Monografía 25 De Mayo Del 2018-1-1.docx

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Coexistencia de la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander durante 2017 hasta abril de 2018

Edwin Alberto Moreno Pérez Código: 1116783029

Universidad de Pamplona Facultad de Artes y Humanidades Programa de Derecho Pamplona Mayo 2018

ii Coexistencia de la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander durante 2017 hasta abril de 2018

Edwin Alberto Moreno Pérez Código: 1116783029

Katerine Stefanny Reyes Pino Asesora

Trabajo de investigación presentado como requisito para optar por el título de Abogado

Universidad de Pamplona Facultad de Artes y Humanidades Programa de Derecho Pamplona Mayo 2018

iii

Agradecimientos

El presente trabajo de investigación se llevó a cabo bajo la asesoría y dirección de la docente Katerine Stefanny Reyes Pino, a quien deseo expresar mi más profundo agradecimiento por la paciencia y enseñanzas trasmitidas. Asimismo, agradezco a Dios, a mis padres, esposa, hijo, hermanos, y a todas las personas que me han acompañado durante este trayecto académico.

iv

Nota de aceptación

______________________________ ______________________________

______________________________ ______________________________ Firma del Presidente del jurado

______________________________ Firma del jurado (1)

______________________________ Firma del jurado (2)

v Resumen La presente monografía hace referencia al estudio sobre la Coexistencia de la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona, Norte de Santander, durante los años 2017 hasta abril del 2018; a fin de establecer la normatividad vigente y el cumplimiento de la misma por parte de empleadores y empleados. Se presenta la identificación de la problemática, el análisis previo, la referencia documental, las variables de influencia, la muestra y las condiciones actuales de la investigación en el campo abordado y la región establecida. Asimismo, se muestran los resultados, conclusiones y recomendaciones para futuras investigaciones o como soporte académico de consulta en posteriores eventos.

Palabras clave: Construcción, residencial, responsabilidad laboral, seguridad, salud.

vi Abstract This monograph refers to the study on the coexistence of labor responsibility in the Occupational Health and Safety Management System (SGSST) in residential works in the municipality of Pamplona, Norte de Santander, during the years 2017 to April 2018; in order to establish the current regulations and compliance with them by employers and employees. It presents the identification of the problem, the previous analysis, the documentary reference, the variables of influence, the sample and the current conditions of the research in the field addressed and the established region. Likewise, the results, conclusions and recommendations for future research or academic support for consultation in subsequent events are shown.

Key words: Construction, health, occupational liability, residential, safety.

Tabla de Contenidos

vii

Introducción….….….….…………..…………………………………………………….1 Problema de investigación………………...……………………………………………..2 Título.…………........……………...…………………….……………………2 Planteamiento y descripción…….…..…….………..…….…………………..2 Formulación.……………….....…………………….………………….……..5

Justificación………....……….……...………….…………….………....………………..5 .

Objetivos...........................................................…………….……………..7 Objetivo general......…….....………..…………………………………..…7 Objetivos específicos..……………………………..………………………7 Hipótesis.......…………..……......……….……...………………….…………………..7

Capítulo 1 1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG – SST)......……..…8 1.1 Pronunciamientos de la OIT.….……...…………….……..……………………8 1.2 Experiencias internacionales...…………………….……..……………………10 1.2.1. España. …………………………………………………………..……10 1.2.2. Perú…….………………………………………………………………11 1.2.3. México. .………………………………………….……………………12 1.3 Regulación Nacional..........………..………..…….……..………………….…13 1.3.1. Historia del Sistema de salud ocupacional en Colombia…...…………13 1.3.2. Sistema Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo……... ………19 1.3.3. Evolución de la responsabilidad laboral en el SGSST en Colombia.…38 1.3.4. Referencias.................. ………..………………………………………40 Capítulo 2 2. Responsabilidad laboral y actividades de construcción en el SG-SST……………....43 2.1 Responsabilidad laboral……….……...…………………….…………………..43 2.2 Riesgos laborales….....……….……...…………………….………………..….46 2.3 Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL)....……..……………………....48 2.4 Factores internos o personales...….…..………….……..………………………51 2.5 Factores externos o ambientales...…....………….……..………………………54 2.6 Actores de riesgo o peligros en el sector de la construcción…...…….………...57 2.7 El Sistema de Riesgos Laborales no subroga la responsabilidad…...............….60

viii 2.8 Responsabilidad por la no aplicación del SGSST...…………...……………….63

Capítulo 3 3. Responsabilidad laboral en la aplicación del (SG-SST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona en Norte de Santander……………………………....……………....73 3.1 Diseño metodológico….……….……...…………………….…………………..73 3.2 Tipo de investigación...……….……...…………………….………………..….74 3.3 Tipo de diseño…………………………………....……..……………………....74 3.4 Población………………………….…..………….……..………………………74 3.5 Muestra………………………..……....………….……..………………………74 3.6 Aplicación…...………………..……....………….……..………………………75 3.7 Variables sociodemográficas...…………………………….…...…….………...75 3.8 Técnicas y/o instrumentos...…..……....………….……..………………………75 3.9 Estrategias de intervención….…..….........……….……..………………………76 4. Resultados……...…………………………………………………… ……………....77 4.1 Aplicación de encuestas sobre el SG-SST...……………….…………………..77 Conclusiones.…………………………………………………………………………….......105 Recomendaciones……………………………………………………………………….........108 Bibliografía………...……………………………………………………………………........109 Anexos…………..…………………….………………………………………………….......115

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Lista de tablas

Tabla 1. Convenios de la OIT ratificados por Colombia - Responsabilidad laboral. ...... 23 Tabla 2. Leyes nacionales del SGRL (1915- 2012)........................................................... 25 Tabla 3. Decretos reglamentarios del SGRL (1949-2009) ............................................... 31 Tabla 4. Enfermedades profesionales ocasionadas por el trabajo en la construcción .... 60 Tabla 5. Reparaciones en caso de muerte o lesión ........................................................... 65

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Lista de figuras

Figura 1. Obra residencial 1 ............................................................................................. 77 Figura 2. Obra residencial 2 ............................................................................................. 78 Figura 3. Obra residencial 3 ............................................................................................. 78 Figura 4. Obra residencial 4 ............................................................................................. 79 Figura 5. Obra residencial 5 ............................................................................................. 80 Figura 6. Obra residencial 6 ............................................................................................. 80 Figura 7. Encuesta empleadores ....................................................................................... 81 Figura 8. Encuesta empleadores ....................................................................................... 81 Figura 9. Encuesta trabajadores ....................................................................................... 82 Figura 10. Encuesta trabajadores ..................................................................................... 82 Figura 11. Encuesta trabajadores ..................................................................................... 83 Figura 12. Encuesta trabajadores ..................................................................................... 83

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Lista de anexos

Anexo 1. Encuesta empleadores ..................................................................................... 114 Anexo 2. Encuesta empleados ........................................................................................ 117

Introducción

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El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un conjunto de normas que regulan la promoción y prevención de enfermedades ocasionadas por causa de la actividad laboral; así como velar por el bienestar de los trabajadores desde varios aspectos y connotaciones. Su creación se empezó a gestar desde la Ley 100 de 1993; pero la normatividad que lo ampara y esclarece es la Ley 1562 del 11 de julio de 2012. En Pamplona, Norte de Santander, durante los años 2017 a Abril del 2018 se han incrementado las obras de construcción de uso residencial, principalmente por la demanda habitacional que genera la Universidad de Pamplona; pero con el incremento del fenómeno a raíz del desplazamiento de extranjeros provenientes de Venezuela que buscan condiciones dignas de vida con asignación laboral y un lugar de vivienda donde habitar. Asimismo, la expansión poblacional y el crecimiento del conglomerado social que representa la sociedad del municipio en una constante natural de evolución y desarrollo regional con las exigencias propias de la era moderna. En este orden de ideas, se hace necesario investigar sobre la Coexistencia de responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), de las obras con fines de uso residencial que se ejecutaron en el municipio de Pamplona durante los años 2017 a Abril del 2018; comparar datos estadísticos; sacar conclusiones y hacer recomendaciones para futuros investigadores que se interesen sobre el tema.

Problema de investigación

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Coexistencia de la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander durante 2017 hasta abril de 2018

Planteamiento y descripción El trabajo se define como el conjunto de actividades que desarrolla un individuo o colectivo social en pro de un bienestar físico o emocional; solucionar una problemática o alcanzar un objetivo. (Rieznik 2001). Además, señala que en este proceso se crean jerarquías, en parte por el poder adquisitivo, que conllevan a tener claramente dos niveles de relación: los empleadores y los empleados. Es decir, que se crea una relación de dependencia con varios factores asociados. Esta actividad se produce desde tiempos remotos; sin embargo, con el avance de la ciencia y la tecnología se ha empezado a mejorar las condiciones de esta relación, el entorno, y a prevenir los efectos secundarios que esta genera; así como a estar preparados ante los imprevistos que se puedan generar por ocasión de la misma. En Colombia, la Ley 1562 del 11 de julio de 2012 introduce el nombre del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, así: Este Sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo. (p 1).

Posteriormente, el Decreto 1443 de julio 31 de 2014; señala la implementación

obligatoria del mismo para:

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Los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. (p 1).

Aunque el tema es relativamente nuevo, para Ramírez y Rojas (2017); “es un proceso cuyo objetivo es identificar, anticipar, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo”. (p4) Además, señalan que la norma se exige con el cumplimiento en todos los aspectos, donde se involucran temáticas tangibles e intangibles como el estado emocional de los trabajadores, el ambiente externo y la prevención de riesgos que puedan afectar la integridad de la persona. En uno de los campos donde se ha hecho mayor énfasis, es en la construcción, debido al constante riesgo al que se ven expuestos los trabajadores, así como el trato deshumanizado y la falta de capacitación con elementos apropiados para ejercer su actividad. En Pamplona, este tipo de obras con fines residenciales se ha incrementado durante los últimos años, por lo que se que convierte en un campo nuevo e inexplorado para generar un proyecto de investigación y verificar estándares de cumplimiento. Por su parte, a nivel internacional, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), organismo creado para defender los derechos de los trabajadores a nivel mundial, y fuente de referencia para muchos países, en este caso para Colombia; ha impulsado un aumento considerable de normatividad en cuanto a la Seguridad y Salud en el Trabajo. Desde hace décadas los legisladores han venido creando leyes al respecto, buscando así mejores condiciones

laborales para la comunidad de trabajadores, y prevenir a los empleadores. (Alcántara y

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Sánchez 2001). Es por eso que los generadores de empleo, deben tener presentes las normas que regulan el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo en cuenta que uno de los fines es mantener el bienestar mental y físico de todos los trabajadores, para la prevención de accidentes y enfermedades laborales. Sin embargo, estas normas, no han sido suficientes si de resultados se habla, teniendo en cuenta que, en Colombia, en promedio cada once horas y media muere una persona a causa de un accidente de trabajo según la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, por no cumplir con las medidas requeridas que establece la ley. (Arteaga 2014; p1) Según estos resultados, desfavorables, indican que en el territorio nacional no se da aplicabilidad a la normatividad vigente, ya sea por desconocimiento u omisión. El objetivo para evitar este tipo de consecuencias negativas, es que las partes, empleadores y empleados, creen conciencia e implementen el (SG-SST), tal como lo indica la norma. El proceso incluye, además, un cambio de mentalidad que no es fácil para ninguna de la partes, pero que, sin duda, debe hacerse de la mejor manera, sin poner en riesgo la integridad de los trabajadores y la legalidad de las empresas. Consecuente con esto, el objetivo de esta investigación es determinar si en el municipio de Pamplona en el departamento Norte de Santander, tanto empleadores como empleados cumplen con los requisitos que exige el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo; al igual que la responsabilidad del empleador ante un posible accidente o enfermedad laboral con causa u ocasión del trabajo. De aquí, también nace la pregunta que servirá para formular el inicio de la investigación y a la cual trataremos de dar solución y una aproximación actual.

5 Formulación ¿Coexiste Responsabilidad laboral en la implementación del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 2017- Abril 2018? Justificación El Ministerio del Trabajo tiene la misión de estimular el empleo formal, digno, productivo y de calidad, que proteja los derechos de los trabajadores, al tiempo que garantice el suministro de talento humano capacitado para atender las necesidades de competitividad y productividad de las empresas de hoy. El SG-SST, es una herramienta efectiva para incentivar la productividad y mitigar los riesgos laborales que se manifiestan en las empresas; entre ellas la de la construcción, que se plantea en un nivel de riesgo 5, descrito así como el de mayor rango en una escala de 1 a 5 por las Administradoras de Riesgos Laborales en Colombia (ARL). Adicionalmente se reconoce la importancia de incentivar el recurso humano, disminuir la accidentalidad, actualizar la tecnología, conservar la maquinaria, herramientas e instalaciones en óptimo estado y disponer de ambientes saludables para los trabajadores. (Sanabria y Pacheco 2015; p 17). El desarrollo industrial y los adelantos tecnológicos han traído consigo un aumento de los factores de riesgo en el ambiente laboral, aumentando las probabilidades de accidentes de trabajo y enfermedades en la población de trabajadores expuestos. Además, los factores externos y la salud mental de los trabajadores han tomado relevancia en la actualidad, dejándolos como prioridades integrales dentro de un conjunto de normas elementales. Este Sistema, se implementa con la certeza de que su aplicación le permita disponer de

una herramienta de trabajo ágil, para el desarrollo de sus responsabilidades frente a los

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trabajadores, asegurando un ambiente laboral con factores de riesgo controlados, lo que trae consigo la disminución de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, permitiendo un ambiente laboral sano y seguro, lo que disminuye las pérdidas económicas y de vidas humanas; incrementando además la productividad. Las obras de construcción que se adelantan en Pamplona no deben ser la excepción para el cumplimiento de esta norma y la aplicación del Sistema; máxime cuando se han presentado con un incremento notorio al ser generadas por la demanda habitacional que trae consigo la oferta académica de la Universidad de Pamplona. Además, no se debe desconocer el incremento de la oferta de mano de obra por diversas razones, entre ellas la afluencia de venezolanos en busca de trabajo, llevando con ello a que muchos empleadores hagan uso de este recurso, aun cuando la tentativa oferta los desplace sobre la línea de la ilegalidad y el incumplimiento. Aunque esta actividad sigue siendo vista como un oficio informal, debe ser reglamentada en todos sus aspectos, junto con la creación de conciencia por parte de todos los actores implicados en el tema. Por esto, debemos determinar el estado actual, en materia de cumplimiento del Decreto Único Reglamentario de Sector Trabajo 1072 del 2015; que reglamenta disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST); en este municipio de Norte de Santander; y verificar la aplicación real de la ley colombiana en este sentido y las posturas de los actores implicados frente a la cotidianidad del día a día en sus respectivos puestos de trabajo. El estudio de investigación se hace necesario por la actualidad y proximidad de la legislación; que nos llevarán a establecer niveles de cumplimiento, aceptación y responsabilidad

laboral en los aciertos y fallas. Asimismo, servirá como fuente de información y parámetros de 7 medida a futuros investigadores en la materia. Objetivos Objetivo general: 

Analizar la coexistencia de responsabilidad laboral frente al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona N. de S. en el año 2017 hasta abril de 2018

Objetivos específicos: 

Determinar el marco normativo frente a la responsabilidad laboral del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).



Establecer la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en obras de uso residencial.



Verificar la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona (N. de S.) en el año 2017 hasta abril de 2018.

Hipótesis Coexiste responsabilidad laboral por parte de los empleadores en los accidentes, incidentes y enfermedades laborales que señala el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en las obras de uso residencial del municipio de Pamplona, Norte de Santander en los años 2017 hasta abril del 2018.

Capítulo 1

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1. Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG -SST)

1.1 Pronunciamiento de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se multiplicaron, ya que apareció el maquinismo y la aplicación de la fuerza motriz a la industria. (Katerin 2008). En el año 1919 se creó la OIT, que tenía como propósito la protección de los trabajadores que eran explotados en los países industrializados, cuyo fin era la búsqueda de una paz global. (OIT 2008; p 4) Si bien es cierto que la OIT en su momento realizó grandes aportes en el mundo respecto al trabajo, estos no fueron suficientes para lograr el objetivo de alcanzar la paz, debido a que los problemas de accidentes, enfermedades e incidentes de trabajo no cesaron; es por ello que se hace necesario la creación de nuevas políticas en búsqueda de mitigar la problemática. En el año 2002 por primera vez se logra concretar un acuerdo internacional en materia de la Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la aprobación del Convenio-155 y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio en el que se ratificó la Seguridad y Salud de los Trabajadores y el convenio C167 sobre seguridad y salud en la construcción, 1988. Sin mencionar las más de 40 normas que existen en relación al tema. (Trabajo, Normas del Trabajo, 2016) Gracias a ello, históricamente se hace un nuevo avance por parte del organismo internacional más importante en materia laboral la OIT, impulsando políticas más fortalecidas en la búsqueda de prevención y seguridad en el entorno laboral. A raíz de estos convenios que dieron impulso a muchos países, estos optaron por mejorar sus sistemas nacionales sobre la Seguridad y Salud en el Trabajo, teniendo como finalidad

mejorar cada día, ya que según los datos de la OIT al año hay aproximadamente 317 millones

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de víctimas de accidentes de trabajo en todo el mundo y más de dos millones de muertes por accidentes o enfermedades. Con el fin de crear conciencia alrededor del mundo sobre este tema de vital importancia, la OIT designó el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, celebrado así desde el año 2003. Este promueve anualmente el trabajo digno, seguro y saludable para todas las personas del planeta. Además, esta fecha fue escogida también por el movimiento sindical mundial para rendir homenaje a las víctimas de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales. En la actualidad el conocimiento y la prevención de riesgos se hace más imperante, también por el creciente suceso de fenómenos naturales imprevistos, por la implicación de agentes internos o externos, y por la conciencia que se ha despertado gracias a las campañas emprendidas por las diferentes organizaciones y gobiernos a nivel global; que llevan voluntariamente a las construcciones a prever estos sucesos y a preparar a sus trabajadores. En la primera década del año 2000, la OIT hizo la publicación del texto Mi vida… Mi trabajo… Mi trabajo en Seguridad: Gestión del riesgo en el medio laboral; donde señala de manera introductoria los riesgos a que puede estar expuesta una persona sin importar el tipo de profesión que ejecute, como reconocerlos, como afrontarlos, y lo más importante las medidas necesarias para hacer una correcta prevención y minimizar los riesgos existentes. Allí se reconoce que el tema es global y que se debe tratar de manera integral, teniendo en cuenta todos los actores de la sociedad que se ven involucrados en esta situación: “Los accidentes de trabajo y las afecciones de salud profesionales constituyen lastres humanos y económicos intolerables para los trabajadores y sus familias, así como para las empresas y la sociedad en su conjunto”. (OIT

2008; p5).

