UNIVERSIDAD DE ESPECIALIDADES ESPÍRITU SANTO FACULTAD DE DERECHO, POLÍTICA Y DESARROLLO
NOMBRE: VIVIAN JAVIERA RIERA ANDALUZ
DERECHO CIVIL PERSONAS
TEMA: REPRODUCCION ASISTIDA
PROFESOR ABG. ROBERT FRIEND
SAMBORONDÓN-MAYO-2018
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” Se denomina reproducción asistida o fecundacion artifical
a los diferentes
procedimientos especializados o tecnicas remplazando procesos naturales de fecundación siendo estos los mas significativos hasta la actualidad fecundación in vitro, mujer incubadora, vientre en alquiler, que pueden mejorar la probabilidad de embarazo a parejas que presenten problemas biologicos como limitaciones a su fertilidad por parte de uno o ambos de los miembros de la pareja, y debido a eso existen más parejas las cuales no pueden concebir un hijo; o también, por problemas fisiológicos, como la debilitación del útero de una mujer, lo que no permite que pueda mantener adecuada y totalmente un embarazo. De hecho, según varios estudios epidemiológicos, estos problemas afectan al 15% de la población en edad reproductiva en los países de occidente, lo que esto significa que de cada seis parejas padecen de este problema y el porcentaje cada vez aumenta (Sociedad Española de Fertilidad, 2011, p.17) Se conoce que cada vez son más los grupos de personas con parejas homosexuales o del mismo sexo, que han empezado a tener hijos propios, y no necesariamente recurrir a la adopción, y es asi como se han llevado acabo estos procedimientos como actualmente lo conocemos tecnicas de reproduccion asistida tratando de ayudar y atender las necesidades de estos grupos de personas. El problema esta en que al ser relativamente nuevas, no son reguladas en muchos lugares del mundo, incluyendo el Ecuador. Y el hecho de no ser reguladas, y de no ser prohibidas tampoco, trae como consecuencia que se practiquen en estos paises libremente estos métodos, lo que trae como problema una gran inseguridad jurídica que puede causar la violación de varios derechos humanos que poseen las partes vinculadas en estos métodos. La finalidad de este trabajo es poder dar una idea acerca del tema del que se trata, Una vez hecho esto, se procederá a analizar la legislación Ecuatoriana, y como responde ante este tipo de prácticas, ademas se verá también, la importancia que tiene el crear una norma que regule a los métodos de reproducción dentro de nuestro país. Cuando hablamos de métodos o técnicas de reproducción asistida se toma en cuanta al aconjunto de procedimientos, los cuales se caracterizan por la actuacion directa sobre los gametos, es decir los espermatozoides con la finalidad de facilitar la fecundación y la transferencia de embriones en el útero materno.(Sociedad Española de Fertilidad, 2011,
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” p.33). Se podría decir, que las técnicas de reproducción asistida son una nueva alternativa, a los procedimientos naturales para lograr la fecundación y concepción. Es así entonces, que gracias a estas técnicas y los distintos avances científicos que se han venido realizando durante los últimos años, muchas personas que por diversos motivos no podian concebir por procesos naturales, han sido beneficiadas al brindarles una segunda oportunidad de poder procrear un hijo. La legislación ecuatoriana
regula los diferentes métodos que pertenecen al
mecanismo de reproducción asistida por la razón de que dicha práctica separa varios ambitos que al derecho le resulta en mayor parte de los casos un conflicto de intereses respecto al vinculo no solo genéticos sino también jurídicos, ya que este ser humano objeto de dicha práctica, es acreedor exactamente a los mismos derechos y obligaciones de un nacido común, que tendría frente a sus padres. Por lo que de esta manera basandonos sobre la importancia jurídica que desprenden estas diferentes técnicas procederemos analizar el “vínculo jurídico” entre todos estos sujetos. -
Donante
-
Mujer soltera
-
Mujer casada
-
Marido expresa consentimiento para la fertilización
-
Marido que no expresa consentimiento.
