Ingrid Miñope Monografia

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UNIVERSIDAD CATÓLICA SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO

TEMA “LEY NATURAL Y LEYES HUMANAS”

O R IB T O I T MIÑOPE BALLENA INGRID MELISSA AUTORA:

M O G R O V E J O DE

S ID A D R E V I SA N N U

O

PROFESOR:

LUIS ENRIQUE PEREZ GUEVARA

AULA 406 GRUPO B

2007

CHICLAYO – PERÚ

CUERPO TEORICO I CAPITULO: LA LEY NATURAL 1.1.definición. 1.2.preceptos de la ley natural. 1.3.¿puede borrarse la ley natural del corazón del hombre? 1.4.¿la ley natural es común a todos? 1.5.la base de la ley natural: Los fines del hombre. 1.6.validez extrínseca y validez intrínseca. 1.7.la ley natural en las enseñanzas de los papas.

II CAPITULO: LEYES HUMANAS 2.1.definición. 2.2.necesidad de la ley humana. 2.3.funciones de la ley humana. 2.4.la reforma de las leyes humanas. 2.5.la ley natural y leyes humanas. 2.6.el problema de la ley injusta.

2

CAPITULO I

LEY NATURAL

1.1.definición

3

Según Hervada (2006) la teoría de la ley natural está presidida por la idea de participación, siendo esta una medida o regla de las conductas por cuya virtud el hombre

es conducido a obrar de un modo

determinado o apartado de una acción, ya que el hombre tiene impresa a la ley natural en su ser. Además la ley natural es la manera propia por la cual el hombre, la criatura racional, distingue en su conducta moral lo bueno y lo malo y es capaz de elegir su propio camino ya sea el camino del bien o del mal. “Lo natural es aquello que en todas partes tiene la misma fuerza, para todo el mundo, por su algo universalmente justo, que no depende de las decisiones que los hombres puedan tomar en un sentido o en otro”.1 Entonces es evidente que la ley natural, son normas de conducta o mandatos que regulan las conductas sociales y cuya validez no depende del hombre o en sus decisiones, sino de la obligatoriedad inconsciente de su razón por el cual el hombre es conducido al obrar el bien y buscar el bienestar de su sociedad, siendo este su fin común.

1.2. preceptos de la ley natural Para Hervada (2006) Los preceptos divididos son:

a. “Se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal”2. Quiere decir que todas las cosas que deban hacerse o evitarse tendrán carácter de ley natural siempre y cuando la razón práctica los juzgue naturalmente

como

bienes

humanos

y

además

que

sean

reconocidos por las leyes humanas.

b. En el hombre existe una “Inclinación hacia bienes particulares”3; se puede decir que en virtud de esta decimos que a ley natural a enseñado a la naturaleza y a todos los animales, tales cosas como la unión del varón y la mujer, la educación de los hijos y en si existe 1

ANDRUET, A y Etal. Introducción Filosófica, Editorial Alveroni, 2003, Pág. 34. HERVADA, J. Síntesis de Historia de la ciencia del Derecho. 3 IBIDEM, Pág. 37 2

4

una inclinación al bien correspondiente a su propia naturaleza racional, es por ello que el hombre tiende ha vivir en sociedad.

1.3. ¿puede borrarse la ley natural del corazón del Hombre? Hervada (2006) manifiesta que

todo hombre conoce que hay que

hacer el bien, pero puede por medio de la ignorancia y las pasiones obrar el mal; esto no quiere decir que se ha borrado la ley natural, sino que hay un incumplimiento de esta, puesto que la ley natural indica que el hombre es un ser racional con todas sus facultades y además es libre para cumplir o incumplir dicha ley. La ley natural no se borra, sino que se oscurece en la conciencia humana por los hábitos corrompidos que impiden la recta comprensión; proporcionándose hábitos torcidos y puede caer en el error, es decir que puede emitir juicios incorrectos. Todo esto presenta una debilidad de la ley natural, pero que no es borrada absolutamente del corazón del hombre.

