[pdf] Trabajo Logica Juridica.docx

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PRESENTAC ION EL SIGUIENTE TRABA! A"A#E$I"! ESTA PREPARA#! T! $AN#! EN "UENTALASA""I! NES%ALI#AS&L! GI"AS#ENTR! #EL"A$P!#EL #ERE"'! A (IN #E ESTABLE"ER UNA RELA"I!N ENTRE L!S TE$AS A REALI)AR#ENTR! #EL$IS$!.

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INDICE

1. ANAL!! DE !EN"ENCA #$istos% considerandos % &allos'. (. ANAL! ! DE DE)ANDA. * . + A N A

L  !  ! D E A U " , E "  " , R  ,

.  . + A N A L  !  ! D E R U E $

A ! /.+ ANAL!! DE AR0U)EN",! EN UN -R,CE!, UDCAL. 2. -ANAL!! DE AR0U)EN",! NC,RREC",! 3 FALACA! EN EL CA)-,DELDEREC4,. 5.+ANAL!! DE AR0U)EN",! FA$,R , EN C,N"RA DE"ER)NAND, !U $ALDE6 C,N DEDUCC,N NA"URAL . 7.+ U!,! 3 ANAL!! DE !L,0!), CA"E0,RC, EN UN CA!, DE DEREC4,. 8.+ 99L,0RAFA.

A

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1 .ANAL!! DE !EN"ENCA #$istos% considerandos% &allos'. ntroducción La presente investigación, sobre la sentencia, se adecua a los requisitos exigidos por la alta casa estudios. Este tema, se desarrolla con el interés de que el mismo sirva de aporte al conocimiento nuestro, así como de los demás colegas y que sirva además, como paso para obtener la meta alcanzada. Entre los métodos especíicos que se !an de

utilizar en la investigación acompa"ados de diversas técnicas y procedimientos, se encuentran los de consultas de diversos autores como el #r. $rtagnan %érez &éndez, en su obra, %rocedimiento 'ivil además del 'ódigo de %rocedimiento 'ivil #ominicano y el (ocabulario )urídico entre otros. #entro de lo que es la estructura ormal del traba*o, se establecen las 'lasiicaciones de las +entencias, su edacción y pronunciamiento, su %ublicidad y otiicación, y por ltimo su E*ecución. uestro interés sobre este tema es para con ustedes es que sepan que el sentido de la +entencia es la decisión vendida para terminar un *uicio o la que interviene en el recurso de la instancia. mportancia El interés de los autores del presente traba*o de

investigación bibliográica es presentar de manera precisa y concisa, dentro de lo posible y de acuerdo a las uentes disponible e investigadas, la gran relevancia que presenta la sentencia en un *uicio, el gran interés que tiene la sociedad sobre y quien la dicta. /rataremos el tema de la sentencia la sentencia que declara o reconoce el derec!o o razón de una de las partes, obligando a la otra a pasar por tal declaración y cumplirla, además trataremos su clasiicación. -lanteamiento Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida tenemos conlictos entre sí llevando antes los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia. %ara esto la sentencia es para condenar a unas de las partes que se

presenta ante los tribunales, buscando una solución a su problema, estando esta solución en manos de los *ueces. -ropósito de la investiación. $nalizar la sentencia las sentencia y su clasiicación. Dentro de los ob;etivos espec<&icos perseuidos por los autores del presente traba;o% est=n son los siuientes: $0 #ar a conocer la clasiicación de la sentencia. 10 inormar la e*ecución de la sentencia. '0 explicar los requisitos de la misma. •



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Concepto !entencia ;udicial La sentencia es una resolución *udicial dictada por un *uez o tribunal que pone in a la litis 2civil, de amilia, mercantil, laboral, contenciosoadministrativo, o causa civil. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo +entir, esto rele*a lo que el *uez siente, lo que el tribunal siente con relación al problema Clasi&icación de la sentencia 1.( !entencias contradictorias > en de&ectos. La sentencia es contradictoria cuando !an comparecido tanto el demandante como el demandado. La sentencia es en deecto, cuando no !a comparecido una

de las partes, normalmente el demandado, pues al menos, en materia civil ordinaria, de la competencia del )uzgado de %rimera 3nstancia se considera que el demandante comparece desde que lanza el acto de emplazamiento. La sentencia en deecto, ba*o ciertas condiciones, es susceptible de ser atacada por medio del recurso de oposición. Las +entencias contradictorias, rendidas en primera instancia, son impugnables por vía de apelación. 1.* !entencia en primera > ?ltima instancia. 'uando un asunto puede recorrer dos grados, la sentencia se rendirá en primera instancia en el primer grado y en ltima instancia, cuando se !aya dictado en el segundo grado. La sentencia dictada en segundo grado se le conoce también como

sentencia en ltima instancia, porque no puede recorrer más grados, con excepción de la casación, que no es un tercer grado de *urisdicción, sino un recurso sui generis.'uando la sentencia no es susceptible de apelación se dice que es dictada en instancia nica. !entencia de&initivas. Esta es la que decide todo el proceso o una ase del mismo. En el curso del proceso se puede solicitar medidas de instrucción o se pueden presentar dierentes incidentes. Las sentencias que se pronuncian en ocasión de los incidentes del procedimiento son deinitivas. 4na sentencia que acuerda da"os y per*uicios a *ustiicar por estado, cuando contiene *uicio sobre la alta, el per*uicio y la relación de causa a eecto, es sentencia deinitiva.

