Origen E Importancia Del Estado.docx

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ORIGEN E IMPORTANCIA DEL ESTADO Contemporáneamente, es imposible hablar del Derecho sin asociarlo al Estado y sus diversos órganos. El Congreso emite leyes; el Poder Ejecutivo aplica políticas, entre otros; el Poder Judicial administra justicia; Organismos Públicos que producen normas; en cada uno de los casos, apreciar que, de diversas maneras, los órganos del Estado están vinculadas estrechamente al Derecho y varios de ellos, la producen para el territorio y toda la población. Es más: vivimos en medio del Estado y nos parece natural que así suceda (estemos o no de acuerdo con todo lo que se hace y, sobre todo, cómo lo hace). El Estado Cobra Impuestos, regula el comercio, hace obras públicas, mantiene el orden. En fin, tenemos que ver cotidianamente con él en muchas circunstancias. Pero no siempre fue así: El Estado tal como lo conocemos ahora es producto de los últimos siglos de existencia de la humanidad. La evolución del Estado es de vital importancia para comprender cómo y por qué es así el Derecho hoy en día. El Estado ha sufrido y mantiene, un proceso de evolución y desarrollo continuo. Se inicia éste en épocas distintas en el diferente lugar, pasando de la atomización del poder feudal hacia una centralización de poder en el monarca. Su fase más evolucionada en esta etapa es la monarquía absoluta de los siglos XVI al XVIII. Todo lo anteriormente expuesto vale para analizar su evolución histórica; sin embargo, intentaremos esbozar la naturaleza, concepto y orígenes del Estado. Con el término Estado nos referimos a un tipo de fenómeno social caracterizado por rasgos esenciales, como: a) una relación de autoridad y subordinación entre sus integrantes; b) el ejercicio monopólico de la violencia por quienes son titulares de la autoridad; c) la existencia de un orden jurídico; d) relativa permanencia; y, e) dimensión institucional. El Estado no es, pues, como lo han sugerido ciertas concepciones mistificadoras, un ente que se halla por encima de la sociedad e independiente de ella. Es cierto que la expresión Estado constituye a sustanciarlo, en cierto modo, su naturaleza a considerarlo como una "cosa" autónoma frente a los hombres. Pero en realidad, el "Estado" no es sino un tipo determinado de conducta social regulada jurídicamente, que se da en una situación espacio? temporal definida.

Origen y esencia del Derecho Existen con concepciones que intentan explicarnos dicho origen: 

Concepción idealista

Lo determinante es el espíritu, ignoraban: condiciones económicas de la sociedad, lucha de clases. 

Concepción materialista

Lo fundamental es la materia, muchos autores se inclinan por ésta, ya que aporta una explicación científica. La teoría Marxista-Leninista es la única verdaderamente científica.

Concepción Idealista *Corriente filosófica que se funda en factores de carácter espiritual, denominado metafísica. *El origen del Estado y el Derecho es de carácter divino, "Creación de Dios". *Los idealistas se basan en el derecho natural. *Las leyes naturales no las puede impugnar el hombre. *Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, creadas por un ser supremo. *Denominado: derecho no escrito, por la imposibilidad para el hombre de catalogarlas, ni recopilarlas a su totalidad. *El Derecho positivo o escrito será considerado justo <=> conoce los principios y dogmas del derecho natural.

Enfoque del derecho natural Una razón universal. (Escuelas racionalistas) La naturaleza considerada en abstracto. (Escuelas del Derecho natural o jusnaturalistas) Los instintos de dominación. (o en su tendencia de estar sometido al orden establecido por el más fuerte, secuelas psicológicas). Un pacto social. (o contrato, para la provechosa organización social, un COMPROMISO para lograr la paz, o la necesidad de un medio que permita la RECONCILIACIÓN, escuelas sociológicas). Estos derechos por su importancia para la convivencia social, han sido constitucionalizados. Dando su aporte a teorías de los Derechos Humanos y los primeros 5 artículos de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Derecho Natural *Conjunto de normas reguladoras de la conducta humana, justas, eternas e inmutables, creadas por un ser supremo. *Denominado: derecho no escrito, por la imposibilidad para el hombre de catalogarlas, ni recopilarlas a su totalidad. *El Derecho positivo o escrito será considerado justo <=> conoce los principios y dogmas del derecho natural. Principios secundarios del D.N Universalidad El Derecho natural es el mismo, su validez se extiende a todo tiempo, lugar e individuo. Cognoscibilidad Se presentan siempre los principios en forma evidente a toda conciencia humana, haciendo posible que todo individuo los conozca en todo tiempo y lugar. Inmutabilidad

Sus principios no cambian, debido a que encuentran fundamento en algo superior al ser humano, por lo cual no podrían cambiarlo aunque se lo propusieran. Principios secundarios del D.N Su objeto son materias contingentes que varían en relación a las circunstancias históricas y culturales. Ejemplos de Derecho natural        

conservación de la vida propagación de la especie sociabilidad desarrollo de la inteligencia igualdad seguridad libertad propiedad

Escuelas o épocas del Derecho natural    

iusnaturalismo antiguo, conceptos de Grecia y Roma clásicas por un lado y de Israel por otro. Iusnaturalismo cristiano, durante la Alta Edad Media. Iusnaturalismo clásico, siglos XVII Y XVIII. Neo-iusnaturalismo, vigente a la fecha, de formación católica y ortodoxa.

Concepción materialista Materialismo ingenuo o espontáneo. Pensadores de Egipto, Babilonia, India, China, Grecia y Roma, opusieron a las mitologías su concepción naturalista, fruto de contemplación del mundo y sus fenómenos, pero carecían de fundamentación científica. Materialismo de Feuerbach y dialéctica de Hegel En 1879 triunfo de la revolución burguesa, inicio del capitalismo. Religión, orden estatal, la sociedad, concepción de la naturaleza, etc. fue sometido por los revolucionarios franceses a una profunda crítica, a fin de preparar terreno a nuevas concepciones. Materialismo metafísico, siglos XVII-XVIII Inicio de las revoluciones burguesas, se basaba en el progreso alcanzado por las ciencias naturales. Llegando a formular una serie de proposiciones dialécticas que sentaron las bases del materialismo dialéctico actual. Filosofía materialista dialéctica El desarrollo de las ciencias biológicas, físicas, sociales e históricas los que transformaron el método de conocimiento y la concepción de la realidad social y natural. Mismo periodo histórico que surge la clase proletaria.

Materialismo francés XVIII Feuerbach fue seguidor de Hegel, pero al comprender sus limitaciones se opuso al idealismo. Demostró que la conciencia es cualidad cerebral, la conciencia no antecede a la naturaleza sino la refleja. Teoría marxista-leninista sobre el origen y esencia del Estado y el Derecho Están determinadas por las fuerzas productivas de la sociedad y por las relaciones económicas imperantes en ellas, indicando: Ni el Estado, ni el Derecho son elementos esenciales de la sociedad humana. Aparecen sólo cuando se dan ciertas condiciones económicas definidas. A través de ellos se transforma de la clase más poderosa económicamente, en la clase políticamente dominante. Origen del Estado y el Derecho según la concepción materialista Desintegración del régimen de comunidad primitiva. Aparición de propiedad privada sobre instrumentos y medios de producción. División de la sociedad en clases antagónicas. (Explotadores y explotados) Antes de pasar por estas tres etapas la humanidad tuvo que pasar por el denominado: Régimen primitivo.

