APÉNDICE I PROTOCOLO DE INVESTIGACION
DELIMITACION DEL PROBLEMA
El derecho del trabajo es un fenómeno de reacción, un movimiento de combate
y
de
defensa, en contra
de la
igualdad teórica de los hombres que predica el individualismo liberal. Se caracteriza
como un instrumento de organización
social puesto al servicio de las asociaciones profesionales y de los trabajadores, para facilitar y permitir una forma de estructura y de relación que les garantice su más pleno desenvolvimiento
humano dentro de una sociedad capaz de
promoverlo y asegurarlo.
Esta investigación se centra en el proceso por el cual se lleva a cabo un juicio laboral ordinario en la ciudad de Tijuana Baja California. Sabiendo de ante mano que el proceso se lleva de manera diversa y no como esta estipulado en el artículo 870 de la Ley Federal del Trabajo, por tal motivo nos planteamos la interrogante, ¿Cuál es el proceso por medio del cual se lleva a cabo un juicio laboral ordinario en la ciudad de Tijuana Baja
California?,
sabiendo
de
antemano
que
para
poder
resolver esta interrogante primero se tendrá que contestar a otra tales como: ¿Cuáles son las etapas del proceso de un juicio laboral ordinario? ; ¿Como se llevan a cabo dichas etapas?; ¿Cuál es la forma n que se presentan estas?
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
Objetivo general: Desarrollar el proceso por el cual se lleva acabo un juicio laboral ordinario, con sede en la ciudad de Tijuana Baja California.
Objetivos particulares: Describir el proceso por el cual se lleva acabo un laboral ordinario
en Tijuana Baja California.
juicio
Comparar las problemáticas que dan la ejecución de los juicios laborales. Comparar el proceso de un juicio laboral ordinario en la practica y conforme a lo que esta estipulado en la ley. Estructurar la forma en que se lleva a cabo dicho proceso.
JUSTIFICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Como se ha mencionado con antelación el derecho del trabajo es un fenómeno que se caracteriza por la protección de los derechos del trabajador y una de sus etapas es la que se origina cuando el trabajador presenta su queja ante las juntas de conciliación y arbitraje por tal motivo nuestra investigación tratara la forma por la cual al recibir dicha junta la queja del trabajador esta lleva a cabo el proceso para que dicha queja sea resuelta.
Es decir, yendo
se trataran las diferentes etapas de este proceso
desde
la
presentación
de
la
demanda
hasta
la
resolución de esta, pero como en toda investigación se pueden presentar obstáculos originando estos un entramado complejo en la búsqueda de la información llevada a cabo en el proceso de la investigación de campo.
La utilidad de esta investigación se centrara en tratar de dar
un
respuesta
práctica
de
cómo
se
efectúa
verdaderamente un proceso de juicio laboral, confrontado con la realidad.
MARCO TEÓRICO
Si
deseamos
conocer
las
causas
que
originan
el
incremento de los juicios laborales en Tijuana B.C., será conveniente que veamos el tema desde diferentes aspectos que involucran dicha problemática; desde el punto de vista del trabajador, por lo que tendremos que investigar y analizar las causas que están obligando a estos a llegar a esta instancia, ¿Qué es lo que motiva a que se generen este tipo de problemas?, ¿Es la situación actual que los obliga?, desde
el punto de vista de los patrones, ¿Qué papel juegan dentro de esta esfera laboral?, No es lo suficiente satisfactorio el salario que ofertan?, desde el punto de vista económico, ¿Los salarios son realmente justos y equiparados con la labor que se realiza?, en el aspecto legal, las leyes prevén esto, están lo suficientemente actualizadas que pueden dar las resoluciones necesarias a estos casos…también será necesario esbozar la concepción que tenemos de Derecho laboral y de juicios laborales, por que nuestra comprensión del problema varia si partimos de apreciarlo como algo meramente pasajero, por lo contario, como una expresión de desigualdad dentro de este que se origina en una crisis en las malas leyes que no se actualizan como se debería. Por eso primero que nada comenzaremos dando la definición de
los
dos
aspectos
por
los
cuales
partiremos
esta
investigación Derecho laboral y juicios laborales: ¨El
derecho
del
trabajo
no
es
un
conjunto
de
normas
privilegiadas en provecho exclusivo del obrero, sino, más exactamente, un conjunto de normas mediante las cuales se pretende establecer una regulación de las relaciones obreropatronales inspirada en la idea de la justicia social, según es entendida
en
un
momento
histórico
por
un
pueblo
determinado¨ 1 ¨Conjunto de actos regulados por la ley y realizados con la finalidad
de
alcanzar
la
aplicación
judicial
del
derecho
objetivo y la satisfacción consiguiente del interés legalmente tutelado en le caso concreto, mediante una decisión del juez competente 2 ¨ Conociendo ya los principales conceptos que se trataran dentro 1 2
de
la
investigación
es
necesario
conocer
los
De Pina, Rafael, Diccionario de Derecho., ed.45, México, Porrúa, 2006, pág.232. Ibíd., pág.233.