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1.2 Experiencias internacionales 1.2.1. España

En España, una de las políticas con respecto a las funciones de Inspección y Control de la Seguridad y la Salud la LOSITSS establece que a los Subinspectores Laborales, pertenecientes a la Escala de Seguridad y Salud Laboral, les corresponderá actuar en las siguientes materias: acompañamiento y vigilancia para el respectivo cumplimiento de la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales y en aspectos que afecten las condiciones materiales. En lo que corresponde al año 2015 se realizaron 17.568 visitas por parte de estos técnicos habilitado ((INSHT), 2016, pág. 124). A simple vista se puede decir que el seguimiento para verificar el cumplimiento es eficiente, ahora miremos cual es la tasa de accidentalidad de los trabajadores para el mismo año; 458.023 accidentes de trabajo con baja en jornada de trabajo, (la población afiliada a la seguridad social con la contingencia por accidente de trabajo fue de 14.08 millones de trabajadores, para efectos de porcentajes). Y se produjeron 515 accidentes de trabajo mortales en jornada de trabajo, que representan el 0,1% de los accidentes de trabajo con baja para ese año. ((INSHT), 2016, pág. 65) específicamente en el área de la construcción el índice de incidencia de accidentes de trabajo mortales ha aumentado un 6,9% en el año 2015, situándose en la cifra de 3,7 accidentes mortales de trabajo por cien mil trabajadores. El sector Construcción presentó el mayor índice de incidencia de accidentes mortales con un valor de 10,9. 1. Informe sobre el estado de la seguridad y salud laboral en España. 2015 Autor: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) Ciudad: Madrid, España

Fecha: Diciembre 2016 Edita: Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (INSHT) http://www.semst.org/archsubidos/20170112_fe98_InformeSS2015.pdf

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Las sociedades europeas, y la española en particular, siguen la senda de un cambio demográfico que se traduce en un mercado laboral crecientemente envejecido. El proceso de envejecimiento implica cambios físicos, mentales y en especial en las capacidades motoras del trabajador, que pueden afectar al rendimiento y constituir un riesgo acrecentado para la salud del trabajador si no se adaptan las características del trabajo a estas evoluciones temporales. El reto es, por tanto, el de la sostenibilidad de una población laboral que envejece. La sostenibilidad de las condiciones de trabajo y empleo a lo largo de la vida laboral constituyen un prerrequisito del conjunto de los objetivos de la Estrategia 2020 de la Unión Europea y, en especial, para el objetivo de mejorar las tasas de empleo, evitando la salidas prematuras de la actividad a causa del efecto de unas malas condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. Es por ello imprescindible conocer la exposición diferencial a los factores de riesgo en cada etapa de la vida laboral para adaptar los requerimientos de la tarea y sus condiciones de ejecución a las características evolutivas de los trabajadores. De esta forma se garantizará en todo momento el desempeño de la actividad laboral en condiciones saludables. A fin de contribuir a este objetivo, el INSHT ha realizado un análisis según grupos de edad de las condiciones de trabajo en España en 2015. Se trata de una explotación parcial de los datos de la última Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (6ª EWCS España). (p 13).

1.2.2. Perú Cabe aclarar que es uno de los países en donde mejor se hace el trabajo de seguimiento y en donde se tiene información actualizada cada mes del año, y un riguroso examen estadístico de cada año respecto a la situación actual laboral. Si partimos que se hace revisión constantemente sobre las condiciones laborales, podríamos decir que su sistema de seguridad y salud en muy eficiente. Pasemos ahora a visualizar el panorama en cuando a los accidentes de trabajo; en Perú en el año 2015 se presentaron 20.941 accidentes de trabajo, 3200 en el sector de la construcción de los cuales 31 fueron mortales. (Promoción, 2016, págs. 299,300,309)

1. El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, según la OIT: aplicación de los principios en el Perú

Autor: Claudy Solange Dedios Córdova Ciudad: Lima, Perú Fecha: Noviembre de 2014 Edita: Facultad de Derecho - Universidad de Piura. https://pirhua.udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2176/DER_015.pdf?sequence=1

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La presente investigación desarrolla dos instrumentos: El Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (en adelante, SGSST) y algunos de los Principios que orientan a esta amplísima materia. Dichas herramientas, a mi parecer, son relevantes para hacer efectivo este derecho de protección del trabajador en la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo, esta investigación pretende brindar la definición, etapas y los elementos más importantes que componen al SGSST, según la OIT. Además, tiene como tema central el desarrollo de tres de los principios rectores y fundamentales que, según nuestra Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, informan no solo a dicho sistema, sino que orientan toda la materia de seguridad y salud en el trabajo. Sin mayor preámbulo, nuestro tema se desarrolla de la siguiente manera. (p i).

1.2.3. México Actualmente el pueblo mexicano, en esta materia, se rige por Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo; documento oficializado el 13 de noviembre de 2014 por la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, y en el cual se tiene por objeto establecer disposiciones en los denominados Centros de Trabajo y, a su vez, prevenir riesgos y garantizar las condiciones para el desempeño de las actividades de los trabajadores en cuanto a la salud y entornos seguros que mitiguen el riesgo de muerte. Todo esto basado en la Ley Federal del Trabajo. De acuerdo con los datos arrojados en el texto Memoria Estadística del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); apoyado en datos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS); para el 2016 se registraron en el país 1.408 muertes por causas relacionadas al trabajo, detalladas de la siguiente manera: 

Accidentes de trabajo: 986 - 0.5 por cada 10 mil habitantes



En trayecto al trabajo: 399 - 0.2 casos por cada 10 mil habitantes



Consecuencia de enfermedades de trabajo: 23 - 0.1 casos por cada 10 mil

habitantes.

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1. Seguridad e higiene Autor: Héctor Daniel Molina Ruiz Ciudad: Tepeji del Rio, México Fecha: Julio – diciembre 2010 Edita: Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo - Escuela Superior de Tepeji https://www.uaeh.edu.mx/docencia/P_Presentaciones/tepeji/industrial/Seguridad_e_higiene.p df Los objetivos del presente estudio son: 1. Adquirir los conocimientos básicos que se requieren en aspectos históricos legales y conceptuales en la materia en el ámbito nacional y local. 2. Identificar la génesis de los accidentes del trabajo, de tal manera que mediante conocimientos y habilidades adquiridas intervenga en la prevención de los mismos. 3. Conocer y aplicar la metodología que comprenden el reconocimiento, evaluación y control de los agentes nocivos presentes en el ambiente laboral para prevenir enfermedades de origen laboral. 4. Elaborar y administrar programas preventivos de riesgos en el trabajo que contribuyan a mejorar la salud y seguridad de los trabajadores y a incrementar la productividad de las empresas.

1.3 Regulación nacional 1.3.1 Historia del Sistema de salud ocupacional en Colombia "Mis manos son mi trabajo y mi fe lo que las mueve... Muévanse mis manos con la buena fe de quien me emplea" C.A. Resgu En Colombia existe un amplio marco normativo en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; emanado desde nuestra constitución política de 1991 Artículo 48 que habla “sobre la Seguridad Social como un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley”; y el Articulo 53 sobre la delegación al Congreso para expedir el estatuto del trabajo, Leyes, Decretos, Resoluciones,

Circulares, Sentencias u Ordenanzas encaminadas a garantizar la seguridad y proteger el

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estado de salud de las personas en las actividades laborales en que se desempeñen. (Constitución Política de la República de Colombia 1991). Dentro del desarrollo normativo de la legislación colombiana se encuentra que mediante el Título III de la Ley 9 de 1979 nace el término “salud ocupacional” y se dictan las medidas sanitarias en las empresas. En 1983 mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional. Según Zuleta (2013): “en 1984 se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas”. En desarrollo de este primer plan se expidieron normas de gran importancia para la salud ocupacional como lo fueron la Resolución 2013 de 1986 (Comités Paritarios de Salud Ocupacional) y la Resolución 1016 de 1989 (Programa de Salud Ocupacional). 1990 y 1995 segundo Plan Nacional de Salud ocupacional cuyo propósito esencial fue reducir la ocurrencia de accidentes de trabajo y la aparición de enfermedades profesionales. Durante este plan se expidieron la ley 100 de 1993 y el Decreto-Ley 1295 de 1994, normas que reorientaron la salud ocupacional y crearon el Sistema General de Riesgos Profesionales. En Colombia el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo - SG-SST – según el Decreto 1443 de 2014, se entiende como: “El desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. El SG-SST debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mejoramiento del

comportamiento de los trabajadores, las condiciones y el medio ambiente laboral, y el control 15 eficaz de los peligros y riesgos en el lugar de trabajo. Para el efecto, el empleador o contratante debe abordar la prevención de los accidentes y las enfermedades laborales y también la protección y promoción de la salud de los trabajadores y/o contratistas, a través de la implementación, mantenimiento y mejora continua de un sistema de gestión cuyos principios estén basados en el ciclo PHVA (Planificar, Hacer, Verificar y Actuar). Entre los agentes, que merecen un mayor grado de responsabilidad de parte de las empresas, son los propios trabajadores, quienes forman parte del ámbito interno el cual la empresa debe hacerse responsable. Una empresa es considerada socialmente responsable en el acontecer de la relación laboral, cuando cumple con la ley, acata los fallos jurisprudenciales y mantiene un afanado celo por digerir los conceptos que emite el Ministerio del trabajo y de la seguridad social. Cavanzo y Fuentes (2003) hacen un recuento normativo para contextualizar la evolución de la Salud Ocupacional en Colombia mediante acontecimientos concretos que plantean algunas de las falencias (vistas desde la cotidianidad y experiencia en el ámbito laboral) en que recaen los profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo (anteriormente Salud Ocupacional) y las empresas cuando emprenden acciones para desarrollar y/o mantener un Sistema de Gestión en ésta disciplina, así: 

Rafael Uribe Uribe Fue el primero, quién habló en Colombia de Seguridad en el Trabajo durante una conferencia dictada en Bogotá en el año 1904 y propuso un proyecto de Ley sobre Accidentes de Trabajo el cual fue aprobado en el Congreso y vino a ser la Ley 57 de 1915.



1910 El General Uribe Uribe pidió que se indemnizarán los trabajadores por Accidentes

Laborales. 

16

1915 Fue aprobada: La obligación de que toda Empresa debía pagar indemnización a sus trabajadores en caso de incapacidad o muerte y asumir los gastos funerarios.



1934 Se creó la oficina de Medicina Laboral.



1935 Se establece la Legislación Laboral y se habla de los riesgos del Trabajo.



1938 Mediante la Ley 53 se otorgó el derecho de Protección a la Mujer embarazada y sus ocho semanas de licencia remunerada.



1945 En Colombia se estableció la Legislación sobre Salud Ocupacional y en la cual figura la primera Ley sobre Normas de Salud Ocupacional. (Ley 6 de 1945)



1950 Se expide el Código Sustantivo del Trabajo, con el cual se establecieron múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como: la Jornada Laboral, el Descanso Obligatorio, las Prestaciones entre otras.



Código Sustantivo del Trabajo Art 199 y 200 - Primera definición de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Art 201, 209 y 222 - Primera tabla de enfermedades profesionales.



Art. 269 – Primeras pensiones a trabajadores de cable, radio y otros similares.



Art. 349 - Reglamento de higiene y seguridad industrial, aprobado por Min. De Trabajo para empresas > 10 trabajadores.



1964Decreto 3170: Aprueba el Reglamento del Seguro Social obligatorio para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.



1968 La protección para Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de los Servidores del Sector Público se empezó a manejar a través de la Caja Nacional de Previsión Nacional. (Cajanal)



1983 Mediante Decreto 586 se crea el Comité Nacional Como producto de la de Salud 17 Ocupacional. Iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la Salud Ocupacional en el país.26/04/12



Sistema de seguridad social ley 100 de 1993 sistema general de pensiones sistema general de salud



Sistema general de riesgos profesionales fue creado en Colombia con el decreto 1295 de 1994 como reglamentación de la ley 100de 1993.

Asimismo, Ley 100 de 1993 estableció el Sistema General de Riesgos Profesionales que desde entonces ha tenido actualizaciones, la última, en la Ley 1562 del 11 de julio de 2012, que modificó el Sistema, hacia los Riesgos Laborales. Reiteramos nuestros deseos de contribuir con el fortalecimiento de la cultura de la prevención de los riesgos laborales y con el mejoramiento de las condiciones y el bienestar de los trabajadores, las empresas y las comunidades. (Gómez 2005; p1). Como columna vertebral en ésta disciplina se encuentra el Decreto Ley 2663 de 1950 “Sobre Código Sustantivo del Trabajo” que establece obligaciones de los empleadores para la seguridad y atención en salud de sus trabajadores, la Ley 100 de 1.993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, es decir se crea aquí el sistema de pensiones, seguridad social en salud y riesgos profesionales (actualmente laborales), el Decreto 1295 de 1994 “Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales que dio a las empresas y trabajadores una mayor cobertura en lo referente a la afiliación, prevención de accidentes de trabajo y enfermedades laborales,

determinó las obligaciones de los empleadores, trabajadores y administradoras de riesgos

18

profesionales – ARP - hoy Administradoras de Riesgos Laborales - ARL. (Cavanzo y Fuentes 2003). La Salud Ocupacional está muy relacionada por centrar su objeto de estudio en la comodidad, la salud, la seguridad, la alegría y satisfacción de las personas en el trabajo. Con el pasar de los años (1950 – 2014) toda ésta legislación paulatinamente ha tenido modificaciones necesarias para ampliar, sustituir o desarrollar conceptos como lo ocurrido con el Decreto 1295 de 1994 al cual lo desarrolla, complementa y aclara la Ley 776 de 2002 “Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales ” y la reciente Ley 1562 de 2012 “por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional5” que revolucionó y generó una avalancha normativa entre los años 2012 y 2014 reglamentando y esclareciendo diferentes disposiciones en el ámbito de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Existen otras normas que se han mantenido en el tiempo siendo un marco de referencia importante en materia de riesgos laborales y seguridad industrial como es el caso de la Ley 9 de 1979 “Por la cual se dictan medidas sanitarias” y la Resolución 2400 de 1979 en donde “se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo”. Toda ésta legislación gira en torno a la creación, desarrollo y mantenimiento de herramientas que garanticen la realización de actividades y prácticas tendientes al cuidado de los trabajadores en sus recintos laborales; especialmente lo hace el reciente Decreto 1443 de 2014 “Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo” reemplazando lo que hasta hoy se conocía como el Programa de Salud Ocupacional. Infortunadamente, a pesar del carácter normativo antes descrito y por el

conocimiento de la realidad de algunas compañías, en nuestro país es común encontrar una

19

gran cantidad de empresas en materia de riesgos laborales. (García et al 2013; p 57). En Colombia, en 1906 Rafael Uribe Uribe presidente de la Republica de Colombia crea un código de normas para el trabajo proyecto ley sobre accidentes de Trabajo el cual fue aprobado en el Congreso y vino a ser la ley En las primeras décadas de funcionamiento de la industria, la medicina y la seguridad industrial hegemonizan lo que podría identificarse como la Salud Ocupacional. (Katerin 2008). “El mejor empleador es el que invierte en prevención y el mejor trabajador es el que siempre se cuida en su labor”. Con esta premisa se resume la intención del Ministerio del Trabajo al divulgar los derechos y deberes que tienen tanto empleadores como trabajadores en el Sistema General de Riesgos Laborales. En la medida en que se cumplan, se podrán mejorar sus propias condiciones de trabajo, salud y productividad de las empresas. Hay que tener en cuenta que la promoción del autocuidado es una estrategia necesaria para la búsqueda del bienestar integral en la vida cotidiana y para lograr el desarrollo humano. (Ministerio de Trabajo Colombia; Cartilla Riesgos Laborales 2014)

1.3.2. Sistema Jurídico de la Seguridad y Salud en el Trabajo Zuleta (2013) señala que el ámbito legal y jurídico, se encuentra organizado, a partir de innumerables convenios de la OIT y resoluciones, que han sido ratificados a través del tiempo por el Congreso Nacional de la República desde el año 1919 hasta 1999. Sin embargo, con la promulgación de la Constitución del 91, todos aquellos convenios suscritos con la OIT, y que hayan sido ratificados mediante Leyes de la República quedan integrados en el llamado marco jurídico colombiano.

La Ley 100 de 1993 estableció la estructura de la Seguridad Social en el país, la cual

20

consta de tres componentes como son: •

El Régimen de Pensiones



Atención en Salud



Sistema General de Riesgos Profesionales.

Cada uno de los anteriores componentes tiene su propia legislación y sus propios entes ejecutores y fiscales para su desarrollo. En el caso específico del Sistema de Riesgos Profesionales, existe un conjunto de normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades profesionales y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan, además de mantener la vigilancia para el estricto cumplimiento de la normatividad en Salud Ocupacional. El pilar de esta Legislación es el Decreto Ley 1295 de 1994, cuyos objetivos buscan establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de los trabajadores, fijar las prestaciones de atención en salud y las prestaciones económicas derivadas de las contingencias de los accidentes de trabajo y enfermedad profesional, vigilar el cumplimiento de cada una de las normas de la Legislación en Salud Ocupacional y el esquema de administración de Salud Ocupacional a través de las ARP. Particularmente, el Decreto 1295 en su Artículo 21 Literal D, obliga a los empleadores a programar, ejecutar y controlar el cumplimiento del programa de Salud Ocupacional en la empresa y su financiación. En el Artículo 22 Literal D, obliga a los trabajadores a cumplir las normas, reglamentos e instrucciones del programa de Salud Ocupacional de las empresas. (Decreto 1295 de 22 de junio de 1994; Presidencia de la República de Colombia)

En la Resolución 001016 de 1989 en el Artículo 4 Parágrafo 1, se obliga a los

21

empleadores a contar con un programa de Salud Ocupacional, específico y particular, de conformidad con sus riesgos potenciales y reales y el número de los trabajadores. También obliga a los empleadores a destinar los recursos humanos financieros y físicos, indispensables para el desarrollo y cumplimiento del programa de Salud Ocupacional, de acuerdo a la severidad de los riesgos y el número de trabajadores expuestos. Igualmente los programas de Salud Ocupacional tienen la obligación de supervisar las normas de Salud Ocupacional en toda la empresa, y en particular, en cada centro de trabajo. (Resolución 1016 de 31 de marzo de 1989; Ministerio e Trabajo). Dada la complejidad y magnitud de esta tarea, se hace necesario que los programas de Salud Ocupacional sean entes autónomos, que dependan directamente de una unidad Staff de la empresa, para permitir una mejor vigilancia y supervisión en el cumplimiento de cada una de las normas emanadas de la Legislación de Salud Ocupacional. De cuerdo al marco legal de la Universidad del Valle (2009), sobre la historia de la salud ocupacional en Colombia; a continuación se describen los principales Decretos y Resoluciones que reglamentan este aspecto en nuestro país: 

Ley 9a. De 1979, es la Ley marco de la Salud Ocupacional en Colombia.