Hablando un poco de doctrina esta práctica tuvo sus primeros inicios en 1940 en “Estados unidos”, donde en esa epoco se puede observar el “primer banco de semen” lo que como consecuencia directa en 1945 tuvo que empezar una nueva era para la inseminación artificial dentro de los Estados unidos de América, constando así un registro de 2500 nacimientos fruto de la inseminación artificial. El mayor auge de esa práctica se obtuvo durante la segunda guerra mundial, ya que en este periodo, los soldados norteamericanos se les obligaban enviar “esperma” con el objetivo de poder fecundar a sus mujeres ante el temor de que les ocurriera algún accidente y no pudieran tener descendencia.
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” Por otro lado, la doctrina nos hace ver que no en todos los países se observaba esa práctica como algo moral ni legalmente viable, en Italia en las décadas de los años 40 a las mujeres que se sometían a este tipo de métodos, con semen que no fuera de su esposo eran consideradas como responsables de un delito. Inseminación Artificial Una forma de reproducción asistida es la inseminación artificial. Se caracteriza como “el depósito de espermatozoides de forma no natural en el aparato reproductor femenino, con la finalidad de realizar una gestación”(Jousoro, 2000, p.30). Se da dentro del cuerpo de la madre. La inseminación artificial se puede clasificar en dos: homóloga: Es aquella que se hace con el semen de la pareja o cónyuge. Regularmente se hace cuando existen varios problemas psicológicos o físicos que impidan a una de las partes realizar de manera correcta el acto sexual, o a que se de correctamente la eyaculación. heteróloga: Es aquella que se da con gametos ajenos a los de la pareja y se emplea el semen de un donante y se lo mantiene congelado y preservado para lograr la fecundación. Fecundación In-Vitro Es un método de reproduccion asistida con una modalidad artificial en la que dicho proceso se realiza en un laboratorio, y los que se conviertan en embriones serán transferidos a la cavidad uterina. La fecundación se realiza fuera del útero de la madre. Y sera controlada mediante medicamentos aplicados a la mujer con la intención de obtener múltiples folículos, los cuales contienen los ovocitos que serán aspirados vía vaginal. (Bagnarello González, 2012, pg. 205). Es preciso indicar que no existe en si una normativa que especifique, cuales son los pasos a seguir para la debida conservación de esos embriones, ya que dicha preservación
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” corresponde a los diferentes establecimientos de salud o clínicas que se dedican a esta práctica. Maternidad Subrogada Maternidad subrogada, o también conocida como vientre de alquiler, es una técnica de reproducción asistida que varia en cuanto a la forma en la que se lleve a cabo, la inseminación artificial, o reproducción in-vitro. El consentimiento de una mujer se pone, bajo disposición de terceros, una parte no separable de su cuerpo, con el fin de que sea utilizado y cuyo fruto le sea entregado a ellos una vez acabe el proceso (Sánchez, 2010, p. 14).
Legislación Ecuatoriana “Técnicas de reproducción asistida” En cuanto a su accesibilidad ahora son más factibles que en sus comienzos, muchos países aún carecen de leyes que se encarguen de regular estas técnicas junto con la concervación de gametos y embriones, y la donación de estos. Y Ecuador es uno de estos paises, el cual presenta ciertas regulaciones con respecto a estos tipos de reproducción, se limitan únicamente al ámbito administrativo, mas no al ámbito legal. “Art. 107.- La inseminación artificial, solo la realizarán los médicos especializados, previo consentimiento mutuo de los cónyuges, y en los casos de ser esteril o impotencia del varón comprobados científicamente.” “Art. 109.- La fecundación in vitro será realizada por médicos especializados en institutos de investigación autorizados, previo el consentimiento de los cónyuges y ante el fracaso comprobado y total de los procedimientos naturales.” Este tipo de técnica puede hacerse libremente en nuestro país, lo cual de hecho es lo que ocurre actualmente. Pero hay que tener en cuenta que dentro de nuestra Constitución establece en el artículo 25 que “Las personas tienen derecho a gozar de los beneficios y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales”, y en el artículo 66, numeral 10, ¨el derecho por parte de los padres a tomar libremente decisiones responsables sobre su salud y vida reproductiva y a
