NOVEDADES PREVISIONALES Movilidad de los haberes jubilatorios - Un enorme paso hacia la certeza Desde el año 2005 y hasta el reciente pronunciamiento de la Corte en el "Caso Badaro" (27 de noviembre del 2007) se han producido importantes novedades en lo que respecta a “haberes jubilatorios” que abre una importante posibilidad de reajustes que beneficia a una importante cantidad de jubilados y pensionados. A partir de un precedente que ha sentado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a la movilidad de los haberes, y de fallos de distintas Cámaras y Tribunales de Primera Instancia sobre los derechos de los jubilados y pensionados a un reajuste de sus haberes, se ha instalado en el debate público el tan postergado tema de la “REAJUSTE DE HABERES JUBILATORIOS”, que en su enorme mayoría sufre retraso de aproximadamente diez años. Esas novedades pueden sintetizarse en tres casos: la causa “Sánchez, María del Cármen c/ANSES s/Reajustes varios”, del 17 de mayo; la causa “Tarrio Dora c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 15 de diciembre; y la causa “Veliz, Ramón Rodolfo c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 14 de diciembre. El conjunto de los argumentos esgrimidos por los jueces –correspondientes a la Corte Suprema de Justicia en el primer caso, a la Cámara Federal de la Seguridad Social en el tercero, y al Juzgado Federal de Seguridad Social de Primera Instancia Nº 9, en el segundo caso, respectivamente- apoyan el derecho de los titulares de beneficios previsionales a la movilidad establecida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, disponiendo la aplicación de los mecanismos de actualización previstos en la ley 18.037, que rige las relaciones previsionales originadas en vínculos de relación de dependencia. Si bien para los autónomos no existen fallos similares, la argumentación es forzosamente análoga. La ley 18038 establece el mismo criterio de movilidad que fue previsto en la ley 18.037, y no hay ningún argumento que impida la procedencia de reclamos similares. Ello nos abre dos situaciones: a. Titulares de beneficios originados en relación de dependencia. El cauce jurisprudencial está abierto, y los reclamos tienen un alto grado de posibilidad de éxito. El tiempo estimado que puede demandar el trámite administrativo y judicial, desde que se comienza la presentación en la ANSES hasta su finalización puede estimarse en aproximadamente 24 meses. b. Titulares de beneficios originados en aportes autónomos. Hay que abrir el cauce jurisprudencial invocando la analogía con la situación de los jubilados en relación de dependencia. No existen datos objetivos para prever la duración del reclamo, siendo posible que se extienda por un lapso similar o que demore algunos meses más.
El fallo de la Corte Suprema en el caso "Badaro", por su parte, ha abierto definitivamente el camino para los reclamos de actualización de haberes retrasados con respecto a la evolución salarial, y para el reclamo de la correspondiente retroactividad. La novedad que ha introducido este fallo se sintetiza en un concepto: certeza. Hasta la sanción de dicho fallo, todo el razonamiento legal, doctrinario y de tribunales inferiores conducía a la obligatoriedad de la movilidad. La sentencia definitiva que dictó la Corte Suprema abrió el camino para una solución justa y cierta. A partir de esta sanción, los casos de reclamos de movilidad con sustento legal cuentan con la certeza de llegar a buen fin, a pesar de la demora y los injustificados obstáculos reglamentarios y demoras procesales generados por el Poder Ejecutivo Nacional. Debido a que existe una gran cantidad de jubilados y pensionados que han sido afectados por estas medidas y que hoy podrían verse beneficiados en un incremento significativo, es que aconsejamos a nuestros clientes y amigos verificar su situación previsional, a efectos de determinar la conveniencia de realizar el reclamo de actualización por las vías pertinentes.
LA AGENDA ECONOMICA: UNA DECISION DE LA JUSTICIA DE ALTO IMPACTO POLITICO Y ECONOMICO
Jubilados: una cámara ordena reajustes desde abril de 1995
La de Seguridad Social determinó que los haberes jubilatorios deben ser ajustados un 70% por la fuerte pérdida de poder adquisitivo. El Gobierno lo apeló y ahora debe resolver la Corte Suprema.
Ismael Bermúdez.
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En un fallo de alto impacto económico y también político, la Justicia ratificó que los haberes de jubilados y pensionados son "móviles" y que deben ajustarse por la inflación o los salarios de los trabajadores activos. La sentencia es de la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social que, en base a la reciente jurisprudencia de la Corte Suprema, le dio la razón a una jubilada que reclamó por la falta de ajuste de su jubilación desde marzo de 1995. Y determinó que esa jubilación debía ser incrementada en casi un 70%.
El fallo fue apelado por la ANSeS. Ahora este espinoso tema deberá ser resuelto por la Corte. Si la Corte rechaza los argumentos de la ANSeS, la mayoría de los jubilados recibiría algún tipo de ajuste en sus haberes. El especialista Sergio Bobrovsky le dijo a Clarín que, "en base a su propia doctrina, seguramente la Corte va a convalidar este fallo de la Cámara". Y aclaró que en ese caso el ajuste se aplicaría a todos los que tienen reclamos administrativos y judiciales y a los que en adelante inicien acciones similares. La demanda de la jubilada surgió porque en marzo de 1995 se sancionó la mal llamada ley de Solidaridad Previsional que eliminó la "movilidad" o ajuste de las jubilaciones. Y determinó que cada año el Poder Legislativo debía determinar en la ley de Presupuesto el porcentaje de actualización de las jubilaciones. Como el Congreso no votó ninguna movilidad, la jubilada recurrió a la Justicia. En su fallo, la Cámara sostiene que desde 1995, "excepción hecha de reajustes por decreto de haberes mínimos, las prestaciones previsionales no fueron objeto de movilidad alguna. Esto es, durante más de 10 años el Congreso de la Nación no ejerció la atribución-obligación de establecer en la ley de Presupuesto la movilidad de las prestaciones del sistema público nacional". Los jueces —Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Roberto Díaz— agregan que la nueva ley previsional, vigente desde 1994, había establecido un sistema movilidad basado en un índice, denominado AMPO, vinculado al incremento de la recaudación previsional que "subsistió hasta que fue derogado en agosto de 1997". En esos tres años ese índice tuvo un incremento del 27%. La Cámara entiende, en base a sentencias de la Corte (caso Sánchez, María del Carmen), que el jubilado sufre una confiscación en sus haberes cuando el incremento de los sueldos de los activos excede en un 15% la evolución de las jubilaciones. En consecuencia, la Cámara resuelve que desde abril de 1995 hasta fin de 2001 el haber de la jubilada se ajuste en un 27% teniendo en cuenta que entre 1997 y 2001 ni el salario ni el costo de vida tuvieron "significativas variaciones". La Cámara agrega que las cosas cambiaron a partir de 2002 porque se disparó la inflación mientras, según datos del INDEC a abril de 2005, los salarios aumentaron un 44,22%. Así, "los haberes de los activos se han incrementado significativamente sin que dichos aumentos se hayan visto reflejados en el haber de los pasivos". De esta manera, "y ante la pasividad del legislador", los camaristas ordenan que desde 2002 el haber de la jubilada se actualice en función del incremento del índice de salarios del INDEC. Y se le pague a la jubilada las diferencias entre los haberes percibidos y los recalculados conforme a la sentencia, por ese excedente del 15%. En otras palabras: 27% hasta fin de 2001, más 44% hasta abril de 2002, menos 15%.