Departamento de Derecho Facultad de Ciencias Jurídicas Universidad de Antofagasta.
“El anhelo de justicia… un ideal difícil de concretar” Filosofía del Derecho.
Profesor Autora
Junio de 2009
: Patricio Lazo González. : Han Su Yin Wong Sarmiento.
El anhelo de justicia… un ideal difícil de concretar.-
Día a día somos testigos de situaciones que van marcando la vida de diferentes personas. Las sanciones de delitos como robos, violaciones, homicidios –entre otrosprovocan la intranquilidad e infelicidad de quienes son sus víctimas. Es por eso que seguido escuchamos que cuando está determinado el castigo que va a recibir el responsable del delito, o en aquellos casos en que no se ha podido atribuir responsabilidad en el ilícito, los afectados lo único que saben pedir es: que se aplique todo el rigor de la ley y “que se haga justicia”. Parece sencillo ante la inconformidad de las víctimas por el castigo impuesto a los responsables, que la decisión sea cambiada para lograr su tranquilidad. Si tan sólo las resoluciones de los tribunales pudieran dejar conformes a todos, probablemente en ese instante se diría que sin lugar a dudas: “ha habido justicia”, y ésta sería algo indiscutible, algo tangible, y fácil de percibir… pero ello no es así. Diversas discusiones se han generado a lo largo de la historia, porque como seres humanos que somos –dotados de razón- siempre tratamos de entender y explicar el porqué de las cosas, como cuando decimos que existe un trébol de tres hojas y uno de cuatro hojas, ¿por qué existen estas diferencia dentro de los tréboles? y qué injusto es para el trébol de tres hojas, porque tiene una hoja menos que el de cuatro, y además no es de la buena suerte. Desde esta perspectiva, hasta en la propia naturaleza habría injusticias como lo señala Kelsen1, pero por nuestra naturaleza racional, por el hecho de pensar, es que no nos conformamos con aceptar las cosas tal cual se nos presentan, sino que tratamos de entenderlas y –de paso, si podemos- cambiarlas.
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KELSEN, Hans. Qué es la justicia, pág. 9. “Cuando analizamos la Naturaleza desde el punto de vista de la justicia, debemos convenir que no es justa: unos nacen sanos y otros enfermos, unos inteligentes y otros tontos. Y no hay orden social alguno que pueda reparar por completo las injusticias de la Naturaleza.
El problema se nos presenta porque a pesar de vivir en sociedad, no pensamos en conjunto con los otros seres humanos, sino que pensamos en forma individual, de ahí que lo que para algunos pueda parecer bueno, a los ojos de otro puede no serlo. Por esta razón parece aceptable el criterio utilitarista de Jeremías Bentham en que el bienestar se mide por la cantidad de personas felices. De acuerdo al utilitarismo de Bentham, en la medida que yo me sienta feliz con la decisión adoptada por los tribunales en un caso concreto, entonces diré que sí se falló con justicia, sin embargo, se trata de una visión individual, que en nada ayuda a delimitar un concepto absoluto de justicia. Platón afirmaba que “la justicia es una virtud que, dentro del Estado, mantiene a cada uno dentro de los límites de sus propios asuntos”. Si tomamos esta definición, tal vez podamos sacar alguna conclusión, porque siempre que alguna persona con su actuar interfiera en los asuntos de otro, éste último se sentirá con derecho a reclamarle, a pedir que se repare el daño que se le ha ocasionado. Pero es inevitable que en nuestra sociedad, con el sinfín de actividades que realizamos, ya sea voluntaria o involuntariamente se produzca estas interferencias, por lo tanto, ¿será que cada vez que una persona interviene en el trabajo habrá injusticia? Parece que no es así, porque Aristóteles –siguiendo a Platón- señalaba que “El peor de los hombres es el que emplea su maldad contra sí mismo y contra sus compañeros; pero el mejor, a su vez, no es el que emplea la virtud para sí mismo sino el que lo hace para otro: lo cual es, ciertamente, una tarea difícil ”2, en este caso entonces este hombre podría ser un virtuoso al interferir en el trabajo por ejemplo, de su amigo, con el fin de ayudarle y no habría ninguna posibilidad de considerarlo injusto.
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ARISTÓTELES, Ética Nicomáquea, libro V, pág 129.
