Resumen Filã_sofos.docx

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IUSNATURALISTAS 1.)

JEAN-JACQUES ROUSSEAU

Suiza, 28 de junio de 1712 Obra cumbre: “Discurso sobre las ciencias y las artes” Aportes al derecho: Contribuyó al surgimiento de nuevas teorías y esquemas de pensamiento Rousseau se convirtió en uno de los principales líderes intelectuales de la Revolución francesa. Sus ideas sentaron las bases para el nacimiento del periodo romántico y abrieron las puertas a nuevas teorías filosóficas como las liberales, republicanas y democráticas. Rousseau señaló la importancia de la vida en comunidad, precisando como ésta debe ser el valor moral más alto que toda sociedad civil debe alcanzar. Tomando como inspiración el estado ideal de Platón planteado en La República, Rousseau buscaba romper con el individualismo, el cual pensaba que era uno de los principales males de toda sociedad. Definió los principios básicos de todo sistema democrático Propuso el derecho como la principal fuente de orden en la sociedad, si bien los romanos ya se habían encargado de realizar anteriormente grandes avances en el campo de las leyes, normas y el derecho en general, con Rousseau se establece la necesidad de un conjunto de normas capaces de guiar a la comunidad y conferirle igualdad a todo ciudadano. Es gracias a Rousseau que la libertad, igualdad y propiedad empiezan a ser considerados derechos ciudadanos. Estableció la libertad como valor moral Rousseau es uno de los primeros pensadores en hablar de la libertad civil, estableciéndola como el principal valor moral que debe existir en toda sociedad. El pensador señala que al estar en comunidad, los hombres deben gozar de libertad, pero una libertad siempre apegada a la ley, incapaz de socavar las libertades de los demás.

Construyó una percepción positiva del ser humano Señaló que el hombre es bueno por naturaleza, de ahí que la violencia o la injusticia no forman parte de él. Sin embargo, es la sociedad quien le corrompe. Rousseau propone cultivar las virtudes personales y obedecer las leyes para tener sociedades más justas. Instaura una filosofía de vida ética Rousseau busca que el hombre desarrolle plenamente sus capacidades en sociedad y para lograrlo debe alejarse del consumismo y el individualismo, dedicándose a cultivar valores morales de igualdad y libertad. Los hombres se vuelven esclavos de necesidades superfluas y deben alejarse de los lujos excesivos. Tesis: Rousseau parte de la tesis que supone que todos los hombres nacen libres e iguales por naturaleza. Rousseau argumenta que las ciencias y las artes no han mejorado al hombre, sino que han corrompido, contribuyendo a crear sociedades artificiales. Intenta mostrar al hombre no corrompido por la sociedad. Base de su tesis: Fue planteada para defender al sistema democrático y atacar a las monarquías absolutas. Su teoría lleva una especie de valores sociales, comunitarios y estatales que rigen las relaciones que se dan en la sociedad y en el ser, tema que se trató en su obra: "El Contrato Social". 2.)

GUSTAVO RADBRUCH

Alemania, 21 de Noviembre de 1,878 Obra cumbre: Su obra "Introducción a la Filosofía del Derecho" destaca el tema "El Derecho Supralegal", de cuyo contenido se desprende su famosa aportación al derecho "Fórmula de Radbruch" que postula que el derecho extremadamente injusto no es derecho. Esta fórmula sirvió de fundamento al Tribunal Supremo Federal de Alemania al resolver las sentencias contra los guardias fronterizos de la República Democrática Alemana. Aportes al derecho: La ciencia del Derecho se situaría, para Radbruch, entre las ciencias del espíritu, pues no se limita a describir una realidad, sino que aspira a comprender un fenómeno cargado de valor (el Derecho). La ciencia