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” decidir cuántas hijas e hijos tener.¨ Esto podria dar lugar, por lo tanto, a la libertad de las personas a decidir cómo llevarlo a cabo pero de una forma responsable la reproducción de sus hijos, y dejando libre la decisión si optar por una reproducción natural o por técnicas científicas como son los métodos de reproducción asistida, teniendo en cuenta que dichos métodos no están prohibidos por la ley. La donación de gametos y el consentimiento que expresan ciertas personas para preservar sus gametos con el fin de poder usarlas en un futuro en técnicas de reproducción asistida. Podemos ver dentro de nuestra legislación la Ley Orgánica de Donación y Trasplantes de Órganos, Tejidos y Células, que busca regular entre varias cosas, la donación de células humanas, entre las cuales podríamos considerar a las células sexuales o gametos. La Ley Orgánica de Salud, en el artículo 212, expresa lo siguiente: “Art. 212.- Se prohíbe la intervención genética sobre células de línea germinal y células madre, con fines de experimentación y lucro. Podrán darse intervenciones sobre el genoma humano, células de la línea germinal y células madre únicamente por razones preventivas, diagnósticas o terapéuticas, siempre que se disponga de asesoramiento especializado, procedimientos científicamente probados y seguros, previo consentimiento informado, expreso y escrito de la persona y que sea de beneficio social.” Tambien dentro de esta misma ley, vemos que en el artículo 81, se establece la prohibición de la comercialización de componentes anatómicos de personas, ya sean que se encuentren vivas o muertas, lo que le da ayuda al hecho y además nos permite concluir estableciendo que, este tipo de procedimientos estarán permitidos siempre que tengan como objetivo un beneficio dentro de la sociedad y de la vida de las personas en este caso, permite concebir a quienes por varios motivos no pueden hacerlo de forma natural y estas deben de ser donadas o que se conserven con el fin de ser usadas para beneficio personal, estas técnicas, donde se encuentra establecido en el artículo 121.
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” El derecho a la “salud” y la “vida”, es la base central de lo que aparece en contraposición del mecanismo de “reproducción asistida”, es por ello que la constitución del 2008 se pronuncia acerca una intervención médica respecto a los deberes del Estado. El derecho a tomar decisiones libres e informadas es una garantía constitucional, por lo que es importante añadir que que dichos actos se los realice de forma específica cuando se decida sobre su salud y vida reproductiva.
Mujer incubadora o vientres de alquiler Este mecanismo “madres subrogadas o sustitutas” surge cuando una mujer no puede gestar, recurriendo a la celebración de un “contrato” con otra mujer que si goza de la facultad de poder gestar un nuevo ser en su vientre. Por lo que en el campo legal, en nuestro país el objeto de dicho contrato tiene el servicio de ceder al niño luego de nacido. Dentro de este caso podríamos ver como en el código civil le podría provocar un gran conflicto, ya que podría darse en el caso de un niño tenga tres madres, una que aporta material genético, otra que lo gesta y la última, la que da a luz. Y aparece la interrogante a quien le pertenece la “patria potestad”. Art. 283.- La patria potestad es el conjunto de derechos que tienen los padres sobre sus hijos no emancipados. Desde el punto de vista normativo ecuatoriano no existirían barreras legales para poder realizar ese tipo de actos, ya que sus requisitos, no se verán alejados de lo que es un contrato común. Por lo que desde luego el término “contrato” dentro de este caso en específico, será el de “donación” resolviéndose de la misma manera que un “contrato unilateral.” Es decir en este contrato de “donación de “espermatozoides” el fondo será el mismo un acto jurídico consensual, ya que dentro de dicho acto, se realiza un acuerdo mutuo entre ambas partes expresando su consentimiento entre el donante y donatario. Siendo así este un requisito fundamental para que no exista vicio de consentimiento
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” ¿Puede una mujer utilizar el semen de su esposo fallecido para poder inseminarse, existe regulación el ecuador? Dentro de lo que es el “contrato de donación” de semen, se indican elementos legales, los cuales deben respetarse tanto por el donante como por el donatario. Estos elementos son relativos a la capacidad, por lo tanto el donante tiene que ser mayor de 18 años y otro muy importante el de entregar el semen, ya que dentro de este acto se perfecciona el contrato. Por lo siguiente el banco como donatario, debe acogerse a cumplir utilizar el debido material genético con las disposiciones específicas que responden siempre a la voluntad del donante, cuidando su identidad como anonimato, ya que si no protege estos derechos se estara violando la intimidad protegida. En Ecuador cuando un donante muere luego de contratar con un banco y realizar una donación no existiría ningún problema en que el banco disponga de su semen, ya que al donar su material genético, autorizo la utilización del mismo independiente del momento en el que este fallezca siempre y cuando así se haya especificado en el contrato. Una situación muy diferente fuera si en dicho contrato el “donante” indica de forma expresa el tiempo de conservación y uso o destino de sus “gametos” lo que debe ser respetado por la voluntad de la parte. Cuando la esposa quien almaceno el semen en un banco y la voluntad expresa del esposo fue que se practique una inseminación postmortem, esta debería estar plenamente manifestada por parte del donante, ya que si en el contrato no se especificó esa cláusula estaríamos hablando de una “fecundación in vitro”, ya que el semen donado fue practica de una inseminación mientras estuvo vivo y la utilización de su semen luego de su muerte sería una disposición totalmente ilegal.
