Modelos De Contrato.docx

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MODELOS DE CONTRATO CONTRATO INDEFINIDO un contrato indefinido la característica principal es que no tiene una duración determinada de finalización y como todos los contratos, puede ser formalizado tanto verbalmente como por escrito. Pero existen casos en los que es obligatorio que los contratos se realicen por escrito como: los contratos indefinidos dentro de un programa de fomento del empleo, indefinidos a tiempo parcial, fijos discontinuos, trabajo a distancia o desplazados al extranjero y cuando se trata de un trabajador discapacitado. De no ser así, el contrato pasará a ser considerado como un contrato indefinido a jornada completa a no ser que se presenten pruebas de lo contrario. Por eso siempre te recomendamos que tengas los documentos por escrito firmados por la empresa y el trabajador, con todas las características e información básica para que todo quede más claro. Además de la información básica necesaria de cualquier contrato, en los contratos indefinidos existen unas características especiales cuando se habla de contratos indefinidos fijo discontinuos, a distancia o a tiempo parcial. 

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Contrato laboral indefinido fijo discontinuo: En el documento deberá indicarse la duración estimada de la actividad laboral, tipo y orden del llamamiento según establezca el convenio colectivo de aplicación y aunque sea de manera orientativa, también indicar la jornada laboral estimada y el horario. Contrato de trabajo indefinido de trabajadores a distancia: En el documento deberá constar el lugar en el que se realice el trabajo. Contrato laboral indefinido a tiempo parcial: En el documento deberá indicarse el número de horas ordinarias trabajadas al día, semana, mes o año contratado y su distribución. Si no consta esta información, el contrato constará como a jornada completa salvo prueba que acredite el carácter parcial de los servicios prestados.

Modelo de contrato Temporal El contrato temporal es aquel contrato laboral que establece que la relación entre trabajador y empresa tiene una duración determinada y ambos deben conocer la fecha de finalización antes de la forma del documento. Como veremos a continuación, existen varios tipos y cada uno ha de usarse dependiendo de las circunstancias que llevan a la empresa a contratar al nuevo empleado

Tipos de contratos temporales POR OBRA DETERMINADA Se establecen cuando la empresa contrata al empleado para completar una obra o servicio. en estos casos el tiempo que durará la relación entre empleado y empresa suele ser incierto, por lo que en el contrato no aparecerá la fecha exacta de finalización. Esta no debe superar los 3 años (4 si viene especificado por convenio), si lo hace se entenderá que el trabajador ha pasado a un contrato indefinido. La jornada laboral del trabajador contratado puede ser completa o parcial. EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN Parecido al anterior, este contrato se firma cuando la empresa ha de cubrir un aumento importante de trabajo de forma puntual como acumulación de tareas o exceso de pedidos. La causa que ha propiciado este aumento de trabajo ha de aparecer en el documento para justificar la contratación temporal (a menos que el convenio colectivo de aplicación al trabajador diga lo contrario). Ya que se trata de un pico de trabajo puntual, el contrato no puede ser superior a los 6 meses en un periodo de 12 meses desde la primera contratación. En este caso, igual que el anterior, el empleado puede trabajar a jornada completa o parcial. INTERINIDAD Este tipo de contrato surge cuando ha de sustituirse a un trabajador que tiene derecho a reserva de su puesto de trabajo. En este caso, la duración del contrato vendrá condicionada por la fecha en que se reincorpore la persona a la que se sustituye, que deberá venir especificada en el documento y por qué.

Dentro del contrato de interinidad podemos encontrar contratos específicos según la situación de la persona que se esté sustituyendo, como si se encuentra de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, si ha pedido una excedencia por cuidado de familiares, si ha sido víctima de violencia de género o se trataba de un empelado con discapacidad. En este tipo de contrato el trabajador siempre deberá tener jornada completa excepto si la persona a la que sustituye ya estaba a tiempo parcial o el nuevo empleado cubra las horas resultantes de la reducción de jornada. Además, también existen tipos de contratos temporales muy específicos como el de primer empleo joven o para trabajadores en situación de exclusión social. Si quieres más información sobre ellos puedes consultar la web del gobierno Ipyme. Información básica en un contrato temporal Como todo contrato, el documento debe debe realizarse obligatoriamente por escrito y deberá incluir, como mínimo, la información básica detallada a continuación:      

Los datos de la empresa y del empleado. De qué tipo de contrato se trata. Lugar de empleo. Fecha de inicio del contrato. Fecha de finalización del contrato (será una fecha orientativa, ya que en casos como los contratos por obra y servicio no se puede saber una fecha exacta). Categoría profesional a la que pertenece el empleado y las funciones que va a realizar en su puesto.