jurídica se distingue así, tanto de la sociología del derecho, como de la filosofía del derecho. El núcleo de la filosofía del derecho de Radbruch consiste en la separación entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad. La fórmula de Radbruch se fundamenta en esta tríada. Radbruch asumió durante la mayor parte de su vida una postura racionalista y relativista, definiendo el relativismo como "el supuesto ideológico de la democracia". Ninguna ideología es demostrable ni refutable, y todas merecen similar respeto. Tesis: Niega la posibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurídicas y las reglas del trato social. (Derecho supralegal o natural de las cosas que se impone sobre leyes abiertamente injustas y arbitrarias. Base de su tesis: La primera según la cual los casos de no Derecho lo son en la medida en que falta su propia «naturaleza jurídica». La defensa de algo semejante a una «naturaleza del Derecho» puede justificar el supuesto iusnaturalismo de Radbruch. La segunda se refiere a que las leyes que carecen de la naturaleza de Derecho plantean severos problemas en cuanto al desarrollo técnico de la seguridad, entre ellos, el de su derogación. 3.)

IMMANUEL KANT

Rusia, 22 de abril de 1724 Obra cumbre: “Crítica de la Razón Pura” Aportes al derecho: Kant busca concebir el derecho como una obra de la razón y a la razón misma como una instancia exclusiva y absolutamente humana, es decir, entiende el conocimiento y la práctica del derecho en términos modernos: exclusivamente en función de lo que el hombre puede pensar, desear y hacer. la bastedad de su conocimiento de derecho positivo del que hace gala sobre todo en La metafísica de las costumbres, libro que dedica a la metafísica del derecho y la moral, en el cual, además de exponer definiciones clave en torno a lo jurídico (derecho, ley, norma, libertad, coerción, imputación…) aborda el estudio de instituciones y figuras jurídicas en su dimensión más específica (contratos, propiedad, enajenación, matrimonio, herencia…) mostrando con ello una erudición y

conocimiento práctico de lo jurídico a la par o mayor que los juristas del momento. Tesis: El conocimiento se puede referir sólo a lo que se da a los sentidos, lo que esté más allá de los sentidos es incognoscible y no permite un tratamiento científico, es una influencia del empirismo. Base de su tesis: Es posible un conocimiento estricto (los juicios sintéticos a priori), extensivo, pero también universal y necesario, aunque referido a meros fenómenos, y de que no todos los elementos que intervienen en el conocimiento se obtienen de la experiencia, pues hay elementos a priori; las estructuras aprióricas son, para Kant, estructuras, no contenidos, y no se refieren a objetos sino a la forma que todo objeto ha de tener para que la podamos experimentar, no dan información relativa a objetos del mundo, sino a la estructura del mundo. Desde el idealismo trascendental a las categorías, pasando por su ética formal y su conocido imperativo categórico. Este es un resumen en diez conceptos del pensamiento del filósofo Immanuel Kant. 1 La filosofía es la respuesta. Para Kant, la filosofía engloba la relación de todos los acontecimientos con los fines esenciales a los que tiende la razón humana. De ese modo se distinguen tres apartados, tres preguntas cuya respuesta es la misma: la filosofía. 

¿Qué puedo conocer? La filosofía establece los límites y los principios que hacen posible un conocimiento científico de todo lo que existe, de los seres físicos y de la naturaleza.



¿Qué debo hacer? La filosofía determina los principios de las acciones del hombre y las condiciones de su libertad.



¿Qué puedo esperar? A la filosofía corresponde delinear el destino del ser humano y evaluar las condiciones y posibilidades de su realización.

