Paquete De Textos 1

  • June 2020
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Sesión de formación en política y gestión cultural Madrid, 4-7 de abril de 2006 Extractos de la ponencia: Cultura y desarrollo - Alfons Martinell Las conclusiones del informe del PNUD sobre desarrollo humano de 2004 constataron que no hay Desarrollo Humano sin cultura. Todo desarrollo sostenible tiene que asimilar la dimensión cultural: como forma de vida, proceso creativo y actividad productiva. La inversión en la cultura debe ser reconocida como inversión en el desarrollo. El objeto principal de la cultura es contribuir al bienestar colectivo de los ciudadanos, no sólo al lúdico o estético, pero también a la lucha contra la pobreza, la marginación y la exclusión social. Vice versa el desarrollo humano se ha de contemplar de manera global teniendo en cuenta no solamente los aspectos materiales, pero también la prosperidad social y cultural. Todavía no sabemos cómo incorporar la cultura al índice de desarrollo humano, pero hemos de hallarlo. En la acción futura hay que tomar en cuenta los principios siguientes Las actividades culturales hacen parte integrante de los procesos de participación de los ciudadanos y consolidan la cohesión social. Para defender la diversidad hemos de preservar la memoria colectiva, las lenguas y las culturas marginales. -

Cooperar es permitir que el ser humano se desarrolle en su contexto.

La cultura no se desarrolla de manera aislada. Hay que buscar relaciones, sinergias con otros ambientes: economía, defensa del medio ambiente. La política cultural debe ser plural y diversa. La vida democrática comporta el derecho de participa en la formulación de la política cultural. El derecho a la cultura es un derecho fundamental.

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2 4. reforzar la relación entre economía y comunicación 5. conservar el patrimonio 6. incorporar actividades culturales a la educación 7. defender y promover los derechos culturales La cooperación cultural no es unidireccional. Las partes son protagonistas de su cultura. La cultura puede crear unas relaciones más pacíficas y prevenir conflictos. Lo que pretendemos es un desarrollo sostenible. Hay que contemplar todo el proceso de la cultura y sus impactos. La acción cultural no puede lograr todos los impactos, pero debe tenerlos en cuenta. En la base de estas consideraciones, siete líneas de acción: 1. desarrollar el capital humano 2. reforzar las instituciones culturales y la legislación (relaciones entre cultura y política) 3. reforzar la relación entre cultura y economía (industria y turismo cultural)

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Sesión de formación en política y gestión cultural Madrid, 4-7 de abril de 2006 Extractos de la ponencia: Cultura y desarrollo - Lupwishi Mbuyamba Dos rasgos característicos de la relación entre cultura y desarrollo en este inicio del siglo XXI: el antagonismo entre los procesos uniformizadores de la globalización y la toma de conciencia de la importancia de las diversidades culturales. La globalización tiende a imponer un solo modelo de desarrollo basado principalmente en los criterios de rentabilidad económica que ignora la diversidad de las realidades socioculturales. Pero este modelo tiende a perpetuar y aún agravar las desigualdades, la pobreza, la inseguridad y la marginación. Los procesos de globalización y las innovaciones tecnológicas ofrecen nuevas oportunidades para la libertad, el reparto y la solidaridad, pero al mismo tiempo comportan graves amenazas de dominación, desigualdad y exclusión. Ofrecen nuevas perspectivas para el florecimiento de la diversidad cultural, la participación y el incremento de los intercambios, comportan también la estandarización, del consumo pasivo de productos que se distribuyen en un flujo unidireccional desde un número cada vez más pequeño de centros creativos. Una de las causas más importantes de dicha situación, especialmente en África, tiene que ver con el desprecio por parte del modelo de desarrollo vigente de las realidades, tradiciones y particularidades del entorno sociocultural.

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1 Sesión de formación en política y gestión cultural. Madrid, 4-7 de abril de 2006 Extractos de la ponencia: Política cultural para el desarrollo - Kovács Máté Al abarcar el tema de política cultural para el desarrollo hay que recordar antes todo los antecedentes y las grandes etapas que conducían a la emergencia de este concepto. Estos son los siguientes -

la Declaración universal de los derechos humanos (1948).

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el Pacto internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (1966).

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la Declaración de los Principios de la Cooperación Cultural Internacional (1966).

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la serie de conferencias intergubernamentales organizadas sobre políticas culturales por la UNESCO (Venecia – 1970; Helsinki – 1972, Yogyakarta – 1973, Accra 1975, Bogotá – 1978).

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la Recomendación relativa a la Participación y la Contribución de las Masas Populares en la Vida Cultural (Nairobi, 1976).

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la Recomendación relativa a la Condición del Artista, (Belgrad, 1980).

