Microempresarios- Percepcion Social-1.docx

  • Uploaded by: Harold Bustinza Baldarrago
  • 0
  • 0
  • December 2019
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Microempresarios- Percepcion Social-1.docx as PDF for free.

More details

  • Words: 7,643
  • Pages: 26
1

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

MICROEMPRESAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO: PERCEPCIONES SOBRE SU FORMALIZACIÓN EN EL MARCO LEGAL

MICROENTERPRISES IN THE DISTRICT OF SANTIAGO: PERCEPTIONS ON THEIR FORMALIZATION IN THE LEGAL FRAMEWORK

MICROEMPRESAS NISQA SANTIAGO LLAQTAPI: QHAWARIYKUNA CHANINCHAYKUNAMANTA MARCO LEGAL NISQAPI

AUTORES: 

Macedo Diaz, Jeanie Dalila



Bustinza Baldárrago, Harold Letzer



Ccahua Siclla, Liseth



Monge Vera, Ángel Fausto



Pumachoque Choquenaira, Alexi



Vargas Cusihuaman, Yocelin Lizet

Universidad Nacional San Antonio abad del Cusco Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Estudiantes de la Escuela Profesional de Derecho

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

2

Resumen: El objetivo del presente trabajo es el de explorar la percepción y opiniones de los microempresarios respecto al marco legal que los afecta y regula durante su formalización y desarrollo en el distrito de Santiago. La gran mayoría de los estudios con respecto a la legislación y regulaciones en el rubro emprendedor, se han encaminado a medir los efectos desde una perspectiva económica y positivista, generalmente ignorando la posición de aquellos que son destinatarios de la ley. Con el actual trabajo se proyecta dar vuelta de tuerca a la manera en la que se han enfocado ese tipo de estudios y sondear la perspectiva de los microempresarios. Este informe es producto de una investigación y examen teórico del marco legal actual que reglamenta la formalización de las microempresas, tratando de entender el enfoque estatal hacia este rubro y como las normas y procesos han sido estructurados. En la segunda parte, se llevó a cabo un estudio de campo, recopilando las opiniones de los microempresarios, las cuales fueron analizadas para obtener una percepción general que refleje la perspectiva de los microempresarios respecto a las normas a las que están sujetos. Palabras clave: Microempresa – Microempresarios – Percepción - Marco legal Formalización Abstract: the objective of the present work is to explore the perception and opinion of the microentrepreneurs about the legal framework that affects and regulates them during their formalization and progress on Santiago’s district. A great number of the studies about legislation and regulation of the business matter, have pointed themselves to the measure of the effects form an economistic and positivist focus, generally ignoring the position of those who are the law addressees. With this work is projected to give a turn round to the way it’s been focused this kind of studies and investigate the microentrepreneurs perspective. This inform is the product of theoretical investigation and examination of the current legal framework that standardizes the microbusiness formalization, attempting to understand the state focus to this field and how the norms and process have been structured. In the second part, a field study was executed, filing the microentrepreneurs opinions, which were analyzed to obtain a general perception that echoes the microentrepreneurs perspective around the norms they are subject of. Key words: Microbusiness – Microentrepreneurs – Perception - Legal Framework Formalization

3

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Huchuych’aska: Kay llank’akuy Riman, imayna microempresarios runakuna kawarikuna rimari marco legal nisqapi, imaynapi yanapahuasunman santiogo llaqtapi ñaupaqman puripuririnanpaq emprendedor nisqa, chaymi rin imayna economista y positivistas nisqa kawarinku, lliu tak’arispa maymanta hamuy ley nisqa. Kay llanqanawan munayku awayta chaninchayta, llachay hawarinnimpi microempresarios runakunamanta. Kaymi chaninchay investigacion nisqa, marco legal nisqapi imayna kunan pachapi rawakuy formalizacion nisqapi microempresakunawan, rawayta “enfoque estatal” nisqata aparinman allin rubro nisqapi. Iskay ñeqenpitaq, aparikun allin estudio nisqa imanyna runakuna hawarinku micormepresario nisqata, chay manta qhawarinkunka imanta yachakuy ley kunamanta. Clave

nisqa

seq’ekuna:

Microempresakuna,

microempresarios

runakuna,

qhawariykuna, marco legal nisqa, chaninchay.

Tabla de contenido: 1. Introduccion. 2. Concepto de microempresa. 3. Importancia de la microempresa. 4. Legislacion comercial en el rubor microempresarial. 5. Elementos sociológicos de la investigación. 6. Perspectiva microempresarial respecto al marco legal de su formalización. 7.Conclusiones. 8.Anexos. 9. Bibliografia.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

4

INTRODUCCIÓN La presente investigación está referida al conocimiento y opinión de los microempresarios de la Av. Ejército del distrito de Santiago del rubro de abarrotes frente a las leyes que regulan la formalización de sus negocios. “La microempresa en Cusco cumple un papel fundamental en la dinámica del mercado, produciendo y ofertando bienes, añadiendo valor agregado y contribuyendo a la generación de empleo.” (Arbulu, 2006) Según la OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico) Se conoce que más del 70% de microempresas peruanas son informales, casi en la totalidad de los estudios acerca de los efectos de la barrera burocrática durante la formalización, son realizados de una manera positivista y macroeconómica, donde se brinda mayor atención a los datos normativos y macroeconómicos antes que la visión de los destinatarios de las leyes. Con este trabajo queremos dar vuelta a este tipo de estudio y estudiar la perspectiva de los destinatarios, conociendo como la gente en sociedad percibe las normas de formalización de empresas. La investigación tendrá así la finalidad de analizar la percepción social por parte de los microempresarios respecto a las leyes y con ello dilucidar la aprobación o desaprobación de estas. Para lograr tal objetivo analizaremos el marco legal de las microempresas, además vincularemos este estudio normativo con el análisis de otros fenómenos como: la cultura de la legalidad y la legitimidad. La segunda parte comprenderá un estudio de campo donde a través de instrumentos de investigación exploraremos el contexto real de las microempresas bajo la opinión pública. Todo este estudio estará guiado por la metodología de Max Weber, que plantea la legitimidad, coerción externa incidiendo en la aprobación y desaprobación de la ley.