antecedentes históricos de esta para poder formar una idea sensata de estos y formularnos una realidad coherente donde podamos ver con claridad que este problema viene dese hacer tiempo y no esta actual como parce aunque hay que destacar que
esta
sucintada
de
manera
desproporcional
en
la
actualidad de esta manera hay que remontarnos al origen del Derecho del trabajo como primer punto: ¨El Derecho del trabajo surgió con el objeto de regular las relaciones entre el trabajador que realiza una labor y el patrón que por ello paga un salario. Esta relación entre trabajador y patrón siempre ha sido difícil, delicada, con frecuentes rupturas, por que hay convergen dos intereses contrapuestos: El de quien desea trabajar menos y ganara mas, y el de quien pretende ganar mas y pagar menos¨ 3 Delimitando el origen del Derecho laboral para regular las relaciones antes mencionada, no se dio así nomas esto se socito para regular y tener un control de los conflictos que se estaban realizando alrededor del mundo de carácter laboral ya que estos no son algo nuevo, ni corresponden a una época en que el derecho del trabajo ha desarrollado elementos legales para regir las relaciones laborales de la manera mas justa posible, no al contrario, los conflictos son un parte integral de las relaciones en todas las actividades humanas, la aparición del derecho del trabajo tuvo como antecedente indiscutible
el
aprovechamiento
abuso
del
ventajoso
hombre del
por
fuerte
el
sobre
hombre,
el
el
el
débil,
desprecio inhumano del económicamente poderoso sobre el indigente. Por ello se ha dicho, que la historia del derecho del trabajo no es en si misma otra cosa que la historia del hombre en la búsqueda de su progreso, de su libertad y de su seguridad 3
y
en
consecuencia
normar
y
reglamentar
Bermúdez Cisneros, Miguel., Derecho del Trabajo., ed.7, México, Porrúa, 1990, pág.17-18.
las
relaciones obrero patronales y disminuir la fricción dentro del ambiente laboral. Ya enfocándonos mas correctamente es lo que es nuestro espacio
y para poder conocer como se desenvolvieron los
conflictos y las relaciones laborales en nuestro país, es importante
conocer
existieron
pasando
desde
los
desde
primeros
los
habitantes
Aztecas
que
no
que son
necesariamente los primeros pero si un parte aguas de organización laboral entre muchos otras actividades, y el México independiente en cual ahora vivimos. Pues es de suma importancia conocer los aspectos culturales que se tenían entonces y los que le siguieron, para entender que dentro de un sistema social independientemente de la idiosincrasia de las diferentes mezclas de culturas que esta nación adopta, el trabajo siempre ha sido un elemento de sobre vivencia, pues casi imposible considerar la evolución del hombre sin el trabajo. Ya revisada parte de nuestra historia o mejor dicho la forma en se evolucionando las relaciones obrero-patronales y ala par los conflictos de dicha naturaleza en necesario los principales Fundamentos
Constitucionales
De
La
Legislación
Laboral
¿Cuales son los derechos laborales básicos protegidos por la Constitución o ley fundamental? Las garantías y derechos Constitucionales de carácter laboral se encuentran protegidas contra
cambios
transitorios
o
pretensiones
políticas,
y
haciendo referencia de manera especifica a México podríamos decir
que
tiene
una
sola
Ley
Federal
del
Trabajo
(LFT)
expedida por el Congreso de la Unión la cual se aplica en todo el país en 33 jurisdicciones, de manera compartida entre los 31 Estados 1 Distrito Federal (situado en la Ciudad de México) y la Federación o Gobierno Federal correspondiendo a este, por
excepción,
la
jurisdicción
sobre
ramas
industriales,
servicios de relevancia de carácter nacional así como ciertas materias federales, como la materia de la capacitación y de aplicación compartida con los Estados como la de higiene y seguridad ocupacionales. ESQUEMA DE CONTENIDO Introducción CAPITULO 1.ANTECEDENTES GENERALES DEL DERECHO PROCESAL LABORAL EN MÉXICO 1.1. Antecedentes generales del derecho procesal laboral en México 1.2. Las causas de los conflictos 1.3. Clasificación de los conflictos 1.4. Características de los juicios Capitulo 2: El proceso laboral 2.1. Características de los procesos laborales 2.2. Los tipos de procedimientos 2.3. Las partes del proceso laboral 2.4. Las obligaciones de los organismos encargados de los procesos laborales Capitulo 3: Las faces del juicio laboral 3.1Demanda 3.2. Contestación de la demanda 3.3. Pruebas 3.4. Alegatos 3.5. Sentencia 3.6. Los procedimientos de ejecución dentro del juico laboral
PLANTEAMIENTO DE LA HIPÓTESIS Pregunta de investigación ¿Cuál es el proceso de un juicio laboral ordinario B.C?
en Tijuana
Hipótesis: El proceso de un juico laboral ordinario Tijuana B.C. se lleva a cabo mediante cinco etapas: Variables: -Demanda -Contestación de la demanda -Pruebas -Alegatos -Sentencia
Unidades de análisis: Junta local de conciliación y arbitraje de Tijuana B.C.