Resolución 2400 de 1979, conocida como el "Estatuto General de Seguridad".



Decreto 614 de 1984, que crea las bases para la organización y administración de la Salud Ocupacional.



Resolución 2013 de 1986, que establece la creación y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en las empresas.



Resolución 1016 de 1989, que establece el funcionamiento de los Programas de

Salud Ocupacional en las empresas. 

22

Decreto 1295 de 1994, que establece la afiliación de los funcionarios a una entidad Aseguradora en Riesgos Profesionales (ARP).



Decreto1346 de 1994, por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez.



Decreto 1772 de 1994, por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riesgos Profesionales.



Decreto 1832 de 1994, por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.



Decreto 1834 de 1994, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

En consideración de lo anterior, se presenta en la Tabla 1, la relación de 58 convenios ratificados por el Gobierno nacional durante el periodo de 1915 – 2012. Tabla 1: Convenios de la OIT, ratificados por Colombia. En este informe de la pasantía realizada en la Central Única de trabajadores, se recoge la principal legislación del Sistema General de Riesgos Laborales: SGRL, desde: los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo: OIT, ratificados por Colombia, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad de acuerdo a la Carta Magna de 1991; así mismo se incluyen las Leyes nacionales y sus Decretos reglamentarios más relevantes que hacen parte del SGRL. se presenta el informe normativo, cronológicamente en cinco periodos, siguiendo los criterios del profesor Gerardo Arenas Monsalve, en su obra: “Derecho colombiano de la seguridad social”. En el análisis, se observa, cómo el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia, inicia su

ordenamiento desde la expedición de la Ley 57 de 1915, conocida como Ley Rafael Uribe

23

Uribe de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las prestaciones económico- asistenciales, la responsabilidad del empleador, la clase de incapacidad, la pensión de sobrevivientes y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo. (Zuleta 2015).

Tabla N° 1: Convenios de la OIT, ratificados por Colombia - Responsabilidad laboral.

No. orden

Año

Tipo de Norma

No. de Convenio

01

1919

Convenio

001

02

1919

Convenio

002

03

1919

Convenio

003

04

1919

Convenio

004

05

1919

Convenio

005

06

07

1919

1921

Convenio

Convenio

006

013

Contenido

Por este convenio se limitan las horas de trabajo en las empresas industriales a ocho horas diarias y cuarenta y ocho semanales. Ratificado por la Ley: 129 de 1931. Registro de ratificación: 20.06.33 Relativo al desempleo. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33 Relativo al empleo de las mujeres antes y después del parto. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33 Relativo al trabajo nocturno de la mujer. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 04.03.69 Por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33 Relativo al trabajo nocturno de los menores de edad. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 13.04.83 Relativo al empleo de la cerusa (carbonato de plomo) en la pintura. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33

24 Relativo a la aplicación del descanso semanal en la empresa industrial. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33

08

1921

Convenio

014

09

1925

Convenio

017

10

1925

Convenio

018

Relativo a la indemnización por enfermedades profesionales. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33

019

Relativo a la igualdad de trato entre los trabajadores extranjeros y nacionales en materia de indemnización por accidentes de trabajo. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Registro de ratificación: 20.06.33

11

12

13

14

1925

1928

1930

1936

Convenio

Convenio

Convenio

Convenio

026

029

052

15

1937

Convenio

062

16

1948

Convenio

87

Relativo a la indemnización por accidentes de trabajo.

Relativo al establecimiento de métodos para la fijación de salarios mínimos. Ratificado por la Ley: 129 de 1931 Relativo al trabajo forzoso obligatorio. Ratificado por la Ley: 23 de 1967 Registro de ratificación: Relativo a las vacaciones pagadas. Ratificado por la Ley: 54 de 1962 Registro de ratificación: 07.06.63

anuales

Relativo a las prescripciones de seguridad (edificaciones). Ratificado por la Ley: 23 de 1967 Registro de ratificación: Relativo a la libertad sindical y protección del derecho de sindicalización. Ratificado por la Ley: 26 de 1976 Registro de ratificación:

25

17

1948

18

1949

19

1949

Convenio

Convenio

Convenio

88

Relativo a la organización del servicio del empleo Ratificado por la Ley: 37 de 1967 Registro de ratificación:

95

Relativo a la protección de salarios. Ratificado por la Ley: 54 de 1962 Registro de ratificación: 07.06.63

98

Relativo al derecho de sindicalización y de negociación colectiva. Ratificado por la Ley: 27 de 1967 Registro de ratificación: Fuente: propia

Tabla N° 2: Leyes Nacionales del Sistema General de Riesgos Laborales (1915- 2012).

No. orden

01

02

03

Año

1915

1918

1921

Tipo de Norma

Ley

Ley

Ley

No. Ley

57*

46

37

04

1934

Ley

10

05

1938

Ley

96

06

1939

Ley

44

Contenido

Conocida como la “Ley Rafael Uribe Uribe” sobre Accidentalidad laboral y enfermedades profesionales… y que se convierte en la primera Ley relacionada con el tema de Salud Ocupacional en Colombia. Que dictaminan medidas de Higiene y Sanidad para empleados y empleadores. Establece un seguro de vida colectivo para empleados. Donde se reglamenta la enfermedad profesional, auxilio de cesantías, vacaciones y contratación laboral. Creación de la entidad hoy conocida como Ministerio del Trabajo. Creación del Seguro Obligatorio e indemnizaciones para accidentes de trabajo.

07

1945

Ley



08

1946

Ley

90

09

1958

Ley

15

10

1961

Ley

11

1979

Ley

12

1884

Ley

13

1988

Ley

41

9ª*

Ley General del Trabajo: Por promulga disposiciones relativa convenciones de trabajo, profesionales, conflictos colectivos especial de los asunto del trabajo.

26 la cual se a las asociaciones y jurisdicción

Por el cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales: con el objeto de prestar servicios de salud y pensiones a los trabajadores colombianos. Relativo a los trabajadores mayores de cuarenta (40) años El Código Sustantivo del Trabajo, implementado por los Decretos 2663 y 3743 de 1950, fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 41 de 1961 y es aplicable en general a los particulares, para el sector público solo se aplica su parte colectiva (artículos 3, 4, 491 y 492 del CST). Medidas Sanitarias: Es conocida como el Código Sanitario Nacional, por señalar medidas sanitarias sobre la protección del medio ambiente, el suministro de agua, el saneamiento de edificaciones, alimentos, drogas, cosméticos, vigilancia y el control epidemiológico, la prevención y los procedimientos en desastres, defunciones inhumación, exhumación, trasplante y control de especímenes. Título III. Salud Ocupacional. Objeto. Artículo 80: Para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones la presente Ley establece normas tendientes a…

11

Relacionada con los salarios, las dotaciones y …

82

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 159 de la OIT, sobre la readaptación profesional y el empleo de personas invalidas”.

14

15

1990

Ley

1993

Ley

1991

C.P.C.

50*

55 ***

27 Sobre el salario integral, la modalidad de contratos, la personería jurídica automática y la eliminación de la retroactividad en las cesantías. En Colombia, se cambia la Constitución Nacional de 1886… Por medio de la cual se aprueba “Convenio núm. 170 y la Recomendación núm. 177 sobre la Seguridad en la Utilización de los Productos Químicos en el Trabajo”. Sistema General de Riesgos Profesionales Libro III: La Ley 100 de 1993 dedicó al Sistema de Riesgos Profesionales el libro tercero (artículos 249 a 256), pero esas normas no rigieron porque simultáneamente el Congreso facultó al Gobierno ( artículo139 -11) para expedir un estatuto regulador del sistema; el Gobierno cumplió el encargo a través del Decreto – Ley 1295 de 1994, por el cual determina la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales.

16

1993

Ley

100*

17

1997

Ley

361

Mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

18

1997

Ley

378

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio núm.161, sobre los servicios de salud en el trabajo”.

436

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 162 sobre utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”.

19

20

1998

2001

Ley

Ley

704

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio 182 sobre la Prohibición de las peores forma de trabajo infantil y acción inmediata para su eliminación”.

28

21

22

2001

2002

Ley

Ley

717

776

23

2002

Ley

789

24

2003

Ley

828

25

26

27

2005

2006

2006

Ley

Ley

Ley

962

Por la cual se establecen términos para el reconocimiento de las pensiones de sobrevivientes y se dictan otras disposiciones. Por la cual se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales. Reforma el Código Sustantivo del Trabajo. Los aspecto más importantes que afectan al Sistema General de Riesgos Profesionales: 1.El artículo 3 de la Ley 789 de 2002 determina que el trabajador tendrá derecho al subsidio familiar en dinero durante el período de vacaciones y en los días de descanso o permiso remunerado de Ley, convencionales o contractuales, en períodos de incapacidad por motivo de enfermedad no profesionales, por maternidad, accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. 2… “Por la cual se expiden normas para el Control a la Evasión del Sistema de Seguridad Social”. Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimiento administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los p articulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos.

1009

Se crea con carácter permanente el Observatorio de Asuntos de Género: OAG, el cual estará a cargo de…

1010*

Por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.

28

29

30

31

32

2006

2008

2008

2011

2012

Ley

Ley

Ley

Ley

Ley

1098

1252

1257

29 Por del cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia. Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones. Por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres…

1496*

Por medio de la cual se garantiza la igualdad salarial y de retribución laboral entre mujeres y hombres, se establecen mecanismos erradicar cualquier forma de discriminación y se dictan otras disposiciones.

1539

Por medio de la cual se implementa el certificado de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones.

33

2012

Ley

1562*

30 Por la cual se modifica el Sistema General de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional. Artículo 1º. Definiciones. Sistema General de Riesgos Laborales: Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan. Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales. Salud Ocupacional: se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención De las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones. Programa de Salud Ocupacional: en lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST. Este sistema consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Parágrafo. El uso de las anteriores definiciones no obsta para que no se mantengan los derechos ya existentes con las definiciones anteriores.

Fuente: propia

31

Finalmente, en la Tabla No. 3, se presentan los Decretos reglamentarios desde 1949, con el Decreto 3767, hasta el Decreto 4942 de 2009, en especial el Decreto Ley 1295 de 1994, con el cual se organiza por primera vez el Sistema General de Riesgos Laborales en Colombia. Tabla N° 3: Decretos reglamentarios del Sistema General de Riesgos Laborales (1949 – 2009)

No. Año orden

01

02

1949

1950

Tipo de Norma

Decreto

Decretos

No.

3767

2663 y 3743

03

04

1960

1964

Decreto

Decreto

2661

3170

Contenido

Se establecen políticas de Seguridad Industrial e Higiene para los establecimientos de trabajo. Estas estructuras surgieron como compensación a una situación de desamparo de los trabajadores por parte de empresas privadas y públicas en donde no se daba pleno cumplimiento al pago de las llamadas prestaciones patronales, asociadas a una mentalidad caritativa católica. El Código Sustantivo del Trabajo, implementado por los Decretos 2663 y 3743 de 1950, fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 41 de 1961 y es aplicable en general a los particulares, para el sector público solo se aplica su parte colectiva (artículos 3, 4, 491 y 492 del CST). Por el cual se dictan los estatutos de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones. Aprueba el Reglamento del seguro social obligatorio de accidentes de trabajo.

05

1968

Decreto

3135

Por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de l os empleados públicos y trabajadores oficiales.

06

1969

Decreto

1848

Por el cual se reglamenta el Decreto 3135 de 1968.

07

1983

Decreto

586

Establecimiento de los Comités de Salud Ocupacional.

08

09

1984

1987

Decreto

Decreto

614

776

32 Este Decreto sienta las bases para la organización y administración gubernamental de la Salud Ocupacional en el país, señala el objeto y el campo de aplicación de la misma, e implementa el Plan Nacional de Salud Ocupacional por el cual se deben regir todas las actividades de salud ocupacional a nivel público y privado. Tabla de Evaluación de incapacidades resultantes de accidentes de trabajo.

Por el cual se modifica la tabla de enfermedades profesionales contenida en el artículo 201 del Código Sustantivo del Trabajo (CST). 10

11

12

13

1987

1987

1989

1991

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

778

1335

Mediante el cual se expide el Reglamento de Seguridad en la Labores Subterráneas.

2177

Por el cual se desarrolla la Ley 82 de 1988, aprobatoria del Convenio 159, suscrito por la OIT, sobre readaptación profesional y el empleo de personas inválidas.

1843

Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V, VI, VII y XI de la Ley 9ª de 1979, sobre uso y manejo de plaguicidas. Por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

14

1993

Decreto

2222

15

1994

Decreto

0035

Por el cual se dictan unas disposiciones en materia de seguridad minera. Por el cual se reglamentan las actividades de alto riesgo.

16

1994

Decreto

1281

17

1994

Decreto

1294

Por el cual se dictan normas para la autorización de las sociedades sin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo.

18

19

20

1994

1994

1994

Decreto Ley

Decreto

Decreto

1295*

33 Por el cual se determina la Organización y Administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. El SGRP, establecido en este Decreto forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, establecido por la Ley 100 de 1993.

1346

Por cual se reglamenta la financiaciónes El el Sistema General dela integración, Riesgos Profesionales yel elConjunto funcionamiento de las Juntas de Calificación de de entidades públicas y privadas, Invalidez. normas y procedimientos, destinados a prevenir,

1542

proteger y atender a los trabajadores de los efectos Por el enfermedades cual se reglamenta la integración de las y los accidentes que pueden yocurrirles funcionamiento del Comité Nacional de Salud con ocasiono como consecuencia del trabajo Ocupacional. que desarrollan. Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1295 de 1994.

21

1994

Decreto

1771

22

1994

Decreto

1772

Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de Riegos Profesionales. Por el cual se expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

23

1994

Decreto

1831

24

1994

Decreto

1832

Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

1833

Por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales.

1834

Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.

25

26

1994

1994

Decreto

Decreto

34 27

1994

Decreto

1835

Por el cual se reglamentan las actividades de alto riego de los servidores públicos.

28

1994

Decreto

1837

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1281 de 1994.

2644

Por la cual se expide la Tabla Única para las indemnizaciones por pedida de la capacidad laboral entre el 5% y el 49,99% y la prestación económica correspondiente. Por el cual se reglamenta la integración y el funcionamiento de la Junta Especial de Calificación de Invalidez.

29

1994

Decreto

30

1995

Decreto

1557

31

1995

Decreto

1859

32

33

34

35

36

1995

1995

1995

1995

1996

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Decreto

Por la cual se reglamentan parcialmente las inversiones del Fondo de Riesgos Profesionales.

2100

Por la cual se adopta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones.

2150

Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

2345

Por el cual se dictan normas en relación con las reservas técnicas especiales para el ramo de segurosprevisionales de invalidez y sobrevivencia

2347

Por el cual se dictan normas en relación con la constitución de reservas técnicas especiales para el ramo de riesgo profesionales.

0190

Por el cual se dictan normas que reglamentan la relación Docente-Asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

35 37

38

39

1996

1996

1997

Decreto

Decreto

Decreto

0898

Por el cual se corrige un yerro tipográfico…

1530

Por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1295 de 1994.

16

Po el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacionales, seccionales y locales de Salud Ocupacional.

40

1998

Decreto

2655

Por medio del cual se modifica el parágrafo primero del articulo primero del Decreto 2345 de 1995.

41

1998

Decreto

2656

Por medio del cual se modifica el articulo tercero del Decreto 2347 de 1995.

42

1999

Decreto

917

Por el cual se modifica el Decreto 692 de 1995, Manual Único para la Calificación de la Invalidez.

43

2000

Decreto

2676

Por el cual se reglamentó la gestión integral de los residuos hospitalarios y similares.

44

2001

Decreto

873

Por el cual se promulga el “Convenio 161 sobre los Servicios de Salud en el Trabajo”. Por el cual se promulga el “Convenio 162 sobre Utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”.

45

2001

Decreto

875

46

2001

Decreto

2463

47

2002

Decreto

1607

“Por el cual se reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez”. “Por el cual se modifica la Tabla de Calificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Profesionales y se dictan otras disposiciones”.

36

48

2002

Decreto

1609

Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.

49

2002

Decreto

2400

Artículo 1º: Afiliación de miembros adicionales del grupo del grupo familiar…

205

Por el cual se determinan los objetivos la estructura orgánica y las funciones del Ministerio de la Protección Social y se dictan otras disposiciones.

502

Por el cual se reglamenta la Decisión Andina 436 de 1998 para el registro y control de plaguicidas químicos de uso agrícola.

50

51

2003

2003

Decreto

Decreto

52

2003

Decreto

2090

Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas ctividades.

53

2003

Decreto

2800

Por el cual se reglamenta parcialmente el literal b del artículo 13 del Decreto Ley 1295 de 1994.

54

2003

Decreto

3213

Por el cual se modifican los artículos 11 y 12 de Decreto 1843 de 1991.

55

2004

Decreto

1443

Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 253 de 1996 y la Ley 430 de 1998 en relación con la prevención y control de la contaminación ambiental por el manejo de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, y se toman otras disposiciones.

37

56

57

58

2004

2005

2005

Decreto

Decreto

Decreto

2879

195

3615

Por el cual se adoptan medidas para controlar la evasión y elusión de aportes parafiscales y se dictan disposiciones en materia de Cooperativas y pre- cooperativas de Trabajo Asociado, Empresas Asociativas del Trabajo. Por el cual se adoptan límites de exposición de las personas a campos electromagnéticos, se adecuan procedimientos para la instalación de estaciones radioeléctricas y se dictan otras disposiciones. Por el cual se reglamenta la afiliación de los trabajadores independientes de manera colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral. Por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006 por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones d trabajo.