Régimen de la comunidad primitiva No existe estado ni derecho, tampoco propiedad privada, rigen reglas costumbristas que buscaban ordenar el desenvolvimiento de la vida social en pro del beneficio colectivo. Se descubrió como producir fuego, con lo que pudo protegerse del frío y extenderse a nuevas zonas del planeta. Aparecieron poco a poco nuevas herramientas como lanzas, hachas, cuchillo, anzuelos... El primer material empleado fue la piedra (Edad de Piedra), seguido de metales (Edad de Bronce) y por último el hierro (Edad de Hierro).

Época de la manada primitiva *Nómadas y colectores de alimentos. *"Infancia del género humano". Régimen gentilicio *Gens: grupo limitado de personas unidos por lazos consanguíneos. *Célula primaria de la sociedad humana. *Se separan tribus pastoras de tribus primitivas. *Sucede el matriarcado, tiempo después el patriarcado. *Se perfeccionan los instrumentos de trabajo (herramientas) *El trabajo común condujo a la aparición y desarrollo del lenguaje articulado, íntimamente relacionado al desarrollo del pensamiento. División natural del trabajo Atiende factores de género y edad División social del trabajo Primera D.S.T: Ganadería Segunda D.S.T: Artesanos Tercera D.S.T: Mercaderes (No están directamente unidos a la producción, sino que son intermediarios en el cambio del producto.) (Surgen el estado y el derecho) Régimen esclavista *Esclavitud es la primera forma histórica de explotación. *Existió en el pasado de casi todos los pueblos, iniciando en los países del antiguo Oriente. *El Estado y Derecho nacen para defender a una clase minoritaria y explotadora. *El Derecho permite a los esclavistas matar, explotar y hacer objeto de violencia a sus esclavos sin limitación alguna, considerándolos cosas, objetos y herramientas que hablaban. El derecho garantiza: Propiedad privada absoluta entre medios de producción. Propiedad sobre las masas de esclavos, sujetos a su venta y destrucción física. Disfrute gratuito del trabajo de esclavos.

Régimen Feudal *El Señor feudal, dueño de las tierras, no tenía propiedad completa sobre el campesino como objeto, sino derecho a su trabajo y determinadas cargas. Lo explota pero no le puede dar muerte. *El hundimiento del imperio Romano fue al mismo tiempo el del régimen esclavista. Dura hasta las revoluciones burguesas. *El campesino está ligado a la propiedad de la tierra. *El Derecho feudal representaba la voluntad de los señores feudales, permitiéndoles explotar a los siervos de la gleba. Régimen Capitalista *Se concentra aún más el derecho a propiedad privada, explotación del hombre por el hombre para garantizar la máxima ganancia. Funciones del Estado burgués: Consolidar y proteger la propiedad privada capitalista. Garantizar y proteger las condiciones de explotación capitalista de trabajadores. Ejercer una abierta represión militar contra proletarios que luchen contra el capitalismo. El Derecho burgués es la voluntad hecha ley de la burguesía. Régimen socialista *Toma del poder por el pueblo, bajo dirección de la clase obrera. *Protección del nuevo régimen de la propiedad -social-. *Es la fase previa al comunismo. Régimen comunista *Sociedad ideal en la que se llegue a cumplir la ley: DE A CADA QUIEN SEGÚN SU CAPACIDAD Y A CADA QUIEN SEGÚN SUS NECESIDADES. *Máximo desarrollo moral de la sociedad para poder lograrlo.

DIVERSAS CONCEPCIONES SOBRE EL ORIGEN DEL DERECHO El derecho es el conjunto de leyes, resoluciones, reglamentos creadas por un Estado, que pueden tener un carácter permanente y obligatorio de acuerdo a la necesidad de cada una y que son de estricto cumplimiento por todas las personas que habitan en esa comunidad para garantizar la buena convivencia social entre estas y que la resolución de los conflictos de tipo interpersonal lleguen a buen puerto.

ETIMOLOGÍA DE LA PALABRA: Etimología de la palabra "Derecho". La palabra Derecho proviene del vocablo latín directum, neutro sustantivado del adjetivo directus, que significa dirigir, conducir. La idea, opinión o manera de entender el Derecho es fundamental para su estudio como el ligar donde se encuentran reunidas y resumidas de forma coherente, todas aquellas ideas jurídicas esenciales de las diferentes corrientes de pensamiento. De esta manera, reflexionando que es el Derecho es como se puede formar una concepción de este fenómeno trayéndonos una clara comprensión del mismo. Dado que hay distintas concepciones del Derecho, el objeto del análisis no pretende elegir una sola concepción como la más clara concepción sino evocar y reflexionar sobre las distintas y variadas opiniones y conceptualizaciones del Derecho. Empecemos por el formalismo jurídico; la primera acepción define a la justicia como que aquel acto justo es el que está conforme a la ley y aquel que este en desacuerdo como injusto llamándose “formalismo ético”. La segunda acepción tenemos una teoría del Derecho como una teoría de lo jurídico; con el fin de distinguir el Derecho de la moral o la costumbre. Mientras, la doctrina del Derecho de Kant con su teoría de que la relación jurídica está caracterizada por ser: externa, recíproca y formal es un claro ejemplo de una teoría “formalista” pues presenta al derecho como una forma respecto a su contenido. Como característica de formal, se explica que el objeto del Derecho nos es establecer lo que los individuos deben hacer en sus relaciones reciprocas, sino como deben de hacerlo para no entrar en conflictos; todo esto sería el Derecho y como forma y la teoría del Derecho. EL NORMATIVISMO JURÍDICO: es aquel conjunto de ideas, enseñanzas o principios, según la cual un hecho es jurídico cuando es considerado en función de una norma jurídica que le atribuye determinadas consecuencias. Esta poco se coincide con la teoría del Derecho pues las dos responden a distintas interrogativas. ELIUSNATURALISMO: es aquella doctrina cuyo principal fundamento es la superioridad del Derecho natural sobre el Derecho positivo. El Derecho positivo debe inexorablemente atenerse a las prescripciones del Derecho natura, pues un ordenamiento jurídico que vaya en contra de lo que dispone el Derecho natural estaría violentando las tendencias de la naturaleza humana.