5

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

1. MICROEMPRESAS EN EL DISTRITO DE SANTIAGO: PERCEPCIONES SOBRE SU FORMALIZACIÓN EN EL MARCO LEGAL

Concepto de microempresa Siguiendo el concepto legal que se le da a la microempresa, en el Art 2° de la Ley 28015 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa nos señala que esta vendría a ser “una unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como

objeto

desarrollar

actividades

de

extracción,

transformación,

producción,

comercialización de bienes o prestación de servicios”. En el siguiente cuadro se señalan las características que se deben cumplir para considerarse una microempresa, tales que se indican en el Art. 3 de la Ley 28015 Características de las MYPEs Número total de trabajadores

De 1 hasta 10 trabajadores

Monto anual de ingresos

Hasta

el

monto

máximo

de

150 Unidades Impositivas Tributarias - UIT

Según Herrera García, Beatriz (2010) se puede hacer también una conceptualización de la microempresa por criterio cuantitativo y cualitativo. Dentro del concepto cualitativo de microempresa se distingue, por criterio de viabilidad, a la microempresa viable o de acumulación y aquella no viable y de subsistencia. La primera hace referencia aquella microempresa con más posibilidades de crecimiento teniendo capacidad de generar ingresos suficientes para los propietarios y los trabajadores. Pueden acceder por su estabilidad economía a ciertos beneficios crediticios y financieros. Son relativamente formales, es decir, cumplen con la mayoría de requisitos laborales como municipales. Poseen un sistema de organización simple, encargándose generalmente de la administración y la producción el propietario. Por otro lado, la microempresa no viable y de subsistencia es aquella que no llega a abastecerse a sí misma, obteniendo ínfimos ingresos por la baja productividad. Estas microempresas en su mayoría son informales, por lo que además

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

6

se puede mencionar que no cumplen con los estándares mínimos de los derechos laborales básicos. Y en un concepto cuantitativo de la microempresa, se toma en cuenta criterios como: número de trabajadores; capitalización; inversión de capital; valor agregado; ingreso bruto y neto; ingreso procedente de las exportaciones, y los sueldos y salarios pagados. Este tipo de criterios, por ejemplo, se consideran en el Art 3°, donde como se ha visto se desarrollan las características particulares de las microempresas, considerándose la cantidad de trabajadores y el valor de los ingresos anuales. Importancia de la microempresa en su formalización El rol social y económico que cumple la microempresa en un país no es novedad. En América Latina es constante ver que esta categoría de empresa es mucho más común debido a la facilidad de su establecimiento sea en términos legales u económicos, teniendo en cuenta además que dentro de los países en los cuales se desarrollan continúan en un proceso de desarrollo social con economías emergentes. En términos económicos, cuando un empresario de la micro o pequeña empresa crece, genera más empleo, porque demanda mayor mano de obra. Además, sus ventas se incrementan, y logra con esto mayores beneficios, lo cual contribuye, en mayor medida, a la formación del producto bruto interno (Okpara & Wynn, 2007) Podemos señalar que en el Perú se muestra estadísticamente un patrón que viene repitiéndose, así, se tiene que dentro del aporte al producto bruto interno este es generalmente del 40% representando además el 80% de los puestos de trabajo. Si bien claramente no es una gran contribución al PBI, esto se considera como consecuencia de causas que limitan a la microempresa desplegar todo su potencial, ya sea porque el propio sistema que las regula o por el centralismo instaurado. En el primer caso nos referimos a que las leyes que regulan su formalización son estrictas y algo asfixiantes, como se verá en un análisis posterior; por otro lado, se habla de un centralismo debido a que las grandes empresas formales se ubican generalmente en la capital, no pudiendo entonces ver una articulación armoniosa y favorable entre estas y las microempresas, las cuales en su mayoría son informales y se encuentran en las

7

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

demás regiones. Como consecuencia se tiene un desarticulado sector empresarial y u sector privado limitado. 1 La OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) estima que entre un 70% y 90 % de la PEA se ubica dentro de las PYMEs. pudiendo inferir consecuentemente que las microempresas absorben en su mayoría a gran porcentaje del capital humano, generando puestos de trabajo, los cuales en el caso de las microempresas informales no ofrecen los mismos beneficios de que aquellas formales, pero ayudan a responder prematuramente a las exigencias de un gran sector. La participación de las microempresas en el mercado se da en múltiples sectores, destacando su participación de esta dentro del sector agropecuario, donde es necesaria una gran cantidad de mano de obra, la cual posibilita una mayor producción que genere valor agregado. Es en este sector es donde se genera un porcentaje considerable dentro de las exportaciones. “Según PROPYME en el 2004 fueron 3,516 las micro y pequeñas empresas que exportaron, lo cual representa un 65% del total de empresas que lo hicieron. Esto, en cifras, representa la exportación de $ 271 millones en el 2004, y significa el 2.4% de las exportaciones totales de nuestro país” (Sanchez Barraza) Siguiendo a MARES, Carla (Ibid.), en el mercado interno se ve una participación considerable en el sector de servicio y comercios debido a la facilidad de constitución de empresas que en este se da. Legislación comercial en el rubro microempresarial Por lo que uno de los principales objetivos de esta investigación es conocer las leyes que regulan la formalización de la microempresa es que se tratarán las principales bases legales.