59

2006

Decreto

231

60

2006

Decreto

2313

Por el cual se modifica el Decreto 3615 de 2005.

61

2008

Decreto

01157

Por el cual se modifica de Resolución 001016 de 1989.

1355

Por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 1151 de 2007. El presente Decreto tiene por objeto reglamentar el acceso de las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad, al subsidio económico de la Subcuenta de Fondo de Solidaridad Pensional. Para efectos de este Decreto se entiende por persona con discapacidad aquella calificada con un porcentaje superior al 50% de conformidad con el Manual.

62

2008

Decreto

el

artículo

13

38

63

2008

Decreto

2871

Por medio del cual se promulga el “Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco”.

64

2009

Decreto

377

Por medio del cual se promulga el “Convenio de Estocolmo sobre contaminante orgánicos persistentes” hecho en Estocolmo el 22 de mayo de 2001, la “Corrección del articulo primero del texto original en español” del 21 de febrero de 2003 y el “Anexo g. al Convenio de Estocolmo” del 6 de mayo de 2005.

65

2009

Decreto

1293

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de la Protección Social.

66

2009

Decreto

2566

Por el cual se adopta la Tabla de Enfermedades Profesionales.

67

2009

Decreto

4942

Por el cual se modifica el artículo octavo del Decreto 1355 de 2008.

Fuente: Jorge Enrique Zuleta Zuleta / Universidad Nacional de Colombia - 2013

1.3.3. Evolución de la responsabilidad laboral en el sistema de seguridad y salud en el trabajo en Colombia. Las prestaciones sociales comenzaron en el país desde comienzos del siglo XX. La primera ley que se expidió referente a Riesgos Profesionales fue la Ley 57 de 1915, en donde se regularon los accidentes de trabajo y se estableció que el patrono sería responsable de los accidentes de trabajo ocurridos a sus operarios en el ejercicio de su profesión. Es por medio de esta norma que se constituye la primera forma de aseguramiento sobre este tema en el país, el accidente de trabajo y se establecen las indemnizaciones por esta causa. El patrono podría contar con un seguro en el cual los beneciarios fueran los obreros que sufrieran los accidentes. En el año

1945, con la promulgación de la Ley 6, se establece la definición y prestaciones por

39

enfermedad profesional. Seguro Social Para Fondo de Pensiones 1930-1940 Se crearon los sindicatos y la creación de grandes empresas, Ferrocarriles, Ecopetrol, se iniciaba la actividad productiva más grande del país por lo tanto se vio la necesidad de crear un código Sustantivo del Trabajo CST trabajadores como sujetos activos en las decisiones que afectan su entorno, su salud y la concertación como instrumento de búsqueda de nuevas y mejores opciones de calidad de vida laboral. A partir de 1979 se crea la ley novena de 1979, se realiza un programa de salud ocupacional, así mismo la RESOLUCION 2400 cuyo contenido comprende un compendio de normas legales sobre la salud ocupacional en Colombia dentro de la legislación colombiana, no existió hasta hace poco normas que permitieran a los sectores estatal y empresarial consultar lo relativo a la higiene y seguridad industrial. Leyes y reglamentaciones sobre este tema han venido apareciendo en Colombia y se espera que su cumplimiento mejore la calidad de las condiciones de trabajo. Con la promulgación de la Ley 90 de 1946 que crea el Instituto Colombiano de Seguro Social (ICSS), se establece el seguro social obligatorio para los trabajadores del sector privado, que incluye los derechos de los trabajadores, se definen los tipos de incapacidades, los beneficios en caso de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, se establecen las cotizaciones y las sanciones por incumplimiento a las obligaciones. Pero es hasta 1964 con el Decreto 3170 que el ICSS asume y establece el Reglamento General del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Ese mismo año, con el Decreto 183 se crea la Comisión de Clasificación de Empresas para la asignación de la clase y el grado de riesgo de cada empresa; Así puede observarse al revisar las cifras reportadas en el año 2013, en donde se indica

que se presentaron 755 muertes por accidente laboral y 2 por enfermedad del mismo origen,

40

543.079 accidentes laborales y 10.246 enfermedades calificadas como de origen laboral. ¿De dónde resultan todas esas cifras? parecería obvio decir que surgen del reporte que realizan algunas de las compañías conscientes por aprendizaje y conscientes convencidas a las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL); quienes a su vez consolidan los reportes para enviarlos al Ministerio del Trabajo, éste último se encarga de agrupar, analizar y “actuar” al respecto. (Rodríguez 2017; p 36). Si se observa un poco más de fondo, seguramente esto será un resultado de la falla en los controles de las empresas, de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), de los mismos empleadores y, peor aún, de la ausencia del control y seguimiento en cabeza de las entidades gestoras y a la vez veedoras del cumplimiento de las normas. Algunos estudios en Colombia, al respecto, se muestran a continuación:

1.3.4. Referencias 1. Estado del arte de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Colombia 2013 - 2017 Autor: Mariana C. Aguillón Ramírez Ciudad: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 2014 Edita: Universidad Nacional de Colombia http://www.bdigital.unal.edu.co/47133/1/53053507.2014.pdf En el contexto colombiano, se han desarrollado una serie de normas y planes para favorecer las condiciones de trabajo y mejorar la calidad de vida de los trabajadores, obedeciendo a los convenios firmados con la (OIT) en pro del fomento del trabajo digno, en condiciones seguras. Uno de estos es el reciente Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que busca desarrollar estrategias para optimizar el sistema de protección a los trabajadores, basados las necesidades detectadas y no en el deber ser de la seguridad y salud en el trabajo, estableciendo una visión reduccionista de esta disciplina. El presente estudio corresponde al estado del arte del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Colombia 2013 – 2017 y la incorporación a este, de los principios de

41 seguridad y salud en el trabajo promulgados por la OIT en 2008, y el marco epistémico de la seguridad y salud en el trabajo de la Universidad Nacional de Colombia. A partir de la revisión detallada de los documentos anteriormente mencionados, se prosiguió con la lectura crítica del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Colombia 2013 - 2017 donde se revisó su contenido en términos de Líneas de Trabajo, Objetivos y Actividades a desarrollar, haciendo una correlación con las condiciones intra laborales, extra laborales e individuales de la seguridad y salud en el trabajo, que corresponde al marco epistémico expuesto por la Universidad y, los principios que promulga la OIT en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST). (p 3).

2. Los SG SST en Colombia Autor: Manuel Ricardo Sánchez Pinilla Ciudad: Bogotá D.C., Colombia Fecha: Octubre de 2016 Edita: Universidad Militar Nueva Granada http://repository.unimilitar.edu.co/bitstream/10654/14379/1/SanchezPinillaManuelRicardo20 16.pdf El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG SST) históricamente ha estado evolucionando y reformándose por medio de normativas y decretos que van reglamentando obligatoriedad de su cumplimiento. Este inició con los programas de salud ocupacional, los cuales consistían en la planeación y ejecución de actividades de medicina seguridad e higiene industrial con el objetivo de mantener y mejorar la salud de los trabajadores, pero con poco compromiso de las directivas y altos mandos de la organización, sin el seguimiento necesario para que este se pudiera desarrollar y sin grandes oportunidades de mejora. La implementación en la empresa del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo busca el compromiso de todos los niveles productivos para que el objetivo se cumpla, pero en Colombia estamos preparados para ello? (p 2).

3. Influencia del trabajo por turnos en la salud y la vida cotidiana Autor: Janneth Marcela Feo Ardila Ciudad: Bogotá D.C., Colombia Fecha: 2007 Edita: Pontificia Universidad Javeriana http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/enfermeria/tesis38.pdf A través de esta revisión documental se identificaron las alteraciones en la vida diaria de los trabajadores que laboran por turnos. Se analizaron 23 documentos, que abordaban el tema, respecto a los efectos en la salud, las relaciones sociales y familiare4s, el desarrollo de las actividades cotidianas. Algunos de los artículos plantean estrategias de intervención para minimizar las consecuencias en los trabajadores. Dentro de las principales alteraciones se encontraron trastornos músculo-esqueléticos, abortos, problemas de sueño y otros efectos de menor importancia. En cuanto a las

actividades cotidianas y las relaciones interpersonales, los quehaceres domésticos, el 42 tiempo libre, la familia, la pareja y los amigos, son los aspectos más afectados en la vida de los trabajadores por turnos. Como estrategias de intervención, se recomienda principalmente, la reorganización de los sistemas de trabajo y la proporción de mejores condiciones en el ambiente de trabajo, así como la generación de espacios de acercamiento con el trabajador y su familia para dar a conocer los riesgos de exposición y las medidas preventivas.

Capítulo 2

43

2. Responsabilidad laboral y actividades de construcción en el SG-SST

2.1 Responsabilidad laboral Según el Ministerio de Salud y Protección Social, la responsabilidad laboral es: La obligación económica (prestaciones económicas y asistenciales) mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, por accidente de trabajo y enfermedad profesional, que surge por la relación laboral o contrato de trabajo. Esta responsabilidad es la que el empleador debe asegurar a través de una administradora de riesgos profesionales. (Minsalud 2013; p1). Afiliación obligatoria de los trabajadores al SGSSS – ley 100

Teniendo en cuenta este concepto, se establece que la responsabilidad mayor recae en los empleadores quienes, a su vez, deben elegir una Administradora de Riesgos Laborales (ARL) con función de aseguradora para asumir los riesgos en función del oficio que desempeña cada trabajador. El trabajador debe velar porque sus derechos se cumplan y para ello debe tener claro que es el SG-SST. El contenido básico de un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de cualquier empresa, debe estar estructurado de tal forma que se pueda realizar un seguimiento a las posibles fallas que se evidencien en un diagnóstico inicial de las condiciones de trabajo. Básicamente estará estructurado por el diagnóstico inicial, los objetivos, los programas de vigilancia, las medidas de saneamiento básico, los programas de educación de los trabajadores y los sistemas de evaluación y seguimiento; los cuales permitirán observar la evolución de las variables que no se encontraban de conformidad con la Ley al momento del análisis inicial. Análisis de la OIT en Colombia demuestran la fragilidad de las normativas en cuanto al campo de la construcción, con deficientes controles por parte del Ministerio del Trabajo y otros

entes, que permiten que haya ambigüedad en muchas reglamentaciones, debido a que el

44

campo constructivo no se encuentra estrictamente especializado. Según el Manual de Seguridad y Salud en la Construcción de la Oficina Internacional del Trabajo (actualizado en 2010), y el Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (PIACT) de esta organización, las normativas y características de cumplimiento en el campo de la construcción presentan algunos aspectos fundamentales para mantenerse dentro de las condiciones saludables para los trabajadores y su entorno laboral, así: Panorama de factores de riesgo: Como primera medida, las empresas colombianas dedicadas a la construcción, deben utilizar este mecanismo que permite reconocer los posibles factores de riesgo y definir acciones de acuerdo a la peligrosidad de los mismos; en este ítem no solo se realiza un diagnóstico, sino que se establecen medidas correctivas de acuerdo a la peligrosidad de la situación. Actividades de Higiene y Seguridad: Estas acciones buscan específicamente el control y la evaluación de los factores de riesgo que pueden ocasionar en su momento un accidente o una enfermedad profesional, este tipo de actividades abarcan las mediciones ambientales, la capacitación (Art 21, ley 50 de 1990), y el uso responsable y obligatorio de los implementos de seguridad. Brigadas de emergencia: Incluyen planes de evacuación y atención a desastres, y son realizadas por los miembros del área de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa como una forma de capacitación; sin embargo, lo más idóneo es que cada obra tenga personal especializado en caso de emergencia. Exámenes médicos ocupacionales: Son exigidos por la Ley con estricto cumplimiento,

por ser la comprobación inicial de la salud de los trabajadores al momento de ingresar a la

45

empresa. Se convierten en un salvoconducto para ambas partes. Capacitación: Debe estar presente desde el momento de entrada, es decir, en las inducciones o entrenamientos. Dentro de las instalaciones en la obra por Ley se deben dar dos horas semanales de capacitación a los trabajadores, aunque no necesariamente sobre riesgos profesionales; también se pueden dedicar a la recreación, al deporte y a actividades que se fundamenten en alejar el estrés producido por la carga laboral. Además, los departamentos de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley 1562 de 2012), tienen su funcionamiento dentro de las empresas, y los integrantes de estas dependencias, programan toda clase de actividades e inspecciones de seguridad de acuerdo con el tamaño de la obra. Estos departamentos cuentan con presupuesto propio para su funcionamiento; asignación que se distribuye según el tipo de actividades especificadas en los cronogramas. (López et al 2015). Las personas que laboran en este campo, deben contar con la preparación académica necesaria en riesgos ocupacionales, sin ser de carácter obligatorio que tengan conocimientos de construcción, estos se irán adquiriendo con el paso de los días. Al igual que las empresas se encargan de todo lo concerniente con el tema de seguridad y salud, estas también deben llevar registros estadísticos de los tipos de lesiones y frecuencias con que se presentan, esto con el fin de llevar un registro histórico que permita hacer comparaciones con otras empresas y poder en un futuro alcanzar acuerdos con las ARL en cuanto al monto que se debe aportar. Esto dependerá, también, de las nuevas reglamentaciones que emita el Ministerio de Trabajo con respecto al tema. Sin embargo, esta parte de las estadísticas no es llevada a cabo de la mejor manera por la

mayoría de las empresas, quienes simplemente se atienen a que la aseguradora lleve los

46

cálculos de accidentes y demás.

2.2 Riesgos laborales “Construcciones que agrupan trabajadores con diferentes especialidades, riesgos variados según la etapa de la obra y poca estabilidad de las empresas, son características que impiden el desarrollo cabal de la salud y la seguridad en el sector de la construcción.” (Canney, 2000). Con esta introducción se hace alusión a la diversificación de puestos de trabajo con que se cuenta dentro de una obra de construcción, y que en muchas ocasiones no son cubiertos por las personas idóneas para tal fin. En muchas ocasiones se ordena a los trabajadores realizar actividades para las cuales no están preparados, redundando esto en accidentes e incidentes y en una mala, demorada y costosa ejecución de la obra. Fernando Henao, en su libro Riesgos en la Construcción, expone los posibles riesgos a que puede estar sometido un trabajador al interior de una obra. El autor plantea que este tipo de inseguridades se presentan desde las obras preliminares como descapote y cerramiento y se prolonga durante todas las etapas de la misma, como lo son excavaciones, zapatas, fundición de elementos estructurales y mampostería, entre otros. También define una serie de riesgos de acuerdo a la actividad generalizada que se esté realizando, como trabajo en carreteras, trabajo en alturas, trabajo con maquinaria pesada, etc. Además, recalca los deberes de los contratistas y empleadores con la ley 1562 de 2012, aclarando que todo riesgo que pueda presentarse debe tener un plan de prevención mediante capacitación y buen manejo dentro de la obra, o con planes de contingencia en caso de que se presenten accidentes laborales. (Carmenate, L. y Bonilla, C.; 2013)

Retomando lo dicho por Canney (2000), en donde se resalta la falta de personal

47

especializado para cada actividad, cabe mencionar, sin ánimo a estar del lado de cualquier empleador, que estos realizan los contratos con todo el personal en una misma estancia, por tanto al comienzo de la obra en donde principalmente se realizan trabajos de descapote y excavación para zapatas; el empleador deberá utilizar a carpinteros, electricistas y demás realizando trabajos pesados, para no pagar horas de trabajo que no se estuviesen realizando. Una forma de solucionar esto sería subcontratando, aunque con esto surge el riesgo de que los encargados de las actividades contraten a su vez personal sin ningún tipo de seguridad social, por tanto, en caso de presentarse un accidente el dueño de la obra sería el directamente responsable. Sin embargo, el punto de esto es que el riesgo de accidentes se ve incrementado en la medida de que profesionales de su oficio no desempeñan aquello para lo cual están capacitados. El tipo de riesgos laborales a los que está expuesto un obrero en el campo de la construcción es muy amplio y va desde los riesgos físicos hasta riesgos psicológicos y sociales. A continuación, se dará un breve resumen acerca de los riesgos más comunes que se pueden presentar en el sector de la construcción. El primer tipo y más frecuente en una obra son los riesgos físicos, dentro de ellos se presentan los riesgos atmosféricos (agua, lluvia, radiación solar, viento), los riesgos presentados en el uso de maquinaria pesada y herramientas (uso del martillo neumático o el vibro compactador, cuyas vibraciones excesivas pueden ocasionar lesiones), y los riesgos por trabajos en altura o bajo el nivel de terreno (uso de andamios, escaleras, excavaciones). A este tipo de riesgos se le asocian enfermedades y lesiones como fracturas, lumbalgias, tendinitis, insolación, hipotermia, etc. (Ringen, Seegal y Weeks 1993; p29) El segundo tipo de riesgos son los químicos, los cuales suelen presentarse mediante

dolores de cabeza en los operarios que están en presencia de materiales comúnmente

48

utilizados en construcción, como cemento, pintura epóxica, disolventes, etc. que generan perjuicios de forma indirecta a los trabajadores. A este tipo de riesgo se le asocian enfermedades como bronquitis, dermatitis, y trastorno neurológico. (Ringen, Seegal y Weeks 1993; p3) El tercer tipo de riesgo común en las obras de construcción es la exposición a los riesgos biológicos, llamados invisibles; como la presencia de microorganismos infecciosos que producen gripe u otras alergias; presencia de arbustos venenosos que producen en el individuo reacciones convulsivas, y cualquier otro tipo de alteraciones en el organismo biológico de los trabajadores. (Ringen, Seegal y Weeks 1993; p5) Por último, se tienen los riegos psicosociales, relacionados con el estrés que puede presentarse dentro del ambiente laboral, debido a las interrelaciones inevitables de los trabajadores. Un ambiente tenso es causa del cambio de comportamiento de los trabajadores y alteraciones en su conducta, que pueden repercutir negativamente en el cronograma de actividades. (Ringen, Seegal y Weeks 1993; p6) Para concluir, Sanabria (2014) refiere una serie de enfermedades generales que se presentan en el ámbito de la construcción: Presentan en su mayoría enfermedades laborales tales como la silicosis, por inhalación de sílice y arena; calicosis, por la exposición al cemento; sordera profesional, desórdenes musculo esqueléticos por los movimientos repetitivos (lumbalgias de origen mecánico, dolor de hombro y discopatías, entre otras) y otras patologías asociadas a la exposición a la vibración. (p 1).