Los teóricos han clasificado al iusnaturalismo en tres formas principales: La primera seria que el Derecho natural es el conjunto de primeros principios éticos y generales, en esta instancia el legislador debe tomar su inspiración para la formulación de reglas del Derecho positivo. La segunda es en donde se considera que lo que cambia al Derecho positivo con respecto del Derecho natural son los diferentes medios y procedimientos para imponerlo, y no en realidad su contenido. En la tercera forma nos explican que el Derecho natural es el fundamento base de todo orden jurídico positivo, aquí el contenido esta solamente determinado por el legislador y la función del Derecho natural seria simplemente la de dar una fundador legitimidad al poder del legislador. El Derecho puede ser definido como el conjunto de normas reconocidas y aplicadas por los tribunales; dado que se creación, aplicación, regulación y modificación son realizadas a través de una institución. Tanto que el Derecho también es un orden coactivo en la medida en la que hace uso de sus sanciones. El marxismo es aquella tesis en la que se refiere que el Derecho se desarrolla conjuntamente con la propiedad privada, como resultado de la desintegración de la comunidad natural; en esta teoría se consideró que el Derecho debería de abolir la propiedad privada pero también debería de desaparecer el Derecho mismo una vez se hayan alcanzado los objetivos de la sociedad comunista. En la discusión actual solo podríamos afirmar la existencia de los problemas que se presentan al momento de la indeterminación y conceptualización del Derecho y su problema con la conexión entre el Derecho y la política. OBJETO: Tiene como objeto estudiar el comportamiento de los seres humanos en la sociedad, así mismo tiene como objeto regular y orientar dicho comportamiento dentro del ámbito normativo y facultativo para obtener una feliz convivencia en la sociedad. Este además tiene su objeto de estudio y sus métodos de investigación, es decir, se integral conjunto de procedimientos trazados de acuerdo a un plan, para alcanzar un fin propuesto. En Derecho, el objeto jurídico es el término mediante el cual se hace referencia al contenido de un acto jurídico. El objeto puede referirse por tanto a un derecho, objeto físico o ente sobre el cual el acto jurídico impone una afectación o intervención. El objeto jurídico es uno de los elementos esenciales de una obligación o contrato, así como de cualquier tipo de negocio jurídico, quedando extinguido de no existir el objeto sobre el que recae el contrato, obligación o negocio jurídicos. PRINCIPALES ACEPCIONES: Principales acepciones de la palabra Derecho. La palabra Derecho es ambigua, lo que significa que puede admitir distintas interpretaciones o entendida de varias maneras, según Henri Capitant el Derecho es la ciencia de normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en sociedad; León y Jean Mazeaud la define en dos sentidos la regla del Derecho o Derecho objetivo, las prerrogativas de que es titular una persona o Derechos subjetivos; Louis Josserand la puntualiza como un cuerpo de reglas obligatorias, que pueden ser definidas como la regla social; otros autores definen el Derecho como una disciplina que impone sus normas en el dominio social y en vista de la realización de la armonía social.

CLASIFICACION: Patrimoniales: aquellos que tienen una relación directa con la obtención de dinero. Extrapatrimoniales: que no poseen relación con la obtención de dinero. Corporales: son aquellos que poseen una existencia en la naturaleza, es decir, puede ser captado por los sentidos. Incorporales: no poseen una existencia propiamente dicha, no pueden ser percibidos por los sentidos. Diversas concepciones sobre la esencia del Derecho "La Ciencia Jurídica tiene una base por excelencia en la justicia, el derecho, y las virtudes que la regulan. Justicia (virtud y esencia) y derecho (hechos, normas, existencia) son nociones que están desde que el Derecho como Ente (ciencia o disciplina jurídica) ) pudo haber nacido, y no hay más diferencia entre ellos en el sentido de que ambos (justicia y derecho) forman un solo Ente, indivisible y ontológico, "Derecho". Así, mientras la Justicia es la esencia del Derecho; el derecho (normas y hechos) es la existencia del Derecho." La noción de Esencia, en latín "essentia", es uno de los fundamentos primarios o básicos estudiados por aquella ciencia denominada Ontología. Hablar de esencia, es hablar de aquello que todo Ente o Ser posee. De por sí, es propiamente trascendental, pues nada puede darse, ni en la realidad ni en la mente, si no posee alguna esencia. Ahora bien, haciendo una evaluación impecable de la Naturaleza Ontológica del Derecho, resulta necesario y a la vez complejo el poder determinar aquello que pueda ser llamado "Esencia del Derecho", en latín "essentia iuris", esto es, la unidad primordial del Derecho, el núcleo central o básico, el quid, el meollo profundo sin el cual el Derecho no podría ser lo que es. A través de una prudente investigación y búsqueda de tal essentia iuris, ha sido posible determinar que efectivamente existe una noción universal en donde se engloban todas las manifestaciones de lo jurídico que supone una base indiscutible del sentido ontológico del Derecho. Este principio esencial, el cual abarca dentro de sí todos los derechos que han habido y son en el mundo, se llama "Justicia". La Justicia es el principio fundamental de la moralidad, virtud entendida como la aplicación escrupulosa de las normas que regulan las relaciones de los individuos o grupos de individuos en cuanto partes del todo social. Ahora bien, esta virtud tiene como objeto el Derecho. El derecho objetivo supone un derecho subjetivo de la persona o sociedad a quien se debe y que implica en los demás, la obligación moral a acatarlo. Finalmente, el derecho natural y la ley natural son las que confieren el derecho objetivo y subjetivo. La virtud de la Justicia, entonces inclina de un modo permanente a las personas a dar a cada uno su derecho.

Cuando las distintas formas de Justicia cumplen su objeto, dando a cada uno –personas, familias, sociedades intermedias y comunidad política- lo que le es debido, su derecho, todos los sectores del Estado cumplen su misión y están orgánica y jerárquicamente ubicados en el cuerpo social y, por eso mismo, se logra el bien de la comunidad: el Bien Común. El orden logrado por la Justicia, el orden justo de la sociedad y el bien común son lo mismo, son denominaciones distintas que indican una misma realidad: el orden logrado en la sociedad para conseguir su fin, el mismo fin que ostenta el Derecho como disciplina jurídica. Todo cuanto hay de verdadero, de noble, de justo, de puro, de amable, de honorable, todo cuanto sea virtud y cosa digna de elogio, todo eso tenedlo en cuenta (Sagradas Escrituras. Filipenses 4, 8). Aquello que es puro, virtud, no es sino una esencia, la cual es materializada por su existencia, que se traduce en actos y hechos. La Justicia es la virtud básica de la convivencia social, y al decir que es una virtud, nos estamos refiriendo a aquella pureza esencial que no tiene valor en sí misma, sin su existencia o materialización (hechos, normas). Esencia y Existencia forman una unidad, inseparable, pues esencia y existencia no son dos "cosas", sino dos "principios" de una sola cosa, "el Derecho", y están entre sí estrechamente compenetrados. El hombre es por naturaleza un ser social, que necesita de la sociedad para alcanzar la perfección, tanto material como espiritual. Para que la sociedad preste al hombre esta ayuda es necesaria la virtud de la justicia que regula las relaciones humanas en la convivencia social, impera a cumplir los propios deberes, a respetar los derechos ajenos y garantizar los propios.

