Novedades Impositivas 08-2009

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Resumen Mensual de Novedades Profesionales • Agosto 2009

::Tenga en cuenta:: Monotributo: Recategorización 2° cuatrimestre 2009. El 7 de Septiembre próximo vence el plazo para la recategorización correspondiente al segundo cuatrimestre de 2009. La misma consiste en calcular los ingresos brutos obtenidos y la energía eléctrica consumida durante el período Septiembre 2008 a Agosto 2009 y, en algunos casos, la superficie afectada a la actividad. Cuando estos parámetros sean superiores o inferiores a los delimitados en la categoría en la que actualmente se encuentra, usted deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y, por lo tanto, no deberá realizar ningún trámite.

::Novedades societarias:: • Sociedades Anónimas: Vencimiento de la Tasa Anual. El Ministerio de justicia y Derechos Humanos fijó para el 18 de septiembre el vencimiento para el pago de la tasa anual de sociedades anónimas establecida por el art. 4 de la Decisión Administrativa 46/2001. (12/08/2009 – Res. 140/09 MJSyDH)

::Novedades impositivas nacionales:: • Procedimiento Tributario: Soluciones digitales para agilizar y simplificar las

operaciones comerciales. El titular de la Administración AFIP, Dr. Ricardo Echegaray anunció una serie de medidas para agilizar y simplificar el comercio interno e internacional, entre las cuales se encuentran la factura electrónica para las operaciones de exportación y para los seguros de caución; el lanzamiento de nuevos controladores fiscales; la incorporación de la firma digital para los contratos de compraventa de granos y la creación del programa de trazabilidad fiscal de ganado bovino. (03/08/09 - Comunicado de Prensa N° 2445) • Régimen de regularización impositiva, promoción y protección del empleo no

registrado y exteriorización y repatriación de capitales. Se adecuó la reglamentación del régimen de regularización establecido por la Ley 26476, unificando en un solo texto la reglamentación y dejando sin efecto las resoluciones 2537, 2576 2609, art. 5 de la 2536 y la nota Externa 2/09. Se aprueba un nuevo aplicativo, “Régimen de regularización impositiva Declaración Jurada informativa” Versión 2.0. Se fija el tipo de cambio a utilizar para la valuación de los depósitos y tenencias en moneda extranjera exteriorizados. Además se dan precisiones de aspectos relacionados con el destino que pueden darse a las tenencias de moneda local o extranjera que se exterioricen para el goce de beneficios del Título III. (05/08/09 - Res. Gral. AFIP 2650/09) • Procedimiento tributario: Certificado digital. La AFIP, reconocido como autoridad certificante licenciada, regula el procedimiento para la emisión y aprobación de los certificados adecuando los requisitos y formalidades a cumplir por parte del solicitante, del suscriptor y del tercero usuario de dichos certificados. (06/08/09 - Res. Gral. AFIP 2651/09) • IVA: Régimen de retención comercialización de granos. Se modificó el período de vigencia establecido por la Res. Gral. 2596/09 que establece el procedimiento de registración de operaciones del régimen de retención de comercialización de granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- y legumbres secas –porotos, arvejas y lentejas-. El período quedó establecido entre el 1° de mayo y 31 de Agosto de 2009.

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Se recuerda que el régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado se aplica para operaciones de compra de: a) Granos no destinados a la siembra –cereales y oleaginosas- excepto arroz, y legumbres secas – porotos, arvejas y lentejasb) Granos no destinados a la siembra –arroz-. (18/08/09 - Res. Gral. AFIP 2653/09) • IVA. Régimen de percepción. Con el objeto de neutralizar la carga tributaria a sujetos que

actúan en la actividad de intermediación, se adecua el régimen de percepción de la Res. Gral. 2408 que alcanza ventas, locaciones y prestaciones en el Impuesto al Valor Agregado. Las modificaciones surtirán efectos con respecto a las retenciones para las prestaciones de servicios y sus respectivos pagos que se realicen a partir del 1° de octubre de 2009 y para operaciones gravadas perfeccionadas a partir de la misma fecha. (19/08/09 - Res. Gral. AFIP 2657/09) • Régimen de información sobre inmuebles rurales. A través de la Res. Gral. 2644/09 se

