Informe Nº 003-2019-eqc.pdf

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0350-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 014982 : 4V0597 : PUMA MAMANI OLGER ANTONIO : MODULO A SECTOR 3 CIUDAD MAJES : NO ENCONTRADO. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 014982 en la cual se consigna el código G11 del 30 de diciembre del 2018, impuesta al Sr. PUMA MAMANI OLGER ANTONIO identificado con DNI N.º 73045134, con domicilio en MODULO A SECTOR 3 CIUDAD MAJES, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 4V0597 y de propiedad de NO ENCONTRADO. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 014982, aplicada con el código G11, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G11

Circular, estacionar o detenerse sobre una isla de encauzamiento, canalizadora, de refugio o divisoria del tránsito, marcas delimitadoras de carriles, separadores centrales, bermas, aceras, áreas verdes, pasos peatonales, jardines o rampas para minusválidos.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Remoción del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 14982 – Código G11, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública,

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 14982. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 014982 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado PUMA MAMANI OLGER ANTONIO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 4V0597, al habérsele impuesto la papeleta N.º 014982, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G11 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0351-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015058 : T1Y350 : CASTRO SANDOVAL FELIX ALBERTO : PARCELA B2 PARCELA 7 : ALBARRICIN MONROY LOLO EZEQUIEL. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015058 en la cual se consigna el código G18 del 16 de enero del 2018, impuesta al Sr. CASTRO SANDOVAL FELIX ALBERTO identificado con DNI N.º 41491066, con domicilio en PARCELA B2 PARCELA 7, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º T1Y350 y de propiedad de ALBARRICIN MONROY LOLO EZEQUIEL. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015058, aplicada con el código G18, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G18

a) Conducir un vehículo sin que ambas manos estén sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos. b) Conducir un vehículo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que implique dejar de conducir con ambas manos sobre el volante de dirección.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

20

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15058 – Código G18, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública,

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15058. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015058 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CASTRO SANDOVAL FELIX ALBERTO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º T1Y350, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015058, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G18 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0352-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015082 : V6V524 : MENDOZA ALVAREZ WILFREDO HIDIBERT : MODULO A SECTOR 4 MZ I-9 LOTE 82 CIUDAD MAJES : CHOQUE QUISPE GEANNY SILVIA. Provincia. CAYLLOMA Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015082 en la cual se consigna el código G25 del 19 de enero del 2019, impuesta al Sr. MENDOZA ALVAREZ WILFREDO HIDIBERT identificado con DNI N.º 44550010, con domicilio en MODULO A SECTOR 4 MZ I-9 LOTE 82 CIUDAD MAJES, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º V6V524 y de propiedad de CHOQUE QUISPE GEANNY SILVIA. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015082, aplicada con el código G25, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G25

Conducir un vehículo sin portar el Certificado SOAT físico, excepto que se cuente con certificado electrónico; o sin portar el Certificado contra Accidentes de Tránsito; o que éstos no correspondan al uso del vehículo.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15082 – Código G25, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15082. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015082 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado MENDOZA ALVAREZ WILFREDO HIDIBERT, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º V6V524, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015082, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G25 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0353-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015036 : RH6029 : PARIAPAZA SOLORZANO HUGO LUCIO : PEDREGAL NORTE MZ I LOTE 2 : LAYME PARIAPAZA WILLIAM. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015036 en la cual se consigna el código G28 del 30 de diciembre del 2018, impuesta al Sr. PARIAPAZA SOLORZANO HUGO LUCIO identificado con DNI N.º 29422222, con domicilio en PEDREGAL NORTE MZ I LOTE 2, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º RH6029 y de propiedad de LAYME PARIAPAZA WILLIAM. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015036, aplicada con el código G28, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G28

En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturon de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoria L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS 20

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15036 – Código G28, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15036. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015036 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado PARIAPAZA SOLORZANO HUGO LUCIO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º RH6029, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015036, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G28 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a LAYME PARIAPAZA WILLIAM, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º RH6029. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0354-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015093 : F2E273 : HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS : CALLE AMAZONAS 417 ZAMACOLA : HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015093 en la cual se consigna el código G28 del 30 de enero del 2019, impuesta al Sr. HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS identificado con DNI N.º 70684193, con domicilio en CALLE AMAZONAS 417 ZAMACOLA, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º F2E273 y de propiedad de HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015093, aplicada con el código G28, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G28

