Mercantil Iii Final.docx

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Obligaciones y Contratos Mercantiles Una de las fuentes más comunes de las obligaciones es el contrato, y es un 1 acto jurídico, este acto es un convenio entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los contratos contienen elementos esenciales que producen una obligación, así como requisitos de validez que permiten la exigibilidad de la obligación. Este acuerdo de voluntad está dirigido a crear, modificar o extinguir obligaciones de dar, hacer o no hacer.

Contratos Mercantiles Los contratos son convenios que producen o transfieren los derechos y las obligaciones. Los contratos son una especie del género convenios. Convenio es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar, o extinguir obligaciones. A su vez, el convenio es una especie de acto jurídico, que es la manifestación de voluntad para producir efectos jurídicos.

Obligaciones Mercantiles La obligación jurídica como fenómeno, esa constituida por un deber jurídico por pare del deudor y un derecho subjetivo que tiene el acreedor de cobrar al deudor. Tal derecho subjetivo es una facultad legal que nos proporciona el ordenamiento jurídico de poder exigir al deudor el cumplimiento de la prestación.

Características especiales de las obligaciones mercantiles frente a las civiles. a) Exigibilidad.

a. La obligación está sujeta a un plazo, o sea el tiempo en que el deudor debe cumplirla. De acuerdo al código civil, cuando se omite pactar el plazo, o se dejó

a voluntad del deudor fijar la duración del mismo el acreedor tiene que recurrir a un juez competente para que lo determine. Cuando se omite el plazo la obligación es exigible inmediatamente. La única excepción a esta regla es que el plazo sea consecuencia de la misma naturaleza del contrato, en cuyo caso no opera la exigibilidad inmediata. Por ejemplo, si se contra una compraventa cuyo precio se pagara por abonos es lógico que la obligación no es exigible de inmediato, porque el plazo es consecuencia del mismo contrato. b) Mora. a. Estatus jurídico en que se encontrará el sujeto si no cumple con su obligación o no acepta la prestación que le hace el deudor, según el caso, en virtud de la exigibilidad de los respectivos vínculos. c) Derecho de retención. a. Es la facultad que se concede al acreedor mercantil para retener bienes muebles o inmuebles de su deudor, que se hallen en su poder; o de los que tuviere por medio de títulos representativos, cuando al ser exigida la obligación el deudor no cumple; o bien, hasta que el deudor cumpla. De acuerdo a lo anterior, la retención funciona como una garantía en favor del acreedor que desea hacer efectiva la obligación. Pero como los bienes siguen siendo propiedad del deudor el acreedor debe velar por su conservación. d) Capitalización de intereses. a. Capitalizar intereses significa que cuando el deudor deja de pagarlos, la cantidad que se adeude por ese concepto acrecenta el capital; de manera que, a partir de la capitalización, los intereses aumentan porque se elevó la suma del capital.

Forma, perfeccionamiento, interpretación, prueba del contrato mercantil y el contrato pre redactado. a) La representación para contratar

b)

c)

d)

e)

f)

g)

a. la representación aparente se da cuando se representa a otro sin mayores formalidades siempre y cuando, expresa o tácitamente, se dé la confirmación por parte del representado. Forma del contrato mercantil. a. La forma se encuentra simplificada, los contratos de comercio no están sujetos, para su validez, a formalidades especiales. Cualquiera que sea la forma y el idioma en que se celebre, las partes quedan vinculadas en los términos que quisieron obligarse. Esta libertad en el uso de la forma tiene la excepción de contratos en donde si se exige una solemnidad determinada como fideicomiso y el de sociedad. Cláusula compromisoria. a. Toda controversia relativa a los contratos puede dirimirse mediante juicio arbitral sin necesidad de que la cláusula compromisoria conste en escritura pública art. 671 C. Com. Los contratos por adhesión a. Son efectuados para acordar voluntades de contratos en masa, en donde el contrato a manera de ahorrar tiempo ya está redactado. Omisión fiscal a. La falta de pago de impuestos no afecta los actos o contratos mercantiles ni los exime de pagarlos. Libertad de contratación a. Podemos contratar con quien deseemos siempre y cuando no constituya un acto ilícito. Efectos de la cláusula Rebius sic stantibus.

a. Quiere decir que el contrato se cumple siempre y cuando las circunstancias o cosas se mantengan en las mismas condiciones o situaciones iniciales. h) Contratante definitivo. a. Mediante la representación aparente se puede contratar pero el representante aparente puede designar dentro de un plazo no superior a los tres días a la persona que resultará como contratante definitivo. Esta designación para que surta efectos deberá ser aceptada por el mismo.

Clasificación de los contratos.

a) Bilaterales y unilaterales b) Onerosos y gratuitos c) Consensuales y reales d) Nominados e innominados e) Principales y accesorios f) Conmutativos o aleatorios g) Típicos y atípicos h) Formales o solemnes y no formales i) Condicionales y absolutos j) Instantáneos y sucesivos

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de Compra venta Mercantil 695-591 C. Com.

I.

Definición: Contrato típico mercantil por medio del cual el vendedor transfiere la propiedad de una mercadería o cosa mercantil al comprador, cuya obligación es pagar el precio.

II.

Elementos 1. Personales a. Vendedor b. Comprador: los dos o uno de estos sujetos tiene que ser comerciante y encontrarse actuando dentro de su actividad empresarial. 2. Reales a. La prestación: son las mercaderías o cosas mercantiles b. El precio: es la contraprestación a cargo del comprador y este debe ser real y cierto; real en cuanto a que no debe ser gratuito y cierto respecto a que debe ser determinado o determinable por las partes. 3. Formales a. Libertad de forma: no está sujeto a formalidades especiales, pero la forma del contrato de compra-venta varía según la mercadería y pueden ser un titulo de propiedad un documento privado con firmas legalizadas una factura o verbal todo depende del negocio en particular. Cuando la compra es al crédito puede ser titulo de crédito factura cambiaria 591 c. com.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Oneroso Conmutativo Consensual Principal Traslativo de dominio

Derechos y Obligaciones: 1. Comprador a. Obligación de pagar el precio b. Derecho a recibir la mercadería o cosa mercantil en las condiciones modo o tiempo pactados en el mismo.

2. Vendedor a. Obligación de entregar la mercadería o cosa

mercantil b. Derecho a recibir el pago por la entrega de la cosa. Clasificación: Al contado, Credito. 1. Venta contra documentos a. son carta de porte, conocimiento de embarque y certificado de depósito, entonces la venta contra documentos ocurre cuando el vendedor cumple su obligación de entregar el objeto vendido en el momento en que transfiere el titulo representativo, en ese mismo instante se debe pagar el precio y el comprador solo puede negarse si puede comprobar defectos de calidad o mal estado de las mercaderías 2. Venta de cosas en transito a. se puede negociar un objeto que aún se encuentra en tráfico se puede disolver el contrato si el objeto no llega en buen estado o en la fecha acordada, en el tráfico comercial si se cuenta con una póliza el riego lo asume el comprador desde el momento de la entrega de mercadería a no ser que el vendedor tuviere conocimiento de pérdida o avería de las cosas y hubiere ocultado esta información, la diferencia entre la civil y mercantil es que en la mercantil el riego de las cosas puede adquirirse antes del recibo de las cosas 3. Vena FOB a. Libre a bordo-puerto de embarque convenido; se caracteriza porque el vendedor cumple su obligación de entregar la cosa, al depositarla a borde del buque u otro vehículo que ha de transportarla, en el lugar y

tiempo convenido. A partir de ese momento se trasladan los riegos al comprador. En este negocio se habla de precio FOB y ese comprende: el valor de la cosa más los gastos impuestos y derecho que se causen hasta el momento en que la cosa esté a bordo del medio de transporte. 4. Venta FAS a. Libre al costado del barco–puerto de embarque convenido. Se caracteriza por la obligación del vendedor de entregar la mercadería colocándola a un costado del medio de trasporte, momento a partir del cual se trasfieren los riesgos al comprador. El precio incluye el valor de la cosa, más los gastos, impuestos y derechos que se causen hasta el momento de colocar la mercadería al costado del medio de trasporte 5. Venta CIF a. en esta compraventa el precio incluye costo seguro y flete. En esta especialidad el vendedor tiene las siguientes obligaciones i. contratar y pagar el transporte de las mercaderías y obtener los títulos representativos ii. tomar y pagar un seguro por el valor total de la cosa objeto del contrato, en beneficio del comprador o de la persona que éste indique, por los riesgos convenidos o los que sean usuales con respecto al objeto asegurado debiendo obtener la póliza o certificado correspondiente iii. entregar al comprador o a la persona indicada, los documentos antes señalados. En esta compraventa los riesgos son por parte del comprador desde el momento que la mercadería es entregada al porteador, el que también marca el inicio del periodo del seguro.

