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SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

MARITZA YAMILET PEREZ C.I.: V-11.963.778 [email protected]

RESUMEN En la actualidad, los cambios del paradigma de la doctrina de la situación en conflicto con el adolescente a la doctrina de la protección integral del niño, niña y adolescente lo cual genero la necesidad de la realización de nuevas leyes e instituciones que permitan la incorporación del niño y adolescente como ciudadano sujeto de derechos y deberes. Por lo que se crea en Venezuela la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a través del cual se establecen los métodos para establecer las responsabilidades del adolescente que se encuentra en conflicto con la ley penal y las posibles sanciones a ser aplicadas. El objetivo del artículo es describir los rasgos elementales del proceso que actualmente determina la responsabilidad penal del adolescente en Venezuela a partir de los principios doctrinarios que lo fundamentan. En el aspecto metodológico, los resultados se presentan en un trabajo documental, a partir de diferentes fuentes teóricas estudiadas mediante la técnica de análisis de contenido, haciendo uso de los métodos de argumentación deductiva e inductiva. El propósito del artículo es tanto reflexionar como informar y a su vez efectuar diversos cambios en el acto formativo en la educación para el desarrollo de los adolescentes y su desarrollo con individuo sin problemas sociales. Por lo que se dirige a todo aquel ser que le preocupe la crianza y crecimiento del adolescente en cuestión a la ley penal venezolana. Palabras Clave: Adolescente, Ley Penal, Sistema, Protección.

SYSTEM OF CRIMINAL RESPONSIBILITY OF THE ADOLESCENT ABSTRACT At present, the paradigm changes from the doctrine of the situation in conflict with the adolescent to the doctrine of the integral protection of the child and adolescent, which generated the need for the realization of new laws and

institutions that allow the incorporation of the child and adolescent as a citizen subject to rights and duties. For what is created in Venezuela the Organic Law for the Protection of Children and Adolescents, through which the methods are established to establish the responsibilities of the adolescent who is in conflict with the criminal law and the possible sanctions to be applied. The objective of the article is to describe the elementary features of the process that currently determines the criminal responsibility of the adolescent in Venezuela based on the doctrinal principles that underlie it. In the methodological aspect, the results are presented in a documentary work, from different theoretical sources studied through the technique of content analysis, making use of deductive and inductive argumentation methods. The purpose of the article is to both reflect and inform and in turn make various changes in the educational act in education for the development of adolescents and their development with individuals without social problems. So it is addressed to anyone who is concerned about the upbringing and growth of the adolescent in question to Venezuelan criminal law. Keywords: Adolescent, Criminal Law, System, Protection.

Introducción El pensamiento principal de la investigación, nace motivada en la problemática que representa un marco reglamentario y legal novedoso que se ocupa del delicado propósito de los adolescentes en conflicto con la ley penal. Este fenómeno tiene un indiscutible alcance social que despierta el interés no solamente de los legisladores y otros profesionales preocupados por los infantes-juveniles, sino de la población en general. A lo largo del presente artículo se describen los resultados obtenidos a través del análisis de contenido de la documentación doctrinaria referente al conjunto de aspectos importantes lo cual se determina cuales adolescentes se encuentran en conflicto con respecto a la ley penal y el tipo de medidas que se le aplicaría a esta población joven de Venezuela. En cuanto al alcance de la investigación, se ha determinado que era pertinente un análisis de nivel descriptivo, debido a la escasez de la documentación disponible y la novedad

de la data. El problema se aborda desde la perspectiva de los principios doctrinarios que sustentan el citado sistema de responsabilidad penal del adolescente, y para ello se ha estructurado los siguientes subtemas. En base a las consideraciones anteriores, el objetivo del artículo es describir los rasgos elementales del proceso que actualmente determina la responsabilidad penal del adolescente en Venezuela a partir de los principios doctrinarios que lo fundamentan. Para poder cumplir los requisitos exigidos por la Universidad, por lo que el mismo se trabajó escenarios de aprendizaje bajo la modalidad de educación a distancia universitaria. Metodológicamente el artículo corresponde a una investigación de tipo documental y a los efectos de enriquecer la información fue necesario seleccionar los textos de otros autores acerca de la temática para que, mediante el fichaje se pudiera registrar, sintetizar y resumir la información, bajo la técnica de análisis de contenido, haciendo uso de los métodos de argumentación deductiva e inductiva. El artículo está distribuido de la siguiente manera: en primera instancia se presenta el abordaje de la problemática del adolescente con respecto a la ley penal; seguido de la definición y aspectos relevantes de la adolescencia según varios autores; luego, se muestra el sistema de responsabilidad penal del adolescente, y todo su procedimiento y sus definiciones y aplicaciones en el mismo. Posterior a eso están las garantías fundamentales. Y finalmente se presentan las conclusiones y las fuentes referenciales que dieron lugar a su desarrollo. Por lo que se espera con este articulo aportar un análisis factible y comprensivamente acerca de un tema de gran importancia: el método que le otorga el Estado a los jóvenes que han infringido la ley. Por esta razón, se

espera que la investigación que aquí se propone pueda resultar de gran provecho para investigadores y estudiantes en proceso de desarrollo de la carrera, también para profesionales del derecho y jueces, y demás padres y docentes; con el fin que pueda contribuir a todo el interesado en los fenómenos sociales en penalidad de los adolescentes.

