemplo: El 05 de Noviembre de 2016, un cliente renovó la vigencia de Oct´16. A lo largo del mes de Noviembre, el cliente ha gestionado constancias para sus trabajadores. Esto no ha generado liquidaciones. En Diciembre, cuando solicite la renovación del mes de Noviembre, el cliente debe enviar la relación de todos los trabajadores que laboraron en Noviembre. Si obvia alguna persona, el sistema lo identificará y notificará. No podrá continuar con la operación hasta incluir al trabajador faltante. Excepciones: Cualquier variación en la modalidad de declaración o retrasos en la cotización, requieren V°B° de Suscripción Riesgos Humanos. Todas las cuentas que deben realizar el pago de la prima por adelantado trabajarán solo bajo la modalidad a mes adelantado. COBERTURA AUTOMATICA Todos los trabajadores que ingresen en la planilla del contratante contarán con cobertura durante ese mes, a pesar de no haber sido declarados o incluidos en la póliza. La regularización de esta declaración podrá realizarse posteriormente. . VII. CONSTANCIAS Todas las constancias deberán ser emitidas a través del SAS. Excepciones: Todas las constancias que no se emitan en el SAS o que incluya información adicional, requieren VB de Suscripción Riesgos Humanos o Producto Riesgos Laborales:  UN elabora y revisa formato.  Suscripción emite constancia aprobada por UN. Se podrán emitir constancias de cobertura del mes siguiente a la vigencia renovada cuando el cliente se encuentre se encuentra al día en sus declaraciones y no se encuentre bloqueado por morosidad.

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El cliente cuenta con 48 horas para solicitar la anulación de las constancias. Pasado este plazo se deberá solicitar el VB a:  Gerentes o Subgerentes Comercial EB: para constancias con máximo 5 días de emisión.  Gerentes, Subgerentes o Jefes de Suscripción Riesgos Humanos: para constancias emitidas con más de 5 días.

VIII. CAMPAÑAS Para todo lanzamiento de campañas:  

Los únicos responsables de lanzar campañas al mercado son el área de Producto, por pedidos determinado, y podrán ser modificados: tarifas, tasas, comisiones, según lo requieran. Toda campaña será comunicada por el área de producto mediante un correo electrónico o carta formal a los distintos clientes. La comunicación deberá contar con el V°B° de la gerencia o subgerencia de Producto.

Commented [BFM22]:

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VI. ANEXOS Anexo 1: Trama de declaración

Trama del SAS TIPO DOCUMENTO

NUMERO DOCUMENTO

APELLIDO PATERNO

APELLIDO MATERNO

PRIMER NOMBRE

SEGUNDO NOMBRE

FECHA NACIMIENTO

SEXO

OBLIGATORIO

OBLIGATORIO

OBLIGATORIO

OBLIGATORIO

OBLIGATORIO

OPCIONAL

OBLIGATORIO

OBLIGATORIO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

DIRECCION

RUC

NIVEL SUCURSAL RIESGO

MES PLANILLA

MONEDA SUELDO

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

IMPORTE SUELDO

CONDICION

TIPO PRODUCTO

TIPO MOVIMIENTO

FECHA INICIO

MONEDA PRIMA

COD ASEG RIMAC

OBLIGATORIO

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

OPCIONAL

Trama Simplificada Portal Web PRODUCTO SEDE

PENSION SALUD AMBOS

TIPO NRO APELLIDO DOCUMENTO DOCUMENTO PATERNO

1 1 1

12345678 12345678 12345678

PEREZ PEREZ PEREZ

APELLIDO MATERNO

PEREZ PEREZ PEREZ

PRIMER NOMBRE

JUAN HUGO PEDRO

SEGUNDO NOMBRE

FECHA SEXO NACIMIENTO

01011978 01021979 01031980

M M M

IMPORTE SUELDO BRUTO

10,000.00 10,000.00 10,000.00

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Anexo 2: Carta de no Siniestros

DECLARACION JURADA

Por medio de la presente dejamos constancia que nuestra representada, RAZON SOCIAL con RUC, en el periodo comprendido entre el xx de xxxxx de 20XX y el xx de xxxx de 20XX no se han presentado siniestros que deban ser liquidados por Rimac Seguros / Rimac EPS bajo la póliza XXXXXXX del seguro xxxxxxx. Caso contrario, nuestra representada se hará responsable del costo total del siniestro, liberando de responsabilidad a la aseguradora. San Isidro, xx de xxxx de 20xx

Nombre, cargo y firma del representante legal

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Anexo 3: Delimitación de Cobertura Código Versión

ANEXO N° 03: FLUJOGRAMA DEL PROCESO DE VALORACION INICIAL - (VI)

FLU-514 4

Prevención de Riesgos Laborales ENTIDAD EMISORA DE SOLICITUD

INGRESO DE SOLICITUD

PROCESO DE LA INFORMACIÓN

REVISIÓN MEDICA (lectura e informes)

Inicio NO

Se solicita se complete la información medica

Resultado: casos con CONFIGURA CION y SOSPECHA de EP

SISe crea solicitud de DC

VIMED

24 horas ****

NO

CLIENTE

BROKER

Recepci ón de solicitu d

Se verifica que la información remitida este completa (*)

NO

COMERCI AL/ UN

SAS

Se realizan las gestiones para proceder con la visita a la empresa y obtener la información medica. **

SI

Se crea solicitud por medio del VIMED

Se asocia, o se deriva, o se entrega la información medica física o digital por medio del sistema o en físico a los médicos respectivos.