2.3 Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) En Colombia el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL) se define como un conjunto de entidades públicas y privadas, normativas y procesos, destinadas a proteger al trabajador de los riesgos que pueda presentar el libre ejercicio de su oficio, a lo que es llamado

riesgo laboral. El SGRL hace parte de la seguridad social colombiana mediante la Ley 100 de 49 1993 y está dirigido por el Ministerio de Salud y la Protección Social y el Ministerio del Trabajo. Para el campo de la construcción se pueden tomar como referencia datos del Consejo Colombiano de seguridad (CCS); donde se cataloga que la actividad de la construcción es una de las más riesgosas, debido a la presencia de los múltiples factores, internos y externos, que se involucran en el desarrollo de esta actividad. Fasecolda (Federación de Aseguradores Colombianos), muestra que para el año 2013, se presentaron 542.406 accidentes laborales de los cuales 750 desencadenaron en consecuencias fatales, esto dentro del campo de la construcción e inmobiliario, lo que incentivó gradualmente la afiliación a Riesgos Laborales durante los años subsecuentes. La mayoría de estas nuevas afiliaciones se realizaron dentro de la clase 5, que es la de riego máximo. (Consejo Colombiano de Seguridad 2014; p1). El CCS, por medio del Comité de Construcción, trabaja por la cultura de la prevención en esta área promoviendo el acceso al Sistema General de Riesgos Laborales, y concluye que la ausencia en cuanto a una organización clara que identifique los riesgos, los valore y los controle, así como la ausencia de sistemas de gestión en las empresas de construcción, y la falta de entrenamiento a los novatos, en cuanto a la manera de realizar su trabajo de manera segura; son causas principales que hacen que los trabajadores estén expuestos a un accidente, lesión o enfermedad. (Consejo Colombiano de Seguridad 2014; p1). El Sistema General de Riesgos Profesionales o Laborales, fue instituido por la ley 100 de 1993 y aplica a todas las empresas de carácter público y privado, a excepción de aquellas que la misma Ley lo determine, a su vez es reglamentado por el Decreto 1772 de 1994, en el cual se estipulan los lineamientos necesarios para la afiliación y las cotizaciones al Sistema General de

Riesgos Profesionales. (Departamento Nacional de Planeación-DNP 2016; p 5).

50

El SGRL tiene como objetivo establecer actividades de promoción y prevención con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra todo tipo de riesgo que pueda derivarse de la actividad laboral. Al mismo tiempo tiene unos deberes que cumplir. Algunos de los principales son: • Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas que se derivan de las contingencias de accidentes de trabajo o enfermedad laboral. • Apoyar las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales. • Prestar la atención en salud a los trabajadores, como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Retomando el ámbito de la construcción y para dar mayores precedentes del estado actual del SGRL en el país se puede señalar la información de Leonardo Sanabria, coordinador de supervisión HSE (Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente), y miembro del CCS, quien expone la idea. Sanabria (2014): Los índices de accidentalidad han tenido una baja sustancial, sin embargo hay que tener en cuenta que en los sistemas de reporte, de vigilancia y de accidentalidad muchas veces no se hace el debido control al nivel de atención básica; por ejemplo, cuando una persona llega por un accidente de trabajo, el cual fue reportado, se tiene la información que se consigue por medio de las instituciones a las ARL donde ellos llevan un estadístico, no obstante, a nivel mucho más informal o en empresas más pequeñas, varias veces esos accidentes no se reportan.( p. 1).

El coordinador de HSE, también asegura que no hay un debido control por parte de las instituciones a nivel local, es decir existe reglamentación en cuanto al tema de riesgos laborales, sin embargo, no se encuentra aplicada a las pequeñas empresas, lo que hace que la mayoría de los empleadores omitan asegurar a sus trabajadores y simplemente les remuneren lo concerniente

con su jornal.

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En conclusión, se puede decir que, en la actualidad, el obrero de la construcción es quien da un aporte fundamental a las grandes empresas del Sistema General de Riesgos Laborales, por tanto, es de vital importancia que los empleadores los mantengan vinculados y que estos tengan plena confianza en cuanto a su seguridad, pues no afecta solo su vida sino la de familias que dependen de los recursos que estos generan. Además de lo anterior, si cada parte de la empresa está asegurada, se tendrá un ambiente óptimo de trabajo, que se verá reflejado en las mejoras de la producción, costos, beneficios y rentabilidad financiera.

2.4 Factores internos o personales Dentro de los riesgos que se encuentran en un ambiente de trabajo, y para este caso el ambiente de la construcción, existen unos factores que determinan los grados de los riesgos laborales, estos factores pueden ser físicos, químicos, biológicos y por último aquellos en los que se desarrollará este parágrafo, los factores psicosociales. Este tipo de factores comprende todo lo relacionado con la interrelación que presentan los trabajadores durante la mayor parte del día, así como las condiciones y características del tipo de trabajo que estos realicen. Los factores psicosociales o internos en algunas condiciones pueden generar ambientes de estrés que desencadenan situaciones de tensión y cambios en la conducta de los empleados. En el ámbito de la construcción de edificaciones existen momentos en los que pueden presentarse situaciones de sobrecarga que, de acuerdo con el nivel de complejidad del trabajo ejecutado, puede generar situaciones extremas de estrés que podrían llegar en su momento a afectar la salud de los trabajadores de diversas formas y desencadenantes.

Es en este punto, se genera una discusión de varios sectores, sobre si deberían

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realizarse análisis psicológicos como complemento a los exámenes físicos, a aquellos aspirantes a trabajos que generen más tensión, para determinar la capacidad que puede presentar el individuo ante situaciones de trabajo bajo presión. No obstante, la continua rotación de personal y la duración de obras de pequeña envergadura, no justifica los costos ocasionados de los exámenes psicológicos. Justamente esa rotación de personal, convierte al trabajador de la construcción en un ser aislado, que no puede desarrollar un ambiente de interrelación con sus semejantes, debido a que el tiempo que convive con ellos es muy corto y en constante ocupación, como para desarrollar estrechas relaciones que conlleven a un cierto tipo de afecto. Un estudio realizado por la Universidad de Quintana Roo (México), acerca de los problemas internos en el ambiente laboral, muestra las variables y en el estado en que las mismas deben estar para que haya armonía en el trabajo. Allí, se determina que el ambiente laboral en una empresa es un factor que tiene una gran incidencia tanto en el desempeño como en la productividad del trabajador. Estas situaciones de tensión, pueden desencadenar cambios en el comportamiento de los empleados, que se ven reflejadas en actitudes negativas que interfieren con el normal desarrollo de las actividades, y por ende con el desarrollo del cronograma de actividades. El clima laboral, es un componente que influye en el individuo tanto a nivel interior, es decir, en la empresa con sus compañeros; como a nivel exterior, en las relaciones que los trabajadores tienen con la familia y la sociedad. Algo que pasa muy a menudo en una organización y que puede afectar seriamente el ambiente de trabajo son las preferencias de los altos mandos, en este caso ingenieros residentes,

maestros u oficiales, que pueden ocasionar problemas entre los mismos trabajadores y

53

conflictos que podrían afectar el rendimiento de la organización, y del cronograma de actividades. Otros factores que pueden afectar el ambiente laboral los describe Gómez (2014) a continuación: La mala comunicación interna: Así las órdenes no serán acatadas de manera oportuna y se verán atrasos en el cronograma. La desmotivación de los empleados: Obreros sin incentivos, que no reciben salario justo o una palabra amable por parte del empleador realizarán las actividades con tendencia a la imperfección. La mala organización del trabajo: Retrasa notablemente el cronograma de actividades, para ello deben establecerse metas a corto plazo e irlas cumpliendo a medida que avanza la obra. La incompetencia como líderes de los directivos: Una mala organización desde las más altas esferas jerárquicas se verá reflejada en el desempeño de la obra hasta los mínimos detalles. La deficiente distribución de tareas: Propiciada desde el favoritismo por parte de encargados, hace más complicado y lento el cronograma, además de causar tensiones en los trabajadores. La desconfianza de los jefes hacia los empleados: Generando ambientes de tensión, que terminan reduciendo la efectividad y produciendo despidos. El salario igual, sin tener en cuenta el rendimiento individual: Propiciado por los contratos de paga diaria, sin tener en cuenta ningún tipo de estímulo para los rendimientos sobresalientes y las labores más complicadas. La imposibilidad de desarrollar una carrera profesional: Imposibilitando la

superación personal por parte de los empleados, causa inconformismo en los trabajadores, los 54 cuales realizarán sus actividades de una forma menos efectiva.

En conclusión, existen múltiples factores de tipo interno que surgen de las relaciones interpersonales entre los trabajadores y que en lo posible deben manejarse dentro de la empresa, manteniendo un carácter de hermeticidad, que permita mantener la noción de solidez ante la sociedad civil. Cabe destacar que los directivos deben cumplir estrictamente con sus funciones para que haya un ambiente de seguridad jerárquico, en todos los niveles de la empresa de construcción.

2.5 Factores externos o ambientales Existen diversos factores o agentes externos que influyen, directa o indirectamente, sobre los trabajadores que desarrollan el oficio de la construcción en todos sus niveles. A continuación, se hará una descripción de los principales, así: Agentes físicos: Como ya se nombró, los principales agentes son los físicos; estos corresponden a factores ambientales presentes en las naturaleza, su exposición a los mismos pueden provocar daños en la salud, según su intensidad y concentración. Este tipo de factores se desencadenan si no realiza el respectivo control dentro de la obra, y puede causar entre otros, insolación, sordera profesional, lesiones osteomusculares, fatiga e hipotermia, etc. Ejemplos: Radiaciones, temperaturas extremas, deficiente iluminación, ruido, etc. Medidas de control: Entre las más comunes están generar espacios cerrados, utilizar protección auditiva y visual, utilizar suficientes lámparas dentro de un ambiente oscuro, permitir

la ventilación, usar ropa con protección a temperaturas, etc.

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Causas: Entre las causas se puede encontrar la distracción, descuidos, el cargar objetos de forma insegura y ritmos de trabajo peligrosos.

Agentes Químicos: Sustancias químicas orgánicas e inorgánicas, estas pueden ser naturales o sintéticas, que durante su fabricación, manejo y transporte, almacenamiento o uso, puedan entrar en contacto con el trabajador por inhalación, ingestión o absorción, ocasionando problemas en la salud según su concentración y tiempo de exposición. Cabe destacar que son las más peligrosas invadiendo al trabajador de forma indirecta, por lo cual el mismo notará sus efectos solamente después de un tiempo; este tipo de factores puede traer consigo enfermedades como dermatitis, bronquitis, silicosis, dermatosis, etc. (Sánchez et al 2011; p3). Ejemplos: Inhalaciones de material particulado, trabajo a temperaturas extremas, inhalación de gases y vapores. Medidas de control: Manejar protección respiratoria, manejar guantes para químicos, careta de soldadura, uso de casco, etc. Causas: Equipos no protegidos adecuadamente o que no cuentan con el respectivo mantenimiento, malos hábitos de trabajo, entre otros.

Agentes Mecánicos: Estos pueden derivarse de los factores físicos, no obstante, se aplican en su mayoría al manejo de equipos, herramientas, objetos, maquinas, e instalaciones locativas que debido a sus condiciones de funcionamiento, diseño o estado pueden generar en algún momento cualquier

tipo de lesión al trabajador. Este tipo de factores puede ocasionar torceduras, fracturas,

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esguinces, desgarres, etc. (Henao 2015; p 96). Ejemplos: Golpes, caídas de altura. Medidas de control: Debida utilización de guantes, cascos, arnés, mantenimiento de maquinaria, actualización tecnológica, entre otras. Causas: Desconocimiento de las normas de seguridad, cansancio, trasnocho.

Agentes Eléctricos: Están presentes en los sistemas eléctricos de la maquinaria, equipos e instalaciones dentro del campo de la construcción, elementos que al conducir o generar energía dinámica o estática pueden causar lesiones a las personas según la intensidad y el tiempo de contacto. Todas estas pueden ocasionar quemaduras y hasta la muerte dependiendo del voltaje a que se esté expuesto. (Henao 2015; p 30). Ejemplos: Contactos con sistemas energizados o equipos sin conexión polo a tierra. Medidas de control: Manejo adecuado de guantes dieléctricos, guantes y candados. Causas: Estado de ebriedad, cansancio, bromas de trabajo, trasnocho, descuidos, etc.

Agentes Ambientales: Para Sánchez et al (2011), son los factores que generan deterioro ambiental y alteraciones dentro del microclima de la obra, generando repercusiones en la salud de los trabajadores y de la comunidad en general; pueden ocasionar enfermedades a largo plazo. Ejemplos: Acumulación de basuras, emisiones ambientales, disposición de aguas contaminadas, etc.

Medidas de Control: Reciclar, implementar programas de cero emisiones, realizar

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disposición final de las aguas servidas en construcción. Causas: Falta de orden y aseo, falta de capacitación, cero implementaciones de normativas ambientales.

Cabe resaltar que este tipo de factores se encuentran en un nivel bajo de reglamentación dentro de las obras pequeñas, donde los empleadores desconocen o no realizan todos los procedimientos necesarios para garantizar la seguridad del trabajador; debido, en parte, a que las autoridades y mecanismos de inspección no realizan un control adecuado de las obras de menor envergadura.

2.6 Actores de riesgo o peligros en el sector de la construcción Cuando se refiere el concepto de actores de riesgo o peligros en el campo de la construcción, se tienen que conocer todos los aspectos que pueden acarrear este tipo de riesgos, la mayoría de ellos se deriva de los trabajos que realizan los obreros, en donde debido a las características y al ambiente de trabajo, se pueden ocasionar lesiones o enfermedades al operario que realiza esta función, así:

Trabajo en alturas: El primer riesgo que se va a abordar es el trabajo en altura; debido a que el campo de la construcción es uno de los que más peligros conlleva en este ámbito, porque recurrentemente se realizan trabajos como pinturas, frisos, estucos, colocación del acero de refuerzo en la parte alta de las columnas, y en estos oficios se hace necesario el uso de andamios para llegar a las partes más elevadas.

La norma OSHA brinda una serie de recomendaciones para prevenir accidentes en los 58 trabajadores que realizan su labor en alturas. La norma determina que todo trabajo que se realice a más de 1.80 m de elevación sobre una superficie, y en lugar donde no existan plataformas permanentes protegidas con barandas y retenciones, (Equipos de seguridad recomendados según NTC 2021 y 2037) se debe cumplir: 

Arnés de cuerpo completo



Línea de seguridad



Puntos de anclajes



Andamios (NTC 1642 y 2234)



Escaleras Cumplir con este tipo de implementos no significa que no exista riesgo de caer, se trata

de prevenir y mitigar el riesgo. Para complementarlos se deben realizar capacitaciones al personal de trabajo en alturas, además de garantizar la calidad de todos los implementos que estos usarán dentro del desarrollo de su labor. (Kayser 2007; p 7). Trabajo con electricidad: Otra parte importante a la que se debe hacer alusión dentro del campo de la construcción, es el trabajo con electricidad, es imposible desconocer las graves consecuencias que puede ocasionar una descarga eléctrica. Estos accidentes pueden ocurrir cuando un trabajador toca parte de una unidad cargada con electricidad, y de esta manera completa el ciclo; o también cuando la unidad normalmente no está cargada y la persona no se encuentra bien aislada. Existen factores que aumentan el riesgo tales como: 

Intensidad de la corriente que pasa por el cuerpo humano



Tiempo de exposición al riesgo



Trayectoria de la corriente eléctrica por el cuerpo humano



Naturaleza de la corriente



Resistencia eléctrica del cuerpo humano



Edad y sexo



Estado físico y enfermedades de la víctima

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El trabajo con electricidad debe realizarse con especial cuidado, cumpliendo con todos los implementos y condiciones de seguridad para que el funcionario, ya sea ingeniero eléctrico o técnico electricista, no sufra ningún tipo de percance. (Kayser 2007; p 32-33).

Trabajo en excavaciones: En la mayor parte de los trabajos de construcción y mucho más en aquellas obras de gran magnitud, se incluye algún tipo de trabajos de excavación, ya sea para fundaciones de cimentación, instalación de servicios hidrosanitarios, pozos de abastecimiento, sótanos, etc. Para lo cual se deben realizar perforaciones bajo el nivel del suelo y en muchas ocasiones a profundidades mayores a los ocho metros como en la hechura de los caisson. Debido a lo anterior el trabajador está expuesto a riesgos como: 

Derrumbes y atrapamientos de paredes laterales o de material retirado al socavar los cimientos



Caídas de personas desde pasarelas o escaleras



Golpes por caídas de herramientas y otros elementos dentro de las excavaciones



Contacto eléctrico con redes subterráneas



Intoxicación por acumulación de gases al interior de la excavación



Caída de elementos fijos

60

Para minimizar este tipo de riesgos se deben contemplar amplias medidas de seguridad, como realizar taludes a medida que se avanza en la excavación; apuntalar el suelo en caso de que este sea susceptible a derrumbes; mantener la superficie de la excavación libre de objetos y utilizar los implementos de seguridad, entre otros. (Mintrabajo Colombia 2014; p13). Por último, se anexa la tabla de enfermedades profesionales ocasionadas por la labor ejercida dentro de las diferentes áreas de la construcción.

Tabla N° 4: Enfermedades profesionales ocasionadas por el trabajo en la construcción

Fuente: Patricia Canney. (2000) Seguridad y salud en el trabajo de construcción: el caso de Colombia.

