REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO PUERTO CABELLO PARROQUIA BARTOLOMÉ SALOM CONSEJO COMUNAL “A SANTOS QUIROZ” Rif SITUR Nro. Ø8-11-Ø1-ØØ1-ØØ12 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Este documento surge por la necesidad revolucionaria de empezar a normar algunas actuaciones dentro y fuera del consejo comunal, considerando que desde el inicio de los mismos en el 2006 con la Ley especial y luego 2009 con la Ley orgánica, los consejos comunales vienen desarrollándose de una forma medio anárquica, donde sobrevive el más fuerte, decide quien más fuerte grita; muchas veces por desconocimiento, por complicidad institucional o simple abandono de los espacios. Los consejos comunales y comunas son formas Evolucionadas para el Autogobierno, para el ejercicio de la soberanía a través de sus instancias y comité, sin representantes, es por ellos que como formas de participación deben tener una forma, un modo, un quién y un cuándo, para garantizar una eficiente gestión y sacar el máximo provecho de tan avanzada forma de gobierno, es por ello que hacemos el llamado a la reflexión y análisis del modo de trabajo que llevamos, muchas veces sin actas, sin libros, sin tener clara las responsabilidades, sin un plan de gestión, sin metas y peor aún sin que la comunidad conozca a sus voceros y las funciones del consejo comunal, hasta llegando a sentir que es para casas y mercales quedándose cortos ante la inmensidad del compromiso, funciones y responsabilidades de los consejos comunales y su real alcance en la construcción del Socialismo Bolivariano del Siglo XXI. Ante esta realidad nos planteamos formalizar la construcción de esta norma, que permita organizar cada día más el modo de trabajo de los distintos comités de trabajo, esperando tener un resultado diferente a lo que estamos acostumbrados a ver y sentir. COLECTIVO DE COORDINACIÓN COMUNITARIA Nosotros los voceros y voceras del consejo comunal “A SANTOS QUIROZ”, nos encontramos reunidos hoy a los días del mes de __ del año 2017, en la ciudad de Puerto Cabello, para formalizar la instalación y funcionamiento del Colectivo de Coordinación Comunitaria de nuestro Consejo Comunal, según lo establecido en el Art. 24, 25 y 26 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, comprendiendo y asumiendo los DEBERES adquiridos de acuerdo a lo tipificado en el Art. 13 y 14 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, al quedar electos y electas en nuestra comunidad tras el proceso democrático y protagónico del poder popular. Queda decidido por mayoría simple el Sistema de trabajo del Colectivo de Coordinación Comunitaria de la siguiente manera: ____________________________________________________, en el siguiente horario___________________, con una duración máxima de ___________, en el siguiente lugar: ___________________________________________________________________ siendo responsabilidad de la Comisión Electoral Permanente informar a los responsables de comunicación de cada comité si se suspende por alguna razón de fuerza mayor. Es
responsabilidad directa de los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social y los responsables de Seguimiento de la Gestión de cada comité garantizar: El sistema de funcionamiento del consejo comunal, las mesas de trabajo, la distribución de las responsabilidades internas ya mencionadas, además del desarrollo, aprobación, cumplimiento, ajuste y evaluación del Plan de Desarrollo Integral del Consejo Comunal y la Comuna, vinculando la aplicación del Ciclo Comunal (diagnostico, plan, presupuesto y contraloría.), concatenado al Art. 44 y 45 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, igualmente evaluar y revisar el sistema de reuniones internas de los comités de la Unidad Ejecutiva por medio de actas, minutas, informes o imágenes. Articulo 1 Es un DEBER y un DERECHO de cada uno de los voceros y voceras del consejo comunal y la comuna el desarrollo, aprobación, cumplimiento, ajuste y evaluación del Plan de Desarrollo Integral. Articulo 2 El Plan de Desarrollo Integral se desarrollará con los aportes de los voceros y voceras del consejo comunal en las siguientes áreas:
Eje Económico contempla las formas en que la comunidad satisface todas las necesidades materiales relacionadas con su bienestar, abarca los aspectos socio productivo, financiero para la generación de empleos y garantizar la soberanía agroalimentaria de la comunidad. (intercambios solidarios, economía, finanzas, impulsar el Registro de productores familiares, impulso de patios productivos, transferencias de competencias, modelos de empresas de propiedad social). Eje Social constituye todos aquellos aspectos que influyen en la calidad de vida y bienestar de la familia y por ende de todos los habitantes de la comunidad. Contempla la transformación integral del hábitat (viviendas, carreteras, alumbrado público, red de aguas servidas, plazas, parques, ambulatorios, entre otros), salud. (atención, cuido y prevención en el ambiente, ecología, recreación y promoción del deporte, salud preventiva, alimentación y nutrición). Eje Político establecen los principios y líneas de acción que guían la vida en la comunidad, determinados por sus habitantes en relación a su realidad local y nacional, se fundamenta en la participación de la comunidad organizada. Contempla: participación protagónica, organización, gobierno comunal. (inteligencia social y planificación, defensa al consumidor, ideología y formación, guerra mediática). Eje Cultural las acciones de la comunidad deben estar en correspondencia con las aspiraciones de vida de todas y todos los habitantes de la comunidad, lo que implica atender las áreas que fortalecerán la identidad definida por múltiples costumbres, patrimonios, tradiciones y manifestaciones artísticas autóctonas, comunales, regionales y nacionales del pueblo venezolano. La cultura constituye lo que fuimos, lo que somos y lo que seremos como pueblo. Contempla Educación y Tecnología (sistema de educación básica, media y superior, misiones educativas, dotación para escuelas y liceos, escuelas de formación socialista, bibliotecas virtuales, infocentros, financiamiento de centros y líneas de investigación), conciencia ecológica, historia comunal. (educación liberadora, abierta y popular, ciencia y nuevas tecnologías,
identidad local, estadal y nacional, sentido de pertenencia, rescate de tradiciones sanas y folclore, igualdad de género). Eje Transversal (transferencias de competencias) Los voceros y voceras deberán incluir obligatoriamente proyectos, métodos y herramientas que permitan asumir responsabilidades y servicios del estado en el marco del Auto-Gobierno, apegados a la ley en materia de transferencias, LEY ORGÁNICA PARA LA GESTIÓN DE COMPETENCIAS, SERVICIOS Y OTRAS ATRIBUCIONES. (trasporte, mantenimiento, servicios eléctricos, agua, comunicación, recolección de sólidos, vialidad) que permitirá una mayor eficiencia y organización para el buen vivir de los y las comuneras y comuneros.
Articulo 3 Es responsabilidad Directa de la Unidad de Contraloría Social garantizar la construcción, desarrollo, consolidación y ejecución del Plan de Desarrollo Integral Comunitario. Articulo 4 Método de priorización para la Elaboración del Plan de Desarrollo Integral Comunitario:
Articulo 5 Estructura organizativa del consejo comunal y sus comités de trabajo:
Articulo 6 Se distribuirán y asignaran según sus cualidades y fortalezas, las siguientes responsabilidades internas dentro de cada comité de trabajo: Seguimiento a la Gestión, Redacción y Soportes, Logística y Auto Gestión, Comunicación y Publicidad. Articulo 7 Funciones de las responsabilidades internas de cada comité:
Seguimiento a la Gestión: o Garantizar el desarrollo del PDIC de su comité, para luego poder realizar el PDIC del Consejo Comunal, enmarcado en el Plan de la Patria 2da Fase del Plan Nacional Simón Bolívar, según Art. 25 Nª 2 LOCC. o Evaluar los niveles de cumplimientos según sus metas y proyectos junto a sus compañeros. o Impulsar el sistema de reunión interno constante (según planificación). o Coordinar y articularse con la unidad de contraloría social de consejo comunal. o Dar razón y respuesta de sus compañeros de trabajo ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria. o Recibir la preparación y formación del área de contraloría del ministerio. o Las que decidan internamente.