1Si

dividiésemos el país en cuatro zonas: norte, sur, centro (sin incluir Lima) y oriente, podríamos decir que es, justamente, en ese orden (de más a menos) en el que se registra la ubicación de la mayor parte de microempresas formales. En todas las regiones, la participación de la MYPE supera el 99.65%ytan sólo en Lima es del 99.56%. No obstante, la escasa participación de medianas y grandes empresas que se registra en cada una de las regiones representa una gran dificultad para el desarrollo de la MYPE. Este problema se acentúa con el alto nivel de centralismo que existe en nuestro país y que se refleja, también, en las operaciones del sector privado. Esta distribución del empresariado nacional trae como resultado una estructura privada desarticulada y deforme. De una parte, tenemos a unas pocas grandes empresas formales ubicadas básicamente en la capital y, de otra parte, tenemos a miles de pequeñas y microempresas en su mayoría, informalesdiseminadas por las distintas regiones del interior del país. (Mares: 2)

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

8

1.3.1 Código de Comercio del Perú En su artículo 18 toca el punto, se cree, más importante para la formalización de la microempresa ya que menciona las prohibiciones básicas que tienen los informales: “El comerciante no matriculado no podrá pedir la inscripción de ningún documento en el Registro mercantil, ni aprovecharse de sus efectos legales” (Código de Comercio del Perú,1902). 1.3.2 Ley 28015 La ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa refleja la intención del Estado de crear un entorno favorable a la creación y formalización de las microempresas, este es un ejemplo representativo de la política estatal hacia las microempresas, ya que, define el sentido de las políticas que se aplican y se aplicarán en favor de estas, convirtiéndose así en un documento esencial para entender la posición del Estado respecto a este rubro, sin embargo, no es clara con la promoción de las microempresas ya que no especifica cómo se puede realizar esta -De hecho, solo en su artículo 1 menciona el deber de la municipalidad de hacer promoción de las microempresas para que se amplíen en el mercado y de estas puedan incrementarse las exportaciones para la contribución al Producto Bruto Interno-, es claro que este objetivo no será logrado al pie de la letra porque, como se verá luego en el análisis de las encuestas, los microempresarios no tienen conocimiento de los beneficios que les son ofrecidas por el Estado, ya que no son capacitados ni consultados en el momento del proyecto de ordenanzas municipales que se enfoquen en este rubro, además de ello, muestra ser incompleta al dejar a disposición del poder ejecutivo mediante decreto supremo -con un plazo de 60 días calendariola regulación de esta ley. 1.3.3 Ley 28976 Esta ley se hizo con el objetivo de facilitar el proceso administrativo en la formalización de las microempresas mencionada en su inicio, el problema es si esta ley es cumplida en la realidad, no es novedad que la duración de todo el procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento por parte de la municipalidad sea mayor a 15 días -que es el plazo máximo para la realización de esta-, esta proposición fue firmada por los mismos microempresarios, como se verá más adelante. ⦁

En el artículo 3 de esta ley se hace referencia a que las empresas que van a

formalizarse deben especificar las actividades que desarrollarán y el inicio de su funcionamiento incluyéndose estas en la solicitud para el licenciamiento.

9



Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

En el artículo 7 se menciona los requisitos máximos que las municipalidades

deben pedir con respecto a las personas naturales, la primera es solicitud de licencia de funcionamiento con el rango de declaración jurada, esta debe contener el número de R.U.C., D.N.I.; y la segunda, constancia de la inspección técnica de seguridad de defensa civil. Adicionalmente se presentará la copia de título profesional en caso de que la microempresa este en el ámbito de la salud y la copia de autorización expedida por la ley general del Patrimonio Cultural de la Nación. ⦁

En el artículo 8 se encuentra los procedimientos para el otorgamiento de la

licencia de funcionamiento el cual menciona también que son 15 días máximos para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento. "Para obtener la licencia de funcionamiento se requieren las siguientes condiciones de seguridad en defensa civil: 1. Establecimientos que requieren Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento realizada por la municipalidad... 2. Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Antes al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la municipalidad, aplicable para establecimientos con un área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). En ambos supuestos la Tasa a que se refiere el artículo 15° de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a las inspecciones" (Ley N° 28976, 2007). ⦁

En el artículo 15 está el valor de la licencia de funcionamiento la cual dice que

el costo será ´por la Evaluación por Zonificación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica, para todo ello la municipalidad deberá acreditar los costos de acuerdo Ley de Tributación Municipal, Decreto Legislativo Nº 776 y la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Todas estas leyes deben ser conforme a la política actual del Estado -regulada en el decreto supremo 070-89 de la PCM- la cual consiste en que toda ley referida al proceso administrativo estatal debe tener como característica la simplificación y regulación específica sobre este; y que tiene como principios la suposición de que los ciudadanos dicen la verdad, la eliminación de costos que excedan los beneficios que se les ofrece y la participación de los ciudadanos en el control de la Administración Pública.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

