Administracióne Extraordinaria Sociedad Conyugal.docx

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ADMINISTRACIÓN SOCIEDAD CONYUGAL. Se distingue la ordinaria y la extraordinaria. Administración ordinaria: corresponde al marido a quien es el jefe de la sociedad conyugal, peor no administra solo el patrimonio social, sino que también el patrimonio de la mujer. No es curador ni representante. Administración extraordinaria: corresponde a un curador quien puede ser la mujer o un tercero. ¿Cuándo procede cada administración? Pues la ordinaria opera por el solo ministerio de la ley y cabe en la medida que el marido pueda administrar. La extraordinaria cabe cuando el marido no puede administrar porque es incapaz o porque se ha ausentado del país sin que se sepa de pronto regreso. Primero se le ofrece la curaduría a la mujer, pero hay dos casos donde no los cuales son: el marido menor de edad e interdicto por disipación. Generalmente cuando es menor de edad se busca un ascendiente e interdicto por disipación se busca un curador especial. Ciertos deberes y derechos del administrador: en la administración ordinaria el marido no debe rendir cuenta ni hacer inventario, tampoco caución, tampoco es remunerado. En la extraordinaria distinguir si es tercero o mujer, si es mujer pasa lo mismo que con el marido. ADMINISTRACIÓN ORDINARIA. I.

Cómo administra bienes sociales:

“Ejecuta con amplia liberalidad” sin embargo tiene limitaciones de dos clases: - Limitaciones convencionales: que los propios esposos establecieron en las capitulaciones matrimoniales. - Limitaciones legales: art. 1749. Limitaciones legales: 1. Actos que para ser ejecutados el marido necesita autorización de la mujer: a. b. c. d.

Enajenar voluntariamente bienes sociales. Gravar voluntariamente bienes raíces sociales. Prometer enajenar o gravar. Disponer a titulo gratuito por acto entre vivos de cualquier parte del haber social (bienes muebles también) el marido no puede donar bienes sin la autorización de la mujer con excepción de bienes que sean considerados de poca monta en atención a la fuerza que tenga el haber social. e. Dar en arriendo o ceder tenencia de los inmuebles sociales, urbanos por más de 5 años y más de 8 años los rústicos incluidas las prorrogas. f. Cauciones personales. ¿Cómo da la mujer la autorización? - Interviniendo de cualquier manera en el acto (como vender inmueble y la mujer firme la escritura)

- Otorgando autorización por escrito (escritura pública en la medida que el acto que el marido pretenda ejecutar también sea un acto por escritura pública) - Otorgándole un mandato por escrito. Tanto autorización como mandato deben ser específicos, se otorga un mandato para cada acto. 2. Mujer no puede dar autorización: Es menor de edad, está desaparecida, se encuentra ausente del territorio de la república. El marido debe pedir autorización al juez quien actuará con conocimiento de causa, o sea, hay que demostrar ante el juez cual es la razón del porqué no puede y ahí el juez procede a dar autorización. ¿Qué sucede si la mujer no quiere dar su autorización, puede darla pero no quiere, pues la ley le permite al marido concurrir ante el juez, pero en este caso el juez tiene que citar a la mujer, para oírla y saber porqué se niega. De acuerdo a ello el tribunal verá si pasa por sobre la negativa de la mujer y autoriza al marido. Hay un acto en que la mujer se niega tiene derecho absoluto disponer por acto entre vivos a título gratuito de cualquier parte del haber social. Sanción: nulidad relativa porque se omite una formalidad habilitante, mujer o herederos, prescribe en 4 años que se cuenta desde la disolución de la sociedad conyugal. En el caso del arrendamiento sin autorización es la: inoponibilidad en el exceso. En caso de cauciones personales: la caución es válida pero son solo perseguibles los bienes propios del marido. II.

ADMINISTRACIÓN BIENES DE LA MUJER.

Convencionales y legales. El marido necesita autorización para los mismos actos y de la misma manera. Tratándose de bienes de la mujer si esta se niega no hay nada que hacer. ADMINISTRACIÓNE EXTRAORDINARIA SOCIEDAD CONYUGAL. Es la que le corresponde a un curador. Ese curador puede ser la mujer o un tercero, pero la regla general es la mujer, ella es llamada con preferencia a ser curador. Ella no está obligada a ser curadora, pues si no quiere la hará un tercero. Por otro lado hay un par de casos en que la mujer no es buscada con preferencia: 1. La razón de la curaduría es la menor edad del marido (quien preferentemente debe asumir es el ascendiente) 2. Marido interdicto por disipación, la mujer no puede ser curadora en ese caso (ahí se evita que el marido pueda interferir en la mujer para que siga disipando) Características:  

Procede cuando el marido no puede administrar. Las reglas de administración de mujer y tercero son diferentes. Si administra un tercero hay que remunerarle y debe rendir cuenta de su administración, además



rendir caución. Administra tanto el patrimonio del marido como el patrimonio social y el patrimonio de la mujer según la curaduría procedente/respectiva. Cuando la mujer toma la administración de la sociedad conyugal: no se le remunera, no debe rendir cuenta, tampoco confeccionar inventario y rendir caución. Tomará la administración de la siguiente manera: administra los bienes del marido y lo hará según las reglas de la curaduría respectiva, administra bienes sociales ciñéndose a las mismas reglas del marido, con la diferencia de que debe pedir autorización al juez en los casos que debía solicitar autorización a la mujer. Y para administrar su patrimonio propio no tiene limites.

