Derecho Internacional Público .docx

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Derecho Internacional Público Regula las relaciones de diversos estados entre sí y con otros entes públicos internacionales, así como las relaciones de los ciudadanos de unos estados con los de otros ¿por qué nace? Principios universales de solidaridad entre los pueblos Respeto y protección de los derechos humanos y búsqueda de mejores condiciones y mayores recursos que brinden una situación de bienestar frente a la dignidad humana desarrollo de los principios de soberanía, igualdad, corresponsabilidad, interés mutuo, sostenibilidad, equidad, eficacia y preservación del medio ambiente Diferencias entre sociedad internacional y comunidad internacional Sociedad internacional · Conjunto de sujetos de derecho internacional público, unidos por un objetivo común en razón de intereses similares. · Grupo de colectividades políticas independientes que no forman simplemente un sistema, estas han establecido por medio del diálogo, acuerdos, y consentimiento, reglas e instituciones comunes con el objeto de organizar sus relaciones, también reconocen intereses comunes para mantener los acuerdos. · Es una creación artificial · Sociedad internacional = una suma de partes · Es temporal, voluntaria y reglada · Está políticamente organizada y tiene una jerarquía política

Comunidad Internacional · Conjunto de sujetos de derecho internacional público que se unen ya sea por un hecho o por compartir un espacio físico. Generalmente se da entre estados soberanos, independientes y jurídicamente iguales. · Es una unidad natural · Es una integración · Es universal, heterogénea e interdependiente · Prevalece la coordinación sobre el sistema de subordinación entre sus miembros · No está sometida a un poder político superior

Diferencias entre el DIP clásico y el contemporáneo. - DIP clásico: liberal, descentralizado, oligocrático. Función: Por competencia y relaciones; distribución y delimitación. - DIP contemporáneo: social, humanista, democrático. Función: Desarrollo - Cooperación e institucionalizada. Temas exposición

➔ Derecho Constitucional internacional Consiste en la integración de disposiciones internacionales en el ordenamiento interno. Los Estados no están obligados solo al cumplimiento del contenido de sus constituciones , sino también a los tratados internacionales que han suscrito y por lo tanto se insertan dentro de la normativa con máxima jerarquía. características: 1. Marco normativo del Bloque de Constitucionalidad está determinado en seis artículos de la Carta que definen los parámetros de adopción de las normas internacionales en el orden interno 2. Las normas que integran (Bloque de Constitucionalidad) tienen prevalencia general y permanente sobre normas de legislación interna. Implica la obligatoriedad de la norma supranacional suscrita por los estados. 3. Las normas que integran al Bloque de Constitucionalidad tiene rango constitucional. 4. Se aplica el principio «Pacta Sunt Servanda 5. Se debe realizar una concertación de los tratados internacionales (Negociación-

Firma -Aprobación-Ratificación-Promulgación del tratado respectivo en el diario oficial. ) ➔ Derecho de cooperación internacional La cooperación internacional configura un amplio campo de movilización de recursos asociativos, técnicos y financieros basados en compromisos de apoyo mutuo donde concurren donantes, gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Cooperar supone un marco de entendimiento sobre objetivos y compromisos entre actores; y la disponibilidad de mecanismos y procedimientos para el acceso a los recursos, los que generalmente consisten en proyectos de financiamiento, procesos de apoyo técnico y articulación de redes de conocimiento, incidencia y fomento de valores y buenas prácticas -

Concesión de visas Régimen de apertura de cuentas corrientes en moneda extranjera Incorporación de los recursos al presupuesto general de la nación Celebración de convenios de cooperación Aplicación de los reglamento de contratación de los cooperantes Ejecución de contratos financiados con recursos de cooperación internacional

organismos de la cooperación internacional: Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo, órgano subsidiario de la asamblea general para encargarse de asuntos del comercio y desarrollo, busca maximizar la economía de países en desarrollo, tiene 5 áreas: 1, globalización del desarrollo; 2, productos básicos; 3, comercio; 4, inversiones y desarrollo empresa; 5, tecnología, 6, transporte eficiencia comercial y 7, desarrollo de los recursos organismos de la cooperación internacional: Conferencia de las naciones unidas sobre comercio y desarrollo ➔ Derecho mercantil internacional. Es una parte del derecho mercantil que regula las transacciones comerciales que se celebran entre diferentes países y entre residentes en dos o más de ellos, a través de disposiciones, leyes, convenciones y sentencias o laudos dictados por tribunales nacionales e internacionales. ➔ Derecho económico internacional. Es el conjunto de normas y de principios que rigen el orden económico internacional; Las normas que rigen este tipo de relaciones pueden emanar de distintos ordenamientos jurídicos, tanto de Derecho internacional público, como de Derecho internacional privado, o derecho interno de los Estados. regula la producción y el intercambio de bienes y servicios campo internacional ➔ Derecho espacial. Es el conjunto de principios, preceptos y normas a que están sometidas las relaciones humanas en cuanto atañe al ámbito del espacio ultraterrestre. conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que deben desenvolverse la exploración, el uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencia de tales actividades. -

no es un nuevo derecho, rama que surge de la necesidad de regular las relaciones (telecomunicaciones vía satélite), carácter público internacional el espacio se entiende como el cielo atmosférico diferencia el derecho aeronautico, último regula lo que sucede dentro del espacio aéreo de un país, la navegación aérea, espacial, fuera del espacio aéreo

➔ Derecho nuclear -

Ataques a Nagasaki e Hiroshima segunda guerra mundial Tratado de no proliferación nuclear del 86 Es el conjunto de tratados y convenios que se han realizado entre los estados, para poder regular y principalmente evitar el uso de armamento nuclear, ya sea de carácter interno o externo, por las grandes consecuencias que el uso de estas armas generan a las personas y al ambiente.