2.7 El Sistema de Riesgos Laborales no subroga la responsabilidad laboral de los empleadores y trabajadores El fin del Sistema de Riesgos Laborales es establecer, tanto para empleados como a

trabajadores, la seguridad y garantía en el ejercicio de sus funciones con el objeto de generar 61 una integralidad de beneficios y estándares de calidad para el desarrollo y minimización de accidentes, riesgos y factores de perjuicio en los espacios y obras realizadas. Sin embargo, este aspecto no subroga la responsabilidad de las partes que entren en juego en todos los aspectos concernientes al tema. Al respecto Clavijo (2016): No cabe duda de que la esencia del Sistema General de Riesgos Laborales es precisamente el ejercicio de una actividad aseguradora, materializado en la celebración de un contrato de seguro, lo cual supone la aplicación y respeto de los principios y disposiciones que lo rigen, dentro de las que, sin proponernos un estricto análisis, encontramos: clasificación, elementos esenciales, partes e intervinientes, obligatoriedad y deber de informar el estado del riesgo. (p 32)

Por otra parte, señala, que la subrogación es definida por el Código Civil, y reglamenta el ejercicio de las aseguradoras, donde “tenemos una norma especial que se ocupa de establecer la posibilidad de subrogación (Art. 1096 del Código de Comercio)”. (Clavijo 2016 p 34-35). Allí se establecen los fundamentos, tipos y requisitos de la subrogación, de acuerdo a la legislación colombiana definida para este, así: Fundamento  Evitar enriquecimiento del asegurado  Evitar enriquecimiento del causante del daño  Restaurar el fondo común de la aseguradora  Evitar enriquecimiento del asegurador (límite cuantitativo de la subrogación) Tipos de subrogación  Legal (dentro de esta se encuentra la del asegurador): Esta es originada en el contrato de seguro, regulada en el artículo 1096 del Código de Comercio, delimitando su definición, campo de aplicación, características, requisitos y régimen de prescripción aplicable en el territorio nacional. 

Convencional: Es aquella que nace del mero acuerdo entre el antiguo acreedor y el tercero que le paga (nuevo acreedor). Requisitos  Que exista contrato de seguro  Que se realice el pago

 

Que el pago sea válido Que la subrogación no esté prohibida

62

Asimismo, el artículo 12 del Decreto 1771 de 1994 establece: Artículo 12º.- Subrogación. La entidad administradora de riesgos profesionales podrá repetir, con sujeción a las normas pertinentes, contra el tercero responsable de la contingencia profesional, hasta por el monto calculado de las prestaciones a cargo de dicha entidad administradora, con sujeción en todo caso al límite de responsabilidad del tercero. Lo dispuesto en el inciso anterior no excluye que la víctima, o sus causahabientes, instauren las acciones pertinentes para obtener la indemnización total y ordinaria por perjuicio, de cuyo monto deberá descontarse el valor de las prestaciones

asumidas por la entidad administradora de riesgos profesionales. La Corte Suprema de Justicia sala de casación laboral en reiteradas oportunidades se ha pronunciado frente a la no subrogación de la responsabilidad del empleador por el pago de la seguridad social integral (salud, pensión y Riegos laborales) sino que debe tener la diligencia y cuidados requeridos en las labores de construcción que desempeñan sus trabajadores más tratándose de una actividad catalogada como riesgo V. En sentencia de casación laboral 56192016 radicado N° 47907 la Corte Suprema de Justica se pronuncia reiterando la responsabilidad de indemnizar al trabajador:

Por la no aplicación de los artículos 56, 57 núm. 1° y 2°, 58 núm. 6° y 348 del C.S. del T., en relación con las obligaciones de protección y de seguridad que le incumben al empleador para con sus trabajadores, y la de procurar los locales apropiados o elementos adecuados de protección para garantizar la seguridad como la salud, ya que la falta de diligencia y cuidado en una relación subordinada de trabajo genera «culpa grave» del empleador, dando lugar al reconocimiento y pago de la indemnización total u ordinaria de perjuicios.

Para que no se subrogue la responsabilidad en el empleador, el trabajador o sus familiares deben demostrar que el accidente o la enfermedad laboral fue por negligencia del empleador así lo establece la Corte Suprema de Justicia en Sentencia CSJ SL13653-, se puntualizó que:

La parte demandante tiene la carga de probar la culpa o negligencia del empleador que 63 da origen a la indemnización contemplada en el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo, además de que el empleador puede desligarse de ella demostrando diligencia y cuidado en realización del trabajo...”

2.8 Responsabilidad por la no aplicación del sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo Para Escobar (1997): En el Sistema General de Riesgos Profesionales el empleador es responsable por la afiliación y cotización de sus trabajadores a la Administradora de Riesgos Profesionales y de su seguridad, no solo entendida como seguridad e higiene en el trabajo, sino hasta la seguridad personal, garantizando la vida de sus trabajadores en los sitios y centros de trabajo”. (Sentencia 9435 del 24 de abril de 1997)

Además, presenta los tipos de responsabilidad del empleador así: 

Responsabilidad laboral: La responsabilidad laboral es la que nace de la relación laboral o contrato de trabajo y mediante la cual los trabajadores están protegidos de las contingencias que se ocasionen con causa o con ocasión del trabajo, reconociendo principalmente promoción, prevención, prestaciones económicas y asistenciales por accidentes de trabajo y enfermedad laborales. Con el incumplimiento de las partes en mención, se puede iniciar una Petición, Queja o Reclamación ante el Ministerio de Trabajo, la Unidad de Gestión de Pensión y Parafiscales (UGPP) o proceder a iniciar un proceso judicial basado en el reconocimiento de derechos.

Dentro de esta responsabilidad las indemnizaciones se encuentran tarifadas en la Ley 776 de 2002, artículos 2 al 15 establece los montos para indemnizar un accidente de trabajo o enfermedad laboral dividiendo esta indemnización en incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial, pensión de invalidez, muerte del afiliado por riegos profesionales, pensión de sobreviviente y devolución de saldos e indemnización. La ley 776 del 2002 artículo 3 establece que se debe pagar el 100 % del salario base de cotización para una incapacidad temporal desde el día siguiente hasta los primeros 180 días prorrogables máximos hasta 360 días, el artículo 7 de la presente ley cuantifica el monto por

incapacidad permanente parcial en un pago único que oscila entre 2 y 25 Salarios bases de

64

cotización clasificándolo así:

Si la incapacidad se califica como menor al 5% de la capacidad laboral, no recibe indemnización alguna. Si la incapacidad se califica entre 5% y 49%, el afiliado tiene derecho a una indemnización que, para el caso de que la calificación sea del 5% será equivalente a dos meses del Ingreso Base de Liquidación (IBL). A partir de ese porcentaje, se incrementará la indemnización en medio salario mínimo, hasta alcanzar el máximo de 24 meses del Ingreso Base de Liquidación (IBL) cuando la calificación sea equivalente a una pérdida de capacidad laboral del 49%.

Para la Pensión de Invalidez se establece que debe ser igual o superior al 50 % de la capacidad laboral pero inferior al 66 %, la pensión equivale al 60 % del ingreso base de liquidación y cuando la invalidez es igual o supera el 66% de la capacidad laboral la pensión será del 75 % del salario base de liquidación, pero si invalidez requiere del auxilio de otra persona se incrementará la pensión de invalidez en un 15%. (Ley 776 Del 2012, art 10) La presente ley 776 del 2002 impone como tarifa para la pensión de sobrevivientes, por muerte del afiliado el 75% del salario base de liquidación y por muerte del pensionado por invalidez, un monto el 100% de lo que estaba recibiendo como pensión. (Art 12) 

Responsabilidad civil: Es el pago de una indemnización de daños o perjuicios al trabajador y/o familiares, cuando por culpa del empleador se causa o se presenta un accidente de trabajo o enfermedad laboral. Para adelantar un proceso legal, se debe determinar primero si la falta es tipificada como bien delictual o penal de acuerdo a la gravedad como para considerarse delito; y cuasi-delictual o no dolosa cuando los hechos y consecuencias se desarrollan de manera involuntaria, estableciéndose la Responsabilidad Civil Extracontractual

De conformidad con el artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo el cual manifiesta: Culpa Del Empleador. Cuando exista culpa suficiente comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo o de la enfermedad

profesional, está obligado a la indemnización total y ordinaria por65 perjuicios, pero del monto de ella debe descontarse el valor de las prestaciones en dinero pagadas en razón de las normas consagradas en este Capítulo.

En estos casos los montos no se encuentran tarifados y dependen de los perjuicios al trabajador o sus familiares y estos pueden ser materiales, morales o fisiológicos y por regla general no pueden exceder los (1000 SMLMV), estos procesos se demandan ante la justicia Ordinaria laboral y la acción de reparación plena de perjuicios es a partir de la ocurrencia de los hechos y el empleador es responsable con su patrimonio y no puede descontar delo que pago la ARL como responsabilidad Laboral. (Ministerio de Salud y Protección Social (pág. 7)

Porcentaje Equivalencia en salarios mínimos

Tabla N° 5 Reparaciones en caso de muerte o lesión Reparación del Daño Moral en Caso de Muerte Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 Victima Relación Relación Relación directa y afectiva de afectiva de afectiva de relaciones segundo grado Tercer grado de Cuarto grado afectivas de consanguinidad de conyugales consanguinidad o civil consanguinidad y paterno o civil o civil filiales (abuelos, hermanos y nietos) 100% 50% 35% 25% 100

50

35

Nivel 5 Relaciones afectivas no familiares terceros damnificado

25

Reparación del Daño Moral en caso de Lesiones Nivel 1 Nivel 2 Nivel 3 Nivel 4 GRAVEDAD DE Victima directa Relación afectiva Relación Relación LA LESION y relaciones de segundo grado afectiva de afectiva de afectivas de Tercer Cuarto conyugales y consanguinidad o grado de grado de paterno filiales civil (abuelos, consangui consanguini hermanos y nidad o dad o civil nietos) civil S.M.L.M.V. S.M.L.M.V S.M.L.M. S.M.L.M.V V Igual o superior al 100 50 35 25

15% 15

Nivel 5 Relaciones afectivas no familiares terceros damnificado

S.M.L.M.V 15

66 50% Igual o superior al 40% e inferior al 50% Igual o superior al 30% e inferior al 40% Igual o superior al 20% e inferior al 30% Igual o superior al 10% e inferior al 20% Igual o superior al 1% e inferior al 10%

80

40

28

20

12

60

30

21

15

9

40

20

14

10

6

20

10

7

5

3

10

5

3.5

2.5

1.5

Fuente: Ámbito Jurídico Online (14-05-2018)

Para estas indemnizaciones también se encuentra estipulado el pago del daño emergente y de lucro cesante definiciones establecidas en el artículo 1614. El cual dice: Entiéndase por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento.

La responsabilidad civil relacionada con daño emergente involucra los gastos de entierro, traslado, en general todos los egresos ocasionados por el accidente o enfermedad del trabajador que afectaron el patrimonio familiar. El lucro Cesante según la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral SL56192016 Radicación N° 47907, se deben distinguir dos el pasado que es el que se causa desde la fecha de la ocurrencia del accidente o enfermedad laboral en que se da por terminada la relación laboral hasta el día del fallo y el daño emergente futuro en la misma sentencia expresa que se debe entender como aquel que se causa a partir de la fecha de la providencia hasta el

cumplimiento de la expectativa probable de vida del trabajador.

67

Para liquidar el lucro cesante tanto el pasado como el futuro la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral en sentencia del 2 de junio de 2005 Radicación 23.643, en la cual expresa que acogerían las formulas adoptadas por la Sala de Casación Civil, para calcular estos conceptos indemnizatorios

Lucro Cesante pasado: VA= LCM x Sn Donde: VA= valor actual del lucro cesante pasado total más intereses puros lucrativos LCM= lucro cesante mensual actualizado (1+i) n – 1 Sn= -----------------I Siendo; i = interés legal (6% anual) n= número de pagos Lucro Cesante Futuro VA = LCM x Ra. Donde, VA = LCM = Ra =

Valor actual del lucro cesante futuro Lucro cesante mensual descuento anual

(1 + i) n – 1 Ra = ----------------i (1-i) n Siendo, i = n =

interés de descuento (6% anual) número de meses incapacidad futura.

La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en sentencia reciente del 15 de

68

octubre del 2015 con Radicación °42175, expresa que lo primero que se debe hacer antes de iniciar la liquidación del lucro cesante es actualizar el salario de la víctima, desde que se produjo el accidente o enfermedad de origen laboral, hasta la fecha de la sentencia valor que se le debe descontar el 25 % según la misma Corte valor que el Obitado destinaria a su congrua subsistencia y determina la misma la siguiente formula.

Va = Vh

If ---------------Ii

Donde, Va

=

Valor actual

Vh

=

Valor histórico

If

=

IPC final (fecha de la liquidación)

Ii

=

IPC inicial (fecha de la erogación)

A continuación, mediante un ejemplo hipotético se describe el proceso y la cuantía a indemnizar por accidente laboral por parte del empleador. Caso Hipotético 1. El día 01 de enero del 2016, el señor Juan Pérez de 57 años, se cayó en la Obra en Construcción resbalando de un andamio desde el cuarto piso aproximadamente 10 metros de altura sin llevar consigo Arnés de Seguridad, caída que le ocasiono la muerte instantánea, quien devengaba Un Millón Quinientos Mil Pesos ($1.500.000) M/CTE como Oficial de Construcción 2. Con la muerte del Señor Juan Pérez, Su esposa Clara Buendía de 53 años de edad se han visto perjudicada considerablemente, pues se han lesionado sus intereses familiares con el hecho sucedidos y realizado por negligencia de la Empresa “CONSTRUTODO” por medio de su

representante legal Nelson Canavaro que compromete su responsabilidad. Por tanto, el

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Juzgado Primero Civil del Circuito el 30 de marzo del 2018 procede a fallar a favor de la esposa y condena al empleador a efectuar la indemnización material (daño emergente y lucro cesante) y morales, unos y otros actuales y futuros, que resultan de la irreparable pérdida de su esposo, que la ha sumido en profundo dolor y aflicción. 3. La indemnización de los perjuicios causados, a favor de Clara Buendía, persona mayor de edad, identificada con las cédulas de ciudadanía No.1.094.333.000 de Pamplona N. de S., en su condición de Esposa, damnificada y heredera se tasan de la siguiente manera.

Se actualizará el salario, para ello se requiere del índice del precio del consumidor que según el Departamento Nacional de Estadística (DANE), el cual, para el tiempo de la ocurrencia del accidente, para el caso hipotético; enero de 2016 es de 127,78 y marzo del 2018 de 141,049. Aplicamos la fórmula: Va = Vh

If ---------------Ii

141,049 Va= $ 1.5000.000 x -------------- = $ 1.655.764 se le hace el descuento del 25 % = 127,78 $ 1.125.000 esta suma es la base para liquidar el lucro Cesante Fututo y Pasado. Lucro Cesante Pasado: Desde enero del 2016 hasta marzo del 2018 fecha de la sentencia, se cuentan 27 meses. VA= LCM x Sn” (1+i) n – 1 Sn= -----------------i

(1 + 0.004867)24 – 1 Sn = ----------------------- = 25,399 0.004867

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VA= $ 1.125.000 x 25,399= $ 28.573875 Lucro Cesante Pasado. Lucro Cesante Futuro: Para liquidar este concepto es necesario conocer la expectativa de vida de la persona, que sufrió el accidente o enfermedad de origen laboral y de su cónyuge, hijos o reclamantes así determinar los años a indemnizar, para nuestro caso hipotético la persona tenía una edad de 57 años y su esposa 53 años, de acuerdo con la Superintendencia Financiera de Colombia por medio de la resolución número 0110 del 2014, Tabla de Mortalidad de Beneficios Periódicos BEPS, para Juan Pérez su expectativa de vida era de 23.9 años, mientras que para Clara Buendía su esposa con 53 años es de 31.9 años, de cual se deduce que el tiempo para liquidar es el de Juan Pérez de equivalentes a 285 meses, tiempo que se esperaba hubiese vivido y brindado apoyo a su esposa., de los cuales se descontaran 24 de la condena de lucro cesante pasado faltaría por liquidar 261, este descuentos se realiza según la Corte Suprema de Justicia Sala de Casacion Laboral Radicación n° 42175.

VA = LCM x Ra. (1 +0.004867) n – 1 Ra = -------------------------i (1-i) n

(1 + 0.004867)261 – 1 Ra = --------------------------------- = 172.5138 0.004867 (1 – 0.004867)261

VA =$ 1.125.000 x 172.5138 = $194.078.025 Lucro Cesante Futuro

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Daño Moral El daño moral se estima en 100 SMLMV según tabla anexada, al tratare de la esposa que se encuentra dentro del nivel 1 y se trata de una víctima directa, se multiplica el salario mínimo para el 30 de marzo del 2018 fecha de la sentencia el cual está en $781.242 según la Presidencia de la Republica, decreto 330 de 2018.

Daño Moral = $781.242 x 100=$ 78.124200| Daño Emergente. No fue solicitada ninguna indemnización para el caso. Valor a Indemnizar. Lucro Cesante Pasado: $ 28.573875 Lucro Cesante Futuro: $ 194.078025 Daño Moral: $ 78.124200 -----------------Total: $ 300.776100 valor total a indemnizar. 

Responsabilidad penal: Al presentarse un accidente de trabajo por culpa o dolo del empleador, surge de parte del causante del delito, una responsabilidad penal por las lesiones o el homicidio del trabajador. La responsabilidad penal, es asumida directamente por el causante del accidente mortal, llámese gerente, jefe inmediato, compañero de trabajo o supervisor, quienes pueden ser privados de su libertad como consecuencia de un proceso penal por homicidio. Para iniciar un proceso ante la justicia colombiana. Se establecen como penas para este tipo de delito la prisión, retención domiciliaria, pérdida del empleo público, interdicción de derecho entre otros, por lo cual el hecho punible puede ser realizado con dolo, culpa o preterintencional y la clase de delito que se puede tipificar es el homicidio culposo, doloso, preterintencional, con una pena que oscilan entre los Dos años hasta los Treinta y cinco años en el caso que el homicidio fuse doloso. (Ministerio de Salud y Protección Social pág. 8)



Responsabilidad administrativa: La vigilancia y control en salud ocupacional y

el Sistema General de Riesgos Profesionales es ejercida por entidades como el 72 Ministerio de trabajo, la Superintendencia Bancaria y la Superintendencia Nacional de Salud. El empleador responde con multas o cierre de la empresa por el incumplimiento de las normas ante las autoridades administrativas. La investigación del accidente mortal se adelanta conforme al artículo 4 del Decreto 1530 de 1996 y el empleador es sancionado si en el accidente mortal existieron violaciones o incumplimientos a las normas en salud ocupacional, como por ejemplo la falta de elementos de protección personal, la no inducción a la labor, el mal funcionamiento o inexistencia del programa de salud ocupacional y la inoperancia del Comité Paritario de Salud Ocupacional; siendo todas estas sanciones compatibles entre sí, lo cual afecta la estabilidad económica de una empresa y la libertad personal de sus directivos. (Escobar 1997; p9) Asimismo de conformidad con la ley 1562 del 2012, artículo 13 establece que las penas pueden acarrear desde multa de hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes; la suspensión de actividades hasta por un término de ciento veinte (120) días; o el cierre definitivo de la empresa por parte del Ministerio del Trabajo dentro de la jurisdicción de cada entidad territorial delegada para su competencia.