Abordaje de la Problemática del Adolescente con Respecto a la Ley Penal La problemática a investigar parte del cambio de paradigma de la situación irregular del menor a la doctrina de la protección integral del niño lo cual generó la necesidad de la creación de nuevas leyes e instituciones que permitan la incorporación del niño y adolescente como ciudadano sujeto de derechos y deberes. Según el Art. 2. De la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad”. Por lo que se toma como población a estudiar los adolescentes de las comunidades de San Carlos, donde se pretende analizar la Ley sujeta a enfocar en el estudio, y esta Ley tiene como objetivo “garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y las familias deben brindarles desde el momento de su concepción”. Ahora por otro lado, todo ciudadano venezolano tiene derechos, pero también tiene deberes que cumplir, y es allí donde se focaliza la raíz de la problemática social en el área de la penalidad en efectos de los adolescentes.

El objetivo General consiste en describir los rasgos elementales del proceso que actualmente determina la responsabilidad penal del adolescente en Venezuela a partir de los principios doctrinarios que lo fundamentan. Para poder cumplir los requisitos exigidos por la Universidad, en el aspecto metodológico, el diseño de la investigación es de tipo de campo, con la técnica de análisis de contenido. Se espera hacer un aporte a todo aquel interesado en los derechos y deberes de los adolescentes, y a quien le preocupe la situación de los mismos en conflicto con la ley penal, y el desenvolvimiento del joven en plena crisis social, donde el comportamiento del mismo se ha visto afectado de diversidad de formas, por lo que es importante enfocarse en leyes que puedan regular el comportamiento disocial del adolescente. Según Harold Miñarro y Gabriel Ortiz (2015). La Gaceta Oficial. El pasado día 8 de Junio de 2015 fue publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 40677 la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente, promulgada en el año 2007. Esta reforma es de importante conocimiento tanto para estudiantes de Derecho y toda la comunidad de NNA (Niños, niñas y adolescentes) como también para sus padres, en vista de que concierne a lo que se conoce como el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente o Sistema Penal del Adolescente. Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Como se conoce en algunas variantes de la Teoría del Delito y en materia de culpabilidad en el Derecho Penal Venezolano, se goza de imputabilidad plena a partir de los 18 años de edad. La imputabilidad es el conjunto de condiciones psíquicas por las cuales una persona puede ser referida como el autor de un hecho punible.

Es la medida en que una persona puede ser juzgada por la comisión de un hecho punible, a causa de su capacidad para hacerlo, o querer hacerlo. De esta manera, no son imputables en principio quienes posean una enfermedad mental suficiente para afectar su consciencia (quienes se encuentren sujetos al régimen de tutela de mayores) y quienes no posean la libertad de sus actos (constreñimiento psicológico recae en una causa de inculpabilidad), que estos se enmarcan dentro de la descripción del artículo 62 del Código Penal Venezolano. Los menores de edad, o como se les llama en la legislación venezolana, niños, niñas y adolescentes, tienen un régimen especial (sui generis de imputabilidad) en vista de no alcanzar la capacidad plena de sus actos todavía.

Como la imputabilidad se refiere a la medida en que pueden ser juzgados o vistos como responsables, la legislación venezolana del año 2007 contempla dos niveles en materia de niños, niñas y adolescentes, de acuerdo al artículo segundo. 1. Niños: son considerados niños y niñas todos aquellos individuos menores de 12 años de edad. 2. Adolescentes: son considerados adolescentes todos aquellos individuos que posean 12 años de edad hasta aquellos quienes sean menores de 18 años.

En materia de imputabilidad, los niños no poseen responsabilidad penal, es decir, no pueden ser juzgados o imputados por los hechos punibles cometidos por estos. Sin embargo, sus padres ostentan la responsabilidad civil del daño cometido y a su vez, pueden estar sujetos sus hijos a medidas de seguridad, conforme al artículo 532 de la Reforma 2015. Sin embargo, los adolescentes sí son considerados imputables, este sistema es el que se le conoce como Responsabilidad Penal del Adolescente.

El artículo 526 reformado se describe como: Conjunto de normas, órganos y entes del Poder Público que formulan, coordinan, supervisan, evalúan y ejecutan las políticas y programas destinados a garantizar los derechos de los y las adolescentes en conflicto con la Ley Penal establecidos en esta ley.

Así, se refiere a los hechos cometidos por adolescentes previstos en el ordenamiento jurídico penal venezolano, aplicado en la forma prevista por la LOPNNA. En la reforma 2015, se introdujo un nuevo régimen penal para los adolescentes "mayores de 14 años", en vista de que no se modificó el artículo que hace la distinción entre niños y adolescentes, pareciera verse que existe un grupo de adolescentes entre los 12 años y menores de 14 que no están sujetos a este régimen.