A cada una de las tres preguntas, Kant dedicó una de sus obras capitales. A la primera, la Crítica de la razón pura; a la segunda, la Crítica de la razón

práctica; a la última, la Crítica del juicio. A la respuesta, a la filosofía, le entregó su vida entera. 2 Idealismo trascendental. Kant etiquetó el conjunto de su producción filosófica como “idealismo trascendental”. Lo esencial de esto es que el conocimiento humano sólo puede referirse a los fenómenos y no a los noúmenos: En la filosofía de Immanuel Kant, aquello que es objeto del conocimiento racional puro, en oposición al fenómeno, objeto del conocimiento sensible, cosa en sí. Es limitado por lo tanto. Es activo y personal: defiende que la (mi) experiencia de conocer el objeto influye sobre ese objeto. Este nunca se percibe, por decirlo de alguna manera, sin filtro porque el filtro es la mente que lo percibe. Por ello a menudo se ha visto en el idealismo trascendental una forma de relativismo o subjetivismo. Ambas ideas tuvieron una repercusión decisiva en el desarrollo de la filosofía posterior.

“Kant. El giro copernicano en la filosofía”, de Joan Solé, formó parte de la Biblioteca Descubrir la filosofía, que dirigió Manuel Cruz. 3 Giro copernicano: el ser humano en el centro del universo. La operación de Kant es situar al ser humano en el centro del tablero y decir que ese sujeto que conoce lo hace de una manera activa y que, de alguna manera, filtra, se imbrica y hasta modifica la realidad que está conociendo. Reivindica, para hacer su idea más comprensible, el hallazgo de Copérnico, desmintiendo que el sol y los demás astros giraran alrededor de la Tierra y colocando al sol en el centro. Siglos más tarde es Kant el que coloca al ser humano en esa posición central. 4 A priori, a posteriori. Están relacionados con la posibilidad del conocimiento y también con la moral. En el primer caso, el término a priori se aplica a todo aquello que no procede de la experiencia, sino que tiene que ver con las facultades propias del sujeto cognoscente. Se refiere a condiciones universales y necesarias y son, además, previas a la experiencia. Kant creyó que la matemática y la física pura tienen un origen apriorístico, como también lo tienen las coordenadas espacio-tiempo. Las condiciones a

posteriori o

empíricas,

por

contra,

son

particulares,

fácticas

y

contingentes. De ese modo existen juicios a priori, que son verdaderos sin necesidad de recurrir a la experiencia. Que el todo –por ejemplo– es mayor que las partes es un juicio evidentemente verdadero sin que haya que medir ni el todo ni las partes. Sin embargo existen juicios a posteriori que sólo pueden ser verdaderos si se hacen comprobaciones. De nuevo los primeros son universales y necesarios. No así los segundos. La extensión de las características de los juicios a priori en el ámbito de la moral dará lugar al imperativo categórico. 5 Fenómeno vs noúmeno. La distinción entre fenómeno y noúmeno es clave a la hora de entender el sistema kantiano. Con fenómeno, Kant designa el objeto del conocimiento empírico y objetivo, lo que aparece o se muestra al sujeto que conoce. Para aquello que conocemos sin que exista una transcripción material o sensible, Kant empleó el término noúmeno o cosaen-sí. El noúmeno, por tanto, es lo que no puede ser reconocido ni por la intuición sensible ni intelectual. Ya que el conocimiento se limita a los fenómenos, no hay conocimiento de las cosas-en-sí al menos a través de la razón teórica. Su campo es el de la razón práctica. Solo a través de la experiencia de la moral se muestran accesibles los noúmenos.

“Fundamentación para una metafísica de las costumbres”, de Kant. La edición es de Alianza y corre a cargo de Roberto R. Aramayo. 6 Kant, ética formal. La ética puede ser de dos tipos: material o formal. La primera –las primeras, mejor dicho pues tienen diversos contenidos– son empíricas porque esos contenidos proceden de la experiencia; tienen preceptos condicionales, abocados a conseguir fines y son heterónomas; el sujeto se determina mediante leyes ajenas a sí mismo o su propia razón. La ética de Kant las rechaza: rechaza el contenido que le puede otorgar la experiencia, la determinación que establezca unos fines o cualquier ente externo al sujeto. Kant es un tipo formal y su ética también lo es. La ética