/ambién se considera sentencia deinitiva la que re!sa ordenar una prueba solicitada por una de las partes. +e considera también como deinitiva la sentencia que niega una medida de instrucción. . Las sentencias deinitivas producen los siguientes eectos5 67 tiene autoridad de cosa *uzgada8 97desapoderan al *uez en relación a loallado8 :7pueden impugnarse por la vía de recurso procedente. 'onviene distinguir las sentencias deinitivas de las irrevocables. La sentencia deinitiva puede retractarse por el e*ercicio de un recurso mientras que las sentencias irrevocables son todas aquellas que no pueden revocarse ni retractarse. 'uando una sentencia es rendida en instancia nica es a la vez deinitiva e irrevocable.

!entencia previa. 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

Las sentencias previas son llamadas sentencias de antes de !acer derec!o. +on rendidas antes de decidirse el ondo. +e dictan en el curso del proceso o en ocasión de una medida de instrucción o de una medida de provisional. L a s e n t e n c i a p r e v i a s e

d i v i d e .

E s p r e p a r a t o r i a Es

preparatoria sentencia ordena

una comunicación de documentos. %or ende, no podría apelarse. ! entencias interlocutoria s. Es aquella que el tribunal pronuncia en el discurso de un

la que

pleito, antes de ! acer derec!o, ordenando prueba, veriicación o trámites de sustanciación que pre*uzga el ondo. La sentencia que ordena un inormativo y un contrainormativo para establecer la prueba contraria de los !ec!os alegados por unas de las partes es interlocutoria. o tiene carácter interlocutorias las sentencias por las cuales el *uez ordena de oicio y sin contradicción de las parte, medidas de instrucción. +e considera interlocutorias las sentencias que rec! azan el pedimento ! ec!o por unas de las partes de alguna medida de instrucción, porque la negativa del *uez pre*uzga el ondo. 1./ !entencias -rovisionales o resuelven el ondo del proceso en lo cual se distinguen de las deinitivas. +u característica

principal es que por medio de ellas de ordenan medidas urgentes. Las medidas provisionales pueden adoptarse durante la instancia, por toda la duración de ésta a in de proteger a una de las partes contra los per*uicios que se pueden derivar de la lentitud de la *usticia8 estas no tiene autoridad de cosa *uzgada, por lo que las medidas ordenadas en ellas pueden revocarse ulteriormente por el tribunal apoderado. 1.2 La sentencia mi@ta Es la que resuelve una parte de lo provisional y a la vez ordena una medida de instrucción o una medida provisional. Es decir que una sentencia mixta puede contener disposiciones de carácter interlocutorio y también deinitivo. /ambién tienen carácter mixto las sentencias que a la vez contienen disposiciones

preparatorias e interlocutorias, ya que una misma decisión puede contener más de una disposición. +egn el proesor ;roilán /avares, las sentencias mixtas no pueden impugnarse por vía del recurso ni sobre los puntos interlocutorios ni sobre los deinitivos. !entencias Declarativas > Constitutivas La sentencia condenatoria son aquellas que comprueban la existencia de un derec!o o reconocen una situación *urídica. %or e*emplo, una sentencia rendida en ocasión de un reconocimiento de escritura, es sentencia declarativa. /ambién las dictadas por /ribunal de /ierras en ocasión del saneamiento de un terreno. Las constitutivas son aquellas por medio de las cuales es creada una situación *urídica, bien sea modiicando un estado de cosas anterior, decretando

su abolición o cámbiandolo por otro. Es constitutiva la sentencia que admite un divorcio porque rompe la situación *urídica que origina el8 matrimonio y también que las que ponen 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

en interdicción a una persona, así como aquellas que levantan la interdicción. (.( !entencias Condenatorias > Absolutorias. +on aquellas que imponen el cumplimiento de una prestación positiva de dar o !acer o negativa de no !acer. &uc!as sentencias tienen ese carácter pero en algunas ocasiones las sentencias son meramente declarativas. Las sentencias absolutorias son aquellas que rec!azan las prestaciones del demandante y libran al demandado del cumplimiento de los ines perseguidos por la parte demandante en su demanda inicial. 'uando una sentencia se limita a acoger una excepción o un in de inadmisión, de*ando intacto el ondo, dic!a sentencia no es absolutoria,

pues al demandante, posteriormente, pued<e regularizar el procedimiento o reanudar su demanda e incluso lograr la condenación de la parte demandada. (.* Reuisitos para la sentencia La sentencia debe reunir los requisitos de tiempo, lugar y orma. #ebe dictarse en un periodo de tiempo apto para la realización de los actos del *uez o tribunal. La i*ación de este plazo varía segn el procedimiento de que se trate. especto de la orma, las sentencias generalmente se componen de tres secciones5 Encabezamiento o parte expositiva5 en el que se se"ala la ec!a y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin aectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. +e !acen constar también las peticiones o acciones •

y las excepciones o deensas presentadas por las partes, *unto a los presupuestos o antecedentes de ! ec!o en que seundan. %arte considerativa5 en la que se expresan los undamentos de !ec!o y de derec!o, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el ob*eto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso. %arte resolutiva5 en la que se contiene la decisión o allo de condena o absolución del demandado o acusado. $simismo, suele incorporarse el nombre del *uez que la !a redactado y la irma de todos los que !an concurrido a su acuerdo. %or otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que ! ayan sido ob*eto •



de debate en el proceso. El allo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes. 'uando se trata de sentencias penales, la congruencia signiica que debe mediar una relación entre la sentencia y la acción penal e*ercitada. %or e*emplo, si una persona es acusada de !omicidio, el *uez no puede condenarle por robo 2para ello !aría alta aplicar otro procedimiento0, ya que está limitado por los !ec!os alegados. +in embargo, podría realizar una caliicación *urídica diversa de la !ec!a por las partes, por e*emplo, en el mismo caso, condenar por asesinato o parricidio y no por !omicidio. 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