Bien sabemos que esta nueva reforma fue bastante controversial y sufrió fuertes críticas en el ámbito social, es importante analizar a fondo el surgimiento de la misma y como es importante la aplicación de la misma para la mejora del comportamiento social en el adolescente indisciplinado. La Adolescencia La adolescencia, como periodo del desarrollo del ser humano abarca por lo general el periodo comprendido de los 11 a 20 años, en el cual él sujeto alcanza la madurez biológica y sexual; y se busca alcanzar la madurez emocional y social (Papalia, 2001); a su vez la persona asume responsabilidades en la sociedad y conductas propias del grupo que le rodea (Aberastury y Knobel, 1997), por lo anterior, cuando se habla del concepto, se refiere a un proceso de adaptación más complejo que el simple nivel biológico,

e incluye niveles de tipo cognitivo, conductual, social y cultural (Schock, 1946). (Papalia, 2001. Aberastury y Knobel, 1997. Schock, 1946. Citado por Osorio, C. 2014). Este periodo, es reconocido en casi todas las culturas a nivel mundial y según Coon (1998) está determinado por 4 factores: 1. La dinámica familiar. 2. La experiencia escolar. 3. El marco cultural que ha estructurado el ambiente social para la puesta en práctica de normas y límites. 4. Las condiciones económicas y políticas del momento. Como tema de investigación toma importancia a finales del siglo XIX, partiendo de los trabajos de Platón y Aristóteles, quienes plasmaron su interés en lo modificable del comportamiento (Derflinger, 1991). Varios autores como Freud (1917), Gessell (1958) y Bios (1980) otorgaron importancia a los cambios psicológicos presentados en este periodo, así como a las transformaciones de la personalidad fundamentada a partir de los eventos ocurridos en la infancia, las crisis que presenta, y la búsqueda de la identidad. (Coon,1998. Derflinger, 1991. Freud, 1917. Gessell, 1958. Bios, 1980. Citado por Osorio, C. 2014). Búsqueda de Identidad El proceso de establecer la identidad, para el adolescente, conlleva integrar experiencias del pasado, adaptarse al presente, y tener una visión sobre el futuro, proceso que resulta complicado para el individuo ya que lo anterior se presenta en conjunto con los cambios físicos (Aberastury y Knobel, 1997).

Presentando constantes fluctuaciones en el estado de ánimo, debido en parte, a la personalidad desarrollada por medio del ambiente familiar y cultural del adolescente (Marcia, 1980). Macmurray (1953), consideró, el concepto de identidad negativa, como un componente agresivo destructivo, en el cual individuo que se identifica a figuras negativas puede ser génesis para problemas de tipo psicosocial. (Aberastury y Knobel, 1997. Marcia, 1980. Macmurray, 1953. Citado por Osorio, C. 2014). Por lo cual es necesario para el adolescente lograr una serie de objetivos imprescindibles en el logro de su identidad, para quedar inserto en la sociedad adulta con una sensación de bienestar, eficacia personal y madurez en todos los procesos de su vida, sin embargo, no existe un acuerdo general en cuanto al orden de adquisición de dichos objetivos, lo anterior debido a las diferencia entre individuos; el lograr estos objetivos prepara el terreno para que el individuo adquiera las habilidades de afrontamiento necesarias para funcionar en el entorno social que le rodea (Marcia, 1993). (Marcia, 1993. Citado por Osorio, C. 2014). Aspecto Biopsicosocial de la Adolescencia Los cambios físicos en el adolescente siempre serán acompañados por cambios psicológicos, tanto a nivel cognitivo como a nivel comportamental, la aparición del pensamiento abstracto influye directamente en la forma en como el adolescente se ve a sí mismo, se vuelve introspectivo, analítico, autocrítico; adquiere la capacidad de construir sistemas y teorías, además de estar interesado por los problemas inactuales, es decir, que no tienen relación con las realidades vívidas día a día. (Craig, 1997; Delval, 2000; Papalia, 2001). El equilibrio se alcanza cuando la reflexión comprende que la función que le corresponde no es la contradecir sino la de anticiparse e interpretar la

experiencia (Piaget, 1984). (Craig, 1997. Delval, 2000. Papalia, 2001. Piaget, 1984. Citado por Osorio, C. 2014). Mussen, (1982), definen estos cambios psicológicos, de forma gradual más allá de operaciones formales de pensamiento, se alcanza la independencia respecto a la familia, y hay una mejor adaptación a la madurez sexual, además de establecerse relaciones viables y de cooperación con sus pares. Su vida toma rumbo y se adquiere el sentido de identidad, de tal forma que al final, logra adquirir las características psicológicas sobresalientes en un adulto: la independencia y la autonomía. (Mussen, 1982. Citado por Osorio, C. 2014). Durante el proceso del desarrollo psicológico y búsqueda de identidad, el adolescente experimentará dificultades emocionales. Conforme el desarrollo cognitivo avanza hacia las operaciones formales, los adolescentes se vuelven capaces de ver las incoherencias y los conflictos entre los roles que ellos realizan y los demás, incluyendo a los padres. La solución de estos conflictos ayuda al adolescente a elaborar su nueva identidad con la que permanecerá el resto de su vida. El desarrollo emocional, además, está influido por diversos factores que incluyen expectativas sociales, la imagen personal y el afrontamiento al estrés (Craig, 1997; Delval, 2000; Papalia, 2001). (Craig, 1997. Delval, 2000. Papalia, 2001. Citado por Osorio, C. 2014). En la adquisición de actitudes, normas y comportamientos, la sociedad es de gran influencia, este proceso se denomina socialización, el cual pasa por una etapa conflictiva durante la adolescencia (Brukner, 1975). El desarrollo social y las relaciones de los adolescentes abarcan al menos seis necesidades