10

1.3.4 SUNAT ⦁

El Régimen Único de Contribución está regulado en la Resolución de

Superintendencia Nº 210-2004 -que tiene como matriz el decreto legislativo Nº 943- esta puede ser vista en el portal web de la SUNAT donde además se explica los pasos que el contribuyente tiene que seguir para la obtención del RUC. La obtención del ruc: El representante del negocio debe ir a un Centro de Servicios de la SUNAT de la jurisdicción donde está ubicada la empresa y presentar los requisitos para la obtención de este, que son el DNI y una carta poder con firma legalizada en caso de que fuera una tercera persona la que va a inscribirla; y como requisitos adicionales son los cuatro formularios dadas en la página web de la SUNAT. Todo este proceso es gratuito y respecto al plazo "Inscríbete en el RUC siempre que proyectes iniciar tus actividades dentro de los (12) meses siguientes" (pág. 3). 1.3.5 Ordenanza municipal N° 009-2015 Dentro de las políticas económicas y sociales de la Municipalidad Distrital de Santiago, encontramos como principal fuente a la OM N°009-2015-MDS, instrumento normativo orientado a la regulación del otorgamiento de la licencia de funcionamiento. Dentro de este documento se encuentran señalados los objetivos de tal Distrito en relación al aspecto económico, específicamente en los puntos 1 y 2 de su Art. 2; se señala como objetivo el crecimiento comercial a favor del vecino santiagueño, cuyo bienestar y conformidad debe ser el fin supremo de las políticas de tal distrito, este crecimiento debe darse de acuerdo a las necesidades tanto laborales, económicas, sociales de los pobladores de dicho distrito y bajo el respeto de carácter histórico y cultural del distrito de Santiago, respetado los lugares intangibles, y fomentando el desarrollo de la cultura y la preservación de la misma. A través del fomento de la inversión privada, el Distrito de Santiago busca conseguir un desarrollo local aplicando facilidades, incentivos, capacitaciones, para la creación y consecuente formalización de medianas, pequeñas y micro empresas. A pesar de los intentos de la Municipalidad Distrital de Santiago y de la existente normativa en el ámbito de la formalidad, este distrito cuenta con gran número de negocios dentro del comercio informal, como se puede observar en el comercio ambulatorio que se realiza en mayor magnitud los días sábados, a raíz de esto podemos criticar la deficiencia en el cumplimiento de los fines y objetivos de la propia Municipalidad.

11



Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

En su Art.11° se estipulan los costos de la licencia municipal las cuales tendrán

un costo del 5% de una UIT, y para el funcionamiento permanente tendrá un costo de 10% de la UIT. ⦁

De acuerdo al Art. 12° la persona debe ir a las ventanillas de recaudación de la

Gerencia de Administración Tributaria con la presentación de los requisitos para que estos serán verificados por el Personal de Área de Control de Deuda de la Unidad de Recaudación de la Gerencia de Administración Tributaria, luego se otorgará la Licencia Municipal de Funcionamiento y esta estará sujeta a la fiscalización posterior. ⦁

De acuerdo al Art. 13° los requisitos para obtener la licencia de funcionamiento

son: 1. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad 2. Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en edificaciones para Establecimientos con un área mayor a 100mt2 hasta 500mt2 3. Proporcionar número de RUC del establecimiento comercial 4. Número de DNI del titular 5. Declaraciones Juradas debidamente llenadas 6. 2 fotografías tamaño carnet del titular 7. Recibo de pago por licencia de funcionamiento 1.3.6 DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE Para analizar las políticas económicas directamente ligadas con el poder ejecutivo, se tomará como referencia el “DECRETO SUPREMO N° 013-2013-PRODUCE”, refrendado por la ministra de Producción y el respectivo presidente de la República. Tal instrumento se encuentra orientado a impulsar al desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, la cual tiene como objetivo establecer el marco legal para la competitividad, formalización y desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas y su respectiva creación de instrumentos de apoyo. Dentro de la política estatal señalada en el respectivo D.S. se busca el crecimiento económico con empleo sostenible, proponiendo alcanzar este objetivo a través del establecimiento de un marco legal, que promueva la inversión privada, la organización y asociación empresarial, generando una oferta de servicios empresariales, útiles para generar el desarrollo de las MYPE. Sin embargo, gran parte de la nación no se encuentra informada acerca

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

12

de estas políticas y no les resulta posible o desconocen de qué manera hacerse beneficiarios a estas políticas. Elementos sociológicos de la investigación Dentro de los elementos sociológicos se consideró a la legitimidad, cultura de legalidad y cultura legal debido a que estos nos ayudarán a conocer la manera en que las personas viven y conciben la estructura legal, y gracias a ello podremos conocer las concepciones que las personas plantean acerca de estas leyes. a) Legitimidad La legitimidad para Cabanellas es la legalidad y todo aquello que esté conforme a ley. Así Max Weber, en la clasificación que hace de las clases de legitimación: racional, carismática y legal; refiere en este último, a “...la obediencia a preceptos jurídicos positivos estatuidos según el procedimiento usual y formalmente correctos...” (Treves, 1987). Según Enrique Gil Robles “la legitimidad de cualquier institución es su conformidad con la ley en toda la extensión de la palabra, y, por lo tanto, con la ley divina, natural, positiva, y con la humana, ya consuetudinaria, ya escrita. Así, pues, lo mismo da decir legitimidad que legalidad” Estos tres autores hacen coincidir así, a la legitimidad con la legalidad, contrario al criterio contemporáneo que los distingue con una juridicidad interna y juridicidad externa respectivamente. Así, la legalidad se relaciona con aquel derecho positivo, estricto, que puede o no ser justo, reconociendo este a un conjunto de leyes que se dan bajo un procedimiento formal. Aquella ley que no necesita justificarse por ningún orden superior. Opuestamente la legitimidad consiste en un Derecho que justicia su eficacia no en un monopolio de fuerza sino en un contenido que reconoce principios y valores justos. Es así que la legitimidad se vincula materialmente además con la aprobación social de los destinatarios de las leyes, quienes reconocen a estas válidas, ya sea porque se ajusta a sus intereses (criterio más subjetivo) o las consideran necesarias para fines generales. Ferrero nos señala que la legitimidad es aquel “acuerdo tácito y sobreentendido entre gobernantes y gobernados, en virtud del cual se establecen ciertos principios y reglas que sirven de pautas, de parámetros referenciales, para fijar las atribuciones y límites a los que necesariamente deben constreñirse las acciones de los titulares del poder”