OPERACIONALIZACIÓN DE LAS VARIABLES Variables: 1.- Demanda -Forma de redacción de una demanda -Presentación de la demanda -Elementos que conlleva una demanda 2.- Contestación de la demanda -Forma de redactar la demanda de contestación -Como se cita la ley en este caso -Documentación necesaria para la presentación 3.- Pruebas -Documenta -Testimonial -Pericial 4. –Alegatos -Presentación de las partes -Confrontación de las partes -Acuerdo de las partes 5.- Sentencia -Procedimiento para dictar sentencia -Casos que llegan ha esta etapa
ESTRATEGIA DEL TRABAJO DE CAMPO
Para comprobar la hipótesis se realizaran ocho entrevistas a personas experta, conforme a la guía de entrevista previamente elaborada. Las entrevistas previa cita tendrán lugar entre el 18 y 23 de abril del año en curso. A las personas que se plantea entrevistar son las aquí mencionadas: Lic. J. Jesús Zambrano Razo (administrador de despacho) tel. 6-08-04-17 Lic. Antonio Ortiz Gutiérrez (Ex presidente de la H. JLCA) tel. 6-08-04-17 Lic. Mario Amaya Martínez (Ex presidente de la H. JLCA) tel. 6- 08-04-17 Lic. Salvador Delgadillo Rodríguez (presidente de la junta especial #1 de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Tijuana Baja California). Lic. Gabriel Gonzales Martínez (ex-presidente de la junta especial #2 de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Tijuana Baja California). Lic. José Manuel Chávez (el actual presidente de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Tijuana Baja California). Lic. Gerardo Peñaloza (presidente de la junta especial # 2 de la Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Tijuana Baja California).
Lic. Rodrigo Beltrán Urea (Secretario General de la Junta local de conciliación y arbitraje, con sede en la ciudad de Tijuana Baja california).
GUÍA DE ENTREVISTA
DEMANDA 1.- ¿Como se elabora una demanda? 2.- ¿Cuales son los elementos esenciales de una demanda? 3.- ¿Cuál es la documentación requerida para elaborar la demanda? 4.- ¿Cual es el proceso de presentación de una demanda?
CONTESTACION DE LA DEMANDA 5.- ¿Como se elabora una contestación de demanda? 6.- ¿Cuales son los elementos esenciales de la contestación de la demanda? 7.- ¿Es requerida una documentación especial para la contestación de una demanda?
LAS PRUEBAS 8.- ¿Cual es la forma de presentar las pruebas? 9.- ¿Existe algún procedimiento para estas? 10.- ¿Cuales son las pruebas más importantes?
11.- ¿Cual es el tiempo estimado para poder presentar las pruebas?
ALEGATOS 12.- ¿Cómo es el proceso por medio del cual se presentan las partes (demandante-demandado)? 13.- ¿Al confrontarse las partes quien inicia el alegato? 14.- ¿Para que se de el acuerdo entre las partes antes de llegar a juicio en que parte del proceso se da?
SENTENCIA 15.- ¿Cual es el proceso para dictar sentencia? 16.- ¿En que se basa el colegiado de la junta de conciliación y arbitraje para tomar la decisión de la sentencia? 17.- ¿Cual es el índice de los casos que llegan a esta etapa? (es decir a las que se les dicte sentencia resolutoria)
APÉNDICE II TEXTO DE LAS ENTREVISTAS
Proceso del juicio laboral ordinario
Lic. J. Jesús Zambrano Razo Cargo: Administrador de
despacho Institución: Tel: 6-08-04-17 Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007.
ENTREVISTA DEMANDA 1.- La elaboración de una demanda se desarrolla de la manera siguiente: a) margen superior derecho se coloca el nombre del actor y se coloca la palabra (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y el número de expediente. b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido, fecha, lugar. c) autor o apoderado legal se coloca el nombre ubicación y lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre, motivo y los datos para entablar así como la citación de la ley.se coloca a la empresa demandad y al representante legal de esta así mismo como el domicilio de la misma empresa demandada d) se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador. e) se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar) f) se cita al derecho (la ley federal del trabajo) 2.-Pues lo que mencione con anterioridad es lo fundamental que debe de llevar la demanda. 3.-Toda la documentación que el demandante tenga y esta deberá de ser original y entre menos sea mejor ya que no se comprobar todo lo que conlleva
4.-Primero que nada es elaborar la demanda ya sea por parte del ofendido o del demandado y posteriormente se acudirá a la oficialía de partes común y esta a su vez canaliza a la H. junta de conciliación y arbitraje que corresponda y así ves la junta especialista la radica y esto recae en un acuerdo y hay se señala día y hora de audiencia.
CONTESTACION DE LA DEMANDA. 5.-Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial solamente que aquí es a favor del demandado peros en si es similar. 6.- Se inicia con el número del expediente en el margen superior derecho, con la notificación y la fecha de la audiencia al caso correspondiente, con todos los datos que forman e integran una demanda. 7.- Pues en realidad existen formatos previamente elaborados para entablar una demanda y estos conllevan todo lo respectivo a los medios de prueba para su defensa por lo cuales la ley establece. LAS PRUEBAS 8.- Para esto pueden ustedes verificarlos en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo como no se llego un acuerdo común entre las partes estas tendrán un lapso de 5 días para presentar las pruebas respectivas ya sea por cualesquiera de las partes. 9.- Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT, a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su intuición (Todos), pero siempre y cuando no atente contra la moral y las buenas costumbres. b) Se le da el uso de la voz a la contra parte para que haga o manifieste sus pruebas ante la autoridad competente. *NOTA: primera mente el uso de la voz es para el actor (trabajador o asesor legal) y después para el demandado (patrón o representante de la empresa). c) la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje fijara el día y hora para el desahogo de la pruebas dependiendo de la naturaleza de la prueba ya sea pericial, testimonial, etc.