importantes (Rice, 2000): (Brukner, 1975. Rice, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). 1. Necesidad de formar relaciones afectivas significativas, satisfactorias. 2. Necesidad de ampliar las amistades de la niñez conociendo a personas de diferente condición social, experiencias e ideas. 3. Necesidad de encontrar aceptación, reconocimiento y estatus social en los grupos. 4. Necesidad de pasar del interés homosocial y de los compañeros de juegos de la niñez mediana a los intereses y las amistades heterosociales. 5. Necesidad de aprender, adoptar y practicar patrones y habilidades en las citas, de forma que contribuyan al desarrollo personal y social, a la selección inteligente de pareja y un matrimonio con éxito. 6. Necesidad de encontrar un rol sexual masculino o femenino y aprender la conducta apropiada al sexo. Los nuevos sentimientos y necesidades emocionales, la búsqueda de la independencia, la emancipación de los padres, ocasiona que el apoyo que antes era proporcionado por la familia se busque en otros adolescentes comúnmente de su misma edad. Lo anterior está muy ligado a la dinámica familiar que él adolescente presente, ya que, si el menor cuenta con un buena dinámica familiar y buena comunicación con sus padres, tendrá menor necesidad de acceder a las demandas de otros adolescentes, de igual forma aceptará las opiniones de los padres por encima de sus compañeros, por lo

menos en algunas áreas (Rice, 2000). (Rice, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). En relación de pertenecer a un grupo social, se convierte en un asunto de importancia en esta etapa, debido a que de esta manera los adolescentes buscan formar relaciones y compartir intereses comunes (Rice, 2000). Esta búsqueda de pertenencia refuerza la imagen propia, por lo cual al ser rechazado por los demás se convierte en un grave problema. De tal forma, la meta es ser aceptado por los miembros de una pandilla o de un grupo al que admiran. Como consecuencia, este grupo les ayudara a establecer límites personales y en ocasiones aprender habilidades sociales necesarias para obtener un auto-concepto de la sociedad que le ayudará a formar parte del mundo adulto más adelante (Rice, 2000). (Rice, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). El adolescente es por si un cumulo de unidades que a su vez tiene muchas directrices pero que si una de ella llega a fallar todo iría en proporciones negativas para su vida diaria, es decir, un adolescente sano en cuestión de lo físico, pero con padres antisociales, no sería completamente estable sino tiene un apoyo formal de alguien cuya madurez sea acta para empujar al adolescente en su sano desarrollo, es por eso que se habla de orientación al individuo o la psicología, porque toda persona necesita ser orientado si algo de su vida está rota, por lo que es importante dirigir nuevas normativas sobre la inclusión de la psicología en el campo del derecho penal venezolano. Una de las mayores fallas de nuestro sistema se ve detenidamente en el proceso de adecuación de los adolescentes a una vida plena llena de oportunidades a su desarrollo como individuo socialmente activo en proporción a los valores infundados por nuestra cultura, es por ello que el trabajo con nuestra población joven debe ser cada día más seguido y profunda, porque no

solo hablamos de los problemas que a diario el sujeto pueda sufrir sino las repercusiones que luego esas condiciones afectaran a nuestra sociedad, es importante las instituciones que puede precisar esta ayuda y colaboración para que nuestro adolescente tenga un sano desenvolvimiento para que pueda lograr aportar raíces y valores a nuestra sociedad. Por otro lado, es necesario mencionar el impacto social que posee las redes y la tecnología en el desenvolvimiento de los jóvenes en nuestra comunidad, por eso es imprescindible el cuidado a cómo se maneja la información en todos los ámbitos de la vida, tanto como las escuelas y universidades, y la misma sociedad, es por eso que necesitamos implementar nuevos métodos de seguimiento a los adolescentes, y precisar las normas de forma correcta apoyándonos en los profesionales. Adolescencia Normal Etiquetar a un adolescente como “normal” es una tarea complicada debido a la subjetividad de la misma, y a que se necesita un proceso de razonamiento que, en numerosas ocasiones, no queda libre de la influencia del ambiente que rodea al adolescente. De esta manera, lo que se busca establecer como normales son los procesos psicológicos y patrones de conducta del adolescente, los cuales señalan su carácter adaptativo. Esto implica que los adolescentes etiquetados como “normales” en cualquier cultura o sociedad son aquellos que piensan, hacen cosas, sienten y proceden como sus pares en el afán de realizar las tareas que les ayudarán a adaptarse bio-psicosocialmente en las diferentes etapas de su desarrollo (Dulanto, 2000). (Dulanto, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Para llegar a esta conclusión, se debe entender y aceptar que el adolescente se encuentra en una etapa de búsqueda, la que produce