En vehículos de las categorías M y N, no llevar puesto el cinturon de seguridad y/o permitir que los ocupantes del vehículo no lo utilicen en los casos en que, de acuerdo a las normas vigentes, exista tal obligación. En vehículos automotores de la categoria L5 no contar con cinturones de seguridad para los asientos de los pasajeros o no tener uno o más soportes fijados a su estructura que permitan a los pasajeros asirse de ellos mientras son transportados.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS 20

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15093 – Código G28, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional

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del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15093. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015093 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º F2E273, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015093, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G28 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a HUAMANI QUICAÑA JEAN CARLOS, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º F2E273. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 014525 : 6B6049 : HUAMANI QUISPE LUIS FERNANDO : ASPRIN 2N 3 CODIGO 817 : NO ENCONTRADO. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 014525 en la cual se consigna el código G31 del 30 de diciembre del 2019, impuesta al Sr. HUAMANI QUISPE LUIS FERNANDO identificado con DNI N.º 45652635, con domicilio en ASPRIN 2N 3 CODIGO 817, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 6B6049 y de propiedad de NO ENCONTRADO. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 014525, aplicada con el código G31, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G31

En las vías públicas urbanas, circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o en la red vial nacional y departamental o regional, circular sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS 20

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 14525 – Código G31, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de

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infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 14525. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 014525 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado HUAMANI QUISPE LUIS FERNANDO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 6B6049, al habérsele impuesto la papeleta N.º 014525, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G31 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a HUAMANI QUISPE LUIS FERNANDO, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º 6B6049. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015012 : 75244A : ALARCON ANGELO DANY DANIEL : ASENTAMIENTO D2 PARCELA 79 : ALARCON ANGELO DANY DANIEL. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015012 en la cual se consigna el código G31 del 28 de diciembre del 2018, impuesta al Sr. ALARCON ANGELO DANY DANIEL identificado con DNI N.º 31018385, con domicilio en ASENTAMIENTO D2 PARCELA 79, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 75244A y de propiedad de ALARCON ANGELO DANY DANIEL. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015012, aplicada con el código G31, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G31

En las vías públicas urbanas, circular en la noche o cuando la luz natural sea insuficiente o cuando las condiciones de visibilidad sean escasas, sin tener encendido el sistema de luces reglamentarias; o en la red vial nacional y departamental o regional, circular sin tener las luces bajas encendidas durante las veinticuatro (24) horas.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS 20

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15012 – Código G31, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

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infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15012. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015012 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada y por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado ALARCON ANGELO DANY DANIEL, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 75244A, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015012, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G31 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a ALARCON ANGELO DANY DANIEL, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º 75244A. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0360-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015101 : X1D755 : QUISPE CONDORI FRANKLIN : EL PEDREGAL AII : LIPA ALVARES LUDWIN. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015101 en la cual se consigna el código G47 del 30 de enero del 2019, impuesta al Sr. QUISPE CONDORI FRANKLIN identificado con DNI N.º 48111167, con domicilio en EL PEDREGAL AII, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º X1D755 y de propiedad de LIPA ALVARES LUDWIN. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015101, aplicada con el código G47, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G47