kantiana no tiene fines y no determina lo que debemos hacer. La ética de Kant se centra en cómo debemos actuar. Y ¿cómo hemos de actuar? La respuesta es por deber. “Una acción hecha por deber tiene su valor moral, no en el propósito que por medio de ella se quiera alcanzar, sino en la máxima por la cual ha sido resuelta”. Fundamentación de la metafísica de las costumbres. 7 El imperativo categórico. Esa sumisión al deber de la ética de Kant recibe el nombre de imperativo categórico. No puede ser hipotético, parcial como sucede en el caso de las éticas materiales. Del imperativo categórico existen distintas formulaciones en el mencionado libro Fundamentación de la metafísica de las costumbres, de las que las más conocidas son: 

Obra sólo según una máxima tal que puedas querer al mismo tiempo que se torne en ley universal.



Obra de tal modo que uses la humanidad tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro siempre como un fin y nunca como un medio.

8 Un filósofo trascendental. Kant la aplicó también a diversas ramas de sus estudios. En la Crítica de la razón pura, Kant diferencia entre: 

Estética trascendental. Se centra en la sensibilidad y en su papel respecto a la posibilidad del conocimiento. Concluye que las variables tiempo y espacio son formas a priori de la sensibilidad: para que algo pueda ser percibido por el sujeto, debe ser sometido, reducido a esas dos condiciones de la sensibilidad, el tiempo y el espacio.



Analítica trascendental. Ya no hablamos de sensibilidad, sino de conocimiento. Este se realiza a través de conceptos. Algunos, los empíricos, proceden de los datos de los sentidos, pero otros son a priori, puros. A estos Kant los denomina categorías y los define

como aquellos conceptos que hacen posible “pensar los objetos”. Los tocaremos en detalle en el siguiente epígrafe. 

Dialéctica trascendental. Se centra en la razón y en la posibilidad, o no, de la metafísica. Si la razón, en su infatigable búsqueda de las causas últimas y el origen de las cosas no es limitada, acabará entrando en el terreno de la metafísica: esto es, de nociones como el alma, el mundo o Dios. Kant concluye que la metafísica, como conocimiento de realidades más allá de la experiencia es imposible, pues las categorías sólo deben aplicarse a los fenómenos, a los datos obtenidos de los sentidos.

“Crítica de la razón pura”, de Kant, en versión manga, editado por La Otra H. 9 Categorías, en detalle. Las categorías son un tipo de concepto de los que hacen posible el entendimiento. Hay dos, los generados a partir de la experiencia y otros innatos, a priori: las categorías. Kant estaba muy satisfecho con este descubrimiento hasta el punto de catalogarlo. Serían doce categorías, tres por cada tipo de juicio: 

Según la cantidad: unidad, pluralidad y totalidad.



Según la cualidad: realidad, negación y limitación.



Según la relación: sustancia, causa (y efecto) y reciprocidad.



Según la modalidad: posibilidad (o no), existencia (o no) y el juego necesidad-contingencia.

A este cuadro de categorías elaborado a partir de la clasificación lógica de los juicios se le llama “deducción metafísica de las categorías”. 10 ¿Qué hay de Dios? Kant examinó y criticó los argumentos tradicionales que demostraban la existencia de Dios en la Crítica de la razón pura. En ese mismo libro había puesto de manifiesto la imposibilidad de la metafísica como ciencia y, se entiende, de las materias de las que esta se ocupa: el alma, la inmortalidad, Dios… Pues bien, Kant parece decir a continuación que “con Dios hemos topado” y nunca negó su existencia ni la de la inmortalidad del

alma. Sostuvo que ambos conceptos no son cognoscibles por la razón teórica, pero que se imponen en la razón práctica como postulados, es decir, como algo indemostrable, pero necesario para la moral. En el caso de Dios entiende que una separación tan grande entre el ser y el deber ser como la que aqueja a este mundo hace necesaria la existencia de Dios como entidad en la que ser y deber ser se unifican por fin en una unión perfecta de virtud y felicidad.