ansiedad, inseguridad, soledad e inestabilidad. Dicha inestabilidad, genera diferentes conductas que pueden ser vistas o calificadas como normales. Esas conductas, a su vez, no necesariamente dañan al adolescente, sino que lo motivan a seguir buscando opciones, formas de ser y soluciones, ayudándole a encontrar nuevos esquemas de funcionamiento personal y social (Dulanto, 2000). (Dulanto, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Se puede ubicar a un adolescente dentro de los parámetros normales, siempre y cuando, su conducta adaptativa domine su acción, de tal forma que cuando el menor se encuentre estable y pase subsecuentemente a un periodo de inestabilidad, éste se recupere sin necesidad de ninguna intervención, provista ya sea por algún adulto o terapeuta. Dulanto (2000) concluye que los adolescentes normales presentan conductas que manifiestan una abierta confianza en sí mismos, establecen buenas relaciones con sus pares, son leales en las relaciones afectivas, pero también exhiben la habilidad para “prenderse” y “desprenderse” de los padres, compañeros y amigos con asombrosa rapidez y sin sentir angustia. La “normalidad” en este proceder consiste en la capacidad de adaptación al grupo y el vivir en armonía con la mayoría de los pares, en lugar de crear conflictos. De manera que el adolescente adquiera y desarrolle una autoestima que le proporcione confianza para desplegar conductas seguras y participativas, tanto con la familia como la sociedad. (Dulanto, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Problemas de la Adolescencia El grado de anormalidad en las conductas de los adolescentes es una función de los daños que éstas puedan ocasionar tanto a la sociedad como a él/ella mismo(a). Los jóvenes que son incapaces de abordar de una forma

adecuada los problemas que se les presentan posiblemente padecen un trastorno. Uno de los mayores problemas que enfrentan los adolescentes y que tienen que resolver continuamente es el aislamiento, el cual se presenta en mayor prevalencia en los varones, probablemente porque es más difícil para ellos expresar sus sentimientos (Rice, 2000). (Rice, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Los adolescentes padecen soledad por diversas razones. Algunos presentan problemas para relacionarse, otros tienen dificultades para mostrar una conducta adecuada y para aprender cómo comportarse o adaptarse a situaciones diversas; algunos padecen baja autoestima y se sienten muy vulnerables a la crítica, anticipan el rechazo evitando las situaciones que podrían provocarles vergüenza (Rice, 2000). (Rice, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Otro problema es el estrés, y las pocas habilidades para enfrentarlo, lo cual puede ocasionar patologías como depresión, emplazamiento, rebeldía, drogadicción

o

comportamiento

suicida.

Éstos,

pueden

ocasionar

consecuencias graves y suelen ocurrir en combinación con otros problemas, como los desórdenes de nutrición y la agresividad. La depresión, está vinculada a la forma negativa y pesimista de interpretar los fracasos, y afecta en gran medida a la conducta del adolescente, manifestando su estado de ánimo al exterior, lo que propicia un rechazo social (Myers, 2000). (Myers, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). Algunos adolescentes se avergüenzan con facilidad y sienten ansiedad al pensar que están siendo evaluados. Ante esta situación la tendencia natural es protegerse a sí mismos: hablar menos, evitar los temas que revelen ignorancia y controlar las emociones. La timidez es una forma de ansiedad social que está constituida por la inhibición y la preocupación por lo que los

demás puedan pensar. Lo anterior, somete al adolescente a situaciones de estrés, el cual afecta el sistema inmunológico, dejándolo vulnerable, además de producir desesperanza y con ello reforzar la conducta depresiva (Myers, 2000). (Myers, 2000. Citado por Osorio, C. 2014). En relación a la muerte, los adolescentes no piensan mucho a menos que se haya enfrentado a la misma (Papalia, 2001), siendo que en su preocupación de descubrir su identidad, se preocuparán más de cómo viven que de cuanto vivirán, sin embargo, el suicidio consumado es la tercera causa de muerte en adolescentes en la etapa tardía, siendo los varones quienes presentan un riesgo 5 veces mayor que las mujeres, estos jóvenes tienen un antecedente relacionado a la depresión, trastornos adictivos, comportamiento antisocial o personalidad inestable, además de antecedentes familiares en relación a la conducta, siendo la baja autoestima, el pobre control de impulsos, la poca tolerancia a la frustración y la ansiedad, trastornos que se asocian al problema (Papalia, 2001), en relación a la familia el alejamiento de los padres, el maltrato y rechazo de la familia (Papalia, 2001). El adolescente se vuelve vulnerable a trastornos diversos; trastornos que experimentarán con el tiempo, pero que podrán ser resueltos si la adolescencia se vive dentro de la normalidad y de aquí la importancia de que esta etapa se encuadre en un proceso e ir consiguiendo en cada momento una adecuada adaptación en su ambiente, logrando tanto una estabilidad emocional como una integración de su persona a la vida social. Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente El Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, está contenido en el Capítulo V de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Esta ley dio un giro de ciento ochenta grados al tratamiento de la conducta delictual del adolescente, quien en el viejo paradigma de la "Situación irregular", contenido en la derogada Ley Tutelar del Menor, era considerado como un "Irresponsable Penal", y pasa a ser "Imputable" dentro de este nuevo sistema penal, con una imputabilidad disminuida en cuanto a la pena y especial al compararla con el tratamiento dado a los adultos. En este sistema penal, el adolescente es responsable penalmente por sus actos delictivos, sometido a juicio y condenado en sentencia definitivamente firme.