1.4. ¿la ley natural es común a todos? Hervada (2006) nos da a conocer que la ley natural es la misma en todos los hombres, tanto por la capacidad de su inteligencia, como por el conocimiento que de ellos se tiene, ya que es la misma en la generalidad de los casos, pero su aplicación puede tener acepciones por razón de las circunstancias, esto quiere decir que por causa del poco conocimiento o la mala aplicación conlleva al truncamiento de la buena aplicación de la ley natural.

1.5. la base de la ley Natural: Los fines del Hombre Hervada (1999) manifiesta que si nuestra razón emite juicios naturales, se dicta la ley natural, ya que hay algo en relación a la naturaleza humana, en cuanto debe hacerse o algo que debe evitase.

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En consecuencia la ley natural se fundamenta como base ya que manifiesta en forma de deber, las exigencias naturales del ser del hombre, de manera que la realización del individuo y el desarrollo humano de la sociedad dependen de la ley natural. Por lo tanto, con el quebrantamiento de la ley natural solo lograremos una lesión a la persona humana y en su caso también a la sociedad, puesto que degrada al hombre y en lo social produce leyes injustas que brindan perturbación y deshumanización en la vida social. Una prueba evidencial de no seguir a la ley natural, sería introducir automáticamente un real factor de perturbación social; ya sea el fraude o el engaño que provocan la desintegración social, el divorcio debilita la familia, la injusticia es fuente de pobreza y marginación. Todo esto son efectos reales, bien conocidos por la experiencia que nos arraiga en nuestra sociedad y que además la percibimos día a día en nuestra sociedad que cada vez más esta sin valores y sin justicia.

1.6. validez extrínseca y validez intrínseca Para Andruet (2003) la validez extrínseca es aquella que hace referencia a un derecho de validez puramente legal, ya que hace mención a un mandato cuya obligatoriedad deriva principalmente de las circunstancias de haber sido emitida por los legisladores de una determinada comunidad política y no de su concordancia con algún precepto de la ley natural o con su propia naturaleza. En cambio la validez intrínseca es aquella propia de los preceptos de la ley natural, ya que no dependen ni provienen de una voluntad humana, sino del contenido del mandato de la ley natural adecuándose de esta manera a la naturaleza del hombre que son exigidos por este mismo. Por ejemplo: Un precepto de ley natural sería en un caso, aquel que manda a respetar la vida de los inocentes; advertimos que la validez u

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obligatoriedad de un precepto natural no depende de las decisiones que los hombres puedan tomar. Es decir que si un determinado aparato legislativo sancionase una norma que autoriza a los individuos a matar inocentes a su antojo, tal norma debería ser considerada como inválida o carecería de fuerza obligatoria para los que va dirigida dicha norma.

1.7. la ley natural en las enseñanzas de los papas. Hervada (1987) has corrobora que la existencia de la ley natural no es una tesis específica del cristianismo sino que es un dato, algo que está grabado en el ser del hombre, cuyo conocimiento e interpretación son propios de todo hombre; no es una verdad específicamente religiosa, sino una verdad filosofita. La captación de la ley natural es un hecho universal, de naturaleza racional, que no nace ni depende de ninguna religión positiva. Y no es, por ello extrañar, que en unos siglos como los más recientes en los cuales se ha producido la negación de la ley y del derecho natural dentro de ciertos ámbitos culturales. Es evidente hoy en día que los Papas siguen insistiendo en repetirnos la existencia de la ley natural ya que no puede silenciarse este hecho, que es parte de la historia de la ley natural en estos siglos y para el futuro ya que nuestra naturaleza no cambia ni cambiar.