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la Conferencia mundial sobre políticas culturales (MUNDIACULT, Méjico, 1982) que adoptó el concepto amplio, eso es antropológico, de la cultura y definió el desarrollo como un proceso complejo, global y pluridimensional.

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El Decenio mundial para el desarrollo cultural (1988 – 1997)

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La Comisión Mundial de Cultura y Desarrollo, instituida en 1992, y su informe, publicado en 1995 bajo el título «Nuestra diversidad creativa».

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2 Los derechos culturales* se basan en la idea que las personas deberían tener ciertos derechos que garanticen su posibilidad de expresar, consumir, producir cultura, y participar en la cultura de su elección. Los derechos culturales, junto con los demás derechos humanos promueven las posibilidades de las personas de seguir y elegir la forma de vida de su propia elección. Por lo tanto, los derechos culturales forman parte del derecho internacional y de los derechos humanos que son universales. De esta forma los derechos humanos no deben sólo formar parte de la gobernabilidad sino ser principios vinculantes a nivel jurídico a través de los cuales los estados y autoridades garantizan la diversidad y riqueza de la expresión cultural. El relativismo cultural opone a esta idea y confirma que los derechos humanos / culturales son relativos y dependen del contexto cultural en que están ejercidos. En el lenguaje normativo los derechos culturales se refieren principalmente a los instrumentos internacionales como el artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y el artículo 15 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), y otros instrumentos (declaraciones, artículos, pactos, convenios, etc.). Algunos de los derechos culturales son por ejemplo el derecho de participar en la vida cultural, los derechos de autor, la protección del patrimonio cultural, la libertad de expresión y la libertad artística, así como también la responsabilidad del estado de proteger, promover y desarrollar las culturas nacionales / regionales. A nivel africano uno de los instrumentos más importantes es la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los pueblos (1981). En la sesión se presentarán los instrumentos principales de la arquitectura de los derechos culturales. Los derechos no son nunca absolutos, y llevan en sí una dimensión de deber. Durante los últimos años se ha hablado mucho sobre los deberes / las responsabilidades culturales que son el objetivo de los estados y la base de la convivencia. Según el artículo 29 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos todos los miembros de la sociedad tienen responsabilidades hacia la propia sociedad.

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3 Los deberes culturales no se refieren solamente a las responsabilidades de los estados y las autoridades, sino también a las responsabilidades compartidas entre todos para el mantenimiento de la convivencia armónica. Los derechos y deberes culturales no significan la negación de las diferencias culturales o de la pluralidad cultural sino la riqueza de la diferencia. Los deberes fundamentales están relacionados con los principios de los derechos humanos relativos a la no-discriminación, la dignidad humana y el respeto al otro. Los derechos culturales ofrecen nuevos contenidos a las políticas culturales, pero también dan pautas para definir relaciones entre grupos. Es en el entorno local donde se siente el impacto de los derechos culturales. Pueden facilitar el acceso a la cultura. Si son instrumentos jurídicos, los Estados están obligados a protegerlos y promocionarlos. El desarrollo de la cultura necesita: Recursos: Medios, instrumentos, recursos materiales, pero también recursos humanos que se asegura a través de la capacitación, formación permanente, formación de formadores. Espacios: infraestructuras e instituciones permanentes: Centros administrativos (ministerios de Cultura), de enseñanza (escuelas de música, de danza), museos, centros culturales, etc. Instrumentos: Legislaciones y reglamentos, cuadro jurídico que garantice la preservación y la promoción por ejemplo del arte, del derecho de autor y del patrimonio. Educación y formación cultural: en el nivel de la educación general, pero también formación profesional de artistas y agentes culturales (en estructuras públicas y privadas).

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4 Gestión: mecanismos y personales para asegurar la viabilidad económica de las instituciones, iniciativas y empresas culturales, y también para desempeñar de tareas como la planificación estratégica y la promoción, movilización y administración eficaz de recursos, el marketing, la distribución y la comercialización, la información del público, etc. Medios: tecnologías utilizadas en el proceso de creación, preservación, difusión, información, etc. Al crear estas condiciones e instrumentos arriba mencionados, la política cultural tiene el objetivo y la tarea de asegurar la participación democrática y el acceso a la vida cultural por las comunidades.