➔ Derecho de integración. Derecho supranacional integrante del DIP, que regula las relaciones jurídicas de países soberanos que han decidido por medio de tratados, establecer acuerdos entre ellos políticos y/o sociales y económicos en el mundo globalizado, para crecer en vistas a la cooperación y solidaridad, aunando fuerzas y potenciando recursos, en una economía de mercado libre, formando personas jurídicas de carácter internacional con competencia sobre los estados miembros.

Derecho administrativo Como ciencia es el conjunto de principios, teorías, de conceptos fundamentales, que informan y explican cada una de las instituciones administrativas. y como normas es un conjunto de normas y leyes que regulan a dos sujetos la administración pública y los administrados. Ordenamiento administrativo propio de los organismos internacionales. Características: Jurídica. Dinámica. Carencia de órganos centralizados. Responsabilidad colectiva. Seguridad colectiva. Relatividad de los vínculos jurídicos. Reconocimiento del individuo como sujeto DIP. Fuentes del derecho internacional Fuentes autónoma: costumbre y tratados/convenciones 1. Costumbre: (Fuente autónoma).

Más antigua y originaria fuente del derecho internacional, es una fuente subsidiaria del DIP, eso lo confirma el artículo 38 del estatuto de la corte internacional de justicia y dice que la costumbre es la prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho. Hay costumbre internacional cuando se ha desarrollado un definido y continuo hábito de llevar a cabo ciertos actos con la convicción de que con arreglo a derecho internacional son obligatorios o justos. Elementos constitutivos: - Práctica o diuturnitas: está constituida por un cierto número de actos reiterados y acaecidos en el medio internacional. - opinio juris sive necessitatis: Convicción o conocimiento psicológico de que tales actos reiterados corresponden a la ejecución de una obligación jurídica. (ELEMENTO ESPIRITUAL) La costumbre está formada por el conjunto de reglas observadas de hecho, dichas reglas se rebelan por repetición de esos actos, acompañada del sentimiento de obligatoriedad, por lo tal es el comportamiento de los Estados y otros sujetos del derecho internacional entre sí. Pacta sunt servanda = "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe". Ius cogens = La importancia del ius cogens o derecho imperativo internacional se deriva de su contenido. Sus normas protegen valores esenciales compartidos por la comunidad internacional. Se puede decir que el ius cogens es la encarnación jurídica de la conciencia moral de la sociedad internacional. Es el artículo 53 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, el que define el Ius Cogens como el conjunto de normas imperativas de derecho internacional general, establecidas por la comunidad internacional de Estados en su conjunto. Las normas de ius cogens no pueden ser derogadas, salvo por otra norma del mismo rango. Cualquier tratado internacional contrario a una norma de ius cogens es nulo. - Existencia de unos derechos fundamentales de la persona humana, todo estado debe respetar y proteger. - Derecho de los pueblos a su libre determinación. - Prohibición del recurso a la fuerza o a la amenaza de fuerza en las relaciones internacionales. - Arreglo pacífico de las controversias. - Igualdad del status jurídico de los Estados. - Principio de no intervención en los asuntos internos de los estados. A DIFERENCIA DEL SOFT LAW, EL IUS COGENS ES VINCULANTE. 2. Principios generales del derecho: reconocidos por las naciones civilizadas, principios jurídicos probados dentro de los sistemas legales más modernos y

completamente integrados, evitar laguna jurídica, pueden ser invocados en la medida en que constituyan derecho internacional positivo, NO SON FUENTE FORMAL SUBSIDIARIA, únicamente un MEDIO AUXILIAR Buena fé: Abuso del derecho: 3. Equidad: no es una fuente formal de derecho si no una autorización al juez, para que ejerza funciones de legislador consagrada en el artículo 38 parágrafo 2 “ex aequo et bono (lo que es igual es bueno)”,es decir como aplicación de la justicia a un caso determinado. 5. Interpretación de tratados: nadie puede ser juez en su propia causa. 6. Convenciones - Tratados. (Fuente autónoma) 7. Jurisprudencia. medio auxiliar, no fuente autónoma directa o indirecta, no hay jurisprudencia internacional internacional 8. Doctrina. (Medio auxiliar). doctrina científica: art. 38 del estatuto la doctrina científica no crea derecho pero puede ser utilizada como medio de prueba de existencia de derecho, en algunos casos. Valor relativo, no hay criterio unánime

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