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TIPOS DE GOBIERNOS LOCALES EN ARGENTINA DEFINICIÓN, EJEMPLOS Municipios autónomos de la Argentina La reforma de la Constitución Nacional Argentina ocurrida en 1994 consagró la autonomía de los municipios, lo cuales fueron habilitados a establecer sus propias formas de gobierno por medio de la redacción de Cartas Orgánicas Municipales y de acuerdo a los alcances determinados por cada provincia. Hasta 1994 los constitucionalistas argentinos se planteaban como problema a dilucidar si las municipalidades son autárquicas o autónomas. La autarquía significa que un ente u organismo determinado tiene capacidad para administrarse a sí mismo, de acuerdo a una norma que le es impuesta. Los aspectos que caracterizan a un ente autárquico son: * tienen personalidad jurídica propia. * cuentan con una asignación legal de recursos. * su patrimonio es estatal. * tienen capacidad de administrarse a sí mismos. * están sometidos al control estatal. * son creados por el Estado. Es decir que un municipio autárquico es una mera creación legal del Estado, que sólo ejerce las atribuciones concedidas por éste. Autonomía es, no sólo la capacidad de administrarse por sí mismo, sino también la de dictarse sus propias normas por las que ha de regirse, como también la de gobernarse por autoridades elegidas. A partir de 1957, las provincias argentinas comienzan a reconocer en sus Constituciones expresamente a los municipios su autonomía e incluso su facultad constituyente para darse sus propias cartas orgánicas. La sentencia del 21 de marzo de 1989 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Caso Rivademar) sostuvo la autonomía municipal, fundando tal criterio en ocho razones: 1. El origen constitucional de los municipios. 2. La existencia de una base sociológica constituida por la población de la comuna, ausente en entidades autárquicas. 3. La imposibilidad de la supresión de los municipios. 4. El carácter de la legislación local de las ordenanzas municipales, frente al de resoluciones administrativas de las emanadas de entidades autárquicas. 5. El carácter de personas jurídicas de derecho público y de carácter necesario de los municipios establecido por el art. 33 del Código Civil, frente al carácter contingente de las entidades autárquicas. 6. El alcance de las resoluciones municipales que comprende a todos los habitantes de su circunscripción. 7. La posibilidad de creación de entidades autárquicas en los municipios. 8. La elección popular de sus autoridades. Este fallo y los reconocimientos de las constituciones provinciales fueron recogidos en la reforma de la Constitución Nacional de 1994 que consagró la autonomía de los municipios argentinos. Para marzo de 2008, 19 provincias han reconocido en sus constituciones la autonomía municipal, restando las provincias de: Entre Ríos (está reunida una convención constituyente que consagrará la autonomía municipal), Mendoza y Santa Fe que no han reformado sus constituciones después de 1994 y la de Buenos Aires que sí lo ha hecho pero ignoró el mandato de la Constitución Nacional que establece en su artículo 123: “Cada provincia dicta su propia constitución, conforme a lo dispuesto por el art. 5° asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero”. 1/5