Para finalizar se puede decir en base a la investigación hecha, que en la actualidad ha brotado un gran vacío legal, debido al surgimiento de la utilización de métodos de reproducción asistida, los cuales se buscan tapar con leyes, que no regulan de manera directa estos distintos métodos. Tambien podemos ver que se regula quienes pueden
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida” realizar estas técnicas, sin embargo, tampoco se puede decir que sea suficiente para poder tapar aquel vació que se ha producido. De igual forma al momento de comparar nuestra legislación con la de otros países que tienen como ley expresa regular de forma directa estos métodos, nos podemos dar cuenta aún más del vacío que hay. Y esto es gracis al progreso que han tenido las legislaciones de otros paises en lo que es la regulación de métodos de reproducción asistida. Es por eso que Ecuador como país aún se encuentra atrasado en este ámbito, en cuanto a este tema hay que tener presente que si no se empieza ahora seguiremos en la misma situación que trae como resultado una gran inseguridad jurídica en nuestro país, y que puede llegar a causar violaciones a los derechos de los progenitores, como de aquellos seres que aún están por nacer. Favorablemente ya se ha presentado ante la Asamblea Constitucional, un proyecto de ley con el fin de regular los métodos de reproducción asistida, lo que es desde ya un ligero progreso en cuanto a este tema dentro de nuestro país, pero hasta que este no sea aceptado y promulgado de manera oficial, no se puede hablar de un progreso real.
Referencias Bibliográficas Bagnarello, F. (2014). Fertilización in vitro: http://www.corteidh.or.cr/tablas/r34626.pdf
conceptualización.
Obtenido
de
Ministerio de Salud Pública. (1992). Código de Ética Médica. Obtenido de http://www.hgdc.gob.ec/images/BaseLegal/Cdigo%20de%20tica%20medica.pdf Jausoro, A. (2000). Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Obtenido de https://www.osakidetza.euskadi.eus/contenidos/informacion/2000_osteba_publicaci on/es_def/adjuntos/2000/e_00_05_reproduccion_humana.pdf
Trasplante, L. O. (04 de 03 de 2011). Obtenido de http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/wpcontent/uploads/downloads/2013/11/ley_y_reglamento_a_la_ley_organica_de_donacion _y_trasplantes.pdf
Legislación en el Ecuador respecto métodos de “reproducción asistida”
Asamblea Nacional Constituyente. (4 de Marzo del 2011). Ley Orgánica de Donación y Trasplante de Órganos, Tejidos y Células. Quito, Pichincha, Ecuador. Recuperado de http://www.donaciontrasplante.gob.ec/indot/wpcontent/uploads/downloads/2013/11/ley_y_reglamento_a_la_ley_organica_de_donacion_y _trasplantes.pdf Asamblea Nacional Constituyente. (22 de Septiembre del 2016). Proyecto de Ley Orgánica para la Regulación del Uso de Técnicas de Reproducción Humana Asistida en el Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador. Recuperado de http://www.asambleanacional.gob.ec