El niño como sujeto de Derechos Este nuevo sistema consagra a los adolescentes los mismos derechos procesales y deberes ciudadanos de que gozan los adultos, con las limitaciones propias del ciudadano en formación. La nueva doctrina convierte las necesidades de niños y adolescentes en derechos civiles, culturales, económicos,

políticos

y

sociales

y

garantiza

a

los

adolescentes

en conflicto con la ley penal, una justicia que respete los mismos derechos procesales consagrados para los adultos. El interés superior del niño Es la premisa fundamental de la Doctrina de la Protección Integral, consagrada en el artículo 3 de la Convención y el artículo 8 de la LOPNA, el cual dice expresamente: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos

legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño". Se considera que, tanto en los actos administrativos como cuando ocurran conflictos de intereses, deben prevalecer aquellos que resulten de mayor beneficio para niños y adolescentes. Este principio tiene su origen en el derecho común, que sirve para la solución de conflicto de intereses entre un niño y otra persona. Esencialmente, el concepto significa que, cuando se presentan conflictos de este orden, como en el caso de la disolución de un matrimonio, por ejemplo, los intereses del niño privan sobre los de otras personas o instituciones. Interés superior del niño El art. 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, consagra que es un principio de interpretación y aplicación de esta ley y es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Además, expresa que, en la aplicación de este principio, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Prioridad absoluta Este

principio

está

muy

conectado

al

anterior,

implica

la atención prioritaria de las necesidades y derechos básicos de los niños y adolescentes, en función de su valor intrínseco, como ser humano en formación. El niño está primero. Ellos tendrán primacía en recibir atención y socorro en cualquier circunstancia, preferencia en la atención en los servicios públicos, preferencia en la formulación de las políticas pública, prioridad en el destino de recursos públicos.

Participación El Estado, la familia y la sociedad asumen equitativamente, la responsabilidad, la obligación de proteger al niño y al adolescente. Cuando éstos actores no cumplan esa responsabilidad, son ellos los que estarán en situación irregular. Para hacer efectivo esos derechos es necesaria la participación

y control

de

las

personas,

de

las

familias,

de

las sociedades organizadas y del propio niño y adolescente.

Rol fundamental de la familia La Convención establece el papel fundamental que debe desempeñar la familia en la garantía de los derechos del niño. Este principio obliga al Estado a evitar medidas que separen al niño de su familia natural, y de no ser posible, debe crecer en una familia sustitutiva, que reúna, en el ámbito de las posibilidades, las características positivas de su familia natural. Principio de igualdad y no discriminación Las disposiciones de la Ley, se aplican por igual a todos los niños y adolescentes sin discriminación alguna. SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE Conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran,

así

como

de

correspondientes. Jurisdicción Especializada

la

aplicación

y control

de

las

sanciones

El o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción y en las sanciones que se le imponen. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales

respetaran,

esta constitución,

la

garantizarán convención

y

desarrollarán

sobre

los

los

contenidos

derechos

del

niño

de y

demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república. Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público. Está integrado por: 

Sección adolescente del Tribunal Penal:

a.- Tribunales de Control. b.- Tribunales de Juicio. c.- Tribunales de Ejecución 

Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia



Ministerio Público Especializado



Defensores Públicos Especializados



Policía de Investigación



Programas y Entidades de Atención

Ámbito de aplicación Se aplica a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años para el momento de la comisión del hecho punible, aunque en el transcurso del proceso hayan cumplido dieciocho años de edad o sean mayores de esa edad cuando sean acusados por el ministerio público especializado. Niños incursos en hechos punibles Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible solo se aplicarán medidas de protección. Se considera niño a los efectos de la aplicación de las disposiciones de la ley, aquellos que tengan menos de doce años. Grupos etarios A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue el adolescente en dos grupos: -Los que tengan 12 hasta menos de 14 años. En este caso la privación de la libertad no podrá ser mayor de 2 años ni menor de 6 meses. -Los que tengan 14 hasta 17 años. La privación de la libertad no podrá ser mayor de 5 años ni menor de 1 año.