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Derechos culturales y desarrollo humano. Jesús Prieto de Pedro. Transcripción no revisada por el autor. OEI. Pensar Iberoamérica, revista de cultura. no. 7 septiembre 2004. ...Dicho esto, es pertinente plantearse la pregunta referente a la definición de los derechos culturales. La palabra «derechos» significa poderes jurídicos garantizados jurisdiccionalmente y por otros mecanismos jurídicos. En este caso, no estamos ante derechos comunes, subjetivos y generales. Por el contrario, hacemos referencia a unos derechos singulares y fundamentales -poderes jurídicos superiores, especialmente protegidos por un sistema de garantías que no disfrutan los derechos sujetivos ordinarios„Ÿ definidos como derechos humanos. Entre esas garantías encontramos las constitucionales, frente a la reforma de los textos en la interpretación del propio texto constitucional. Algún autor dijo que los derechos fundamentales vencen a las mayorías. Considero que esa es su fortaleza dentro del sistema jurídico, pues hay toda una serie de mecanismos jurisdiccionales „Ÿcomo los juicios de amparo„Ÿ que son procedimientos sumarios, privilegiados y urgentes de protección a estos derechos. Por otro lado, estos también constituyen fines primarios del Estado que deben orientar la actuación de los poderes públicos. Los derechos culturales están delimitados por el adjetivo «cultural». En este sentido se descubre uno de los focos problemáticos, pues hay dos acepciones de cultura en esta expresión concreta: una que se restringe a los pueblos minoritarios y otra que implica que son derechos que afectan a todos los ciudadanos. Las primeras normas jurídicas en el ámbito internacional provienen del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales del año 66, entrado en vigor el año anterior. Es aquí donde por primera vez se acuña en un texto importante esta expresión y se recoge en el sentido amplio y abierto. Sin embargo, el desarrollo inmediato que ha experimentado y en el que se ha visto envuelto ha sido, precisamente, lo que lo ha limitado a los grupos minoritarios que reivindican una situación de debilidad frente al grupo mayoritario.

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2 Este es uno de los grandes errores con los que nos enfrentamos en este momento. Un callejón sin salida por haber aceptado una propuesta que sitúa a los derechos culturales como una reivindicación de las minorías frente a las mayorías; cuando los derechos culturales forman parte del patrimonio de todos los seres humanos. Por este motivo, propongo entender los derechos culturales como aquellos derechos que garantizan el desarrollo libre, igualitario y fraterno de los seres humanos en esa capacidad singular que tenemos de poder simbolizar y crear sentidos de vida que podemos comunicar a otros. Quisiera hacer una pequeña reflexión sobre la evolución de los derechos humanos. Dicha evolución se ha caracterizado por una cadena ininterrumpida de construcción de los derechos fundamentales formulados en las tablas de derechos. Desde las constituciones de principios del siglo xix hasta hoy, las cosas han cambiado mucho y esas tablas se han vuelto mucho más extensas y complejas. La propuesta clásica aceptada por la mayoría de juristas es la que distingue o separa en tres generaciones los derechos fundamentales e introduce un principio de orden mental en este mundo tan complejo. La primera generación estaría constituida por los derechos fundamentales de libertad; la segunda, por los derechos de igualdad; y la tercera, por los derechos fundamentales de solidaridad. Todos ellos se relacionan con el tema central de la revolución francesa: liberté, égalité et fraternité. Los derechos fundamentales de libertad se vinculan con autonomía. Libertad significa autonomía porque crea ámbitos de resistencia en los que el poder público no puede entrar. El individuo se ve recubierto de una esfera inmune para ejercer su libertad sin intromisión del poder; por ejemplo la libertad de expresión, de asociación, de conciencia o de culto. Los derechos de la segunda generación son los derechos económicos. A diferencia de los anteriores, aquí no se trata de que el poder público se mantenga al margen y respete ese círculo de poder que el derecho le otorga al individuo. Ocurre, precisamente, todo lo contrario. El poder debe comprometerse con el desarrollo de la igualdad de los individuos, ofreciendo servicios y prestaciones.

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3 Estos son los derechos a la educación, a la salud y a la cultura que se toman cuerpo a través de la prestación de servicios culturales y de la institucionalidad de la cultura. Eleanor Roosevelt, que presidió la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas cuando se estaba elaborando la Declaración Universal, lo expresó brillantemente: «Un hombre necesitado, no es un hombre libre». Este es el problema que trata de atender la citada generación. En la tercera generación aparecen los derechos de solidaridad. Estos incluyen a todos aquellos que no encajaban en los derechos de libertad ni en los derechos de igualdad. Por un lado, son los derechos que protegen intereses difusos como el medio ambiente, los consumidores, el derecho a la paz; y por otro, los que nos interesan aquí: los derechos de grupo, donde se sitúan los derechos de identidad. A pesar de que solo la segunda categoría hace referencia explícita a los derechos culturales esta clasificación hace evidente su complejidad, pues en cada una de las categorías encontramos elementos de ellos. Por ejemplo, en la primera incluimos la libertad de la creación cultural, la libertad artística, la libertad científica, la comunicación cultural, la libertad de comunicación de las expresiones creadas en la cultura, etcétera. El llamado derecho de acceso a la cultura es un derecho típico de la segunda generación, porque para acceder a la cultura hacen falta prestaciones relacionadas con los grandes servicios públicos (los museos, archivos y bibliotecas son instrumentos de realización del derecho de prestación de acceso a la cultura). Asimismo, en la tercera generación se presentan, bajo la forma de derecho al patrimonio cultural, el derecho a la conservación de la memoria cultural y los derechos al desarrollo de su identidad de los grupos étnicos y de los grupos culturales diferenciados. Dicho esto, quisiera hacer algunas propuestas, para invitar a la reflexión y sobre todo, tratar de sentar algunas líneas de trabajo para el futuro.

