Medios Impugnación-causales Nulidad

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Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco y causas de nulidad.

Titulo Sexto del Código Electoral y de Participación del Estado de Jalisco Artículos 595 a 635 • Recurso de apelación. • Juicio de Inconformidad. • Juicio para resolver los conflictos relativos al personal del IEPCEJ.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Competencia Art. 596 CEPCEJ.

• Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco. • La Sala Permanente del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Etapas del proceso electoral Art. 217 CEPCEJ. Preparación.

1. La aprobación de la delimitación geográfica de los 20 distritos. 2. La aprobación de la delimitación geográfica y las secciones de cada uno de los distritos. 3. Los convenios con el IFE para que éste realice las elecciones en el Estado. 4. La aprobación del modelo o sistema de recepción electrónica del voto. 5. Los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular y las precampañas electorales. 6. Cualquier otro que de manera justifica determine el Consejo General del CEPCEJ. Art. 217 CEPCEJ. Resultados y validez.

1. La aprobación de la delimitación geográfica de los 20 distritos.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Recurso de apelación Art. 599 y 600 CEPCEJ.

Procede en periodos inter-proceso, en la etapa de preparación de la elección y en la etapa de resultados y declaración de validez de en contra de: 1. Las resoluciones del recurso de revisión. (en cualquier momento) 2. Los actos y resoluciones de los órganos del IEPC que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que generen un perjuicio real y directo que guarden relación con el proceso. (preparación) 3. Los actos y resoluciones de los órganos del IEPC que no sean impugnables a través del recurso de revisión y que generen un perjuicio real y directo que guarden relación con el proceso. (resultados y validez) 4. Las resoluciones y aplicación de sanciones administrativas. (en momento)

cualquier

5. Los actos y resoluciones que causen un perjuicio real a los participantes de los medios de participación ciudadana directa. (en cualquier momento) Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Recurso de apelación Art.602 CEPCEJ.

Quienes lo pueden promover (legitimación): 2. Partidos políticos, coaliciones, candidatos o agrupaciones políticas con registro.

En caso de sanciones: Los ciudadanos. 6. Las agrupaciones políticas. 7. Las personas físicas y morales.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Recurso de apelación Art. 604 y 605 CEPCEJ. Sustanciación.

• El recurso deberá resolver dentro de los diez días siguientes al auto de admisión. El plazo se suspenderá en caso de que se deba requerir algún medio de prueba que no hubiera podido presentar el actor. • Los recursos presentados en los 5 días previos a la jornada se resolverán con el Juicio de Inconformidad que guarden relación.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Recurso de apelación Art. 608 y 609 CEPCEJ.

• La sentencia podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado.

Las notificaciones se practicaran: Actor: correo certificado, telegrama o personalmente. • Autoridad responsable: correo certificado, telegrama o personalmente o por oficio al que se anexara la resolución. • Terceros interesados: correo certificado, telegrama o personalmente

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 610, 611 y 652 CEPCEJ. Procedencia.

1. En proceso exclusivamente en la etapa de resultados y declaración de validez para impugnar las resoluciones relativas a las elecciones de Gobernador, diputados por ambos principios y Presidente municipal, síndico y regidores, por ambos principios.

En relación a los procedimientos de participación ciudadana directa: 2. Los cómputos relativos a la jornada de consulta. 3. La calificación del procedimiento. 4. La determinación del presidente del IEPCEJ que declare oficiales los resultados.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art.612 CEPCEJ.

Quienes lo pueden promover (legitimación):

3. Partidos políticos y coaliciones por conducto de sus dirigentes o a través de sus representantes acreditados ante el órgano responsable. 4. Los candidatos por su representación alguna.

propio

derecho

sin

que

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

medie

Juicio de inconformidad Art. 612 CEPCEJ. Actos impugnables.

I. Los resultados de las actas de cómputo: b) Municipal (Presidente, síndico y regidores) c) Distrital (Diputados de R.P.) d) Estatal (Diputados de R.P.) e) Estatal (Elección de Gobernador) II. Los resultados de las actas por error aritmético. III. Determinaciones de declaración de validez de la elección. IV. La expedición de la constancia de mayoría o la negativa de expedirla (M.R. munícipes y diputados) V. Las asignaciones de diputados y regidores por el principio de R.P. Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 615 CEPCEJ. Candidatos.