Tome quien tome la administración una vez que el marido pueda administrar recupera de pleno derecho.

DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve: 1.º Por la disolución del matrimonio; 2.º Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio y fin de las personas; 3.º Por la sentencia de separación judicial o de separación total de bienes: si la separación es parcial, continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos en ella; 4.º Por la declaración de nulidad del matrimonio; 5.º Por el pacto de participación en los gananciales o de separación total de bienes, según el Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723. La doctrina divide estas causales en consecuencial en donde la sociedad conyugal se disuelve como consecuencia de la disolución del matrimonio. Y las causales por vía principal/directa en donde se disuelve la sociedad conyugal pero el matrimonio continua. 1. Disolución del matrimonio: divorcio, muerte real, muerte presunta (decreto posesión definitiva) nulidad. CAUSAL CONSECUENCIAL. 2. Muerte presunta: la sociedad conyugal se disuelve cuando se dicta el decreto de posesión provisoria (al quinto año) y quinto año después decreto posesión definitiva. CAUSAL PRINCIPAL (puede ser consecuencial en aquellos casos donde se omite dictar el decreto de posesión provisoria). 3. Sentencia de separación judicial, sentencia de separación total de bienes. En este caso el marido está haciendo una pésima administración de bienes y la mujer demanda la separación total de bienes (la separación de bienes por sentencia es siempre total) Si es parcial continua la sociedad conyugal. CAUSAL VIA PRINCIPAL. 4. Declaración de nulidad. En caso del matrimonio putativo debe cumplir con los requisitos para que procesa el matrimonio putativo, sino habría una figura distinta como sociedad de hecho. 5. Pacto matrimonial con afán de cambiar el régimen art. 1723, pacto de separación total o participación en los gananciales. CAUSAL VÍA DIRECTA. EFECTOS.

1. Cónyuges pasan a ser comuneros de lo que era el patrimonio social (durante la sociedad conyugal no hay comunidad, sino que hay cuando se disuelve) 2. La mujer recupera la administración de su patrimonio, sus bienes. 3. No hay aumento del patrimonio o activo social. 4. Segunda oportunidad para renunciar a los gananciales. LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. 

Se liquida según las reglas de partición de bienes, entonces son los propios comuneros quienes pueden liquidarla presidiendo de un juicio, si no se ponen de acuerdo se someten a un juicio de partición que es materia de arbitraje forzoso.



Es un proceso que se puede ir dividiendo en etapas. La finalidad es determinar a quienes les pertenecen los bienes del patrimonio social y las recompensas, marido mujer, y propia sociedad conyugal. Y determinar el pago de los gananciales, además la responsabilidad que le cae a los comuneros en el pasivo.

ETAPAS: 1. Confeccionar inventario: se debe efectuar un inventario de todos los bienes que se encuentran en el matrimonio sean sociales o no, hijos, terceros, etc. Este inventario puede ser simple o solemne. La doctrina ha estimado que siempre es escrito el inventario. 2. Tasación: Los bienes deben ser tazados y los tazan los propios comuneros sean los cónyuges o herederos. Si no se ponen de acuerdo en tazar se hará vía arbitraje forzoso y el juez será quien tazará los bienes. 3. Determinación de los bienes sociales. 4. Determinación de la recompensas: Quienes deben recompensas y quienes tienen recompensas y determinar el número que corresponde a cada uno de ellos. Todo lo que queda forma parte del acervo liquido o partible. 5. Los gananciales: acervo liquido o partible. La ley en primer termino señala que se deben partir en mitades iguales. Pero se puede dividir en manera distinta, como por ejemplo, si la mujer renuncia a los gananciales, las capitulaciones matrimoniales. Por ejemplo, gananciales 120: marido y mujer llevan 60 y 60. En caso de que muera la mujer y deja a tres herederos ¿cuánto le toca a cada heredero? 20 a cada uno. Pero la mujer tiene el derecho a renunciar a los gananciales, derecho que se transmite a los herederos. Supongamos que uno de herederos renuncia a los gananciales ¿qué pasa con esos 20?, esos 20 van al marido y el marido recibirá 80 y por lado de la mujer 40. 6. Determinación del pasivo: la responsabilidad en las deudas le corresponden en la misma proporción que corresponden a los gananciales, sin embargo la ley le da a la mujer el derecho de beneficio de emolumentos: el beneficio de emolumentos es aquel por el cual la mujer va responder del pasivo solo hasta el monto que recibe de los gananciales. Los gananciales eran 120, marido y mujer 60. Pero resulta que por concepto de pérdidas hay 300 ¿cuánto debería pagar cada uno? 150 pues cada uno paga lo mismo que recibe

por gananciales y la mujer dice “no pagaré 150 cuando a mi me dieron 60”, es por eso que la mujer a través del beneficio de emolumentos solo responderá por 60. Beneficio judicial que mujer debe presentar cuando a la mujer se le intente cobrar más. Por escritura pública la liquidación. Y el saldo restante de 90 lo verá el marido.

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