REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL
JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Radicación: 73001-33-40-011-2016-00298-00 Accionante: JOSÉ ITURIEL ACOSTA LOPEZ Accionado: MUNICIPIO DE FRESNO- TOLIMA. Asunto: INADMITE DEMANDA
Ibagué, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil diecisiete (2017)
ASUNTO Procede este Despacho a resolver sobre la inadmisión de la demanda incoada por el señor JOSÉ ITURIEL ACOSTA LOPEZ, en contra de MUNICIPIO DE FRESNO- TOLIMA.
SE CONSDERA Con auto adiado el veintiuno (21) de julio de la presente anualidad (folio 623 del cuaderno principal), este Despacho Judicial avocó el conocimiento del presente proceso remitido por el Tribunal Superior de Ibagué, Sala Laboral, y ordenó adecuar la demanda a las exigencias de esta jurisdicción, en atención a los artículos 160, 161, 162,163 y 166 del C.P.A.C.A (Ley 1437 del 2011), conforme al medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Así las cosas, mediante la misma providencia, se concedió un término de diez (10) días para que adecuara la demanda, pero, la parte actora dentro del plazo legalmente concedido guardó silencio tal como se aprecia en la constancia secretarial que antecede.
Al respecto, los capítulos II y III, del título V del CPACA, establece las siguientes exigencias de la demanda: 1. Requisitos previos para demandar (art. 161). 2. Contenido de la demanda (art. 162). 3. Individualización de las pretensiones (art. 163). 4. Oportunidad para presentar la demanda (art. 164). 5. Acumulación de pretensiones (art. 165). 6. Anexos de la demanda (art. 166). 7. Normas jurídicas de alcance no nacional (art. 167). En efecto, señala el artículo 170 de C.P.A.C.A. que la demanda será inadmitida cuando carezca de los requisitos señalados en la ley. Siendo ello así, se procedió al estudio de la demanda en su conjunto, encontrando esta instancia judicial lo siguiente:
La demanda no cumple con los requisitos formales de esta jurisdicción, conforme lo establece el artículo 162 del C.P.A.C.A. así como los establecidos en los artículos 163, con respecto a la individualización de las pretensiones y el articulo 166 referente a los anexos para la demanda. Como bien se aprecia en el cartulario, la demanda se encuentra mediante las formalidades de la jurisdicción laboral, de la cual fue remitida, es necesario ajustarla mediante las exigencias de la jurisdicción contenciosa administrativa, por lo que se ordenará a la parte actora adecuarla dentro del término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, so pena de ser rechazada. Por lo expuesto, el Juzgado Once Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué,
RESUELVE 1°. INADMITIR la demanda. 2°. ORDENAR a la parte actora que corrija el defecto señalado en la parte motiva de la providencia, en el plazo de diez (10) días. 3°. ADVERTIR a la parte actora que, de no corregir los defectos señalados, en el plazo otorgado, será rechazada la demanda.
(Original firmado) JOHN LIBARDO ANDRADE FLOREZ Juez
JUZGADO ONCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ
CARLOS IVÁN MORENO GARCÍA