DICTAMEN DE COMISION MEDICA

Se crea expediente físico, el cual deberá contar con los informes de lectura por especialidad.

Se procede con el envió del Exp. de los casos detectados con configuración y sospecha de EP, a la Comisión Medica.

Se procede con la lectura por especialidad

GESTION DE INFORMACION COMPLEMENTARIA

Se Recepciona el expediente , se complementa la información en VIMED

VIMED

La información viaja a SAS, para uso interno de RIMAC

Fin

VIMED

Se define tiempo operativo, recursos humanos, tecnológicos y se realiza la solicitud del provisional para la visita, según cantidad de trabajadores a evaluar.

El Menoscabo global proporcionado en el DC, complementa la Información de DELIMITACION (MG>=20%)

Se cierra la solicitud y se da respuesta del proceso Se realiza la visita, se digitaliza la información ocupacional. ***

VIMED

Fin de proceso para población sin EP

1 1

* La información medica consta de: RX, audiometría y ficha medica. Inf. ~>1a ** Las visitas solo son con autorización y coordinación previa del Sub gerente PRL y en respuesta a una solicitud especial. *** Al retorno, se debe realizar la liquidación del provisional **** La atención de 24 horas serán para solicitudes que no exceden los 20 expedientes, se cuenta días hábiles y no calendarios.

Se procede con la devolución de la información ocupacional a la entidad emisora según sea el caso

Se comunica al trabajador por medio de carta notarial (Anexo 06), la delimitación de cobertura por la EP especifica detectada.

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Anexo 4: Delimitación de Coberturas - Modelo de Carta a la Empresa

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Anexo 5: Delimitación de Coberturas - Modelo de Carta al Trabajador

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Anexo 6: Formato de Constancia de SCTR

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Anexo 7: Constancia de Aseguramiento por Empresa

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Anexo 8: Constancia de Aseguramiento por Persona

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Anexo 9: Tarifario de SCTR

3

TASA SCTR SALUD 0.83%

TASA SCTR PENSIÓN 1.42%

2

0.70%

1.20%

4

0.90%

1.55%

4

0.90%

1.55%

2

0.70%

1.20%

2

0.70%

1.20%

4

0.90%

1.55%

3

0.83%

1.42%

5

0.99%

1.69%

Venta de inmuebles

1

0.50%

0.85%

Construcción

Administración de inmuebles

1

0.50%

0.85%

Construcción

Otros tipos de construcciones

3

0.83%

1.42%

Industria

Fabricación Textil

3

1.14%

1.33%

Industria

Ensamblaje de vehiculos

3

1.14%

1.33%

Industria

Fabricacion de motores

2

0.80%

1.00%

Industria

Fabricacion de productos electronicos

2

0.80%

1.00%

Industria

Fabricacion de estructuras

4

1.60%

1.87%

Industria

5

1.94%

2.53%

1

0.63%

0.65%

Industria

Astillero Fabricacion de bicicletas u otros no motorizados Fabricación de Muebles

1

0.63%

0.65%

Industria

Fundicion

99

Industria

Industria Farmaceutica y cosmetico

2

0.80%

1.00%

Industria

Elaboración de alimentos y bebidas

3

1.14%

1.33%

Industria

Fabricación de Fertilizantes

5

1.94%

2.53%

Industria

Fabricación de Pinturas

5

1.94%

2.53%

Industria

Fabricación de Gases

5

1.94%

2.53%

Industria

Fabricación de Vidrio

5

1.94%

2.53%

Industria

Fabricación de Plastico

3

1.14%

1.33%

Industria

Embotelladora

1

0.63%

0.65%

Industria

Fabricación de Colchones y espumas

2

0.80%

1.00%

Industria

Fabricación de fibras Sinteticas

3

1.14%

1.33%

Industria

Fabricación de fibras Naturales

2

0.80%

1.00%

SECTOR

ACTIVIDAD

CALIFICACION

Construcción

Construcción de Centros Comerciales

Construcción

Construcción de Edificios y Viviendas Construccion de vias (Carreteras, puentes y tuneles) Demolicion

Construcción

Obras de saneamiento Construcción de Campamentos en zona remota Construcción de Represas, Hidroeléctricas, Centrales térmicas Construcción de Estadios, vías ferreas Construccion de ductos, túneles

Construcción

Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción Construcción

Industria

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Industria

Fabricación de fibras de vidrio

4

TASA SCTR SALUD 1.60%

Industria

Fabricación de Explosivos

5

1.94%

2.53%

Industria

3

1.14%

1.33%

4

1.60%

1.87%

Industria

Cementeras Productos ceramicos inclusivo a sanitarios y mayolica Fabricación de Ladrillos

