Ficha Técnica Expediente 674.docx

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Ficha técnica expediente 674/2018 2do juzgado civil y familiar de actopan, antes 1849/2015 juzgado Ixmiquilpan

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La menor valentina perez mejia nació en el 2013 en Ixmiquilpan hgo, de del 2014 al 2015 vivió en el domicilio del papa ubicado en Ixmiquilpan hgo. En septiembre del 2015 la mama de la menor abondona el domicilio llevándose consigo a la menor a Tepatepec hgo. El 23 de septiembre del 2015 y a petición del papa de la menor se cita a la señora jhomara ante el DIF Ixmiquilpan en el cual se firma un convenio de pensión a favor de la menor. El 13 de noviembre del 2015 la menor regresa al domicilio del padre, para lo cual la mama de la menor nunca regreso por ella. El 25 de noviembre del 2015 se cita de nueva cuenta a la mama de la menor ante el DIF Ixmiquilpan al área de psicología, en la cual la mama de la menor de propia voz le manifiesta a la psicóloga, el no tener tiempo para convivir con la menor, poca tolerancia y paciencia para la crianza de la misma, extendiéndose una constancia de la entrevista. El 7 de diciembre del 2015 la mama de la menor inicia un juicio de guarda, custodia y pensión alimenticia ante el juzgado civil y familiar del distrito judicial de Ixmiquilpan, a lo cual el juez actuante en ese momento, le otorga la guarda y custodia provisional de la menor, fijando una pensión y en base al convenio ante el DIF, señalando como domicilio para la custodia de la menor en Tepatepec hgo. En agosto del 2016 la menor se queda en el domicilio del papa por manifestaciones de la menor en agravio a su persona y su integridad física, a lo cual también la mama de la menor jamás regreso a recogerla tal y como se había estipulado en el convenio de convivencias. El 13 enero del 2017 el papa de la menor incia un incidente de cambio de guarda y custodia, el cual se admite el 17 de enero mediante acuerdo del juez y la mama de la menor queda debidamente notificada, a lo cual la misma hizo caso omiso del incidente, no lo contesta y se va en rebeldía. Cabe mencionar que dicho incidente de cambio de guarda y custodia no se a resuelto asta la fecha. Aun la menor viviendo con el papa el 24 de mayo de del 2018 se ingresa al juzgado por parte del papa un escrito-promoción solicitándole a la juez en turno se fije fecha y hora para presentar a la menor y se escuchada por la misma juez para manifestarle de propia voz que era lo que quería la menor, solicitando de igual manera la presencia del consejo de familia, ministerio publico adscrito al juzgado, psicóloga particular de la menor, y un acompañante para calmar a la menor en caso de ser necesario, a lo cual la juez con alevosía acuerda que el 13 de junio de presente a la menor en el juzgado para la entrega voluntaria de la menor a la madre sin tomar en consideración las manifestaciones de la menor, vulnerando todo derecho que la menor tenia en ese momento. El 13 de junio del 2018 se lleva a cabo la audiencia en la cual se ingresa un escrito promoción por parte del padre para justificar la inasistencia de la menor pues se encontraba enferma en ese momento adjuntando la receta medica del doctor y pidiendo que lo llamen a ratificar dicha receta, a lo cual la juez la desestima y lleva a cabo la audiencia a puerta cerrada con la mama de la menor y el abogado patrono de la misma,

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En esa misma audiencia la juez gira una orden de cateo al domicilio actual de la menor a petición de la mama la menor y de su abogado patrono, sin tomar en consideración tanto al ministerio publico adscrito al juzgado ni al consejo de familia, pudiendo el auxilio de la policía investigadora grupo Ixmiquilpan. Ese mismo día se lleva a cabo otro cateo en un domicilio diferente sin una orden como tal en la cual se llevan a la menor sin siquiera expresar en el estado físico y emocional en que se la llevaban, entregándosela a una persona diferente a la madre. El 14 de junio del 2018 la juez en turno del distrito judicial de Ixmiquilpan se declara incompetente para seguir conociendo del asunto pues argumenta que le corresponde al distrito judicial de actopan conocer del asunto por el domicilio de la menor. El 6 de junio del 2018 se lleva a cabo la prueba de antenitas a la menor, todo esto realizado en un mismo día, en la cual solo permiten la presencia de la mama dejando fuera de la prueba al papa. El 12 de julio del mismo año se mandan los resultados de la prueba junto con un dvd del a misma, al cual el padre solicita acceso al dvd y se le niega, Derivado de la prueba antenitas la juez prohíbe al padre acercarce a la menor, ordenando terapia psicológica para los 3. El 6 de septiembre del mismo año se celebra una audiencia para anular las actuaciones del 13 de junio del mismo año, compareciendo solo el papa de la menor, a lo cual la juez en turno emite una sentencia negativa, argumentando que las firmas de las personas que participan en audiencia o diligencias no son de importancia y que la ley señala que no es obligatorio firmarlas es a consideración de las misma personas. En esa misma audiencia se solicita una inspección judicial al domicilio de la menor y una prueba idónea de en que institución educativa se encuentra la misma. A lo cual la juez acuerda que la inspección judicial no se puede realizar, y la constancia se mantendrá en secreto en el juzgado y en sobre cerrado.

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