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EFECTOS SOCIO-ECONÓMICOS DEL SISTEMA DE RENTA CEDULAR EN LAS PERSONAS NATURALES DE LA CIUDAD DE BARRANQUILLA

CUETO KERLYS MORENO MARIA A. MENDOZA YELIMAR SUAREZ ADRIANA

CORPORACION UNIVERSITARIA LATINOAMERICANA CUL FACULTAD DE CIENCIAS ECONOMICAS PROGRAMA DE CONTADURIA PUBLICA BARRANQUILLA 2018

Resumen Las Reformas Tributarias son vitales para una sana economía, lo que permite a los Estados mantener excelentes finanzas públicas que se ven replicadas en un buen estilo de vida, empleo, infraestructura, alimento, vivienda, salud y educación. La Reforma tributaria estructural, Ley 1819 de 2016, que empezó a regir a partir del 01 de Enero de 2017, trajo modificaciones importantes para las personas naturales declarantes del impuesto de Renta y Complementarios, donde se establece un nuevo sistema cedular para la declaración del impuesto y un nuevo método de depuración de rentas, haciendo que aumente la carga tributaria en cabeza del contribuyente, es por esta razón que es importante establecer de manera clara cuáles son los verdaderos impactos que contiene esta norma de cara al ciudadano colombiano.

Palabras Claves: Reforma, Impuesto, Renta, Ingresos, Depuración, Contribuyente, Declaración.

TABLA DE CONTENIDO INTRODUCCIÓN. CAPÍTULO 1: EL PROBLEMA. 1.1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA. 1.2. OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN. 1.2.1. Objetivo general. 1.2.2. Objetivos específicos. 1.3. DELIMITACIÓN. 1.4. JUSTIFICACIÓN.

CAPÍTULO 2: PRINCIPALES REFERENTES TEÓRICOS.

INTRODUCCION

En Colombia históricamente se han realizado reformas con el objetivo de mejorar la estructura tributaria y los ingresos del estado, la más reciente se realizó en el año 2017 por medio del decreto 2250, la cual modifico respecto al impuesto de renta de personas naturales contribuyentes de Renta del distrito de Barranquilla que son declarantes de renta y complementarios. El impuesto de renta nace en Colombia con la ley 30 en el año de 1821, con la cual se estableció a nivel nacional un impuesto a la renta de los ciudadanos, se caracteriza por ser de orden nacional, directo, grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio, otorgando al estado un porcentaje de las utilidades generadas durante un periodo, para ejecutar de manera eficiente las funciones establecidas en el plan de desarrollo y así lograr sufragar las cargas públicas. En este proyecto se abordó el impuesto de renta para personas naturales año gravable 2017, de igual manera se analizaron los nuevos sistemas para determinar el mismo que aparecieron después de la reformas tributarias. Nuestra investigación estará centrada en realizar un análisis detallado del impacto causado en las personas naturales contribuyentes de renta del distrito de barranquilla Asimismo este análisis tiene como resultado dar a conocer y permitir evidenciar como esta reforma tributaria decreto 2250 /2017. Afecta de manera directa las condiciones económicas y se podría decir que sociales de los habitantes de la ciudad de barranquilla. siendo este el que contiene un conjunto de modificaciones necesarias para declarar el impuesto de Renta y Complementarios. que impacta de manera directa la forma de tributar de las personas naturales, indagando los principales cambios en materia impositiva, en especial los que recaen directamente sobre los declarantes del impuesto de renta ya que sin lugar a dudas todos los ciudadanos se ven afectados con este nuevo cambio tributario

Se debe tener claro los incisos ocurridos en materia economía que se fueron efectuando a partir de la fecha de implementación de este decreto, ya que los datos de nuestra investigación serán obtenidos mediante un análisis de estos. En último lugar y a grandes rasgos se espera lograr establecer cómo afecta económicamente esta reforma estructural a las personas naturales sujetas de anticipo de retención y contribuyentes de renta y de donde radica la inconformidad de los ciudadanos frente los incrementos de tributación, pues en la misma medida que aumentan los impuestos también aumentan los precios de los productos bienes y servicios presentes en el mercado, y a esto hay que sumarle que hoy en día se cuestiona la gobernabilidad de las instituciones gubernamentales.