Estacionar en lugar que afecte la operatividad del servicio de transporte público de pasajeros o carga o que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Remoción del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15101 – Código G47, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15101. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015101 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado QUISPE CONDORI FRANKLIN, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º X1D755, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015101, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G47 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0362-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015077 : 29152V : ZAPANA VILCA CORNELIO : CIUDAD MAJES MODULO A SECTOR 2 : ZAOANA QUISPE EDWIN EDGAR. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015077 en la cual se consigna el código G58 del 17 de enero del 2019, impuesta al Sr. ZAPANA VILCA CORNELIO identificado con DNI N.º 30669876, con domicilio en CIUDAD MAJES MODULO A SECTOR 2, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 29152V y de propiedad de ZAOANA QUISPE EDWIN EDGAR. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015077, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15077 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15077. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015077 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado ZAPANA VILCA CORNELIO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 29152V, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015077, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0363-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015073 : 56062V : RAYMI SANTANDER EUSTAQUIO : MODULO A SECCION S MZ C LOTE 10 : RAYMI SANTANDER EUSTAQUIO. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015073 en la cual se consigna el código G58 del 15 de enero del 2019, impuesta al Sr. RAYMI SANTANDER EUSTAQUIO identificado con DNI N.º 29564985, con domicilio en MODULO A SECCION S MZ C LOTE 10, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 56062V y de propiedad de RAYMI SANTANDER EUSTAQUIO. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015073, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15073 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15073. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015073 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado RAYMI SANTANDER EUSTAQUIO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 56062V, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015073, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0364-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 014983 : PO5549 : RAMOS PRADO EDGAR JAIME : CENTRO POBLADO PEDREGAL NORTE SECCIÓN A LOTE 18 : EMPRESA NAC. COMERC. DE INSUMOS ENCI. Provincia. CAYLLOMA Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 014983 en la cual se consigna el código G58 del 07 de enero del 2019, impuesta al Sr. RAMOS PRADO EDGAR JAIME identificado con DNI N.º 42268188, con domicilio en CENTRO POBLADO PEDREGAL NORTE SECCIÓN A LOTE 18, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º PO5549 y de propiedad de EMPRESA NAC. COMERC. DE INSUMOS ENCI. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 014983, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 14983 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 14983. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 014983 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado RAMOS PRADO EDGAR JAIME, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º PO5549, al habérsele impuesto la papeleta N.º 014983, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0365-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015024 : V5V740 : CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON : PEDREGAL SUR MZ C6 LOTE 8 : APAZA CHAMPI JAROL ALESKI. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015024 en la cual se consigna el código G58 del 03 de enero del 2019, impuesta al Sr. CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON identificado con DNI N.º 71350398, con domicilio en PEDREGAL SUR MZ C6 LOTE 8, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º V5V740 y de propiedad de APAZA CHAMPI JAROL ALESKI. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015024, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15024 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

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Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15024. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015024 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º V5V740, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015024, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0366-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015083 : 37688C : VALERIANO VALERIANO RICARDO : ASENTAMIENTO C-1 MZ.J LT.7 : VALERIANO LAYME ROSALIA. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015083 en la cual se consigna el código G58 del 19 de enero del 2019, impuesta al Sr. VALERIANO VALERIANO RICARDO identificado con DNI N.º 0, con domicilio en ASENTAMIENTO C-1 MZ.J LT.7, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 37688C y de propiedad de VALERIANO LAYME ROSALIA. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015083, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15083 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

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Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15083. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015083 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado VALERIANO VALERIANO RICARDO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 37688C, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015083, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0367-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015110 : DO6864 : OPORTO OPORTO FELIX JESUS : MODILO A SECTOR 3 MZ L-4 LOTE 15 : OPORTO OPORTO FELIX JESUS. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015110 en la cual se consigna el código G58 del 29 de enero del 2019, impuesta al Sr. OPORTO OPORTO FELIX JESUS identificado con DNI N.º 30657946, con domicilio en MODILO A SECTOR 3 MZ L-4 LOTE 15, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º DO6864 y de propiedad de OPORTO OPORTO FELIX JESUS. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015110, aplicada con el código G58, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G58

No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

20

Retención del vehículo

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15110 – Código G58, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15110. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015110 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código G58(No presentar la Tarjeta de Identificación Vehicular, la Licencia de Conducir o el Documento Nacional de Identidad o documento de identidad, según corresponda.) la sanción equivalente al 8% de UIT vigente y Como medida complementaria la Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado OPORTO OPORTO FELIX JESUS, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º DO6864, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015110, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G58 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0370-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015052 : 81312V : CARA BARRIGA FELICIANO SANTIAGO : ASENTAMIENTO E-2 PARCELA 46 : BARRIGA VIUDA DE CHAVEZ, CLETA ZUNILDA. Provincia. CAYLLOMA Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015052 en la cual se consigna el código G59 del 07 de enero del 2019, impuesta al Sr. CARA BARRIGA FELICIANO SANTIAGO identificado con DNI N.º 48429371, con domicilio en ASENTAMIENTO E-2 PARCELA 46, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 81312V y de propiedad de BARRIGA VIUDA DE CHAVEZ, CLETA ZUNILDA. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015052, aplicada con el código G59, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

G59

Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.