13

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Reconoce este autor también que dentro de los criterios de legitimidad deben tener estos el estatus de creencias colectivas; es decir, la legitimidad se ajusta a pautas convenidas que surjan en sociedad, en criterios subjetivos internalizados que guíen el pensamiento. b) Cultura de la legalidad Se ha dado a conocer como ese conjunto de creencias, valores, normas y acciones que promueven que la población tenga confianza y respeto al estado de derecho. Con ello se puede dar un acercamiento a la realidad social, para generar el cumplimiento y la regulación de las normas. Además, ello debe estar garantizado por una convivencia pacífica y democrática. Dentro de la relación Estado y sociedad la cultura de la legalidad representa exigencias y comportamientos. Dentro de estos es necesario mencionar cuatro componentes: 1. Que la mayoría de personas comprendan las leyes y sus derechos individuales. Es necesario que para que un Estado de derecho se garantice y de este modo las normas sean mejor respaldadas, estas sean de conocimiento para las personas. Este conocimiento se puede dar de dos maneras: la primera es la manera formal, la cual implica la enseñanza de estas leyes en el colegio o asesorías mediante campañas, y la segunda es la informal, la cual es básicamente la enseñanza proporcionada dentro de la sociedad, como por ejemplo por la familia. 2. Las personas aceptan y están dispuestas a seguir la ley. Las personas deben obedecer las leyes por más que perciban que estas no sean justas o no sea en favor de ellos, recurrir a la desobediencia civil es una opción que muchas veces se toma para tratar de “corregir” estas normas, pero esto implica sanciones, las cuales la sociedad debe ser consciente. Es por ello que la mejor opción para corregir estas leyes es tomar las mejores medidas legales correspondientes. 3. Las personas rechazan comportamientos ilícitos. Las personas ven, que la estratificación o jerarquía social no sea determinante en el proceso de juzgar acciones. Es debido a esto que las personas están dispuestas a denunciar estos hechos para evitar los hechos ilícitos en demasía. 4. Las entidades gubernamentales hacen cumplir la ley. Las personas juzgan a las entidades o empresas no por el resultado sino por el proceso, según a esto determinan que tan justas son al momento de tratar situaciones. La ciudadanía espera que el gobierno sea justo y proteja sus derechos.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

14

La cultura de la legalidad podría decirse que es algo inalcanzable, pero su realización genera mejores condiciones de vida, tales como: personas con capacidad de participación activa y autocontrol, y finalmente funcionarios más transparentes y respetuosos de la ley. c) Cultura legal Para adentrarnos más en esta temática importante en el estudio de las percepciones del marco normativo, es imprescindible tener nociones de cultura legal. Para David Nelken (2014) la cultura es aquella totalidad de conocimientos, creencias, arte, derecho, moral, costumbres y cualquier otra capacidad y hábito de conducta adquiridos por los hombres en cuanto miembros de la sociedad. Por otro lado, lo legal hace referencia a toda formalidad emanada por entes que regulan y facilitan la actividad normativa. Vinculando ambos conceptos decimos que a cultura legal hace referencia a como las personas viven la ley, cómo estas viven el derecho en las distintas circunstancias y distintos espacios acompañados de los diferentes autores que se someten a las leyes. Entendiéndolo en sentido amplio, se puede entender como el conjunto de prácticas, símbolos, creencias, concepciones, etc. Según Nelken, (2011 citado en Ansolabehere,2014) “Los estudios de la cultura legal se remiten a preocuparnos e interesarnos por las concepciones y la forma en que se vive el derecho antes de establecer o preocuparnos por cualquier otro ámbito de ley.” Es entonces la cultura legal uno de los elementos, si se le puede llamar así, de los cuales depende el derecho, ya que el derecho no puede mejorar y regular o tener una mayor eficacia en la población si es que no se sabe cómo es que se están viviendo las leyes, como estas influyen en la vida cotidiana de las personas. Tengamos en cuenta que para ejercer la práctica del derecho no siempre es necesario conocer las leyes; las creencias, por ejemplo, son una manera de vivir el derecho (derecho consuetudinario). Pero definitivamente el conocimiento de la legislación jurídica hace que el contexto en el que uno habita sea más óptimo para el desarrollo interpersonal, es decir que conocer las leyes hace que el actuar de las personas sean controlados de mejor manera por estas mismas y de esta manera el ambiente en el que viven será más favorable para un mejor desarrollo. Entonces, habiendo conceptualizado a la cultura legal como el conocimiento público de patrones y actitudes referentes a la ley, hace que se particularice formas y modos de percepción

15

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

normativa. La cultura legal es tan amplia que la gran variedad de contenidos y formas de aproximación hacia ellas genera discusión. Es importante la cultura legal, porque ello ayuda a que en una sociedad se asuma un papel de responsabilidad, sin disturbios que deslegitimen la ley. Los medios que ayudan a que se pondere en esta temática son: la educación, los medios de comunicación, el gobierno y la sociedad. Con la cultura legal se puede alcanzar que tengamos una sociedad, donde los ciudadanos confíen en sus instituciones y participen de ellas y pugnen por un gobierno más transparente. La educación antes mencionada es el medio fundamental y esencial que puede lograr un cambio verdadero y sustentable, que, practicándolo diario en las actividades cotidianas relacionadas con el respeto a las leyes y normas, llega a solventar los conflictos de ilegalidad que hoy aquejan a nuestra sociedad, tales como la corrupción.