10.- Todas las que las partes consideren, entre menos pruebas existan conlleva menos tiempo para que estas sean comprobadas, por tal motivo el la demanda es mas amena. Las estipuladas por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 776 ,777 y 778 que mencionan lo siguiente: Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos. 11.- El tiempo estipulado por la LFT, y lo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje disponga para presentarlo. ALEGATOS 12.- Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes. 13.- Primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba, siempre y cuando estos no atentaran contra la moral y las buenas costumbres. Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir tiene derecho a duplo, o replica.
14.- En la etapa de audiencia conciliatoria entre las partes. SENTENCIA 15.- Se puede dictar sentencia haciendo referencia al articulo 776 y 885 concerniente a la LFT, esto una vez que ya no quedan medios para desahogar o presentar pruebas. Se turna al presente auxiliar que conoce el caso es decir al secretario de acuerdos y este lo somete al colegiado laboral, esto es el representante de gobierno (presidente de la junta obrero- patronal), estos tienen cinco días para aprobarlo, modificarlo y o aprobarlo 16.- En todos los medios de prueba que se presentaron y en la forma de presentar y objetar su demanda. Así pues favoreciendo a los derechos del trabajador. 17.- A ciencia exacta no te podría decir con exactitud, pero es reducido el número de ellos, por que conlleva muchísimo tiempo y es cansado y las partes deciden desertar. Proceso del juicio laboral ordinario
Lic. Antonino Ortiz Gutiérrez Cargo: Ex presidente de la H.
JLCA Institución: Despacho Particular Tel: 6-08-04-17 Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007.
ENTREVISTA DEMANDA: 1.-Para la elaboración de una demanda se toman en cuanta los aspectos siguientes: a) Se colocan en una hoja oficio (tamaño legal) , los datos siguientes en el margen superior derecho se coloca el nombre del actor ( trabajador), y se coloca la palabra versus (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y el número de expediente. b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido, fecha, lugar. (Se hace referencia en tiempo modo y lugar).
c) Se coloca el nombre del autor o apoderado legal se coloca el nombre ubicación, lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre, motivo. d) Se redactan los datos para entablar la demanda (hechos que el cliente trabajador-patrón le confiesa al abogado que sale en su defensa), por medio de estos el abogado los analiza y trata de citar la ley adecuada para este caso en concreto de preferencia la Ley Federal del Trabajo y otros concernientes o relacionados con esta. e) También se coloca el nombre da la empresa-patrón a la que va dirigida la demanda, con el fin de que le sea notificado de que existe una demanda en su contra. d) Se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador, en dicha demanda propiamente escritas por el abogado citando a la ley y de conformidad con lo que el trabajador manifestó. e) Se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar) 2.- Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las instituciones a las cuales se turnan el caso, etc. Son los que se mencionaron en la respuesta anterior.
3.- Toda aquella que el demandante nos pueda proporcionar de preferencia que sea la documentación original y que no atenten contra la moral. 4.- Lo primero es llenar un formato de presentación de demanda y posteriormente acudir a la institución adecuada para darle seguimiento a la demanda y así procurar la resolución de esta. En este caso se presenta la demanda ante el H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en la ciudad de Tijuana B.C., Fraccionamiento el Paraíso, en el centro comercial plaza patria 2do nivel. CONTESTACION DE LA DEMANDA 5.-Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial, pero para la contestación de la demanda también existe un formato previamente establecido para la contestación sea por parte del trabajador o del patrón.
6.- Los elementos mas importantes son: el numero de expediente, la notificación y la fecha de la audiencia, los nombres de las partes, los domicilios, el lugar, el tiempo, etc., todos los respectivos señalados anteriormente. 7.- No necesariamente simplemente se puede acudir ante la institución en el tiempo y modo señalados con anticipación y presentar el formato de la contestación de la demanda, pero a su vez tiene que ir el abogado con su cliente para que en caso de alguna duda se puedan tomar declaraciones a cada uno de estos. LAS PRUEBAS 8.- Para el desahogo de pruebas se tomara en cuenta los artículos 873 y 874 y demás transitorios de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente: Articulo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia. Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días. Artículo 884.- La audiencia de desahogo de pruebas se llevará a cabo conforme a las siguientes normas: I. Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha;
II. Si faltare por desahogar alguna prueba, por no estar debidamente preparada, se suspenderá la audiencia para continuarla dentro de los diez días siguientes, haciéndose uso de los medios de apremio a que se refiere esta Ley; III. En caso de que las únicas pruebas que falten por desahogar sean copias o documentos que hayan solicitado las partes, no se suspenderá la audiencia, sino que la Junta requerirá a la autoridad o funcionario omiso, le remita los documentos o copias; si dichas autoridades o funcionarios no cumplieran con esa obligación, a solicitud de parte, la Junta se lo comunicará al superior jerárquico para que se le apliquen las sanciones correspondientes; y IV. Desahogadas las pruebas, las partes, en la misma audiencia, podrán formular sus alegatos. 9.- Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT, a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su intuición (Todos), pero siempre y cuando no atente contra la moral y las buenas costumbres. 10.- Todas las que las partes consideren, siempre y cuando no atenten contra la moral y las buenas costumbres. A demás de que en ningún momento se debe de manipular las pruebas por que de ser así se esta actuando indebidamente y es algo que anta contra la moral. 11.- Se hace referencia al artículo 880 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente: Artículo 880.- La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollará conforme a las normas Siguientes: I. El actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado; II. Las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la Contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. Asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la
contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10 días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos; III. Las partes deberán ofrecer sus pruebas, observando las disposiciones del Capítulo XII de este Título; y IV. Concluido el ofrecimiento, la Junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. LOS ALEGATOS 12.- Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes. 13.- Abierta la audiencia, se procederá a desahogar todas las pruebas que se encuentren debidamente preparadas, procurando que sean primeramente las del actor e inmediatamente las del demandado o, en su caso, aquellas que hubieren sido señaladas para desahogarse en su fecha. Es decir primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba. Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir tiene derecho a duplo, o replica. 14.- En la etapa conciliatoria. SENTENCIA 15.- Se analizan las pruebas presentadas por las dos partes y las instituciones actúan conforme a derecho y emiten una resolución para estas. Pero muchas veces los casos no llegan a esta etapa por que existe acuerdo entre las partes en la etapa conciliatoria. 16.- En la aplicación del derecho y la asisten de conformidad con la Ley. 17.- Verdaderamente no les podría proporcionar una cifra exacta de estos casos, pero los que es bien sabido que llegan hasta la esta etapa son aquellos en los que existe mucho dinero e intereses de por medio.
