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INFORME TECNICO LEGAL Nº 010- 2010- MDP/DOCQ

SEÑOR

:

Raúl Cesar Guillermo Ramón Gerente Municipal

REF.

:

Remito Informe Técnico Legal respecto de contratar Consultoría de Obra para Elaboración de Expedientes Técnicos, Contratar Supervisores y Ejecutores para las obras:“Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Andinitos de Agua Dulce”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui”; “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577”, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica, para mejor atención de necesidades sobrevivientes del terremoto del 15 de agosto 2007; mediante exoneración de proceso de selección causal “Situación de Emergencia”.

ASUNTO.

:

Expreso Opinión Procedente por haberse justificado necesidad de Exoneración.

FECHA

:

Pilpichaca, 12 de Mayo del 2010.

Me dirijo a Usted con la finalidad de hacerle llegar el presente Informe Técnico Legal en relación a contratar Consultores para Elaborar Expedientes Técnicos, Supervisores y Ejecutores para las Obras : “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Andinitos de Agua Dulce”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui”; “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577”, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica, para mejor atención de necesidades sobrevivientes del terremoto del 15 de agosto 2007; mediante exoneración de proceso de selección causal “Situación de Emergencia”; en los términos siguientes:

I.

ANTECEDENTE

Que mediante Informe Nº 021-2010-MDSAC/DGR, de fecha 12 de Mayo del 2010, el Jefe de la Oficina de Infraestructura de Desarrollo Urbano y Rural , señala la necesidad de elaborar el Informe Legal a efectos que el Consejo Municipal como órgano competente adopte el acuerdo mediante el cual se autoriza la “Exoneración del Proceso de Selección” para la contratación de Consultores para Elaboración de Expedientes Técnicos, Supervisores y Ejecutores para las Obras: : “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Andinitos de Agua Dulce”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui”; “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577”, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica.

II.-

BASE LEGAL  

    

Ley 1017-2008, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento Aprobado por Decreto Supremo N. º 184-2008 – EF. D.S. No.033-2010-PCM, publicado el 13 de Marzo 2010, que prorroga el estado de emergencia por última vez por el término de (60) días naturales, y faculta la continuación de las acciones iniciadas al amparo de diversos decretos supremos entre ellos el D.S.No.068-2007-PCM; D.S. Nº 084-2008-PCM y sus ampliatorias D.S. Nº 043-2009-PCM; D.S. Nº 061-2009-PCM y sus ampliatorias. Constitución Política del Perú. Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 0038-2010-FORSUR/PE, Aprobación y Financiamiento entre otros de 05 Proyectos Priorizado a favor de la Municipalidad Distrital de Pilpichaca para contratar Consultor para Elaboración de Expediente Técnico, Ejecutor de Obra y Supervisor de Obra. Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre FORSUR y la Municipalidad Distrital de Pilpichaca. Convenio Nº 066 del 25 de Marzo del 2010. D.U. No.002-2010-PCM de fecha 06 de Enero por el que se prorroga medida extraordinaria para continuidad de la inversión pública por seis meses a favor de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007.



III.-

Decreto de Urgencia No.026-2007, de fecha 16 de Agosto del 2007.

ANALISIS LEGAL 1.

2.

3.

4.

5.

Que, la exoneración de proceso de selección bajo la causal denominada “situación de emergencia”, está regulada por el art. 23 de la ley y el art. 128 del Reglamento, “en virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido así como para atender las necesidades sobrevinientes”. Que, mediante Decreto Supremo N.° 071-2007-PCM, se amplió la declaración del Estado de Emergencia dispuesto por el Decreto Supremo N.° 068-2007-PCM, a las provincias de Castrovirreyna, Huaytara y el distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de Huancavelica, con la finalidad de atender a la población afectada por los sismos. Que, mediante diversos Decretos Supremos, ampliaron en forma sucesiva la vigencia de los referidos Decretos Supremos en las circunscripciones territoriales afectadas por el sismo y declaradas como Estado de Emergencia, y en vista de su caducidad del plazo de vigencia del Estado de Emergencia señalado el Poder Ejecutivo mediante Decreto Supremo N.° 033-2010-PCM determino: “Prorrogar, por última vez el Estado de Emergencia por el término de sesenta días (60) días naturales, a partir del 17 de Marzo del 2010, en el departamento de Ica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las Provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica. Que, conforme a lo expuesto; el Distrito de Pilpichaca, Provincia de Huaytará se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la norma a efectos de actuar de manera inmediata para remediar los daños producidos, satisfacer las necesidades sobrevivientes y prevenir la ocurrencia de estos con estricta observancia de los principios de Contratación Pública. Que, la configuración del supuesto se sustenta en el informe del Jefe de la Oficina de Infraestructura Social y Productiva, mediante el cual acredita la vigencia de atención de la necesidad sobreviviente, justifica la inmediatez de la atención, así coma la necesidad de contratación definitiva de Consultor para Elaboración de Expediente Técnico, Contratista para Ejecución de Obra y Supervisor para las Obras: “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Andinitos de Agua Dulce”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui”; “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco”; “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577”, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica, y que reproduzco en las partes pertinentes: Primero.- Que, habiendo transcurrido 30 meses desde que se produjera el terremoto del 15 de agosto 2007, desastre que ocasiono daños de gran magnitud en las Infraestructuras Educativas, sobre todo estructurales, construidos con materiales de la zona en forma rústica y anti técnica, quedando en situación de inhabitables y otros colapsados.; situación que a la fecha se mantiene vigente pese a los esfuerzos desplegados, por el Alcalde y otras autoridades que originan el presente petitorio y que a continuación enumero: “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI loa Andinitos de Agua Dulce, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; 2. “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; 3. “Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; 4. “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; 5. “Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”, Segundo.- Lo señalado ha ocasionado deserción escolar, los alumnos reciben las clases en aulas fabricadas de carpas, esteras y calaminas lo cual es antipedagógico, situación que a la fecha se mantiene vigente, pese a que en atención de la emergencia a fin de garantizar la Continuidad de las labores pedagógicas, se realizaron esfuerzos conjuntas. Tercero.- Que habiéndose producido en el marco del proceso de reconstrucción la intervención del FORSUR respecto del financiamiento para Reconstruir la Infraestructura de 05 Instituciones Educativas; cuya ejecución de gasto está encargada a la Municipalidad Distrital de Pilpichaca siendo imperativo que en forma inmediata se tome acciones orientadas a su reconstrucción y mejoramiento para garantizar la adecuada prestación de servicios educativos. Cuarto.Que las restricciones señaladas, obligan a la inmediatez de la atención toda vez que garantizara la Continuidad, mejora sustantiva en la Calidad educativa, superándose de esta forma la situación de emergencia. Quinto.- Que la configuración del acontecimiento catastrófico ha sido corroborada por la Declaratoria de Estado de Emergencia dictada por el Poder Ejecutivo y renovadas sucesivamente cada 1.