GRAVE

8% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

20

Retención del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15052 – Código G59, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15052. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015052 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código G59(Conducir un vehículo de categoría L, con excepción de la categoría L5, sin tener puesto el casco de seguridad o anteojos protectores, en caso de no tener parabrisas; o permitir que los demás ocupantes no tengan puesto el casco de seguridad.) la sanción equivalente al 8% de UIT vigente y Como medida complementaria la Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CARA BARRIGA FELICIANO SANTIAGO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 81312V, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015052, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código G59 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 8% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 336.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a BARRIGA VIUDA DE CHAVEZ, CLETA ZUNILDA, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º 81312V. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0371-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015023 : V5V740 : CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON : PEDREGAL SUR MZ C6 LOTE 08 : APAZA CHAMPI JAROL ALESKI. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015023 en la cual se consigna el código M05 del 03 de enero del 2019, impuesta al Sr. CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON identificado con DNI N.º 71350398, con domicilio en PEDREGAL SUR MZ C6 LOTE 08, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º V5V740 y de propiedad de APAZA CHAMPI JAROL ALESKI. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015023, aplicada con el código M05, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

M05

Conducir un vehículo con Licencia de Conducir cuya clase o categoría no corresponde al vehículo que conduce.

MUY GRAVE

50% de la UIT VIGENTE

Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año

70

Retención del vehículo y retención de la licencia de conducir

SOLIDARIO

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15023 – Código M05, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15023. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015023 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado CHURA AFARAYA ENRIQUE MILTON, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º V5V740, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015023, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M05 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 50% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 2100.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como medida complementaria la Multa y suspensión de la licencia de conducir por un (1) año, A partir del 03 de enero del 2019 al 03 de enero del 2020, en merito a la aplicación de la papeleta de infracción de tránsito N.º 15023, para ser inscritos en el Registro Nacional de Sanciones. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0372-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO ROSA MARIA. Distrito. MAJES

: 015055 : H1B968 : HUILLCA AYALA HUMBERTO : CIUDAD MAJES ,ODULO G SECTOR 1C LOTE 08 : HUILLCA AYALA HUMBERTO/ ROQUE CHOQUEHUANCA Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015055 en la cual se consigna el código M09 del 20 de enero del 2019, impuesta al Sr. HUILLCA AYALA HUMBERTO identificado con DNI N.º 47047879, con domicilio en CIUDAD MAJES ,ODULO G SECTOR 1C LOTE 08, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º H1B968 y de propiedad de HUILLCA AYALA HUMBERTO/ ROQUE CHOQUEHUANCA ROSA MARIA. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015055, aplicada con el código M09, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M09

Conducir un vehículo con cualquiera de sus sistemas de dirección, frenos, suspensión, luces o eléctrico en mal estado, previa inspección técnica vehicular.

MUY GRAVE

24% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

60

Remoción del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15055 – Código M09, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública,

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15055. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015055 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado HUILLCA AYALA HUMBERTO, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º H1B968, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015055, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M09 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 24% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 1008.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a HUILLCA AYALA HUMBERTO/ ROQUE CHOQUEHUANCA ROSA MARIA, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º H1B968. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0373-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO WILLIAM. Distrito. MAJES

: 015100 : VDG957 : LEANDRES LLAMOCA WILLIAM : 03 DE MAYO D 1A CHIGUATA : AYMARA CHAUA ELIZABETH / LEANDRES LLAMOCA Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015100 en la cual se consigna el código M16 del 26 de enero del 2019, impuesta al Sr. LEANDRES LLAMOCA WILLIAM identificado con DNI N.º 47959022, con domicilio en 03 DE MAYO D 1A CHIGUATA, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º VDG957 y de propiedad de AYMARA CHAUA ELIZABETH / LEANDRES LLAMOCA WILLIAM. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015100, aplicada con el código M16, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M16

Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.