Redacción y Soportes: o Se responsabilizara del resguardo de documentos, actas, facturas o cualquier otro documento que brote en su gestión y comité de trabajo. o En lo posible realiza la sistematización, redacción y documentación de la gestión de su comité, de la mano con el responsable de Comunicación y Publicidad (videos, fotos, datas, entre otras). o Tener conocimiento sobre la realización de la sistematización de las actas, cartas y emisiones necesarias de su comité. o Articular las veces que sean necesarias con la unidad de la Contraloría Social, la Comisión Electoral Permanente y la Unidad Administrativa Financiera para el intercambio de documentos e información. o Recibir la preparación y formación del ministerio en área de redacción y sistematización. o Las que se asignen internamente. Autogestión y Logística: o Es el responsable del trabajo mancomunado y la articulación inmediata con la Unidad Administrativa Financiera y el comité de Economía Comunal para la autogestión del comité, sus actividades, logísticas y recursos necesarios para el cumplimiento de sus metas a corto, mediano y largo plazo. o El impulso de nuevos modelos productivos y transferencias de competencias según su área de trabajo (agua, energía, transporte, ambiente, ecología, comunicaciones, según su comité). o Las que se asignen internamente. o Recibir la preparación y formación del área de comunicación del ministerio. Comunicación y Publicidad: o Garantizar la difusión de las actividades de su comité, dentro y fuera del Consejo Comunal a través de murales, pintas, casa a casa, perifoneo, redes sociales, entre otros medios. o Realizar y contribuir a la Guerra Mediática por medio de las Redes Sociales, Prensa, Radio y Tv, publicando sus logros y los del estado articulado con el ministerio. o Canalizar la información de los demás comité y entre los comité de trabajo. o Recibir la preparación y formación del área de comunicación del ministerio. o Garantizar la articulación necesaria con las áreas de prensa y comunicación de los ministerios para asegurar la publicidad de sus actividades y logros. o Recibir los mensajes del comité de comunicación, para Re-difundir al resto de los voceros de su comité y a los ciudadanos asignados. o Las que se asignen internamente.
Articulo 8 Asignación formal de responsabilidades de cada vocera y vocero dentro de los distintos comités de trabajo:
Articulo 9 En el área interna Cada vocero de la Comisión Electoral Permanente, Unidad Administrativa Financiera y la Unidad de Contraloría Social debe incorporarse al trabajo mancomunado de cada comité, estos se incorporan al funcionamiento de cada comité de trabajo individualmente según el número de comités de trabajo en su consejo comunal, estableciéndose de la siguiente manera:
Articulo 10 Atribuciones
Unidad Administrativa Financiera: Contribuirá al desarrollo de la auto gestión y logística del comité, GARANTIZANDO y VERIFICANDO la administración de los recursos, según Art. 31 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Unidad de Contraloría Social: Realizar el seguimiento: Antes, durante y después al Plan de Desarrollo Integral Comunitario y su desarrollo, además de ser un apoyo constante al Consejo Comunal dentro y fuera de sus actividades sin menoscabo del cumplimiento del Art. 34 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Unidad ejecutiva: Todos los comités deben rendir cuenta mensualmente al Colectivo de Coordinación Comunitaria según el Plan de Desarrollo Integral Comunitario.
Articulo 11 El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social, entendiendo así que es la suma de los comités de trabajo, no de voceros, es decir la voz y voto de cada ciudadano es por comité, no individual, lo que implica la obligatoriedad de su Coordinación Interna para expresar, debatir u opinar, y según sus criterios unificar una sola idea electa por mayoría simple del comité de trabajo. Articulo 12 Funciones del colectivo de Coordinación Comunitaria. 1. Realizar seguimiento de las decisiones aprobadas en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 2. Coordinar la elaboración, ejecución y evaluación del Plan Comunitario de Desarrollo Integral, articulado con los planes de desarrollo municipal y estadal, de conformidad con las líneas generales del Proyecto Nacional Simón Bolívar. 3. Conocer, previa ejecución, la gestión de la Unidad Financiera del consejo comunal. 4. Presentar propuestas aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, para la formulación de políticas públicas. 5. Garantizar información permanente y oportuna sobre las actuaciones de las unidades del consejo comunal a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 6. Convocar para los asuntos de interés común a las demás unidades del consejo comunal. 7. Coordinar la aplicación del ciclo comunal para la elaboración del Plan comunitario de Desarrollo Integral. 8. Coordinar con la Milicia Bolivariana lo referente a la defensa integral de la Nación. 9. Coordinar acciones estratégicas que impulsen el modelo socio productivo comunitario y redes socio productivas vinculadas al plan comunitario de desarrollo integral. 10. Promover la formación y capacitación comunitaria en los voceros o voceras del Consejo Comunal y en la comunidad en general.