La privación de la libertad solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo 628, parágrafo segundo de la LOPNNA. Error en la edad Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada es mayor de 18 años al momento de la comisión del hecho punible, las actuaciones se remitirán a las autoridades competentes. Si se procesare a una persona como adulto, siendo menor de 18 años, las actuaciones se remitirán a las autoridades competentes del sistema de responsabilidad penal del adolescente. Enjuiciamiento a adolescente ausente El artículo 563: Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, señala que si de la investigación resultan evidencias contundentes de la participación de un o una adolescente ausente en la comisión de un hecho punible, el Fiscal del Ministerio Público, promoverá la acción y solicitará al Juez de Control que ordene su localización. El proceso se mantendrá suspendido hasta tanto se logre su aprehensión o su comparecencia personal. Si hay otros adolescentes implicados, el juicio seguirá su curso con los presentes. Garantías Fundamentales Se consagran una serie de garantías fundamentales de orden sustantivo y procesal, acatando el mandato de la convención en el sentido de que el sistema penal de responsabilidad del adolescente debe, como mínimo

ser tan garantista como el de los adultos, con las particularidades de la especialidad en razón de la edad. Además de todas las garantías contempladas en el Código Orgánico Procesal penal, se ha incluido los principios de información clara y precisa de los motivos de la investigación, sobre el significado de las actuaciones procesales y las decisiones que se produzcan, con la finalidad de que el proceso sea absolutamente conocido y entendido por el adolescente con un sentido

altamente

pedagógico,

dirigido

a

la

concientización

de

la

responsabilidad. además se consagra la confidencialidad de los datos del proceso; la excepcionalidad de la privación de la libertad; la separación de los adultos cundo está detenido y haya cumplido mayoría de edad y la consideración de los usos y costumbres de adolescentes pertenecientes a las comunidades indígenas, cuando se trate de establecer su responsabilidad penal. Garantías fundamentales 1.- DIGNIDAD: Se toma como sinónimo de honor, decoro, decencia, extensivo a la consideración y tratamiento que debe dársele al menor, prohibiéndose con ello la posibilidad de recibir o ser sometido a humillaciones, vejaciones, malos tratos, situaciones degradantes, a realizarse distingos por razones de sexo, raza, condiciones socio económicas, lo cual no puede ser sometido a castigos físicos ni psíquicos que afecten su salud, su vida y el buen desarrollo estructural de su personalidad, de ser así se atentaría contra su integridad personal (artículo 19 de la Convención). Se debe respetar la dignidad inherente a la persona humana el derecho a la igualdad ante la ley. La integridad personal. El libre desarrollo de la

personalidad Ningún adolescente pude ser limitado o limitada en sus derechos y garantías más allá de los fines, alcances y contenido de las medidas cautelares o definitivas que se deba imponer es preciso resaltar que la situación del menor, en las instituciones destinadas para la reclusión de los citados agentes, se observa maltrato físico y psicológico como práctica normal, donde se degrada consistentemente en aislamiento, calabozos y celdas, tratos rudos y autoritario permanente bajo la imposición de órdenes, gritos, lo que sin duda revela una gran ausencia de la garantía a la dignidad en ambos sistemas institucionales. 2.- PROPORCIONALIDAD: Las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias. Este principio adoptado por Beccaria, se refiere al criterio que debe prevalecer para medir la gravedad de los delitos, estableciendo que las penas deben medirse en virtud de la relación entre el delito cometido y el daño social causado por el mismo, de tal manera que se pudiera a todo evento lograr una rigurosa proporción entre el delito cometido y la pena a imponerse. 3.- PRESUNCION DE INOCENCIA: Se presume que uno una adolescente es inocente hasta tanto una sentencia firme no determine la existencia del hecho y la participación culpable del imputado o imputada, imponiendo una sanción. 4.- INFORMACION: El o la adolescente investigado o investigada, detenido o detenida debe ser informado o informada de los motivos de la investigación y de la autoridad

responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia de sus padres, representantes o responsables y su defensor. 5.- DERECHO A SER OIDO U OIDA: El o la adolescente tiene el derecho a ser oído u oída en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción. Cada vez que debe oírsele, se le explicará el contenido del artículo 49, numeral 5 de la CRBV. Si no conoce el idioma castellano tendrá asistencia de intérprete. 6.- JUICIO EDUCATIVO: Debe ser informado sobre el significado de cada una de las actuaciones que se desarrollen en su presencia, y del contenido de las decisiones que se produzcan. 7.- DEFENSA: Este derecho es inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso. A falta de defensa privada el o la adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado. El adolescente investigado debe solicitar la presencia inmediata de sus padres, representantes, responsables, además de su abogado, por su especial condición. 8.- CONFIDENCIALIDAD: Está prohibida la publicación de los datos de la investigación o del juicio, que de manera directa o indirecta posibiliten identificar al adolescente. Excepto lo consagrado en el artículo 535 de la LOPNNA. 9.-DEBIDO PROCESO:

El proceso es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a la ley. Conlleva que se respete su dignidad, que se le presuma inocente, mientras no se demuestre su culpabilidad, que se le informe sin demora y directamente, o por intermedio de sus padres o sus representantes legales de los cargos que pesan sobre él; que dispondrá de debida asistencia jurídica; que la causa se resolverá sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa; que no será obligado a prestar testimonio o declararse culpable y que tendrá derecho a que la decisión en su contra sea sometida a una autoridad superior competente independiente e imparcial. 10.- UNICA PERSECUCION: La remisión, el sobreseimiento y la absolución impiden nueva investigación o juzgamiento del adolescente por el mismo hecho, aunque se modifique la calificación legal o se conozcan nuevas circunstancias. 11.- EXCEPCIONALIDAD: Salvo la detención el flagrancia, la privación de la libertad solo procede por orden judicial y en los casos y condiciones establecidos en la ley: la prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del adolescente. 12.-SEPARACION DE LOS ADULTOS: La prisión preventiva como las sanciones privativas de libertad debe cumplirse en establecimientos adscritos al Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.