Los candidatos podrán promover juicio de nulidad cuando: •

La autoridad determine no otorgarles las constancia de mayoría por cuestiones de inelegibilidad.



En los supuestos previstos en el artículo 612 conexcepción del relativo a la expedición de constancias de M.R. siempre y cuando el partido no haga valer la inconformidad.



En el caso de la expedición de constancias de M.R. solo podrá intervenir como coadyuvante.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 617 CEPCEJ. Requisitos especiales.

• Si impugna un partido o coalición se deberá señalar el nombre del representante legal. • Señalar la elección que se impugna. • Señalar fecha y hora en que le fue notificada la resolución o tuvo conocimiento de ella. • Expresar los hechos que dieron origen al acto y los agravios que estime pertinentes. • Las pruebas que deberá relacionar con los hechos y agravios. • Mención individualizada del acta de cómputo que se impugna. • En su caso, mención individualizada de las casillas que impugna y la causal para cada una de ellas. Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 617 CEPCEJ. Requisitos especiales.

8. El señalamiento del error aritmético si se impugnan las actas de cómputo estatal, distrital o municipal por ese motivo. 9. En su caso, la relación que guarda con otras impugnaciones. 10. Manifestar expresamente si se objetan: a) Los resultados del cómputo. b) La declaración de validez y, a consecuencia de ella, la entrega de constancias. c) La asignación de diputados y munícipes electos por el principio de R.P.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad

Art. 618 y 619 CEPCEJ. Reglas especiales.

No se podrán impugnar mediante un mismo escrito: • Más de una elección. • Distintos supuestos de procedencia, salvo que sean emitidos por el mismo órgano en la misma sesión. Cuando se pretenda impugnar las elecciones de diputados por ambos principios se deberán presentar dos escrito independientes que serán tramitados de forma independiente.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 624 CEPCEJ. Requisitos especiales.

• La demanda deberá ser presentada ante el órgano del IEPCEJ que emitió el acto impugnado. Art. 622 CEPCEJ. Partes en el juicio.

• El actor: Partido político, coalición o candidato. • El demandado: El órgano responsable de dictar la resolución combatida. • El tercero interesado: Quien tenga un interés incompatible con el actor.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 625 y 626 CEPCEJ. Requisitos tercero interesado.

• Recibido el medio de impugnación se hará del conocimiento del público en general mediante cédula que se fijará en los estrados del tribunal. • La demanda deberá satisfacer los requisitos del artículo 357 del CEPCEJ. • Deberá de ser presentado dentro de las 48 horas siguientes a la fijación de los estrados en el Tribunal electoral local.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad Art. 631 CEPCEJ. Sección de ejecución.

• El tribunal, al resolver el último medio de impugnación de una misma elección podrá modificar los resultados del acta de computo estatal, distrital o municipal. • Cuando se desprenda de la sección de ejecución que se actualiza la causa de nulidad de la elección, el tribunal podrá declararla no obstante que no la hubiere solicitado ningún actor. Art. 633 CEPCEJ. Plazos para resolver.

• Munícipes: 10 de septiembre del año de la elección. • Diputados por ambos principios: El último día del mes de septiembre del año de la elección. • Gobernador: El último día del mes de octubre del año de la elección.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Juicio de inconformidad

Art. 634 CEPCEJ. Notificaciones.

La sentencia se notificará dentro de las 24 horas siguientes a su aprobación mediante: • Correo certificado o cualquier otro medio siempre y cuando se puedan recabar constancias indubitables de la notificación. • A las demás partes por lista que se fijará en los estrados del tribunal.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidades Art. 640 CEPCEJ. Principio de los actos propios.

Ningún partido político o coalición podrán invocar, como causa de nulidad, hechos o circunstancias que el propio partido dolosamente hubiese provocado.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de votación recibida en casilla Art. 636 CEPCEJ. Causas de nulidad.