CAPÍTULO 1. EL PROBLEMA.

1.1.

Planteamiento del problema.

Los impuestos altos causan efectos sobre el crecimiento potencial de las economías, por cuanto afectan económicamente a las personas naturales que son declarante de renta , y en general conlleva a reasignaciones de recursos con pérdidas de eficiencia. Para países altamente integrados a la economía mundial, los impuestos altos también estimulan la salida de capital hacia países con mejores condiciones tributarias, este caso se presenta en varios países a nivel mundial, los empresarios prefieren buscar mejores horizontes donde los impuestos no sean tan altos, por otra parte, si los impuestos son bajos, el estado no cuenta con los recursos suficientes para proveer los servicios básicos, la seguridad nacional, y el sistema de justicia, estos requieren de recursos públicos apropiados para el buen funcionamiento, crecimiento y desarrollo de los países, no sólo se necesitan niveles apropiados de tributación, sino también contar con una estructura tributaria flexible que además satisfaga los principios de la eficiencia, la equidad y la sencillez administrativa, lo cual es el origen del problema de los impuestos. La Reforma Tributaria de 2016 es tal vez una de las más ambiciosas que se han realizado en Colombia en los últimos años. Esta fue propuesta al evaluar la situación tributaria colombiana y descubrirse que está actualmente es muy laxa y que el país tiene un potencial de pago de impuestos más grande del que se está gravando. La Ley 1819 de 2016 se propone porque desde el punto de vista de los analistas, Colombia es un país cuya economía ha estado creciendo en los últimos años de manera bastante prometedora y en el que los tributos son muy pocos en comparación al crecimiento económico. Se plantean los objetivos de la reforma tributaria y se toman como referencia los modelos tributarios de varios países latinoamericanos, entre ellos, Chile y México. Con este nuevo sistema queda eliminado el antiguo método que liquidaba las rentas basado en la tipificación de las personas, tales

como, empleado, trabajador independiente y otros y se establece la clasificación por origen del ingreso, de esta manera una persona que obtenga ingresos por varios conceptos o fuentes quedara gravado con cada una de ellas y se le aplicará el régimen cedular al que corresponda, el cual, la reforma tributaria lo divide en a) Rentas de trabajo, b) Pensiones, c) Rentas de capital, d) Rentas no laborales y e) Dividendos y participaciones. Al ver estas modificaciones que trajo en si esta ley cabe resaltar que creo una problemática para los contribuyentes han tenido que cambiar su perspectiva y tratar de analizar que con estos cambios el gobierno busca la equidad supuestamente, y el contribuyente se siente afectado ya que le toca pagar un impuesto alto por dichas modificacions

1.2.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN.

Objetivo general.



Conocer el efecto socio-económico del sistema de renta cedular en las personas naturales de la ciudad de barranquilla

Objetivos específicos.

 identificar los cambios introducidos por el decreto 2250 en cuanto a la

declaración de renta y complementario en las personas naturales.  Analizar cómo ha impactado socio-economico la implementación del decreto 2250 a las personas naturales de la ciudad de barranquilla.

1.3.

DELIMITACIÓN.

Esta investigación abarca la ciudad de barranquilla para determinas las causas o efectos generados por la implementación del sistema cedular a personas naturales, llevando a cabo una investigación explorativa, documentales y bibliográficas, alimentada con el análisis o estudio del entono o personal afectado.Esta investigación va comprendida desde la fecha de implementación del sistema cedular a la fecha vigente que es donde se han acontecido los efectos económicos del declarante/contribuyente.en la ciudad de barranquilla en la asignatura de investigacion contable con el profesor OSMAN REDONDO .

