El Derecho A La Educación

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¿Cómo se expresa el derecho a la educación a partir de la bibliografía vista en clase y en el marco normativo?

El punto de partida de este trabajo es plantearnos ¿Qué entendemos por educación? ¿A partir de qué momento se puede comenzar a hablar de derecho a la educación? ¿Qué concepciones acerca de la educación perduran? ¿Quiénes tienen el derecho a educar y quiénes a ser educados? Desde aquí abordaremos el proceso de construcción de dicho

derecho. Según Norma Paviglianiti, los inicios de la historia de la educación se sitúan a partir del siglo XVII, con el monopolio de las iglesias en materia de adoctrinamiento de fieles y súbditos. Durante más de un siglo la educación fue eminentemente de carácter religioso. Entre las transformaciones que impulsa el ascenso de la burguesía al poder, se destaca el reclamo por la libertad de enseñanza. En palabras de esta autora, se trata del “logro de la libertad de los individuos frente a las iglesias para el ejercicio de sus derechos de enseñar y aprender”. El papel de la burguesía en la conformación de los Estado-nación, que deben garantizar los derechos individuales a las personas en tanto son iguales ante la ley, produjo un quiebre en la concepción de la educación como derecho, promoviendo un proceso que va a dar por resultado la organización de los sistemas educativos masivos actuales, que combinan educación pública y privada. En tanto el Estado es el representante del interés general, debe ocuparse de la función de educar a los individuos. En este sentido, organiza la educación pública, obligatoria, gratuita y laica, atribuyéndose el derecho a legislar en la materia y reservándose, al mismo tiempo, la regulación de los límites de la participación de las iglesias y los particulares. En nuestras clases hemos visto que rol puede tomar el Estado con respecto a la educación. De carácter “Principalista” siendo el principal garante de brindar educación, pero no el único. “Subsidiario” implementando la iniciativa privada o “monopólico” siendo el único agente promulgador de la educación.

En las primeras décadas del siglo XX, de la mano de los sistemas fascistas, el Estado va a limitar su acción solo a la educación primaria permitiendo un avance del sector privado en el nivel medio. El“estado de bienestar” es la forma bajo la cual las sociedades occidentales se conformaron. Las principales características eran la intervención del Estado en la regulación de la economía, el cumplimiento de los derechos legales, sociales y políticos y la asistencia social a amplios sectores marginados, logradas a partir de la asignación de mayores presupuestos para áreas como la salud y la educación públicas. Algunos de estos derechos fueron incorporados a las Constituciones de los Estados, como en el caso argentino con el artículo 14 bis, que hace referencia entre otras cosas, a los derechos adquiridos por los trabajadores, el rol de los gremios y la seguridad social. En esta etapa se afianza la concepción de la educación como derecho social que poseen todos los ciudadanos, más allá de sus condiciones económicas. Para Paviglianiti, “la educación como un derecho social será predominante hasta mediados de la década del setenta, cuando las concepciones neoliberales y neoconservadoras cuestionan la legitimidad y eficiencia del Estado de bienestar”. En la declaración universal de derechos humanos. Art. 26 menciona a la educación como un derecho humano esencial. El niño menor de 18 años tiene derecho a atención médica, alimentación, educación, ambiente sano y seguro, vestimenta y vivienda. Es el Estado que debe garantizar su cumplimiento.

Si nos enfocamos en Argentina La ley Nacional de Educación Nº 26.206, promulgada en diciembre de 2006, “regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional”. La norma es producto de una extensa tradición en Argentina, atravesada por diversas concepciones sobre el fenómeno educativo, sus instituciones y protagonistas y caracterizada por diversas polémicas, avances y retrocesos. Establece que la educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, prioritarios para el Estado que debe garantizarlos. En cuanto a la gestión privada, la Iglesia Católica tiene derecho a prestar este servicio (art. 63). También se afirma “la responsabilidad principal e indelegable -del Estado- de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes de la Nación y garantizar la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho. En el artículo 5 se obliga a las provincias a garantizar el derecho a la educación primaria, mientras en el art.14 se garantizar el derecho a enseñar y aprender. En este punto, vale una

aclaración planteada por Héctor Bravo: éstos son “dos derechos de naturaleza y sentidos distintos”, amparados en posturas encontradas. Para Bravo el derecho a enseñar es accesorio e individual, a lo que añadimos que otorga al Estado un papel subsidiario, en tanto debe promover en primera instancia el derecho original a educar que corresponde a los padres, las iglesias y los particulares. Para este autor lo esencial es el derecho a aprender dirigido a satisfacer el derecho de la personalidad en su pleno desarrollo por medio de la educación, lo que constituye una de las libertades fundamentales de todas las personas y que debe ser garantizado por el Estado en su rol principalista en materia educativa.

Conclusión: La premisa básica es considerar a la educación como un fenómeno histórico-social que se da a lo largo de toda la vida y en toda sociedad humana, el cual permite la reproducción de la herencia social y cultural, por tanto, concluimos en que la educación es fundamental para la supervivencia humana.

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