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UNIVERSIDAD NACIONAL “PEDRO RUIZ GALLO” ESCUELA DE POSGRADO MAESTRÍA DE DERECHO CIVIL Y COMERCIAL DERECHO COMERCIAL II

AUMENTO Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL

ALUMNO JOSÉ ANTONIO LLEMPÉN CHÁVEZ

ASIGNATURA DERECHO COMERCIAL II

PROFESOR Dr. José Leyva Saavedra

2018

SUMARIO 1. Introducción 2. Definición de aumento de capital 2.1. Modalidades de aumento de capital 2.1.1. Aumento por nuevos aportes 2.1.2. Capitalización de créditos y obligaciones 2.1.3. Capitalización de utilidades, reservas y otros beneficios 2.1.3.1. Utilidades y reservas 2.1.3.2. Beneficios 2.1.3.3. Primas de capital 2.1.3.4. Excedentes de reevaluación 3. Definición de reducción de capital 3.1. Entrega a los accionistas del valor nominal amortizado 3.2. Entrega a los accionistas del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad 3.3. La condonación de dividendos pasivos 3.4. Restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas. CONCLUSIÓN RECOMENDACIÓN BIBLIOGRAFÍA

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1. Introducción El presente trabajo de investigación reviste especial interés tanto para los estudiosos del derecho, así como para las personas naturales que inician un emprendimiento y desean asociarse, en las que necesariamente tienen que realizar aportes para dar vida a las sociedad, posteriormente cuando ésta se encuentre en funcionamiento, de acuerdo a sus movimiento e inversiones que realiza, se encontrara en la necesidad de aumentar o disminuir su capital, en los acápites siguientes trataremos las diferentes modalidades de aumento y disminución del capital social en las que se ampara la sociedad. Entre las modalidades de aumento del capital social tenemos: nuevos aportes; la capitalización de créditos contra la sociedad, conversión de obligaciones en acciones; la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de reevaluación entre otros. Mientras que en las modalidades de reducción de capital tenemos: La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad; La condonación de dividendos pasivos; El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; y, Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital. La función que desarrolla en el derecho es el de fijar la normatividad legal para las sociedades que desean aumentar o disminuir su capital social. Sabido es que la ley N° 26887 - general de sociedades es una ley, es una norma que busca promover la asociación, por ello es que cada tema está claramente demarcado, el capítulo dedicado al aumento y disminución de capital no es ajeno a ello, ha sido diseñado así por el legislador con la finalidad de hacerlo más didáctico y entendible1 El tema ha sido elegido porque creemos que el éxito o fracaso de una sociedad radica principalmente en el capital que ésta posee, es por ello que debemos tener muy en claro las modalidades que nos franquea la ley para aumentar o disminuir el capital social.

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Véase ENRIQUE ELÍAS, Derecho societario peruano, Trujillo, 2001, p. 416; PALMADERA ROMERO, Manual de la ley general de sociedades, Lima, 2011, p. 415 ss.

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2.

Definición de aumento de capital El aumento de capital2 es la operación jurídica mediante la cual la sociedad decide incrementar su patrimonio, previa modificación de sus estatutos3 2.1. Modalidades de aumento de capital El aumento de capital es una operación parecida a los aportes que se realizan para dar vida a la sociedad, su trascendencia radica en la transmisión de aportes a cambio de acciones, la diferencia radica en que en el aumento de capital existen mas variedades que en los aportes para dar inicio a la sociedad, entre las modalidades más frecuentes tenemos: nuevos aportes; la capitalización de créditos contra la sociedad, conversión de obligaciones en acciones; la capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de reevaluación entre otros4 2.1.1. Aumento por nuevos aportes Consiste en la aportación de nuevos bienes a la sociedad, esto se verá reflejado en el aumento del patrimonio neto de la sociedad, dichos aportes pueden ser provenientes de nuevos socios o por los socios fundadores de la sociedad y pueden ser dinerarios o no dinerarios5. 2.1.2. Capitalización de créditos y obligaciones Es el aporte de un crédito que se tenía frente a la sociedad a cambio de acciones, trayendo consigo la cancelación inmediata de dicha acreencia por parte de la sociedad, tal como lo estipula el inciso 2 del artículo 202 de la Ley General de Sociedades6 2.1.3. Capitalización de utilidades, reservas y otros beneficios Son cinco los casos las modalidades de aumento de capital que contempla el inciso 3 del artículo 202: La capitalización de utilidades, reservas, beneficios, primas de capital, excedentes de revaluación7. 2