6. Venta C Y F a. Es aquella en la que el precio cotizado solo incluye el costo y el flete, o sea que se suprime el seguro. A esta modalidad se aplica todo lo expuesto para la compraventa DIF, omitiendo las directrices legales que se refieren al seguro. 7. Otras especies a. Modalidades previstas en el código civil i. Compraventa al gusto o a prueba ii. Compraventa sobre muestras iii. Compraventa expresando especie y calidad iv. Compraventa de cosas futuras v. Compraventa con reserva de dominio 8. Opción de compraventa a. La diferencia entre civil y mercantil es la libertad del plazo.

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de seguro art 874 C. Com. I.

Definición: Es un contrato por el cual una empresa denominada Asegurador, se obliga a pagar determinada suma a otra, llamada

Beneficiario, cuando ocurra un evento fortuito, mediante una prima, calculada según la probabilidad de que el evento suceda.

II.

Elementos 1. Personales a. Asegurador b. Solicitante c. Asegurada d. beneficiario 2. Objetivos a. El riesgo b. La prima 3. Formales a. Poliza i. A la orden ii. Nominativas iii. Al portador

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

IV.

Consensual Bilateral Oneroso Aleatorio De tracto sucesivo Principal Típicamente mercantil Por adhesión(mediante la póliza) nominado

Derechos y Obligaciones: A. Del Asegurado: Obligaciones:Pagar

la prima.Obligación de veracidad.Obligación de comunicar la agravación del riesgo.Obligación de atenuar el riesgo. Art. 904.Obligación de avisar el siniestro. Plazo 5 días Art. 896.Obligación de informar las circunstancias en que acaeció el siniestro. Derechos:

Recibir la suma asegurada a que se obligó pagar el asegurador en caso de ocurrir el siniestro.

B. Del Asegurador:

Obligaciones:

- Pagar la suma asegurada. - Obligación eventual de reducir la prima (art. 900).

Derechos:

- Cobrar la prima en la forma establecida en la ley o el contrato. - Compensar o descontar de la indemnización las sumas que se adeuden o los prestamos que le haya hecho el asegurado sobre las pólizas. (902) C. Obligaciones recíprocas.

Las partes deben comunicarse un cambio en la dirección que establecieron en la póliza para sus relaciones contractuales, de lo contrario, cualquier comunicación entre ellos se tiene por bien hecha en la dirección que registra la póliza. 5. Nulidad, Rescisión y Reducción. Nulidad:

Cuando ha desaparecido el riesgo o se ha convertido en siniestro (906). Los de daños, por el asegurador o asegurado, anticipadamente y sin expresión de causa, con 15 días de anticipación.Cuando no existe veracidad en los datos por parte del solicitante.Cuando el asegurado actúa de mala fe o por culpa grave. Rescisión:

Reducción:

Cuando hay declaración inexacta u omisión sin mala fe o culpa grave. Cuando no se comunica la agravación del riesgo. (912-913)Se omite dar el aviso del riesgo dentro del término legal. (914) -

V.

Clasificación 1. Seguro de daños en general 2. Seguro contra incendio 3. Seguro del transporte 4. Seguro agrícola y ganadero 5. Seguro de responsabilidad civil 6. Seguro de automóviles

7. Seguro de accidentes personales de salud y de hospitalización 8. Seguro de personas 9. Contrato de reaseguro y cesion de cartera.

Contratos Mercantiles primero debe de existir la obra Tipo de contrato: Contrato de Edición 84 ley 33-98 ley de derecho de autor y derecho conexos

I.

Definición: es el que celebra el titular de un derecho de autor sobre una obra literaria, científica o artística, o sus derechohabientes, con

un editor, para que éste la reproduzca y la venda por su cuenta y riego, a cambio de una retribución.

II.

Elementos 1. Personales a. Titular de derecho de autor o individual jurídica su derechohabiente quien concede el derecho editar, reproducir la obra y venderla b. Editor quien lleva a cabo la edición, reproducción y venta de la obra, con fin de lucro. 2. Reales a. La obra que se va a reproducir y vender b. La retribución que se recibirá por autorizar tal reproducción, precio que se paga por la edición. 3. Formales a. En este tipo de contrato no existe libertad de forma, en cuyo caso debe constar en escritura pública puesto que así lo define el decreto 33-98 ley de derecho de autor y derechos conexos, también es importante revisar los formularios que existen como contratos de adhesión para este tipo de contratos.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Consensual Bilateral Principal Oneroso Tracto sucesivo Típico mercantil y nominado

Derechos y Obligaciones: 3. Autor a. Derechos i. Retribución o remuneración ii. Derecho a solicitar la rescisión del contrato cuando, vendida una edición, no se reedita la otra dentro del plazo de dieciocho meses; iii. Derecho a corregir, enmendar o mejorar la obra, antes que entre en prensa;

iv. Derecho a comprar al costo, más un diez por ciento, las obras sobrantes de una edición cuando, vencido el plazo, no han sido vendidas; v. Derecho de que figure su nombre o su seudónimo b. Obligaciones i. Entregar la obra al editor en el plazo que se haya pactado; ii. Pagar al editor el costo de las correcciones, enmiendas o mejoras hechas a la obra, si ello hace más onerosa la impresión; iii. Devolver al editor la suma que se le haya anticipado y los gastos en que se haya incurrido, cuando la obra se hubiere perdido o destruido en su poder, si es inédita 4. Editor a. Derechos i. Derecho a editar reproducir y vender la obra; ii. Derecho a que se le pague el costo de correcciones, enmiendas o mejoras que aumenten el costo de la reproducción, con relación a lo pactado originalmente; iii. Derecho a vender sobrantes de ediciones cuando la otra parte no las adquiere como lo prevé el artículo 92 del decreto 33-98; iv. Derecho a que se entregue la obra que va a editar dentro del plazo pactado. b. Obligaciones i. Pagar la retribución o remuneración al ttitular o derechohabiente del autor; ii. No hacer modificaciones, adiciones o abreviaturas a la obra, sin autorización escrita del autor; iii. Pagar honorarios y perjuicios causados al autor, tanto de índole patrimonial como moral, cuando la obra se pierda o destruya estando en su poder; iv. Incluir el nombre o seudónimo del autor en cada ejemplar de la obra repoducida.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles decreto 33-98 Tipo de contrato: Contrato de representación ejecución pública art.93 ley de derecho de autor y derecho conexos

I.

Definición: Contrato mediante el cual se regula el negocio de representar o ejecutar en público una obra literaria, dramática,

musical, etc. en la que su autor o sus derechohabientes ceden o autorizan a una persona individual o jurídica para tal representación a cambio de una remuneración.

II.

