Comisión de Incentivos Secretaría Técnica 17 de Noviembre 2009 REF: MICIT-CI-879-09 Señor(a) srta. Universidad de Costa Rica
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Asunto: Solicitud No FI-302-2009
Estimado(a) señor(a), Srta.: Para efectos de formalizar el contrato respectivo, le transcribo a continuación el acuerdo en firme, tomado en su Sesión Ordinaria Nº 217 del 12 de Noviembre del 2009: Solicitud No. 302-2009 “Se autoriza el incentivo de una ayuda financiera complementaria dentro del programa de proyectos investigación, a Universidad de Costa Rica, cédula No. 4-000-042149, para el proyecto Plasticidad Neuronal y Neurodesarrollo., Enero del 2010 a Diciembre 2011, Costa Rica. El monto aprobado es de ¢6.000.000, para ser aplicados en los rubros de: Remuneraciones ¢3,000,000,00, Servicios no personales ¢500,000,00; Materiales y Suministros ¢2,350,000,00 u Bienes Duraderos ¢150,000,00. El equipo comprado para la ejecución del proyecto debe considerarse en inventario como equipo fijo del Programa de Investigación en Neurociencias de la Universidad de Costa Rica. Se deberá hacer el respectivo reconocimiento al MICIT y al CONICIT en cualquier actividad, documento o publicación relacionados con el financiamiento otorgado.” ACUERDO FIRME UNÁNIME La ayuda financiera complementaria no es transferible a terceras personas y está condicionada a los siguientes aspectos: a.) El CONICIT en su calidad de administrador de los Fondos Públicos destinados a éste efecto, girará los recursos de acuerdo a la liquidez (saldos presupuestarios disponibles) de conformidad con la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos #8131. b.) La existencia de un presupuesto debidamente aprobado por la Asamblea Legislativa y el cumplimiento de las normas administrativas-financieras establecidas por el CONICIT. c.) La aprobación del presupuesto del fideicomiso del Fondo de Incentivos, por parte de la Contraloría General de la República y cualquier disposición que sobre dicha temática emane el ente contralor. d.) El cabal cumplimiento por parte del interesado de las disposiciones de la Ley #8422 Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su respectivo reglamento. e.) Si se comprobare que el beneficiario, después de dos meses, no ha concretado la ayuda complementaria otorgada, se autoriza al CONICIT para que de oficio deje sin efecto la solicitud, salvo que exista una prórroga por parte del interesado o se considere necesaria la ampliación del plazo por parte del CONICIT según estudio técnico, para los casos especiales anteriores, en cuyo caso deberá someterse nuevamente a conocimiento de la Comisión de Incentivos. Con el fin de elaborar el respectivo contrato, es necesario el envío en forma urgente de las calidades del beneficiario (estado civil, nacionalidad, profesión, cédula de identidad, domicilio,
Tel: (506) 2248-1515 ext.221 – Apdo. 5589-1000 – Fax: (506) 2257-8765 – email:
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Comisión de Incentivos Secretaría Técnica Telf. y fax) a la Licda. Andrea Gallegos,
[email protected]; Tel. 2248-1515 Ext. 113. En caso de encontrarse fuera del país, deberá de enviar certificación del poder al día a favor de otra persona para efectos de firmar el contrato en su representación. Estoy seguro que con este apoyo que le brinda el gobierno de Costa Rica a través de este Ministerio, podrá cumplir con sus objetivos y a su vez devolverle este esfuerzo a todos los costarricenses, para el beneficio del desarrollo científico y tecnológico del país. Cordialmente,
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