4.)

THOMAS HOBBES

Inglaterra, 5 de abril de 1588 Obra cumbre: De Cive (Sobre el ciudadano) 1651— Leviathan ( Aportes al derecho: A los problemas políticos y sociales con su interés por la geometría y el pensamiento de los filósofos mecanicistas. Su pensamiento político pretende ser una aplicación de las leyes del mecanicismo a los campos de la moral y la política. Tesis: Base de su tesis: Hobbes parte de la igualdad entre todos los hombres. Cree que todos aspiran a lo mismo; y cuando no lo logran, sobreviene la enemistad y el odio; el que no consigue lo que apetece, desconfía del otro y, para precaverse lo ataca. Además, la situación natural del hombre es su condición de perpetuo estado de lucha, de guerra contra todos. El estado natural es el de guerra general en el que no tienen cabida las nociones de justicia e injusticia, de error y de derecho. Esta disposición natural orienta su comportamiento pesimista y desconfiado, por lo que el estado natural del hombre sería el ataque. Sólo que el hombre no puede estar en permanente guerra, se da cuenta que esto no le conviene, y decide, a costa de su libertad, hacer un pacto con todos para obtener la seguridad jurídica de la que requiere para poder vivir; de lo contrario, en un estado de guerra, la destrucción sería eminente y fatal. 5.)

FRIEDRICH KARL VON SAVIGNY

Alemania, 21 de Febrero de 1,779

Obra cumbre: Historia del derecho romano en la Edad Media y Tratado de derecho romano Aportes al derecho: Savigny amplió y aplicó la visión de la escuela histórica al derecho, especialmente al Derecho Privado. Con su experiencia y conocimientos específicos, modernizó al Derecho Romano ya conocido haciendo importantes avances en el Derecho Civil. En el área del Derecho Internacional Privado, Savigny fue pionero en considerar la Relaciones Jurídicas como punto de partida y fuente del Derecho Internacional Privado, haciendo que las leyes internacionales fueran establecidas de acuerdo a su ámbito espacial. De esta manera, se aísla la relación jurídica para determinar su naturaleza y así poder encontrar la regulación más adecuada. Como resultado, Savigny reconoció la existencia de la necesidad de una ley extranjera que pueda regular relaciones jurídicas que sean similares. Para Savigny no existe una diferencia sustancial entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Doméstico, puesto que en ambos se encuentra el mismo elemento determinante de Derecho: las relaciones jurídicas. Tesis: teoría general del derecho internacional privado Base de su tesis: Estudio esta materia desde un punto de vista supranacional. Sostuvo que los diversos derechos estaban subsumidos en un derecho común y universal y desplazó el interés de los juristas de los efectos territoriales o extraterritoriales de las leyes, a la relación jurídica que puso en el centro de su atención.

IUSPOSITIVISTAS 6.)

JEREMIAS BENTHAM

Reino Unido, 15 de febrero de 1748 Obra cumbre: Introducción a los principios de la moral y la legislación Aportes al derecho: Postuló el concepto utilitario de la pena para prevenir el delito pero también para corregir al delincuente.

Tesis: El objetivo de la ética debe ser el bien común Base de su tesis: la filosofía y la humanidad deben concentrarse en ofrecer soluciones a la pregunta de cómo obtener la felicidad, ya que todo en la vida puede ser reducido a esa finalidad: ni la reproducción, ni la defensa de la religión ni cualquier otro objetivo similar pueden pasar a primer plano. El máximo bien para la máxima cantidad de personas: Dado que el ser humano vive en sociedad, la conquista de la felicidad debe guiar todo lo demás. Pero esta conquista no puede ser de uno solo, sino que debe ser compartida, al igual que compartimos con los demás todo lo que por defecto no es propiedad privada. El placer se puede medir: Quiso desarrollar un método para medir el placer, materia prima de la felicidad. De este modo, como la felicidad es un aspecto compartido, y no privado, la sociedad se beneficiaría de compartir una fórmula para detectar dónde está lo que uno necesita y qué hacer para conseguirlo en cada caso. El resultado es el llamado cálculo felicífico. El problema de las imposiciones: Está muy bien pedir que todo el mundo sea feliz, pero a la práctica es muy posible que existan choques de intereses. Para Bentham, era importante fijarse en si aquello que hacemos atenta contra la libertad de otros y, si es así, evitar caer en ello 7.)