estableció un régimen de información para determinados responsables incluidos en el Registro Fiscal de Operadores de Compraventa de Granos y Legumbres Secas, en relación a inmuebles rurales, propios o de terceros, afectados a la siembra de granos no destinados a la siembra. Para ello debe utilizarse el aplicativo “Registro de Operadores de Granos Versión 2.0”, transmitiendo la información vía electrónica. El plazo para la presentación de la información se amplía hasta el 25/09/09. (28/08/09 - Res. Gral. AFIP 2663/09)

Consulta Frecuente: Ley 26476. Régimen de regularización tributaria. Artículo 9. Extinción de la acción penal Pregunta: Según el artículo 9, segundo párrafo, de la ley 26.476, “podrán reformularse planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, excluidos aquellos mediante los cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal, sobre la base del artículo 16 de la Ley 24.769 y/o de la Ley 25.401”. Recordemos que el artículo 16 de la Ley 24.769 es el que libera de responsabilidad penal por una única vez al contribuyente que cancelare total e incondicionalmente la determinación de oficio efectuada por la AFIP. Por su parte, la Ley 25.401, que fue la que sancionó el presupuesto del año 2001, introdujo en su artículo 73 una amnistía similar a la de la de esta nueva Ley 26.476 al contribuyente o responsable “…que se haya presentado espontáneamente para regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o previsionales omitidas”. Este beneficio fue derogado el 10/12/2002 por la Ley 25.678 pero sus efectos beneficiantes continuaron solicitándose si temporalmente lo permitía el principio de “la ley penal más benigna”. Y esto es lo que mueve a reflexión por la desigualdad que crea la exclusión de la nueva ley en lo que se refiere a la Ley 25.401 para los que hayan solicitado la extinción de la acción penal, sin obtenerla, y permanezcan cumpliendo un plan de facilidades de pago anterior. La exclusión puede entenderse en el caso de ya haberse cumplido la totalidad del pago, porque ya no hay más deuda que regularizar, tal como sucede en el caso respecto del artículo 16 de la ley penal tributaria, o cuando ya hay una sentencia penal firme que no puede revisarse. También esta interpretación literal resulta desigual e injusta con respecto a quienes se encuentran en la situación del primer párrafo del artículo 9, que se refiere a quienes se hayan acogido a un plan de facilidades de pago anterior en que haya operado la correspondiente caducidad. De tal manera se estaría colocando en mejor situación al que se acogió a un plan de facilidades al solo efecto de solicitar el beneficio de la ley 25.401 y luego lo dejó caducar. Si se tiene en cuenta que esta nueva Ley 26.476 hace un distingo entre el acogimiento al presente régimen mediante un plan de cuotas, y el acogimiento por cancelación total, obteniéndose según el caso la suspensión o la extinción de la acción penal, en la medida que no haya sentencia firme (artículo 3), debería entenderse que la exclusión a que refiere el segundo párrafo del artículo 9 para no reformularse planes de facilidades de pago vigentes comprende solo los casos en que la solicitud de extinción de la acción penal sobre la base del artículo 16 de la ley 24.769 y/o de la ley 25.401 haya sido obtenida por sentencia firme y se haya verificado la cancelación total de la deuda. Obsérvese que una interpretación literal de la exclusión deja afuera del nuevo beneficio a aquellos que solicitaron sin éxito cualquiera de los dos beneficios. ¿Se coincide con dicha conclusión?

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Respuesta AFIP: La exclusión prevista en el segundo párrafo del artículo 9 de la Ley 26.476 - reglamentada por el artículo 3 d) de la RG 2537 - no será de aplicación en aquellos casos en que, a la fecha de acogimiento, el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente. De encontrarse el contribuyente en alguna de las situaciones indicadas en el párrafo anterior, estará en condiciones de acogerse al régimen, en los términos y con los alcances del artículo 3 de la Ley 26.476.