4

1.60%

1.87%

Industria

Fabricación de Productos de caucho

3

1.14%

1.33%

Industria

2

0.80%

1.00%

4

1.60%

1.87%

Industria

Imprentas Acabado de Marmol, Cuarzo y similares Elaboracion de cables

1

0.63%

0.65%

Industria

Camales

2

0.80%

1.00%

Industria

Maderera/aserradero

4

1.60%

1.87%

Industria

Empaques de poliestireno

1

0.63%

0.65%

Industria

Productos de papel y carton

3

1.14%

1.33%

Industria

Productos de madera/carpinteria

2

0.80%

1.00%

Industria

Productos de cuero

2

0.80%

1.00%

Industria

Orfebreria

3

1.14%

1.33%

Industria

3

1.14%

1.33%

3

0.93%

0.93%

5

1.02%

1.02%

3

0.93%

0.93%

4

0.97%

0.97%

Comercio

Otros Venta / Alquiler de maquinarias y equipos pesados Mantenimiento de maquinarias y equipos pesados Venta de Combustibles / Químicos Distribucion de Combustibles / Químicos Venta de otros productos

1

0.59%

0.59%

Comercio

Mantenimiento de otros productos

2

0.63%

0.63%

Comercio

Distribucion de otros productos

3

0.93%

0.93%

Transporte

Transporte terrestre de personas

4

0.92%

1.85%

Transporte

Transporte fluvial de personas

3

0.84%

1.68%

Transporte

Transporte marítimo de personas

2

0.60%

1.20%

Transporte

Transporte aéreo de personas Transporte terrestre de carga de materiales peligrosos (quimicos, explosivos, combustibles, etc.)

2

0.60%

1.20%

4

0.92%

1.85%

SECTOR

Industria

Industria

Comercio Comercio Comercio Comercio

Transporte

ACTIVIDAD

CALIFICACION

TASA SCTR PENSIÓN 1.87%

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Macroproceso:

SECTOR

Generación de Negocio

Proceso:

ACTIVIDAD

Suscripción

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Versión: 2

Página 29 de 64

TASA SCTR SALUD

TASA SCTR PENSIÓN

3

0.84%

1.68%

4

0.92%

1.85%

CALIFICACION

Transporte

Transporte terrestre de carga de material dentro de Minas (Tajo Abierto o Superficie) Transporte terrestre de carga de otros materiales Transporte fluvial de carga

Transporte

Transporte marítimo de carga

3

0.84%

1.68%

Transporte

Transporte aéreo de carga Almacenamiento de materiales peligrosos (quimicos, explosivos, combustibles, etc.) Almacenamiento de otros materiales

2

0.60%

1.20%

3

0.84%

1.68%

3

0.84%

1.68%

Servicio de Callcenter Tendido / mantenimiento de cables de comunicación

1

0.35%

0.71%

5

0.97%

1.94%

Tendido de red eléctrica

5

1.13%

1.13%

Trabajos eléctricos domésticos / oficina

3

1.03%

1.03%

Trabajos eléctricos industriales

4

1.08%

1.08%

Tendido de red de gas

4

1.08%

1.08%

2

0.70%

0.70%

3

1.03%

1.03%

3

1.03%

1.03%

1

0.65%

0.65%

2

0.70%

0.70%

5

1.13%

1.13%

3

1.03%

1.03%

Transporte Transporte

Transporte Transporte Transporte Transporte Suministro electrico Suministro electrico Suministro electrico Suministro electrico Suministro electrico Suministro electrico Suministro electrico

Trabajos de instalación/mantenimiento en red de gas domésticos / oficina Trabajos de instalación/mantenimiento en red de gas industriales Tendido de red de agua

Otras act. Ser.

Trabajos de instalación/mantenimiento en red de agua domésticos / oficina Trabajos de instalación/mantenimiento en red de agua industriales Servicios de Vigilancia (Armado)

Otras act. Ser.

Servicios de Vigilancia (No armado)

Suministro electrico Suministro electrico

99

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Versión: 2

Página 30 de 64

5

TASA SCTR SALUD 1.13%

TASA SCTR PENSIÓN 1.13%

2

0.70%

0.70%

4

1.08%

1.08%

3

1.03%

1.03%

1

0.65%

0.65%

Limpieza Exterior de edificaciones

3

1.03%

1.03%

Otras act. Ser.