Además, Riobó (2017), señala que puede existir una responsabilidad mutua en determinados casos; donde no sólo el empleador tiene culpa, sino que se puede analizar una exoneración o causalidad de ambas partes. De acuerdo a la Sentencia SC9788-2014 del 25 de julio de 2014, se puede determinar la causal. Riobó (2017):

La concurrencia de culpas se da cuando el trabajador lesionado participó también en el desenlace del resultado, o sea que contribuyó realmente a la causación de su propio daño. De modo pues, que hay una parte del daño que no le corresponde al empleador sino al propio trabajador, lo cual finalmente les traerá consecuencias a ambos. También, cuando el accidente ocurre por culpa exclusiva del trabajador; en este caso ningún derecho le asiste al trabajador o a sus causahabientes para reclamarle al empleador el resarcimiento de los perjuicios sufridos por el accidentado y/o por sus parientes.

Capítulo 3

73

3. Responsabilidad laboral en la aplicación del SG-SST en obras de uso residencial del municipio de Pamplona en Norte de Santander

3.1 Diseño metodológico El diseño metodológico planteado para el estudio de investigación sobre la Responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 2016- 2017; se pretende abordar con diferentes pasos enumeraos a continuación: 

Observación y análisis



Revisión bibliográfica



Delimitación del problema



Investigación sobre economía, formas de vida y cultura de la región



Actualización normativa sobre el tema



Trabajo de campo



Conclusiones y recomendaciones

Para el trabajo de campo se tiene previsto visitar las obras que se encuentran en construcción dentro del área urbana del municipio de Pamplona; hacer observación inicial de las condiciones y cumplimiento normativo; entablar dialogo amistoso con empleadores, encargados de la obra y trabajadores; aplicar encuestas de percepción con previo consentimiento y tomar registro fotográfico de cada uno de los lugares que se visita y las condiciones que presenta. Para los lugares que han terminado labores de trabajo y se encuentren habitados; simplemente se hará registro fotográfico e indagación documental en Planeación municipal.

3.2 Tipo de investigación

74

La presente investigación es de tipo Cuantitativa - Correlacional, debido a que se pretende recolectar información y datos estadísticos mediante la aplicación de encuestas dentro de un publico objeto seleccionado y delimitado con anterioridad. A su vez, se hará la correlación o comparación de la normatividad frente al cumplimiento de la misma en esta población. Así mismo, los datos arrojados deben ser tabulados, analizados, evaluados y verificados, para dar resultados y conclusiones acertadas que están acorde con la realidad y situación actual del tema investigado.

3.3 Tipo de diseño El diseño de la investigación será de tipo observacional-prospectivo-longitudinal, ya que no se deben manipular las variables para determinar las acciones. Prospectivo porque los datos se recogerán después de hacer el estudio previo y el análisis de las posibles variables e hipótesis. Y longitudinal, porque será realizado analizando las relaciones y los cambios generados en la población objeto de estudio, de acuerdo a las variables en un periodo de tiempo.

3.4 Población La población objeto de estudio en la presente investigación científica, se enmarca dentro 32 obras de construcción con fines de uso residencial en el área urbana del municipio de Pamplona; identificadas durante el año 2017 hasta abril de 2018.

3.5 Muestra Así mismo, la muestra se estimará en un porcentaje de la Población que se haya

determinado como objeto de este estudio, y será del 20% aproximado, con respecto al total

75

general del 100% de la población. Teniendo los datos establecidos, la Población será de 32 obras de construcción; lo que representa una Muestra de 6 obras en construcción para realizar el trabajo de campo.

3.6 Aplicación La aplicación de presente estudio de investigación se hará en el municipio de Pamplona en el departamento Norte de Santander; nororiente colombiano. Fue fundado en 01 de noviembre de 1549; de arquitectura colonial en su zona histórica; con una población urbana de 55.366 habitantes; categorizado como nivel 6 dentro de los municipios de Colombia, y con espacios muy limitados para la construcción.

3.7 Variables sociodemográficas Las variables sociodemográficas que presenta la región son las siguientes: 

Temperatura de 14°C promedio



Altitud de 2342(msnm)



Valle en medio de montañas



Economía basada en turismo, educación, gastronomía y agricultura



Ambiente religioso, católico predominante



Promedio de educación medio-alto entre los habitantes



Vías de comunicación y medios de trasporte con fácil acceso (sin aeropuerto)



Dos centros principales de atención médica: Clínica Pamplona y Hospital San Juan de Dios

3.8 Técnicas y/o instrumentos La técnica que se ejecutará para el acercamiento inicial, será la de charla formal para efectuar las presentaciones y generar confianza dentro de la población a investigar. El instrumento que se utilizará será la encuesta, donde se anotarán los datos más relevantes que servirán de insumo para la posterior tabulación y análisis.

3.9 Estrategias de intervención Las estrategias de intervención que se plantean son las siguientes: 

Presentación formal



Charlas amistosas



Registro en encuestas



Señalización de la normatividad actual si la desconocen



Sensibilizar sobre los errores que se cometen y el alcance de los mismos



Acercamiento psicosocial con los involucrados en la obra, para determinar factores ocultos a simple vista



Diálogos informales para toma de conciencia

76

77 4. Resultados

4.1 Aplicación de encuestas sobre el SG-SST Para verificar la aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona (N. de S.) durante el año 2017 hasta abril 2018, se hizo necesario el trabajo de campo, dentro del cual se hicieron las visitas de inspección y el respectivo registro fotográfico a 6 obras ubicadas en las siguientes direcciones:

Obra 1: Carrera Imagen N°1 Obra residencial 1

Fuente: Propia

Obra 2: Carrera

Imagen N°2 Obra residencial 2

Fuente: Propia Obra 3: Carrera Imagen N°3 Obra residencial 3

Fuente: Propia

78

79 Obra 4: Carrera Imagen N°4 Obra residencial 4

Fuente: Propia

Obra 5: Carrera Imagen N°5 Obra residencial 5

80

Fuente: Propia Obra 6: Carrera Imagen N°6 Obra residencial 6

Fuente: Propia De la misma manera, se aplicó la encuesta a empleadores y trabajadores con el fin de

establecer las variables de medición y confrontar los resultados, así: Imagen N°7 Encuesta empleadores

Fuente: Propia Imagen N°8 Encuesta empleadores

Fuente: Propia Imagen N°9 Encuesta trabajadores

81

82

Fuente: Propia

Imagen N°10 Encuesta trabajadores

Fuente: Propia

Imagen N°11 Encuesta trabajadores

83

Fuente: Propia Imagen N°12 Encuesta trabajadores

Fuente: Propia

84

4.2 Tabulación

A continuación se presenta el análisis de las encuestas dirigidas a 6 empleadores de la ciudad de Pamplona para verificar si Coexiste responsabilidad Laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander durante el 2017 hasta abril de 2018.

1. A la pregunta ¿Cuándo inició labores de edificación, como constructor del inmueble?

¿Cuándo inicio labores de edificación, como constructor del inmueble? No. de personas

5 4 3

2 1 0 2017

2018

otro

Año

Así, 4 de 6 encuestados respondieron 2017 uno respondió que inició en 2018 y uno respondió otro obedeciendo al año 2016.

2. ¿Conoce que es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST)?

85

2. ¿Conoce que es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? 7 6 5 4 3 2 1 0 Si

No

De acuerdo a las respuestas generales a la pregunta; todos los empleadores conocen qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST.

3. Desde cuando conoce usted el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)?

3. Desde cuando conoce usted el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? 6 5 4 3 2 1 0 2017

2018

2016

Para esta pregunta los empleadores respondieron que conocen el Sistema de Gestión de

Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) así: dos (2) desde el año 2016, tres (3) desde el

86

2017 y uno (1) en el año 2018.

4. ¿Sus trabajadores se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social (Salud Pensiones - Riesgos Laborales)

4. ¿Sus trabajadores se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social (Salud Pensiones - Riesgos Laborales) 6 5 4 3 2 1 0 si

si

2017

2018

Los empleadores reconocen la importancia de afiliar al SG-SST a sus empleados; uno de ellos inicio la afiliación en 2017 y 5 de los empleadores encuestados los afiliaron en 2018.

5. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra, capacita y entrega dotaciones de seguridad a sus trabajadores

87

5. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra, capacita y entrega dotaciones de seguridad a sus trabajadores? 6 5 4 3 2 1

0 2017

2018

En este ítem podemos ver que la capacitación es un aspecto importante que no se ha dejado de lado; 3 de los empleadores empezaron a capacitar a sus empleados en el año 2017 y 3 en el año 2018

6. ¿Sabe que usted como empleador esta obligado a verificar, planificar, aplicar y evaluar el SG-SST en la empresa?

6. ¿Sabe que usted como empleador esta obligado a verificar, planificar, aplicar y evaluar el SG-SST en la empresa? 6 5 4 3 2

1 0 Si

No

En este caso los 6 empleadores encuestados reconocen esta responsabilidad de SG-SST 88 en la empresa.

7. ¿Usted como empleador verifica, planifica, aplica y evalúa el SG-SST de la empresa?

7. ¿usted como empleador verifica, planifica, aplica y evalua el SG-SST de la empresa? 6 5 4 3 2 1 0 2017

2018

No responde el año

A esta pregunta todos respondieron positivamente; además, uno de los empleadores respondió que realizó; esta verificación en el 2017, tres (3) de los empleadores realizaron la verificación en 2018 y dos (2) respondieron afirmativamente. Sin embargo, no manifestaron el año de la verificación.

8. ¿Sabe que usted puede ser acreedor de una sanción de 1-500 SMLV por las autoridades correspondientes por no implementar el SG-SST e incluso el cierre definitivo de la obra?

8. ¿Sabe que usted puede ser acreedor de una sancion de 1-500 SMLV por las autoridades correspondientes por no implementear el SG-SST e incluso el cierre definitivo de la obra? 7 6 5

4 3 2 1 0 si

No

Para esta pregunta todos los empleadores tienen conocimiento de esta sanción ya que perjudicaría el avance de la obra al detener definitivamente la misma.

9. ¿Sabe que usted puede ser deudor de indemnización monetaria (Por muerte pagos de incapacidades médicas, pagos de licencias, de pensión de invalidez entre otros) por los accidentes y enfermedades que sufren sus trabajadores por causa y ocasión del trabajo que desempeña en su obra? 9. ¿Sabe que usted puede ser deudor de indemnización monetaria (Por muerte pagos de incapacidades medicas, pagos de licencias, de pension de invalidez entre otros) por los accidentes y enfermedades que sufren sus trabajadores por causa y ocasión del traba 6 5 4 3 2 1 0 si

No

89

5 de los 6 empleadores tiene conocimiento de las deudas que puede adquirir al no atender oportunamente una enfermedad de tipo laboral o muerte de uno de sus trabajadores.

10. ¿Algunos de sus trabajadores ha sido objeto de enfermedades o accidentes laborales dentro de la obra en construcción?

7 6 5 4 3 2 1 0 No

De los 6 empleadores encuestados ninguno de sus empleados ha sido afectado por enfermedades o accidentes laborales dentro de la obra.

90

11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo?

11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo? 7

6 5 4 3

2 1 0 Si

No

Los 6 empleadores concuerdan que en la obra en construcción que administran existen condiciones de seguridad para sus trabajadores.

12. Usted como empleador ha sido sujeto de alguna sanción , demanda o reclamación por parte de un trabajador a causa de un accidente o enfermedad laboral? (si su respuesta es afirmativa seleccionar con una X la causa)

12. Usted como empleador ha sido sujeto de alguna sancion , demanda o reclamación por parte de un trabajador a causa de un accidente o enfermedad laboral? (si su respuesta es afirmativa seleccionar con una X la causa) 6 5 4 3 2 1 0 Si

No

91

En esta pregunta se presentó una sanción, demanda o reclamación hecha a un

92

empleador; los demás nunca han sufrido una situación de este tipo.

13. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra ha sido requerido o vigilado por alguna autoridad como es la oficina de trabajo, personería, entre otros por la falta de aplicación del SG-SST?

13. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra ha sido requerido o vigilado por alguna autoridad como es la oficina de trabajo, personería, entre otros por la falta de aplicación del SG-SST? 6 5 4 3 2 1 0 Si

No

Uno de los 6 empleadores encuestados respondió de manera positiva a ser requerido por una entidad para solucionar algún inconveniente; este fue vigilado o requerido en febrero de 2018.

14. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? a. Falta de capacitaciones a sus trabajadores b. No entrega de implementos de seguridad a sus empleados c. No afiliación de sus trabajadores al sistema general de seguridad social d. Por accidentes enfermedades laborales que sufren sis trabajadores por causa u ocasión del trabajo? e. todas las anteriores

93

14. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? 6 5 4 3 2 1 0 a

b

c

d

e

A esta pregunta de múltiple respuesta tres (3) de los empleadores respondieron la opción de todas las anteriores; dos (2) de los empleadores respondieron que faltan capacitaciones a sus trabajadores y uno (1) respondió que relaciona la responsabilidad laboral con la no entregar de implementos de seguridad a sus empleados.

Análisis Frente a los resultados de las encuestas y analizando cada uno de las posiciones del empleador frente a la responsabilidad que tiene cuando inicia una obra civil; los seis (6) empleadores y/o dueño reconoce la importancia de mantener en buen estado a cada uno de sus trabajadores, en su mayoría brindándole los elementos necesarios para evitar cualquier tipo de accidente o enfermedad. La gran mayoría no ve de manera directa el peligro latente que puede presentarse en una obra civil; en parte por la falta de accidentes y casos negativos presentados bajo su mando. Los empleadores de las obras civiles iniciadas en la cuidad de Pamplona reconocen y aplican la normas del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST; además,

cumplen con la inscripción y pago de los empleados afiliados Sistema General de Seguridad

94

Social (Salud - Pensiones - Riesgos Laborales). Ninguno de estos empleadores ha sido acreedor de multas por parte del ente vigilante o por parte de sus empleados por demandas impuestas o por accidentes presentados en obras; solo en un caso uno de los empleadores atendió una visita de tipo preventivo por falta de aplicación del SG-SST. En términos generales los empleadores mantienen al día tanto la obra como a sus empleados en términos de seguridad en el trabajo, ofreciendo capacitación, implementos que ayudan a su protección personal y afiliándolos al SG-SST.

95 A continuación se presentaran el análisis de las encuestas dirigidas a verificar si Coexiste responsabilidad Laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander entre el 2017 y abril de 2018. Encuesta aplicada a 21 empleados de empresas y/o obras en construcción iniciadas en Pamplona Norte de Santander entre 2017 y abril de 2018:

1. ¿Desde cuando usted se dedica al oficio de construcción de obras de uso residencial?

1 ¿Desde cuando usted se dedica al oficio de construcción de obras de uso residencial? 4

3

2

1

0 1978 1998 2003 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017

De acuerdo a las respuestas obtenidas, 21 maestros de obra, obreros y empleados de obra se iniciaron en el oficio de la construcción así: dos (2) desde 1978; uno (1) en 1998; uno (1) en 2003; uno (1) en 2006; dos (2) en 2007. Para los años 2008 a 2013 seis (6) trabajadores iniciaron labores uno por año; para el año 2014 dos (2) trabadores iniciaron trabajo en obra; luego uno (1) en 2015; tres (3) en 2016 y dos (2) en el año 2017.

96 2. ¿Se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Salud – Pensiones – Riesgos Laborales)? ¿Se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Salud – Pensiones – Riesgos Laborales)? 14 12 10 8 6 4 2 0 2017

2018

No responde año

No

2004

A la pregunta si se encuentra afiliado al sistema de seguridad un empleado se encuentra afiliado desde 2004, 5 empleados se encuentran afiliados desde 2017, 13 empleados desde 2018, uno respondió afirmativamente pero no menciono el año de afiliación y finalmente uno de los trabajadores no está afiliado al sistema. 3. ¿Conoce qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST?

3. ¿Conoce qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST?

97

14 12

10 8 6 4 2 0 2018

2017

2010

No

A la pregunta si tiene conocimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST), un (1) trabajador tiene conocimiento del sistema desde 2010; dos (2) empleados desde 2017,; doce (12) empleados tiene conocimiento del sistema desde 2018 y seis (6) lo desconocen completamente.

4. ¿Sabía usted que tiene derecho a capacitaciones y recibir implementos de seguridad en su trabajo tales como casco, botas, guantes, overol, gafas entre otros? ¿Sabía usted que tiene derecho a capacitaciones y recibir implementos de seguridad en su trabajo tales como casco, botas, guantes, overol, gafas entre otros? 25 20 15 10 5 0 Si

No

A la pregunta número 4 de los 21 empleados encuestados tienen conocimiento de este

derecho; lo que representa un gran desconocimiento en materia de derechos de la mayoría de 98 trabajadores.

5. ¿Usted recibe capacitaciones de prevención y control de accidentes y enfermedades laborales a los cuales usted está sujeto efectuar su trabajo dentro de la obra de construcción?

5. ¿Usted recibe capacitaciones de prevención y control de accidentes y enfermedades laborales a los cuales usted está sujeto efectuar su trabajo dentro de la obra de construcción? 14 12 10 8 6 4

2 0 2018

2017

2016

No

No responde año

A la pregunta No 5 si los empleados reciben capacitaciones de prevención y control respondieron así: un (1) empleado recibió este tipo de capacitación en el año 2016; dos (2) empleados en el año 2017; doce (12) trabajadores recibieron capacitación preventiva y de control en 2018; cuatro (4) de los empleados respondieron afirmativamente sin mencionar el año en que fueron capacitados y dos (2) de los trabajadores no han recibido ningún tipo de capacitación.

99

6. ¿Usted sabe que está obligado a utilizar todos los implementos que el empleador le suministre de protección personal para desempeñar su trabajo y a asistir a las capacitaciones que se le brindan? ¿Usted sabe que está obligado a utilizar todos los implementos que el empleador le suministre de protección personal para desempeñar su trabajo y a asistir a las capacitaciones que se le brindan? 25 20 15 10 5 0 Si

No

No responde

A la pregunta de si el trabajador sabe que está obligado a utilizar implementos de seguridad el empleado contesto así: 20 de los empleados reconoce que es una obligación utilizar implementos de seguridad en una obra en construcción y uno de los empleados no responde la pregunta.