El capital social de una sociedad tiene entre sus funciones la de servir como garantía para las personas que realizan operaciones con la sociedad. Por ello, un factor que se evalúa para establecer la solvencia de una empresa es el monto de su capital social. En la práctica, muchas personas toman en cuenta esta cifra para decidir si realizan operaciones con una sociedad, pues el capital social representa el patrimonio mínimo con el que cuenta la empresa para responder por las obligaciones que asume, Cfr. NORTHCOTE SANDOVAL. «Procedimientos para el aumento y la reducción del capital social», Actualidad empresarial, Nº 245 – Segunda Quincena de diciembre 2011, p. 1. Cfr. [http://aempresarial.com/servicios/revista/175_41_UPZTFJMKVCNSNNISJYTOXBCRTNFHFCAASAUXKGI GIVYVJGOSFI.pdf] 3

Véase RODRIGO URÍA; citado por TORRES MORALES, Nuevo derecho societario, I seminario nacional sobre la ley general de sociedades, Lima, 1998, p. 84; CASTRO REYES, Manual de derecho comercial, Lima, 2010, p. 227; MONTOYA MANFREDI, derecho comercial, Lima, 2004, p. 259; ENRIQUE ELÍAS, Derecho societario peruano, Trujillo, 2001, p. 416; PALMADERA ROMERO, Manual de la ley general de sociedades, Lima, 2011, p. 405. 4 Cfr. Hundskopf, citado por CASTRO REYES, ob. cit., p. 227; ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 417; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 407. 5 Cfr. MONTOYA MANFREDI, ob. cit., p. 260; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 408; ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 417 ss. 6 Cfr. ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 416; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 410. 7 Cfr. ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 418.

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a) Utilidades y reservas Es el aporte que realizan a la sociedad, los socios que han recibido sus utilidades o reservas libres y que se traduce en los activos de la sociedad, es igual a la capitalización de créditos, con la diferencia que acá los inversionistas son los socios, es una operación en donde han recibido sus utilidades o reservas libres e inmediatamente aportan a la sociedad ese monto dinerario en calidad de nuevo aporte, en beneficio inmediato de la sociedad8. La doctrina discrepa sobre si el aumento de capital proveniente de las utilidades o reservas libres son nuevos aportes9 o no son nuevos aportes10; por nuestra parte coincidimos con la opinión del ilustre tratadista Antonio Brunetti, pues no se trata de una operación netamente contable en la que las utilidades y las reservas libres disminuyen y pasan a aumentar el capital social como una operación contable simple por propia decisión de la sociedad, pues ello tiene su sustento en la aprobación de los accionistas en asamblea general a capitalizar las utilidades y las reservas libres que les corresponden, caso contrario la sociedad por sí sola no puede hacer esa operación sin la aprobación de los accionistas. a.1) Beneficios La ley general de sociedades separa a los beneficios de las utilidades y reservas, como nuevos aportes al capital, esto porque se refiere a otros beneficios extraordinarios realizados de manera esporádica por la sociedad y que pueden distribuirse a los socios, sostenemos que los beneficios pueden capitalizarse al igual que las utilidades y reservas libres previo acuerdo de la junta general de accionistas11 a.2) Primas de capital Las primas de capital es el importe que paga el nuevo adquirente de las acciones por encima del valor nominal de las acciones y que pueden ser capitalizadas12 a.3) Excedentes de reevaluación Es la operación que resulta de la resta del valor real de los activos menos su valor contable, y que ese excedente se puede capitalizar previa pericia contable13 3. Definición de reducción de capital Es la operación económica que consiste en la disminución del capital social que aparece en el estatuto de la sociedad, previo acuerdo de la junta general de accionistas14 El Artículo 216 de la ley general de sociedades prescribe las modalidades de reducción del capital, las mismas que son las siguientes: 1. La entrega a sus titulares del valor nominal amortizado; 2. La entrega a sus titulares del importe correspondiente a su participación en el 8