Elementos 1. Personales a. El autor o derechohabiente de la obra b. La persona individual o jurídica que actúa empresarialmente en la representación y ejecución pública de obras 2. Reales a. La obra que se va a representar o ejecutar b. La retribución que percibe el autor de la ejecución publica 3. Formales a. Al igual que el contrato de edición debe constar por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Consensual Bilateral Principal Oneroso Tracto sucesivo Típico mercantil y nominado

Derechos y Obligaciones: 1. Autor: derecho a una remuneración por la representación de la obra dramática literaria o musical, al contratar se esta obligado a permitir las reproducciones pactadas 2. Empresario: derecho a interpretar la obra literaria dramática o musical las veces pactadas, obligación de pagar la remuneración al autor, obligación de representar la obra en las condiciones indicadas en el conrato sin introducir modificaciones no consenidas por el autor y anunciarlas al publico con su tiulo nombre del autor y en su caso nombre del traductor o adaptador obligación de permitir que el autor supervise la representación de la obra y mantener los interpretes principales o los directores de la orquesa y coro si esos fueron elegidos de acuerdo con el autor.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles 33-98 Tipo de contrato: Contrato de fijación de obras art. 101 ley de derecho de autor y derecho conexos

I.

Definición: Existe cuando, a cambio de una remuneración, el autor autoriza a una persona individual o jurídica, a incluirla en una obra audiovisual o fonograma para su reproducción y distribución.

II.

Elementos 1. Personales a. El autor b. El reproductor que puede ser una persona individual o jurídica. 2. Reales a. La obra b. la retribución del autor el precio pagado por fijación de obra 3. Formales a. Al igual que el contrato de edición debe constar por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Consensual Bilateral Principal Oneroso Tracto sucesivo Típico mercantil y nominado

Derechos y Obligaciones: 1. autor: derecho a una remuneración por ejemplares vendidos de manera semestral obligación de permitir la explotación de lo contratado. 2. Reproductor: Obligación de pagar por la reproducción de los ejemplares, derecho a reproducir la obra obligación de llevar contabilidad para demostrar las copias producidas y las vendidas.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles ley de propiedad industrial 57-200 Tipo de contrato: Contrato de licencia de uso de marca art. 45.

I.

Definición: El contrato de licencia de uso de marca es aquel vínculo jurídico por el cual una de las partes llamado licenciante sin perder su derecho sobre la marca, autoriza a la otra parte llamado licenciatario a utilizarla con las condiciones y con los límites fijados en el mismo.

II.

Elementos 1. Personales a. Licenciante Es el titular de la marca inscrita o el solicitante del registro, en su caso, o bien una persona que ostenta un derecho sobre la marca, facultado para conceder licencias. b. Licenciatario Es la persona que adquiere el derecho a explotar una marca concedida a su favor, sin ostentar la titularidad de la misma y dentro de las condiciones y limitaciones establecidas. 2. Reales a. El derecho a la explotación de una marca b. El pago por la explotación de la marca 3. Formales a. Escrito puede ser Instrumento público o documento privado.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

IV.

Comercialidad Consensual Bilateral Principal Contrato de colaboración Oneroso Tracto sucesivo Conmutativo

Derechos y Obligaciones: 1. licenciante: Autorizar el uso de la marca, ya sea que está revista un carácter exclusivo o no. Mantener en pleno vigor y efecto el registro de la marca, así como solicitar la renovación del registro de la marca y anotar ante el Registro de Propiedad Industrial todos los cambios que se susciten en su persona o respecto de ella. Entablar las correspondientes acciones contra los terceros que

violen el derecho sobre la marca licenciada, así como ejercitar el eficaz control de la calidad. 2. licenciatario: Mantener un adecuado y uniforme uso de las marcas, conservando la identidad marcaria. Cumplir las medidas de control de calidad establecidas por el licenciante. Poner en conocimiento al licenciante de determinados eventos que se han producido, que pueden constituir posibles infracciones al derecho de la marca. Mantener e incrementar el prestigio de la marca licenciada. Efectuar el pago de la contraprestación exigida por el licenciante.

V.

Clasificación 1. Licencias simples y exclusivas 2. Licencias onerosas y gratuitas 3. Licencias restringidas e ilimitadas

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de Suministro 707 c. com.

VI.

Definición: Contrato típico mercantil por medio del cual una parte llamada Suministrante se obliga por un precio a realizar a favor de otra llamada Suministrado prestaciones periódicas de cosas muebles o servicios. Art. 707 código de comercio.

VII.

Elementos 1. Personales a. Suministrante: quien proporciona los bienes o servicios a cambio de un precio b. Suministrado: que se beneficia con las prestaciones periódicas o continuadas 2. Reales a. Bienes muebles o servicios que se prestan periódicamente b. Precio y retribución 3. Formales a. Verbal, Factura, documento privado.

VIII.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IX.

Consensual Bilateral Principal Oneroso Tracto sucesivo Oneroso Conmutativo

Derechos y Obligaciones: 1. Suministrante: Obligación de prestar el servicio contratado y derecho de cobrar por el servicio prestado 2. Suministrado: Obligación de pagar por el servicio prestado y derecho de recibir el servicio pagado

X.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de estimatorio 713 c. com.

I.

Definición: Se le debió llamar Contrato de Consignación. Es aquel por medio del cual un sujeto, llamado consignante, entrega a otro llamado consignatario, mercaderías a un precio estimado, para que en un plazo fijado se pague dicho precio o bien se devuelvan las mercaderías.

II.

Elementos 1. Personales doctrina las partes contratantes a. Consignante b. Consignatario 2. Reales a. Mercaderías bienes muebles b. Precio de lo Vendido c. Devolución de lo no vendido 3. Formales a. Verbal, envío, factura cambiaria, comprobante, via procesal ejecutivo común 327 cpc y m numerales 3 y 5

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Principal Bilateral Real Oneroso conmutativo De tracto sucesivo Traslativo de dominio

Derechos y Obligaciones: 1. Consignatario: Tiene disposición de los bienes consignados, pero no pueden ser perseguidos por sus acreedores; o sea que están dentro de su esfera patrimonial, pero en forma limitada. 2. El Consignante: No tiene poder de disposición sobre las cosas consignadas

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de apertura de crédito Art. 718 C. Com.

I.

Definición: Es en donde un sujeto denominado acreditante se obliga frente a otro llamado acreditado a poner a su disposición una suma de dinero o a contraer obligaciones por cuenta del acreditado; este a su vez, se obliga a restituir las sumas de que hubiere dispuesto o las que se hubieren pagado por su cuenta, más gastos, comisiones e interés que resulten a su cargo.

II.

Elementos 1. Personales a. Acreditante quien otorga el dinero b. Acreditado quien recibe el dinero 2. Reales a. El dinero b. Los intereses 3. Formales a. Por escrito

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5.

IV.

Consensual Bilateral Oneroso Principal Conmutativo

Derechos y Obligaciones: 1. Acreditante a. se obliga a poner una suma de dinero a disposición del

acreditado o a contraer obligaciones por cuenta de éste b. derecho a que se le restituyan las sumas que haya retirado el acreditado 2. Acreditado : a. derecho a que se cancelen obligaciones por su cuenta b. se obliga a restituir el dinero de que dispuso c. proveer el dinero de que dispuso d. proveer el dinero cuando se haya asumido obligaciones en su nombre e. y a pagar gastos comisiones e intereses.

V.

Clasificación 1. Garantizada

i. se da cuando la obligación del acreditado se garantiza con hipoteca prenda o fianza 2. Al descubierto i. se llama así a la apertura que no tiene más garantía que la confianza mutua entre las partes 3. En cuenta corriente i. Aquella modalidad en la que el acreditado puede hacer remesas(abonos) antes de que deban liquidarse(pagarse), en cumplimiento parcial o total de la cantidad acreditada, si el plazo no se ha vencido, puede seguir haciendo uso de la cantidad original

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de descuento ley de los contratos de factoraje y de descuento 1-2018 Art. 2 literal e.

I.

Definición: es aquel por medio del cual un sujeto llamado descontatario, transfiere a otro llamado descontador, un crédito no vencido a cambio del valor dinerario que representa, previa deducción de una suma fijada por las partes. Salvo pacto en contrario, el descontatario es responsable ante el descontador del pago de crédito transferido ya que lleva implícita la cláusula “salvo buen cobro”

II.