100 7. ¿Sabe usted que es responsable de un accidente o enfermedad que pueda padecer cuando no utilice los implementos de seguridad que se le otorgan para desempeñar su trabajo? 7. ¿Sabe usted que es responsable de un accidente o enfermedad que pueda padecer cuando no utilice los implementos de seguridad que se le otorgan para desempeñar su trabajo? 25 20 15 10 5 0 Si

No

No responde

A la pregunta si el empleado reconoce su responsabilidad frente a un accidente o enfermedad al no utilizar los implementos de seguridad 20 de los trabajadores encuestados reconoce esta responsabilidad uno de los trabajadores no responde la pregunta.

8. ¿Ha sido objeto de enfermedades laborales dentro de la obra en construcción?

8. ¿Ha sido objeto de enfermedades laborales dentro de la obra en construcción? 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 No

No responde

De los encuestados ninguno ha sido objeto de enfermedad. A esta pregunta dos de los 101 encuestados no dieron respuesta. 9. ¿Ha sido objeto de accidentes laborales dentro de la obra en construcción?

9. ¿Ha sido objeto de accidentes laborales dentro de la obra en construcción? 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 No

No responde

A la pregunta si ha sido objeto de accidentes dentro de la obra, 19 de los encuestados responde que no ha sido objeto de accidentes laborales dentro de la obra, y 2 de los encuestados no responden la pregunta.

10. ¿Conoce otros casos de enfermedades o accidentes laborales que se hayan presentado 102 en las obras en construcción? 10. ¿Conoce otros casos de enfermedades o accidentes laborales que se hayan presentado en las obras en construcción? 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 2017

No

No responde

A la pregunta si conoce casos de enfermedades o accidentes laborales desarrollados en obras en construcción los empleados respondieron así: 3 empleados respondieron afirmativamente a estos hechos que se presentaron en 2017; 16 de los encuestados respondieron que no tenían conocimiento de ningún caso y 2 trabajadores no respondieron la pregunta.

11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo?

11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo? 20 18 16 14 12 10 8 6 4 2 0 Si

No

No responde

Para la pregunta si considera que esta expuesto por las condiciones de seguridad en su 103 trabjado 19 respondieron que afrimativamente y dos de los encuestados no respondieron la pregunta

12. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? a. Falta de capacitacion a sus trabajadores b. No entrega de implementos de seguridad a sus trabajajores c. No afiliacion de sus trabajadores al Sistema general de Seguridad Social d. Por accidentes y enfermedades laborales que sufren sus trabajadores por causa y ocasión del trabajo e. Todas las anteriores 12. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? 14 12 10 8 6 4 2 0 c

d

e

No responde

No se incluye dentro del gráfico las opciones a y b dado que ninguno de los encuestados dio respuesta a ellas, los demás encuestados respondieron así a la pregunta de cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro del trabajo que desarrolla en el campo de la construcción: 3 dieron respuesta a que correspondía a la No afiliacion de sus trabajadores al Sistema general de Seguridad Social; 3 le dieron prioridad a accidentes y enfermedades laborales que sufren sus trabajadores por causa y ocasión del trabajo; 12 de los trabajadores respodieron que todas las causas manifestadas en la encuesta se relacionaban con responsabilidad laboral; y 2 de los encuestados no respondieron la pregunta.

Análisis

104

Haciendo el análisis de las respuesta encontradas en las encuestas aplicadas a 21 empleados dedicados a la construcción de obras civiles en la ciudad de Pamplona, se puede resumir, que la mayoría conoce el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SGSST, están afiliados en sus respectivas áreas (Salud – Pensiones – Riesgos Laborales); han sido capacitados en términos de seguridad y sus empleadores les dan dotación. Además, utilizan las herramientas necesarias para evitar enfermedades y accidentes. Solo dos (2) de ellos conoce de casos de accidentes en obras, sin embargo ninguno ha sido protagonista de ningún accidente. Adicionalmente, ellos ven su labor como un trabajo de riesgo, que dada la experiencia logran evitar y prevenir. Por otra parte, se pudo evidenciar que los trabajadores desconocen el derecho a los cuales tienen lugar de reclamación; lo que coincide con el nivel de educación adquirido por la mayoría de estos empleados. También se pudo observar que los trabajadores son consientes de la responsabilidad que representa la seguridad en el caso de que no utilicen la dotación dada por su empleador; pues con las capacitaciones y demás implementos ofrecidos al iniciar labores de este tipo lo que se pretende es disminuir el riesgo que corren en este tipo de labor.

105 Conclusiones

Las conclusiones que se pueden sacar después de hacer el estudio y análisis de investigación sobre la responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 20172018; son las siguientes:



Las medidas de prevención de riesgos en obras de construcción se han venido implementando con mayor auge durante el transcurso del 2018



Se resalta la importancia de algunos aspectos fundamentales para mantener condiciones saludables para los trabajadores y su entorno laboral, como Panorama de factores de riesgo, actividades de higiene y seguridad, brigadas de emergencia, exámenes médicos ocupacionales y capacitación



Grandes aportes que han contribuido a la seguridad y salud de los trabajadores en el ámbito de la construcción por parte de la (OIT) organización internacional del trabajo, como lo han sido los convenios 155, c167 y el protocolo de 2002 los cuales se encuentran ratificados por Colombia y las más de 40 normas que existen en relación a la seguridad y salud en la construcción



Actualmente el conocimiento y la prevención de riesgos se hace más consiente, también por el creciente suceso de fenómenos naturales imprevistos, por la implicación de agentes

internos o externos, y por la conciencia que se ha despertado gracias a las campañas 106 emprendidas por las diferentes organizaciones y gobiernos a nivel global.



Países como España, Perú, México, son pioneros en el control, seguimiento y aplicación en las actividades desempeñadas en el área de construcción para el respectivo cumplimiento de la normatividad de prevención de riesgos laborales



Se puede reconocer la transición que establece la ley 1562 del 2012 la cual sustituye la salud ocupacional por la obligación de todos los empleadores y contratistas de crear su propio sistema de seguridad y salud en el trabajo, (SG-SST) siendo este un sistema de acompañamiento de gran respaldo para el óptimo desarrollo de cada obra.



El empleador tiene obligaciones económicas mediante las cual los trabajadores están protegidos con ello la responsabilidad laboral permite prevenir niveles de accidentalidad y enfermedades de tipo laboral



Se detecta la falta de vigilancia y control por parte del ministerio de trabajo ya que solo uno de los 6 empleadores menciono haber sido requerido por el ministerio de trabajo



El solo pago de la seguridad social integral, no subroga la responsabilidad laboral de empleadores y trabajadores, sino deben verificar, planificar, aplicar y evaluar el SG-SST, de conformidad con lo establecido en la ley 1562 de 2012 y el decreto único reglamentario del sector trabajo 1072 de 2018



Otras consecuencias además de la responsabilidad laboral por la no aplicación del

107

SG-SST que recaen directamente en el empleador o contratista de la obra, se encuentran responsabilidades administrativas, responsabilidades penales y responsabilidad civil extracontractual 

En las obras de construcción se presentan grandes riesgos, debido a la variedad de oficios que se presentan, acompañados de la multiplicidad de funciones asignadas a los trabajadores, en muchas ocasiones sin preparación o protección previa.



A su vez, la mano de obra no calificada resulta como atractivo para los empleadores por generar el ahorro de dividendos económicos.



Las obras de carácter habitacional se presentan en un porcentaje alto, de acuerdo a los aspectos sociodemográficos del municipio



Tanto empleadores como empleados, en su gran mayoría, reconocen y aplican las normas básicas del SG-SST vigente en Colombia desde 2015



Falta más capacitación y conocimiento actualizado para los empleadores sobre las normatividad que rige el SG-SST en Colombia



Los trabajadores reconocen la norma como un aspecto preventivo que propende por el bienestar y salud de ellos mismo; por lo que la aceptan y tratan de cumplir desde una óptica de hábito laboral



Se nota una mínima presencia de accidentes o sanciones en las obras objeto de estudio mostrando como resultado pocas faltas a la norma y aplicación correcta de la reglamentación

Recomendaciones



108

A empleadores y empleados, implementar y obtener los beneficios que trae la correcta ejecución, capacitación y actualización del SG-SST, permitiendo establecer actividades de promoción y prevención con el fin de mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población, protegiéndola contra todo tipo de riesgo, Algunos de los principales deberes que cumplir son por ejemplo, Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas, Apoyar, establecer y controlar el origen de los accidentes de trabajo, Prestar la atención en salud, como consecuencia de un accidente de trabajo laboral.



A la Universidad se insta a continuar con este tipo de investigaciones que sustentan el cumplimiento normativo y la prevención de accidentes laborales



A las autoridades municipales para que tengan un plan integral de inspección, vigilancia y control sobre las obras de construcción destinas a uso residencial



A la comunidad en general para que se asesoren correctamente en este sentido cuando inicien una obra de este tipo; a fin de evitar sanciones, accidentes o eventos lamentables



Se debe integrar la empresa privada y el sector público para crear una red de apoyo integral en esta materia donde se beneficien tanto las instituciones y empleadores como trabajadores, sus familias y la comunidad en general.

109 Bibliografía Aguillón, M. (2014). Estado del arte de la Seguridad y Salud en el Trabajo en el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Colombia 2013 - 2017. Universidad Nacional. Bogotá D.C., Colombia: Recuperado de http://www.bdigital.unal.edu.co/47133/1/53053507.2014.pdf Alcántara, M. y Sánchez, F. (2001). Las relaciones ejecutivo-legislativo en América Latina: un análisis de la estructura de veto - insistencia y control político. Revista de Estudios Políticos (Nueva Época).Núm. 112. Abril-Junio. 24p. Recuperado de http://americo.usal.es/oir/legislatina/papers/REPNE_112_055.pdf Ámbito Jurídico. (Publicado 07-11-2014) On line (Revisado el 14-05-2018). ¿Cómo se debe cuantificar el daño según el Consejo de Estado y la Corte Suprema? (Parte I). Recuperado de https://www.ambitojuridico.com/noticias/columnista-impreso/administrativo-ycontratacion/como-se-debe-cuantificar-el-dano-segun-el Arias, F. (2008). Seguridad Industrial e Higiene en la Construcción de Edificaciones. Sincelejo, Colombia. Editorial Universidad de Sucre. Recuperado de http://repositorio.unisucre.edu.co/bitstream/001/288/2/363.117A696.pdf Arteaga, N. (22 de abril de 2014). Cada once horas y media muere un trabajador por accidentes laborales. Revista Asuntos legales. (Consultado el 09 de abril de 2017). Recuperado de https://www.asuntoslegales.com.co/actualidad/cada-once-horas-y-media-muere-untrabajador-por-accidentes-laborales-2113286 Canney Patricia. (2000). Seguridad y salud en el trabajo de construcción: el caso de Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú. Ginebra, Suiza. Editorial Organización Internacional del Trabajo. Recuperado de http://white.lim.ilo.org/spanish/260ameri/publ/docutrab/dt129/dt_129.pdf Caracol Radio. (2014). Cartilla de riesgos laborales para los trabajadores. Bogotá, Colombia. Recuperado de http://caracol.com.co/radio/2014/03/07/nacional/1394189940_116171.html Carmenate, L. y Bonilla, C. (2013). Perfil de Salud Ocupacional Honduras 1 ed. Costa Rica: SALTRA / IRET-UNA, 47 p.: Serie Salud; Trabajo y Ambiente; n° 11. Recuperado de http://www.corteidh.or.cr/tablas/29868.pdf Cavanzo, S. y Fuentes, R. (2003). Evolución histórica de la salud ocupacional y sus principales efectos en el sistema colombiano. Universidad de La Sabana. 106p. Recuperado de https://intellectum.unisabana.edu.co/bitstream/handle/10818/5448/129306.pdf?sequence=1

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112

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115

Anexos

116 Anexo N° 1 Encuesta empleadores UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Facultad de Artes y Humanidades Programa de Derecho Anexo 1 Matriz De Encuesta Empleadores DE OBRAS DE USO RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONA N. DE S.

INSTRUMENTO TIPO MATRIX DE ENCUESTA DIRIGIDA A EMPLEADORES DE OBRAS DE USO RESIDENCIAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA (N.S.)

Propósito: Determinar la Coexistencia de la Responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de PamplonaNorte de Santander del 2017 – abril 2018.

A continuación se presentaran una serie de preguntas dirigidas a verificar si Coexiste Responsabilidad Laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 2017 – abril 2018.

Instrucciones: La información aquí suministrada es de carácter confidencial y solo será utilizada para el desarrollo del presente proyecto, a continuación indique la respuesta de su preferencia.

.

117 1. ¿Cuándo inició labores de edificación, como constructor del inmueble? a. 2017 b. 2018 c. Otro _________ 2. ¿Conoce qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? Sí_____ No______ 3. ¿Desde cuanto conoce usted el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? a. 2017 b. 2018 c. Otro _________ 4. ¿Sus trabajadores se encuentran afiliados al Sistema General de Seguridad Social (Salud – Pensiones - Riesgos laborales)? 2017: Si_____ No______ 2018: Si______ No______ 5. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra, capacita y entrega dotaciones de seguridad a sus trabajadores? Si____ No____ desde cuándo:___________ 6. ¿Sabe que usted como empleador está obligado a verificar, planificar, aplicar y evaluar el SGSST en la empresa? (Si su respuesta es afirmativa remítase a la pregunta número 7, en su defecto siga con la pregunta número 8.) Sí _____ No______ 7. ¿Usted como empleador verifica, planifica, aplica y evalúa el SG-SST en la empresa? Si______ No_______ desde cuándo:__________ 8. ¿Sabe que usted puede ser acreedor de una sanción de 1-500 Smlmv por las autoridades correspondientes por no implementar el SG-SST e incluso el cierre definitivo de la obra? Si____ No____ 9. ¿Sabe que usted puede ser deudor de indemnización monetaria (por muerte, pagos de incapacidades médicas, pagos de licencias, de pensión de invalidez entre otros) por los accidentes y enfermedades que sufren sus trabajadores por causa u ocasión del trabajo que desempeña en su obra? Si____ No____

118 10. ¿Algunos de sus trabajadores ha sido objeto de enfermedades o accidentes laborales dentro de la obra en construcción? Si_____ No_____ Cuando: _______ 11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo? Si_____ No_____ 12. Usted como empleador ha sido sujeto de alguna sanción, demanda o reclamación por parte de un trabajador a causa de un accidente o enfermedad laboral? (si su respuesta es afirmativa seleccionar con una “X” la causa.) Si_____ Enfermedad Laboral ______ Accidente Laboral _____ Cuando______ No ____ 13. ¿Usted como empleador y/o dueño de la obra ha sido requerido o vigilado por alguna autoridad como es la oficina del trabajo, personería, entre otros por la falta de aplicación del SG.SST? Si____ No_____ Cuando________ 14. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? a. falta de capacitaciones a sus trabajadores b. No entrega de implementos de seguridad a sus trabajadores c. No afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social d. por Accidentes y enfermedades laborales que sufren sus trabajadores por causa u ocasión del trabajo e. todas las anteriores

¡GRACIAS!

Anexo N°2 Encuesta trabajadores UNIVERSIDAD DE PAMPLONA Facultad de Artes y Humanidades Programa de Derecho Anexo 1 Matriz De Encuesta Trabajadores DE OBRAS DE USO RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE PAMPLONA N. DE S.

INSTRUMENTO TIPO MATRIX DE ENCUESTA DIRIGIDO A TRABAJADORES DE OBRAS DE USO RESIDENCIAL DEL MUNICIPIO DE PAMPLONA (N.S.)

Propósito: Determinar la Coexistencia de la Responsabilidad laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 2017 – abril 2018.

A continuación se presentaran una serie de preguntas dirigidas a verificar si Coexiste Responsabilidad Laboral en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST) en obras de uso residencial del municipio de Pamplona-Norte de Santander del 2017 – abril 2018.

Instrucciones: La información aquí suministrada es de carácter confidencial y solo será utilizada para el desarrollo del presente proyecto, a continuación indique la respuesta de su preferencia.

.

119

120

1. ¿Desde cuándo usted se dedica al oficio de construcción de obras de uso residencial? a. 2017 b. 2018 c. Otro _______ 2. ¿Se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social (Salud – Pensiones Riesgos laborales)? Si_____

No______ Desde cuando ________

3. ¿Conoce qué es el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)? Si_____

No______ Desde cuando ________

4. ¿Sabía usted que tiene derecho a capacitaciones y recibir implementos de seguridad en su trabajo tales como casco, botas, guantes, overol, gafas entre otros? Si_____ No_____ 5. ¿Usted recibe capacitaciones de prevención y control de accidentes y enfermedades laborales a los cuales usted está sujeto por efectuar su trabajo dentro de la obra de construcción? Si_____ No_____ Desde cuando_____ 6. ¿Usted sabe que está obligado a utilizar todos los implementos que el empleador le suministre de protección personal para desempeñar su trabajo y a asistir a las capacitaciones que se le brindan? Si____ No_____ 7. ¿Sabe usted que es responsable de un accidente o enfermedad que pueda padecer cuando no utilice los implementos de seguridad que se le otorga para desempeñar su trabajo? Si____ No_____ 8. ¿Ha sido objeto de enfermedades laborales dentro de la obra en construcción?

121 Si_____ No_____ Cuándo______

9. ¿Ha sido objeto de accidentes laborales dentro de la obra en construcción? Si_____ No_____ Cuándo_____ 10. ¿Conoce otros casos de enfermedades o accidentes laborales que se hayan presentado en las obras en construcción? Si_____ No_____ cuando _____ 11. ¿Considera que existen condiciones de seguridad en su lugar de trabajo? Si_____ No_____ 12. ¿Cómo relaciona la responsabilidad laboral dentro de su trabajo? a. falta de capacitaciones a sus trabajadores b. no entrega de implementos de seguridad a sus trabajadores c. No afiliación de sus trabajadores al Sistema General de Seguridad Social d. por Accidentes y enfermedades laborales que sufren sus trabajadores por causa u ocasión del trabajo e. todas las anteriores

¡GRACIAS!

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