MUY GRAVE

12% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

50

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15100 – Código M16, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…” Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen:

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15100. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015100 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código M16(Circular en sentido contrario al tránsito autorizado.) la sanción equivalente al 12% de UIT vigente y Como medida complementaria la Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado LEANDRES LLAMOCA WILLIAM, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º VDG957, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015100, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M16 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 12% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 504.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0375-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 014998 : C5I337 : MAMANI MANTILLA ABEL : ASENTAMIENTO B-2 PARCELA 31 : MAMANI MANTILLA ABEL. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 014998 en la cual se consigna el código M27 del 17 de diciembre del 2018, impuesta al Sr. MAMANI MANTILLA ABEL identificado con DNI N.º 46869149, con domicilio en ASENTAMIENTO B-2 PARCELA 31, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º C5I337 y de propiedad de MAMANI MANTILLA ABEL. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 014998, aplicada con el código M27, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M27

Conducir un vehículo que no cuente con el certificado de aprobación de inspección técnica vehicular. Esta infracción no aplica para el caso de los vehiculos L5 de la clasificación vehicular

MUY GRAVE

50% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

50

Internamiento del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 14998 – Código M27, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 14998. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 014998 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionada, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado MAMANI MANTILLA ABEL, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º C5I337, al habérsele impuesto la papeleta N.º 014998, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M27 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 50% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 2100.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a MAMANI MANTILLA ABEL, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º C5I337. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0376-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015062 : 03672V : PINEDA LOPEZ FLAVIO LUIS : AV. 03 DE OCTUBRE S/N EL PEDREGAL : GUERRA BORNAS CESAR ULDARIO. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015062 en la cual se consigna el código M28 del 01 de enero del 2019, impuesta al Sr. PINEDA LOPEZ FLAVIO LUIS identificado con DNI N.º 77161594, con domicilio en AV. 03 DE OCTUBRE S/N EL PEDREGAL, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 03672V y de propiedad de GUERRA BORNAS CESAR ULDARIO. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015062, aplicada con el código M28, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M28

Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.

MUY GRAVE

12% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

50

Retención del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15062 – Código M28, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

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Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15062. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015062 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones antes mencionado, por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado PINEDA LOPEZ FLAVIO LUIS, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 03672V, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015062, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M28 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 12% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 504.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a GUERRA BORNAS CESAR ULDARIO, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º 03672V. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0377-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015051 : MH13041 : QUISPE DELGADILLLO CESAR ANTHONY : ASENTAMIENTO D-3 PARCELA : QUISPE QUISPE RICHARD RUBEN. Provincia. CAYLLOMA Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015051 en la cual se consigna el código M28 del 03 de enero del 2019, impuesta al Sr. QUISPE DELGADILLLO CESAR ANTHONY identificado con DNI N.º 47251499, con domicilio en ASENTAMIENTO D-3 PARCELA, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º MH13041 y de propiedad de QUISPE QUISPE RICHARD RUBEN. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015051, aplicada con el código M28, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M28

Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.

MUY GRAVE

12% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

50

Retención del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15051 – Código M28, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15051. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015051 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código M28(Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.) la sanción equivalente al 12% de UIT vigente y Como medida complementaria la Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado QUISPE DELGADILLLO CESAR ANTHONY, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º MH13041, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015051, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M28 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 12% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 504.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a QUISPE QUISPE RICHARD RUBEN, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º MH13041. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0378-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015070 : V17197 : APAZA VELARDE WALTER : MODULO B SECTOR 1 MZ C-5 LOTE 06 : CCASA QUISPE JUSTINIANO. Provincia. CAYLLOMA

Región. AREQUIPA

Majes, 07 de marzo del 2019 VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015070 en la cual se consigna el código M28 del 12 de enero del 2019, impuesta al Sr. APAZA VELARDE WALTER identificado con DNI N.º 91883824, con domicilio en MODULO B SECTOR 1 MZ C-5 LOTE 06, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º V17197 y de propiedad de CCASA QUISPE JUSTINIANO. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015070, aplicada con el código M28, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

M28

Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.

