Modelo Inf. Tecnico Adic. Obra.doc

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INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"

CONTENIDO

INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" 01.00 DATOS GENERALES 02.00 OBJETIVO 03.00 BASE LEGAL 04.00 ANTECEDENTES 05.00 FUNDAMENTO TECNICO 06.00 FUNDAMENTOS LEGAL 07.00 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 08.00 ANEXOS

INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH"

INFORME TECNICO DE ADICIONAL DE OBRA N°01 Y DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N°01 I. DATOS GENERALES DE LA OBRA A. DEL CONTRATO DE OBRA: PROCESO CONTRATO OBRA

CONTRATISTA MODALIDAD VALOR REFERENCIAL MONTO CONTRATADO FACTOR DE RELACION ADELANTO DIRECTO ADELANTO DE MATERIALES RESIDENTE INSPECTOR FECHA FIRMA DE CONTRATO PLAZO DE EJECUCION FECHA DE ENTREGA DE TERRENO INICIO CONTRACTUAL DE OBRA TÉRMINO CONTRACTUAL VIGENTE AVANCE REAL DE OBRA AVANCE PROGRAMADO ESTADO ACTUAL DE OBRA

: ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 055-2017-GRA : N° 085-2017-GRA : “INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI DEPARTAMENTO ANCASH” : CONSORCIO SANTA ROSA : A SUMA ALZADA : S/. 1‘591,675.56 con IGV : S/. 1‘589,675.56 con IGV : 0.99874 : NO HUBO : NO HUBO : Ing. Cirilo Lino Olascuaga Cruzado : Ing. Luis Mario Orellano Romero : 18.Dic.17 : 150 días calendario : 02.Ene.18 : 16.Ene.18 : 14.Jun.18 : 52.75% (al 30-04-2018) : 65.69% (al 30-04-2018) : EN EJECUCION ATRAZADA

II. OBJETIVO Elaborar la prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01, acogiéndose a la CARTA N°685-2018-GRA/GRI; emitida por la Entidad y a las Disposiciones Generales: Numeral 5-Causales de procedencia de prestaciones adicionales de obra - b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra; contemplada en la Directiva No. 02-2010-CG/OEA “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra” aprobada con Resolución de Contraloría No. 196-2010-CG; originado por la cobertura de mayores costos orientados a alcanzar la finalidad contractual, cuyos actos administrativos permitirá subsanar deficiencias del expediente técnico de obra. III. BASE LEGAL

a.

De la Décimo Novena Cláusula del Contrato No.085-2017-GRA suscrito entre las partes con fecha 18.Dic.17, “(…) Solo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las

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“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda y demás normas del derecho privado”.

b. c. d.

Bases Integradas del Proceso de Selección, incluye pliego de respuestas a las consultas. Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N°30225. De la Quinta Disposición Final del TUO de la Ley No. 28400 – Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto, establece que: “(...) Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando cuente, previamente, con la disponibilidad presupuestal, con la aprobación del titular de la Entidad mediante la resolución correspondiente. (..)”.

e.

Código Civil - Artículo 1776°...”el obligado a hacer una obra por ajuste alzado tiene derecho a compensación para las variaciones convenidas por escrito con el comitente siempre que signifique mayor trabajo o aumento en el costo de la obra”.

f.

Directiva No.002-2010-CG/OEA “Control previo externo de las prestaciones adicionales de obra” aprobada por Resolución de Contraloría No. 1962010-CG.

IV. ANTECEDENTES a) Con fecha 18 de diciembre de 2017 el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH y el contratista ejecutor suscribieron el contrato para la ejecución de la presente obra. b) Posteriormente la Entidad con fecha 2 de enero del 2018 entregó el terreno al contratista para iniciar la ejecución de la obra. c) Con fecha 15 de enero del 2018 el GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH mediante CARTA N°36-2018-GRA/GRI; notifica al contratista la designación del Inspector para la obra, así mismo hace entrega del expediente técnico de la obra. d) Luego de haberse cumplido con todos los requisitos que exige el artículo N° 152 del reglamento de contrataciones, el día 16 de enero del 2018 se dio inicio al plazo contractual de ejecución de la obra. e) Con fecha 19 de enero del 2018, mediante CARTA N°003-2018-CONSORCIO SANTA ROSA, se le hace llegar a la Entidad el Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico. f)