Los elementos de la estructura de una sentencia son5 preámbulo, r e s u l t a n d o , c o n s i d e r a n d o y p u n t o s r e s o

l u t i v o s . ( .  R e d a c c i ó n La redacción de la sentencia corresponde al *uez que la !aya dictado si se trata de un órgano *urisdiccional unipersonal o a uno de sus miembros, si se trata de un órgano colegiado 2en este caso, previa deliberación y votación de la sentencia por parte de los miembros del tribunal. 4na vez irmada la sentencia por el *uez o por todos los miembros del tribunal, se da a

conocer mediante lectura en audiencia pblica o mediante notiicación por escrito a las partes. (./ Relas -ara la Redacción de las !entencias Los artículos 6<6, 6<9 y 6<= del 'ódigo de %rocedimiento 'ivil contiene algunas reglas para la redacción de la sentencias. $lgunas der estas reglas son arcaicas y !an desaparecido en la legislación de origen. #e conormidad con los textos citado, la redacción de las sentencias contendrá los nombres de los *ueces. Es evidente que tratándose de un tribunal unipersonal solo conigurará el nombre del *uez nico. La sentencia contendrá además el nombre del iscal y de los abogados8 también los nombres, presiones y domicilios de las partes. En la práctica suelen ponerse además el estado civil, la nacionalidad, la condición de mayoridad de edad y

las menciones relativa a la cédula de identiican personal. La sentencia mocionará las conclusiones de las partes, la exposición sumaria de los puntos de !ec!o y de derec!o, losundamentos y el dispositivo. La redacción se !ará por las cualidades notiicadas entre las partes8 por consiguiente, la parte que quisiere obtener copia de una sentencia contradictoria estará obligada a notiicar al abogado de su adversario las cualidades que contengan los nombres, proesionales y domicilio de las partes, las conclusiones y los puntos de !ec!o y de derec!o. Las sentencias se darán y encabezarán En ombre de la epblica y también se suelen encabezar, aunque no lo exige el 'ódigo, con las sacrosantas palabras5 #ios, %atria y Libertad,

epblica #ominicana. La FuerBa -robantedela!entencia La sentencia tiene la misma uerza probante que el acto auténtico. Las menciones de la sentencia !acen prueba !asta inscripción en alsedad, pero en caso de omisión y especialmente de inexactitud, estos medios se ! acen valer por medio de la interposición del correspondiente recurso, sin necesidad de inscripción en alsedad. *.( Las relas de &ondo. La sentencia es la coronación del litigio. Es un acto con autoridad de cosa *uzgada y constituye un título e*ecutivo para la parte que la obtenido. %ara ello es necesario que sea redactado conorme a las reglas que !emos venido exponiendo. Las irregularidades deberían sancionarse con la nulidad de la

sentencia, pero como ya !emos dic!o, la sentencia no se puede atacar por medio de una acción principal en nulidad. El medio normal para obtener la anulación de la sentencia es el e*ercicio del correspondiente recurso. 4na vez anulada la sentencia todo el 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

proceso comenzara de nuevo, especialmente si la anulación es la c o n s e c u e n c i a d e l r e c u r s o d e l a a p e l a

c i ó n . * . * u b l i c i d a d d e l a s e n t e n c i a /oda sentencia es pronunciada en audiencia pblica, pero con esto solo nos asegura la publicidad. 'ualquier persona puede !acerse expedir copia de una sentencia sin

necesidad de *ustiicar el interés por la cual se la ! ace expedir. #e este modo, una sentencia puede llegar al conocimiento de un tercero. . *. Noti&icación de la sentencia otiicar al sentencia es darla a conocer a la contra parte, el 'ódigo de %rocedimiento 'ivil no contiene reglamentación precisa sobre la notiicación contraria a lo que a!ora en el nuevo 'ódigo de %rocedimiento 'ivil rancés. La notiicación de la sentencia es importante, pues siendo la sentencia un titulo e*ecutorio, no se puede proceder a su e*ecución si previamente no se !a notiicado. . E;ecución de la sentencia En la relación a la e*ecución de las sentencias veremos las condiciones para la e*ecución y la e*ecución provisional de las sentencias.

Condiciones para la e;ecución de la sentencia La primera copia e*ecutoria de una sentencia se le expide a la parte que !a obtenido ganancia de una cusa a in de que proceda a su e*ecución. +olamente la parte gananciosa puede obtener esta primera copia e*ecutoria. 'uándos varias partes !an obtenido ganancia, cada una de ellas tiene derec!o ! acer expedir primera copia e*ecutoria, la cual servirá de base a los procedimientos e*ecutorios a e*ercerse en contra de la parte perdidosa. E;ecución provisional de la sentencia Es un beneicio que permite a la parte gananciosa e*ecutar una sentencia desde la ec!a de su notiicación y no obstante el suspensivo del plazo de la vías de recurso ordinarias o de su e*ercicio. La e*ecución provisional no puede

perseguirse si no !a sido ordenada, excepto cundo se trate de decisiones e*ecutorias provisionalmente de pleno derec!o. En los casos en los cuales la e*ecución provisional es de derec!o, la misma no tiene que solicitarse porque el tribunal tiene la obligación de ordenarla. El *uez puede ordenar la e*ecución provisional de una parte de la sentencia y no de su totalidad. La eicacia de la decisión que ordena la e*ecución provisional está limitada principal y nunca a los costos an cuando ellos se otorguen a título de da"os y per*uicios.

