SEÑOR JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL ARJONA, BOLÍVAR E. S. D. REF:
DEMANDA ORDINARIA EXTINCION HIPOTECA POR PAGO DEMANDANTE: RICARDO ALDONSO PRADA ARRIETA DEMANDADO: SLC DE TODOSUMINISTROS E. U.
JULIO CESAR SABALZA LARA identificado como aparece al pie de mi firma, obrando en mi condición de apoderado del señor, RICARDO ALDONSO PRADA ARRIETA, mayor de edad y domiciliad en el municipio de Turbaco, Bolívar, de manera comedida concurro a su Despacho para formular proceso VERBAL SUMARIO de EXTINCION HIPOTECA POR PAGO en contra de la Sociedad comercial SLC DE TODOSUMINISTROS E. U. SOCIEDAD hoy LIQUIDADA, Y contra el señor RICHARD LEAL CAMARGO, mayor de edad y domiciliado en Cartagena, identificado con C.C. 9.114.874 de Cartagena, Bolívar con fundamento en los siguientes;
HECHOS 1. Por Escritura Pública No. 1952 de fecha 02 de Septiembre de 2009 de la Notaría cuarta del Círculo Notarial de Cartagena, Bolívar, mi mandante, el Señor RICARDO ALDONSO PRADA ARRIETA constituyó Hipoteca con cuantía indeterminada de primer grado a favor de la Sociedad Comercial SLC DE TODOSUMINISTROS E. U sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el municipio de Arjona, Bolívar, el barrio san José de Turbaquito identificado con matricula inmobiliaria No. 060 – 177901 y referencia catastral No. 01-02-0121-0026-000, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, en longitud de diez (10) metros con ochenta y un (81) centímetros con cake san Jorge en medio con predio de Raúl torres; POR EL fondo, en longitud de nueve (9)metros con ochenta y cinco (85) centímetros linda con el lote de Orlando Tijera; POR la DERECHA, en longitud de veintinueve (29) metros linda con predios de Ramón Díaz y POR LA IZQUIERDA, en longitud de veintinueve (29) metros, con terrenos de Rafael Martínez. El inmueble hipotecado lo adquirió el deudor por compra efectuada al municipio de Arjona, Bolívar mediante Escritura Pública No. 30 del 29 de enero de 1998 de la Notaría única de Arjona, Bolívar. 2. El monto del gravamen hipotecario constituido en favor de la sociedad SLC DE TODOSUMINISTROS E. U. SOCIEDAD, hoy en Liquidada, fue por la suma de once millones de pesos ($11.000.000.oo) m/c. 3. Mediante oficio 413 del día 12 de abril del año 2012 proveniente del juzgado promiscuo municipal de Arjona, Bolívar se inscribió medida cautelar de embargo ejecutivo con acción real a favor del señor RICHARD LEAL CAMARGO quien fungía como representante legal de la sociedad SLC DE TODOSUMINISTROS E. U hoy LIQUIDADA sobre el bien. 4. El día 06 de octubre del año 2015 mi mandante hizo el pago final de la deuda y por lo tanto se levantó la medida cautelar de embargo mediante oficio 1657 del 13 de noviembre de 2015 proveniente del juzgado promiscuo municipal de Arjona, Bolívar. 5. Ni el señor RICHARD LEAL CAMARGO ni La sociedad SLC DE TODOSUMINISTROS E. U que ya estaba cancelada para ese tiempo cumplieron con la cancelación del gravamen hipotecario ni expedido la paz y salvo correspondiente al pago de la obligación. Conforme a los anteriores lineamientos, de manera respetuosa le solicito al Señor Juez, lo siguiente:
PRETENSIONES.
1. Sírvase, Señor Juez, decretar la cancelación de la hipoteca de primer grado constituida por mi mandante a favor de la Sociedad SLC DE TODOSUMINISTROS LIQUIDADA, por pago de la obligación, 2. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se decrete la cancelación de la inscripción del gravamen hipotecario de primer grado, constituido sobre el inmueble ubicado en el municipio de Arjona, Bolívar, el barrio san José de Turbaquito identificado con matricula inmobiliaria No. 060 – 177901 y referencia catastral No. 01-02-0121-0026-000, comunicando dicha decisión al Señor Registrador de Instrumentos Públicos de Cartagena, Bolívar. DERECHO. Fundamento la demanda en lo dispuesto en los artículos 1524, 2535, 2536 de C. C. (Modificado por la Ley 791 de 2002 Art. 8º.), Artículos 2537 y 2538 Ídem, y demás disposiciones legales concordantes.
En los aspectos procesales, invoco los Artículos 1º., 2º., 17-1, 25, 26, 53, 54, 74 inciso 2º., 82, 84, 87, 89, 368, y s.s. – de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
TRAMITE. A la presente demanda corresponde el trámite verbal sumario, Titulo II Capítulo I Arts. 390 y s.s. de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).
CUANTIA Y COMPETENCIA. Es mínima cuantía ya la estimo en suma inferior a veinticinco millones de pesos $25.000.000.oo m/c. Art. 25 inciso 1º. Y 26 de la Ley 1564 de 2012. Por la cuantía, vecindad de las partes y es Usted Señor Juez, competente para conocer de esta demanda. Art. 17 numeral 1º. De la ley 1564 de 2012, que comenzó a regir a partir de 1ro. De octubre de 2012 conforme a las previsiones del Art. 627 numeral 4º. Ídem.
PRUEBAS. Solicito al señor Juez, tener como pruebas y decretar las siguientes: a) Copia autentica de la escritura Pública No. 1952 de fecha 02 de septiembre de 2009 de la Notaría cuarta del Círculo de Cartagena, Bolívar. b) Certificado de tradición y libertad del inmueble hipotecado, ubicado en el municipio de Arjona, Bolívar, el barrio san José de Turbaquito identificado con matricula inmobiliaria No. 060 – 177901 y referencia catastral No. 01-02-01210026-000 c) Certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandada donde aparece cancelada desde el día 27 de junio de 2012.
d) Copias de los recibos de pago a favor de la sociedad SLC DE TODOSUMINISTROS E. U e) Copia de oficio presentado por la apoderada del señor RICHARD LEAL CAMARGO donde se solicita el levantamiento de la medida cautelar de embargo por el pago de la obligación. f) Poder a mi conferido por el actor.
ANEXOS 1º. Los enunciados en el acápite de pruebas. 2º. Copia de la demanda con sus anexos para traslado a la sociedad demandada y copia simple para el archivo del Juzgado.
NOTIFICACIONES
Del demandado no se conoce dirección de notificación. Del demandado se desconoce teléfono de contacto. Del demandado se desconoce dirección electrónica.
El suscrito: En urbanización la Cruz Mz. H lote 31ª del municipio de Turbaco, Bolívar. E mail
[email protected].
Ruego al señor Juez reconocerme personería y darle el trámite legal correspondiente.
Cordialmente.
JULIO CESAR SABALZA LARA C.C. No. 1.047.389.550 de Cartagena T.P. No. 227.806 del C.S. de la J.