Otras actividades o servicios

3

1.03%

1.03%

Hoteles

Hoteles

2

0.70%

0.70%

Hoteles

Restaurantes de comida rápida

5

1.13%

1.13%

Hoteles

Otros tipos de restaurantes

3

1.03%

1.03%

Adm. publica

Vgilancia

5

0.81%

0.81%

Adm. publica

Serenazgos

5

0.81%

0.81%

Adm. publica

Limpieza y jardinería pública

3

0.74%

0.74%

Adm. publica

Administrativos

1

0.47%

0.47%

Adm. publica

Otras

2

0.50%

0.50%

Agricultura

Agricultura

2

1.20%

1.20%

Agricultura

Ganadería

3

1.76%

1.76%

Inter. Financiera

Empresas financieras

2

0.36%

0.36%

Inter. Financiera

Compañías de seguros

2

0.36%

0.36%

Inter. Financiera

AFP´s

2

0.36%

0.36%

Inter. Financiera

Corredores de seguros

2

0.36%

0.36%

Act. Serv. Sociales Clínicas y hospitales

5

0.81%

0.81%

Act. Serv. Sociales Centro médico y policlínicos

3

0.74%

0.74%

Act. Serv. Sociales Laboratorios clínicos Centros de diagnósticos por Act. Serv. Sociales imagen Act. Serv. Sociales Otros servicios de salud

4

0.77%

0.77%

1

0.47%

0.47%

3

0.74%

0.74%

Act. Serv. Sociales Institutos de medicina legal

2

0.50%

0.50%

Organizaciones

Empleados de organizaciones

1

0.52%

0.52%

Organizaciones Enseñanza Privada

Obreros de organizaciones

3

1.03%

1.03%

Enseñanza privada

2

0.36%

0.36%

SECTOR

ACTIVIDAD

CALIFICACION

Otras act. Ser.

Buzos Servicios de Mensajería / Reparto a pie Servicios de Mensajería / Reparto en moto/bicicleta Servicios de Mensajería / Reparto en otros vehículos Limpieza Interior de edificaciones

Otras act. Ser.

Otras act. Ser. Otras act. Ser. Otras act. Ser. Otras act. Ser.

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Anexo 10: Modelo de Convenios para Autonomías Constancias por Corredor desde Sistemas Propios (SCTR Pensión)

Convenio de Emisión de Constancias

Se acuerda que, Rimac Seguros y Reaseguros autoriza a Razón Social del Corredor en adelante el Corredor, a fin que éste último realice directamente la emisión de constancias de cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud (SCTR Pensiones) de acuerdo al siguiente procedimiento:

a) Las constancias que entregará el Corredor al cliente serán en archivos PDF y el tenor será redactado de acuerdo a los formatos para cada producto, en función a la información que cada cliente brinde al Corredor (relación de trabajadores a asegurar). Los formatos de las constancias serán enviadas al corredor vía correo electrónico. b) Los trabajadores que no estuvieran declarados no contarán con la cobertura del seguro. Las constancias tienen un plazo de anulación de 48 horas posteriores a la fecha de impresión. Después de transcurrido este plazo, si no se ha comunicado a Rimac Seguros y Reaseguros la anulación, se entiende que la cobertura del seguro se hizo efectiva. c) No se autoriza emitir constancias retroactivas a la fecha de solicitud de inclusión del trabajador ni fuera del periodo de declaración. d) La constancia debe contar con un número correlativo, fecha de emisión, hora de emisión en formato HH:MM y usuario emisor. e) Se debe enviar copia en simultáneo de todas las constancias que se emitan con la relación de asegurados que genere el Corredor a Rimac Seguros y Reaseguros adjuntando la trama en Excel para proceder con la carga de los asegurados, según corresponda, a [email protected]. f)

Las tramas o formatos de carga de asegurados deben contener como mínimo los siguientes datos de cada trabajador: tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, apellido paterno, apellido materno, nombres, fecha de nacimiento, riesgo, póliza, sucursal, moneda y remuneración mensual.

g) Las declaraciones realizadas a Rimac Seguros y Reaseguros generarán documentos de cobro. h) El Corredor deberá validar, previa emisión de las constancias, que el cliente se encuentra al día en sus pagos. En caso que el cliente cuente con liquidaciones pendientes por liquidar vencidas, el Corredor no deberá emitir constancias adicionales. i)

La vigencia de las constancias podrá ser hasta el término de la vigencia de la renovación.

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j)

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El Corredor podrá emitir constancias para todos los riesgos a excepción de los riesgos socavón y fundición, Este tipo de constancias debe ser solicitadas directamente a Rímac Seguros Reaseguros, y previa delimitación de cobertura.

k) Si el Corredor realiza la emisión de constancias, incumpliendo alguno de los puntos del presente Convenio, el Corredor manifiesta su conformidad y aceptación en asumir todo gasto que se incurra por los siniestros que deban ser cubiertos por Rimac Seguros y Reaseguros, con motivo de la emisión errónea de dichas constancias.