1.4. JUSTIFICACIÓN. Esta investigación va enfocada directamente a realizar un análisis detallado de los cambios y los impactos sobre las personas naturales de la ciudad de barranquilla que son declarantes de renta y complementarios, que trae enfrascado la reforma tributaria estructural contemplada del decreto 2250, y que de manera directa afecto económicamente de los ciudadanos. Dentro del análisis que se hará se detallaran cada una de las modificaciones que hay para el impuesto de Renta y Complementarios y que impacta de manera directa la forma de tributar de las personas naturales, indagando los principales cambios en materia impositiva, en especial los que recaen directamente sobre los declarantes del impuesto de renta ya que sin lugar a dudas todos los ciudadanos se ven afectados con este nuevo cambio tributario. Debido a las inconformidades que se han generado en los ciudadanos se hace necesario analizar este nuevo sistema de tributación estructurado en el decreto 2250, donde se establecieron nuevas formas de realizar las declaraciones de renta y que trae variaciones en la manera como se deberán determinan las bases gravables del impuesto y como se modifica el actual sistema por uno nuevo que divide de manera significativa los tipos de ingresos que perciben los ciudadanos colombianos. estas nuevas disposiciones fiscales, se derogaron beneficios que tenían anteriormente los contribuyentes quienes dependiendo de sus ingresos podían acogerse a los sistemas de depuración de las bases gravables con el sistema IMAS e IMAN, y que generaban que los contribuyentes pagaran menor impuesto de renta y adicionalmente causa traumatismos para el cálculo de los anticipos de retención ya que todas las empresas tendrán que ajustar sus programas a los nuevos modelos para determinar las deducciones que deberán

practicar. Finalmente hay que resaltar también que la limitación dada por el 40% de rentas exentas, generará poca incentivación para la inversión por lo que limita la posibilidad de deducción de los aportes voluntarios a fondos AFP y AFC, pues aun cuando se realicen estos aportes, no se podrán descontar de la renta líquida al momento de presentar la declaración de renta; esto sin dejar de lado el hecho de que ahora retirar dichos ahorros de los fondos también estarán sujetos a retenciones.

CAPÍTULO 2 PRINCIPALES REFERENTES TEÓRICOS. MARCO TEORICO IMPUESTO: Son los ingresos que percibe el estado llegan a sus arcas en forma regular, de ahí que tomen el nombre de ingresos corrientes de la Nación, estos ingresos se clasifican a su vez en ingresos tributarios y no tributarios. LOS INGRESOS TRIBUTARIOS: Están representados por los llamados impuestos, los cuales, entre otras características, tienen la de ser obligatorios. El doctor Esteban Jaramillo define el impuesto como el tributo obligatorio exigido por el Estado a los particulares para atender necesidades del servicio público sin tener en cuenta compensación o beneficios directos o especiales.6 Para realizar el estudio se tendrán en cuenta varias teorías, que servirán de guía para conocer un poco más acerca del impuesto de renta, las tomadas son las siguientes:

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACION En los últimos años ha existido cambios o modificaciones con respecto a la parte tributaria del país, la parte de los impuestos a evolucionado de distintas maneras con referencia a la manera de como tributar , los hechos generadores e inclusive la forma de hacer efectivo el pago, entre otras cosas . Dichos cambios ha generado algunos criterios de principios y limitación de los impuestos, con el fin de determinar los alcances de la administración tributaria y del presupuesto que emite el mismo Estado, teniendo en cuenta también los sujetos pasivos o los contribuyentes de las cargas impositivas. breve reseña histórica en relación con las reformas tributarias del impuesto sobre la renta según ROBERTO JUNGUITO. El impuesto a la renta era una idea moderna y revolucionaria a inicios del siglo XIX. En Inglaterra se habían hecho ensayos por establecerlo por parte de William Pitt en 1798. Por su parte, en Francia, a raíz de la Revolución de 1789 y los problemas fiscales de la época, se adoptó una “contribución patriótica” que tenía como base la renta de los contribuyentes. En tales circunstancias, la propuesta de Pedro Gual, quien fuese el primer Ministro de Hacienda de Colombia ante el Congreso de Cúcuta, de establecer un impuesto a la renta de los ciudadanos, a la vez que abogaba por la eliminación de gravámenes indirectos como la alcabala y la eliminación del estanco de aguardiente, era un gigantesco paso hacia la modernización del sistema tributario colonial y una idea innovadora, dado que en ninguna parte de América se había aprobado la tributación directa en forma general. La contribución directa fue aprobada por el Congreso de Cúcuta en 1821, pero abolida posteriormente por solicitud de Bolívar en 1826, al encontrar fuerte oposición a este tributo por parte de los grupos de interés de la época. Durante la Guerra de los Supremos en 1841 se reintrodujo transitoriamente. Más adelante, en 1850, durante la administración Mosquera, siendo Murillo Toro Secretario de Hacienda, se adelantó una profunda reforma fiscal dentro de un proceso de descentralización de rentas y gastos que reintrodujo la contribución directa a nivel provincial. Su importancia relativa en los recaudos fue inicialmente significativa. En años subsiguientes, la conveniencia de establecer el impuesto directo a la renta a nivel nacional fue también motivo de discusión sin que llegara a ser aprobado. No obstante los problemas fiscales que enfrentó Colombia en el último cuarto de siglo, el tema de la contribución directa dejó de hacer parte activa de la agenda pública, e inclusive, Rafael Núñez fue crítico de ésta. No fue sino hasta el siglo XX cuando se