2. PERSPECTIVA MICROEMPRESARIAL RESPECTO AL MARCO LEGAL DE SU FORMALIZACIÓN 2.1. Grado de cumplimiento y aceptación de las normas legales Análisis de las encuestas 1. Más de la mitad de las personas encuestadas concuerdan en decir que la legislación sobre el proceso de formalización no es en algún sentido discriminatoria; sin embargo, el hecho de que no exista un 100% de concertación con respecto a este tema por parte de la legislación, da lugar a la posibilidad de que estas normas si sean discriminatorias ya que la ordenanza municipal de Santiago 009-2015 exige para una formalización demasiados requisitos, siendo estos complicados de adquirir por costo y tiempo. Pudiéndose afirmar, entonces, que estas normas municipales no van de acuerdo a la condición económica de los comerciantes de clase media y baja.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

16

¿Alguna vez al intentar formalizar su empresa ha sufrido algún tipo de discriminación o impedimentos por parte de alguna norma?

25 20 15 10 5 0 Si

No

2. Un punto importante es la influencia económica de la persona en esta perspectiva, por ejemplo, si le preguntamos a un microempresario informal -que tiene un ingreso básico que le alcanza para satisfacer sus necesidades y servicios básicos- qué opina acerca de estas leyes, lo más probable es que responda que estas leyes o el proceso en general hacen de que el interesado gaste bastante. Por otro lado, si le hacemos la misma pregunta a un negociante informal -que obtiene el doble de ingresos que el primero-, estemos casi seguros que la respuesta será contraria. ¿Considera que las normas de formalización se adecuan a su condición económica?

25 20 15

10 5 0 Si

No

17

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

¿Cree usted que existe corrupción o sobornos para favorecer indebidamente la formalización de una microempresa?

30 25 20 15 10 5 0 Si

No

3. Las leyes o normas que regulan las microempresas no son respetadas en su totalidad, la gente piensa que estas son ineficientes (22 de los 35 encuestados afirmaron esto) porque no cumplen con sus objetivos que son principalmente el lograr el desarrollo de las microempresas y desaparecer la informalidad, muestra de esto es el tema de costos de los productos, los informales tienen la ventaja de poder modificar el precio de estos de acuerdo al requerimiento del cliente a comparación de los formales, que deben respetar el precio real constatándose en las declaraciones que hacen a la SUNAT; el otro motivo por el cual se cree que estas normas son ineficientes es porque estas no son consultadas a los microempresarios –afirmándose este con las respuestas de los encuestados- no habiendo, entonces, legitimidad hacia estas normas. ¿Considera eficientes las normas que regulan el proceso de formalización de su empresa?

25 20 15 10 5 0 Si

Análisis de las entrevistas

No

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

18

Realizadas las entrevistas a los microempresarios del rubro: Abarrotes, de la Av. Ejercito del distrito de Santiago, provincia de Cusco, se percibe lo siguiente: 1. Es constante la visión de que la formalización es una barrera para evitarse problemas con los organismos públicos. Los microempresarios, salvo algunas excepciones, no ven en la formalidad oportunidades concretas, más bien suelen considerarla una garantía que los resguarda de la persecución constante de la SUNAT y la policía municipal. Aquellos que en algún momento fueron informales, refirieron que eran sujetos de abusos, decomisos y clausuras por parte del Municipio y la SUNAT. Tras ingresar a la formalidad, los problemas cambiaron, consideran que los impuestos y las sanciones a las infracciones son las nuevas dificultades. Uno de los entrevistados, expresó su aprobación al pago de impuestos por su contribución con el Estado, y sin embargo, casi igual al resto, también opinó que: “el peso tributario es excesivo y que es un impedimento para su desarrollo”. Este caso es peculiar ya que los microempresarios cuentan con un régimen tributario especial únicamente destinado a las MYPEs: “El Régimen MYPE Tributario”, este estipula que el pago del Impuesto General a la Venta continúa siendo el mismo de 18%, aplicado en todo el país, y que el impuesto a la renta está reducido a una tasa del 1% si los ingresos son menores de 300 UITrecordemos que las microempresas solo pueden tener ingresos de hasta 150 UIT- siendo este impuesto en el que observamos un beneficio concreto a los microempresarios. Además de esto, el proceso de tributación está simplificado para que incluso se lleve a cabo en línea. 2. A primera vista la formalidad parece un ambiente conveniente para la formación y desarrollo de las microempresas, sin embargo, como nos indicaron los entrevistados, la contraparte del régimen está en las sanciones que se imponen a las infracciones. La página web de la SUNAT, indica que las sanciones por el incumplimiento están remitidas al código tributario establecidas en los artículos 165, 168 y 172. En cualquier caso, estas son vistas como altamente perjudiciales para los negocios y 4 de los entrevistados opinaron sobre la necesidad de flexibilizar el rango de las infracciones y en especial las sanciones que recaen sobre ellas. 3. El estudio mostró que efectivamente los pequeños empresarios tienen un bajo nivel de conocimiento de la legislación. Si bien, no se trata de una situación generalizada, que signifique que hay total ignorancia sobre estas materias, sí da cuenta de una situación relativamente común entre estos. 4. Teniendo en cuenta que una empresa puede ser formada ya sea como persona natural y persona jurídica debe indicarse que el proceso de formalización en los dos casos es muy