::Novedades CABA y PBA:: • Ciudad de Buenos Aires: Régimen de información para compañías de seguros,

mutuales y sociedades cooperativas regidas por la Ley 20091. Deberán actuar como agentes de información las compañías de seguros, mutuales y sociedades cooperativas que presten cualquier tipo de cobertura o aseguren embarcaciones deportivas o de recreación radicadas en a Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La información deberá ser presentada en forma semestral y con carácter de declaración jurada. (03/08/09 - Res. AGIP 484/09 GCBA) • Ciudad de Buenos Aires: Ingresos Brutos. Contribuyentes locales. A partir del

vencimiento del anticipo 7 de 2009, no estarán obligados a presentar su declaración jurada mensual de ingresos brutos las fundaciones, asociaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, científicas, artísticas, culturales y deportivas, todas sin fines de lucro (sujetos con categoría local, empadronados como exentos por actividades mencionadas en el artículo 141, inciso 21 del Código Fiscal) siempre que la totalidad de sus ingresos provengan de actividad exenta. No es aplicable para los contribuyentes de Convenio Multilateral quienes perciban ingresos gravados o de otras actividades. (05/08/09 - Res. AGIP 496/09 GCBA) • Ciudad de Buenos Aires: Prórroga de la 2° recategorización del Régimen Simplificado

de Ingresos Brutos. Se posterga para el mes de octubre la recategorización correspondiente al régimen simplificado de Ingresos brutos de la CABA. Esta dicha recategorización se realiza en los meses de febrero y agosto de cada año. (11/08/09 - Res. AGIP 499/09 GCBA) • Provincia de Buenos Aires: Régimen de retención. Con vigencia a partir del 1° de julio se

modificaron las excepciones al régimen de retención sobre acreditaciones bancarias de tributos a recaudar por ARBA. Se excluyen de la retención las indemnizaciones que se otorguen a favor de los hijos de desaparecidos y/o detenidos por razones políticas, las devoluciones por promoción de tarjetas de crédito y débito y las indemnizaciones por despido y accidentes de trabajo. (07/08/09 - Res. Norm. ARBA 46/09) • Provincia de Buenos Aires: Regímenes de retención y/o percepción – Reclamo por

alícuota. Se incorporan otros motivos por los cuales los contribuyentes de Ingresos Brutos, pueden realizar reclamos por alícuotas aplicables en los diversos regímenes de retención y/o percepción vigentes. Se contempla la situación de aquellos sujetos pasibles que acumulen considerable saldo a favor con relación al impuesto determinado. Para la acumulación de saldos a favor se fija una escala de reducción de la alícuota. (08/08/09 - Res. Norm. ARBA 51/09) • Ciudad de Buenos Aires: Obligaciones tributarias. Trámites. A partir del 1° de

septiembre los trámites o gestiones que se realicen en Delegaciones de la Dirección General de Rentas deberán llevarse a cabo obligatoriamente en el Centro de Gestión y Participación Comunal correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o responsable. Las delegaciones en las entidades profesionales continúan habilitadas para que sus matriculados puedan realizar los trámites y gestiones de los contribuyentes que representan. (12/08/09 - Res. AGIP 528/09 GCBA) • Ciudad de Buenos Aires: Adecuaciones al Registro de empleadores on-line. Debido a

la creación de la “Clave Ciudad” se adecua el procedimiento de acceso y carga de datos del “Registro de Empleadores On-Line”. Se suprime el contenido de la carga de información del Registro para el ejercicio fiscal 2008 y se adecuan las tablas para la carga del ejercicio fiscal 2009. (25/08/09 - Res. SST 3650/09)

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::Novedades laborales y previsionales nacionales:: • Salario Mínimo, Vital y Móvil: Incrementos. Se decidió el incremento del Salario Mínimo,