Queda establecido que Rimac Seguros y Reaseguros, otorga cobertura a todas las constancias emitidas bajo esta modalidad a través de Consejeros y Corredores de Seguros S.A. , siempre que éstas se hayan emitido de acuerdo a los requisitos arriba referidos. Las partes declaran expresamente conocer los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS), por lo que asume las responsabilidades que puedan corresponderle derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. En caso de entrega de la información entre las partes a través de cualquier medio, no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para brindar los servicios que son materia del presente Convenio. Las partes se obligan a mantener en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos, base (banco) de datos que contengan información personal de clientes, proveedores y/o empleados de cualquiera de las partes. Esta información no podrá ser utilizada por las partes para fines distintos de los que sean necesarios para la ejecución del presente Convenio, ni podrá ser entregada o cedida, parcial o totalmente a terceras personas ajenas a este Convenio. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS), las partes se obligan expresamente a:       

Utilizar o aplicar la información personal proporcionada por las partes exclusivamente para la realización de los fines establecidos en este Convenio. No comunicarlo, traspasarlos o proporcionarlos a otras personas, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información. Asegurarse de que los datos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente Convenio, con sujeción al secreto profesional y confidencialidad. Admitir los controles y auditorías que las partes requieran a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. Una vez finalizado el Convenio, las partes deberán destruir la información o devolverlos sin conservar ninguna copia, cuando alguna de las partes lo solicite. Custodiar la información, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las partes se hacen responsables frente a la otra, de cualquier reclamo, denuncia, proceso judicial, procedimiento administrativo u otro iniciado contra alguna de ellas como motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes pactadas en este Convenio. La parte responsable asumirá las costas y costos correspondientes, asumiendo cualquier monto por daños o perjuicios, indemnizaciones, multas, u otras sanciones que pudiera recibir.

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Página 33 de 64

En el supuesto que alguna de las partes cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio utilizando una base de datos personales que haya sido recogida u obtenida directamente por ella misma, la parte recaudadora de información se obliga a recabar el consentimiento del titular de datos personales para su tratamiento y traspaso, de acuerdo a la legislación vigente de Protección de Datos Personales.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causal de resolución automática del presente Contrato. El presente Convenio tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo antes indicado, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución anticipada del presente Convenio, bastando para ello con cursar una comunicación a la otra parte con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la resolución. La conclusión del Convenio no le gene a la otra parte derecho a reclamar indemnización, resarcimiento o compensación de ninguna índole, derivada de la resolución anticipada del mismo. Se suscribe el presente documento el día 20 del mes Febrero del año dos mil dieciocho.

___________________________ Consejeros y Corredores de Seguros S.A.

___________________________ RIMAC Seguros y Reaseguros

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Página 34 de 64

Anexo 11: Modelo de Convenios para Autonomías Constancias por Corredor desde Sistemas Propios (SCTR Salud)

Convenio de Emisión de Constancias

Se acuerda que, Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud autoriza a Razón Social del Corredor. en adelante el Corredor, a fin que éste último realice directamente la emisión de constancias de cobertura del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo Salud (SCTR Salud) de acuerdo al siguiente procedimiento:

l)

Las constancias que entregará el Corredor al cliente serán en archivos PDF y el tenor será redactado de acuerdo a los formatos para cada producto, en función a la información que cada cliente brinde al Corredor (relación de trabajadores a asegurar). Los formatos de las constancias serán enviadas al corredor vía correo electrónico.

m) Los trabajadores que no estuvieran declarados no contarán con la cobertura del seguro. Las constancias tienen un plazo de anulación de 48 horas posteriores a la fecha de impresión. Después de transcurrido este plazo, si no se ha comunicado a Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud la anulación, se entiende que la cobertura del seguro se hizo efectiva. n) No se autoriza emitir constancias retroactivas a la fecha de solicitud de inclusión del trabajador ni fuera del periodo de declaración. o) La constancia debe contar con un número correlativo, fecha de emisión, hora de emisión en formato HH:MM y usuario emisor. p) Se debe enviar copia en simultáneo de todas las constancias que se emitan con la relación de asegurados que genere el Corredor a Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud adjuntando la trama en Excel para proceder con la carga de los asegurados, según corresponda, a [email protected]. q) Las tramas o formatos de carga de asegurados deben contener como mínimo los siguientes datos de cada trabajador: tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, apellido paterno, apellido materno, nombres, fecha de nacimiento, riesgo, póliza, sucursal, moneda y remuneración mensual. r)

Las declaraciones realizadas a Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud generarán documentos de cobro.

s) El Corredor deberá validar, previa emisión de las constancias, que el cliente se encuentra al día en sus pagos. En caso que el cliente cuente con liquidaciones pendientes por liquidar vencidas, el Corredor no deberá emitir constancias adicionales. t)

La vigencia de las constancias podrá ser hasta el término de la vigencia de la renovación.

u) El Corredor podrá emitir constancias para todos los riesgos a excepción de los riesgos socavón y fundición, Este tipo de constancias debe ser solicitadas directamente a Rímac S.A. Entidad Prestadora de Salud, y previa delimitación de cobertura.

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v) Si el Corredor realiza la emisión de constancias, incumpliendo alguno de los puntos del presente Convenio, el Corredor manifiesta su conformidad y aceptación en asumir todo gasto que se incurra por los siniestros que deban ser cubiertos por Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud, con motivo de la emisión errónea de dichas constancias.