Elementos 1. Personales a. Descontatario quien transfiere el derecho a cobrar un crédito b. Descontador quien adquiere el derecho a cobrar un crédito obteniendo una comisión por el mismo. 2. Reales a. Crédito de vencimiento futuro b. Tasa de descuento 3. Formales a. Por escrito

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Consensual Bilateral Oneroso Nominado Principal Conmutativo

Derechos y Obligaciones: 1. Descontador a. Derecho a recibir una comisión por el préstamo b. Obligación de entregar el dinero pactado

2. Descontatario a. derecho a recibir el dinero pactado b. obligación de entregar el monto descontado

V.

Clasificación

a. Cartáceo sucede cuando se transfieren títulos de crédito que por lo regular son letras de cambio en este caso si las letras son documentadas, el descontador tiene la calidad de un endosatario en garantía con respecto a los títulos representativos(cartas de porte o conocimientos de embarque)mientras los tenga en su poder b. No cartáceo se da cuando el crédito consta en los libros de contabilidad del comerciante pero para ello es necesario: i. Que los créditos sean exigibles a término o con previo aviso ii. Que haya prueba escrita de la existencia del crédito iii. Que el contrato conste por escrito iv. Que se giren letras de cambio en favor del descontador por el o los créditos transferidos la letra se haría efectiva si al vencimiento no se paga el importe del crédito descontado. Esto podría dar problemas de duplicidad de obligaciones provenientes de un mismo negocio subyacente, porque las leras no expresan causa negocial.

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de Cuenta Corriente 734 C. Com.. I.

Definición: Las partes denominadas en común cuentacorrentistas se obligan a entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista saldándose las operaciones al cierre de contrato para determinar quién es el sujeto deudor de la relación y exigirle el pago en los términos convenidos.

II.

Elementos 1. Personales a. Cuentacorrentista b. cuentacorrentista 2. Reales a. Crédito y debito b. Bienes muebles fungibles 3. Formales a. Por escrito

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Oneroso nominado Principal consensual De tracto sucesivo

Derechos y Obligaciones: 1. Cuentacorrentista Obligación

de entregarse remesas reciprocas de bienes de diversa naturaleza, cuyo valor dinerario constituyen partidas de abono o cargo en la cuenta de cada cuentacorrentista.

V.

Clasificación

Tipo de contrato: Contrato del Reporto Art. 744 C. Com. .

I.

Definición: Es un contrato en donde el reportado transfiere al reportador la propiedad de títulos de crédito, obligándose este a devolver el primero otros títulos de la misma especie en el plazo pactado(bolsa de valores)

II.

Elementos 1. Personales a. Reportado persona que necesita dinero y no quiere deshacerse de los títulos pero los transfiere para que le sean devueltos en un determinado plazo. b. Reportador persona que posee un capital que compra los títulos y obtiene un premio, comisión o ganancia por su inversión 2. Reales a. Títulos de crédito b. Precio que se paga c. Premio comisión o ganancia 3. Formales a. Por escrito

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Típico Nominado Real Formal Bilateral Oneroso Conmutativo De tracto sucesivo

IV.

Derechos y Obligaciones: 1. Reportado: Derecho a recibir dinero por transferir un Titulo de crédito, derecho a recuperar el titulo de crédito, obligación de pagar la comisión. 2. Reportador: Derecho a una comisión, obligación de restituir el título de crédito.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de Carta orden de crédito Art. 750. I.

Definición: Es un contrato que se formaliza en un documento denominado Carta-orden de crédito, por medio del cual quien lo expide –dador- se dirige a un destinatario, ordenándole la entrega de una suma de dinero a la persona que en el mismo se indica y a quien le llamaremos tomador o beneficiario.

II.

Elementos 1. Personales a. Dador es la persona que emite la carta-orden de crédito b. Destinatario c. Tomador o beneficiario 2. Reales a. Crédito b. intereses 3. Formales a. Por escrito(carta de orden de crédito)

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV.

V.

Bilateral Oneroso Consensual Principal

Derechos y Obligaciones: 1. Dador: si el valor de la carta-orden de crédito es pagado total o parcialmente este queda obligado frente al destinatario derecho a cobrar intereses 2. Destinatario: derecho de negarse a acatar la cartaorden de crédito 3. Tomador o beneficiario: Obligación de pagar el valor y los intereses derecho a utilizar crédito como desee Clasificación

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de Tarjeta de Crédito Art. 757 C. Com. I.

Definición: el dador se obliga a pagar ciertas sumas por las compras al crédito que el tarjeta habiente haga con los comerciantes afiliados y el titular pagaran al dador el valor de los créditos obtenidos, más intereses pactados.

II.

Elementos 1. Personales a. Dador b. Titular o tarjetahabiente c. Comerciantes afiliados 2. Reales a. Crédito b. Intereses 3. Formales a. La tarjeta b. Formulario de compromiso

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV.

típico Oneroso De tracto sucesivo formal

Derechos y Obligaciones: 1. Dador a. Derecho a cobro de intereses b. Derecho a recibir pago de lo dado c. Obligación de respaldar el pago de lo acordado 2. Titular o tarjetahabiente a. Derecho a comprar al crédito en los comercios afiliados b. Obligación de pagar las compras al crédito 3. Comerciantes afiliados a. Obligación de dar crédito a los afiliados b. Derecho a recibir el pago del crédito

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de Crédito documentario Art. 758 C. Com. . I.

Definición: El acreditante (banco) se obliga frente al acreditado, a contraer por cuenta de este, una obligación en beneficio de un tercero de acuerdo con las condiciones establecidas por el acreditado.

II.

Elementos 1. Personales a. Acreditante quien otorga el crédito mediante la carta de crédito b. Acreditado quien recibe el crédito c. Terceros beneficiario la persona que va a recibir el valor dinerario que se refiere el crédito documentario d. Corresponsal banco distinto al acreditante que hará efectivo el pago 2. Reales a. Crédito b. Intereses 3. Formales a. Cartas de crédito

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV.

V.

Bilateral Onerosos Consensual Principal

Derechos y Obligaciones: 1. Acreditante Derecho a recibir el pago, contraer obligación a favor acreditante 2. Acreditado Obligación de pagar deuda e intereses 3. Tercero beneficiario Obligación de cancelar la deuda derecho a recibir el pago de la obligación 4. Corresponsal Clasificación 1. Revocable i. Cuando el banco no hiciere constar en la carta de crédito su facultad de revocarlo, como

acreditante puede rescindir o modificar los términos 2. Irrevocable i. Existe cuando el banco no puede rescindir ni modificar los términos contractuales sin anuencia de los interesados. 3. Confirmado i. Cuando el crédito se va a pagar por medio de un corresponsal y este también garantiza al beneficiario de que el crédito lo hará efectivo entonces se está ante un crédito documentario confirmado.

Contratos Mercantiles decreto 17-46 ley de almacenes generales de depósito.

Tipo de contrato: Contrato de Depósito Mercantil art. 714 c. com. . I.

Definición: Es un contrato por medio del cual el sujeto depositario recibe una cosa que le confía el depositante, con la obligación de custodiarlo y devolverlo cuando lo requiera. Puede ser regular, cuando se devuelve el mismo bien que se depositó e irregular cuando se devuelve uno distinto de la misma especie y calidad.

II.

Elementos 1. Personales a. Depositante (quien deposita) b. Depositario 2. Reales a. El bien depositado b. Precio por servicio 3. Formales a. Certificado de deposito b. Verbal c. Por contrato de adhesión d. Por escrito

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Oneroso Conmutativo Principal Real De tracto sucesivo o Único

Derechos y Obligaciones: 1. Depositante: Pagar el valor o precio del depósito sin que pueda darse pacto en contrario, pagar los gastos que haya hecho el depositario para la custodia del bien depositado y pagar los daños y perjuicios que el deposito hubiere causado 2. Depositario: Custodiar la cosa depositada para una adecuada guarda y conservación, dar aviso al depositante o a un juez sobre un peligro que amenace con la pérdida o deterioro

V.