I. Instalar la casilla, sin causa justificada, en lugar distinto al señalado por los Consejos Distritales Electorales; II. Se ejerza violencia física, exista cohecho, soborno o presión de alguna autoridad o particular sobre los funcionarios de la mesa directiva de casilla o de los electores, de tal manera, que afecte la libertad o el secreto del voto y estos actos tengan relevancia en los resultado de la votación de la casilla; III. Hubiese mediado error grave o dolo manifiesto en el cómputo de votos que altere sustancialmente el resultado de la elección. IV. El paquete electoral, sea entregado fuera de los plazos establecidos por este Código, sin causa justificada, a los órganos electorales.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de votación recibida en casilla Art. 636 CEPCEJ. Causas de nulidad.

V. Se hubiera permitido sufragar sin credencial para votar con fotografía o, a quienes tendiendo credencial, no aparezcan en el listado nominal de electores, siempre que ello sea determinante para el resultado de la elección. Se exceptúan de lo anterior los casos que así determine el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que emita para tal efecto, siempre y cuando los ciudadanos se encuentren incluidos en el listado nominal. VI. Se hubiere impedido el acceso a los representantes de partido o se les hubiere expulsado sin causa justificada. VII. Se compruebe que se impidió, sin causa justificada, ejercer el derecho de voto de los ciudadanos facultados para hacerlo, siempre que ello sea determinante para el resultado de la votación en la casilla correspondiente. Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de votación recibida en casilla Art. 636 CEPCEJ. Causas de nulidad.

VIII. Se haya recibido la votación en fecha distinta a la señalada para la celebración de elecciones. IX. Se haya realizado, sin causa justificada, el escrutinio y cómputo en local diferente al determinado por el órgano electoral correspondiente. X. Hubieren existido irregularidades graves no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que en forma evidente y a juicio del tribunal, pongan en duda la certeza de la votación. XI. Se hubieren instalado en lugar oculto las urnas electorales durante la jornada electoral.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de votación recibida en casilla Art. 636 CEPCEJ. Causas de nulidad.

XII. Los funcionarios de casilla hayan negado a los representantes de los partidos el ejercicio de sus derechos establecidos en la ley. XIII. Cuando alguna persona ajena a la mesa directiva de casilla haya usurpado las funciones de Presidente, Secretario o Escrutadores.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Recuento de elección Art. 637, párrafo 5, CEPCEJ.

Solo procederá el recuento cuando: • La diferencia entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar sea menor a un punto porcentual, tomando como referencia la votación total emitida y así lo solicite el representante del segundo lugar al firmar el acta respectiva. •

La diferencia entre el candidato presunto ganador y el que haya obtenido el segundo lugar sea igual o menor a los votos nulos y así lo solicite el representante del segundo lugar al firmar el acta respectiva.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de elección Art. 638 CEPCEJ. Una elección será nula cuando:

I. Alguna de las causas de nulidad de casilla se acrediten en el 20% de las casillas de un distrito o municipio y estas sean determinantes. II. Exista violencia generalizada en un distrito o municipio. III. Se hubiesen cometido violaciones sustanciales en la jornada electoral y las causas hayan sido plenamente acreditadas y determinantes para la elección. IV. En por lo menos el veinte por ciento de las casillas de un distrito o municipio: • Se hubiere impedido el acceso a los representantes de partido o se les hubiere expulsado sin causa justificada. • Estas no se hubieren instalado. Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de elección Art. 638 CEPCEJ. Una elección será nula cuando:

V. En el caso de la elección de diputados, cuando los dos integrantes de la fórmula sean inelegibles. VI. En el caso de las planillas de munícipes, se requiere que la inegibilidad afecte, cuando menos, a la mitad más uno de los candidatos propietarios.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

Nulidad de elección

Art. 639 CEPCEJ. Que se entiende por violaciones sustanciales.

La realización de escrutinios y cómputos en lugares diferentes a los determinados por el órgano competente, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. La recepción de la votación en fecha distinta a la señalada en el CEPCEJ. La recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados por el CEPCEJ.

Medios jurisdiccionales de impugnación en materia electoral en el Estado de Jalisco

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