Vital y Móvil para los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo, la Administración Pública Nacional y todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador. A partir del 1° de agosto el salario mensual para la jornada completa legal de trabajo será de $ 1400 y de $ 7 la hora para trabajadores jornalizados. Estos valores se modifican a partir del 1° de octubre pasando a ser $ 1440 y $ 7,20, respectivamente y a partir del 1° de enero de 2010, $ 1500 y $ 7,50, respectivamente. (04/08/09 - Res. CNEP y SMVM 2/09) • Aportes y contribuciones: Prestadores médicos. Con el objeto de facilitar el cumplimiento

y ante la emergencia sanitaria, se otorga un plazo especial para el ingreso de los aportes y contribuciones por los períodos devengados junio, julio y agosto 2009 a cargo de los prestadores médico-asistenciales en servicio de internación públicos o privados y Obras Sociales del Sistema Nacional del Seguro de Salud alcanzados por el Decreto 486/02. Los períodos tendrán vencimiento hasta el día que corresponda, según la terminación del número de CUIT, del mes de diciembre. El vencimiento de la presentación no ha sufrido cambio alguno. (19/08/09 - Res. Gral. AFIP 2659/09)

::Novedades en convenios colectivos:: • Actividades hotelera, gastronómica y de turismo. Conv. Colect. de Trab. 389/04.

Acuerdo 655/09. Por Res. ST 777/09 Escala salarial a partir del 1/6/09, 1/7/09, 1/1/10 y 1/4/10 • Actores de publicidad y directores de puesta y/o de actores en publicidad. Conv. Colect. de Trab. 102/09. Acuerdo 5/3/09. Por Acuerdo 050309 Tarifas mínimas. Escala salarial a partir del 5/3/09 • Alimentación. Conv. Colect. 554/09 Trabajadores de empresas productoras, procesadoras e industrializadas de la fauna silvestre y sus derivados • Alimentación. Obreros y empleados. Conv. Colect. de Trab. 244/94. Acuerdo 717/09. Por Res. ST 817/09 Escala salarial a partir del 1/5/09, 1/11/09, 1/12/09 y 1/2/10. Suma no remunerativa • Alimentación. Trabajadores de empresas productoras, procesadoras e industrializadoras de la fauna silvestre y sus derivados. Conv. Colect. de Trab. 554/09. Por Res. ST 86/09 Homologación del convenio • Bancarios. Empleados de Bancos nacionales, provinciales, municipales, mixtos y privados de todo el país. Conv. Colect. de Trab. 18/75. Acuerdos 661/09, 662/09, 663/09, 665/09 y 667/09. ADEBA, ABE, ABAPRA, Banco Central y Banco Provincia. Por Res. ST 746/09 Escala salarial a partir del 1/3/09 • Camioneros Transporte automotor de cargas. Conv. Colect. de Trab. 40/89. Acuerdo 1/7/09. Por Acuerdo CCT 010709. Escala salarial a partir del 1/7/09 • Carne. Conv. Colect. de Trab. 56/75. Por Res. ST 659/09 sumas no remunerativas. • Cementerios de la República Argentina. Conv. Colect. de Trab. 437/06. Acuerdo 816/09. Por Res. S.T 923/09 Suma fija no remunerativa, en abril, mayo, junio y julio de 2009 Citrus. Empaque y cosecha. Salta y Jujuy. Conv. Colect. de Trab. 442/06. Tope 57/09. Por Res. ST 169/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial a partir del 1/7/08 y 1/9/08 • Empleados de comercio y servicios. Conv. Colect. de Trab. 130/75. Acuerdo 639/09. Provincias de Río Negro y Neuquén (excepto Bariloche). Por Res. ST 758/09 Adicional no remunerativo desde setiembre de 2007 a enero de 2008 • Enseñanza privada. Por Res. CGEP 7/09. Salarios Sueldos mínimos para el personal incluido en el art. 18, inc. b), de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privados y de enseñanza general y libre a partir del 1/7/09. • Enseñanza privada. Salarios. Por Res. CGEP 8/09 Sueldos mínimos para el personal incluido en el art. 18, inc. b) de la Ley 13.047 que se desempeña en los establecimientos de enseñanza privados de enseñanza oficial a partir del 1/7/09 • Entidades deportivas y civiles y civiles. Instituciones adheridas a la AFA. Personal jerárquico, profesores, instructores de extensión cultural. Trabajadores remunerados por reunión. Conv. Colect. De Trab. 553/94. Res. ST 896/09 Escalas salariales. • Estaciones de servicio de combustibles líquidos, de GNC y afines. Rama: FECRA. Todo el país excepto Córdoba y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 521/07. Tope 244/09. Por Res. SsRL 30/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial

