Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. La Declaración y las culturas Se trata de hacer un estudio sobre las distintas culturas y las distintas maneras que tiene cada cultura de enfocar la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Se pedirá a cada alumna y alumno que haga un pequeño ensayo basándose en las diferencias que detecta en los enunciados sobre el derecho a la cultura de los textos presentados. Debe también reflexionar sobre el enunciado de la Declaración de la ONU: ¿está de acuerdo?, ¿cree que todos los hombres y mujeres tenemos la misma facilidad para acceder a la cultura y a los avances científicos?... Para la alumna o alumno: Declaración Universal de los Derechos Humanos. 1948. ONU. Artículo 27: 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. Adoptada por la decimoctava Conferencia de Jefes de Estado y de Gobierno de la Organización de la Unidad Africana en junio de 1981 en Nairobi, Kenia. Artículo 17: 1. Toda persona tiene derecho a la educación. 2. Toda persona puede participar libremente en la vida cultural de la comunidad. 3. Promover y proteger la moral y los valores tradicionales reconocidos por la comunidad es un deber del Estado en el marco de la salvaguardia de los derechos humanos. Declaración Islámica Universal de Derechos Humanos. Redactada a iniciativa del Consejo Islámico de Europa y proclamada el 19 de septiembre de 1981 en París (el Consejo Islámico de Europa es un estamento privado y por tanto esta Declaración no tiene ningún carácter oficial internacional, ni ha sido consensuada por todas las familias espirituales islámicas). Artículo 14: 1) Toda persona tiene derecho a participar a título individual y colectivo en la vida religiosa, social, cultural y política de su comunidad y a crear instituciones y organismos destinados a prescribir lo que está bien (ma'uf) y a impedir lo que está mal (munkar). 2) Toda persona tiene derecho a intentar la creación de instituciones que permitan la aplicación de estos derechos. Colectivamente, la comunidad está obligada a crear las condiciones precisas con las cuales sus miembros puedan desarrollar su personalidad. Ayuda para la reflexión: • Relaciona cada Declaración con su ámbito cultural. • El derecho a participar en la vida cultural de tu comunidad es un derecho fundamental que viene recogido en estás tres Declaraciones, pero no lo recogen de la misma manera. Establece las diferencias y semejanzas que encuentras en los tres artículos. • ¿Te parece necesario que haya en el mundo diversas Declaraciones de DDHH? ¿Por qué crees que las hay?