Fuentes del Derecho LA DIVISIÓN DE PODERES 1.1.- Las divisiones del derecho Dentro del Derecho se distinguen grupos o conjuntos de normas que, por referirse a sectores individualizados de la vida social y por apoyarse en unos principios comunes, los diferencian de otros grupos de normas.

Tradicionalmente se divide el Derecho en Derecho Público y Derecho Privado, subdivididos a su vez en diferentes ramas, que son las que aparecen en el cuadro

CLASES DE DERECHO RAMAS DEL DERECHO Derecho Administrativo Derecho Político Derecho Internacional Público DERECHO PÚBLICO

Derecho Penal Derecho Procesal Derecho Fiscal Derecho Comunitario Derecho Laboral Derecho Internacional Privado

DERECHO PRIVADO

Derecho Civil Derecho Mercantil

a) El Derecho Público: Regula la actividad del Estado y de los entes públicos entre sí, así como sus relaciones cuando actúan de forma aoficial con los particulares. El Derecho Público está dividido en una serie de ramas que responden a aspectos concretos de las relaciones del Estado. La vertiente del Derecho Público que más nos interesa es el Derecho

Administrativo, que contiene las normas que rigen las actividades y el funcionamiento del Estado y de los órganos creados para su ejecución. En torno al Derecho Administrativo gira el contenido de este libro.

b) Derecho Privado: Regula las relaciones entre particulares, o de éstos y del Estado y los organismos públicos cuando actúan de forma privada. Como se puede observar en el cuadro 1.1 el Derecho del Trabajo ocupa una posición intermedia entre el Derecho Público y el Derecho Privado, pues se trata de una rama del ordenamiento jurídico que comprende normas de Derecho Público y de Derecho Privado.

Las Fuentes del Derecho Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho Derecho. En nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver en el Cuadro.

FUENTES DIRECTAS:

a) Las leyes y las normas provenientes del legislativo o del ejecutivo. b) La costumbre. c) Los principios generales del Derecho. FUENTES INDIRECTAS: a) Los Tratados o Convenios internacionales. b) La Jurisprudencia. Fuentes Históricas: Son documentos históricos que hablan o se refieren al Derecho. En la antigüedad estos documentos eran muy diversos (papiros, pergaminos, tablillas de arcilla en las que algunos pueblos estampaban sus leyes y contratos). Se refiere a las fuentes jurídicas según su aplicación en el tiempo. Serán vigentes las fuentes positivas actuales que no han sido derogados por otra ley o el reglamento que no ha sido substituido por otro. Serán históricas las fuentes que han perdido su vigencia y se sitúan en la historia del Derecho Positivo. Es el caso de la recordada Ley de Hidrocarburosde 1945. También del Hábeas Iuris Civile, compilación Justinianea de la cual arrancan importantes instituciones jurídicas que han tomado desarrollo a través de los siglos. Fuentes Materiales y Reales. Son los problemas que surgen de la realidad histórica de cada pueblo y que son regulados por el Derecho, es decir, son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas como aquellos factores políticos, sociales, y económicos que contribuyen a la formación del derecho y que deben ser tomados en cuenta por los legisladores para crear normas jurídicas. Por ejemplo en Venezuela, la aparición de la riqueza petrolera a principios del siglo XIX fue la "fuente material o real "de las leyes de hidrocarburos que fue dictada en 1910 (ya derogada). Fuentes Formales: Se definen por ser "aquellos hechos o actos a los cuales se les atribuye una específica aptitud para crear normas jurídicas. Se considera que la fuentes formales son las mismas directas. Pero, se les dá esta denominación pretendiendo aludir a dos aspectos: A la fuerza o poder creador, por ejemplo: El Poder Legislativo. A la forma misma de la creación de ese poder, en el ejemplo: La ley. Para algunos tratadistas solamente la ley es fuente formal del Derecho (Aguilar Gorrondona. Derecho Civil, Personas, 4ta.Edición, Universidad Católica Andrés Bello).

Para otros, las fuentes formales son únicamente: La ley y la costumbre. Este sector doctrinal ha logrado imponer dicha opinión, no obstante, que de acuerdo con la definición, serian también formales: La doctrina y la jurisprudencia. La primera, que es la obra de los estudiosos y la segunda, que es elproducto del trabajo en los tribuciones. Concepto y acepciones de la palabra Derecho El derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la vida gregaria; y es el conjunto de normas jurídicas impero-atributivas (ordena y concede facultades) que rigen la conducta externa de los hombres en la sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Villoro.- La palabra derecho deriva del vocablo "directum" que en el sentido figurado significa lo que "esta conforme a la regla la ley, a la norma, es lo que no se desvía a un lado ni otro, lo que es recto.

Cinco principales acepciones del Derecho, que son: Derecho objetivo Es el conjunto de reglamentaciones, leyes y resoluciones, enmarcadas en un sistema de instituciones, principios y normas que regulan la conducta humana dentro de una sociedad, con el objetivo de alcanzar el bien común, la seguridad y la justicia. Conjunto de normas impero-atributivas. Derecho subjetivo Autorización concedida al facultado por la norma para exigir una conducta del obligado. Los dos derechos se implican recirprocamente: no hay derecho objetivo que no conceda facultades, ni derechos subjetivos que no dependan de una norma. Derecho vigente Conjunto de normas impero-atributivas que en un determinado tiempo y espacio (país) la autoridad política considera como obligatorias.

EGM llama derecho positivo a aquel que se observa socialmente, así se trate de preceptos vigentes o no vigentes. Sinónimo de eficaz o viviente, como lo llama Villoro. Derecho natural Es el orden intrínsecamente justo, que está por encima del positivo. Para los positivistas sólo existe el derecho que efectivamente se cumple o el vigente. El Problema de la Definición del Derecho. Existen múltiples definiciones que si bien es cierto que varía en cuanto a la forma, en esencia son semejantes. Sin pretender una nueva definición, diremos que el Derecho es un conjunto de normas que regulan la conducta social de los individuos, susceptibles de recibir una sanción política, y que, inspirados en la idea de justicia, tienden a realizar el orden social. Y que; · Regula conducta externa, estudia hechos o fenómenos humanos (fenómeno social) (hecho). · Contiene normas jurídicas que regulan conductas externas (norma). · Toda norma trae intrínsicamente un valor; proteger la vida, la familia, el patrimonio (valor). · Al decir que el derecho es un conjunto de normas, queremos significar que se trata de un agrupamiento de órdenes o mandatos. · Al afirmar que regulan la conducta social, nos referimos al hecho de que las reglas jurídicas se han creado no para la conducta privada de los individuos, sino para condicionar su vida dentro de la colectividad. · Decimos que las reglas de Derecho son susceptibles de ser sancionadas políticamente, porque el poder público interviene para hacerlas cumplir mediante el empleo de la fuerza si fuere necesario, llegando hasta la imposición de un castigo, en el casi de que la norma jurídica sea violada. · Señalamos, por último que las reglas de Derecho inspiradas en la idea de justicia tienden a realizar el orden social.