Queda establecido que Rimac S.A. Entidad Prestadora de Salud, otorga cobertura a todas las constancias emitidas bajo esta modalidad a través de Consejeros y Corredores de Seguros S.A., siempre que éstas se hayan emitido de acuerdo a los requisitos arriba referidos. Las partes declaran expresamente conocer los alcances de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS), por lo que asume las responsabilidades que puedan corresponderle derivadas de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. En caso de entrega de la información entre las partes a través de cualquier medio, no tiene efectos legales de cesión de datos, sino de simple acceso a los mismos como elemento necesario para brindar los servicios que son materia del presente Convenio. Las partes se obligan a mantener en estricta reserva y absoluta confidencialidad todos los documentos, base (banco) de datos que contengan información personal de clientes, proveedores y/o empleados de cualquiera de las partes. Esta información no podrá ser utilizada por las partes para fines distintos de los que sean necesarios para la ejecución del presente Convenio, ni podrá ser entregada o cedida, parcial o totalmente a terceras personas ajenas a este Convenio. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en Ley de Protección de Datos Personales (Ley 29733) y su Reglamento (Decreto Supremo 003-2013-JUS), las partes se obligan expresamente a:       



Utilizar o aplicar la información personal proporcionada por las partes exclusivamente para la realización de los fines establecidos en este Convenio. No comunicarlo, traspasarlos o proporcionarlos a otras personas, ni duplicar o reproducir toda o parte de la información. Asegurarse de que los datos sean manejados únicamente por aquellos empleados cuya intervención sea necesaria para la ejecución del presente Convenio, con sujeción al secreto profesional y confidencialidad. Admitir los controles y auditorías que las partes requieran a efectos de verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente documento. Una vez finalizado el Convenio, las partes deberán destruir la información o devolverlos sin conservar ninguna copia, cuando alguna de las partes lo solicite. Custodiar la información, a través de las medidas de seguridad, legalmente exigibles, de índole técnica y organizativa que garanticen la seguridad de los mismos, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Las partes se hacen responsables frente a la otra, de cualquier reclamo, denuncia, proceso judicial, procedimiento administrativo u otro iniciado contra alguna de ellas como motivo del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las partes pactadas en este Convenio. La parte responsable asumirá las costas y costos correspondientes, asumiendo cualquier monto por daños o perjuicios, indemnizaciones, multas, u otras sanciones que pudiera recibir. En el supuesto que alguna de las partes cumpla con las obligaciones establecidas en este Convenio utilizando una base de datos personales que haya sido recogida u obtenida directamente por ella misma, la parte recaudadora de información se obliga a recabar el consentimiento del

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Versión: 2

Página 36 de 64

titular de datos personales para su tratamiento y traspaso, de acuerdo a la legislación vigente de Protección de Datos Personales. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente artículo será causal de resolución automática del presente Contrato. El presente Convenio tiene validez hasta el 31 de diciembre de 2018. Sin perjuicio de lo antes indicado, cualquiera de las partes podrá solicitar la resolución anticipada del presente Convenio, bastando para ello con cursar una comunicación a la otra parte con 30 (treinta) días de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la resolución. La conclusión del Convenio no le gene a la otra parte derecho a reclamar indemnización, resarcimiento o compensación de ninguna índole, derivada de la resolución anticipada del mismo. Se suscribe el presente documento el día 20 del mes Febrero del año dos mil dieciocho.

___________________________ Razón Social del Corredor

___________________________ RIMAC EPS

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Página 37 de 64

Anexo 12: Escala de Comisiones Estratégico 1: MARSH REHDER S.A. CORREDORES DE SEGUROS Producto  SCTR Salud  SCTR Pensión  Vida Ley  Vida Grupo  Accidentes Personales Colectivos

Comisión 22% 16% 18% 18% 25%

Estratégico 2 y 3: Producto  SCTR Salud  SCTR Pensión  Vida Ley  Vida Grupo  Accidentes Personales Colectivos

Stock 15% 15% 15% 15% 25%

Venta Nueva 20% 15% 15% 15% 25%

Masivos: Producto  SCTR Salud  SCTR Pensión  Vida Ley  Vida Grupo  Accidentes Personales Colectivos

Comisión (*) 20% 15% 15% 10% 25%

(*) Se puede establecer comisiones por campaña validas por un periodo Condiciones para Estratégico 1, Estratégico 2, Estratégico 3 y Masivos 1. No aplica para Negocios con Condiciones Especiales previamente pactadas. 2. No aplica para Negocios con Reaseguro Facultativo, los mismos que serán negociados en forma individual. 3. No aplica para Negocios en Fronting. 4. No aplica para Negocios con Participación de Utilidades. 5. No aplica para Negocios del Estado. 6. Para las actividades de Minería, Fundición, Pesca y Estiba aplicaría la comisión estándar del producto: SCTR Salud, Pensión y Vida Ley 15%, Vida Grupo 10%. 7. La compañía se reserva el derecho de modificar la presenta Escala en cualquier momento del año, previa comunicación por escrito. 8. En caso exista una comisión pactada previamente por cuenta esta prevalecerá. Para el stock actual el cambio se hará efectivo a partir del 01/03/18 salvo en los casos indicados en los puntos anteriores.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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Página 38 de 64

Anexo 13: Requisitos de Asegurabilidad

Edad

Sueldo del Trabajador S/.

