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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”

______________________________ FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS _________________________ TEMA

:

CICLO

:

DOCENTE

:

ASIGNATURA :

INTEGRANTE

:

Principios Procesales civil y penal

IV CICLO

Zoila Victoria Barrera Lozano

Teoría general del proceso

Naomi Hidalgo Orbe

Tarapoto – Perú 2017

Principios procesales Los principios procesales son aquéllas condiciones, orientaciones y, fundamentos que sirven de base para el desarrollo del proceso en su conjunto; pero a la vez, cuando son incorporados en un código de manera taxativa ponen de manifiesto el sistema procesal que adopta ya sea el publicista o privatista.

Principios civiles  Principio de iniciativa de parte y de conducta procesal Esto quiere decir que será indispensable que una persona ejerza su derecho de acción como punto de partida de la actividad jurisdiccional del Estado. Es decir, el proceso inicia con la petición que hace el demandante a través de la demanda, quien tiene que invocar interés y legitimidad para obrar. La conducta procesal, a la que se refiere la segunda parte de la norma, viene a ser un conjunto de principios destinados a regular la correcta actuación de los intervinientes en el proceso, para lo cual se ha incorporado una serie de sanciones que aseguren la vigencia real de este principio. Por ello, las partes y sus abogados deben ajustar su actuar con la verdad, probidad, lealtad y Buena fe, a lo largo de todo el proceso.

 Principio de inmediación, concentración, economía y celeridad procesal El principio de inmediación tiene por objeto que el juez que va resolver el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica, tenga el mayor contacto posible con todos los elementos subjetivos (intervinientes) y objetivos (documentos, lugares, etc.) que conforman el proceso. El principio de concentración, obliga al juez limitar la realización de los actos procesales al menor número posible, evitando su dispersión, sin que con ello se afecte el derecho de defensa. El principio de economía procesal, en su acepción de ahorro, está referido a tres áreas distintas: tiempo, gasto y esfuerzo. El proceso debe ser resuelto en un tiempo razonable, sin dilaciones, economizando dinero y esfuerzo. El principio de celeridad, viene a ser la expresión concreta de la economía por razón de tiempo. Los plazos deben cumplirse y las dilaciones innecesarias deben ser sancionadas. Entendiendo que una justicia tardía no es justicia.

 Principio de socialización del proceso Este principio consiste en que el juez está facultado para impedir la desigualdad entre las partes que concurran al proceso, por razón de raza, sexo, idioma, condición social o económica, o de cualquier otra índole. Si bien es cierto que todas las personas somos iguales ante la ley, debemos entender que ello regula conducta y hechos, no así las situaciones personales. El proceso civil se rige estrictamente por el principio de igualdad procesal de las partes, que exige que las partes tengan dentro del proceso el mismo trato encontrándose en la misma situación procesal.

 Principio de gratuidad Es principio obliga a procurar que el proceso no resulte tan costoso para las partes, que podría ser un inconveniente para hacer valer el derecho pretendido. Caso contrario, el Estado estaría incurriendo en una grave omisión al admitir esta forma de injusticia por razón de economía. Sin embargo, los litigantes tienen que asumir algunos costos que implica tramitar un proceso ante el poder judicial. Como principios general el Código establece que el Estado concede gratuitamente la prestación jurisdiccional, sin perjuicio de que el litigante de mala fe, deba abonar las costas, costos y las multas que para cada caso específico establece la Ley (artículos 410, 411, 412 y 112 del CPC).

 Principio de vinculación y elasticidad Dado que la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado, las normas procesales que regulan la conducta de los intervinientes en el proceso y las ciencias que las integra son de derecho público. Estas normas procesales tienen carácter imperativo (de cumplimiento obligatorio) como principio, salvo que la misma norma regule que algunas de ellas no tiene tal calidad. El principio de elasticidad, por el cual el juez está facultado para adecuar la exigencia del cumplimiento de estos requisitos formales a los dos objetivos más trascendentes del proceso: la solución del conflicto de intereses o incertidumbre jurídica y, el logro de la paz social en justicia.

 Principio de instancia plural Esto quiere decir, que si en la primera instancia una parte no obtiene una decisión favorable, podrá apelar para que su causa se ventile en una segunda instancia. Si aquí no obtiene decisión favorable, aún podrá ir en casación, pero ésta en nuestro país no es considerado como tercera instancia.

Principios Penales PRINCIPIO DE LEGALIDAD No hay delito ni pena sin ley, que solo se considera delito al hecho y solo se puede aplicar una sanción penal respecto a ese hecho si este está establecido previamente en la ley. En ese sentido, por el imperio del principio de legalidad nadie podrá ser sancionado o penado si es que su comportamiento no se encuentra previsto como delito o falta en el ordenamiento jurídico al momento de su realización De modo que el principio de legalidad se constituye como el más importante y principal límite frente al poder punitivo del Estado, pues éste sólo podrá aplicar la pena a las conductas que previamente se encuentren definidas como delito por la ley penal. Por ello, el principio de legalidad es pues una garantía para las personas, por cuanto sólo podrán verse afectadas en sus derechos fundamentales cuando sus conductas se encuentren prohibidas previamente por la ley.

PRINCIPIO DE LA PROHIBICIÓN DE LA ANALOGÍA En la doctrina suele diferenciarse entre analogía in bonam partem y analogía in malam partem. La primera señala que está permitido el razonamiento por analogía y que el juez puede acudir a normas semejantes para resolver el caso que está investigando. Asimismo el empleo de este mecanismo de razonamiento analógico debe realizarse siempre y estrictamente cuando sea a favor del reo o procesado. Mientras que la analogía in malam partem señala todo lo contrario, es decir, que está totalmente prohibido el razonamiento analógico, siempre y cuando lo único que se logre conseguir es perjudicar al procesado o al reo. PRINCIPIO DE LESIVIDAD Este principio prevé que la pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley. A través de este principio controlamos la función de la creación de nuevos delitos, obligando al legislador a definir el bien jurídico que se quiere proteger a través de la ley penal. Partiendo de esto, su importancia radica en que la protección del bien jurídico es la razón que legitima la intervención penal. Por otra parte, no se podrá decir que un acto es ilícito si no se encuentra fundamentado en la lesión de un bien jurídico. Entonces, se entiende por lesión al bien jurídico, a toda aquella acción que el agente cometa para causar un determinado daño a un bien que está protegido por el ordenamiento jurídico. En ese sentido a nivel de nuestra legislación no hay delito sin que exista una afectación o daño a un determinado bien jurídico, es decir, no hay hecho punible si es que un bien jurídico no ha sido vulnerado o puesto en peligro. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL Y DEBIDO PROCESO Sólo el Juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley. Esto es un principio de corte procesal y es una consecuencia directa del principio de legalidad, pues únicamente el Juez competente es la que puede imponer una pena o medida de seguridad, previo un proceso penal imparcial y cumpliendo con todos requisitos previstos en la Ley. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY Esta igualdad constitucionalmente consagrada se ve reflejada en el derecho penal cuando se establecen las garantías para el cumplimiento de un proceso justo: que el trato de las personas al momento de sancionar un delito sea igual, sin hacer ningún tipo de diferenciación.

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