Diversas acepciones de la palabra Derecho

-El término acepción, proviene del latín ACCEPTIO que significa distintos significados y usos que puede tener una palabra, entre ellas el vocablo derecho. . En su acepción USUAL o CORRIENTE, derecho quiere decir, aquello que es RECTO, DIRECTO. Contrario a lo que es TORCIDO. . Así, se expresa en el argot: “Este camino es derecho” y/o “Aquel árbol crece derecho” . También se llama derecho a un tributo o pago debido legítimamente a alguien.

ETIMOLOGIA, CONCEPTO.- Es parta de la lingüística que estudia el origen y las relaciones de las palabras dentro de una lengua. ETIMOLOGIA DE LA PALABRA DERECHO: El citado vocablo, proviene de la voz latina DIRECTUM, que es el participio pasivo del verbo DIRIGERE, DIRIGIR. Este último está constituido por el prefijo DI y la forma verbal REGERE que significa regir o equivalente a guiar, conducir o gobernar. Por tanto desde el punto de vista etimológico, derecho significa tanto como ordenamiento firme, estable o permanente. . En el derecho Romano, no se empleaba la expresión directum, ni dirigere; sino la palabra JUS que indicaba la idea de un ORDEN o una regla imperativa. . El derecho actúa en relación con sus semejantes. No se aplica a las acciones del hombre solo o aislado. Por eso en la cuna del derecho, en la Roma antigua, siempre se dijo: UBI SOCIETAS, UBI JUS, que significa DONDE HAY SOCIEDAD HAY DERECHO. CONCEPTO DE DERECHO EN EL ORDEN JURIDICO, SEGÚN LA DOCTRINA: . Derecho es la facultad, es el poder de conservar, disponer y utilizar lo suyo, lo que es pertinente a cada persona, con exclusión de los otros, dentro de los límites que precise y fija la norma. . También se llama derecho, al conjunto de las disciplinas jurídicas o ciencia del derecho o a cada una de ellas en particular. . JAMES GOLDSCHMIDT, sostiene que: “El derecho es el complejo de las normas sociales atributivas. Más detenidamente producida por la cultura de una comunidad inspirándose en la idea de la justicia, las cuales, pueden posibilitar la coexistencia de los hombres, les imponen deberes de un hacer u omitir, típicamente correlativos como derechos, señalando regularmente contra la violación de los deberes una represión de la comunidad organizada”. EL DERECHO DE HOY SEGÚN RAUL CHANAME ORBE: Sostiene que el derecho, como realización humana, no puede escapar al influjo de cambios producidos en el mundo contemporáneo, que se exteriorizan en el orden constitucional, se manifiestan en los procesos tecnológicos, se hacen ostensibles en la economía y notorios en la dinámica social. Todos estos hechos solo evidencian el tránsito hacia otros estadios de la historia humana, bautizado con el subjetivo nombre de modernidad. LA NORMA JURIDICA: Derecho y norma se presentan como dos conceptos inseparables: El derecho es un sistema de normas y la norma el modo como se concibe y se expresa el derecho. . La norma es un juicio lógico, que como tal se expresa mediante una forma verbal, la proposición; se refiere a objetos, que constituyen su contenido y, dado a su índole especial, apunta hacia valores. FUNCION DE LA NORMA:

La función de la norma consiste en prescribir cierta conducta como debida, que cierta conducta debe ser. Ejemplo: no matar. LEY NATURAL Ley natural, conjunto de principios que, en ética, teología, derecho y teoría social,remite a lo que se supone son las características permanentes de la naturalezahumana, que pueden servir como modelo para guiar y valorar la conducta y las leyesciviles. La ley natural se considera, en esencia, invariable y aplicable en un sentido universal. A causa de la ambigüedad de la palabra “naturaleza”, el significado de natural varía. Así, la ley natural puede ser considerada como un ideal al que aspira la humanidad, o un hecho general entendido como el modo en que actúan por norma oregla general los seres humanos. La ley natural es diferente de la ley positiva, establecida por la sociedad civil. CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS: Por su origen, las normas se dividen en: Legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales. a).- Las Normas Legislativas.- Provienen de determinados órganos del estado y en sudación se observa un procedimiento preestablecido. b).- Las Normas Consuetudinarias.- Lo constituyen la costumbre jurídica, son prácticas sociales de observancia obligatoria en orden a la realización de los valores del derecho. c).- Las Normas Jurisprudenciales.- Son las resoluciones de los tribunales que en mérito de los requisitos que llenan debe ser observado por los mismos y por sus inferiores.

CARACTERISTICAS DE LA NORMA JURIDICA: 1.- Ordenamiento jurídico.2.-Validez. 3.- Vigencia. 4.-Coerción y Coacción 5.- Sanción y 6.- Valores 1.- Ordenamiento Jurídico: Esta característica, establece que no todas las normas de encuentran en un mismo nivel, hay normas de distinto rango. Ejemplo: La Constitución, leyes, decretos. Por ello, las normas que forman de nuestro derecho positivo, es el ordenamiento jurídico vigente. 2.- Validez:

Igualmente, esta característica garantiza que nuestro derecho positivo debe ser válido y eficaz. Dicho en otras palabras, son normas jurídicas válidas, las elaboradas, promulgadas por el organismo competente del estado. 3.- Vigencia: Nuestro derecho positivo, es el que actualmente existe, es la herramienta jurídica que actualmente se encuentra en vigor, rige las relaciones sociales actuales. Se contrapone el derecho histórico. 4.- Coerción y Sanción: A través de la coerción se requiere al sujeto para que acate el derecho; sino lo cumple se aplica la sanción y si igualmente se resiste a la sanción, se ejerce contra él la coacción. 5.- Sanción: Pueden ser: -

Sanciones penales

-

Sanciones laborales

-

Sanciones civiles.

-

Sanciones comerciales

-

Sanciones constitucionales.

6.- Valores: Con esta característica, lo que se busca, es propugnar la realización de la justicia; no solamente de los valores éticos; sino, la libertad, igualdad, tranquilidad, seguridad.

DIFERENCIAS Y SIMILITUDES ENTRE LAS DIFERENTES CLASES DE NORMAS

LAS DISCIPLINAS DEL DERECHO PUBLICO Y DEL DERECHO PRIVADO 1.- Las disciplinas del Derecho Publico.- Tenemos al derecho político, el derecho constitucional, el derecho administrativo, el derecho financiero, el derecho municipal, el derecho penal, el derecho procesal, el derecho internacional público y el derecho ambiental. 2.- Las disciplinas del derecho Privado.- Tenemos el derecho civil, el derecho mercantil, el derecho minero, el derecho internacional privado. Ramas del Derecho Público: 1.- Derecho Político.- El derecho político, es una rama de las ciencias jurídicas cuyos temas se refieren a la esencia, el origen y a los fines del estado y sus relaciones con el derecho.