Este apartado es especialmente importante en los contratos de obra y servicio, ya que deberá especificarse en qué consisten y qué parte de ellas realizará el empleado.    

Periodo de prueba. Causa que justifica la temporalidad del contrato. Horario laboral y distribución de la jornada. También debe incluir la duración de las vacaciones. Remuneración y salario que el empleado va a recibir. También deben especificarse el número de pagas anuales

MODELO DE CONTRATO PARA LA FORMACION Y APRENDIZAJE. Los contratos en prácticas y de formación se crearon para respaldar la educación de los jóvenes mientras trabajan. Los de prácticas completan una titulación y los de formación deben combinarse con un periodo de estudios. Los de práctica Los requisitos son muy claros. Solo te pueden hacer este contrato si tienes una de estas titulaciones: certificado de profesionalidad, formación profesional de grado medio o superior (o equivalente) o titulación universitaria. Si tienes más de 30 años, no te pueden aplicar esta modalidad si han pasado más de cinco años desde que terminaste los estudios. La duración del contrato no puede superar los dos años y tampoco te lo pueden hacer por menos de seis meses. El puesto de trabajo debe estar asociado a tu titulación. No te pueden aplicar dos contratos de prácticas por la misma titulación, ni en la misma empresa, ni en otra distinta, por un tiempo superior a los dos años. En cuanto a la retribución, durante el primer año no te pueden pagar menos del 60% de lo que cobra cualquier otro trabajador que desempeña tus funciones y según convenio del sector. Durante el segundo año, tu sueldo no puede ser inferior al 75% de este baremo. En cualquier caso, lo que cobres no puede estar por debajo del salario mínimo interprofesional. Si trabajas a tiempo parcial, el salario mínimo se reducirá en proporción a la jornada por la que te han contratado. Cuando termines tus prácticas, la empresa te tiene que entregar un certificado en el que aparezca el tiempo que has estado bajo este tipo de contrato, el puesto que has desempeñado y las tareas principales asociadas al empleo. Por supuesto, puedes continuar en la empresa si es deseo de ambas partes, pero con otro tipo de contrato. Los de formación Para poder ofrecerte un contrato de formación, debes cumplir un requisito fundamental: tener entre 16 y 25 años. Hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%, este límite se amplía a 30 años. Hay otras excepciones previstas, como en caso de discapacidad o en situación de riesgo de exclusión social que sean contratados por empresas de inserción.

No debes haber completado estudios de formación profesional o certificado de profesionalidad. La intención de este contrato es que puedas acabarlos mientras trabajas. De hecho, debe estar asociado a una actividad formativa. El objetivo es que obtengas un título de FP o un certificado de profesionalidad. La empresa te tiene que facilitar los centros donde puedes cursar los estudios asociados. Con respecto a la duración, no puedes estar menos de seis meses bajo esta modalidad de contrato ni más de tres años, salvo en el caso de que participes en un proyecto formación. Como en la modalidad de prácticas, no te pueden aplicar el mismo contrato ni en la misma empresa ni en otra distinta, salvo que la formación a la que va asociado sea distinta. La jornada de trabajo tiene que ser compatible con el tiempo que dedicas a tus actividades formativas. Durante el primer año, no puede superar el 75% de lo establecido por convenio y, durante el segundo, no debe superar el 85%. En cuanto a la retribución, como en el contrato de prácticas, no puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, pero siempre irá en proporción a las horas que trabajas. Nuestro consejo es que leas bien el contrato antes de firmarlo. Es tu derecho y demuestra una actitud responsable por la que nadie debe sentirse molesto. Es conveniente que preguntes por las funciones que desempeñarás una vez ocupes el puesto y compruebes si se corresponde con lo que estás estudiando o has estudiado.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO DE RELEVO El contrato de relevo es aquel documento que tiene por objeto la sustitución de un colaborador de la empresa que accede parcialmente a la jubilación. Asimismo, se considerará jubilación parcial la que es solicitada después de los 60 años y antes de los 65, y que se compatibiliza con el ejercicio del trabajo a tiempo parcial, relacionándose a la existencia de un contrato de relevo ejecutado con un trabajador desempleado.