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(.ANAL!! DE DE)ANDA. En #erec!o, la demanda es el acto de iniciación procesal por antonomasia. +e dierencia de la pretensión procesal en que aquella se conigura con motivo de la petición ormulada ante un órgano *udicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. o obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan undidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionarte solicita

la apertura del proceso y ormula la pretensión que constituirá ob*eto de éste. %ero tal simultaneidad no es orzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión. #octrinariamente, siguiendo a >ugo $lsina, se le considera un medio !ábil para e*ercer el derec!o a la acción, siendo la orma comn de e*ercitarlo. En la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. +ergio $laro la deine como un documento cuya presentación a la

autoridad 2*uez o árbitro0 tiene por ob*eto lograr de ésta la iniciación de un procedimiento para sustanciar en él tantos procesos como pretensiones tenga el demandante para ser satisec!as por persona distinta a dic!a autoridad. 4na vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado 2o sea, notiicársele y dándole un plazo para contestar tal demanda0.

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*.+ ANAL!! DE AU",-E"",R,. Auto apertorio de instrucción5 recibida la denuncia, el *uez instructor solo abrirá la instrucción si considera que rene los : requisitos que son5 ! ec!o denunciado constituya delito8 se ! aya individualizado a su presunto autor8 la acción penal no !aya prescrito. .+ ANAL!! DE -RUE$A!. $ntes de iniciar el análisis del tema de esta investigación es necesario abordar lo que signiican los &edios de %rueba.

eiere ?s@aldo %arilli 29AA60 que5 B...son los actos *urídicos procesales en que intervienen las partes y el )uez, en su pretensión de buscar las causas o explicaciones que conduzcan a esclarecer los !ec!os para proporcionar al *uzgador una verdadera convicción sobre estos acontecimientos, permitiéndole decidir, a través del raciocinio, el conlicto que se !a desarrollado en el procesoB. 2p- 690. $simismo, el eminente procesalista argentino #r. $dolo $lvarado (elloso cuando reiriéndose a la %rueba )udicial destaca que5 BEl proceso es método neutro y no meta a lograr8 que el ob*eto de la labor probatoria no se encamina a la bsqueda inal de la verdad ltima de las cosas sino al simple convencimiento del *uez que debe resolver el litigio8 que el *uzgador debe mane*arse con auténtica imparcialidad tanto en la labor de

procesar cuanto en la de sentenciar8 que en virtud de ello debe abstenerse de eectuar toda y cualquier labor de naturaleza probatoria8 que es posible sistematizar adecuadamente los medios conirmatorios conocidos, otorgándoles dierentes grados de eiciencia probatoria8 que es conveniente eliminar algunos y sustituir otros para que el sistema puedauncionar armónicamenteCB 2p.6D6D=0. El *urista venezolano $rístides engelomberg deine la prueba como la diligencia de las partes dirigida a crear en el *uez la convicción de la verdad o alsedad de los !ec!os alegados en la demanda o en la contestación. La prueba es un acto de parte y no del *uez. Las partes suministran el material probatorio al *uez, del mismo modo que suministran los temas de la prueba en sus alegatos. Es una maniestación del principio dispositivo

2$rt.69 '%'0 segn el cual, el *uez debe atenerse a lo alegado y probado en autos sin poder sacar elementos de convicción uera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de !ec!o no alegados ni probados. Las Leyes venezolanas consagran o tipiican los tipos de pruebas que son Badmisibles en *uicioB 2$rt. :F8 'ódigo de %rocedimiento 'ivil -'%'-0. En este sentido vale citar entre éstos los siguientes5 2 TA 2 0 1 4 1D UE D



en contestar ba*o *uramento las posiciones que le !aga la parte contraria sobre !ec!os pertinentes, de los cuales tenga conocimiento. $rtículo


orma previamente establecida en las leyes procesales. $rtículo <9F y ss '%'. $rtículo 6: y siguientes ''(. •

proceso, por parte de un observador con preparación especial, obtenida por el estudio de la materia a que se reiere el ! ec!o, o simplemente por experiencia. $rtículo <6 y ss '%'. $rtículo 6<99 al 6<9G del ''(. •

conocimiento acerca de determinado !ec!o o ! ec!os, y le comunican este al *uez, para el esclarecimiento de lo planteado en el proceso. $rtículo
personas, cosas, lugares o documentos, con el ob*eto de veriicar o esclarecer aquellos !ec!os que interesen para la decisión de la causa. $rtículo
de un !ec!o conocido para establecer uno desconocido. $rtículo

A in ine '%'. $rtículo 6:F< al 6:FF del ''(.

