Universidad Santo Tomás Los Ángeles.
OBRA COMPILADORA DE JUSTINIANO.
PROFESOR: HERNÁN OSORIO. INTEGRANTES: VALENTINA SOTO. SEBASTIÁN SALVO. NICOLÁS RIVERA. ALEJANDRO PEREIRA.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. OBRA COMPILADORA DE JUSTINIANO. FUENTES DE INFORMACIÓN: Procopii Caesariensis opera omnia - editado por J. Haury revisado por G. Wirth. 3 Vol. Procopius, The Secret History, traducido por G. A. Williamson. Manual de Derecho romano. Historia e Instituciones. Luis Rodolfo Arguello. Tratado Elemental de Derecho Romano Eugéne Petit Entre otros. ¿QUIEN FUE JUSTINIANO? Justiniano (Flavius Petrus Sabbatius Yustinianus), nació en Tauresium, 11 de mayo de 483 – Constantinopla, 13 noviembre 565. Fue emperador del imperio Romano de oriente desde el 1 de agosto 527 hasta su muerte. Uno de sus principales objetivos fue la restauración del imperio (renovatio imperii romanorum). Esta ambición se plasmó en la recuperación de parte de los territorios del antiguo imperio romano de occidente. Otros de sus más impresionantes legados fue la compilación uniforme del derecho Romano en la obra del corpus juris civilis, que todavía es la base del derecho civil de muchos estados modernos.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. Justiniano, creía que además de fundarse en las armas una comunidad política debía fundarse también en las leyes. Así también, busco armonizar el derecho romano con la fe cristiana a fin de crear un imperio homogéneo. Alrededor del año 525 contrajo matrimonio con su amante, la emperatriz Teodora, una ex actriz y cortesana veinte años más joven que él. Justiniano no habría podido casarse con ella debido a la diferencia de clases, pero su tío Justino I promulgó una ley permitiendo el matrimonio entre distintas clases sociales. Teodora se volvería una figura muy influyente en la política imperial, y emperadores posteriores seguirían el precedente creado por Justiniano para casarse con mujeres no pertenecientes a la aristocracia. MOTIVOS DEL PORQUE DE LA COMPILACIÓN. Después de la muerte del emperador Alejandro Severo comienza el periodo Del Bajo Imperio, que se extiende hasta el reinado de Justiniano. Las guerras civiles, las luchas de los pretendientes al Trono, las invasiones de los barbaros, acaban poco a poco la completa desorganización de la sociedad romana. En este caos entonces ¿Qué es del derecho romano? Las antiguas fuentes están casi todas agotadas; no se habla de leyes, tampoco de plebiscito, ni de senadoconsultos. Los pretores no conservan casi nada de sus antiguas atribuciones. Queda la costumbre, que ha conservado el poder de crear reglas obligatorias y las constituciones imperiales, que llegan a ser una fuente, cada vez más activa de derecho privado.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. Junto con esto la multiplicidad de la legislación de la época requería necesariamente una reforma. Por ejemplo en esta época las constituciones imperiales se dictan en forma de edictos y se hayan en un número considerable. Dentro de los esfuerzos de la época por unificar la legislación romana nos encontramos con La Constitución de Teodosio II y Valentiniano II publicada en el año 426 conocida por el nombre de ‘’Ley de citas’’. Esta Constitución confirma la autoridad de los escritos de Papiniano, Paulo, Ulpiano y Modestino (jurisconsultos) Además por primavera vez se da fuerza a los escritos de Gayo. Las reglas de derecho clásico desarrolladas en los escritos de los jurisconsultos y las constituciones imperiales recibieron el nombre de ‘’leges’. El derecho proveniente de otras fuentes reciben el nombre de ‘’jus’’ También podemos mencionar otras obras recopilatorios previas a la obra magna de Justiniano tales como: 1. Código Gregoriano y Código Hermogeniano. 2. Código Teodosiano
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. TRABAJO DE COMPILACION DE JUSTINIANO. En la época en que Justiniano subió al Trono (527), la reforma de las leyes romanas vino a ser obra indispensable. Desde hacía diez siglos, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las obras de los jurisconsultos y las Constituciones imperiales llenaron millares de volúmenes, cuyas reglas de Derecho formaban un verdadero caos. Es así que Justiniano emprende su trabajo compilatorio. En este trabajo de codificación, donde se mantiene la separación del jus y de las leges, comprende cuatro colecciones: el Código, el Digesto, las Instituciones, una Nueva edición del Código y las Novelas. 1. El Código: Justiniano se interesa, en primer lugar, por las leges. En 528 nombra una Comisión de diez miembros, encargada de reunir en una sola obra los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, añadiendo las Constituciones posteriores y tachando las repeticiones, contradicciones y las reglas caídas en desuso, aunque teniendo cuidado en respetar el orden cronológico. Esta obra fue terminada en catorce meses y publicada en 529, bajo el nombre de ‘’Codex Justinianeus’’. Estaba dividida en doce libros.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. 2. El ‘’Digesto’’: Después de la codificación de las leges, Justiniano se ocupó del jus. En 530 encargó a Triboniano, cuestor del Palacio, redactar una colección compuesta de extractos de escritos de los jurisconsultos. Precedentes jurisprudenciales que integraban el ius, pero que no estaban recogidos en leges, es decir una compilación de jurisprudencia, pero no de cualquier jurisconsulto sino de quienes hubiesen obtenido la concesión del ‘’jus respondendi’´ (las respuestas a los casos en que eran consultados tendrían fuerza de ley, siendo su opinión obligatoria para los jueces). Triboniano se hizo asistir para esto de una Comisión de dieciséis miembros. Para darle un carácter unitario se procedió también a ordenar y eliminar las repeticiones, y resolver los aspectos contradictorios de la ley existente e incluso variar el tenor literal de todos los documentos, si hacía falta para lograrlo. Era un trabajo inmenso pero el celo de la comisión fue tan grande que en tres años quedo terminada. Fue publicada y declarada obligatoria en Diciembre del 533. El digesto consta de 50 libros divididos en títulos que se inician con un epígrafe. Cada fragmento insertado en los libros viene identificado por el nombre del autor y la obra de donde se tomó, esto recibe el nombre de ‘’inscriptio’’
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. Cabe señalar que el digesto está dividido por Justiniano para servir a fines didácticos en 7 partes, siguiendo el esquema de los comentarios del edicto. Estas partes son: -Del libro 1 al 4: Principios generales sobre el derecho y la jurisdicción. -Del libro 5 al 11: Doctrina general sobre las acciones de protección judicial de la propiedad y de los demás derechos reales. -Del libro 12 al 19: De rebus, obligaciones y contratos. -Del libro 20 al 27:
Umbilicus, obligaciones y familia.