Proceso del juicio laboral ordinario
Lic. Mario Amaya Martínez Cargo: Ex presidente de la H.
JLCA Institución: Despacho Particular Tel: 6-08-04-17 Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007.
ENTREVISTA DEMANDA: 1.-Para la elaboración de una demanda se toman en cuanta los aspectos siguientes, estipulados en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 872: La demanda se formulará por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresará los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones. 2.- Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las instituciones a las cuales se turnan el caso, las pruebas, las resoluciones, los domicilios de las partes (trabajador- patrón), las audiencias (tiempo, modo y lugar), entre otras. 3.- Llenar el formato previamente establecido para la presentación de una demanda que conlleva todos los elementos señalados anteriormente a dicha entrevista (véase anexo 1). 4.- Esta se hará con lo dispuesto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente: El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta.
CONTESTACION DE LA DEMANDA 5.-Aquí mencionaremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial, pero para la contestación de la demanda también existe un formato previamente establecido para la contestación sea por parte del trabajador o del patrón. 6.- Los elementos mas importantes son: el numero de expediente, la notificación y la fecha de la audiencia, los nombres de las partes, los domicilios, el lugar, el tiempo, etc., todos los respectivos señalados anteriormente a entrevista y que se encuentran citados en el articulo 872 de la LFT.. 7.- No necesariamente simplemente se puede acudir ante la institución en el tiempo y modo señalados con anticipación y presentar el formato de la contestación de la demanda, pero a su vez tiene que ir el abogado con su cliente para que en caso de alguna duda se puedan tomar declaraciones a cada uno de estos. LAS PRUEBAS 8.- Según lo dispuesto en los artículos 880,881 y 882 de la Ley Federal del Trabajo, acerca del ofrecimiento de las pruebas 9.- A si es pues véase el artículo 740 de la Ley Federal del Trabajo, acerca del ofrecimiento de las pruebas. 10.- Las establecidas por el artículo 746 de la Ley Federal del Trabajo: Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 11.- Los 10 Días anterior a la audiencia, para qué es su caso las partes estén enteradas y prevean su derecho de duplo. ALEGATOS 12.- Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes.
13.- Primeramente tiene el uso de la voz el trabajador o su defensor legal, posteriormente se le concede el uso de la voz al patrón o su apoderado legal, y estos hacen referencia dependiendo de lo que la contra partes ha mencionado, después se les da derecho a replica tanto a la parte que representa al trabajador como a la que representa al patrón (derecho de duplo). 14.- En la etapa de la audiencia conciliatoria, de lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo:
La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo; IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley; V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. SENTENCIA 15.- Se puede dictar sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la LFT, para llegar a emitir un laudo y darle resolución por parte del colegiado: Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la
instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener: I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma; II. El señalamiento de los hechos controvertidos; III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y V. Los puntos resolutivos. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al o en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas. 16.- En todos los medios de prueba que se presentaron y en la forma de presentar y objetar su demanda. Así pues favoreciendo a los derechos del trabajador. 17.- Verdaderamente es incierto el número de casos que llegan a resolución de este tipo.
Proceso del Juicio Laboral
Gerardo Peñaloza Cargo: Presidente de la Junta especial #2 de la Local y conciliación y Arbitraje Institución: Junta Especial #2 Tel: Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007. ENTREVISTA
DEMANDA: 1.- Se toma como base los puntos que estipula el artículo 872 de La Ley Federal de Trabajo. A) Se redactara por escrito. B) El actor o trabajador expresa sus peticiones, acompañando estas por pruebas que el actor considere esenciales. 2.- Elementos esenciales: A) demandante. B) demandado. peticiones. D) pruebas. E) domicilios de ambas partes.
C)
3.- Formulando el formato para la prestación de una demanda. 4.- Se realizara en base al artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: 5.- Se llena un formato para la contestación de la demanda.