En caso de traslado a centros de adultos deben estar siempre separados de los adultos. La policía de investigación debe tener áreas exclusivas para los adolescentes detenidos en flagrancia o a disposición del Ministerio Público. 13.-PROCESO A INDIGENAS: Cuando se trate de indígenas se debe observar, además de las disposiciones de la ley, sus usos y costumbres y se oirá a las autoridades propias, siempre que sea posible su comparecencia. PROCESO Y PROCEDIMIENTO Se distingue el procedimiento del proceso. El proceso es un todo y, está formado por un conjunto de actos procesales. El procedimiento es el modo como va desenvolviéndose el proceso, los trámites a que está sujeto, la manera de substanciarlo, que puede ser desconocimiento, abreviado, sumarísimo, ejecutivo, no contencioso. Hay procedimiento en la primera instancia, como también en la instancia superior. Couture, con la claridad que lo caracteriza, dice: El proceso es la totalidad, la unidad. El procedimiento es la sucesión de los actos. Y, añade que el proceso es la sucesión de esos actos hacia el fin de la cosa juzgada. Carnelutti, más abstracto, emplea la siguiente metáfora. Para distinguir mejor entre proceso y procedimiento se puede pensar en el sistema decimal: el procedimiento es la decena; el proceso es el número concreto, el cual puede no alcanzar la decena o bien comprender más de una.

En consiguiente, el procedimiento y el proceso van a la par, mientras uno se va dando el otro ya se ha realizado, todo en la creación de una ley o modificación de la misma lleva un proceso y procedimiento, por esto a la hora de divagar las leyes del proceso penal en el adolescente no podemos dejar a un lado la historia desde cuando surgió y como se ha venido desempeñando el mismo a través de los años, y como el adolescente actual está cada vez más perverso como ser individual y humano, esto se debe a los diversos cambios históricos, sociales, culturales y sucesivo del desarrollo del joven en cuestión al ser completo y unitario que es el hombre o el sujeto en común. El sistema en su totalidad hace ver las leyes como la expresión formal de la disciplina en el desempeño de la estabilidad sociocultural de nuestro pueblo, por lo cual se fundamentan las garantías del procedimiento penal, la cual lleva el adolescente en cuestión a la proximidad de garantizarle a una sociedad una vida libre y sana, para la formación de la recreación individual de los sujetos y su sano desenvolvimiento en todos los ámbitos de nuestras vidas. Conclusiones La investigación documental recopilada en disciplina de los niños y adolescentes en Venezuela, a través de la técnica del análisis de contenido con argumentación deductiva e inductiva, permite concluir lo siguiente: El proceso penal venezolano actual ha sido el reglamento de importantes transformaciones, las cuales todas derivan a la funcionabilidad del adolescente en cuestión del comportamiento frente a la sociedad, lo importante del proceso acusatorio y el proceso penal venezolano. Sin embargo, a pesar de ser una ley muy novedosa y ejemplar, ya que actualiza

la formación y procedimiento de la ley, no es suficiente para disminuir sus consecuencias. Desde luego la educación en Venezuela sale a la luz, ya que no solo es una educación formal de la escuela y de sus docentes, sino también del aspecto familiar y sus frustrables problemas con la educación orientada a la etapa del libertinaje sin límites, que aun rodea muchas zonas del país, la educación debe enfocarse a la enseñanza de valores reales, tangibles y disciplinario, con la ayuda de orientadores y psicólogos que aporten un seguimiento a estos casos de adolescentes que están inestables, y que la conciencia de sus progenitores también sean testigos del proceso que se debe llevar a cabo para la ideación de un adolescente sano. Por otro lado, es claro que otra falla encontrada y que se debe incidir más, es a la influencia de las redes sociales en los jóvenes de ahora, pues muchas páginas incitan a la juventud a desarrollar ideaciones perversas para el daño del otro y como zafarse de la misma después del daño, es por eso que debo insistir en la modificación de la conciencia humana, que cada día va más perversa y su gozo inconsciente. Por lo que puedo sugerir creación de lugares estables, donde puedan recurrir a la hora de no conseguir su norte. Es importante también destacar la necesidad de que el Estado y las Instituciones logren llegar a acuerdos y poder trabajar en conjunto para el sano desarrollo de los jóvenes, mediante actividades tanto recreativas como informativas, que sumen más que resten, creo que con la ayuda de ambos entes se podría observar grandes cambios en nuestra sociedad tan rota. “La desaparición del sentido de responsabilidad es la mayor consecuencia de la sumisión a la autoridad” (Stanley Milgram).

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April 2020 0