Con Asiento N° 05 del Residente el 19 Ene. 18 del C.O. N°01 se anota las inconsistencias, observaciones, consultas y propuestas de solución, en relación al expediente técnico; encontrándose entre la más relevante, que según el plano PC01, se tiene los niveles del proyecto, fluctuándose entre N.P.T. +0.00 y +0.15m, respecto del ingreso principal; si se considera estos niveles; se tendrán alturas de cortes considerables (H=7.00m) debido a la topografía accidentada con desniveles fuertes; poniendo así en riesgo en la parte posterior de las estructuras (sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh.); ya que se quedaría un terreno cortado perpendicular de H=7.00m; obligándose a construir un muro de contención de H=7.00m y L=40.00m, siendo esto no considerado en el expediente, generándose así costos adicionales; por ello se propuso realizar el replanteo de niveles debido a la topografía accidentada, generándose la reubicación de ambientes por medio de desniveles según la topografía del terreno (adecuándose), con la finalidad de no generar costos adicionales a la obra.

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“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" g) Mediante INFORME N° 008-2018-GRA-GRI-SGSLO/LMOR; de fecha 25 de Enero del 2018, se hace llegar al Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras GRI, el Ing. Jorge Espinoza Castromonte; acerca del Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico de la Obra, alcanzado por el contratista. h) Mediante CARTA N° 201-2018-GRA/GRI-SGE; de fecha 22 de Febrero del 2018, se le notifica al proyectista, solicitándole su pronunciamiento y Opinión Técnica en calidad de proyectista, en relación al Informe de Compatibilidad del Expediente Técnico del Proyecto en mención. i)

Mediante CARTA N° 002-2018/CONSORCIO GARATEA/GGLL-RLC; de fecha 12 de Marzo del 2018, alcanza a la Entidad por parte del proyectista el Informe de Absolución de Consultas en relación al Informe de Compatibilidad del Proyecto, emitiendo su opinión técnica en calidad de proyectista.

j)

Mediante INFORME N° 056-2018-REGION ANCASH-GRI/SGE-EVAL/NHMR; de fecha 17 de Abril del 2018, el Evaluador de la Subgerencia de Estudios e Inversiones – GRA, el Ing. Néstor H. Maza Rosales, realiza el análisis y la evaluación de la opinión del proyectista, concluyendo que procede la elaboración del Adicional y Deductivo Vinculante y así mismo se haga de conocimiento a la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Obras del GRA, sobre la decisión adoptada en corresponder al inspector para su pronunciamiento técnico y legal sobre la procedencia del Adicional y Deductivo Vinculante.

k) Mediante CARTA N° 050-2018-GRI-SGSLO/ELMOR/IT; de fecha 24 de Abril del 2018, el Inspector de obra, el Ing. Luis Mario Orellano Romero; solicita la necesidad de ejecutar el adicional y deductivo vinculante, y a su vez solicita la designación de personal técnico para la elaboración del Adicional y Deductivo Vinculante en cumplimiento con el RLCE. l)

Mediante INFORME N° 0738-2018-GRA/GRI-SGSLO; de fecha 30 de Abril del 2018, el Sub Gerente de Supervisión y Liquidación de Obras, el Ing. Jorge Espinoza Castromonte; hace llegar a la Gerencia Regional de Infraestructura, que sirva de encomendar al inspector de obra, la elaboración del expediente técnico del Adicional y Deductivo Vinculante N°01.

m) Mediante CARTA N° 685-2018-GRA/GRI; de fecha 07 de Mayo del 2018, el Gerente Regional de Infraestructura del GRA, el Ing. Héctor Falcón Jara; le hace de conocimiento al Inspector de Obra que se ENCARGE de la elaboración del expediente técnico del Adicional y Deductivo Vinculante N°01.

V.