Requisitos Básicos

Hasta 55 Hasta 70,000stock años y 364 De 70,000 a 90,000 días De 300,001 a 400,000 De 400,001 a más

Free Cover DPS + EM + AO DPS + EM + AO DPS + EM + AO

De 56 a 74 De 1 a años y 364 De 180,001 a días De 250,001 a De 350,001 a

Free Cover

180,000 250,000 350,000 más

DPS + EM + AO DPS + EM + AO DPS + EM + AO

Electrocardi Labora ograma torio ECG ECGM

L L

Commented [BFM24]: Actualizar valores (Manuel)

ECG ECGM

L L

Commented [BFM25]: Actualizar valores (Manuel)

Abreviaturas DPS EM AO ECG ECGM L

= = = = = =

Commented [BFM23]:

Declaración Personal de Salud Examen Médico Análisis químico y microscópico de orina Electrocardiograma en reposo Electrocardiograma en esfuerzo (Ergometría) Exámenes de Laboratorio: Hemograma, Velocidad de sedimentación globular, Glucosa sanguínea en ayunas, Colesterol total con fracción HDL, Triglicéridos, Bilirrubina, Creatina, GPT, GOT y Gamma GT

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Proceso:

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

Página 39 de 64

Anexo 14: Coberturas Adicionales Los Suscriptores y Suscriptores Senior de Riesgos Humanos podrán ofrecer las coberturas adicionales según lo indicado en el Plan Básico o Plan Corporativo. En caso se requiera un mayor beneficio este requerirá del V°B° del Jefe de Segmento o Gerente de Suscripción de Riesgos Humanos según lo señalado en la sección Topes de este anexo 14.

PLAN BÁSICO Coberturas Básico

Especial

Plus

Sumas Aseguradas

Muerte Natural

16 remuneraciones

Muerte Accidental

32 remuneraciones

Invalidez total y permanente por accidente

32 remuneraciones

Gastos de sepelio

3 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Desgravamen

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Desamparo familiar por Accidente(*)

5 remuneraciones, máximo. S/. 20,000

Fallecimiento por Cáncer

5 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Fallecimiento por Infarto al miocardio

5 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Accidente Cerebro Vascular

5 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Insuficiencia Renal Crónica

2 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Ceguera (**)

2 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Quemadura (**)

2 remuneraciones, máximo S/. 5,000

Sordera (**)

2 remuneraciones, máximo. S/. 5,000

Trasplante de órganos

5 remuneraciones, máximo. S/. 10,000

(*) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente. (**) En caso de Invalidez Permanente por accidente.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

Página 40 de 64

PLAN CORPORATIVO Coberturas Básico

Especial

Plus

Sumas Aseguradas

Muerte Natural

16 remuneraciones

Muerte Accidental

32 remuneraciones

Invalidez total y permanente por accidente

32 remuneraciones

Gastos de sepelio

3 remuneraciones, máximo. S/. 7,000

Desgravamen

5 remuneraciones, máximo. S/.10,000

Desamparo familiar por Accidente

5 remuneraciones, máximo. S/.30,000

Fallecimiento por Cáncer

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Fallecimiento por Infarto al miocardio

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Accidente Cerebro Vascular

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Insuficiencia Renal Crónica

5 remuneraciones, máximo. S/ 7,500

Ceguera (**)

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Quemadura (**)

5 remuneraciones, máximo S/. 7,500

Sordera (**) Cirugía Puente Aortocoronario

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500 5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Coma

2 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Traslado al lugar de Origen

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Esclerosis múltiple

2 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Repatriación de Restos

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Hijo Póstumo

5 remuneraciones, máximo. S/. 7,500

Trasplante de órganos

5 remuneraciones, máximo. S/.15,000

(*) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente.

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Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

TOPES Coberturas

Sumas Aseguradas

Gastos de sepelio

6 remuneraciones, máximo. S/. 14,000

Desgravamen

10 remuneraciones, máximo. S/.20,000

Desamparo familiar por Accidente

10 remuneraciones, máximo. S/.50,000

Fallecimiento por Cáncer

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Fallecimiento por Infarto al miocardio

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Accidente Cerebro Vascular

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Insuficiencia Renal Crónica

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Ceguera (**)

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Quemadura (**)

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Sordera (**)

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Cirugía Puente Aortocoronario

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Coma

2 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Traslado al lugar de Origen

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Esclerosis múltiple

4 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Repatriación de Restos

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Hijo Póstumo

10 remuneraciones, máximo. S/. 15,000

Trasplante de órganos

10 remuneraciones, máximo. S/. 30,000

(*) En caso de Invalidez Total y Permanente por Accidente.