reinició el interés por el tema de la tributación a la renta, la cual fue adoptada mediante la Ley 56 de 1918, siendo Esteban Jaramillo ministro de Hacienda. Dicha ley fue modificada en 1927, y por Leyes de 1931, 1935 y 1936 que fortalecieron el sistema tributario. La Ley 81 de 1931 incrementó las tarifas del impuesto de renta, gravando la renta de las sociedades de personas en cabeza de sus socios y de las sociedades limitadas en cabeza de éstas, iniciativa recomendada por la Misión Kemmerer. Entre 1918 y 2011 se adelantaron treinta y cinco reformas al impuesto sobre la renta en Colombia. La importancia de este impuesto en los recaudos tributarios alcanzó el 10% (1935), 20% (1940), 40% (1960), 50% (1970). Para la primera década del siglo XXI su participación se ha estabilizado en cerca del 40%, nivel similar al de Inglaterra. La administración Santos ha propuesto al Congreso una reforma estructural del impuesto de renta. Está dirigida a mejorar la equidad y estimular el empleo formal eliminando las distorsiones del sistema actual, antes que buscar prioritariamente, como ha sido tradicional, un mayor recaudo. Respecto a las personas naturales se mantiene el régimen vigente pero se establece que el impuesto calculado por el sistema ordinario no podrá ser menor que un impuesto mínimo que se calcula con un método simple, de pocas deducciones y con tarifas progresivas crecientes, según el nivel de ingreso. Para las personas jurídicas la tarifa del impuesto baja de 33% a 25% y se crea un tributo nuevo de 8% sobre las utilidades para aliviar las cargas a la nómina y no castigar sectores intensivos en mano de obra. En principio, la reforma parece tener un excelente diseño. En este orden de ideas, en la reforma tributaria estructural del 2006, se propuso la eliminación de los tratamientos preferenciales y se sustituyó por un mínimo exento. En fin, a lo largo de la historia tributaria de Colombia, la brecha de lo que teóricamente se pretendía recaudar y lo que realmente se recaudaba, es grande, siendo la objeción en lo que respecta a los elementos de la obligación tributaria y el alcance de cada reforma no alcanzaba a beneficiar a todos o inclusive dejaba afuera del sistema tributario a la mayoría de los contribuyentes que el Estado pretendía conceptualizar como sujetos pasivos. Es evidente también, que la consecución de un sistema tributario simplificado ha sido el fin último de cada reforma tributaria, que aunque no se haya logrado ha sido objeto de estudio y mejoramiento continuo para las comisiones económicas y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

A continuación se relaciona las más recientes reformas tributarias y los cambios que introdujeron, a saber: Reforma tributaria del 2012. En lo que respecta a la reforma, se introdujeron estos cambios: 

Se redujo el tope ingresos brutos de 3300 UVT a 1400 UVT en las personas naturales independientes, ampliando el hecho generador a más personas y planteando la declaración tributaria para solicitar aquellos saldos a favor (retención en la fuente) de las personas naturales.