MUY GRAVE

12% de la UIT VIGENTE

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

50

Retención del vehículo

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15070 – Código M28, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15070. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015070 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código M28(Conducir un vehículo sin contar con la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, o Certificado de Accidentes de Tránsito, cuando corresponda, o éstos no se encuentre vigente.) la sanción equivalente al 12% de UIT vigente y Como medida complementaria la Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 016-2009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado APAZA VELARDE WALTER, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º V17197, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015070, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M28 correspondiéndole una sanción pecuniaria equivalente al 12% de la U.I.T. vigente sin descuento es decir la cantidad de S/. 504.00 soles. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a CCASA QUISPE JUSTINIANO, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º V17197. ARTICULO TERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC RESOLUCIÓN GERENCIAL N.º 0380-2019-OTYCV-AG.01-MAJES-MPC 2019-2022

PAPELETA PLACA INFRACTOR DOMICILIO DEL INFRACTOR PROPIETARIO DEL VEHICULO Distrito. MAJES

: 015071 : 43964A : COLQUE VILCA VICTOR MANUEL : ASENTAMIENTO C-1 PARCELA 30 I RAMAL : SULLA CRUZ ROBERT RUBEN. Provincia. CAYLLOMA Región. AREQUIPA Majes, 07 de marzo del 2019

VISTOS: La papeleta de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito N.º 015071 en la cual se consigna el código M38 del 11 de enero del 2019, impuesta al Sr. COLQUE VILCA VICTOR MANUEL identificado con DNI N.º 76565371, con domicilio en ASENTAMIENTO C-1 PARCELA 30 I RAMAL, en calidad de conductor del vehículo de placa de rodaje N.º 43964A y de propiedad de SULLA CRUZ ROBERT RUBEN. CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre - Ley N.º 27181; en el literal I) del numeral 17.1 del artículo 17º, establece como competencia de las municipalidades provinciales en el ámbito de fiscalización: "Supervisar, detectar infracciones e imponer sanciones por incumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre", norma concordante con el literal a) del numeral 3) del artículo 5º del Decreto Supremo N.º 016-2009-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito Código de Tránsito y modificatorias establecidas en el Decreto Supremo N.º 003-2014-MTC, en sus artículos 1º y 6º que modifica el TUO del RNT puesta en vigencia desde el 25 de abril del año 2014. Que, la Papeleta de Infracción al Transito N.º 015071, aplicada con el código M38, establecida en el Art. 291º del D.S. 016-2009-MTC, modificado por D.S. N.º 003-2014-MTC, establece: FALTA

INFRACCIÓN

CALIFICACIÓN

MONTO S/.

SANCIÓN

PUNTOS

MEDIDA PREVENTIVA

SOLIDARIO

M38

Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.

MUY GRAVE

0% de la UIT VIGENTE

Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años

0

Internamiento del Vehiculo y Retencion de la Licencia

Propietario

Que, el artículo 336º, Numeral 2.1, del D.S. N.º 003-2014-MTC, señala que Si no existe reconocimiento voluntario de la infracción: “Presentar su descargo ante la unidad orgánica o dependencia que la autoridad competente señale como organismo encargado de fiscalizar el tránsito, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción. Dicho organismo contará con un área responsable de conducir la fase instructora y con un área responsable de la aplicación de la sanción.” Que, de acuerdo al cómputo realizado, han transcurrido más de cinco (5) días señalados por la mencionada norma legal, sin que el infractor haya presentado su descargo respectivo, por lo tanto el acto sancionador de la Papeleta de Infracción N.º 15071 – Código M38, ha quedado consentido. Que, si hacemos mención a la norma, el Decreto Supremo N.º 028-2009-MTC, en su Artículo 1º a la letra indica Procedimiento de Detección de Infracción al Tránsito Terrestre en el ámbito urbano : “El procedimiento de detección de Infracciones al Tránsito Terrestre tiene por objetivo establecer las pautas de carácter operativo aplicables en las acciones de control que realice la Autoridad Policial Competente en el ámbito Urbano, de acuerdo con el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Transito - Código de Tránsito, aprobado por D.S. N.º 0162009-MTC”, y modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.” Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo IV. Procedimientos, en el Articulo N.º 324 - Detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre. “La detección de infracciones por incumplimiento de las normas de tránsito terrestre corresponde a la autoridad competente, la misma que, para tal efecto, cuenta con el apoyo de la Policía Nacional del Perú asignada al control del tránsito, la que realizará acciones de control en la vía pública o podrá utilizar medios electrónicos, computarizados u otro tipo de mecanismos tecnológicos que permitan verificar la comisión de infracciones de manera verosímil. Cuando se detecten infracciones mediante acciones de control en la vía pública, el efectivo de la Policía Nacional del Perú asignado al control del tránsito levantará la denuncia o papeleta por la comisión de las infracciones que correspondan…”