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4 En primer lugar, es preciso realizar un esfuerzo teórico interdisciplinario. El tema de los derechos culturales es demasiado complejo para que solo los juristas se ocupen de ellos. Debe haber un esfuerzo conjunto de reflexión sobre los derechos culturales para conseguir que esta categoría, teóricamente subdesarrollada de los derechos humanos, adquiera su carta de naturaleza y el status que le corresponde por las expectativas sociales y políticas que tienen nuestras sociedades en relación con este asunto. Los filósofos, los antropólogos, los científicos políticos, los juristas estamos de alguna manera encerrados en nuestras celdas, con discursos un tanto endogámicos. El asunto ¿no es, acaso, lo suficientemente importante, como para que todos hagamos el esfuerzo de encontrarnos y realicemos aportes conjuntos? Como segunda medida, resulta imprescindible superar el actual atasco conceptual en el que nos hemos metido, al considerar a los derechos culturales como derechos especiales de los excluidos y las minorías. Estos deben ser vistos como derechos de todos los grupos y seres humanos, independientemente del diferente grado de realización que unos y otros hayan logrado. De no dar este paso conceptual, es imposible que podamos hablar de los derechos culturales como derechos universales y considerarlos como un subsistema de los derechos fundamentales (dentro de los que se encuentran los derechos políticos, económicos sociales y culturales). En tercer lugar, vale la pena resaltar como línea de reflexión la doble dimensión o el géminis que representan los derechos culturales en el Zodíaco de los derechos fundamentales. Hay una clara doble dimensión, individual y colectiva, puesto que el individuo no es un átomo aislado de otros. De ser así, se marchitaría o desnaturalizaría. Por el contrario, su yo se construye a partir de la interacción con otros seres iguales. La sociabilidad es un presupuesto de la existencia humana; como decía el poeta Antonio Machado «un corazón solitario no es un corazón». Estos valores colectivos se constituyen en bienes jurídicos que han de ser protegidos. Las garantías de protección de los derechos colectivos responden a garantías diferentes que, en unos casos, convierten la protección de los derechos colectivos en una parcela de la propia urbanización del Estado.

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5 Este proceso se realiza a través del sistema de autonomía personal „Ÿpoco usado„Ÿ o bien, el de autonomía territorial „Ÿel sistema más común„Ÿ que da lugar a las distintas formas de estados (federales, regionales o atípicos) que tienen ámbitos de autonomía territorial reconocidos en su seno, donde se ejercen poderes de auto gobierno en régimen de autonomía en determinados grupos de población, significados precisamente por esa diferencia cultural. Por otro lado, también está la garantía institucional. En este sentido, es ilustrativo citar el caso de la lengua. Cuando un grupo humano tiene una lengua propia en el seno de una población más amplia, hay una dimensión individual de ese derecho que les da opción a los individuos a elegir su modo de expresarse, su lenguaje. Asimismo, la libertad colectiva en lo que refiere al uso de esa lengua no equivale a la suma de las libertades individuales de todos ciudadanos. Si no existe una acción del poder público que institucionalice a la lengua del grupo como oficial, no será posible de realizar el derecho colectivo. Por último, es preciso continuar en la articulación de esta dimensión individual y colectiva. Hay que empezar por desdramatizar los derechos colectivos desde una concepción no esencialista. Las constituciones de América Latina constituyen un buen ejemplo. En los últimos años han dado un avance extraordinario en la consagración de los derechos culturales para el desarrollo creativo. Actualmente, representan el vivero o semillero más importante de derechos culturales que existe en el constitucionalismo mundial. Pero este es un tema que no se resalta; por el contrario, se tiende a pensar que en América Latina la situación es negativa. Estas realidades se tienen que afrontar con tratamientos diferenciados dentro de los derechos culturales. Es preciso comprender que los derechos colectivos no equivalen a la suma de los derechos individuales del grupo, tal como sostiene el liberalismo, sino que implican mucho más. Estos grupos son portadores de universos simbólicos del conjunto de sus miembros, y generan la identidad como repertorio de sentido compartido.

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