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/.+ ANAL!! DE AR0U)EN",! EN UN -R,CE!, UDCAL. La $rgumentación en procesos *udiciales orma parte del %rograma ;ormación )udicial del Hrea 1ásica construido por la +ala $dministrativa del 'onse*o +uperior de la ) udicatura, a través de la Escuela )udicial Iodrigo L ara 1onillaJ, de conormidad con su modelo educativo y enoque curricular in tegrado e integrador y constituye el resultado del esuerzo articulado entre & agistradas, &agistrados y )ueces, )uezas de la ama )udicial, la ed de ;or madores y ;ormadoras )udiciales, los 'omités $cadémicos

de

y los Krupos +e ccionales de $poyo de la Escuela ba*o la coordinación del &agistrado éstoral 'orrea rel="nofollow">enao, con la autoría del doctor %$1L? $L 1??3? $ &MEN, quien con su conocimiento y experiencia y el apoyo permanente de l a Escuela )udicial, se propuso responder a las necesidades de ormación de sede la perspectiva de una $dministración de ) usticia cada vez más *usta, o portuna .

2. - ANAL!! DE AR0U)EN",! NC,RREC",! 3 FALACA! EN EL CA)-,DELDEREC4,. La palabra alacia es usada a veces, como equivalente al término soisma. La signiicación de alacia o soisma alude a un argumento aparenteO o a unaorma de argumente no válida. La palabra alacia tiene límites imprecisos en su signiicado. En algunos contextos aparece el término denotando una alsa creencia o un error expresado en un

enunciado, pero éste es un uso impropio. %ara que ! aya unaalacia es necesario que estemos en presencia de una argumento8 conorme a lo que se !a dic!o precedentemente, es menester que se trate de un Oargumento aparenteO. #esde el punto de vista lógico, no existe un argumento o un razonamiento8 pero aunque incorrectos a la luz de la lógica, suele llamarsealacias a loa razonamientos que son psicológicamente persuasivos. Es un modo de argumentar en que !ay un error en la estructura del razonamiento, que pasa inadvertido. #ebido al mltiple registro de alacias que !an mencionado estudiosos durante la !istoria, se puede concluir que no se puede, O ni se debePO enunciar una clasiicación taxativa de las mismas. %ero se tomará como base la realizada por $ristótelesP9. 'omo ob*etivo principal de esta monograía, es que se conozcan, y se comprendan ácilmente, con términos claros y e*emplos, cada una de

lasalacias que se presentarán.

(. Falacias 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

/radicionalmente, las alacias son divididas en dos grandes grupos5 O;ormalesO y Oo ;ormalesO. El tema que será ondeado, será el de estas ltimas. %ara !acer una peque"a reerencia sobre las alacias ormales, diremos que son aquéllas que están conectadas con esquemas de inerencias válidos 2el error se distingue en la estructura OomalO0 ;alacias no ormales Las alacias no ormales consisten en errores en el razonamiento sometidos o bien por la uerza persuasiva del argumento empleado para establecer la conclusión o bien por la ambigQedad que presenta el lengua*e utilizado paraormular el razonamiento. $ la luz de este criterio clasiicatorio las alacias noormales se dividen en dos grandes grupos5 $0 ;alacias de $tinencia 10 ;alacias de $mbigQedad

*. Falacias de Atinencia La característica comn a todos los razonamientos

que cometen alacias de atinenciaP es que sus premisas carecen de atinencia lógica con respecto a sus conclusiones, no pudiendo establecer su verdad. La circunstancia de carecer de atinencia lógica, presentando en cambio atinencia psicológica se explica por los distintos modos en que puede ser usado el lengua*e. 60$rgumentum ad baculumP9 2$pelación a la uerza0 ecibe este nombre la argumentación compuesta por enunciados que aluden a medios de coacción8 dic!os enunciados son ormulados a eectos deundamentar la concusión que se pretende !acer aceptar. La intimidación no necesariamente debe ! acerse a través de enunciados que aludan a la coacción ísica, ya que dic!os enunciados pueden reerirse a otros métodos de intimidación no consistentes en las vías de !ec!o. 4sualmente sólo se recurre a ella cuando racasan las pruebas o argumentos racionales. %odría resumirse el ad baculum en la rase5 OLa uerza ! ace el derec!oO.

E*emplo5 En la reunión de los O/res grandesO en Ralta, al in de la segunda guerra mundial. 3normaron que el %apa sugería un curso de acción, por esto +talin, en desacuerdo pregunto5 OSR cuántas divisiones dice usted que tiene el %apa para el combateT 90 $rgumentum ad !ominemP: U?ensivo+e la comete cuando, en vez de tratar de reutar la verdad de lo que se airma, se ataca al ! ombre que !ace la airmación. o !ay conexión lógica entre el enunciado que ataca al autor de una proposición y la proposición cuya verdad se pretende reutar. o se trata de disputar acerca de la verdad o alsedad de la proposición en cuestión, sino arro*ar dudas acerca de la plausibilidad yVo de la consistencia de la persona que deiende esta proposición y contra la cual se argumenta Oad ! ominemO. La orma en que se puede persuadir a veces este razonamiento alaz es a través del proceso

psicológico de la transerencia. +i puede provocarse una actitud de desaprobación !acia una persona, puede convertirse en

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desacuerdo con lo que esa persona expresa 2pero esta conexión es sólo psicológica, no lógica0 E*emplo5 +i se trata de desvalidar la palabra de %itágoras5 O El !ombre es la medida de todas las cosasO, con el argumento alaz5 OWEsa proposición es alsa como todas las airmaciones de los soistasXO, nos encontramos con que el nexo es sólo emocional y por lo tanto psicológico8 no !ay conexión lógica entre el enunciado que ataca el autor de la preposición y la proposición cuya verdad se pretende re

