La constitución peruana, ¿Qué tipo? Teoría constitucional de Löwenstein este autor considera que a medida que pasa el tiempo las constituciones van ocupando un papel distinto, cada vez la constitución es considerada como una herramienta para ocultar gobiernos totalitarios que suelen autoproclamar como “democrático” su esquema o sistema constitucional. En la teoría constitucional planteada por Löwenstein en la cual se considera el criterio de análisis ontológico, entendiendo a esta como la relación que existe entre las normas constitucionales con el proceso del poder. En esta teoría se plantean tres tipos de constituciones. 1. Constitución normativa Es aquella que es vivida por los gobernantes y por los gobernados. El dominio y proceso político debe estar adoptado y sometido a las normas constitucionales. 2. Constitución nominal Este tipo de constitución se da cuando el documento carece de realidad existencial, es decir que las dinámicas de poder no se moldean de acuerdo a las normas constitucionales. En palabras simples puede ser explicada con la siguiente frase: “existe, pero no se cumple”. Tiene como principal función una denominada educativa; la cual tiene como objetivo llegar a ser una constitución normativa. 3. Constitución semántica
Lo que plasma este tipo de constitución es la formalización y fortalecimiento del poder, que dispone a su antojo el aparato coercitivo del estado. Entre sus principales efectos está el de estabilizar y eternizar la participación de los gobernantes en el poder.
La Constitución de 1993, ¿semántica o normativa? Según Gutiérrez (2011) la constitución de 1979 ha sido una de las constituciones más importantes por distintos hechos como a afirmación de derechos sociales, defensa de los derechos humanos y aparición de órganos autónomos, etc. Por otro lado, la constitución de 1993 fue construida para justificar un modelo de gobierno autoritario, Gutiérrez mencionad que fue por ese motivo que Paniagua llama a esta constitución como una constitución semántica. Sin embargo, el autor del artículo, al margen de lo que mencionó opina de que la actual constitución no es semántica sino una normativa, porque el régimen en el poder ya no es el mismo y ya no es usado como un disfraz esto debido a una mutación constitucional. A partir del año 2000 con el gobierno de Paniagua se ha convertido en una constitución normativa en la medida que coincide con los actores políticos. Culmina su artículo diciendo que se trata de una nueva constitución democrática, pero de una antigua autoritaria.
Bibliografía Gutiérrez, G, (3 de agosto del 2011). La Constitución de 1993, ¿semántica o normativa?, #elconstitucionalista. Recuperado de http://blog.pucp.edu.pe/blog/reformajudicial/2011/08/03/la-constitucion-de-1993semantica-o-normativa/ Naranjo, M. (2010). Teoría constitucional e instituciones políticas. Bogotá, Colombia: Editorial Temis.