Capítulo 9.docx

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Capítulo 9 COMPETENCIA EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO 9.1CONCEPTO DE CMPETENCIA EN DERECHO PROCESAL Es la factura que se otorga por individuo de la ley organizado jurisdiccional para que conozcan de un determinado asunto. 9.2JUZGADOS DE DISTRITO. FUNCION JUDICIAL Y DE CONTROL CONSTITUCIONAL Los juzgadores del distrito ejercitan derecho dentro de sus atribuciones de funciones esenciales A) jurisdiccional propiamente dicha o de jurisdicción ordinaria. B) de control constitucional El juez de distrito en su función jurisdiccional propiamente dicha, conoce de juicio orden federal en materia civil, penal, y, excepcionalmente, administrativo (artículo 50, 52 fracción i y 53 de ley orgánica poder judicial de la federación El juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio d) juez de distrito en materia del trabajo e)juez de distrito de amparo de materia penal en la ciudad de México . f) juez de distrito de proceso penales federales en la ciudad de México g) juez de distrito en, materia en distrito mercantil h) juzgadores de control que no conoce del juicio de amparo pero que tiene competencia para conocer y resolver de las siguientes solicitudes presentadas por el ministerio público de la federación I.ERRAIGO II. Aseguramiento de bienes y en su caso su levantamiento de conformidad con los establecido por los artículos 29 y 20 de la ley federal contra delincuencia II .la de autorización. Iv. Intervención de comunidades v. autorización que pida comisión general. Vi. Intervención de comunicación privadas y correspondencia propiamente dicho( b) de recurso de denegado apelación que produce en contra del auto del juez de distrito que deseche el recurso de apelación cuando actúa como órgano jurisdiccional propiamente dicho (c)de la calificación de los impedimentos excusas y recursos de los jueces de distrito cuando actúen como órganos de jurisdicción ordinaria (d) de las controversias de competencia que se sucinte entre los jueces del distrito cuando esto actúen como órganos jurisdiccionales propiamente dichos 9.3COMPETENCIA DE LOS JUSGADOS DE DISTRITO Y DE LOS TRUBUNALES UNITARIOS DE SIRCUITOS FRENTE A LAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO (COMPETENCIAPOR RAZON DE GRADO) Se puede determinar la competencia de los jueces de distrito y de los tribunales unitarios de circuito para conocer de los juicios de amparo con relación de los juicios de amparo con relación a los que conoce el tribunal colegiado de circuito, ello por vía de exclusión ya que todos los juicios de amparo en que los actos reclamados no sean material de amparo directo será motivo para amparo directo, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito será competente para conocer de los juicios de amparo que no sean competencia del tribunal colegiado del circuito en consecuencia los jueces de distrito de amparo conocerán de los juicios de amparo que señalan los

artículos 51, 52 fracciones ll a V, 54 los artículos 37, 38 de la ley de amparo . En cuanto los tribunales unitarios de circuito conocen del juicio de amparo indirecto y su competencia está prevista en el artículo 29 fracción I de la lley orgánica del poder judicial de la federación así como el artículo 36 de la ley de amparo 9.4competencia de los juzgados del distrito entre sí en razón de territorio análisis de los artículos 37 y 38 de la ley de amparo Los numerales 37, 38 y 39 de la ley de amparo. al efecto el artículo 37 de la ley de empato establece: art. 37 .--- es juez competente el que tenga jurisdicción en el lugar donde el acto que se reclame deba tener ejecución en más de un distrito o ha comenzado en uno de ellos y sigue ejecutándose en otro es competente el juez de distrito ante el que se presente la demanda. En el precepto transcrito se advierten tres hipótesis para determinar la competencia a) Que el acto reclamado tenga ejecución b) Que el acto reclamado tenga ejecución en un lugar y siga ejecutándose en otro c) Que el acto reclamado no tenga ejecución En el primer supuesto de determina la competencia del juez de distrito para conocer del juicio de amparo que se presente ante el cuándo ejerza jurisdicción en el lugar donde se ejecute deba tener ejecución trate de ejecutarse o se haya ejecutado el acto reclamado. Respecto al último caso la competencia del juez de distrito se determina en función de la elección que realice el quejoso del quien mejor le parezca lo que en realidad constituye una irregularidad que debe corregirse pues debe darse el caso que ante el supuesto de que la autoridad responsable radique fuera de la jurisdicción del juez del distrito, LACOMPETENCIA DEL TRIBUNAL UNITARIO DEL CIRCUITO PARA CONOCER DEL JUOCIO DE AMPARO INDIRECTO QUE SE PROMUEVA EN CONTRA DE ACTOS DE OTROS TRUBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO SERA QUE PERTENEZCA AL MISMO CIRCUITO Y ENB CASO DE QUE NO HAYA EL QUE ESTE MAS APROXIMO A LA RECIDENCIA DE AQUEL QUE EN CONTRA DE SUS ACTOS SDE INTERPONE EL AMPARO 9.5. COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN RAZON DE MATERIA LA CONMPETENCIA DE LOS JUZGADSOS DE DISTRITO EN RAZON DE MATERIA UNICAMENTE SE PRECENTA EN EL PRIMER, TERCER , CUARTO Y SEXTO Y VIJECIMO CUARTO CIRCUITO DE AMPARO ESTO ES , EN LA CIUDAD DE MEXICO Y EN LOS ESTADOS DE JALISCO NAYARIT NUEVO LEON Y PUEBLA QUE SON LOS LUGARES EN DONDE SE ENCUENTRA JUZGADO ESPECIALIZADO EN RZON DE MATERIA. PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL DISTRITO POR RAZON DE MATERIA DEBE ANALIZARSE EL ACTYO RECLAMADO Y EEABLECER CUAL ES SU NATURALEZA Y DETERMINADO A ELLA SE PRONOVERA EL AMPARO, CONSULTADOSE EL ACUERDO QUE SE MENCIONA EL PARRAFO QUE ANTECEDE. LA COMPETENCIA ESPECIFICA DE LOS JUZGADOS DE DISTR5ITO POR RAZON DE MATERIA SE ENCUENTRA WSTABLECIDO EN LOS NUMERALES 51, 52, FEACCIONES II a V; 54 Y 55 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION. 9.6. COMPETENCIA AUXILIAR TIENE SU FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 159, DE LA LEY DE AMPARO, APLICA SOLAMENTE EN AMPARO INDIRECTO.

LA PRIMERA: a) que no resida juez de distrito en el lugar donde se vaya a ejecutar el acto reclamado; b) que el acto que reclame en el amparo se ejecute o trate de ejecutarse; c) se trate de actos que importen peligro de privacidad de la vida ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, de portación o expulsión del país proscripción o destierro extradición desaparición forzada de personales o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la constitución política de los estados unidos mexicanos, asi como la incorporación forzada

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