11. Elaborar propuesta de informe sobre la solicitud de transferencia de servicios y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 12. Coordinar acciones con los distintos comités que integran la Unidad Ejecutiva en sus relaciones con los órganos y entes de la Administración Pública para el cumplimiento de sus fines. 13. Elaborar los Estatutos del Consejo Comunal. 14. Las demás que establezca la Ley, los estatutos del consejo comunal y las que sean aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 15. Elaborar propuestas de proyectos Socio Productivos y presentarlo ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 16. Las que se asignen internamente y las que les asigne la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Articulo 13 El Colectivo de Coordinación Comunitaria debe Reunirse Máximo cada 15 días. Los Comité deben Reunirse Mínimo cada 15 días a lo interno, y presentar ante el Colectivo de Coordinación Comunitaria su cronograma de reuniones, avances, logros y propuestas. Articulo 14 Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria serán realizadas: Según Cronograma de Reuniones elaborado en mesas de trabajo y aprobado por los voceros o voceras que lo conforman, y en casos excepcionales que motiven la reunión fuera de las fechas acordadas y programadas serán informadas por mensaje de texto, llamada telefónica, verbal, prensa, escritos, pápelografos, radiodifusión o cualquier otro medio. Articulo 15 Las reuniones del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal tendrán una duración de 2 horas, distribuidas de la siguiente manera:
Toma de asistencia diez (10) minutos; Elección del Director(a) de Debate y el o la Redactora diez (10) minutos; Lectura o recuento de acuerdos anteriores diez (10) minutos; Exposición de los Planes o planificación por cada comité y/o unidad del consejo comunal, así como lo ejecutado se asigna un tiempo de veinticinco (25) minutos para cada Unidad. El resto del tiempo restante de la reunión se distribuirá según lo disponga el colectivo. Dejando un espacio de tiempo para la preparación, elaboración y emisión de las comunicaciones motivadas por los puntos tratados. Se levantará el Acta de la reunión, la cual una vez leída será aprobada por el Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Articulo 16 De la convocatoria y la reunión del Colectivo de Coordinación Comunitaria Toda reunión o mesa de trabajo debe cumplir con los siguientes aspectos:
1. Agenda definida y clara para su convocatoria ordinaria o extraordinaria 2. Se Debe verificar la asistencia de los voceros o voceras y el porqué de su inasistencia. 3. Se debe revisar mediante acta los acuerdos o metas anteriormente planteados (recuento). 4. Se debe elegir un director de debate. 5. Se debe elegir un redactor del Acta. 6. Asignar Tiempos de intervención. 7. Asignar derechos de palabras. 8. Desarrollo de la reunión. 9. Acuerdos 10. Fecha y lugar de próxima reunión. 11. Lectura del acta. 12. Firmas de todos los voceras y voceros. Articulo 17 Las Asambleas se realizará ordinariamente cada trimestre y extraordinaria las veces necesarias, las mismas deben cumplir con los numerales y estructura anteriores para su desarrollo y culminación.