Cfr. ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 419 y ss. Véase BRUNETI Ob. cit. Tomo II p. 654; citado por ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 421. 10 Cfr. GARRIGUES – URÍA Ob. cit. Tomo II, pp. 297-298; citado por ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 419 ss.; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 412 ss.; MONTOYA MANFREDI, ob. cit., p. 262 ss. 11 Véase ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 422; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 412 ss. 12 Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 414; ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 422. 13 Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 415; ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 422. 14 Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 441; ENRIQUE ELÍAS, ob. cit., p. 448; MONTOYA MANFREDI, ob. cit., p. 267 ss.; FARINA, 1979, parte especial II-B: 275; citado por CASTRO REYES, ob. cit. p. 237; TORRES MORALES, ob. cit., p. 87. 9

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patrimonio neto de la sociedad; 3. La condonación de dividendos pasivos; 4. El restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas; u, 5. Otros medios específicamente establecidos al acordar la reducción del capital15 3.1. Entrega a los accionistas del valor nominal amortizado Esta modalidad de reducción de capital se realiza cuando la sociedad no ha tenido movimiento económico y se realiza mediante dos formas: la primera rebajando el valor nominal de todas las acciones, es decir se entrega a los socios la diferencia entre el valor antiguo de las acciones, menos el valor actual de las mismas; mientras que la segunda se realiza amortizando un número de acciones, es decir anulando el número de acciones acordado por la junta general de accionistas hasta llegar a la cifra prevista en dicho acuerdo16. 3.2. Entrega a los accionistas del importe correspondiente a su participación en el patrimonio neto de la sociedad A diferencia de la anterior, esta modalidad de reducción de capital se realiza cuando la sociedad ha tenido movimiento económico, que pueden ser ganancias o pérdidas, y consiste en restituir a los socios el importe correspondiente al patrimonio neto libremente disponible, que consiste en restar el patrimonio neto menos el valor nominal que figura en el estatuto17. 3.3. La condonación de dividendos pasivos El dividendo pasivo es la parte no pagada del valor de una acción, es decir es una acreencia que tiene la sociedad para con los socios, por tanto, la condonación de dichos dividendos es la renuncia a las sumas que hace la sociedad a los socios, por tanto, es una reducción de capital y debe hacerse en el mismo monto que los socios adeudan18. 3.4. Restablecimiento del equilibrio entre el capital social y el patrimonio neto disminuidos por consecuencia de pérdidas. Las pérdidas son el resultado negativo de una operación en un tiempo determinado, es la diferencia entre los gastos y los ingresos, es decir que los primeros han superado a ésos últimos; cuando la sociedad mantiene en su patrimonio neto cuentas de libre disposición, las pérdidas de la sociedad son asumidas por ésas, y cuando se agotan son asumidas por la reserva legal, pero cuando éstas se agotan son asumidas por el capital social, es ahí donde tiene que efectuarse la reducción del capital social, previo acuerdo de la junta general de accionistas19

4. Conclusión 15

Ley N° 26887 Ley General de sociedades. Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 444 ss. 17 Véase TORRES MORALES, ob. cit., p. 87; PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 445. 18 Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 446 ss.; TORRES MORALES, ob. cit., p. 88. 19 Véase PALMADERA ROMERO, ob. cit., p. 447; TORRES MORALES, ob. cit., p. 88. 16

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1.- Las utilidades y reservas libres si constituyen nuevos aportes para el aumento del capital social. 5. Recomendación 1.- Los socios con la finalidad de proporcionar solidez financiera a la sociedad siempre deben capitalizar sus utilidades y reservas libres. 6. Bibliografía LIBROS CASTRO REYES, Jorge, Manual de derecho comercial, Jurista editores, Lima, 2010. ENRIQUE ELÍAS, Derecho societario peruano, Normas legales, Trujillo, 2001. MONTOYA MANFREDI, Ulises, MONTOYA ALBERTI, Ulises & Montoya Alberti, Hernando, derecho comercial, Grijley, Lima, 2004, tomo I. PALMADERA ROMERO, Doris, Manual de la ley general de sociedades, Gaceta jurídica, Lima, 2011, Segunda edición. Universidad de Lima, Nuevo derecho societario, I seminario nacional sobre la ley general de sociedades, Fondo de desarrollo editorial, Lima, 1998.

ARTÍCULOS NORTHCOTE, Cristian, «Procedimientos para el aumento y la reducción del capital social», en Revista actualidad empresarial, Lima, 2011, n. 245; en [http://aempresarial.com/servicios/revista/175_41_UPZTFJMKVCNSNNISJYTOXBCRTNFHFCAASAUXKGI GIVYVJGOSFI.pdf]

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