7

CAPITULO II

LEYES HUMANAS

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2.1.definición: “La Ley humana es un mandato de todo el cuerpo de ciudadanos, o de su parte de más valor, que surge directamente de la deliberación de quienes están autorizados para hacer la ley, acerca de los actos voluntarios de los seres humanos que deben hacerse o evitarse en este mundo con objeto de conseguir un fin deseable en este mundo, con lo cual quiero decir que la ley es un mandato, la trasgresión del cual comporta en este mundo una pena o castigo impuesto al trasgresor”.4 Esto quiere decir que la ley humana es un mandato de los ciudadanos, o de su parte impuestos por el propio hombre, que regula mediante penas o premios la conducta de los hombres para lograr un buen vivir terrenal. Asimismo podemos percibir que las leyes civiles proceden inmediatamente del arbitrio del espíritu humano y por lo tanto la ley humana es creada o elaborada por el hombre con el fin de regular la convivencia social.

2.2.necesidad de la ley humana Según Andruet (2003) La ley natural solo se encarga de establecer aquellos principios primeros relacionados con la naturaleza humana, pero no se preocupa por prescribir las pautas básicas de convivencia social, indiferentes a la naturaleza del hombre, pero necesarias para ordenar la vida en común. Y es allí donde interviene la ley humana que viene a llenar ese vacío normativo, estableciendo las reglas y normas necesarias garantizando de ese modo la paz y tranquilidad pública.

4

TALE, C. Lecciones de filosofía del derecho, ediciones alveroni, 1995, pp.

9

Esta razón justificada para la existencia y necesidad de las leyes humanas. Por lo tanto la ley humana resulta un instrumento necesario para la ordenación de la vida común, imponiendo sus reglas de un modo coactivo a quienes no la acatan voluntariamente. Una evidencia importante para la necesidad de la ley humana sería este ejemplo: Si la ley humana podría ser sustituida por la existencia de magistrados sabios que en cada caso particular determinara cual es la solución justa. En otras palabras se interroga si la regulación y ordenación que impone la ley humana podría ser sustituida por la administración de justicia en cada caso particular, determinar cual es la solución justa, ya que si la administración de justicia puede reemplazar a la ley humana.

2.3.funciones de la ley humana Santo Tomás de Aquino se preguntó “Si fue útil que los hombres pusieran algunas leyes”.5 El hombre tiene naturalmente cierta predisposición a la virtud ya que hoy en algunas personas que por la nueva disposición natural se conducen rectamente, pero hay quienes otros que no lo hacen, y entonces es necesario apartarlos de la mala conducta mediante la fuerza y el temor para que dejen vivir tranquilamente a los demás. Para unos son suficientes los consejos paternos y la enseñanza de lo que es correcto

e incorrecto, pero para otros eso no basta y con

respecto a ello hace falta la ley. Por lo tanto, para la paz y para la virtud de los hombres, fue necesaria la institución de leyes humanas para que ordenen las conductas del hombre. Para Andruet (2003) las funciones son las siguientes: 5

IBIDEM, Pág. 16

10

A.- función Pedagógica: El hombre tiene naturalmente una disposición a la virtud, es menester que trabaja hacia su propio fin. Tal

disposición

virtuosa

va

adquiriendo

una

disciplina

o

hábito

bondadoso. Por ello el cumplimiento de la ley humana que prescribe y establece el obrar recto o justo, ayudándolo de esta forma para que el individuo adquiera ese hábito y perfección la inclinación virtuosa que por naturaleza, tiene inscrita. B.- función correctiva: Los hombres tienen una predisposición natural hacia el bien y la virtud, ciertos individuos están mal dispuesto y no si inclinan a perfeccionar tal virtud. Por ello la ley humana funciona como una herramienta útil para obligarlos a apartarse del mal camino y conllevarlos a obrar rectamente. El temor a la sanción o castigo legal los aparta del obrar vicioso, corrigiendo de ese modo su conducta. C.- función de orden y seguridad: Al determinar y establecer expresamente las reglas que rigen la convivencia social, la ley humana funciona como una garantís de seguridad y orden social. D.- determinación o positivisación de los principios de la ley natural: Las reglas de la ley natural, facilita y posibilita que todos los hombres cumplan algunos preceptos de la ley natural. Ya que la ley humana deriva de la ley natural. E.- consecución del bien común: El fin último de la ley humana es la consecución del bien común político, y se presenta como herramienta o medio necesario para alcanzarlo desde que prescribe las conductas rectas que deben verificarse en la vida en sociedad.