19

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

distinto, resultando mucho más complicado en el segundo, ya que para formar una empresa como persona jurídica debe pasarse por trámites notariales y registrales, no así una persona natural. Algunos de los encuestados refirieron que resulta incómodo proporcionar datos de domicilio y ser fiscalizados para comprobar que estos sean veraces, todo esto para el cumplimiento un requisito exigido para personas jurídicas. En ambos coincide el trámite ante la SUNAT - de inscripción de RUC y la elección del régimen tributario-, el cual según los encuestados resulta sencillo y gratuito en gran parte a comparación del proceso que se sigue para la obtención de licenciamiento ante la municipalidad. 5. Antes de conocer los requisitos que se exigen para esta licencia, recordemos que esta es entendida en el Art.7°de la Ordenanza municipal N°009-2015-MDS como: aquella autorización de carácter provisional o permanente que otorga la municipalidad, para el desarrollo de actividades económicas. Dentro de esta ordenanza en el Art. 13° nos señala requisitos para acceder a la formalización, tales como: declaración jurada de observancia de condiciones de seguridad, certificado de inspección técnica de seguridad; y en casos especiales, una copia simple de autorización sectorial para ciertas actividades o autorización expedida por la Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco. En conjunto estas medidas son necesarias, ya que aseguran la seguridad y la correcta adecuación de los negocios, teniendo muy en cuenta el lugar donde están instalados, pero esto no quiere decir que estos puedan exceder límites de tiempo y costo razonables, los cuales como bien lo señalan los comerciantes de la av. Ejercito son difíciles de conseguir. 2.2. Molestias y propuestas de los microempresarios En esta última parte se analizan las molestias por parte de los comerciantes, así como propuestas que ellos plantean. 1. El Estado debería ser el principal organismo encargado de motivar al desarrollo del mercado nacional mediante la promoción de la formalización de los negocios, la cual puede hacerse a través de campañas de capacitación. Siendo esta difusión obligación de la municipalidad señalado en el tercer objetivo y el artículo 10 de la OM 009-2015. 2. La realidad lamentablemente impide a los microempresarios o al menos a una buena parte de estos poder autofinanciarse la preparación, por ejemplo, no mucho están en la capacidad de poder pagar o recibir la ayuda de un asesor, ya que los ingresos que estos reciben son tan mínimos que hasta les impide contratar mano de obra.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

20

Es por ello que el estado, siendo en parte el futuro beneficiario con los tributos de las microempresas formales, no hace nada para motivar e incentivar a que este proceso se ejecute con las micro y pequeñas empresas. 3. La gente desconoce en su gran mayoría los beneficios de estar en la formalidad, tales como: la optimización de préstamos y administración empresarial, debido a que el estado no lo promociona. Algo que también suele pasar es que el Estado brinda la ayuda, pero no la da a conocer, más por el contrario esperan a que las personas interesadas encuentren esta ayuda, por ello los microempresarios creen necesario la modalidad de instancias de diálogo sobre estos temas para que se pudieran plantear iniciativas en esta dirección con la idea de derechos. Ello no se logrará por la sola voluntad del gobierno, pues requiere del involucramiento de todos los actores laborales. Al respecto, pudiera ser recomendable comenzar con un programa que permita a los microempresarios conocer las experiencias de aquellas empresas que han logrado adecuar los requerimientos económicos de su entorno, con una cultura legal más sofisticada.

21

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

3. CONCLUSIONES 1) A partir de lo evidenciado se puede señalar que el trámite para la formalización de microempresas, es percibida en su mayoría como un proceso tedioso que tiene requisitos innecesarios que dilatan el proceso, incluso tomando en cuenta que no tiene coste alguno por parte del estado. Para la constitución de una microempresa formal, el trámite es extenso y ello conlleva a que la mayoría siga sin formalizarse o esté a la espera de su licenciamiento, lo cual los pone en una condición de inactividad donde no pueden ejercer su comercio libremente. 2) La legislación que regula la formalización de una microempresa no se ajusta adecuadamente a las necesidades de los microempresarios, ya que es vista como un obstáculo que impide el desarrollo micro empresarial o un sistema que no brinda facilidades a su desarrollo. Como hemos visto en el análisis los microempresarios requieren primordialmente de tres elementos: procesos de formalización menos extensos, disminución y flexibilización de la tributación y las sanciones a las infracciones, y un acercamiento del estado para asesorarlos acerca de los procesos que deben seguir. 3) El nivel de aceptación de la legislación micro empresarial es relativamente bajo. Un 40% considera que sufrió algún tipo de impedimento debido a alguna norma. Además, un 60% no considero como eficientes las normas que regulan el proceso de formalización, mostrando una considerable desaprobación y por lo tanto una aceptación muy baja de estas. Sin embargo, tomando en cuenta las entrevistas, descubrimos que la mayoría de estos emprendedores desconocen la legislación y no obstante emiten un juicio, por lo general negativo, de esta y de la labor del Estado. Probablemente esto se debe a que asumen que el Estado no hace el intento de beneficiar a más gente fuera de los grupos de poder e interiorizan el pensamiento de un Estado ausente en este ámbito que no lleva a cabo acciones hacia el progreso de este sector.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

22

ANEXOS Anexo1: Cuestionario de encuesta 1. ¿Alguna vez al intentar formalizar su empresa ha sufrido algún tipo de discriminación o impedimentos por parte de alguna norma? a) Si b) No 2. ¿Considera eficientes las normas que regulan el proceso de formalización de su empresa? a) Si b) No 3. ¿Considera que las normas de formalización se adecuan a su condición económica? a) Si b) No 4. ¿Ha sido beneficiario de algún programa en favor de la microempresa? a) Si b) No 5. El estado ofrece ciertos beneficios a las microempresas tales como: facilitamiento en la asociatividad empresarial, apoyo en las compras estatales y la comercialización, además de la promoción de las exportaciones ¿sabía usted de esto? ¿estas le han incentivado a formalizarse? a) Si b) No 6. ¿Cree usted que existe corrupción o sobornos para favorecer indebidamente la formalización de una microempresa? a) Si b) No 7. En una escala del 1 al 10, Identifique el nivel de progreso y desarrollo que ha 1

experimentado su empresa al ser una empresa formal. 2 3 4 5 6 7

8

9

10

23

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Anexo 2: Guía de preguntas de entrevista 1. Dentro de este rubro existe cierto grado de informalidad ¿Qué tipo de ventajas y/o desventajas cree usted que tiene con relación a este grupo informal?