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a partir del 1/5/09 • Estaciones de servicio. Rama: CECHA. Todo el país excepto Córdoba y Santa Fe. Conv. Colect. de Trab. 371/03. Por Res.SsRL 32/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Estaciones de servicio. Rama: expendio de gas natural comprimido. Conv. Colect. de Trab. 415/05. Tope 246/09. Por Res. SsRL 31/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondiente a escala salarial a partir del 1/5/09 • Estaciones de servicio. Rama: trabajadores de lavaderos automáticos y manuales, lubricentros y anexos. Conv. Colect. De Trab. 427/05 Por Disp. DNRT 108/09 Suma fija no remunerativa. Escalas salariales y modificaciones al convenio y actualización de adicionales. • Estaciones de servicio. Rama: trabajadores de playas de estacionamiento y garajes. Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Provincias de Buenos Aires, Corrientes, Misiones, La Rioja, Santiago del Estero, San Luis, Río Negro, Neuquén, La Pampa, Catamarca, Jujuy, Entre Ríos y Formosa. Conv. Colect. de Trab. 428/05. Por Res. SsRL 33/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Farmacias. Empleados. Ciudad Autónoma de Buenos Aires y provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. De Trab. 414/05. Por Acuerdo CCT 010609 Escalas salariales y adicional no remunerativo. • Fideeros. Rama: pastas secas. Capital Federal y partidos de la provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. De Trab. 142/90. Por Res. ST 904/09. Acuerdo 791/09 gratificación única y extraordinaria no remunerativa. • Gráficos. Editoriales y actividades afines. Capital Federal y provincia de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 60/89. Acuerdo 799/09. Por Res. ST 887/09 Escala salarial a partir del 1/4/09, 1/6/09, 1/8/09 y 1/10/09 • Guardavidas, carperos, ayudantes de carperos, operarios de mantenimiento de playas. Conv. Colect. De Trab. 179/91 Por Res. SsRL 10/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Fútbol, jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09 • Fútbol, jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09. Por Res. ST 715/09 se homologa el convenio. • Fútbol, jugadores y técnicos. Rama: técnicos de fútbol. Conv. Colect. de Trab. 563/09. Por Res. ST 873/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Industrias del caucho y afines. Personal administrativo, técnico, capataces y auxiliar o maestranza. Conv. Colect. de Trab. 375/04. Acuerdo 810/09. Por Res. ST 911/09 Asignación extraordinaria no remunerativa, en mayo, junio y julio de 2009 • Ladrilleros. Fabricación de ladrillos a mano. Obreros. Conv. Colect. De Trab. 92/90. Res. ST 894/09. Escalas salariales y contribución empresaria para fondo solidario. • Luz y Fuerza. Electricidad. Obreros, técnicos y administrativos. Conv. Colect. de Trab. 35/75. Por Res. ST 102/09 Topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Luz y Fuerza. Electricidad. Obreros, técnicos y administrativos. Conv. Colect. de Trab. 36/75. Por Res. ST 912/09 procedimiento de incorporación de trabajadores. • Minerales y materiales afines. Moliendas. Fábricas de yeso, coque y piedra esmeril. Obreros. Conv. Colect. de Trab. 37/89. Acuerdo 5/6/09. Por Acuerdo 0506/09 Suma fija mensual no remunerativa, desde el 1/5/09 al 31/12/09 • Papel, cartón y químicos. Rama: envases de cartón y afines. Conv. Colect. de Trab. 561/09. • Papel, cartón y químicos. Rama: envases de cartón y afines. Conv. Colect. de Trab. 561/09. Por Res. ST 852/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones correspondientes a escala salarial. • Papel, cartón y químicos. Rama: envases de cartón y afines. Por Res. ST 661/09 suma no remunerativa en diciembre de 2007 y homologación del Conv. Colect. de Trab. 561/09. • Petroleros privados. Refinerías. Conv. Colect. de Trab. 449/06. Por Res. ST 931/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Petroleros y gas privado. Personal jerárquico y profesional. CEPH y CEOPE. Neuquén, Río Negro, Cuyo, La Rioja, La Pampa, Formosa, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, Córdoba, San Juan, Mendoza, Buenos Aires y C.A.B.A. Conv. Colect. de Trab. 537/08. Acuerdo 131/09.Por Res. SsRL 11/09 Extensión vigencia del Acuerdo 78/09, hasta el 30/6/09 • Petroleros y gas privado. Personal jerárquico y profesional. CEPH y CEOPE. Neuquén, Río Negro, Cuyo, La Rioja, La Pampa, Formosa, Chaco, Salta, Jujuy, Tucumán, Córdoba, San Juan, Mendoza, Buenos Aires y C.A.B.A. Conv. Colect. de Trab. 537/08. Acuerdo 78/09. Por Res. ST 77/09 Procedimiento preventivo de crisis. Prestación dineraria no remunerativa, desde diciembre de 2008 al 31 de marzo de 2009 • Plásticos. Conv. Colect. de Trab. 419/05. Por Res. ST 920/09 topes indemnizatorios y promedio de remuneraciones. • Prensa escrita y oral. Capital Federal. Conv. Colect. De Trab. 301/75 Revistas. Por Res. ST 905/09 Escalas salariales y asignación no remunerativa.

