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República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular Para la Educación Universitaria Universidad Fermín Toro San Felipe Edo Yaracuy

Medidas Preventivas

Integrantes: Manuel Welffer Karen Ortega

marzo de 2019

Introducción

En el Derecho Civil existen una serie de mecanismo protectores implementados por los jueces para salvaguardar el interés de los particulares, Estos “mecanismos” son conocidos en el ámbito jurídico como medidas cautelares o preventivas, La doctrina venezolana ha conceptualizado las medidas preventivas como disposiciones de precaución adoptadas por el juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena justa y sin miramientos. Ahora bien, en el presente trabajo vamos a encontrar todo lo referente a medidas preventivas, como están comprendidas, como se clasifican, cuáles son sus procedimientos y cuál es la finalidad de las mismas.

Medidas Preventivas

En un ámbito general una medida preventiva es aquella acción que tomamos para minimizar o adelantarnos a un hecho que puede ser perjudicial, es por ello que toda aquella medida que se toma con anterioridad es tomada como una medida preventiva, ahora bien, en el caso del derecho, se conocen como medidas preventivas a aquellas providencias emanadas, judicialmente a petición de partes o de oficio, por medio de las cuales se efectúa la prevención o aseguramientos procesales, con carácter provisorio sobre bienes o personas para garantizar las resultas de un juicio, deben denominarse medidas preventivas, en razón de su trayectoria histórica en el proceso venezolano, y, por otra parte, es el nombre que está establecido por el Código de Procedimiento Civil. Las medidas preventivas consideradas dentro de las medidas cautelares, tienen efectos eminentemente ejecutivos, aseguran la ejecución forzosa del fallo, lo que ha conducido a denominarlas medidas preventivas típicas. Están previstas en el Código de Procedimiento Civil para asegurar la ejecución de la sentencia, garantizar el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor, mediante un sistema que permite colocar determinados bienes, fuera de toda transacción comercial, de manera que queden afectados forzosamente a la satisfacción de las obligaciones que se declaren o sean reconocidas en el proceso. Las medidas preventivas están consagradas por ley civil para asegurar la eficacia de los procesos civiles, garantizando el resultado práctico de las acciones del acreedor contra el deudor. Para ello se impone la toma de medidas orientadas a impedir el menoscabo de ese derecho, protegiéndolo mediante un sistema que permita colocar de improvisto determinados bienes fuera de toda transacción comercial para que queden forzosamente afectos a la satisfacción de las obligaciones que haya de declararse o reconocerse al fin del proceso.

Finalidad y clasificación de las medidas preventivas

Las medidas preventivas tienen por objeto, evitar que se llegue a burlar el derecho de la parte; bien porque al fin del juicio haya de encontrarse con que no existan bienes sobre qué hacer efectivo su derecho por manejo de su contrario, bien porque se le pongan estorbos indebidos a su procedimiento judicial para fines incorrectos. Al paso que el Estado asumió la tutela de los derechos, tuvo necesidad de regular su ejercicio y asegurar su efectividad. Las medidas cautelares o preventivas, están integradas por instituciones de muy diversa índole, cumplen su cometido a través de la finalidad específica a que estén dirigidas cada una de ellas. Al respecto podemos decir, que algunas procuran garantizar provisionalmente la futura ejecución de una obligación, otras tienden a satisfacer necesidades urgentes, otras, aseguran las pruebas, entre otros. Según el jurista Podetti, “las medidas preventivas o cautelares tienden a asegurar los elementos formativos del proceso (prueba); los elementos materiales que en él se discuten o han de servir para satisfacer la obligación reconocida (bienes), y a preservar de daños, a los sujetos del interés sustancial, mediante su guarda y la satisfacción de sus necesidades urgentes (personas)”.

Ahora bien, Las medidas preventivas se pueden clasificar dentro de dos grupos:

Nominadas o Generales: 1°. El embargo de bienes muebles: Medida cautelar adoptada por la autoridad judicial para asegurar el resultado de un proceso y que recae sobre determinados bienes cuya disponibilidad se impide. El embargo es la retención, secuestro o prohibición de dispones de ciertos bienes sujetos a responder eventualmente de una deuda u obligación.

2°-El secuestro de bienes determinados: El secuestro es el depósito de bienes muebles o inmuebles materia de un litigio que, en manos de terceros y para fines preventivos y de conservación, hacen los interesados o decreta el Tribunal.

3°. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles: Esta medida no afecta ni perturba de manera inmediata al afectado, constituye una limitación al derecho de propiedad y por lo tanto su interpretación debe ser siempre restrictiva y no puede aplicase de manera analógica.