Clasificación 1. Regular cuando se devuelve lo mismo que se deposito

2. Irregular cuando se regresa algo distinto a lo depositado pero en la misma especie y costo.

Contrato de préstamo o de mutuo con garantía prendaria se da cuando tengo un conrato de deporito mercantil y no puedo pagar solicito un prestamo Personales propietario mercaderías, prestamista

Reales capital prestado, intereses, prenda

Formal: bono de prenda Derechos reales de garantía prenda e hipoteca

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de transporte 794 C. Com.

I.

Definición: Es el contrato por el cual una persona, llamada porteador, se obliga, por un precio, a conducir personas o cosas de un lugar a otro.

II.

Elementos Transporte de Personas 1. Personales a. Porteador b. Pasajero 2. Reales a. El valor o precio del transporte 3. Formales a. El billete o Boleto

III.

Elementos Transporte de Cosas 1. Personales a. Cargador b. Remitente o Consignante c. Porteador d. Fletante o transportista e. Consignatario o destinatario 2. Reales a. Mercaderías o cosas que se transportan b. Flete o pago por el transporte 3. Formales a. Comprobante de pago b. Carta de porte o conocimiento de embarque

IV.

Características: 1. 2. 3. 4. 5.

V.

Consensual Bilateral Oneroso Principal Conmutativo

Derechos y Obligaciones: 1. Fletante: Obligación de entregar lo transportado en las mismas condiciones entregado y llevar a las personas al lugar pactado 2. Contratante : Derecho a recibir las cosas como fueron entregadas antes del transporte y llegar a donde se pactó obligación de pagar por lo contratado

VI.

Clasificación

Contratos Mercantiles SEGUNDO PARCIAL Tipo de contrato: Contrato de fideicomiso art. 766 y 793 c. com.

I.

Definición: Es un negocio jurídico por el que una persona llamada fideicomitente, transmite bienes a otra llamada fiduciario, con fines específicos y en beneficio de un tercero llamado fideicomisario.

II.

Elementos 1.

Personales a. Fideicomitente persona propietario del bien que entrega con carácter limitativo, ciertos bienes al fiduciario, por cierto tiempo b. fiduciario Únicamente puede ser un Banco o entidad financiera autorizada. c. Fideicomisario beneficiario 2. Reales a. Bienes fideicometidos 3. Formales a. Por testamento. b. Por contrato.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

IV.

Bilateral(Contrato) Consensual Unilateral(Testamento) Nominado legislativamente Oneroso De tracto sucesivo Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Fideicomitente 2. Fiduciario 3. fideicomisario.

V.

Clasificación a. En garantía b. De administración c. Inversión

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de participación art. 861-865 c. com.

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde un comerciante llamado gestor se obliga a compartir con una o varias personas llamadas participes que le entregan bienes o servicios, las utilidades o las pérdidas que produzca su empresa como consecuencia de parte a la totalidad de sus negocios.

II.

Elementos 1. Personales a. Gestor b. Participe 2. Reales a. Utilidades b. Perdidas 3. Formales a. de acuerdo al artículo 865 se establece que a falta de una expresa previsión contractual se aplicara lo relacionado a la sociedad colectiva.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Principal Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Gestor derecho a recibir bienes a cambio de utilidades, derecho a invertir los bienes como el considere, obligación de entregar utilidades o perdidas. 2. Participe obligación de pagar su derecho a participar de utilidades, derecho a utilidades o perdidas.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de hospedaje art. 866-873 c. com.

I.

II.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde el hotelero se obliga a dar albergue al huésped, mediante una retribución comprendiéndose o no la alimentación. Elementos 1. Personales a. Hotelero o albergador b. Huésped o viajero 2. Reales a. Precio b. Servicio 3. Formales a. Firmar un libro. b. Llenar una tarjeta.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5.

IV.

Bilateral consensual oneroso de tracto sucesivo por adhesión

Derechos y Obligaciones: 1. Hotelero derecho a recibir un pago por sus servicios, obligación de prestar los servicios cobrados a. Obligaciones i. Colocar el reglamento en un lugar visible ii. Resarcir los daños o perjuicios que sufra el huésped o sus bienes iii. Custodiar dinero y objetos de valor en concepto de depositario cuando se solicite. b. Derechos i. Retener el equipaje si el huésped se niega a pagar ii. Extraer sin responsabilidad el equipaje y los efectos personales cuando haya incumplimiento de las obligaciones del huésped pero deberán haber dos testigos. iii. Derecho a vender con intervención notarial los bienes retenidos del huésped si treinta días después

de terminado su contrato no se presenta a cancelar su deuda. 2. Huésped obligación de pagar los servicios requeridos, derecho a recibir los servicios pagados

V.

Clasificación 1. Expreso 2. Tácito

Tipo de contrato: Contrato de Fideicomiso de inversión ley de mercado de valores y mercancías (bursátil) art. 76 decreto 34-96 su objetivo es la inversión.

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde el fideicomitente transfiere bienes destinados a ser invertidos en ejecución del fideicomiso. Si la entidad que es fiduciaria delega su función a un agente de bolsa.

II.

Elementos 1. Personales a. Fideicomitente b. Fideicomisario c. Fiduciario d. Agente de bolsa 2. Reales a. Inversiones en general b. Capital invertido c. Fiduciarios individuales d. Intereses e. Precio de la inversión 3. Formales a. Escritura pública puede ser instrumento privado 771 c. com. 76 34-96 b. El fideicomiso no puede ser mayor de 25 años, en el fideicomiso de inversión los certificados fiduciarios tendrán el mismo plazo o menor que el del fideicomiso.

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV.

Bilateral Consensual Accesorio Oneroso

Derechos y Obligaciones: 1. Fideicomitente 2. Fideicomisario 3. Fiduciario, agente de bolsa

V.

Clasificación 1. de garantía, administración y de inversión

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de bolsa art. 67 decreto 34-96

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde se crean, modifican, extinguen o transmiten obligaciones que se contraen y liquidan en el seno de una bolsa de valores.

II.

Elementos 1. Personales a. Corredor de bolsa b. inversionista 2. Reales a. Bolsa de valores b. Capital a invertir 3. Formales a. Escrito libertad de forma.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Accesorio Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Corredor de bolsa derecho a recibir lo pactado en el tiempo y lugar pactado obligación de pagar los honorarios de los derecho y acciones 2. inversionista. Derecho a ser remunerado por la bolsa de valores, obligación de entregar los derechos en tiempo y lugar pactados

V.

Clasificación 1. Contado 2. Plazo 3. Condicional 4. Opcionales

Contratos Mercantiles

Tipo de contrato: Contrato de sociedades de inversión (forma anónima especial) art.1728 c.c. 73 ley de mercado de valores 10 c. com. Numeral 4.

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde una sociedad de inversión tiene por objeto la adquisición transmisión o negociación de valores, valores emitidos en serie o maza, inscritos o no para oferta pública y la gestión e inversión de recursos en efectivo, bienes , derechos de crédito documentados o no de contratos y mercaderías .

II.

Elementos 1. Personales a. Accionistas 2. Reales a. Capital social b. Patrimonio social 3. Formales a. Escritura publica b. Por ser una sociedad anónima especial para el aumento y disminución de capital no se necesita escritura publica c. Capital minimo para su creación de 200 quetzales sociedad anónima normal d. De acuerdo al artículo 73 y 90 de la ley de mercado de valores para abrir una sociedad anónima de inversión son 50,000 unidades multiplicadas por el valor de unidad de multa siendo estas entre cien y mil quetzales mínimo 5,000,000.00 y máximo de 50,000,000.00 e. Se registra en el registro mercantil y en el registro de valores y mercancías.

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV.

Típico Oneroso Principal Plurilateral

Derechos y Obligaciones: 1. Accionistas i. Obligaciones

V.