. Estudia el concepto el concepto del estado, los problemas fundamentales del estado político; el origen del estado, su naturaleza y finalidad; los problemas sobre la fundamentación del derecho político; la actividad del estado que supone la determinación de la soberanía, del poder público y de las funciones en que este manifiesta; la estructura y funcionamiento del estado, esto es, la Constitución Política, con el estudio de la forma u organización de aquél. - Es una rama del Derecho Público que estudia las reglas que rigen la ORGANIZACIÓN y funcionamiento de las autoridades y el comportamiento recíproco de gobernantes y gobernados. Sus materias importantes son: 1.- Teoría del Estado. 2.- Formas de Estado. 3.- Formas de Gobierno. 4.- Teoría de Constitución.

2.- Derecho Constitucional.- Es el encargado de regular los derechos fundamentales del ser humano. Es una de las ramas de la disciplina jurídica, cuyo objeto es el estudio de la Constitución de un estado. Actualmente, la Constitución vigente es la de 1993, asimismo, esta disciplina jurídica estudia, procesos constitucionales fundamentales como son: - El Proceso de Amparo. - El Habeas Corpus. - Habeas Data. - Acción de Incumplimiento. - Acción Popular. - Acción de Inconstitucional. 3.- Derecho Administrativo.- Es una de las ramas de la ciencia jurídica que trata de la administración pública, que equivale toda actividad administrativa. Actualmente, la ley que regula la administración pública es la Ley 27444 - Son aquellas normas o principios reguladores de la actividad del estado; principios jurídicos que regulan las relaciones entre las instituciones públicas y entre estas y los particulares. Sus materias más importantes son: - El Estado y la Administración. - La organización de la administración del estado y sus actividades jurídicas. - La función pública.

- Control jurídico de la administración. - Responsabilidad del estado por su nivel administrativo. 4.- Derecho Financiero.- Es una de las ramas del derecho público que trata de los medios económicos con que cuenta el estado para la realización de sus fines y del modo como se aplica. . La ciencia de las finanzas, o la economía financiera, es la materia que estudia la actividad económica que se desenvuelve en el ámbito del ordenamiento coercitivo, en contraprestación con la economía política que se ocupa. 5.- Derecho Municipal.- Esta disciplina que pertenece al derecho público, estudia la organización municipal provincial y distrital, su gobierno mediante organismos denominados Municipalidades. . En general se admite que corresponde a las Municipalidades los servicios referentes al ornato, higiene, salubridad, mercados y cultura de las ciudades. 6.- Derecho Penal.- Es igualmente, una de las ramas que pertenecen al derecho público, porque su ordenamiento jurídico contiene normas impuestas bajo amenaza de sanción, establecidas en nuestro Código Penal. . El derecho penal persigue la defensa social, su método inductivo experimental, el delito es un fenómeno natural, el delincuente es el centro de los estudios de esta teoría y la pena persigue su readaptación. Sus materias más importantes son: 1.- El delito. 2.- El delincuente y, 3.- La pena. Derecho Procesal.- Pertenece al campo del derecho público, que tiene por objeto el estudio del proceso. Alude el camino que debe recorrer el Juez y las partes dentro de las pautas que traza la ley, para llegar a la solución de un litigio. Actualmente se encuentra en vigor, el Código de Procedimientos Penales, el Código Procesal Civil, la Ley Procesal de Trabajo. . La acción procesal es un derecho público subjetivo que tiene por fín provocar la actividad jurisdiccional del estado para la realización de los intereses que tutela un ordenamiento jurídico. - Derecho Internacional Público.- Esta disciplina del derecho público, regula las relaciones de los estados entre si y con diversos entes públicos internacionales. . Es aquél que está integrado por un conjunto de normas producidas por la costumbre, por los tratados internacionales y por las normas jurídicas creadas por los tribunales internacionales y otros organismos similares (Derecho Internacional Jurisprudencial), reguladoras de las relaciones entre estados y otros sujetos internacionales. La Organización de Naciones Unidas creada en 1945, la Organización de Estados Americanos creada en 1948, la Corte Internacional de la Haya y la Corte Europea para la protección de los Derechos Humanos, entre otras organizaciones internacionales representan un avance en la regulación jurídica de las relaciones entre los estados.

- Derecho Ambiental.- Es el sistema organizado de normas que contemplan las diferentes conductas agresivos para el ambiente que tienen para prevenirlas, reprimirlas o repararlos, pueden estructurarse internamente sobre la base de categorías de comportamientos que son capaces de repercutir positiva o negativamente sobre los distintos elementos de protección. . Es aquel derecho que establece que todos los países tienen el deber de hacer necesario para la protección y conservación del medio ambiente, de contribuir a mantener la capacidad autorregulativa de ls biosfera. Reconoce y garantiza el derecho fundamental de gozar de un medio ambiente adecuado, regula la actividad humana, de tal forma que no altera los parámetros de la biosfera, establecen sanciones penales, civiles y administrativas ante los que degraden el medio ambiente. Las materias más importantes son: 1.- El Derecho Constitucional Ambiental. 2.- El Derecho Administrativo Ambiental. 3.- El Derecho Civil Ambiental. 4.- El Derecho Penal Ambiental.

JERARQUÍA DE LAS NORMAS JURÍDICAS. VISIÓN GENERAL Ordenación jerárquica o escalonada de las normas jurídicas de modo que las normas de rango inferior no pueden contradecir ni vulnerar lo establecido por una norma de rango superior que tiene mucho valor. El principio de jerarquía normativa permite establecer el orden de aplicabilidad de las normas jurídicas y el criterio para solucionar las posibles contradicciones entre normas de distinto rango. La Constitución garantiza expresamente el principio de jerarquía normativa. En nuestro ordenamiento el principio de jerarquía normativa se traduce en: Superioridad de la Constitución sobre cualquier otra norma jurídica. Esta superioridad de la Constitución se basa en un criterio material, pues la misma contiene los principios fundamentales de la convivencia (superlegalidad material) y por ello está dotada de mecanismos formales de defensa (superlegalidad formal). - Superioridad de la norma escrita sobre la costumbre y los principios generales de Derecho, sin perjuicio del carácter informador del ordenamiento jurídico de estos últimos. - Superioridad de la ley y de las normas con rango de ley sobre las normas administrativas. La doctrina discute si las relaciones entre la ley orgánica y la ley ordinaria se rigen por el principio de jerarquía según el cual la ley orgánica sería superior, o por el de competencia, lo que supondría que ambas tienen el mismo rango. -A su vez las disposiciones administrativas se encuentran jerarquizadas según el siguiente orden: decretos, órdenes de las comisiones delegadas del Gobierno, órdenes ministeriales y disposiciones de las demás autoridades y órganos inferiores según el orden de su respectiva jerarquía.