2.4.la reforma de las leyes humanas

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La ley humana para Tale (1995) es un dictado de la razón mediante el cual se dirigen los actos humanos y todas estas leyes son modificadas con el transcurso del tiempo siempre que ofrece la ocasión de decretar otros mejores que contribuyan con el bien común y con la sociedad con visión al progreso del hombre. Se hace uso de corroborar aquellas leyes mediante un escrito para el conocimiento de todas las leyes y así el hombre tenga precaución en sus conductas desordenadas que pueda tener, ya que si esto es así recibirá una sanción mediante la aplicación de la ley humana.

2.5.la ley natural y las leyes humanas Hervada (1999) nos afirma que la ley natural es la expresión de las exigencias de la naturaleza humana en orden a los fines del hombre. Ya que la naturaleza marca el fin y la dirección fundamental de su conducta humana, su orden básico, sin sobrepasar esta medida que lo perjudicar. Como el hombre es un ser inteligente y libre, es capaz de crear y promulgar leyes que rijan la sociedad; estas leyes, que obedecen a la opinión del hombre, se llaman leyes positivas o leyes humanas. La relación que hay de la ley natural y leyes humanas son que las leyes positivas se originan a partir de la ley natural. Asimismo

las

leyes

humana

regulan

las

relaciones

laborales,

partiendo de que todo hombre tiene derecho a la vida y que la sociedad tiene el deber de todos los hombres, y además establecer las penas correspondientes al delito y estas leyes a la vez se pueden calificar por su dimensión moral que posee.

2.6.el problema de la ley injusta.

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“Las leyes humanas son justas o injustas. Si son justas tienen poder para obligar en el foro de la conciencia. Y son justas además por razón del fin, cuando la ley establecida no excede la potestad del legislador”…6 “Las leyes injustas pueden serlo por dos razones. Primera, porque contrariamente se oponen al bien común humano, o por razón de su fin. Cuando un soberano impone leyes onerosas mirando hacia sus intereses propios más que a la utilidad común; u por razón de su auto, cuando un hombre dicta leyes que traspasan la potestad que le ha sido asignado”…7 Esto quiere decir que mayormente las leyes injustas son causa de su autor cuando un funcionario, emiten leyes que perjudican a la persona. Es por eso que las leyes humanas tendrán carácter de ley en la medida en que se derive de la ley de la naturaleza, y se aporta en un punto de la ley natural ya no será ley que pueda ser recta ni tener la fuerza necesaria para su cumplimiento y lo único que lograra es perjudicar al hombre en el sentido de su dignidad, integridad y valor como ser racional.

6 7

IBIDEM, Pág. 64. IBIDEM, Pág. 64.

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BIBLIOGRAFÍA  Andruet, Armando y Etal. Introducción Filosófica, Argentina, Editorial Alveroni, 2003.

 Hervada, Javier. Historia de la Ciencia del Derecho, España, Ediciones Universidad de Navarra, S. A, 1987.  Hervada, Javier. Síntesis de Historia de la Ciencia del Derecho Natural, España, Ediciones Universidad de Navarra, S. A, 2006.

 Hervada, Javier. Introducción Crítica al Derecho Natural, 5ta Edición, Piura – Perú, Editorial Universidad de Piura, 1999.  Tale, Camilo. Lecciones de Filosofía del Derecho, Argentina, Ediciones Alveroni, 1995.

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