Los aportes voluntarios a seguridad social se suman a los obligatorios y las cuentas AFC no como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional sino como renta exenta.



Se introducen dos métodos de tratamiento del impuesto de renta, a parte del modelo ordinario, en base a una clasificación de las personas naturales, con el fin de que una vez hecho la declaración tributaria por el modelo ordinario se comparara con el IMAN (Impuesto Mínimo Alternativo Nacional), descrito como un sistema presuntivo, donde la ley presume una base gravable mínima sobre la que se debe determinar el impuesto y obligatorio para las personas naturales clasificadas como empleados. Este sistema grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el Estatuto Tributario. (DIAN, 2017).

El otro método es el IMAS (Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado). Este sistema es voluntario para la determinación simplificada del impuesto sobre la renta y complementarios. Lo podían aplicar los empleados cuya renta gravable alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT. No le aplican los factores de determinación del impuesto por el sistema ordinario. En lugar de ello, grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos brutos (salvo la ganancia ocasional) de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable, únicamente los conceptos autorizados en el Estatuto Tributario. (DIAN, 2017).

Estos dos métodos han tenido problemas en su aplicación, debido a que métodos clasifican las personas más que el tipo de rentas y todavía más visible, el reconocimiento de los gastos y si bien se mantienen los beneficios, por salud, educación o dependientes, se proponen dos límites para que el sistema no pierda progresividad. Por otro lado, se proponen también límites indicativos de costos y gastos, especialmente para las rentas no laborales, que buscan optimizar el control de la administración. (Legis, 2016). Reforma Tributaria del 2014. En esta reforma no se realizaron mayores cambios en lo referente al impuesto sobre la renta de personas naturales, siendo el enfoque de dicha reforma la creación del impuesto a la riqueza que, en otras, no era más que volver a poner vigente el impuesto sobre el patrimonio, que ya había caducado y se había proyecto a cuatro años. Se tomaba aún todos los ingresos como uno solo deduciendo las diferentes rentas exentas, ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional correspondientes. Reforma tributaria estructural del 2016. Esta es la reforma tributaria más reciente y no trae nada nuevo si se compara con la historia tributaria de Colombia, debido a que en lo relacionado al impuesto sobre la renta ya se había descompuesto en diferentes rentas y tarifas diferenciales, pero el desarrollo de la economía trajo otro ingresos que tienen relevancia hoy en día, tales como la rentas de pensiones. Es sustancialmente significativo que, el desglosamiento de las cédulas permite: 

En función del principio del principio de asociación, se observa que con este Tratamiento cedular se relaciona los costos y gastos incurridos para generar Dichas rentas; este tratamiento permite ante todo, especificar claramente para la administración tributaria y su posterior auditoria una simplificación y concreta Presentación de la información de los contribuyentes.



Un segundo factor, es la estructuración de la presentación de la declaración en Función de los soportes que permite aportar valor a la misma, debido a que son Más claro por su desglosamiento y la relación para el contribuyente en la Consecución de los mismos, dado que le permite comprender que conceptos Se relacionan a cada cédula.

BASES TEORICAS En la economía actual los impuestos son obligatorios como mecanismo para sufragar los gastos del Estado y garantizar la prestación de servicios, caso típico, la educación y la salud. Colombia es un estado social de derecho, la tributación está enmarcada dentro del principio de legalidad y representación, sustentado por la Constitución Política de Colombia y específicamente el artículo 338 que estipula: “En tiempo de paz, solamente el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos”

DEFINICION: (REFORMA TRIBUTARIA LEY 1816 DE 2016)

la Ley 1819 de 2016, por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria Estructural y se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, realizó cambios estructurales en la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de las personas naturales. En el Art. 9. Del estatuto tributario nos habla de las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, *y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país. SISTEMA CEDULAR Un “sistema cedular” es una metodología de cálculo en la que se busca fundamentalmente clasificar las rentas de acuerdo con la fuente que las produce, para de esa forma aplicar una tarifa de impuestos diferencial en cada caso particular.