. Falacias de ambiuedad La característica comn de las alacias de ambigQedad es que aparecen en razonamientos cuya ormación contiene palabras o rases, cuyos signiicados oscilan y cambian de manera más o menos sutil en el curso del razonamiento. +e clasiican, segn la manera que se presente la ambigQedad, en5

60 ;alacia de equivoco 4n razonamiento es alaz por equívoco cuando, si darnos cuenta, se usa dentro del mismo contexto, una misma palabra, con dierentes signiicados literales. E*emplo5 OEl in de una cosa es su perección, la muerte es el in de la vida8 por lo tanto la muerte es la perección de la vidaO Este razonamiento es alaz, porque en él se !allan dos sentidos dierentes de la palabra in. En uno se toma como ob*etivo y en otro como ltimo suceso. 90 ;alacia de anibología 4n enunciado es anibológico cuando su signiicado es conuso debido a la manera descuidada, torpe o incorrecta en que sus palabras están combinadas.

5.+ANAL!! DE AR0U)EN",! FA$,R , EN C,N"RA DE"ER)NAND, !U $ALDE6 C,N DEDUCC,N NA"URAL . L a ;

A

i l o s o  í a d e l # e r e c ! o ; i l o s o 

í a Y m e t a l e n g u a * e # e r e c ! o Y

l e n g u a * e o b * e t o Io !ay práctica sin teoríaJ Y los que creen que sólo !ay práctica utilizan teorías de ba*o nivel en que la teoría es de complicada percepción o se recurre a una inconsciente utilización de esta teoría. %ero aunque no se reconozca siempre subyace una teoría, de alto o de ba*o nivel. 4na vez que los ideales básicos del iusnaturalismo racionalista se materializan en derec!o positivo tras las revoluciones rancesa y americana, por primera vez en la !istoria del pensamiento

*urídico la relexión *urídica se centra de orma exclusiva en el derec!o positivo. #e este modo el positivismo *urídico rec! azará como algo metaísico, como algo no racional, cualquier relexión sobre el deber ser *urídico, sobre el problema de los valores. Estructura de la norma *urídica5 I+i es $ entonces debe ser 1J



2 TA 2 0 1 4 1D UE D

El IesJ *urídico está ormado por el deber ser o por todas sus maniestaciones pero encontramos el problema de que el deber ser es irracional, o me*or dic!o, su relexión o s sobre sus valores. +ólo se puede relexionar por el ediicio !ec!o. En el siglo Z3Z !ay un auge del positivismo *urídico. En ;rancia por inluencia de la escuela de la exégesis se pro! íbe la interpretación del 'ódigo 'ivil apoleónico. Los *ueces solamente aplican el derec! o positivo, no lo interpretan. Lengua*e del legislador /extos *urídicos positivos orma *urídica orma *urídica5 resultado interpretativo de los textos *urídicos positivos aunque no tienen por qué ser lo mismo al utilizar el *urista un lengua*e

distinto. >abitualmente utilizado en dogmática *urídica. La expresión ilosóica del derec!o surge a inales del Z(333 y principios del Z3Z y expresa el nacimiento de nuevos problemas y ormas de relexionar sobre el derec!o. /oda la relexión*urídica !asta el Z(333 es iusnaturalista. La ;ilosoía del #erec!o pretende ale*arse tanto del iusnaturalismo como del positivismo *urídico. %rimeramente se quiere ale*ar del iusnaturalismo porque es dualista, al tener un derec!o positivo y un derec!o natural, en el que el derec!o positivo debe acomodarse al natural para ser derec!o. La ;ilosoía del #erec!o sólo se encarga del positivismo. En segundo lugar se de*a del positivismo *urídico porque no se ocupa del problema de los valores.

s o c i o l

;ilosoía del #erec!o Y %ositivismo normativo [ valores El positivismo *urídico se preocupa del derec!o positivo incluyendo solamente los valores intrasistemáticos. En cambio, la ;ilosoía del #erec!o se ocupa de los valores normativos. Los valores se pueden entender de orma5 ógica5 encuesta y estadística no siendo racional al no ser un enunciado empírico ni lógico-ormalTTT. +i no !ay argumentación racional sobre los valores todo es respetable.



ormativa5 contiene argumentación racional.



En la actualidad !ay dos grandes tendencias de la ;ilosoía del #erec!o5 ;ilosoía del derec!o positivista. ;ilosoía del derec!o post-positivista. En cualquier caso ambas tendencias tienen en comn la preocupación que tienen con el lengua*e. '!arles &orris divide el lengua*e en5 •



a5 estudia las relaciones estructurales entre +in los dierentes tác signos distintos. %.e5 si una palabra unciona como tic verbo, su*eto, etc... +emántica5 estudia el contenido o signiicado de los signos lingQísticos o •



expresion es lingQístic as. %.e5 Squé signiic a mesaT. Las palabras no sólo tienen 2 TA 2 0 1

% r a g m á t i c a 5 s e p r e o c u p a d e l

signiicado sino también reerencia, pero !ay palabras que carecen de esta reerencia como *usticia, igualdad, etc..., los cuales son ob*eto de estudio de un *urista. as relaciones entre las expresiones lingQísticas y los ! ablantes, y también por los eectos producidos por los ! ablantes al usar signos lingQísticos. >ay palabras más provocativas de reacciones emocionales. #esde la perspectiva de la pragmática el signiicado de un término es el uso social de ese término y eso nos lleva a una subordinación de la semántica por la pragmática, de manera que el lengua*e no queda i*o en moldes inmóviles sino que el signiicado primario de los signos cambia en contacto con la dimensión lingQística y extra-lingQística. +emántica texto normativo transormada por interpretaciones temporales 4n signiicado en sí no existe sino que está interrelacionado con otras partes de ordenamiento para extraer su signiicado. %ero además está abierta a inluencias sociales.