Innominadas o medidas cautelares atípicas: Son las providencias cautelares que acordará el Juez, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar a otra, una lesión patrimonial grave, o de difícil reparación; como, por ejemplo: autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos. Este tipo de medidas son las que puede dictar el Juez de acuerdo al caso concreto cuando lo que se persigue es el aseguramiento de las resultas de aquellas demandas que no buscan la satisfacción de obligaciones dinerarias o la restitución de algún bien.

El artículo 585 CPC establece el presupuesto para que la medida sea decretada por el Juez: 1. Exista un riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo 2. Cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. El fundamento del requisito legal de la presunción grave del derecho que se reclama radica en la necesidad de que se pueda presumir al menos que el contenido de la sentencia definitiva del juicio será de condena, como justificación de las consecuencias limitativas al derecho de propiedad que conlleva la medida.

Resulta conveniente un juicio que previamente haga presumir la garantía de que la medida preventiva va a cumplir su función, instrumentalizada, de garantizar el resultado práctico de la ejecución forzosa, la cual, a su vez, depende de la estimación de la demanda. La otra condición de procedibilidad, peligro en el retardo, exige, como hemos dicho, la presunción de existencia de las circunstancias de hecho que, si el derecho existiera, serían tales que harían verdaderamente temible el daño inherente a la no satisfacción del mismo.

Procedimientos

La parte que solicita una medida preventiva, debe acompañar a su solicitud los medios probatorios del “fumus boni iuris”, es decir, de la presunción fundada, de la existencia del derecho reclamado y la demostración de las circunstancias que sirvan de fundamento necesario a la medida. Si la solicitud se hace antes de la citación del demandado, el actor puede formularla en el mismo texto del libelo de la demanda, o también puede hacerla, mediante escrito aparte. Para algunos autores, hacerla en escrito separado, es lo más conveniente, por cuanto la incidencia, se tramita en cuaderno separado. Aunque la Ley no lo prohíbe, no es aconsejable hacer la solicitud mediante diligencia ante el secretario del Tribunal, por cuanto de esta manera se permitiría que la parte contraria, se imponga del contenido de la misma, y pueda obstaculizar o frustrar el objetivo de la medida que se decrete. El Tribunal debe proveer sobre la solicitud en el mismo día en que se presente, en atención a que, estas medidas, siempre tienen carácter de urgencia. En este caso la decisión del Juez, puede ser: A) Negativa: Declara improcedente la solicitud. b) De ampliación: En este caso ordenar que se amplíe la prueba que según el criterio del Tribunal es insuficiente

c) Favorable: En cuyo caso decretaría inmediatamente la medida solicitada. Conforme a nuestro Ordenamiento Jurídico Procesal, cualquiera que sea la decisión o decreto no tendrá apelación. Cuando el Tribunal considere que la prueba es insuficiente, deberá determinar mediante un auto, el punto de la insuficiencia y mandará que se amplíe dicha prueba, a fin de hacerla completa. Una vez decretada la medida solicitada, debe procederse inmediatamente a su ejecución, por cuanto dicho decreto no es apelable.

Oposición a las medidas preventivas

Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel del remate, se presentare algún tercero alegando ser el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusiere a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia. El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa, en caso contrario, confirmará el embargo, pero si resultare probado que el opositor sólo es un poseedor precario a nombre del ejecutado, o que sólo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, se ratificará el embargo, pero respetando el derecho de tercero. Si la cosa objeto del embargo produce frutos se declararán embargados éstos y su producto se destinará a la satisfacción de la ejecución, podrá ser objeto de remate. De la decisión se oirá apelación en un solo efecto. También se podrá utilizar el recurso de casación. Si se agotaren todos los recursos, la sentencia producirá de cosa juzgad, pero la parte perdidosa en vez de apelar de la sentencia de primera instancia podrá proponer el correspondiente juicio de tercería, si hubiere jugar a él.

Conclusión

Podemos concluir que las medidas preventivas están consagradas por el derecho civil venezolano para asegurar la eficacia de los procesos civiles, los cuales deben respetar y garantizar siempre la tutela judicial efectiva, y salvaguardar el interés de los particulares sobre sus relaciones; Es importante percatarse del hecho que, sin las medidas preventivas o cautelares, sería posible que los deudores se desliguen de sus acreedores por retardos procesales o fallos en los procedimientos, Es por ello que gracias a estas, los jueces pueden hacer cumplir sus competencias, convirtiéndose en sujetos protagónicos y no como simples intérpretes de la ley.

Gracias…

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