6.- Los elementos esenciales son todos los mencionados en el artículo 872 de la Ley Federal de Trabajo, por mencionar algunos son: a) número de expediente b) fecha de audiencia c) nombre de las partes, entre otros. 7.- Acudiendo a la institución y presentando el formato de la contestación de la demanda. LAS PRUEBAS: 8.- Lo que se menciona en los artículos: 880, 881 y 882 de la Ley Federal de Trabajo. 9.- A lo que se refiere al artículo 740 de la Ley Federal de Trabajo. 10.- Las que dispone el artículo 746 de la Ley Federal de Trabajo. 11.- Aproximadamente a los 10 días antes a la audiencia.
ALEGATOS: 12.- Primero la Junta correspondiente trata de hacer una conciliación entre ambas partes patrón-trabajador. 13.- Primero se le da el uso de voz a la parte afectada que por lo general es el trabajador, después al patrón, para que mencionen sus pruebas y peticiones, después se les da a ambas partes el derecho de replica. 14.- Lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley Federal de Trabajo. SENTENCIA: 15.- Se dicta una sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal de Trabajo y esta deberá contener: a) Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica, b) El señalamiento de los hechos controvertidos, c) Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, d) Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado, e) Los puntos resolutivos. 16.- En todos los medios de prueba que fueron presentado por parte del trabajador. 17.- Un promedio exacto seria incierto.
Proceso del juicio laboral Lic. Salvador Delgadillo Rodríguez (Presidente de la junta especial #1 Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007. ENTREVISTA DEMANDA: 1.- Se toma como base los puntos que estipula el artículo 872 de La Ley Federal de Trabajo. A) Se redactara por escrito. B) El actor o trabajador expresa sus peticiones, acompañando estas por pruebas que el actor considere esenciales. 2.- Elementos esenciales: 1. demandante. 2. demandado. 3. peticiones.
4. pruebas. 5. domicilios de ambas partes. 3.- Formulando el formato para la prestación de una demanda. 4.- Se realizara en base al artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo. Articulo 871. el procedimiento se iniciara con la presentación del escrito de demanda, ante la oficialía de partes o la unidad receptora de la junta competente, la cual lo turnara al pleno o a la junta especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la junta. Contestación de la demanda: 5.- Se llena un formato para la contestación de la demanda. 6.- Los elementos esenciales son todos los mencionados en el artículo 872 de la Ley Federal de Trabajo, por mencionar algunos son: a) número de expediente b) fecha de audiencia c) nombre de las partes, entre otros. Articulo 872. La demanda se formulara por escrito, acompañando tantas copias de la misma, como demandados haya. El actor en su escrito inicial de demanda expresara los hechos en que funde sus peticiones, pudiendo acompañar las pruebas que considere pertinentes, para demostrar sus pretensiones. 7.- Acudiendo a la institución y presentando el formato de la contestación de la demanda. LAS PRUEBAS: 8.- Lo que se menciona en los artículos: 880, 881 y 882 de la Ley Federal de Trabajo. Articulo 880. La etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas se desarrollara conforme a las normas siguientes: i. el actor ofrecerá sus pruebas en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar las de su contraparte y aquel a su vez podrá objetar las del demandado; I. las partes podrán ofrecer nuevas pruebas, siempre que se relacionen con las ofrecidas por la contraparte y que no se haya cerrado la etapa de ofrecimiento de pruebas. asimismo, en caso de que el actor necesite ofrecer pruebas relacionadas con hechos desconocidos que se desprendan de la contestación de la demanda, podrá solicitar que la audiencia se suspenda para reanudarse a los 10
días siguientes a fin de preparar dentro de este plazo las pruebas correspondientes a tales hechos; III. las partes deberán ofrecer sus pruebas, disposiciones del capitulo XII de este titulo; y
observando
las
IV. concluido el ofrecimiento, la junta resolverá inmediatamente sobre las pruebas que admita y las que deseche. 9.- a lo que se refiere al artículo 740 de la ley federal de trabajo. Articulo 740. cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajo el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetara al procedimiento establecido en el articulo 743 en lo conducente debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el de el centro de trabajo donde presta o presto sus servicios el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo. 10.- Las que dispone el artículo 746 de la Ley Federal de Trabajo. Articulo 746. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el boletín laboral, salvo que sean personales. Cuando la junta no publique boletín, estas notificaciones se harán en los estrados de la junta. El secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijara diariamente en lugar visible del local de la junta, un ejemplar del boletín laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación. Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate. 11.- Aproximadamente a los 10 días antes a la audiencia.
ALEGATOS: 12.- Primero la Junta correspondiente trata de hacer una conciliación entre ambas partes patrón-trabajador. 13.- Primero se le da el uso de voz a la parte afectada que por lo general es el trabajador, después al patrón, para que mencionen sus
pruebas y peticiones, después se les da a ambas partes el derecho de replica. 14.- Lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley Federal de Trabajo. SENTENCIA: 15.- Se dicta una sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la Ley Federal de Trabajo y esta deberá contener : a) Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica, b) El señalamiento de los hechos controvertidos, c) Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, d) Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado, e) Los puntos resolutivos. 16.- En todos los medios de prueba que fueron presentado por parte del trabajador. 17.- Un promedio exacto seria incierto.