'osa en sí lven por un azonamiento *urídico interrelac Y ;uente ormal [ razonamiento moral-político 2provienen de la ión sociedad0 ' %alabras descriptivas pueden a convertirse en evaluativas, al ! s aber palabras como negro, *udío, o eminista que van adquiriendo un s signiicado más o menosavorable. $n y así, estos d cambios se deben *ustiicar. i  %or tanto el uso del lengua*e no es í un uso abstracto sino que tiene una c unción concreta, una unción comunicativa aunque !ay palabras con i diícil comunicabilidad 2p.e5 l amor0, o con una diicultosa e correlación entre palabra y realidad. s La unción comunicativa de una s relación lingQística depende de e quién la diga, cómo la diga y en qué circunstancias lo diga. Los r *uristas deber ver que !ay detrás e interpretando el contexto y s circunstancias. u 4sos principales del lengua*e5 estos usos agotan el e lengua*e ativo o 'ognoscitivo5 pretende representar la realidad y es el nico 3 uso del lengua*e del que se puede n predicar la verdad o la alsedad.  /oda descripción es selectiva y si es o selectiva incluye una valoración. r +egn el esquema conceptual tenemos m una visión de la realidad. o5 pretende inluir en la conducta !umana. %.e.5 o si robas rma deberás ser sancionado a una pena Z. tiv •



Lengua*e del legislado r Y lengua*e normativo ? p e r a t i v o 5 m e d i a n t e e s t e u s o p r

+i dogmática *urídica Y describir lengua*e normativo, aunque en realidad no describen dic!o lengua*e. El lengua*e de la dogmática *urídica sus proposiciones *urídicas 2( o ;0. >ec!o descriptivo sería alsable o veriicable en reerencia al lengua*e normativo 2pero no ocurre así en realidad0. onunciar ciertas palabras por determinadas personas en determinadas circunstancias suponen realizar la acción a que se reieren tales palabras. %ermite !acer cosas con palabras 2+peec! acts0.



2 TA 2 0 1 4 1D UE D

te quiero, viva er betis. Exp 'ualquier cosa que queramos decir res debe caer sobre estos usos. El ivo nico uso del lengua*e que se 5 puede aplicar verdad o alsedad es per en uso inormativo, pero esto no mit es tan ácil como parece. e y La *ustiicación )urídica5 pre ;ormalistas *urídicos se atienen a lo escrito en la ten norma de Lo verdaderamente valorable es el aspecto valorativotra creador 2:.6 'c0 nsm Los casos diíciles orecen iti diversas opciones y para resolverlos r !ay que acudir a elementos extrasen *udiciales 2políticos o morales0, tim pero para su aceptación el ien 7.+ U!,! 3 ANAL!! DE !L,0!), tos CA"E0,RC, EN UN CA!, DE y DEREC4,. emo cio nes 4n siloismo o clásico es un silogismo . compuesto por exactamente %.e .5 tres proposiciones categóricas 2dos premisas y una conclusión0.64na •

proposición es categórica cuando tiene una de las siguientes cuatro ormas56 4niversal airmativa 2proposiciones-$05 /odo + es % 4niversal negativa 2proposiciones-E05 ingn + es % %articular airmativa 2proposiciones-305 $lgunos + son % %articular negativa 2proposiciones-?05 $lgunos + no son % %or e*emplo, el siguiente argumento es un silogismo categórico5 6. /odos los gatos son animales.

9. gatos /odo & es + negros. $lgunos & son % 6.

:. %or lo %or lo tanto, algunos + tanto, algunos animales son:. son % negros.

1ibliograía. ' $ & % 4 + ( 3  / 4 $ L . 1 3 1 L 3 ? / E ' $ ( 3  / 4 $ L .

' L $ + E + ( 3  / 4 $ L E + . &$/E3$L #E E+/4'3?. 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

?/?+ &$/E3$L #E '?+4L/$. 3/EE/ L31?+ %$K3$+ \E#.

Uso > an=lisis del !iloismo Cateórico en un caso de Derecho El tema eleido debe

ser tratado desde el punto de vista lóico. 4na vez recibido el traba*o, que debe ser la primera semana de clases, el alumno lo desarrollará progresivamente !asta la ec!a indicada, de acuerdo al eglamento. +i no lo !

ace

equivale, no

tener nota

en el

/raba*o

$cadémico.

Las

e@iencias

m
"raba;o

Acadmico:

Recomendación N 1

6. Entregar en la ec!a se"alada 9 . / e n

e r 6  p á g i n a s c o m o m í n

i m o : . # o b l e e s p a c i o ,

$ r i a l 6 9 2 TA 2 0 1 4 1D UE D

< . + i s t e m a d e n u m e r

a c i ó n t e m á t i c a d e c i m a l

 . L a e n t r e g a e s o b l i g

a t o r i a =. Estructura de acuerdo a recomendaciones

Recomendación N (

La estructura b=sica del "raba;o Acadmico ser= la siuiente:

6. 'arátula 9. %resentación :. 'apítulos o temas 2mínimo : temas0 :.6 /ema 65 $nálisis y descripción del caso :.9 /ema 95 $nálisis del contenido del tema elegido

:.: / ema : 5 Evalua ción o anális is crític o del tema elegid o :.< 'oncl usion es :. ecomendaciones :.= ;uentes de inormación 21ibliográica o correos0 :.G $nexos5 'opia del expediente

utilizado en el /raba*o $cadémico.