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

Sector 03 Mz. D-1 lote 18 – Ciudad Majes – Caylloma – Arequipa

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAYLLOMA 2019-2022

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Que, el Art. N.º 341º del D.S. N.º 003-2014-MPC, en sus literales 1 y 2, a la letra dicen: Literal 1.- En los casos en que corresponda aplicar sanciones pecuniarias conjuntamente con las sanciones no pecuniarias de suspensión o cancelación e inhabilitación de la licencia de conducir, por la comisión de infracciones cuya fiscalización sea competencia de la autoridad competente, ésta expedirá la resolución imponiendo ambas sanciones, debiendo ingresarlas inmediatamente al Registro Nacional de Sanciones, bajo responsabilidad funcional. Literal 2.- Las licencias retenidas quedarán bajo custodia de la municipalidad provincial o la SUTRAN, según corresponda. Que, tal como se ha detallado al amparo de la glosada normativa se debe proceder a emitir la Resolución por Sanción Pecuniaria y Sanción no Pecuniaria de la papeleta de infracción N.º 15071. Que, mediante D.S. N.º 016-2009-MPC (Modificado por el D.S. N.º 003-2014-MPC.), nos indica en el capítulo I. Infracciones, en el Articulo N.º 289 - Responsabilidad Administrativa: “El conductor de un vehículo es responsable administrativamente de las infracciones de tránsito vinculadas a su propia conducta durante la circulación. Cuando no se llegue a identificar al conductor infractor, se presume la responsabilidad administrativa del propietario del vehículo, salvo que acredite de manera indubitable que lo había enajenada, o no estaba bajo su tenencia o posesión, denunciando en ese supuesto al comprador, tenedor o poseedor como responsable…”, concordante con el numeral 24.2 del Artículo 24 de ley General de Transporte y Tránsito Terrestre ley N°27181 en cuanto a la responsabilidad administrativa por las infracciones. Que, conforme a la papeleta de infracción N.º 015071 y de conformidad a lo tipificado en la tabla de infracciones del D.S. 016-2009-MTC y sus modificatorias y conforme al Cuadro De Tipificación, Multas y medidas preventivas aplicables a infracción al tránsito terrestre concordancias con el art. N.º 88, 94, 275, 307, Y 328 RNT, establece que el código M38(Conducir un vehículo para el servicio de transporte público y ocasionar un accidente de tránsito con daños personales inobservando las normas de tránsito dispuestas por el presente Reglamento.) la sanción equivalente al 0% de UIT vigente y Como medida complementaria la Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años Por lo tanto, en uso de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N.º 27972, el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, D.S. N.º 0162009-MTC y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Caylloma; SE RESUELVE. ARTICULO PRIMERO: SANCIONAR al administrado COLQUE VILCA VICTOR MANUEL, en calidad de conductor del vehículo con placa de rodaje N.º 43964A, al habérsele impuesto la papeleta N.º 015071, de infracción al reglamento de tránsito que consigna el código M38 correspondiéndole una sanción la cual es la Suspensión de la licencia de conducir por tres (3) años, A partir del Del 11 Enero 2019 al 11 Enero 2022, en merito a la aplicación de la papeleta de infracción de tránsito N.º 15071, para ser inscritos en el Registro Nacional de Sanciones. ARTICULO SEGUNDO: SANCIONAR como responsable(s) solidario(s) a SULLA CRUZ ROBERT RUBEN, en calidad de propietario(s) del vehículo de placa de rodaje N.º 43964A. ARTICULO CTERCERO: NOTIFIQUESE al infractor la presente resolución que una vez consentida derívese los actuados a la Sub Gerencia de Ejecución Coactiva, para el trámite correspondiente conforme a Ley. REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Agencia Municipal N.° 1 – Majes – MPC

Horario de atención: De lunes a jueves de 08:00 – 01:00 pm y de 02:30 – 05:30 pm y viernes de 07:30 – 02:30 pm E mail: [email protected] Búscanos en Facebook con @agenciamajes1mpc

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