Articulo 18 Para la realización, suspensión y convocatoria de cualquier asamblea de ciudadanos y ciudadanas, fuera del cronograma ordinario, es obligatoriamente necesario la socialización y aprobación del Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal. Articulo 19 La convocatoria para las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas del Consejo Comunal se realizará mediante, Casa a Casa, mensajes, llamadas, perifoneo, carteles o medios de comunicación; con al menos tres (3) días de anticipación a su celebración. Las convocatorias deben ser claras y precisas, en lo que respecta a la dirección exacta del lugar de reunión, día y hora, así como los puntos que conformarán la agenda de discusión, con el fin que los ciudadanos y ciudadanas que deseen participar puedan presentar sus observaciones y sugerencias. Articulo 20 Las decisiones que deban ser tomadas en el seno del Colectivo de Coordinación Comunitaria serán de la siguiente manera: 1. Cada una de las Unidades que conforman el Consejo Comunal, expresarán la voluntad colectiva de su Unidad a través de la emisión de un voto. Para esos fines, los voceros y voceras que integran cada una de éstas deliberarán sobre el asunto sometido a votación, resultando aprobado con la mayoría simple de los votos expresados en el comité. 2. Posteriormente, el resultado que arroje la sumatoria del voto expresado por cada Unidad del Consejo Comunal en el seno del Colectivo de Coordinación
Comunitaria determinará la decisión aprobatoria o no sobre el asunto sometido a votación. 3. El método a implementar lo elegirá la mayoría simple del Colectivo de Coordinación Comunitaria (mano alzada, directo y secreto, entre otros)
Articulo 21 Las inasistencias a las reuniones del colectivo de coordinación comunitaria pueden ser:
Justificadas: Aquellas comunicadas con antelación a la hora de reunión, a los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria, debidamente soportadas, y acordadas con el colectivo. No justificadas: Aquellas no comunicadas con antelación a la hora de reunión, a los integrantes del Colectivo de Coordinación Comunitaria, no soportadas, y no acordadas pon el colectivo.
Por cada inasistencia no justificada del vocero o vocera que integra el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal, se emitirá amonestación escrita personalizada al vocero o vocera por objeto de la inasistencia. La amonestación escrita será emitida por el Colectivo de Coordinación Comunitaria, el cual indicará la fecha de emisión de la comunicación, el nombre del vocero o vocera objeto de la medida, identificación de la unidad y/o comités para el cual fue electo, el texto indicará que el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal emite la Amonestación Escrita por la ausencia injustificada a la reunión celebrada, (indicar la fecha y hora) motivada por lo dispuesto en este artículo. Articulo 22 Las Sanciones Los integrantes del consejo comunal que incurran en faltas graves serán sancionados y suspendidos de sus funciones en los siguientes casos: 1. Inasistencia a las mesas de trabajo, asambleas o reuniones ordinarias y extraordinarias. 2. Mala conducta o actos que se traduzcan en perjuicio moral o material al consejo comunal y la comuna. 3. Desvió de los recursos. 4. Incumplimiento de sus deberes e irrespeto de los principios y valores establecidos en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, comunas y cartas comunales. 5. Agresión directa verbal o física a alguno de sus compañeros de trabajo. 6. Cualquier otra que el Colectivo considerara. 7. El tiempo de suspensión del vocero o vocera se emitirá por escrito y personalizado según la decisión del Colectivo de Coordinación Comunitaria.
Articulo 23 Procedimiento Cuando el vocero o vocera que conforma el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo Comunal sea objeto de 3 amonestaciones escritas motivadas por la inasistencias o incurra en faltas graves, el caso debidamente informado será pasado por el Colectivo de Coordinación Comunitaria a la Contraloría Social, para que apertura el expediente respectivo y realice las averiguaciones pertinentes, a los fines de otorgar el debido proceso y el derecho a la defensa en un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de recepción del caso por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria. Los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social deberán presentar informe escrito en el cual se exprese la decisión del caso, con el expediente respectivo debidamente sustanciado, en un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de recepción del caso por parte del Colectivo de Coordinación Comunitaria. El contenido del informe será presentado por los voceros y voceras de la Unidad de Contraloría Social ante el colectivo de coordinación comunitaria, para que este realice las acciones necesarias en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Articulo 24 Estructura del Informe: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Información General. Antecedentes. Principales Hallazgos y Novedades. Señalamiento de Responsabilidades (nombre, apellido, cédula, teléfono, comité). Procedimientos o Aspectos Considerados “IRREGULARES”. Conclusiones. Recomendaciones. Firma de los Integrantes del Equipo. Anexos.