1. Aportación de capital, compadecer a las asambleas, obligaciones registrales, en el registro mercantil y registro de valores y mercancías. ii. Derechos 1. Comparecer a las asambleas derecho de participación de dividendo o ganancias. Clasificación 1. Capital variable

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de fondo de inversión art.74 ley de mercado de valores y mercancías.

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde un agente recibe dinero de terceras personas con el objeto de invertirlo por cuenta de las mismas de manera sistemática y profesional en valores inscritos para oferta publica; y al vencimiento, durante el plazo pactado o a la terminación del contrato según sus propias disposiciones, se obliga condicional o incondicionalmente a devolver el capital recibido con sus frutos cargando una comisión cuyo modo y características se definen en el propio contrato.

II.

Elementos 1. Personales a. Agente de bolsa b. Inversionista 2. Reales a. Valores inscritos en el registro de mercado de valores b. Comisión 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Principal Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Agente de bolsa: derecho a recibir lo pactado en tiempo y lugar establecido, obligación de pagar los bienes recibidos 2. Inversionista: derecho a recibir las utilidades o ganancias de su inversión, obligación de entregar el objeto de inversión en el tiempo y lugar convenidos.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de suscripción de valores Art. 77 34-96. I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde las sociedades financieras y los agentes de bolsa pueden adquirir valores inscritos para oferta publica, con el objeto de proveer recursos al emisor menos el descuento o comisión que gana la sociedad financiera o el agente de bolsa quienes colocaran posteriormente los valores suscritos.

II.

Elementos 1. Personales a. Sociedades financieras b. Agentes de bolsa c. Emisor 2. Reales a. Valores inscritos en la oferta publica b. Comisión 3. Formales a. Puede ser por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Principal Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Sociedades financieras derecho de exigir y presentar peticiones solicitudes, quejas y reclamos ante el fiduciario. Obligación de dar a conocer los principios y reglas que rigen el ejercicio y protección de los derecho de las sociedades mercantiles del sistema fiduciario 2. Agentes Derecho de exigir que comprueben los bienes vendidos solicitar que enseñen la contabilidad. Obligación de llevar una contabilidad independiente por cada empresario con el que trabaje, recibir en su nombre los reclamos realizados

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato a futuro art.78 decreto 34-96. I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde una bolsa de comercio (bolsa de valores) organiza la negociación de contratos traslativos de dominio o entrega futura de valores, mercaderías , fondos en moneda nacional o extranjera o se negocia una liquidación futura calculada y efectuada conforme los índices definidos por una bolsa de comercio.

II.

Elementos 1. Personales a. Corredor de bolsa b. Inversionistas 2. Reales a. Mercancías b. Fondos en moneda nacional o extranjera 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Principal Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Corredor de bolsa derecho de pedir la contabilidad de los valores y bienes vendidos y obligación de pagar por los bienes entregados 2. Inversionista derecho de ser remunerado por lo pactado y obligación de entregar los bienes y la bolsa de valores en el tiempo modo y lugar acordados.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de depósito colectivo de valores art. 79 de la ley de mercado de valores

I.

Definición: Es un contrato típico mercantil en donde un depositante entrega a una bolsa de comercio o a la sociedad que esta designe, una serie de valores para su custodia, debiendo devolverse los mismo valores u otros equivalentes, por el mismo monto, clase y especie de los depositados.

II.

Elementos 1. Personales a. Sociedad Depositante b. Depositario 2. Reales a. Valores b. Pago por deposito 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV.

Bilateral Consensual Oneroso De tracto sucesivo Principal Típico mercantil

Derechos y Obligaciones: 1. Depositante derecho de recibir el pago en tiempo modo y lugar establecido obligación de entregar los valores a la sociedad depositaria 2. Sociedad depositaria derecho a ser remunerado por la bolsa de valores y obligación de entregar la bolsa de valores al depositante si no llena los requisitos y entregar los bienes bajo su custodia.

V.

Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de franquicia I.

Definición:

II.

Elementos

Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante. 4. Personales a. Franquiciante b. Franquiciado 5. Reales a. La marca b. Transferencia de conocimiento(KNOW-HOW) c. Cuota inicial d. Regalías 6. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

IV. V.

Bilateral Conmutativos Atípico Oneroso Por adhesión De tracto sucesivo

Derechos y Obligaciones: Es una relación continuada de transferencia de tecnología entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercialización del producto o prestación del servicio. El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas. La franquicia implica licencia

de uso de la marca que distingue su producto o servicio. El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato

VI.

Clasificación a. Franquicia Piloto, aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia. b. Franquicia Directa, aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado. c. Franquicia Tecnológica, aquella en que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología.

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de Club de campo I.

Definición: Se exhibe en una superficie de terreno no muy extensa ubicada fuera del radio urbano dividido en lotes, calles, constituyendo una unidad bien precisa, en la que coexisten bienes de índole individual, por la que varias personas en forma individual o forma particular, o por medio de una asociación de vecinos utilizarán las instalaciones. Las personas pagan el precio de su propiedad y luego cantidades periódicas pactadas que se denomina gasto común por el mantenimiento de todo lo anterior.

II.

Elementos 1. Personales a. Empresario b. Socios c. Clientes 2. Reales a. Extensión de tierra b. Precio de la propiedad c. Gastos comunes para su mantenimiento d. Membresía 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV. V.

Consensual Oneroso De tracto sucesivo Atípico

Derechos y Obligaciones: Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de Tiempo Compartido. I.

Definición: Es el acuerdo innominado, por medio de la cual una o varias personas pueden disponer de un bien inmueble por un lapso específico de tiempo y durante varias fechas en un año.

II.

Elementos 1. Personales a. Entidad que ofrece el bien b. cliente 2. Reales a. La propiedad b. El precio pagado por el uso del Tiempo compartido 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV. V.

Consensual Oneroso De tracto sucesivo Atípico

Derechos y Obligaciones: Clasificación

Contratos Mercantiles Tipo de contrato: Contrato de LEASING. I.

Definición: Contrato de arrendamiento financiero debe entenderse como aquel en virtud del cual la arrendadora financiera o dador se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal al tomador que pagará una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo para que al vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería, prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta.

II.

Elementos 1. Personales a. La persona que da el financiamiento. En algunas legislaciones, el dador del financiamiento debe ser una institución de crédito. En el derecho guatemalteco esto no es necesario. b. El otro sujeto es el tomador o beneficiario del financiamiento o usuario de los bienes por adquirir. 2. Reales a. La cantidad financiada b. El bien mueble que se compra con la misma 3. Formales a. Por escrito.

III.

Características: 1. 2. 3. 4.

IV. V.

Consensual Oneroso De tracto sucesivo Atípico

Derechos y Obligaciones: Clasificación a. LEASING OPERATIVO El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el arrendante negocia con el arrendador el uso del bien a cambio de una renta y por un plazo de corta duración. El arrendador tiene a su servicio el bien y no le corresponderá el

mantenimiento del bien, pues eso es obligación del arrendante, no existe la opción de compra. b. LEASING FINANCIERO El dador (del financiamiento) proporcionarán dinero para comprar un bien que necesita el tomador (del financiamiento y del bien por adquirir), queriéndolo directamente del proveedor y pagando el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador. El tomador se compromete a pagar una renta por el uso del bien adquirido y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo, por un precio residual que fijan al celebrar el contrato.

CONTRATOS ATÍPICOS En el ámbito del derecho mercantil, se les aplican, los principios de la buena fe y la teoría del abuso legal, por lo que el intérprete tiene que investigar cuándo, bajo la apariencia de una contratación atípico se pretende simular uno típico, pues hay una marcada tendencia a disfrazar las composturas con fines impositivos o bien, para eludir responsabilidades. Estos tienen, básicamente, la misma naturaleza jurídica que los típicos, por lo que son convenciones reconocidas por la ley como creadoras de efectos reglamentarias. A ambos se les aplican principio de seguridad jurídica, y los mismos requisitos e instituciones estipuladas para la materia contractual en general, pero difieren claro está en su estructura aplicación y definición particular.

