Nic Y Tributacion: Nic 16

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  • Words: 955
  • Pages: 22
NIC Y TRIBUTACION : NIC 16 • CPC. JAIME LOSTAUNAU SANCHEZ • ULADECH - CAÑETE

CONTABILIDAD DE COSTOS •El IR exige cumplir la NIC y llevar cuentas de: • Materia Prima, • Mano de Obra, • Gastos Indirectos Fijos, y • Gastos Indirectos Variables

Definiciones Los Inmuebles, Maquinaria y Equipo son Activos Tangibles que: a) Posee una empresa para su uso en la producción o suministros de bienes y servicios, para ser alquilados o para fines administrativos; y b) Se espera que sean usados durante más de un periodo.

Valuación Precio de Compra Preparación del Emplazamiento Fletes - Manipuleo

Conceptos

Instalación Honorarios Profesionales Costo de Desmontaje y Traslado del Activo

Valuación En relación con los desembolsos posteriores si: Aumenta la vida útil; Mejora calidad de producción; o Existe reducción de costos. Reparaciones o mantenimiento; o

Activ ar Gast o

Depreciación ✔ El monto depreciable de una partida de inmuebles, maquinaria y equipo debe ser distribuida sistemáticamente sobre su vida útil. ✔ El método de depreciación usado debe reflejar como los beneficios económicos del activo son consumidos por la empresa. ✔ El cargo por depreciación de

étodos de Depreciación Propue Propu ❏ El método de línea recta (cargo constante); ❏ El método de saldos decrecientes (cargo decreciente);y ❏ El método de unidades producidas (cargo basado en el uso o rendimiento).

COSTO DEL ACTIVO El valor computable de un activo fijo incluye los desembolsos tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos de aduanas, instalación, montaje, comisiones normales y otros similares que resultan necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados EXCLUIDOS LOS INTERESES. Base Legal: Art. 41 T.U.O.- 2do. Párrafo.

DEPRECIACIONES Se reconoce como gasto, el desgaste o agotamiento que sufren los bienes de activo fijo que utilizan las empresas que generan rentas de tercera categoría. Se establece el tratamiento cuando los activos se usen parcialmente.

DEPRECIACIÓN DE INMUEBLES Establece que los edificios y construcciones se deprecian a razón de tres (3%) por ciento anual.

Base Legal: Art. 39 – T.U.O.

Depreciaciones de otros activos (1) Bienes

Porcentaje anual de depreciación máximo

1. Ganado de trabajo y reproducción; redes de pesca 2. Vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles); hornos en general

25 %

3. Maquinaria y equipo utilizados por las actividades minera, petrolera y de construcción; excepto muebles y enseres y equipo de oficina.

20%

4. Equipo de procesamiento de datos

25%

5. Maquinaria y equipo adquirido a partir del 01.01.99 6. Otros bienes del activo fijo

10%

20%

10%

Depreciaciones de otros activos (2) • Necesita contabilización en los registros contables. • No exceder el porcentaje máximo establecido bajo cualquier método de depreciación. • No se acepta rectificaciones de las depreciaciones contabilizadas.

Depreciaciones de otros activos (2) • Se computará la depreciación a partir del mes en que se inicia su uso para generar renta gravada. • Suspensión de depreciación cuando se suspende la actividad económica.

Base Legal: Art. 40 T.U.O. – Inc (b) Art. 39 y 40Reglamento

Mayores Porcentajes de Depreciación • SUNAT podrá autorizar mayores porcentajes de depreciación a los aprobados previa sustentación de la vida útil del mismo. • El cambio de porcentaje regirá a partir del ejercicio gravable siguiente al que fue presentada la solicitud. • Tratamiento del ganado reproductor Base Legal: Inc. (d) Art. 22 del T.U.O.

Obsolescencia y Fuera de Uso Se puede optar por: •

Seguir depreciándolo anualmente hasta su total extinción.



Dar de baja al bien a su valor neto, de acuerdo con las normas que establece la SUNAT.



La SUNAT no aprobará la aplicación de mayores tasas de depreciación. Base Legal: Art. 43 – T.U.O. Imp. Renta e Inc. (i) del Art. 22 del Reglamento.

Enajenaciones • Renta bruta • Costo computable: costo de adquisición o su valor de ingreso a patrimonio • Indemnizaciones; bien repuesto • Valores de mercado

Base Legal: Art. 20 y 32 – T.U.O.

Reevaluaciones Voluntarias – IR • Tributariamente no tienen ningún efecto, excepto se opte por que el mayor valor atribuido esté gravado con el impuesto. • La legislación ha establecido un régimen neutral aún en el caso anterior. • El tratamiento tributario antes descrito es correcto porque las reevaluaciones constituyen sólo una medida de información actualizada y no un mayor incremento patrimonial.

Definición

1. Un activo no monetario identificable

ACTIVO INTANGIBLE 2. Sin sustancia física ES:

la producción 3. Destinado a el suministro de bienes y servicios el arrendamiento de terceros fines administrativos

Reconocimiento y Medición Inicial de un Activo Intangible Se requiere: 3. Que cumpla con la definición de un A.I. 4. Que cumpla con los criterios de reconocimiento, como, entre otros: a.- Sea beneficios

probable que los futuros que son

Amortización o El monto depreciable de una activo intangible debe asignarse en forma sistemática durante la vida útil de dicho activo, calculada según la mejor estimación al respecto. o Hay una presunción discutible de que la vida útil de una activo intangible no será mayor a veinte años desde la fecha en que el activo esté

Método de Amortización • El método de amortización aplicado debe reflejar el patrón de consumo que sigue la empresa, respecto a los beneficios económicos del activo. • Si no puede determinarse de manera confiable dicho patrón, entonces se debe adoptar el de línea recta. • El cargo por amortización de cada periodo debe reconocerse como gasto, salvo que otra NIC requiera que dicho cargo se incluye en otro activo.

Amortización • Las normas relativas al Impuesto a la Renta en el Perú, facultan a los contribuyentes a elegir el plazo de amortización de los intangibles, el cual, en la eventualidad de constituirse en un número de ejercicios menor al asignado para propósitos contables, determinará que el gasto registrado contablemente sea menor al aceptado para propósitos tributarios.

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