-Del libro 28 al 36: De testamentis et codicilis, herencia, legados y fideicomisos. -Del libro 37 al 44: Herencia pretoriana y materias referentes a derechos reales, posesión y obligaciones. -Del libro 45 al 50: Stipulatio, derecho penal, apellation
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3. Las Instituciones: Mientras se trabajaba en el Digesto, Justiniano hizo redactar una obra elemental destinada a la enseñanza del Derecho. En 533 encargó esta misión a Triboniano, cuestor del Palacio; a Teófilo, profesor de Derecho en Constantinopla, y a Doroteo, profesor en Beryto. Esta colección fue publicada bajo el nombre de Instituciones, habiendo sido declarada obligatoria en el mes de noviembre de 533, lo mismo que el Digesto en diciembre del mismo año. Las Instituciones están compuestas de fragmentos tomados de los jurisconsultos clásicos, pero sin indicación de fuentes, extractos o resúmenes de Constituciones imperiales. Justiniano buscaba a través de las Instituciones sustituir a las Instituciones de Gayo en la enseñanza del derecho en las escuelas. Compuestas por 4 libros: El libro I trata de personas; el libro II y III, y los cinco primeros títulos del libro IV se ocupan de las cosas; el final del libro IV está dedicado a las acciones
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. 4. Un nuevo código: El Código publicado en 529 no estaba más al corriente en la época en que aparecieron las otras colecciones. Justiniano había publicado desde entonces buen número de Constituciones, que sintió no verlas figurar. Entonces se dedicó a ordenar una segunda edición del Código. El Codex repetitae praelectionis fue publicado en diciembre de 534. Obra de una Comisión de cinco miembros presidida por Triboniano. Está dividida en doce libros, consagrados: el libro I, al Derecho eclesiástico, a las fuentes del Derecho y a los oficios de los funcionarios imperiales; los libros II a VIII al Derecho privado; el libro IX al Derecho penal; los libros X al XII al derecho administrativo. Los libros se subdividen en títulos. Cada título lleva un epígrafe conteniendo cierto número de Constituciones o leyes, numeradas y clasificadas por orden cronológico. Empieza cada una de ellas por la indicación del nombre del autor, y, en general, termina por la fecha de publicación. 5. Las Novelas: Después de publicado el nuevo Código, Justiniano declaró que en adelante no habría ninguna otra edición, y que las Constituciones que publicara después formarían una obra especial llamada las Novelas, Novellae constitutiones. Si bien hasta la muerte de Triboniano en el año 545 se publicaron constituciones importantes no se cumplió la promesa de lograr reunirlas en una compilación uniforme.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. EL IMPACTO DEL CORPUS JURIS CIVILIS. Los trabajos de Justiniano tienen un doble carácter: A. En primer lugar una obra de codificación completa, abrazando todas las partes del derecho el ius y las leges. B. Justiniano no solo se contenta con codificar, sino que da fuerza de ley a todas sus colecciones, a las Instituciones, al Digesto y al Código y deroga toda otra fuente del derecho romano. Se puede afirmar que Justiniano logro dar al pueblo un código práctico; y conservar la jurisprudencia clásica. Desde el punto de vista histórico: Esta obra se preservó a través del tiempo y de la barbarie, toda la tradición romana, por cuanto una vez que se produce la expulsión de los bárbaros que mantenían el Imperio de Occidente, la obra jurídica de Justiniano vuelve a entrar el periodo de vigencia. Sus obras se aprecian a través del tiempo al ser estudiadas por todos, ya que sobresale su inteligencia y la voluntad perseverante de sus obras que al pasar del tiempo son estimadas. El Corpus iuris civilis fue retomado a partir del siglo XI en la Universidad de Bolonia por la escuela de los Glosadores, formando una recopilación que ejercería una gran influencia en todo el Derecho europeo posterior. Sirvió para educar a generaciones de juristas que, posteriormente, aplicarían sus conocimientos en el ejercicio del derecho en sus países de origen.
Universidad Santo Tomás Los Ángeles. Con el re-descubrimiento del Corpus Iuris Civilis y su adopción por los glosadores de la Universidad de Bolonia se produjo un gran avance en la técnica jurídica, punto de partida de la reforma de leyes en toda Europa y, más tarde, en todo el mundo moderno. Este proceso tuvo un gran éxito, ya que, con la idea de un nuevo cuerpo normativo, apareció la tendencia a unificar las leyes de cada reino de Europa, gracias a los conceptos básicos del Corpus Iuris Civilis.