Minuta Reposicion.docx

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EN LO PRINCIPAL: deduce recurso de reposición

PERLA GUTIERREZ FARIAS, abogada por el demandado xxxxxxxxxxxxxxxxx en estos autos sobre indemnización de perjuicios caratulados “ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, respetuosamente digo: Que encontrándome dentro de plazo y en virtud de lo dispuesto en el articulo 319 del Codigo de Procedimiento Civil, vengo en deducir recurso de reposicion en contra de la resolución que recibió a prueba incidente de nulidad de fecha 7 de junio de 2018, a fs. 19, que fija los siguientes hechos, sobre los cuales ha de recaer ésta, solicitando desde ya a S.S. la modifique en el sentido que se indica en conformidad a las consideraciones que a continuación se señalan: Que con fecha 9 de mayo de 2018, mi parte deduce incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, en la presente causa, fundado que con fecha 3 de mayo del presente año, nuestra parte toma conocimiento de la existencia de una demanda en su contra y lo que es peor, que se ha dado curso progresivo a la demanda, aludiendo al articulo 44 del código de procedimiento civil, sin que haya obrado notificación valida de dicha demanda a mi representado,. Del mismo modo se ha señaldo expresamente al tribunal cuales son los vicios de que adolece la tramitación del juicio y el proceso en si, esto es que se ha dado curso progresivo a los autos sin que se haya emplazado válidamente la demanda, y aludiendo al articulo 44 del Codigo de procedimiento civil, con fecha 12 de Abril se notifica por dicho articulo la demanda y se cita a comparendo al cual nuestro representado no acudió obviamente por no estar en conocimiento de dicho proceso en su contra, cuya resolución indica “en rebeldía de los demandados” y en la cual tampoco se produce conciliación. Es menester saber que claramente se ha faltado a gestiones esenciales de notificación para que se trabe la Litis, las que ya han sido expuesta ante este tribunal en el propio escrito de nulidad de todo lo obrado, gestiones que corresponden al señor receptor y que dicen relación con la ritualidad del proceso. Del mismo modo, se ha señalado claramente cual es el agravio causado por la existencia de estos vicios de los que adolece el presente juicio, agravios que se traducen en una vulneración de la garantía fundamental del debido proceso, por cuanto al no ser válidamente emplazado se ha privado a mi representado de la instancia de ser oído y por ende se ha seguido adelante con un proceso injusto, impidiendo con ello llevar a cabo actuaciones por mi representado, lo que a todas luces ha truncado su derecho a defensa. Estamos claramente en presencia de la vulneración de una garantía fundamental, que no solo debe ser alegada por nuestra parte, sino que el tribunal mismo debiese por impulso propio anular el proceso por tratarse de normas de orden publico. En razón de lo anteriormente expuesto, esta parte solicita que tenga a bien agregar los siguientes puntos de prueba en la resolución que recibe a prueba el incidente de nulidad:

1.- grado de cumplimiento por parte del señor receptor en relación a la notificación a mi representado y de la veracidad de la búsqueda y su georeferenciacion como lo establece la ley.

2.- Efectividad de haber realizado la búsqueda en el domicilio de don Patricio Vargas desde la primera notificación personal. Se solicita se agregue un nuevo punto de prueba que diga relación con que efectivamente el señor receptor concurrió al domicilio del demandado como lo establece el articulo 40, primera diligencia personal y otras, y la ocurrencia de agravantes de responsabilidad en cuanto a su gestión como receptor. Resulta con esto evidente que la concurrencia de eventuales agravantes de responsabilidad constituye un elemento sustancial para la determinación de que el receptor, como ministro de fe, debe sujetarse a las normas establecidas por la ley anteponiendo ante todo su calidad de tal, ministro de fe. En definitiva, las consideraciones expresadas a lo largo de esta presentación dan cuenta de que las agregaciones a los puntos de prueba, propuestas por esta parte se refieren a hechos de relevancia para la adecuada resolución de este juicio y por tanto han de ser considerados al estable erse los hechos sobre los cual s las partes habrán de rendir prueba en su oportunidad.

POR TANTO, En virtud de lo dispuesto en el articulo 319 del código de procedimiento civil y demás normas que resulten aplicables; RUEGO A S.S. tener por interpuesto recurso de reposicion en contra de la resolución dictada con fecha 7 de junio en relación con el incidente de nulidad procesal de todo lo obrado, promovido por esta parte, admitirlo a tramitación y en definitiva acogerlo y como via de consecuencia, reponer la resolución ya singularizada, añadiendo los puntos de prueba señalados y proceder a someter a tramitación el incidente, para que en definitiva sea acogido, declarándose como consecuencia la existencia de los vicios alegados por esta parte y que estos irrogan los perjuicios señalados precedentemnte, perjuicios que solo pueden ser reparados con la delcaracion de nulidad de todo lo obrado en auos, al estado de retrotraer la causa al momento de ser notificad la demanda válidamente a mi parte.

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