Versión: 2

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POLÍTICA

Código: POL-3009

SUSCRIPCIÓN PARA RIESGOS LABORALES

Macroproceso:

Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

Versión: 2

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Anexo 15: Trama Vida TIPO_DOCUMENTO NRO_DOCUMENTO APELLIDO_PATERNO APELLIDO_MATERNO PRIMER_NOMBRE SEGUNDO_NOMBRE

Obligatorio

Obligatorio

FECHA_NACIMIENT SEXO

Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

DEPARTAMENTO PROVINCIA DISTRITO

Opcional Opcional

Obligatorio

Opcional

DIRECCION RUC_CLIENTE SUCURSAL

Opcional Opcional Opcional Obligatorio Opcional

NIVEL_RIESGO MES_PLANILLA MONEDA_SUELDO_BRUTO IMPORTE_SUELDO_BRUTO CONDICION_TRABAJADOR TIPO_PRODUCTO

Obligatorio Obligatorio

Obligatorio

Obligatorio

Opcional

Opcional

TIPO_MOVIMIENTO FECHA_INICIO_MOVIMIENTO MONEDA_PRIMA COD_ASEGURADO_RIMAC OCUPACION FECHA INGRESO EMPRESA

Opcional

Opcional

Opcional

Opcional

Opcional

Opcional

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Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

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Anexo 16: Siniestralidad Objetivo La siniestralidad objetivo es determinada según la prima anual y el producto según la siguiente tabla: SINIESTRALIDAD OBJETIVO POR PRODUCTO SCTR SALUD

SCTR PENSION

VIDA LEY

VG

APC

50%

65%

55%

20%

25%

El equipo de Suscripción Riesgos Humanos podrá tener la siguiente flexibilidad expresada en la siguiente tabla. SINIESTRALIDAD OBJETIVO POR PRODUCTO SCTR SALUD

SCTR PENSION

VIDA LEY

VG

APC

54%

70%

61%

24%

31%

En caso sea una cotización que involucre múltiples productos, la siniestralidad objetivo estará definida por la siguiente tabla. Nivel

Responsable

% de siniestralidad empaquetada

1

Asistente/Suscriptor

55-56%

2

Suscriptor Senior

55-58%

3

Jefe de Segmento

55-60%

4

Gerente de Suscripción

55-62%

Los pesos a asignar por producto para el cálculo serán designados en una tabla de cotizaciones, la cual será gestionada por el área de Producto Riesgos Laborales.

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Anexo 17: Condiciones de Reaseguro Automático 

Cúmulos Máximos por Asegurados:

Producto

Muerte Natural

Muerte Accidental

Invalidez Total y Permanente

16 veces la 32 veces la 32 veces la RMA1 RMA1 RMA1 16 veces la 32 veces la 32 veces la 2da Capa de remuneración remuneración remuneración 2 Vida Ley declarada (sin declarada (sin declarada (sin tope) tope) tope) Hasta un Hasta un Hasta un Vida Grupo máximo de S/ máximo de S/ máximo de S/ 2,000,000 4,000,000 4,000,000 1 Remuneración Máxima Asegurable (RMA) 2 Suma Asegurada Máxima para 2da Capa de Vida Ley de S/. 5, 000,000 Vida Ley

Excepciones: Cualquier ampliación de los cúmulos debe ser autorizado por Producto Riesgos Laborales, previa coordinación con el reasegurador. 

Cúmulos Máximos por Asegurados por la suma de los productos: VL, VG, VD y AP El cúmulo de pérdidas máximo por asegurado por la suma de los productos de Vida Ley, Vida Grupo, Vida Desgravamen y Accidentes Personales será de USD 4’950,000 en exceso de los USD 50,0000.

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Generación de Negocio

Proceso:

Suscripción

Estado: Elaboración Fecha de aprobación: 26/01/2017 publicación: 03/02/2017

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VII. RESPONSABLES DEL FLUJO DE APROBACIÓN Etapa Elaboración/ actualización

Área

Cargo

Procesos

Riesgos Laborales Aprobación 1 y 2 (Contenido)

Suscripción Riesgos Humanos Riesgos Humanos

Gestor de Procesos

Christian Chang

Subgerente de Producto Riesgos Laborales

Carlos Chiriboga

Gerente de Suscripción de Riesgos Humanos VP Riesgos Humanos

Mark Reyes Francisco Rodriguez – Larraín

Aprobación (Metodología)

Gestión de Procesos

Analista de Procesos ROL: Administrador de Gestión Documentaria

Aprobación Riesgo Operacional /CGIR

Gestión de Riesgo Operacional

Jefe de Gestión de Riesgo Operacional

José Garay

Publicación

Comité Gestión Integral de Riesgos /Directorio

Jefe de Gestión de Riesgo Operacional

José Garay

Gestión de Procesos

Analista de Procesos ROL: Administrador de Gestión Documentaria

Administración de la Publicación

(1)

Nombre

Roxana Pachas

Roxana Pachas

El Oficial de Atención al Usuario aprobará los documentos de la Compañía que estén relacionados directa o indirectamente con Atención al Usuario. Según Resolución SBS N° 3199 – 2013 del 24 de mayo de 2013, que aprueba el “Reglamento de Transparencia de Información y Contratos de Seguros ”

VIII. CONTROL DE CAMBIOS CREACIÓN DEL DOCUMENTO FECHA DE ELABORACIÓN

DESCRIPCIÓN

V

ELABORADOR

19/12/2018

Documento Inicial

01

Christian Chang

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