Proceso del juicio laboral ordinario Lic. Gabriel Gonzales Martínez ex-presidente de la junta especial #2 de la Local de Conciliación y Arbitraje
Tijuana, B.C., 18 de Abril,
2007.
ENTREVISTA DEMANDA 1.- La elaboración de una demanda se desarrolla de la manera siguiente:
a) margen superior derecho se coloca el nombre del actor y se coloca la palabra (vs) así como el nombre de la empresa o patrón y el número de expediente. b) margen superior izquierdo se coloca ala autoridad a la que va dirigido, fecha, lugar. c) autor o apoderado legal se coloca el nombre ubicación y lugar, domicilio así como la acción o petición que concurre, motivo y los datos para entablar así como la citación de la ley.se coloca a la empresa demandad y al representante legal de esta así mismo como el domicilio de la misma empresa demandada d) se hace alusión a las prestaciones que exige el trabajador. e) se demandan los hechos (tiempo, modo y lugar) f) se cita al derecho (la ley federal del trabajo) 2.-Pues lo que mencione con anterioridad es lo fundamental que debe de llevar la demanda. 3.-Toda la documentación que el demandante tenga y esta deberá de ser original y entre menos sea mejor ya que no se comprobar todo lo que conlleva 4.-Primero que nada es elaborar la demanda ya sea por parte del ofendido o del demandado y posteriormente se acudirá a la oficialía de partes común y esta a su vez canaliza a la H. junta de conciliación y arbitraje que corresponda y así ves la junta especialista la radica y esto recae en un acuerdo y hay se señala día y hora de audiencia.
CONTESTACION DE LA DEMANDA. 5.-Aquí diremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial solamente que aquí es a favor del demandado peros en si es similar. 6.- Se inicia con el número del expediente en el margen superior derecho, con la notificación y la fecha de la audiencia al caso
correspondiente, con todos los datos que forman e integran una demanda. 7.- Pues en realidad existen formatos previamente elaborados para entablar una demanda y estos conllevan todo lo respectivo a los medios de prueba para su defensa por lo cuales la ley establece. LAS PRUEBAS 8.- Para esto pueden ustedes verificarlos en el articulo 873 de la Ley Federal del Trabajo como no se llego un acuerdo común entre las partes estas tendrán un lapso de 5 días para presentar las pruebas respectivas ya sea por cualesquiera de las partes. 9.- Si existe se encuentra fundamentado en el artículo 740 de la LFT, a) Los actores presentaran los medios probatorios que consideren de su intuición (Todos), pero siempre y cuando no atente contra la moral y las buenas costumbres. b) Se le da el uso de la voz a la contra parte para que haga o manifieste sus pruebas ante la autoridad competente. *NOTA: primera mente el uso de la voz es para el actor (trabajador o asesor legal) y después para el demandado (patrón o representante de la empresa). c) la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje fijara el día y hora para el desahogo de la pruebas dependiendo de la naturaleza de la prueba ya sea pericial, testimonial, etc. 10.- Todas las que las partes consideren, entre menos pruebas existan conlleva menos tiempo para que estas sean comprobadas, por tal motivo el la demanda es mas amena. Las estipuladas por la Ley Federal del Trabajo en sus artículos 776 ,777 y 778 que mencionan lo siguiente: Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Artículo 778.- Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos. 11.- El tiempo estipulado por la LFT, y lo que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje disponga para presentarlo. ALEGATOS
12.- Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes. 13.- Primero se le concede el uso de la voz al trabajador para que ofrezca los medios probatorios de su intuición, según lo que el consideraba, siempre y cuando estos no atentaran contra la moral y las buenas costumbres. Después le corresponderá al demandado (patrón) hacer uso de la voz y para objetar las pruebas del contrario si así lo desea convenir o no, es decir tiene derecho a duplo, o replica. 14.- En la etapa de audiencia conciliatoria entre las partes. SENTENCIA 15.- Se puede dictar sentencia haciendo referencia al articulo 776 y 885 concerniente a la LFT, esto una vez que ya no quedan medios para desahogar o presentar pruebas. Se turna al presente auxiliar que conoce el caso es decir al secretario de acuerdos y este lo somete al colegiado laboral, esto es el representante de gobierno (presidente de la junta obrero- patronal), estos tienen cinco días para aprobarlo, modificarlo y o aprobarlo 16.- En todos los medios de prueba que se presentaron y en la forma de presentar y objetar su demanda. Así pues favoreciendo a los derechos del trabajador. 17.- A ciencia exacta no te podría decir con exactitud, pero es reducido el número de ellos, por que conlleva muchísimo tiempo y es cansado y las partes deciden desertar.
Proceso del juicio laboral ordinario José Manuel Chávez Presidente de la Local De Conciliación y Arbitraje
Tijuana, B.C., 18 de Abril, 2007.