Recomendación N *

1. %resentar el /raba*o $cadémico de acuerdo a la presente Kuía $cadémica

(. $notar con claridad > precisión el ob;etivo del "raba;o Acadmico

2 TA 2 0 1 4 1D UE D

*. Desarrollar todas las preuntas de los tres capítulos, utilizando su propio lengua*e y en primera persona como5 JRo piensoJ, JRo deduzcoJ, IEstoy de acuerdoJ, Io estoy de acuerdoJ, etc.

. Está prohibido copiar literalmente el e@pediente o una parte de él en el traba*o, como respuesta a las preguntas planteadas en la investigación.

+i !ace caso omiso a la indicación

anterior su traba;o no ser= evaluado.

/. o se admitirá la duplicidad de /raba*os $cadémicos.

2. El traba*o debe presentarse hasta la &echa sealada por la 4niversidad. +i lo !ace extemporáneamente por ningn motivo será evaluado su traba*o, por &avor

tome sus precauciones% no lo presente a ?ltima hora.

5. 'onsultar uentes documentales 2libros, expedientes análogos etc.0, para enriquecer el /raba*o $cadémico.

7. 'olocar en anexo la copia de casos similares 2prueba complementaria0

8. 'onstruir 9 argumentos básicos como resumen 26A premisas como máximo y una conclusión0 sobre el caso, por e*emplo, de ambas partes

2 TA 2 0 1 4 1D UE D

litigantes 2un argumento del #emandante y otro del #emandado0.%oner en anexo.

CG),DE!ARR,LLAREL "RA9A, ACADH)C,I

1. !i va a seleccionar un e@pediente ;udicial para su an=lisis% debe corresponder a un caso concluido, de los a"os 9AAF, 9A6A, 9A66, 9A69. El caso puede ser5 'ivil, %enal, Laboral, $dministrativo, 'onstitucional, etc. El expediente mínimamente debe contener5

;undamento de >ec!o, ;undamento de #erec!o, las pruebas del caso o los medios probatorios y la sentencia y el allo.

(. +e permite la copia parcial o total de una obra, si es para ines académicos. En caso de menores de edad, cuidar de no colocar su nombre y apellidos .2Ley de propiedad intelectual e industrial0

*. $ continuación desarrollar los siguientes capítulos5

CA-J"UL,  #o "ema': An=lisis > descripción del caso: #/puntos'

1. E@traer proposiciones compuestas de hecho 2motivo de litis0 (. 4acer re&erencia a los art<culos de la le> ue amparan el proceso #Fundamento de Derecho'

*. Establecer la relación entre la naturaleBa de los hechos y los correspondientes art<culos leales ue lo sustentan.

2 TA 2 0 1 4 1D UE D

E*m5 +i son pertinentes 2lo que dice el artículo, corresponde al !ec!o0. +i es pertinente el caso está bien planteado, por lo tanto sigue su trámite normal. +i no es pertinente, en principio se rec!aza 2el *uez08 en otro caso debe evaluarse las pruebas.

. Establecer concordancia% es decir% si los art<culos que se usan tienen concordancia o co! erencia con los artículos de la 'onstitución %olítica

del %er, del 'ódigo 'ivil, 'ódigo %enal, 'ódigo Laboral respectivo, etc. R otras normas de menor o mayor *erarquía.

CA-"UL,  #o "ema': An=lisis del contenido del "ema Eleido% por e;emplo% el caso udicial #/ puntos'

E*m5 "ema del aborto:#sólo es e;emplo0

- #einir qué es el aborto y otros conceptos relacionados con el aborto, utilizando un #iccionario ) urídico. - ]ué dice la /eoría )urídica sobre el aborto 2'onstitución %olítica del

%er, 'ódigo %enal y otras normas relacionados con el aborto. - ]ué dicen las teorías que la sustentan 2laica0, y las teorías que se oponen 2eligión0. - De&inir 1K palabras claves relacionados con el tema de 3nvestigación, utilizando un diccionario *urídico.

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1. "ipi&icar el caso5 3ncluir la litis 2pleito0 en una igura de tipo legal, se"alado en el 'ódigo respectivo. (. +e"ala cómo debe seguirse el trámite 2Derecho -rocesal' *. Establecer la relación de los hechos > las pruebas5 (alorar la prueba, si es más o menos importante para *ustiicar el !ec!o.

CA-"UL,  #o "ema': Evaluación o an=lisis cr
6. 'o!erencia entre lo que airman los considerandos 2sucesión de !ec!os0 y los vistos. $nalizar la relación de los ! ec!os con lo que dice la ley.

9. &encionar !ec!os que no están en el alcance de las nomas o normas que no sean adecuadas a los !ec!os. :. 'o!erencia entre lo airmado en los considerandos y los vistos con el allo 2si el allo es *usto o in*usto, para ello demostrar0

<. +i el allo 2es la deducción o conclusión, después de evaluar las premisas0 es adecuado a la naturaleza de los ! ec!os. +e"ale la razón 2es0 a avor o en contra.

-RE!EN"ACGN ADECUADA DEL "RA9A, #( puntos'

Lima% unio de (K1 La redacción, ortografía y gramática se tomara en cuenta para la calificación de este trabajo, a la cual se le adjudicarán

2 puntos.

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