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Los aspectos de la autonomía municipal enumerados en la Constitución Nacional, significan: * Institucional: se refiere la posibilidad de dictar su propia Carta Orgánica obteniendo "plena autonomía" o si no puede hacerlo es una "autonomía semiplena", siendo este último el caso de la provincia de La Pampa. Se dan también casos donde las cartas orgánicas deben ser aprobadas por las Legislaturas provinciales, Chubut requiere que la primera carta orgánica de un municipio sea aprobada por la legislatura provincial, mientras que Neuquén y Salta también todas sus reformas. * Político: se refiere a la capacidad de elección de sus propias autoridades locales. * Administrativo: se refiere a la capacidad de gestionar servicios públicos, obras públicas, poder de policía, etc. * Económico: se refiere a la capacidad de gerenciar el gasto público municipal. * Financiero: se refiere a la posibilidad de establecer impuestos. La mayoría de las provincias opta por establecer requisitos poblacionales para permitir el dictado de cartas orgánicas. Para marzo de 2008 131 municipios han dictado su carta orgánica. Algunos Casos por Provincia: Provincia de Catamarca Requiere un mínimo de 10.000 habitantes para dictar una carta orgánica. Municipios con carta orgánica: (8) Andalgalá, Belén, Fray Mamerto Esquiú, Recreo, San Fernando del Valle de Catamarca, Santa María, Tinogasta y Valle Viejo. Provincia del Chaco Requiere un mínimo de 20.000 habitantes para dictar una carta orgánica (municipio de primera categoría). Municipios con carta orgánica: (1) Resistencia. Provincia del Chubut Requiere un mínimo de 1.000 electores para dictar una carta orgánica. Municipios con carta orgánica: (5) Comodoro Rivadavia, Esquel, Puerto Madryn, Rawson y Trelew. Provincia de Córdoba Requiere un mínimo de 10.000 habitantes y la declaración de "ciudad" por parte de la Legislatura provincial para dictar una carta orgánica. Municipios con carta orgánica: (22) Almafuerte, Alta Gracia, Arroyito, Bell Ville, Córdoba, Coronel Moldes, Corral de Bustos, General Cabrera, Hernando, Laboulaye, La Falda, Las Varillas, Marcos Juárez, Morteros, Río Ceballos, Río Cuarto, Río Tercero, Villa Allende, Villa Carlos Paz, Villa Dolores, Villa María y Villa Nueva. Provincia de Santa Fe MUNICIPIOS y COMUNAS en la CONSTITUCIÓN DE SANTA FE SECCIÓN SÉPTIMA (artículos 106 al 108) CAPITULO ÚNICO Régimen Municipal (artículos 106 al 108) ARTICULO 106. Todo núcleo de población que constituya una comunidad con vida propia gobierna por sí mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitución y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan más de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no reúnan tal condición como comunas. La ley fija la jurisdicción territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusión o segregación que se susciten. 2/5
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DEFINICIÓN DE MUNICIPIO en la PROVINCIA de SANTA FE (Fuente: INDEC) En el lenguaje común el término "municipio" se usa en varios sentidos, generalmente vagos. Se suele llamar "municipio" a una localidad o a un departamento o partido en algunos casos. En nuestro país cada provincia, a través de su Carta Orgánica Municipal, define por si misma que entiende por municipio. El caso de Santa Fe presenta las siguientes particularidades: todo el territorio provincial esta dividido en unidades político-territoriales llamadas "comunas". Cada comuna cuenta con zonas urbanas (llamadas localidades) y zonas rurales. Las comunas de más de 10.000 habitantes pasan a tener rango de "municipios". En este momento Santa Fe cuenta con 363 comunas, de las cuales 48 son municipios. Los municipios de mas de 200.000 habitantes son considerados municipios de "primera categoría" (en esta clasificación solo entran Rosario y Santa Fe), mientras que los municipios que tienen entre 10.000 y 200.000 habitantes son municipios de "segunda categoría".
