Minero

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26/JUNIO/2009

OBLIGACIÓN DE AMPARO: Las patentes deben pagarse en el mes de marzo. Si no se realiza el pago, en el mes de junio la tesorería hace un formulario de concesiones impagas y el último día de junio se lo remite al tribunal competente para remate. POSIBILIDADES – –

DE CONCESIONARIO:

Si no ha pagado después de marzo puede pagar después en la tesorería, caso en que no tendrá recargo, solo reajuste correspondiente a UTM. Sin embargo una vez que llega al tribunal también podrá pagar, pero en esa caso hay una sanción. Tiene que pagar el doble del valor de las patentes. Art 149 inc. 2. El concesionario no tiene derecho a adjudicarse la concesión en el remate.

Ya en el remate, puede ocurrir que un tercero se adjudique la concesión. Se sigue todo el procedimiento normal que le sigue a un remate, además de pagar las cosas del juicio y las patentes en deuda. La otra posibilidad es que no haya postura por las concesiones, y en ese caso, el juez va a declarar extinguida la concesión. Y declarara franco el terreno. Art 155. Por tanto, se debe tener cuidado porque no se puede afirmar que el no pago de la patente no conlleva a la extinción de la concesión. Se puede extinguir cuando siendo rematado por patentes impagas y no habiendo postor la concesión se extingue.

---------------------------------------------- Comentario -------------------------------------------------------------El Código de 1930-1932, establecíae que el no pago de dos patentes consecutivas produciia la extinción de la concesión ipso iure. Por eso el código de minería, establece normas transitorias al respecto. Art 243. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------CAUSALES DE EXTINCION DE LAS CONCESIONES:

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La concesión minera se puede extinguir por el plazo, en el caso de la concesión de exploración. Se puede extinguir por vía del desamparo, pero se produce cuando habiéndose rematado las concesiones no se ha presentado postor. También se puede extinguir por expropiación. Se puede extinguir por caducidad, por no inscribir la concesión dentro del plazo de 120 dias. Por nulidad, por las causales del art 95. Se puede extinguir por renuncia, la que tiene que ser realizada por escritura publica, presentada ante el juez y colocada en conocimiento de los terceros afectados, porque puede haber terceros que opongan como el acreedor hipotecario o un arrendatarios de la concesión.

Casos Particulares: – – –

La concesión de exploración se extingue si el concesionario no se opone a la solicitud de mensura. Se extingue también cuando el concesionario realiza labores de explotación. En el caso de superposición minera y el afectado no se opone en el plazo de cuatro años. Art 96 CM.

CONTRATOS MINEROS Las concesiones mineras, son derechos reales, transferibles y transmisibles. Cuando nace la concesión minera nace una suerte de derecho privado minero. Por lo que se pueden celebrar una serie de actos jurídicos. La regla general es que los contratos mineros se van a regir por el derecho común, es decir el CC, salvo regulación especial que no es mucha, que esta presente en el CM. Por tanto, los derechos mineros, no solo las concesiones, también están las manifestaciones y pedimentos, son objeto de actos y contratos. En materia minera una de las formas contractuales más importantes son los contratos preparatorios. Es decir aquellos que tienen por objeto establecer las bases de un contrato definitivo. En materia minera son importantes estos contratos y se utilizan bastantes porque: 1. Están vinculados a la aleatoriedad

derecho de minería.

y la incertidumbre que significa el

2. El otro elemento que entra en juego, es que muchas veces para invertir en concesiones mineras muchas veces se necesita financiamiento, por tanto en este periodo intermedio se puede dar lugar a ello. El típico contrato preparatorio, es la Promesa de Compraventa. Pero acá hay dos vertientes: a. Promesa bilateral de compraventa. b. Promesa unilateral de compraventa, es decir una sola de las partes se

obliga a vender, que es el concesionario, y la otra parte no se obliga a comprar. Durante mucho tiempo se utilizo esta figura, en que se inserta una cláusula a favor del no obligado, comprometiéndose a pagar una prima en el tiempo intermedio que compensa la espera que después se descontará en la CV, esto para asegurar que no se la venda a otro el concesionario. Esto fue muy discutido, y bajo el CM de 1932, se uso mucho la PUCV, pero actualmente ninguna de las dos se usa, porque existe el contrato de opción. *** el otro contrato es el de Opcion.

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