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• Químicos y petroquímicos. Fabricación de acumuladores y placas. Conv. Colect. de Trab.

555/09 • Químicos y petroquímicos. Fabricación de acumuladores y placas. Conv. Colect. de Trab.

555/09. Por Res. ST 219/09 Homologación del convenio. Escalas salariales a partir del 1/4/08 y 1/9/08. • Servicios portuarios. Trabajadores que desarrollan actividades en las terminales del Puerto Nuevo de Buenos Aires. Conv. Colect. de Trab. 441/06. Acuerdo 122/09 SUPA. Paz social. Por Res. ST 148/09 Remuneración única y excepcional no remunerativa • Supervisores metalúrgicos. ASIMRA. Rama: electrónica. Conv. Colect. de Trab. 233/94. Acuerdo 637/09. ASIMRA - AFARTE. Tierra del Fuego. Ramas: electrónica y autopartista. Por Res. ST 739/09 Subsidio extraordinario no remuneratorio • Trabajo agrario. Res. CNTA 48/09. Salarios. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan • Trabajo agrario. Res. CNTA 49/09 Salarios. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha y embolsado de cebolla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan • Trabajo agrario. Res. CNTA 50/09 Salarios. Valores de las remuneraciones a destajo y condiciones laborales para el personal ocupado en las tareas de cultivo, cosecha, embalaje y manipulación de frutilla, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 8, para la provincia de Tucumán • Trabajo agrario. Res. CNTA 51/09 Salarios. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 3, para las provincias de Corrientes y Entre Ríos • Trabajo agrario. Salarios. Res. CNTA 43/09 Remuneraciones para el personal ocupado en tareas de cosecha y corte de espárrago. Provincias de Mendoza y San Juan. • Trabajo agrario. Salarios. Res. CNTA 44/09. Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de cosecha de legumbres y hortalizas. Provincias de Mendoza y San Juan. • Trabajo agrario. Salarios. Res. CNTA 46/09 Remuneraciones para el personal ocupado en tareas de siembra y transplante de tomate y pimiento. Provincias de Mendoza y San Juan.

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