En esta etapa, el colaborador sustituido compatibilizará el cobro de la parte proporcional de la pensión de jubilación y del salario que corresponda a su trabajo a tiempo parcial. Teniendo en cuenta los efectos de las prestaciones farmacéuticas, tendrá la consideración de pensionista.

MODELO DE CONTRATO DE TRABAJO CON DISCAPACIDAD Contrato de trabajo para trabajadores con discapacidad Para poder acceder a este tipo de contratación el trabajador deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente. 2. Estar inscrito en la oficina de empleo. En empresas de nueva creación el número de personas con discapacidad contratados no podrá superar el 51% del total de los trabajadores de la plantilla, excepto en caso de que el trabajador con discapacidad sea el único componente de la misma Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de 3 años, no pudiendo despedirlos sin causa justificada y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad, beneficiándose en este caso solamente de la bonificación de la cuota a la seguridad social por los sustitutos.

3. El contrato podrá ser formalizado a tiempo completo o a tiempo parcial. La formalización se hará en la oficina de empleo en los 10 días siguientes a su concertación. Deberá ir acompañado por el certificado de discapacidad. Estamos especificando los tres tipos de contrato para personas discapacitadas El objeto de este contrato es facilitar la contratación temporal de los trabajadores con discapacidad. La duración de estos contratos no podrá ser inferior a doce meses ni

superior a tres años. Cuando se concierte por un plazo inferior al máximo establecido podrán prorrogarse antes de su terminación por periodos no inferiores a doce meses. El contrato se concertará jornada completa. 1. Las empresas que celebren contratos en práctica con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción, durante la vigencia del contrato, del 50 por 100 de la cuota empresarial de la seguridad social correspondiente comunes. 2. Los trabajadores con discapacidad contratados para la formación no se computarán para determinar el número máximo de estos contratos que las empresas pueden realizar en función de su plantilla. 3. Las empresas que celebren contratos para la formación con trabajadores con discapacidad tendrán derecho a una reducción del 50 por 100 en las cuotas empresariales a la seguridad social previstas para los contratos para la formación. 4. Continuaran siendo la aplicación a los contratos para la formación que se celebren con trabajadores con discapacidad que trabajen centros especiales de Empleo las peculiaridades que para dichos contratos se prevén en el artículo 7 del Real Decreto de 1368/1985, de 17 de julio (RCL 1985, 1982 y 2155), por el que se regula la relación laboral de carácter especial de las personas con discapacidad que trabajen en los Centros Especiales de Empleo.

El contrato del trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años, o de seis años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. Cuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, la formación teórica podrá sustituirse, total o parcialmente, previo informe de los equipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o de ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación socio laboral. El límite máximo de edad que se establece para este tipo de contratos no será de aplicación cuando el documento que fija el acuerdo laboral se concierte con

desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad

Requisitos del trabajador: 1. Ser trabajador con discapacidad y estar reconocido como tal por el organismo competente 2. Los trabajadores deberán estar en posesión de uno de los siguientes títulos: Diplomado/ Licenciado Universitario-Ingeniero / Ingeniero Técnico – Arquitecto / Arquitecto Técnico – Grado medio o superior de la formación profesional – Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional. El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, en los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior, se podrán determinar los puestos de trabajo, grupos, niveles o categorías profesionales objeto de este contrato. Deberá formalizarse por escrito, haciéndose constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo a desempeñar durante las prácticas. Se registrará en la oficina de empleo en los diez días siguientes a su formalización. La duración del contrato no podrá ser inferior seis meses. Mediante convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato, entendiendo a las características del sector y de las prácticas a realizar. La duración máxima no podrá ser mayor de cuatro años cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad teniendo en cuenta el tipo o grado de minusvalía y características del proceso formativo a realizar.

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