ENTREVISTA DEMANDA: 1.-Para la elaboración de una demanda se toman en cuanta los aspectos siguientes, estipulados en la Ley Federal del Trabajo en el artículo 872: 2.- Los elementos esenciales de una demanda son: el demandante, el demandado, las peticiones, las instituciones (tiempo, modo, lugar), las instituciones a las cuales se turnan el caso, las pruebas, las resoluciones, los domicilios de las partes (trabajador- patrón), las audiencias (tiempo, modo y lugar), entre otras. 3.- Llenar el formato previamente establecido para la presentación de una demanda que conlleva todos los elementos señalados anteriormente a dicha entrevista. 4.- Esta se hará con lo dispuesto en el artículo 871 de la Ley Federal del Trabajo que al pie de la letra menciona lo siguiente: El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes o la Unidad Receptora de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. CONTESTACION DE LA DEMANDA 5.-Aquí mencionaremos que esta conlleva los mismos elementos que la demanda inicial, pero para la contestación de la demanda también
existe un formato previamente establecido para la contestación sea por parte del trabajador o del patrón. 6.- Los elementos mas importantes son: el numero de expediente, la notificación y la fecha de la audiencia, los nombres de las partes, los domicilios, el lugar, el tiempo, etc., todos los respectivos señalados anteriormente a entrevista y que se encuentran citados en el articulo 872 de la LFT.. 7.- No necesariamente simplemente se puede acudir ante la institución en el tiempo y modo señalados con anticipación y presentar el formato de la contestación de la demanda, pero a su vez tiene que ir el abogado con su cliente para que en caso de alguna duda se puedan tomar declaraciones a cada uno de estos. LAS PRUEBAS 8.- Según lo dispuesto en los artículos 880,881 y 882 de la Ley Federal del Trabajo, acerca del ofrecimiento de las pruebas 9.- A si es pues véase el artículo 740 de la Ley Federal del Trabajo, acerca del ofrecimiento de las pruebas. 10.- Las establecidas por el artículo 746 de la Ley Federal del Trabajo: Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes: I. Confesional; II. Documental; III. Testimonial; IV. Pericial; V. Inspección; VI. Presuncional; VII. Instrumental de actuaciones; y VIII. Fotografías y, en general, aquellos medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 11.- Los 10 Días anterior a la audiencia, para qué es su caso las partes estén enteradas y prevean su derecho de duplo. ALEGATOS 12.- Primero que nada la junta cita al actor (trabajador) y al patrón para llegar a un acuerdo entre las dos partes, es decir para que se evite que el juicio sea más riguroso y cansado para las dos partes. 13.- Primeramente tiene el uso de la voz el trabajador o su defensor legal, posteriormente se le concede el uso de la voz al patrón o su apoderado legal, y estos hacen referencia dependiendo de lo que la contra partes ha mencionado, después se les da derecho a replica
tanto a la parte que representa al trabajador como a la que representa al patrón (derecho de duplo). 14.- En la etapa de la audiencia conciliatoria, de lo dispuesto en el artículo 876 de la Ley Federal del Trabajo:
La etapa conciliatoria se desarrollará en la siguiente forma: I. Las partes comparecerán personalmente a la Junta, sin abogados patronos, asesores o apoderados. II. La Junta intervendrá para la celebración de pláticas entre las partes y exhortará a las mismas para que procuren llegar a un arreglo conciliatorio. III. Si las partes llegaren a un acuerdo, se dará por terminado el conflicto. El convenio respectivo, aprobado por la Junta, producirá todos los efectos jurídicos inherentes a un laudo; IV. Las partes de común acuerdo, podrán solicitar se suspenda la audiencia con objeto de conciliarse; y la Junta, por una sola vez, la suspenderá y fijará su reanudación dentro de los ocho días siguientes, quedando notificadas las partes de la nueva fecha con los apercibimientos de Ley; V. Si las partes no llegan a un acuerdo, se les tendrá por inconformes, pasando a la etapa de demanda y excepciones; y VI. De no haber concurrido las partes a la conciliación, se les tendrá por inconformes con todo arreglo y deberán presentarse personalmente a la etapa de demanda y excepciones. SENTENCIA 15.- Se puede dictar sentencia con lo dispuesto en el artículo 885 de la LFT, para llegar a emitir un laudo y darle resolución por parte del colegiado: Al concluir el desahogo de las pruebas, formulados los alegatos de las partes y previa certificación del Secretario de que ya no quedan pruebas por desahogar, el auxiliar, de oficio, declarará cerrada la instrucción, y dentro de los diez días siguientes formulará por escrito el proyecto de resolución en forma de laudo, que deberá contener:
I. Un extracto de la demanda y de la contestación, réplica y contrarréplica; y en su caso, de la reconvención y contestación de la misma; II. El señalamiento de los hechos controvertidos; III. Una relación de las pruebas admitidas y desahogadas, y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados; IV. Las consideraciones que fundadas y motivadas se deriven, en su caso, de lo alegado y probado; y V. Los puntos resolutivos. Transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, concedido a los integrantes de la Junta, o en su caso, desahogadas las diligencias que en este término se hubiesen solicitado, el Presidente de la Junta citará a los miembros de la misma, para la discusión y votación, que deberá efectuarse dentro de los diez días siguientes al o en que hayan concluido el término fijado o el desahogo de las diligencias respectivas. 16.- En todos los medios de prueba que se presentaron y en la forma de presentar y objetar su demanda. Así pues favoreciendo a los derechos del trabajador. 17.- Verdaderamente es incierto el número de casos que llegan a resolución de este tipo.
APÉNDICE III FICHAS DE TRABAJO
Fichas capítulo 1
Fichas de capítulo 2
Fichas capítulo 3
Anexos
Anexo 1