2. Al haber pasado el proceso de formalización de su microempresa ¿Qué opinión personal tendría sobre este proceso legal?

3. Las microempresas, como fuente principal de empleo, representa para el Estado un rubro importante ¿Qué tipo de apoyo les brinda el estado? ¿Qué tipo de apoyo considera usted necesario para incentivar el desarrollo?

4. ¿Qué tipo de problemas tuvo al momento de pasar por la formalización de su empresa?

5. Habiéndose ya instaurado como una empresa formal ¿Qué tipo de complicaciones se le generan?

6. Considera usted que las ordenanzas municipales de Santiago le facilitan en su formación como empresa.

7. ¿Cómo describiría a la microempresa como su medio de ingresos económicos?

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

24

Anexo 3: Resultados y tabulación de las encuestas PREGUNTAS DEL 1 AL 6 N° de preguntas 1° Pregunta 2° Pregunta 3° Pregunta 4° Pregunta 5° Pregunta 6° Pregunta Total

Si 13 13 14 0 5 26 71

N° 22 22 21 35 30 9 139

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

1

1

1

3

11

6

6

5

0

1

Anexo 4: Gráficos de las encuestas

RESULTADOS DE LAS ENCUESTAS 35 30 25 20 15 10 5 0 Pregunta 1 Pregunta 2 Pregunta 3 Pregunta 4 Pregunta 5 Pregunta 6 Si

No

PUNTUACION (Pregunta 7) 12 10 8 6 4 2 0 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

25

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Bibliografía ANSOLABEHERE,

K.

(2011).

“Cultura

legal”.

Disponible

en:

https://e-

revistas.uc3m.es/index.php/EUNOM/article/viewFile/2164/1099 ARBULÚ,

J.

(2006).

“La

PYME

en

el

Perú”.

Disponible

en:

http://cendoc.esan.edu.pe/fulltext/e-journals/PAD/7/arbulu.pdf CABANELLAS, G. (2008). Diccionario jurídico elemental. Buenos Aires, Argentina: Editorial Heliasta. Código de Comercio del Perú. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 15 de febrero de 1902. Disponible en: https://www.google.com.pe/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm /connect/3c0d35804d90aee08507f5db524a342a/C%25C3%25B3digo%2Bde%2BComercio.p df%3FMOD%3DAJPERES%26CACHEID%3D3c0d35804d90aee08507f5db524a342a&ved =2ahUKEwjPiL3P5ZTdAhXPmeAKHWZxBFAQFjAAegQIAxAB&usg=AOvVaw0SKZxj_ kIOQty1ng9Ul3DO COTTERELL, R. (1997), The Concept of Legal Culture. NELKEN, D. (comp.) Comparing Legal Cultures, Darmouth Publishing Group, Aldershot. DE SOTO POLAR, Hernando (1989) H. El otro sendero. Bogotá, Colombia: Printer colombiana. Dirección Regional de Industria. (2011). Análisis regional de empresas industriales. Cusco, Perú: Directorio Industrial. GARCÍA, R. (2000). Fundamentos de la legitimidad. Estudios Políticos. HERRERA GARCÍA, B. (2010). Análisis Estructural de las Mypes y Pymes. Quipukamayoc, pp.69-89. Disponible en: Ley N° 25035. Ley de Simplificación Administrativa. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 1989. Ley N° 28015. Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa. Diario Oficial El Peruano. Lima, Perú. Ley N° 28976. Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú.

Revista de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

26

LÓPEZ MEDINA, R. (2014). Legal Culture. México: Universidad Autónoma de Nayarit. Disponible en: file:///C:/Users/pc/Downloads/2245-1900-1-PB.pdf https://www.icd.go.cr/portalicd/docs/upp/estado_derecho/CulturaLegalidad_Lec6.pdf MARES, C. (s.f.). “Las Micro y Pequeñas Empresas (MYPEs) en el Perú”. Disponible en: http://repositorio.ulima.edu.pe/bitstream/handle/ulima/4711/Mares_Carla.pdf MILLER, T.; Kim, A. & ROBERTS, J. (2018). Index of economic freedom. Washington DC, EE. UU: The Heritage Foundation Ministerio de Producción. Decreto Supremo N° 013-2013 - PRODUCE. Diario Oficial El Peruano, Lima, Peru,2003. NELKEN, D. (2004). “Using the Concept of Legal Culture”. Australia: Australian Journal of Legal Philosophy. ORLANDO, L. (2004). Hacia una cultura de la legalidad: La experiencia siciliana. México, D.F: Universidad Autónoma Metropolitana, México, D.F. RODRÍGUEZ, C. (2011). El Derecho en América Latina. Madrid, España: Grupo veintiuno. SUNAT (2016) Iniciando mi negocio. Disponible en: http://emprender.sunat.gob.pe/comome-inscribo-en-el-ruc TREVES, R. (1987). La Sociología del Derecho. Barcelona, España: Editorial ARIEL, S. A.

Related Documents

Percepcion
May 2020 12
Percepcion
June 2020 10
Percepcion
November 2019 19
1eso Percepcion
June 2020 13
Percepcion[1]
June 2020 7

More Documents from ""

December 2019 4
Excel Tics.docx
December 2019 8
Trabajo Final.docx
December 2019 5
Tabla Ad
May 2020 21