Clasificación de las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes. Para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, las rentas cedulares de las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes se clasifican así: 1. Rentas de trabajo: Pertenecen a esta cédula las rentas de trabajo definidas en el artículo 103 del Estatuto Tributario, considerando las definiciones que se establecen en el artículo 1.2.1.20.3 de este Decreto. 2. Rentas de pensiones: Se incluyen en esta cédula los ingresos de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, así como aquellas provenientes de indemnizaciones sustitutivas de las pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional, obtenidos de conformidad con la legislación colombiana. Aquellos ingresos obtenidos por los conceptos mencionados anteriormente y que correspondan a rentas de fuente extranjera, se reconocerán en esta cédula, pero no les será aplicable la limitación establecida en el numeral 5 del artículo 206 del Estatuto Tributario, de conformidad con el parágrafo 3 del artículo 206 del Estatuto tributario. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en los Convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia. 3. Rentas de capital: Corresponden a los ingresos provenientes de intereses, rendimientos financieros, arrendamientos, regalías y explotación de la propiedad intelectual. 4. Rentas no laborales: Se incluyen en esta cédula todos los ingresos que no clasifiquen en ninguna de las otras cédulas y aquellos ingresos que no cumplan con la definición de compensación por servicios personales. Adicionalmente clasifican en esta cédula los honorarios percibidos por la persona natural residente que ha contratado o vinculado por al menos noventa (90) días continuos o discontinuos, dentro del mismo período gravable, a dos (2) o más trabajadores o contratistas asociados a la actividad. El término aquí señalado deberá ser cumplido como mínimo respecto de dos (2) trabajadores o contratistas. Se clasifican en esta cédula los ingresos obtenidos por la persona natural cuando no se cumpla con la definición de compensación por servicios personales, contenida en el artículo 1.2.1.20.3., de este Decreto. Las personas naturales residentes clasificadas en esta cédula que se encuentren obligadas a llevar contabilidad por el desarrollo de sus actividades o que opten

voluntariamente por llevarla, deberán aplicar las normas establecidas en el Estatuto Tributario. 5. Dividendos y participaciones: Corresponden a esta cédula los dividendos y participaciones recibidos de distribuciones provenientes de sociedades y entidades nacionales y extranjeras.

Formulario La DIAN expidió la resolución 32 con fecha 23 de mayo de 2018, en el cuál prescribe el formulario 210 para la presentación de la "Declaración de Renta y Complementario Personas Naturales y Asimiladas de Residentes y Sucesiones Ilíquidas de Causantes Residentes". Este formulario ya se encuentra habilitado a través de los servicios informáticos de esta entidad para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico o bien para su diligenciamiento y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar el impuesto. Los contribuyentes que previamente han sido seleccionados por la DIAN para presentar la declaración en forma virtual, deberán hacerlo y firmarla con el instrumento de firma electrónica.

DEFINICION DE TERMINOS REFORMA TRIBUTARIA Según lo anterior, una reforma tributaria cambia uno o varios aspectos de la estructura tributaria, buscándose, a través de ella, aumentar o disminuir la cantidad de dinero que recibe el Estado por concepto de impuestos. IMPUESTO Es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público, que se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaría (acreedor tributario). DECLARANTE Persona que declara o da a conocer a la administración pública los bienes que posee para pagar los impuestos correspondientes, mediante la declaración de la renta RENTA es su gravamen fiscal

INGRESOS Un ingreso es un incremento de los recursos económicos. Éste debe entenderse en el contexto de activos y pasivos, puesto que es la recuperación de un activo.

Sistemas variables

BIBLIOGRAFÍA.

NOTA IMPORTANTE: ESTE ES UN FORMATO APROXIMADO. ES DEBER DE CADA UNO DE LOS AUTORES DEL TRABAJO, VERIFICAR LAS NORMAS DE LA UNIVERSIDAD, PARA LA ELABORACIÓN DE TRABAJOS DE GRADO, LAS CUALES SE APOYAN EN LAS NORMAS APA.

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