ORDEN JERÁRQUICO NORMATIVO EN EL DERECHO GUATEMALTECO El ordenamiento jurídico guatemalteco se encuentra organizado mediante la jerarquía representada por una pirámide, la cual es mejor conocida como “pirámide de Kelsen”, tomando dicho nombre de su creador Hans Kelsen. Siguiendo esta pirámide representativa de la jerarquía, las normas jurídicas guatemaltecas se ordenan de la manera siguiente. Constitución Política de la República de Guatemala Es la ley suprema del ordenamiento jurídico en la cual se establecen y reconocen los derechos individuales, económicos, sociales y culturales de los habitantes de la república, además regula la organización del Estado, las garantías constitucionales y los mecanismos de defensa del orden constitucional. La actual Constitución Política de la República de Guatemala fue promulgada el 31 de mayo de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; consta de 281 Artículos principales (de los cuales el Artículo 256 se encuentra derogado) y 27 Artículos transitorios. Algunos juristas dividen a la Constitución Política de la República de Guatemala en dos partes: parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139 y parte orgánica del Artículo 140 al Artículo 281; mientras que otros la dividen en tres partes: la parte dogmática comprendida del Artículo 1 al Artículo 139, parte orgánica contenida del Artículo 140 al Artículo 262, y parte práctica integrada del Artículo 263 al Artículo 281, la cual contiene garantías constitucionales y defensa del orden constitucional dentro los mecanismos establecidos para dicha defensa se encuentran las Acciones de Amparo, de Exhibición Personal, de Inconstitucionalidad de leyes, reglamentos y disposiciones de carácter general y de Inconstitucionalidad de leyes en casos concretos. La Constitución Política de la República de Guatemala se encuentra en la cúspide de la pirámide representativa de la jerarquía normativa, es por esto que todas las demás leyes deben estar en consonancia con ella; es decir que ninguna ley puede contradecir lo que la carta magna establece ya que de entrar en pugna, la ley inferior es nula de pleno derecho. La importancia que tiene la jerarquía normativa radica en que al momento de que el órgano encargado de legislar cree nuevas normas jurídicas, éstas deben guardar armonía con lo establecido por la Constitución Política de la República de Guatemala, así también cuando el órgano encargado de administrar justicia aplique las leyes respectivas debe velar porque éstas no contravengan lo establecido por la ley fundamental. Así también el órgano encargado de la administración debe cuidar que al momento de dictar Acuerdos Gubernativos no se contraríe en forma alguna lo establecido por la ley suprema. LEYES CONSTITUCIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES Tienen jerarquía de leyes constitucionales aquellas que han sido creadas por una Asamblea Nacional Constituyente o Asamblea Constituyente y aquellas a las cuales la misma Constitución Política de la República de Guatemala les asigna tal carácter. 1.

Ley de Orden Público

Contenida en el Decreto 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigencia el cinco de mayo de 1966, el cual no fue derogado por la actual constitución sino por el contrario fue reconocido por ella en el Artículo 139 de dicho cuerpo legal.

Este decreto establece las medidas que se deben aplicar cuando se dicta un estado de prevención, de alarma, de calamidad pública, de sitio y de guerra respectivamente. 2.

Ley de Emisión del Pensamiento

Contenida en el Decreto 9 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, emitido el nueve de diciembre de 1965 y puesto en vigor el cinco de mayo de 1966, al igual que la ley de orden público ésta fue reconocida por la actual Constitución Política de la República de Guatemala en el octavo párrafo del Artículo 35 de dicho cuerpo legal. Esta ley regula lo relativo al ejercicio del derecho de libertad de emisión del pensamiento, estableciendo para el efecto definiciones relacionadas a impresos y medios de radiodifusión y televisión, delitos, faltas, sanciones y medios para imponerlas. 3.

Ley Electoral y de Partidos Políticos

Esta normativa se encuentra contenida en el Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el tres de diciembre de 1985 y entró en vigencia el 14 de enero de 1986; regula lo relativo a la formación y funcionamiento de organizaciones políticas 15 además de lo relativo al ejercicio del sufragio, los derechos políticos, autoridades y órganos electorales y proceso electoral. 4.

Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad

Este cuerpo legal se encuentra contenido en el Decreto 1-86 de la Asamblea Nacional Constituyente de 1985, fue promulgado el ocho de enero de 1986 y entró en vigencia el 14 de enero de ese mismo año; regula lo relativo a la acción de amparo como garantía contra la arbitrariedad; la exhibición personal como garantía de la libertad individual; y la declaratoria de inconstitucionalidad de leyes y disposiciones de carácter general como garantía de la supremacía constitucional. TRATADOS INTERNACIONALES Son instrumentos de carácter regional o universal, en los cuales dos o más países hacen constar acuerdos a los cuales han arribado después de las negociaciones respectivas, éstos son de observancia obligatoria para los Estados que los aceptan y ratifican. Estos tratados ingresan al ordenamiento jurídico guatemalteco con carácter de norma constitucional de modo que concuerden con el conjunto de éste, pero nunca con potestad reformadora y menos derogatoria de sus preceptos por la eventualidad de entrar en contradicción con normas de la propia Constitución Política de la República de Guatemala; y éste ingreso se da por la vía del primer párrafo del Artículo 44 constitucional y no por el Artículo 46 del mismo cuerpo legal, como se ha entendido anteriormente. Se citan solamente algunos tratados o convenciones que han sido aceptados y ratificados por Guatemala y que actualmente se encuentran vigentes: ü Convención Americana sobre Derechos Humanos, ü Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, ü Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ü Convenio para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (Convenio de Berna), ü Convenios de la Organización Internacional del Trabajo y Tratados de Libre Comercio.

Leyes ordinarias Dentro de este eslabón de la pirámide se agrupa la normativa creada y promulgada por el Organismo Legislativo a través del Congreso de la República y sancionada por el Presidente de la República; que ha cumplido con el proceso legislativo y se encuentra vigente. También en este rubro se incluye a los decretos leyes, que son normas jurídicas que se han emitido durante un gobierno de facto y que no han sido derogadas por leyes posteriores. Algunos ejemplos de esta normativa son la Ley del Organismo Judicial, Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Ley del Organismo Ejecutivo, Código de Notariado, Código de Comercio, Las leyes orgánicas de entidades descentralizadas o autónomas y leyes que regulan impuestos; Dentro de los decretos leyes están el Código Civil, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano, entre otras. Disposiciones Reglamentarias Son reglas dotadas de generalidad, emitidas por el Organismo Ejecutivo o entidades con potestad reglamentaria; estas disposiciones sirven principalmente para desarrollar el contenido de una ley ordinaria y por ello se encuentran subordinadas a ellas. Algunos ejemplos de reglamentos son: Reglamento de la Ley del Servicio Civil, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley de Contrataciones del Estado, de la Ley del Registro Nacional de las Personas, etc. Normas individualizadas Son el resultado de la aplicación de leyes de jerarquía superior, dentro de ellas encontramos el contrato que es un acuerdo de dos o más voluntades encaminadas a crear, modificar o extinguir una obligación; y las sentencias judiciales que son resoluciones que ponen fin a un proceso después de haber sido agotadas todas sus etapas.