“La organización de Naciones Unidas, por medio de su comisión legal, ha venido trabajando en una especie de Código de Comercio Universal. Regionalmente (América Europa) también ha surgido la inquietud de uniformalización, sin que hasta la fecha se haya llegado a algo concreto. Los contratos atípicos son aquellos que no están regulados en la ley y que, no obstante, se practican en la realidad del comercio. El mundo del contrato atípico se fundamenta en la doctrina llamada Libertad de Configuración Interna, que tiene como límite la creatividad de las personas para inventar fórmulas de negociación y plasmarlas en cláusulas contractuales; libertad que debe respetar el orden público, las leyes prohibitivas expresas y la moral.

KNOW-HOW El Know-How (del inglés saber-cómo) o Conocimiento Fundamental es una forma de transferencia de tecnología. Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos tiempos en el comercio internacional para denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). Un uso muy difundido del término suele utilizarse en la venta de franquicias, ya que lo que se vende es el "saber como". Las franquicias generalmente son vendidas por países o empresas "avanzadas" que "ya lo han hecho", casi siempre en el campo de los negocios, el saber como hacerlo a personas que saben poco del tema se convierte en un patrimonio de muchos años de madurez y una ventaja comparativa muy valiosa frente a la competencia

A. CODIGO DE COMERCIO DECRETO 2-70 1. Contrato de compra venta mercantil art. 695-591 C. Com. 2. Contrato de Seguro Art. 874 C. Com. 3. Contrato de Suministro Art. 707 C. Com. 4. Contrato estimatorio Art. 713 C. Com. 5. Contrato de apertura de crédito Art. 718 C. Com. 6. Contrato de cuenta corriente Art. 734 C. Com. 7. Contrato de reporto Art. 744 C. Com. . 8. Contrato de carta orden de crédito Art. 750 C. Com. 9. Contrato de tarjeta de crédito Art. 757 C. Com. 10. Contrato de crédito documentario Art. 758 C. Com. 11. Contrato de depósito mercantil Art. 714 C. Com. 12. Contrato de transporte Art. 794 C. Com. 13. Contrato de participación Art. 861 C. Com. 14. Contrato de hospedaje Art. 866 C. Com. 15. Contrato de fideicomiso Art. 766 C. Com. B. LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO 17-46 1. Contrato de depósito Art. 7. 2. Contrato de bono prendario Art. 8. C. LEY DE PROPIEDAD INDUSTRIAL 57-200 1. Contrato de licencia de uso de marca art. 45. D. LEY DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS 33-98 1. Contrato de edición art. 84. 2. Contrato de representación y ejecución publica art. 93. 3. Contrato de fijación de obras art. 101. E. LEY DEL MERCADO DE VALORES Y MERCANCIAS 34-96 1. Contrato de fideicomiso de inversión Art. 76 2. Contrato de bolsa Art. 67. 3. Contrato de sociedades de inversión Art. 73. 4. Contrato de fondo de inversión Art. 74. 5. Contrato de suscripción de valores Art. 77. 6. Contrato a futuro Art. 78. 7. Contrato de depósito colectivos de valores Art. 79. F. LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y USUARIO 6-2003 1. Contrato de adhesión Art. 47. G. LEY DE BANCO Y GRUPOS FINANCIEROS19-2002 1. Operaciones de crédito Art. 41 H. LEY DE LOS CONTATOS DE DESCUENTO Y FACTORAJE 1-2018 1. Contrato de descuento Art. 2 literal e. 2. Contrato de factoraje Art. 2 literal f.

CONTRATOS ATIPICOS 1. Contrato de Franquicia Comercial 2. Contrato de distribución 3. Contrato de leasing 4. Contrato de contry club 5. Contrato de factoring 6. Contrato de know-how 7. Contrato de renting 8. Contrato de underwriting 9. Contrato joint ventures 10. Contrato concesión comercial 11. Contrato de transferencia de tecnología 12. Contrato de tiempo compartido 13. Contrato de pool aeronáutico 14. Contrato de asistencia administrativa(managment) 15. Contratos informáticos 16. Contrato de licencia de nuevas tecnologías 17. Contrato de arrendamiento financiero 18. Contrato de holding 19. Contrato de publicidad 20. Contrato psicológico 21. Contrato de llave en mano 22. Contrato de esponsorización 23. Contrato de lease back 24. Contrato de confirming 25. Contrato de outsoursing

CONTRATOS ATÍPICOS En el ámbito del derecho mercantil, se les aplican, los principios de la buena fe y la teoría del abuso legal, por lo que el intérprete tiene que investigar cuándo, bajo la apariencia de una contratación atípico se pretende simular uno típico, pues hay una marcada tendencia a disfrazar las composturas con fines impositivos o bien, para eludir responsabilidades. Estos tienen, básicamente, la misma naturaleza jurídica que los típicos, por lo que son convenciones reconocidas por la ley como creadoras de efectos reglamentarias. A ambos se les aplican principio de seguridad jurídica, y los mismos requisitos e instituciones estipuladas para la materia contractual en general, pero difieren claro está en su estructura aplicación y definición particular.

“La organización de Naciones Unidas, por medio de su comisión legal, ha venido trabajando en una especie de Código de Comercio Universal. Regionalmente (América Europa) también ha surgido la inquietud de uniformalización, sin que hasta la fecha se haya llegado a algo concreto. Los contratos atípicos son aquellos que no están regulados en la ley y que, no obstante, se practican en la realidad del comercio. El mundo del contrato atípico se fundamenta en la doctrina llamada Libertad de Configuración Interna, que tiene como límite la creatividad de las personas para inventar fórmulas de negociación y plasmarlas en cláusulas contractuales; libertad que debe respetar el orden público, las leyes prohibitivas expresas y la moral.

CONTRATO DE FRANQUICIA 1. Definición. Contrato mediante el cual un comerciante, denominado franquiciante, permite a otro, denominado franquiciado, la comercialización de un producto o un servicio que constituye la actividad propia de su empresa, debiéndose seguir las mismas pautas que se observan en la empresa franquiciante en cuanto a calidad, presentación del producto o servicio su publicidad, etc, de modo que el consumidor estará recibiendo un bien, por medio del franquiciado, como si se lo estuviera proveyendo el franquiciante. 2. Características Es una relación continuada de transferencia de tecnología entre el franquiciante hacia el franquiciado para la comercialización del producto o prestación del servicio. El franquiciante, a cambio recibe el pago de una cuota inicial y se queda recibiendo regalías periódicas. La franquicia implica licencia de uso de la marca que distingue su producto o servicio. El franquiciante mantiene una relación constante sobre las actuaciones del franquiciado en la ejecución del contrato para controlar el cumplimiento de los requerimientos propios del contrato. 3. Clases a. Franquicia Piloto, aquella en que se establece una empresa intermedia encargada de controlar a los franquiciados que en una zona hayan celebrado contratos de franquicia. b. Franquicia Directa, aquella que se celebra entre el franquiciante y franquiciado, y es la que se ha tratado. c. Franquicia Tecnológica, aquella en que a partir del efecto propio del contrato, el franquiciado desarrolla su propia tecnología. 4. Caracteres Bilateral, conmutativo, atipico, oneroso, por adhesión y de tracto sucesivo

KNOW-HOW El Know-How (del inglés saber-cómo) o Conocimiento Fundamental es una forma de transferencia de tecnología. Es una expresión anglosajona utilizada en los últimos tiempos en el comercio internacional para denominar los conocimientos preexistentes no siempre académicos, que incluyen: técnicas, información secreta, teorías e incluso datos privados (como clientes o proveedores). Un uso muy difundido del término suele utilizarse en la venta de franquicias, ya que lo que se vende es el "saber como". Las franquicias generalmente son vendidas por países o empresas "avanzadas" que "ya lo han hecho", casi siempre en el campo de los negocios, el saber como hacerlo a personas que saben poco del tema se convierte en un patrimonio de muchos años de madurez y una ventaja comparativa muy valiosa frente a la competencia