FUNDAMENTO TECNICO DEL ADICIONAL DE OBRA N°01 Y DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N°01 Nuestra representada como parte de la ejecución de obra, ha iniciado los trabajos de trazo, nivelación y replanteo; en donde según el Expediente técnico en el plano topográfico T-01, en el que se indican los niveles de terreno en planta. Las cotas de terreno fluctúan entre 3,243.00 y 3,256.00 m.s.n.m; teniendo un desnivel de 13.00m, lo cual NO es congruente con lo encontrado en campo; ya que se tiene un desnivel de 17.00m. El terreno presenta una topografía muy accidentada con desniveles altos, siendo necesario cortes con alturas fuertes para la nivelación de H=7.00m; poniendo así

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“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" en riesgo en la parte posterior las estructuras (Sala de Uso Múltiples + Cocina + Almacén, Modulo de Aulas + SS.HH.); siendo posible la construcción de un muro de contención de H=7.00m y de L=40.00m, conllevando esto a generar costos adicionales (adicionales de obra). Según el plano PC-01 se tiene los niveles definidos del proyecto (diferentes niveles de los ambientes de la I.E., dirección, sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh. patio de formación, y área de juegos) fluctuándose entre NPT +0.00 Y NPT +0.15, respecto del ingreso principal y teniéndose un volumen de tierras según el expediente técnico de 1,350.00m3; siendo este volumen NO acorde con lo encontrado en campo si se considera los niveles definidos en el Plano PC-01, debido a la topografía accidentada con desniveles fuertes, llegándose a tener un volumen de corte que supera lo antes mencionado; y así mismo, poniendo así en riesgo en la parte posterior las estructuras (Sala de Uso Múltiples + Cocina + Almacén, Modulo de Aulas + SS.HH.); ya que se quedaría un terreno cortado perpendicular de H=7.00m, obligando así a construirse un muro de contención de H=7.00m y de L=40.00m, siendo este muro de contención no considerado en el expediente técnico, conllevando esto a generar costos adicionales (adicionales de obra). Ante ello se realizó un replanteo en niveles adecuándose a la topografía del terreno y así evitar los peligros que se pueda ocasionar de deslizamiento de terreno hacia las estructuras (sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh, área de juegos recreativos), debido a la topografía muy accidentada con pendiente fuerte; por ello se considera ejecutar dos Muros de Contención (MC-01, MC-02), según plano adjunto con la finalidad de adecuarse a la topografía del terreno y así mismo se colocara cerco de protección (malla metálica), con la finalidad de evitar riesgos. Así mismo, según el plano OE-01 se indica el detalle de un muro de contención de H=4.30m a construir en el cerco perimétrico, revisado los planos del proyecto y realizado los trabajos de trazo, nivelación y replanteo; NO se especifica en ningún plano la ubicación de este muro a construir. La justificación o fundamento técnico se realiza por haberse encontrado: Deficiencias en el Expediente Técnico; en lo que se refiere a la Topografía del Terreno donde se construirá la I.E.I de Santa Rosa de Santag, como se ha descrito en los Antecedentes antes mencionado.

5.1 DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N°01 Visto las deficiencias que presenta el expediente técnico en lo que se refiere a la topografía del terreno y que según el plano OE-01 se indica el detalle de un muro de contención de H=4.30m a construir en el cerco perimétrico, revisado los planos del proyecto y realizado los trabajos de trazo, nivelación y replanteo; NO se especifica en ningún plano la ubicación de este muro a construir; ante ello es que se ha planteado un deductivo vinculante (Muro de Contención de H=4.30m en el cerco perimétrico), debido al rediseño en los dos muros de contención que se ha planteado ejecutar según el replanteo realizado; por lo que se tiene el siguiente Presupuesto Deductivo Vinculante de Obra N°01:

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Resumiendo, tenemos el siguiente cuadro: PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE N°01

MONTO S/.

ESTRUCTURAS

S/. 17,267.36

COSTO DIRECTO

S/. 17,267.36

COSTO INDIRECTO TOTAL PRESUPUESTO VINCULANTE OBRA N°01=

S/. 7,559.50 DEDUCTIVO

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S/. 24,826.86

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5.2 ADICIONAL DE OBRA N°01 Visto las deficiencias que presenta el expediente técnico en lo que se refiere a la topografía del terreno; se realizó un replanteo en niveles adecuándose a la topografía del terreno y así evitar los peligros que se pueda ocasionar de deslizamiento de terreno hacia las estructuras (sala de uso múltiples, módulo de aulas + ss.hh, área de juegos recreativos), debido a la topografía muy accidentada con pendiente fuerte; por ello se considera ejecutar dos Muros de Contención (MC-01, MC-02), según plano adjunto con la finalidad de adecuarse a la topografía del terreno y así mismo se colocara cerco de protección (malla metálica), con la finalidad de evitar riesgos; por ello se ha generado un adicional de obra N°01 (Muros de Contención MC-01 y MC-02, Cerco Malla Metálica), debido al replanteo de niveles según la topografía de terreno; por lo que se tiene el siguiente Presupuesto Adicional de Obra N°01:

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Resumiendo tenemos el siguiente cuadro: PRESUPUESTO ADICIONAL DE OBRA N°01

MONTO S/.

ESTRUCTURAS

S/. 17,267.36

COSTO DIRECTO

S/. 17,267.36

COSTO INDIRECTO TOTAL PRESUPUESTO ADICIONAL OBRA N°01=

S/. 7,559.50 S/. 24,826.86

5.3 CALCULO DEL PORCENTAJE DEL PRESUPUESTO DE ADICIONAL DE OBRA: INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

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La fórmula a aplicar es la siguiente:

n n Σ AV.R. - Σ DV.R. 1 1 % A = ____________________________ M.C.O.

%A = Porcentaje del Presupuesto Adicional n Σ AV.R.= Sumatoria de Presupuestos Adicionales con precios a fecha del V.R. 1 1 hasta n (puede ser con o sin IGV.) n Σ DV.R.= Sumatoria de Presupuestos Deductivo con precios a fecha del V.R. de 1 1 hasta n (puede ser con o sin IGV.) M.C.O. = Monto del Contrato Original (puede ser con o sin IGV.) Con los Presupuestos obtenidos después de realizar los metrados y análisis de costos unitarios correspondientes al Adicional y Deductivo Vinculante, se realizan los cálculos con la formula respectiva y se obtiene el Porcentaje del Presupuesto Adicional: %A =

24,826.86 – 24,826.86 1’ 589, 675,56

%A =

0.00 1’ 589, 675,56

%A =

0.00 % ……… (a)

Siendo el resultado un Adicional de Obra por el monto S/. 0.00, con un porcentaje de 0.00%. VI.

FUNDAMENTO LEGAL A. DECRETO SUPREMO N° 350-2015-EF, modificado por el DECRETO SUPREMO N° 056-2017-EF (Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10-12-2015 y 19-032017), REGLAMENTO DE LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO: Artículo 139°.- Adicionales y Reducciones: 139.1. Mediante Resolución previa, el Titular de la Entidad podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el límite del (25%) del monto del contrato original, siempre que estas sean necesarias para alcanzar la finalidad del contrato, para lo cual