HANS KELSEN

República Checa, 11 de octubre de 1881 Obra cumbre: De la esencia y valor de la democracia Teoría general del Estado y Teoría pura del Derecho Aportes al derecho: Defendió una visión positivista que él llamó «teoría pura del Derecho»: un análisis formalista del Derecho como un fenómeno autónomo de consideraciones ideológicas o morales, del cual excluyó cualquier idea de «derecho natural». Su concepción del Derecho como técnica para resolver los conflictos sociales le convierte en uno de los principales teóricos de la democracia del siglo XX.

Otro gran aporte de Kelsen es su pirámide normativa, un sistema de jerarquía de las normas que sustenta la doctrina positivista, según la cual toda norma recibe su valor de una norma superior. Tesis: Tesis central de la teoría kelseniana: La tesis de la separación La tesis de la identidad del Derecho y el Estado Base de su tesis: El Derecho entendido como un orden coactivo de la conducta humana. Con esta oración ya está dado el concepto del Derecho en la teoría pura. Es una expresión del relativismo valorativo. No hay valores superiores en virtud de los cuales el derecho pueda delimitarse. Si bien cualquier ordenamiento jurídico positivo puede estar conforme con alguna norma de justicia, su validez es independiente de la validez de los parámetros morales. La relación entre la conformidad de una norma jurídica con la de una norma moral no se puede considerar como el fundamento de su validez. La justificación de los enunciados jurídicos solo puede realizarse mediante la referencia a otros enunciados jurídicos. Se indica cómo se plantean y resuelven jurídicamente los problemas relativos al Estado. Dentro de la Dinámica Jurídica se analizan escuetamente las formas de Estado y sus relaciones con las concepciones del mundo. 8.)

SAN AGUSTIN DE HIPONA

África, 13 de noviembre del 354 Obra cumbre: La Ciudad de Dios Aportes al derecho: La ley mosaico es una legislación positiva puesta en el tiempo y el espacio por Dios. La ley cristiana s la ley de la rectitud moral que aunque es positiva, no se refiera como ley jurídica al reparto de los bienes terrenales sino al obrar virtuoso signado por la caridad a través del amor. Hay también una ley eterna que responde a los designios insondables de la providencia divina, conforma el plan de Dios sobre el universo y se

define como “Razón divina o voluntad de Dios que ordena conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo”. La ley eterna se impresa en nosotros como ley natural a modo del sello que del anillo impregna la cera pero no queda en ella. La noción de la ley eterna está impresa en nosotros como la imagen pasa del anillo a la cera sin que en el anillo quede. La ley eterna no es cognoscible por los sentidos ni exclusivamente por la razón. Llega al conocimiento por la fe mediante la iluminación interior. La ley natural habita en la razón del hombre pero esta naturalmente inscripta en el corazón. Tesis: la filosofía no es solo un sistema racional sino una estructura unida a la religión, que se descubre con una especial actitud del hombre que volviendo a su interioridad se eleva hasta Dios. Base de su tesis: El punto de partida de San Agustín está cerca del de la filosofía helenística. Las escuelas posteriores a Aristóteles creyeron que el fin del estudio filosófico apuntaba a conseguir la felicidad. Sin embargo San Agustín, lejos de las posiciones naturalistas de estas escuelas cree que la felicidad sólo es posible en el plano sobrenatural. El único camino para conseguirla es partiendo de la interioridad del alma humana que asciende progresivamente hasta el Ser Supremo. Aquí está el primer recuerdo a la filosofía de Platón; con matices San Agustín es el encargado de cristianizar la filosofía platónica. 9.)