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Datos del Municipio de Luján: El partido de LujánLuján limita con los partidos de Exaltación de la Cruz, Pilar, General Rodríguez, Navarro, General Las Heras, Mercedes y San Andrés de Giles. Posee las localidades de Carlos Keen, Open Door, Torres, Olivera, Cortinez y Jáuregui. Posee 2.105 manzanas distribuidas en 49 barrios. Luján es una ciudad y partido de la provincia de Buenos Aires de casi 100.000 (2001) habitantes, situada a 67 kilómetros de la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina. Está ubicado sobre la pampa húmeda, en las coordenadas 34 34' de latitud Sur y a 59 06' de longitud Oeste. El partido tiene una superficie de 777,13 Km2 y se encuentra a 30 metros sobre el nivel del mar. Se accede a la ciudad de Luján por las Rutas Nacionales Nº 5 o Nº 7, por las Rutas Provinciales Nº 6, N º47 y Nº 192 y por la Autopista del Oeste. En ferrocarril por las líneas ex Sarmiento y San Martín. Por ómnibus de todas partes del país Total de habitantes: 88.538 Población masculina: 43.490 (49,93%) Población femenina: 45.048 (50,07 %) Fuente: INDEC; Censo Nacional de Población y Vivienda 2001. Proyección de crecimiento de la población en Luján Año Población 2001 95.781 2002 96.965 2003 98.123 2004 99.282 2005 100.470 2006 101.718 Hogares y viviendas Total: 26.176 Crecimiento de la población en Luján Censo año 1991: 80.645 habitantes Censo año 2001: 88.538 habitantes Cantidad de hogares en el partido: 24.909 Cantidad de habitantes, por localidades Lujan: 70.199 Jauregui: 8.705 Open Door: 4.558 Torres: 1.727 Cortinez: 1.305 Olivera: 1.538 Carlos Keen: 506 Densidad de población: 100 habitantes por km2 Tasa de mortalidad: 10.8% Indice de Masculinidad: 98.7 v (hay más mujeres que hombres) Porcentaje Medio de Urbanización: 86,9%
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FUENTES DE CONSULTA SOBRE ASUNTOS MUNICIPALES (ORGANISMOS OFICIALES Y ENTIDADES CIVILES NO GUBERNAMENTALES)
SITIOS WEB: http://www.mininterior.gov.ar/municipales/ La Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior es la oficina del Poder Ejecutivo Nacional encargada de entender en las cuestiones locales y en la asistencia técnica a los municipios para la modernización de los sistemas administrativos y el fortalecimiento de la gestión. Esta labor se realiza en forma mancomunada con la Subsecretaria de Gestión Municipal del Ministerio del Interior. Seminarios sobre Gestión Local La Secretaría de Asuntos Municipales pone a su alcance información sobre los seminarios realizados durante el año 2008 organizados por la Secretaría. Los interesados en recibir el material correspondiente a los Seminarios de los años 2007 y 2008 solicitarlo vía mail haciendo referencia en el asunto “Pedidos de Seminarios” a la casilla de mail:
[email protected] Guia de Programas Nacionales con Impacto Local La Secretaría de Asuntos Municipales ha puesto a su disposición la "Guía de Programas Nacionales con Impacto Local". La misma puede ser consultada on-line. Ejemplo: Programa Planes de Desarrollo Productivo Local. PNUD El PNUD abrió una convocatoria destinada a financiar parcialmente la formulación de Planes Estratégicos de Desarrollo Productivo (PEDP) por parte de Organizaciones de la Sociedad Civil en colaboración directa con gobiernos locales (municipio o microrregión). Asimismo, intervienen en un Comité de Selección y Seguimiento representantes de la Secretaría de Asuntos Municipales del Ministerio del Interior, la Secretaría de Política Económica del Ministerio de Economía y Producción, la Federación Argentina de Municipios, la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe) y la OIT (Organización Internacional del Trabajo), cuya principal función será seleccionar los proyectos para su financiamiento. El PNUD aportará fondos por un total de US$ 167.500 para cubrir costos de elaboración de estudios exploratorios y diagnósticos, trabajos de campo, recopilación de información y organización de talleres de discusión y consenso. El lunes 15 de diciembre se desarrollará un taller informativo gratuito en las oficinas del PNUD en Buenos Aires, previa inscripción por e-mail. La convocatoria se extenderá hasta el 19 de enero de 2009. Consultas E-mail:
[email protected] Correo postal: Esmeralda 130 C1035ABD Buenos Aires http://www.fam-online.com.ar/ Federación Argentina de Municipios La FAM es una entidad pública no estatal, facultada por Ley Nacional para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su objetivo es promover la defensa de los Municipios del país a través de diversas funciones. http://www.muniarg.com.ar/ MUNIARG.COM.AR Producción Editorial Sentidos SRL Reconquista 737 Piso 1° B - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina +54 11 4312 . 2703 -
[email protected] BANCO DE EXPERIENCIAS LOCALES DE LA UNIVERSIDAD DE QUILMES www.unq.edu.gov.ar Instituto de Investigaciòn del Desarrollo Local Universidad de San Martín www.usam.edu.gov.ar 5/5