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“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" deberá contar con la asignación presupuestal necesaria. (….). 139.2. (….). 139.3. En caso de Adicionales, el contratista debe aumentar de forma proporcional las garantías que hubiese otorgado. En caso de reducciones puede solicitar la disminución en la misma proporción (….). 139.4. (….). Análisis del Artículo 139.1. Es necesario la ejecución del Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de Obra N°01, para poder alcanzar la finalidad del contrato de obra; así mismo no se generan ningún costo adicional. 139.2. En vista que no se han generado ningún costo adicional; NO requiere garantía de fiel cumplimiento. Artículo 175°- Prestaciones Adicionales de obras menores o iguales al (15%) 175.1. Solo procede la ejecución de prestaciones adicionales de obra cuando previamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario o previsión presupuestal, según las reglas previstas en la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto Público y con la resolución del Titular de la Entidad o del servidor del siguiente nivel de decisión a quien se hubiera delegado esta atribución y en los casos en que sus montos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, no excedan el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 175.2. La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra, sea por el contratista, a través de su residente, o por el inspector o supervisor, según corresponda. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor, según corresponda, debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional. Además, se requiere el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 175.3. (….). 175.4. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración la naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal, así como la capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a este la elaboración del expediente técnico. 175.5. Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad. (….). En ambos casos, de existir partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra. 175.6. Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con doce (12) días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo. 175.7. (….). 175.8. (….). INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" 175.9. (….). 175.10. (….). 175.11. En los contratos de obra a suma alzada, los presupuestos adicionales de obra se formulan con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación adicional para lo cual debe realizarse el análisis correspondiente teniendo como base o referencia los montos asignados en el valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 175.12. De no existir precios unitarios de una determinada partida requerida en la prestación adicional, se pactarán nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se sustenta en precios del mercado debidamente sustentados. 175.13. El pago de los presupuestos adicionales aprobados se realiza mediante valorizaciones adicionales. 175.14. (….). 175.15. (….). Análisis del Artículo 175.1. Se ha realizado la diferencia entre el presupuesto adicional y deductivo vinculante, no exceden el quince por ciento (15%) del monto del contrato original. 175.2. Se ha realizado la necesidad de tramitar la autorización de la ejecución del Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de obra N°01, mediante la anotación en el Asiento N°89 del Residente de fecha 18.Abr.18 y Asiento N°95 del Inspector de fecha 24.Abr.18, del cuaderno de obra. Mediante INFORME N° 008-2018-GRA-GRISGSLO/LMOR, de fecha 25 de Enero del 2018, se le alcanzo el Informe de Compatibilidad realizado por el contratista, adjuntando el informe técnico que sustenta la necesidad de ejecutar la prestación adicional, a su vez el detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional. 175.4. Mediante CARTA N°685-2018-GRA/GRI, de fecha 07 de Mayo del 2018, la Entidad ha definido que el Ing. Luis Mario Romero Orellano (Inspector de Obra), elabore el expediente técnico de Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01. 175.5. Mediante CARTA N° 058-2018-GRI-SGSLO/LMOR/IT, de fecha 14 de Mayo del 2018, el inspector de obra alcanza a la Entidad el Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01. Han existido partidas cuyos precios unitarios no están previstas en el presupuesto de obra; la cual el precio unitario ha sido pactado con el contratista ejecutor de la obra. 175.6. Se espera que la Entidad pueda emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución de la prestación Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01; en vista que tiene 12 días hábiles. 175.11. Visto que la obra es bajo el Sistema de Contratación A suma alzada; el presupuesto Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N°01, se formuló con los precios del presupuesto referencial, con los gastos generales fijos y variables propios de la prestación Adicional de Obra N° 01 y Deductivo Vinculante N°01, incluido la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. 175.12. Visto que no existen precios unitarios de partidas requerida en la prestación Adicional de Obra N° 01, se han pactado nuevos precios unitarios, considerando los precios de los insumos, tarifas o jornales del presupuesto de obra y, de no existir, se INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" sustentó con precios del mercado debidamente sustentados. 175.13. El pago de presupuesto Adicional de Obra N° 01 aprobado, se realizara mediante valorizaciones adicionales. B. NORMA TÉCNICA DE CONTROL INTERNO PARA EL ÁREA DE OBRAS PUBLICAS, RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 072-98-CG 600 – 08 OPORTUNIDAD EN EL PROCESAMIENTO DE PRESUPUESTOS ADICIONALES Los presupuestos adicionales que se generen en la ejecución de la obra serán procesados y aprobados con la prontitud del caso, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo de la ejecución de la obra. Comentarios: 1. Cuando se determine la necesidad de procesar un presupuesto adicional, debe registrarse este hecho en el cuaderno de obra, correspondiendo al inspector formular el Expediente Técnico pertinente, incluyendo un informe que sustente el origen de cada uno de las partidas que conforman el presupuesto adicional, documento que elevará la Entidad para su aprobación mediante acto administrativo formal. 2. Corresponde a la entidad velar porque todo este proceso, se efectúe en un plazo razonable de manera que no incida en mayores costos. En los casos que sea necesario la autorización previa de la CGR, debe formularse la solicitud correspondiente, dentro de un plazo de 30 días naturales a partir de la recepción del informe del Inspector por la Entidad. 3. La autorización de los presupuestos adicionales de obra, compete a la máxima autoridad de la Entidad, y de producirse la delegación de tal función, ello no exime de su responsabilidad por la supervisión. 4. La implementación de esta norma es competencia del inspector de la obra y funcionarios a cargo de la ejecución, debiendo la entidad licitante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluya dicha obligación. Análisis de la Norma 600-08 El hecho de la necesidad de tramitar el adicional de obra N°01 y deductivo vinculante N°01, fue anotado en el cuaderno de obra en el Asiento N°89 del Residente de fecha 18.Abr.18 y Asiento N°95 del Inspector de fecha 24.Abr.18, como se señala en el Comentario 01. 600 – 10 SUSTENTACIÓN DE PRESUPUESTOS ADICIONALES, EN CONTRATOS A SUMA ALZADA Cuando se presenten presupuestos adicionales por modificaciones en los planos y/o especificaciones técnicas de la obra en un contrato a suma alzada, debe demostrarse fehacientemente haberse producido esta situación, así como acreditar que tales modificaciones generan mayores costos a los pactados para la obra. Comentarios: 1. Los contratos celebrados bajo el Sistema de Suma Alzada están definidos por los planos y especificaciones técnicas, siendo los metrados de obras, referenciales. 2. En consecuencia, sólo en caso de producirse modificaciones en los planos y especificaciones técnicas, puede generarse un presupuesto adicional, siempre que sea necesario para cumplir con la meta prevista. INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