60 días, siendo el ultimo el D.S. No.033-2010-PCM de fecha 13 de Marzo del 2010, dispositivo legal por el que se prorroga por última vez, por el término de 60 días naturales a partir del 17 de marzo del 2010. Sexto.- Que, de las consideraciones señaladas en los párrafos anteriores se desprende la necesidad de contratación definitiva de contratar a uno o varios Consultores de Obra para Elaboración de Expedientes Técnicos, Contratistas para ejecución de obra y Supervisores para la ejecución de obras toda vez que está demostrado el imperativo de atención de necesidades sobrevivientes del terremoto. 6. Que, los mismos supuestos han sido corroborados por el área de Abastecimiento y La Oficina de Planificación y Presupuesto, a fin de proceder con la contratación definitiva de: Consultor para Elaboración de Expediente Técnico, Contratista Ejecutor y Supervisor de Obra 7. Que, el artículo N. º 21 del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los “Procedimientos no Sujetos a Selección”, los mismos que consisten en: La Resolución del Titular del Pliego, Acuerdo de Consejo Municipal, e Informe Técnico-Legal, y que serán publicados en el SEACE”. Asimismo, el dispositivo de la referencia estipula que “Las copias de las Resoluciones o Acuerdos, juntos a los informes que los sustentan deberán remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, bajo responsabilidad del titular del Pliego”. 8. Que, en ese sentido, el inciso b, del artículo 20 de la norma que rige la materia Ley 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 184-2009-PCM, determina la “Situación de Emergencia” como Causal de Exoneración en los Procesos de Selección. 9. Que, el artículo VIII, del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad a la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del sector público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo. 10. Que, a efectos de realizar la contratación definitiva de Consultor para Elaboración de Expediente Técnico, contratista Ejecutor y supervisor de obra por “situación de Emergencia” conforme a la declaración de “Estado de Emergencia” decretada por el Gobierno Central, el Consejo Municipal deberá interpretar y valorar la situación de hecho (Sismo, con acontecimientos catastróficos), con la vigencia de las prorrogas de los plazos otorgados por el Poder Ejecutivo y el consiguiente peligro en la demora de las contrataciones con lo dispuesto por artículo N.º 23 la Ley N.° 1017, Ley de Contrataciones del Estado, que señala: “Se entiende como Situación de Emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad …(sig). Así como lo señalado por el artículo N.° 128, del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado “En virtud de acontecimiento catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la entidad deberá contratar en forme inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevivientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos proceso de selección .Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva. 11. Que, de otro lado, el párrafo In fine del artículo 135 del Reglamento de contrataciones y Adquisiciones del Estado señala el procedimiento para las contrataciones exoneradas.

IV.- OPINION LEGAL PRIMERO.- Aprobar en sesión de Concejo, mediante Acuerdo de Consejo la exoneración del Proceso de Selección bajo la causal de “Situación de Emergencia” para la Contratación definitiva de Consultorías de Obras para Elaboración de Expedientes Técnicos, Contratistas para Ejecución de Obra y Supervisores de las Obras: 1.

“Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI loa Andinitos de Agua Dulce, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; afectado por el sismo del 15 de agosto del 2007.

2.

“Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. José Carlos Mariategui, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; afectado por el sismo del 15 de agosto del 2007.

3.

“Reconstrucción de la Infraestructura del PRONOEI los Angelitos de Antacancha, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; afectado por el sismo del 15 de agosto del 2007.

4.

“Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 255 Huaracco, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”; afectado por el sismo del 15 de agosto del 2007.

5.

“Reconstrucción de la Infraestructura de la I.E. Nº 577, Distrito De Pilpichaca, Provincia de Huaytará, Región Huancavelica”, afectado por el sismo del 15 de agosto del 2007.

SEGUNDO.- Disponer que se comunique el Acuerdo de Consejo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles bajo responsabilidad funcional. TERCERO.- Autorizar a través de la Gerencia Municipal al Jefe de la Oficina de Abastecimiento y Almacén de esta Municipalidad proceda a efectuar la contratación mediante acción inmediata o directa, debiendo cumplir con lo señalado en las bases y las formalidades establecidas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado - OSCE.

Atentamente

____________________________ DAVID OSCAR CEPIDA QUISPE ASESOR LEGAL

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