Pero, en definitiva, lo anterior no da la respuesta de por qué pedimos aplicación de justicia, si es un concepto que a lo largo del tiempo no se ha podido definir. Las distintas teorías respecto a la justicia han sido infructuosas en su tarea de dar una respuesta unívoca en cuanto a la definición de este concepto, pero ¿por qué anhelamos su aplicación o concreción si ni siquiera hemos logrado entenderla por completo? De acuerdo con Radbruch3, “la justicia es un valor absoluto, como la verdad, el bien, o la belleza; un valor que descansa, por tanto, en sí mismo y no deriva de otro superior”. Pero también nos señala que “su esencia es la igualdad, reviste la forma de lo general, aunque aspira a tener en cuenta el caso concreto y al individuo concreto, en su individualidad. En suma, la equidad, y señala que una justicia individualizada es una contradicción consigo misma, pues la justicia requiere siempre normas generales”. De la visión de Radbruch, en que señala que la justicia es un valor absoluto quizás podamos dar la respuesta a la pregunta antes planteada: si no hemos dado con un concepto de justicia, ¿por qué anhelamos su aplicación? La justicia es un valor absoluto, que descansa en sí mismo y no deriva de otro; si tomamos esta idea y la relacionamos con una parte del pensamiento de Santo Tomás, quizás encontremos una respuesta. Según Santo Tomás, Dios ha creado las cosas con inclinaciones innatas hacia el perfeccionamiento de sus potencialidades. Las inclinaciones innatas son las disposiciones de toda cosa a actuar de acuerdo con su esencia, y esta esencia es aprehendida por intuición4.
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RADBRUCH, Gustav. Introducción a la filosofía del derecho, pág. 31 NINO, Carlos Santiago. La valoración moral del derecho, pág. 385
Así las cosas, el hombre es por esencia un ser racional, y en este sentido de forma innata a través de lo que Santo Tomás denomina sindéresis detecta los principios generales del derecho natural, que son universales e inmutables5. Podríamos deducir entonces que de acuerdo con la naturaleza racional que posee, el hombre intuye cuando algo está bien y cuando no es así, y es en este último caso cuando pide que una decisión que le parece desfavorable sea cambiada, para restablecer el orden que considera que se ha perdido. Pero, aun contando con una capacidad innata de intuir lo bueno y distinguirlo de lo malo, nada garantiza que el hombre actúe siempre obedeciendo a su intuición, y aún siendo así, nada asegura que lo que para uno sea bueno, lo sea también para el resto de los individuos. Si bien es cierto, cada acción que realiza una determinada persona debe –de acuerdo a principios morales- estar orientada a hacer el bien de la sociedad en que vive, es difícil negar el hecho de que lo que mueve a cualquier ser humano a actuar de determinada manera son sus motivos internos, porque no es común que una persona al momento de tomar una decisión considere los efectos que su actuar producirá en el mundo en que vive, es decir, no necesariamente va a considerar los efectos globales de su acto, lo más probable es que hará primar su bienestar y el de su familia, pero no necesariamente éste va a coincidir con el bienestar de la sociedad en su conjunto. Al surgir una controversia y someterse ésta al conocimiento de los tribunales para su resolución, lo que esperan quienes accionan es “que se haga justicia”, pero el juez aplica la ley a un caso concreto, y la ley ¿garantiza la concreción de la justicia? Si dijimos que la justicia es algo abstracto que no podemos definir, pero que comprendemos gracias a que somos seres racionales, debemos ahora considerar que hemos acordado un sistema a través del cual, mediante la elección de determinados representantes se tiene que expresar las decisiones de toda la comunidad. Entonces, nosotros debemos velar porque aquellos representantes sean personas que hagan caso a su 5
NINO, Carlos Santiago. La valoración moral del derecho, pág. 387
capacidad innata de distinguir lo que es provechoso de lo que no lo es, para plasmarlo en los instrumentos que contengan disposiciones de aplicación general. Definitivamente la dificultad estriba en que lo que es bueno para algunos, no lo será necesariamente para todos, por lo tanto, en la creación de las leyes se expresará el pensamiento de esa mayoría que influyó en la elección de los integrantes del poder legislativo. Se aplicaría entonces aquello que favorezca a la mayoría… lo que es similar al postulado de Bentham. Debo concluir señalando que siempre oiremos que existirán personas que señalarán que se ha cometido injusticias, o que tal o cual acto es injusto, porque conforme pasa el tiempo vamos evolucionando, y frente a distintas cosas que nos toca vivir nos vamos adaptando, y esa adaptación encierra también un cambio en nuestras percepciones, de lo cual se deduce que, lo que antes nos parecía razonable, hoy no lo es. Por lo demás, es muy distinto contribuir indirectamente a que lo que creemos intuitivamente que es el bien para la colectividad se traduzca en una norma concreta, a ser víctima de un delito que nos haga anhelar la aplicación de un castigo al responsable de su comisión, puesto que en este caso influirán sentimientos tan personales que sólo puede comprender la persona que se encuentre en esa situación, y por el dolor e impacto que aquel episodio le provoca no habrá para ella pena que la deje completamente conforme, porque el ideal sería borrar aquel acto que es delictivo, hacer que esa pena se traduzca efectivamente en la supresión de aquel hecho de la realidad... pero eso no puede ser.
HAN SU YIN WONG SARMIENTO.-