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4.

Corresponde al inspector de la obra demostrar, objetivamente, la modificación introducida en los planos y/o especificaciones técnicas, señalando así mismo las razones de tales modificaciones. La implementación de esta norma es competencia del inspector y del funcionario a cargo de la ejecución de la obra, debiendo la entidad contratante cautelar que en los contratos de supervisión que celebre, se incluye dicha obligación.

Análisis de la Norma 600-10 Visto las deficiencias que presenta el Expediente Técnico es que ha generado un Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de Obra N°01, conllevado esto a modificaciones en los planos y especificaciones técnicas, como se señala en el Comentario 02. 600 – 11 SUSTENTACIÓN RESOLUCIONES APROBATORIAS DE PRESUPUESTOS ADICIONALES DEBEN PRECISAR SU CAUSAL Las resoluciones que emita la entidad contratante aprobando determinado presupuesto adicional, deben precisar en sus considerandos la causal que genera dicho adicional. Comentarios: 01. El procedimiento para la aprobación de presupuestos adicionales de obras en las entidades, exige la expedición de la resolución aprobatoria correspondiente. Los presupuestos adicionales de obra deben formularse, en forma independiente de las reducciones y/o supresiones de obra que apruebe la entidad ejecutora. 02. La identificación de la causal que motiva el presupuesto adicional es de vital importancia para establecer, de acuerdo a su naturaleza, las acciones que debe adoptar la Unidad Ejecutora, respecto al origen de ésta, así como determinar su interrelación con las otras partidas de la obra en ejecución. 03. Por esta razón, resulta conveniente que en los considerandos de las resoluciones administrativas que emita la entidad, se incluya expresamente la causal que genera la ejecución del presupuesto adicional de obra. 04. De presentarse algunos hechos que podrían generar responsabilidad, la unidad ejecutora, debe solicitar las explicaciones del caso a quien corresponda, sin que ello constituya una razón para detener el trámite del expediente sobre el presupuesto adicional, a fin de no afectar el plazo de ejecución de la obra. 05. Corresponde a la entidad contratante implementar lo dispuesto en la presente norma. Análisis de la Norma 600-11 El presupuesto del Adicional de Obra N°01 ha sido elaborado independientemente del Deductivo Vinculante de Obra N°01 (Comentario 01); así mismo la causal que genera este Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante N°01, es la deficiencia que presenta el expediente técnico en relación a la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag (Comentario 02). C. DIRECTIVA Nº 002-2010-CG/OEA, RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 196-2010-CG DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 3: Formulación del presupuesto adicional de obra). Los presupuestos adicionales de obra deberán formularse independientemente de los presupuestos deductivos y presupuestos deductivos vinculados que apruebe la entidad INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" para la misma ejecución de obra. La valoración económica, se realiza según el sistema de contratación: a) (….) b) Contratos de obra bajo el sistema a suma alzada.- Los presupuestos adicionales de obra serán formulados con los precios del presupuesto referencial ajustados por el factor de relación y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial multiplicado por el factor de relación. Asimismo, debe incluirse la utilidad del valor referencial multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente. c) (….) Análisis de la Disposición El sistema de contratación de la Obra es suma alzada; siendo el presupuesto Adicional de Obra N°01 y del Deductivo Vinculante de Obra N°01, formulados con los precios del presupuesto referencial y/o los precios pactados, con los gastos generales fijos y variables del valor referencial, multiplicado por el factor de relación y el Impuesto General a las Ventas correspondiente, dando como resultado de Adicional el monto de S/.24,826.86 y de Deductivo Vinculante el monto de S/.24,826.86. DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 4: Forma de cálculo de la incidencia acumulada del presupuesto adicional de obra respecto al contrato original ). Para calcular el porcentaje de incidencia acumulada de un presupuesto adicional de obra respecto al monto del contrato original, se sumarán algebraicamente los montos de todos los presupuestos adicionales de obra y presupuestos deductivos vinculados; dicho resultado será dividido entre el monto del contrato original y multiplicado por 100, de acuerdo a la siguiente fórmula:

DISPOSICIONES GENERALES (Numeral 5: Causales de Procedencia de Prestaciones Adicionales de Obra). Las prestaciones adicionales de obra se originan sólo en los casos derivados de: a) Situaciones imprevisibles posteriores a la suscripción del contrato. b) Deficiencias en el expediente técnico de la obra. Análisis de la Disposición El Adicional de Obra N°01 y del Deductivo Vinculante de Obra N°01 es originado por deficiencias en el expediente técnico, como se ha podido demostrar en los antecedentes INFORME TECNICO ADICIONALY DEDUCTIVO VINCULANTE DE OBRA N° 01

“INSTALACION DE LOS SERVICIOS DE EDUCACION INICIAL ESCOLARIZADA DE LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA DE SANTAG, DISTRITO DE RAPAYAN, PROVINCIA DE HUARI - DEPARTAMENTO ANCASH" y fundamento técnico mencionados. VII.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:  El suscrito en calidad de Inspector de Obra, ha elaborado el Expediente Técnico de Adicional de Obra Nº01 y Deductivo Vinculante Obra N°01, a definición de la Entidad como, lo señala mediante CARTA N°685-2018-GRA/GRI de fecha 07 de Mayo del 2018.  Los precios unitarios que figuran en el Presupuesto del Adicional de Obra Nº01 y Deductivo Vinculante Obra N°01, son los precios unitarios que figuran en el expediente Técnico en ejecución.  Que el Presupuesto del Adicional Obra Nº 01 por trabajos generados de la deficiencia que presenta el expediente técnico en la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag, asciende a la suma de S/.24,826.86 nuevos soles, haciendo un porcentaje de 1.56% con respecto del Presupuesto Contratado.  Que el Presupuesto del Deductivo Vinculante Obra Nº 01 por Trabajos que no serán ejecutados, asciende a la suma de S/.24,826.86 nuevos soles, haciendo un porcentaje de 1.56% con respecto del Presupuesto Contratado.  Que siendo el presupuesto adicional igual al presupuesto deductivo vinculante como se ve reflejado en la formula (a) se tiene: DESCRIPCION PRESUPUESTO ADICIONAL PRESUPUESTO DEDUCTIVO VINCULANTE A-D=

MONTO S/. 24,826.86 24,826.86 0.00

Indicando que no se tiene un Adicional de Obra ni Deductivo Vinculante, debido a que el monto resultante de la diferencia de ambos es de S/. 0.00.  El plazo de ejecución del Adicional de Obra N°01, se estima en 47 días calendario a partir de su aprobación de ejecución del Adicional de Obra N°01, como se refleja en el cronograma de ejecución del Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01.  Solicitamos se tramite la aprobación del Adicional Obra N°01 y Deductivo Vinculante Obra N°01 por Trabajos generados de la deficiencia que presenta el expediente técnico en la Topografía de la I.E.I. Santa Rosa de Santag, y que se apruebe mediante Resolución correspondiente por parte del Titular de pliego o de la máxima autoridad administrativa del Gobierno Regional de Ancash.  No se generaran mayores costos a la entidad. VIII.

ANEXOS:  Copias de Cuaderno de Obra.  Documentos Emitidos que generan el Adicional de Obra N°01 y Deductivo Vinculante de Obra N°01.  Expediente Técnico de Adicional de Obra N°01.  Expediente Técnico de Deductivo Vinculante de Obra N°01.

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