CONTRATO DE COUNTRY CLUB (CLUB DE CAMPO) Se exhibe en una superficie de terreno no muy extensa ubicada fuera del radio urbano dividido en lotes, calles, constituyendo una unidad bien precisa, en la que coexisten bienes de índole individual, por la que varias personas en forma individual o forma particular, o por medio de una asociación de vecinos utilizarán las instalaciones. Las personas pagan el precio de su propiedad y luego cantidades periódicas pactadas que se denomina gasto común por el mantenimiento de todo lo anterior. En referencia a la anterior definición, puedo establecer que esta transacción se basa, en que varias personas se unen para adquirir un terreno en común y luego utilizar las instalaciones, pagando cantidades periódicas por su mantenimiento y uso, es un acuerdo que se ha vuelto muy comercial y beneficioso en el medio. ELEMENTOS DEL CONTRATO

Personales, Reales y Formales Se establece en el acuerdo los siguientes personajes, tenemos al empresario es el que ofrece a los usuarios una membrecía para ingresar al club de campo, a cambio de un precio, por otro lado tenemos a los socios, clientes o vecinos, estos tiene derecho a utilizar de las instalaciones del club, realmente los socios no son los que disfrutan de las instalaciones, sino los usuarios ajenos a la sociedad.

Los medios reales se asientan en los lotes, que se establecen en la coexistencia de bienes de índole común e individual, realmente es la extensión de tierra, el otro punto real, es el precio de la propiedad y gastos comunes por su mantenimiento, el dispositivo formal, se basa en la libertad de forma realmente el socio tiene que basarse a un reglamento que establece el administrador común, que establece el club de campo.

CARACTERISTICAS

Sus características se definen como onerosas, consensuales, de tracto sucesivo, las observaciones que se refieren al contrato tiene muchas ventajas, en el sentido

económico, en el medio se ve a diario un provecho o explotación de los terrenos colocando aéreas recreativas para el uso de los socios, y también ofrecen servicios.

“El costo de esas membrecías y otros servicios que se vendan, como aparcamiento venta de comida rápida, etc. van a ser otros ingresos que la sociedad perciba y que, al generar ganancias, va a producir los dividendos de los socios de la sociedad constructora y explotadora del club.

TIEMPO COMPARTIDO El contrato de tiempo compartido se encuentra nutrido de diversos caracteres. Es un contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a otorgar el uso y goce de una unidad habitacional con todo lo que la misma incluye (servicios, muebles, etc.), mientras que la otra parte por su lado se obliga a pagar un precio cierto dinero más el pago de las cuotas correspondientes. Es un contrato oneroso ya que la persona que adquiere la unidad habitacional debe abonar una cuota con la finalidad de adquirir su derecho de acceder a la misma y a su vez la empresa se obliga a garantizarle el uso y goce de la cosa, su mantenimiento y administración. Se trata a su vez de un contrato atípico ya que en nuestro país no se encuentra regulado por ninguna ley específica. Sólo en muy pocos países como por ejemplo Portugal, Grecia y Francia este tipo de contrato, el de tiempo compartido, se encuentra tipificado. Es un contrato de adhesión donde una empresa le ofrece le ofrece un contrato ya establecido al futuro consumidor este debe firmarlo o no manifestando así su consentimiento o la falta del mismo. También es un contrato de tracto sucesivo debido a que su prestación se cumple periódicamente debido a que el adquirente se compromete al pago de una cuota mensual o anual. Y su último caracter alude a que es un contrato no formal en el que la ley no exige forma determinada.

CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO Es el acuerdo innominado, por medio de la cual una o varias personas pueden disponer de un bien inmueble por un lapso específico de tiempo y durante varias fechas en un año. Hoy en día es uno de los contratos más comunes ya que su función principal, se basa en que varias personas comparten un bien inmueble por tiempo específico, con el desarrollo económico en Guatemala distintos propiedades recreativas y hoteles presentan entendimientos, y son tan frecuentes que por teléfono ofrecen esta formalidad, ya que resultan gran beneficio a estas entidades. ELEMENTOS PERSONALES La entidad que ofrece el bien, y la otra son los clientes pueden ser una o varias personas, debe señalarse que quien ofrece o propone la celebración de este contrato suele ser una sociedad anónima, y el tiempo mínimo para compartir el bien regularmente de una semana, reiterado todos los años, durante el plazo del contrato. ELEMENTOS REALES Se basan en el bien inmueble, y el precio para participar en el tiempo compartido. ELEMENTOS FORMALES La libertad de forma se presenta como una formalidad, se puede establecer como un acuerdo de adhesión, pues quien ofrece el servicio le presenta al usuario las condiciones del negocio. CARACTERISTICAS Y OBSERVACIONES Como hemos mencionado, se relacionan entre sí por el ordenamiento jurídico presenta también lo oneroso donde se da una expresión de riqueza, un provecho de este, surge como innominado ya que carece de regulación específica, es de tracto sucesivo, y es consensual, como observación podemos mencionar que tiene un propósito lucrativo porque realmente explota lugares turísticos dentro del país así

como internacionalmente se presenta, sobresaliente dentro de estos contratos, un

ejerciendo

una

ganancia

aspecto importante es el bien inmobiliario la naturaleza geográfica juega un papel esencial, ya que la ubicación es todo para poder participar en un beneficio monetario.

CONTRATO DE LEASING

Contrato de arrendamiento financiero debe entenderse como aquel en virtud del cual la arrendadora financiera se obliga a adquirir determinados bienes y a conceder su uso y goce temporal. a una persona obligándose este a pagar como presentación una cantidad de dinero determinada, que cubra el valor de los bienes, prorroga del contrato, participación en el precio de venta de los bienes. Se desenvuelve cuando el dador adquiere un producto o una mercancía de un proveedor a nombre propio, concediéndose a otra denominada tomador o beneficiario quien se obliga a usarlo y pagar una cantidad de dinero en los periodos y formas que se pacte por cierto tiempo para que el vencimiento de éste, el tomador tenga la opción de comprar el producto o mercadería prorrogue el acuerdo o bien tenga una participación en el precio que se obtenga de su venta. Su función es muy sencilla se desarrolla, cuando una entidad usa los productos o mercadería de otra entidad, que la obtuvo a través de un proveedor por un precio y por cierto tiempo. Al finalizar puede, prorrogar el contrato, o comprar el producto. El acuerdo de leasing, también es conocido con el nombre de arrendamiento financiero locación financiera, o arrendamiento con opción a compra. MODALIDADES LEASING OPERATIVO El propietario fabricante o proveedor de un bien lo transfiere a otro para utilizarlo en su actividad económica. En este caso el arrendante negocia con el arrendador el uso del bien a cambio de una renta y por un plazo de corta duración. El arrendador tiene a su servicio el bien y no le corresponderá el mantenimiento del bien, pues eso es obligación del arrendante, no existe la opción de compra. LEASING FINANCIERO El dador (del financiamiento) proporcionarán dinero para comprar un bien que necesita el tomador (del financiamiento y del bien por adquirir), queriéndolo directamente del proveedor y pagando el valor del mismo. Esta adquisición la hace el dador a su nombre y transfiere su uso al tomador. El tomador se compromete a pagar una renta por el uso del bien

adquirido y goza de la opción de comprarlo al finalizar el plazo, por un precio residual que fijan al celebrar el contrato. ELEMENTOS PERSONALES 1.- La persona que da el financiamiento. En algunas legislaciones, el dador del financiamiento debe ser una institución de crédito. En el derecho guatemalteco esto no es necesario. 2.- El otro sujeto es el tomador o beneficiario del financiamiento o usuario de los bienes por adquirir. ELEMENTOS REALES La cantidad financiada y los bienes que con él se adquieren. ELEMENTOS FORMALES Debe estarse a la regla establecida en el artículo 671 del Código de Comercio, que prescribe la libertad de la forma en el contrato mercantil, en un contrato como este la forma escrita es recomendable y regularmente se hace mediante el contrato-formulario.

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