Articulo 25 De las decisiones Para la toma de cualquier decisión dentro del colectivo de coordinación comunitaria, se ameritará en primera convocatoria un quórum del 50% + 1 de los comités de trabajo, en primera convocatoria, tomando en cuenta el o las actas que evidencien el debate y encuentro de los voceros por comité de trabajo. Articulo 26 El voto podrá ser público o secreto, este lo decidirá la mayoría de los presentes. Articulo 27 De los Bienes del Consejo Comunal y atribuciones El resguardo de todo mobiliario se decide y asigna según la decisión de los voceros y voceras del Colectivo de Coordinación Comunitaria, por mayoría simple y ámbito de
trabajo. Sello, RIF, SITUR, chequera, computadora entre otros.
El sello y chequera, no deben están en posesión de ninguno de los voceros y voceras firmantes de la Unidad Administrativa Financiera Comunitaria, el mismo queda bajo el o la responsable que asignó el Colectivo de Coordinación Comunitaria, ciudadano(a): __________________________________________, Cédula de Identidad: ___________________________, Teléfono: __________________________vocero(a) del comité ___________________________________________ del Consejo Comunal, pudiendo ser asignado según soportes a otro vocero. Los sellos de las mesas de trabajo no deben incorporar ni RIF ni SITUR, ya que es un instrumento interno para la articulación del comité con la institución a fin, recomendamos se elabore de esta manera: Comité _________________ Consejo comunal ________________ Solo es válido para trámites de este comité y área de trabajo Periodo de validez
Al sello debe incorporarse FECHA DE VENCIMIENTO, PERIODO 2017 A 2018
El Censo Socio Demográfico y Económico permanece en la Comisión Electoral Permanente, bajo el cuido y resguardo del ciudadano(a) : ____________________________________________________, Cédula de Identidad: __________________________, Teléfono: _____________________________del Consejo Comunal “A SANTOS QUIROZ”. Las Actas Originales del Consejo Comunal: Acta N° 1 y Acta N° 2 deben reposar bajo el resguardo de la Comisión Electoral Permanente.
El Certificado Original del Consejo Comunal permanecerá bajo el o la Responsable que asignó el Colectivo de Coordinación Comunitaria, ciudadano(a): __________________________________________, Cédula de Identidad: ___________________________, Teléfono: ______________________vocero(a) de comité ______________________________________________del consejo comunal. Todos los documentos emitidos (Constancia de residencias, cartas de buena conductas, solicitudes, notificaciones e invitaciones entre otras) por el consejo comunal a los ciudadanos y ciudadanas o instituciones deben quedar asentadas en un registro según su tipología (libro de cartas, libro de invitaciones, libro de notificaciones, libro de cartas de residencias…) con la siguiente codificación: 000101-2017-CR (letra inicial del documento.) y avalado por mínimo dos (02) voceros o
voceras, el emisor del documento o comité y por la unidad de contraloría social del consejo comunal. o 0001: número de documento emitido. o 01: número de mes en el que fue emitido el documento. o 2017: año en el que fue emitido el documento. o I: invitación o S: solicitudes o CR: constancias de residencias o CBC: carta de buena conducta o N: notificaciones o Dicho documento debe llevar la misma codificación de documentación al pie de página, y debe estar avalado mínimo por dos comités de trabajo (el ejecutor o responsable y la Unidad Administrativa Financiera)
Articulo 27 De la Administración y Ejecución La Unidad Administrativa Financiera solo ADMINISTRA los recursos del consejo comunal, de acuerdo al Artículo 46, 47, 48, 49,50, de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales Articulo 28 De los Ejecutores Los distintos comités de trabajo serán los responsables inmediatos de la EJECUCIÓN de los proyectos del Consejo Comunal según su ámbito de aplicación; para los mismos, se crearan comisiones de trabajo y se articularan los Comité necesariamente involucrados y sus respectivos voceros, bajo la aprobación del Colectivo de Coordinación Comunitaria y la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Nosotros los voceros y voceras del consejo comunal “A SANTOS QUIROZ”, luego de haber discutido, debatido y tener conocimiento pleno del presente documento y su contenido, procedemos a apoyarlo, defenderlo, impulsarlo, cumplirlo y hacerlo cumplir, todos y cada uno de sus artículos y normas de funcionamiento de nuestro Colectivo de Coordinación Comunitaria, aceptando y acatando todas las normativas plasmadas, lo hacemos nuestro para su cumplimiento: (Firmas de los voceros y voceras)