NORBERTO BOBBIO

Italia, 18 de octubre de 1909 Obra cumbre: Ensayos sobre la ciencia política en Italia Aportes al derecho: Haber roto con la separación entre estudios de teoría del derecho y estudios de filosofía política y en haber dirigido una doble tarea de alfabetización. La base de la distinción elemental entre derecho y justicia. La distinción entre derecho y moral. Tesis: El problema de fondo relativo a los derecho humanos no es hoy tanto el de justificarlos como el de protegerlos. Ha cuestionado la doble ilusión que encierra la búsqueda de un fundamento absoluto de los derechos humanos.

Base de su tesis: La fundamentación de los derechos humanos es un problema que ha sido resuelto satisfactoriamente sobre todo a partir de la Declaración universal de los Derechos Humanos, el documento aprobado por 48 países miembros de la Asamblea general de las de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 “representa la manifestación de la única prueba por la que un sistema de valores puede ser considerado humanamente fundado y, por tanto, reconocido: esta prueba es el consenso general acerca de su validez.” Para mostrar que toda búsqueda del fundamento absoluto está infundada, Bobbio hace referencia a cuatro dificultades: 1) “Derechos humanos” es una expresión muy vaga. Las definiciones que se han dado o son tautológicas (“derechos humanos son aquellos que pertenecen al hombre en cuanto hombre”). 2) Los derechos humanos constituyen una clase variable que se ha modificado y continúa modificándose. Derechos que anteriormente se consideraban absolutos actualmente han sido sensiblemente limitados; otros que no se mencionaban siquiera, ahora están incorporados en todas las declaraciones. 3) La clase de los derechos humanos también es heterogénea. Entre los derechos incluidos en una misma declaración existen pretensiones distintas e incluso incompatibles entre sí. 4) Existen derechos que son antinómicos, es decir, que la realización integral de unos impide la de los otros. Es el caso, por ejemplo, de los derechos individuales y los derechos sociales, que no pueden tener el mismo fundamento absoluto. 10.)

GREGORIO PECES BARBA MARTÍNEZ

España, 13 de enero de 1938 Obra cumbre: Los deberes fundamentales, La universalidad de los derechos humanos Aportes al derecho: La distinción de la ética pública y la ética privada, la consideración del poder político como un poder institucionalizado, que fundamenta a los sistemas jurídicos y que llamó desde esa perspectiva el hecho fundante básico, la idea de la constitución como norma básica «puesta», y la consideración de ésta como el sistema que establece los criterios de producción normativa, que se concretan en la respuesta a tres preguntas: ¿Quién manda?, ¿cómo se manda? y ¿qué se manda? La

respuesta a estas tres preguntas permite contestar a las dos últimas cuestiones que interesan a los filósofos del Derecho: ¿por qué se manda? y ¿por qué se obedece?, referidas a la idea de legitimidad del poder político y la idea de justicia del Derecho. Colaboró en la elaboración de la Constitución y de muchas leyes orgánicas y ordinarias que forman el núcleo duro del ordenamiento. Contribuyo al diseño de nuestras instituciones, Cortes Generales, Defensor del Pueblo, Estado de las Autonomías, Poder Judicial, también a la formación de su personal en el caso del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional o del Defensor del Pueblo. Profundización de las dimensiones políticas y jurídicas de los derechos humanos desde su Entrevista con Gregorio Peces-Barba Tesis: El pensamiento social y político del filósofo francés Jacques Maritain Base de su tesis: La coincidencia y divergencia entre el pensamiento democristiano y socialdemócrata en la Europa de la segunda postguerra y de los inicios de construcción del Mercado Común.

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