MEMORANDO
La Administración Edificio Alfinger, en fecha 3 de septiembre del 2018 comunica a HAROLD ANTONIO PEÑA GOMEZ CON C.C. 79.951.353 lo siguiente:
En varias oportunidades he hablado con usted sobre el problema que tiene con el alcohol y que está interfiriendo con el cumplimiento de sus deberes y con la seguridad de los habitantes y la suya en el edificio Alfinger.
He tenido la necesidad de hacer seguimiento a su problema de alcohol llamando la atención verbal y con un memo entregado el 4 de abril del 2018, le informo el peligro que representa que usted trabaje en condiciones no aptas ya que se encuentra con resaca de la bebida que consumió en la noche, esto se ha convertido en un tema de vigilancia permanente el cual no es mi función, también le sugerir que acudirá a una institución para que le ayudaran si usted consideraba que esto es un problema y que no puede controlar se le facilitaría los permisos que requiriera siempre y cuando certificara que si estaba asistiendo, la respuesta suya es que se comprometía a que esto no volvería a ocurrir, sin embargo en ocasiones he visto tapas y botella de aguardiente tirada en el antejardín
El 31 de agosto en horas de la noche usted tenía el radio a un volumen muy fuerte como a la 12 de la noche le realice varias llamadas a su celular para pedirle que le bajara el volumen y esto me estaba incomodando y creo que a los demás habitantes y vecinos del edificio; usted no atendido esta llamada, motivo por el cual baje y toque la puerta sin recibir respuesta, la puerta se abrió pues usted ni siquiera tuvo la precaución de cerrarla, le llame en voz alta pero usted no escucho y me vi obligada a ingresar al cuarto y bajarle el volumen y pude observar una botella de aguardiente en el piso desocupada, esto fue muy incómodo ya que con los años que tengo nunca había tenido que ingresar para lidiar con un borracho por lo cual me sentí muy incómoda .
Al día siguiente le llame la atención diciendo que usted en la noche tenida el radio con un volumen muy fuerte y esto afecto mi descanso y la de los habitantes del edificio y vecinos y que esto puede ocasionar una queja en la cual puede venir la policía a hacer un llamado de atención pues esto es un tema de convivencia y que está en el código de policía, también le comente que usted estaba en un estada terrible por la misma borrachera usted no escucho el ruido del radio ni de mis llamadas ni cuando golpe en la puerta; su estado era deplorable como consecuencia del alicoramiento en el que se encontraba. A las 10:30 a.m. le solicite cumpliera con su labor llevaba más de tres horas de trabajo y usted no había realizado ninguna de sus obligaciones, la entrada del edificio estaba sucia el garaje teniendo la posibilidad de limpiar tampoco estaba en condiciones de aseo, su respuesta fue que le diera
media día de permiso, le informe que si este era para pasar el guayabo no se lo otorgaba, adicional esto no era un problema de salud.
Mi decisión fue dejar que el edificio quedara en estas condiciones ya que usted físicamente no podía trabajar he inclusive opte por no hablarle y así no correr con algún riesgo pues usted no estaba en facultades para trabajar ni para escuchar.
Como le informe el de 4 de abril esto está en Estatuto de trabajo así:
El Estatuto de los Trabajadores establece la obligación de todos los trabajadores de respetar y cumplir las medidas legales y reglamentarias y las instrucciones recibidas por la empresa en materia de seguridad y salud laboral. El artículo 54 del mismo recoge los casos de incumplimiento grave y culpable del trabajador en los que se puede proceder al despido disciplinario, entre ellos, “la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo”.
También le dije: En aras de velar por la seguridad y salud suya y el cumplimiento de su deber como es velar por el ingreso de personas ajenas al edificio, desempeñar las funciones diarias en el edificio; la administración debe controlar que éstos se encuentren en las condiciones óptimas para la realización de sus funciones y, por tanto, evitar el consumo de alcohol y otras drogas, ya que éstos aumentan significativamente el riesgo de sufrir un accidente laboral.
Y le hice la siguiente advertencia: Así pues, le comunicamos la prohibición de trabajar bajo los efectos de alcohol u otras drogas. Dos o más incumplimientos a este respecto serán objeto de sanción o despido por justa causa.
Con lo anterior queda en espera que acción se tomara ya que se vio que usted no tiene la voluntad ni el deseo de corregir su problema de alcohol y estas acciones están poniendo en peligro su integridad la de los habitantes y también la seguridad de todos incluyendo la suya.
ADMINISTRACION ALFINGER