DISTINCIÓN ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO

- El derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y las entidades privadas, con los órganos que ostentan el poder público (jurisdiccionales, administrativos. - El Derecho Privado, es la rama del derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. DIVISIONES ENTRE DERECHO PÚBLICO Y DERECHO PRIVADO "El Derecho privado es la rama del Derecho que se ocupa preferentemente de las relaciones entre particulares. También se rigen por el Derecho privado las relaciones entre particulares y el Estado cuando éste actúa como un particular, sin ejercer potestad pública alguna (es, por ejemplo, el caso de las sociedades o empresas con personalidad jurídica propia creadas según las normas de Derecho mercantil y en las que el Estado o sus organismos autónomos ostenten un poder decisorio). El Derecho privado se suele contraponer al Derecho público, que es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones de los ciudadanos con los poderes públicos y de los poderes públicos entre sí". Además se establece sobre los antecedentes en la misma web lo siguiente: "Antecedentes históricos La clasificación entre Derecho público y privado se remonta a la antigua Roma, pero está hoy en día en declive: muchas técnicas y relaciones típicas del Derecho Privado las encontramos en el ámbito de las relaciones con y entre los poderes públicos, y a la inversa, aspectos que usualmente se han dado en el campo del Derecho Público aparecen adornando relaciones de Derecho Privado. Por ello esta división ha sido ampliamente criticada y en la actualidad no tiene tanta fuerza. También contribuye a esta situación la continua tendencia de la Administración pública de simplificar su funcionamiento acudiendo al derecho privado, mediante la externalización de algunas de sus actividades en sociedades sujetas al derecho privado. En cualquier caso, aún se sigue utilizando y los máximos exponentes de cada una de estas ramas son: Derecho privado: Derecho civil y Derecho mercantil. Derecho público: Derecho penal, Derecho constitucional, Derecho administrativo, Derecho tributario y Derecho procesal. Sin embargo, uno de los casos típicos en donde la diferencias entre Derecho público y Derecho privado no son tan evidente es el Derecho laboral, en el que la relación privada entre trabajador y empleador se halla fuertemente intervenida por una normativa pública. Lo mismo se ha señalado respecto del Derecho de familia, donde la autonomía de la voluntad se ve reducida y existen importantes normas de orden público".

En cuanto al derecho público se señala "El Derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos últimos actúan en ejercicio de sus legitimas potestades públicas (jurisdiccionales, administrativas, según la naturaleza del órgano que las detenta) y según el procedimiento legalmente establecido, y de los órganos de la Administración pública entre sí. DIVISIONES ENTRE DERECHO PÚBLICO, DERECHO PRIVADO Y DERECHO SOCIAL En tal sentido el derecho público comprende las siguientes ramas del derecho: derecho político, derecho constitucional, derecho administrativo, derecho procesal, derecho penal, derecho tributario, Derecho Internacional Público, Derecho Financiero, Derecho Municipal, Derecho de la Integración, Derecho de Comunicaciones, Derecho Tributario, Derecho Aduanero, Derecho Sanitario, Derecho Penal Militar, Derecho Electoral, Derecho Notarial, Derecho de la Seguridad Social, Derecho Consular, Derecho Diplomático, Derecho Parlamentario, Derecho Marítimo, Derecho Aéreo y Espacial, principalmente. Respecto al derecho privado es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho civil y derecho comercial. El derecho comercial abarca el derecho cambiario o cartular, societario, bursátil, concursal antes conocido como derecho de quiebras, telecomunicaciones, marcario, bancario, de comercio internacional, de defensa de la libre competencia, de derecho de autor, entre otras. En cuanto al derecho social es necesario precisar que comprende las siguientes ramas del derecho: derecho laboral o derecho de trabajo, derecho de familia, derecho agrario y derecho minero. Si comparamos el derecho privado, el derecho público y el derecho social podemos apreciar que la segunda es la rama del derecho que abarca mayor cantidad de ramas del derecho. Luego viene el derecho privado y finalmente el derecho social. En tal sentido la rama del derecho mas difícil de estudiar es el derecho pùblico. Además de estas ramas del derecho existen áreas del derecho que comprenden ramas del derecho público, del derecho privado y del derecho social como el derecho empresarial que si bien abarca a todo el derecho privado también abarca algunas ramas del derecho público y del derecho social. Existen otras áreas del derecho que no pueden ubicarse con facilidad dentro del derecho público ni dentro del derecho privado, como el derecho registral que para algunos autores forma parte del derecho privado, y para otros autores forma parte del derecho público, pero otros autores se ocupan de él sin precisar si su ubicación es dentro del derecho privado o dentro del derecho público. No todos los autores se encuentran a favor de la división del derecho en derecho público, en derecho privado y en derecho social, por lo cual es necesario precisar que existen autores en contra de división del derecho. Cuando se niega esta división del derecho generalmente se hace referencia al derecho público y al derecho privado, es decir, no se hace referencia al derecho social. Ya que el derecho público y el derecho privado son ramas del derecho mas conocidas que el derecho social.

Todo esto es necesario tener en cuenta para una mejor comprensiòn del tema materia de estudio, consistente en la divisiòn del derecho, que se aplica a todas las fuentes o elementos del derecho. En tal sentido la jurisprudencia, doctrina, jurisprudencia, costumbre, principios generales del derecho, realidad social, manifestación de voluntad, entre otras tienen la misma divisiòn. El derecho y sus relaciones con otras ciencias El Derecho como realidad social existe en todas las sociedades conocidas. El Derecho está íntimamente ligado y relacionado con otras ciencias, que como tal, tiene como objetivo, el bien común o lo social de la comunidad. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y FILOSOFÍA La filosofía, contiene las leyes más generales del desarrollo de la naturaleza, la sociedad y el mismo pensamiento, el Derecho se vale de éstas ciencias para elaborar las normas y leyes justas que permitirán a las personas convivir en paz y en armonía. RELACIÓN ENTRE DERECHO Y SOCIOLOGÍA La sociología es producto de la vida social, el marco dentro del cual se desarrolla la conducta de los hombres en sus reciprocas relaciones y el Derecho constituye el cumulo de normas que organiza, ordena la misma sociedad e instaura el instrumento de una clase para sojuzgar a la otra. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA ECONOMÍA El Derecho se relaciona con la Economía porque los principios económicos y las actividades económicas requieren de un campo normativo jurídico apropiado que las regule y permita su desarrollo a fin de lograr su finalidad en bien de la sociedad, por tanto, haya necesidad de que cuando las circunstancias y los fenómenos económicos así lo exijan, se deben expedir normas legales de contenido económico. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA CIENCIA POLITÍCA La ciencia política es el estudio de la lucha por el poder en el seno de la sociedad, es vinculada al Derecho debido a que es el medio por el cual la clase dominante manifiesta su poder en la lucha para mantener su hegemonía. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO Y LA HISTORIA La historia aspira a mostrar un panorama social caduco, mientras que el Derecho nos exhibe un sistema normativo que rige a una comunidad humana en el presente.

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