Medicina Forense En Guatemala

  • November 2019
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Medicina Forense HISTORIA La medicina forense actual es gracias al esfuerzo de médicos científicos, muchos de ellos sin el afán de inclinarse a fines legales, pero aplicados a fenómenos fisiológicos, comprobaban objetivamente la veracidad de los hechos, por lo que fueron aprovechados en materia jurídica. A continuación resaltaremos aquellos momentos definitivos en la historia para el desarrollo de la medicina legal como también se le conoce. En papiros egipcios de hace tres mil años, se han encontrado disposiciones que se refieren a prácticas médico-legales. Esos documentos demuestran que con frecuencia se hacia intervenir al médico para dictaminar sobre lesionados y si como consecuencia, quedaría incapacitado. También en la China, tres mil años antes de Cristo, se solicitaba de los médicos dictaminar no sólo en casos de heridas, sino también de muertes y envenenamientos. Hipócrates en Grecia en el siglo V antes de Cristo dio normas para determinar el tiempo de embarazo, si un feto nació vivo o muerto, si era viable y cómo debía hacerse el reconocimiento de heridas. Los romanos heredaron de los griegos sus enseñanzas, las ampliaron y mejoraron; esto sucedió especialmente durante el siglo VI antes de Cristo en la república romana, ya que fue durante esa época cuando se dictaron leyes de protección médica a los esclavos; ésta es la primera legislación que se conoce como protectora del trabajador. Posteriormente en el siglo V, después de Cristo, se dictó el Código Justiniano durante el imperio Bizantino, el que ya en forma determinante dicta normas de medicina forense, conservándose algunas de ellas aún en nuestros días. En 1953, Carlos V, Emperador de España, proclamó el “Código Carolino”, asentando también muchas disposiciones de la materia. En 1602, fue dictada la primera obra de medicina forense en el Fortunato Fidelis; siguiéndole otra bastante completa, de Paolo Zacchia, estas obras según el contexto histórico se consideran muy avanzadas. En 1575, Ambrosio Paré propuso en una voluminosa obra de ciencia médica, principios muy atinados sobre la materia y por primera vez en ella trata como descubrir a simuladores y como informar a la justicia concretamente. Fue Francia la primera nación que reglamentó definitivamente la práctica de la medicina legal; pronto le siguió Alemania y posteriormente el resto de los países europeos. Alemania fue la primera que creó la obligación de instruir en esta materia en todas sus universidades. El doctor Benjamín Rush, en 1820, se dedicó al estudio de esta especialidad e introdujo sus conocimientos en el Instituto de Medicina de Filadelfia, publicando una obra sobre la especialidad. Se puede

considerar que los doctores James S. Stringham de Nueva York, y Benjamín Rush, fueron los iniciadores de la medicina forense en los Estados Unidos de Norteamérica; habiendo sido seguidos por los doctores Thomas Cooper de Carolina y T. Romeyn Beck de Nueva York. En 1932 fue creada la cátedra de medicina legal en la Universidad de Harvard, habiendo seguido este ejemplo otras universidades que le han dado importancia que se merece el estudio de esta rama de la medicina. En Guatemala se debe considerar el doctor Carlos Federico Mora como el maestro iniciador de la moderna Medicina Forense, quien sirvió el cargo de Jefe del Servicio Médico Forense en los años comprendidos de e1923 a 1927 y de 1930 a 1932; habiendo sido Profesor de la materia en las facultades de Ciencias Medicas y Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, quien ha escrito una obra valiosa llamada “Medicina Forense”, También cabe mencionar al doctor Miguel F. Molina, quien fue Jefe del Servicio Médico Forense por ausencia del doctor Mora en el período comprendido de 1927 a 1930, quien también sirvió la cátedra en las mismas facultades. La cátedra de Medicina Legal en la Facultad de Medicina de la Universidad de San Carlos de Guatemala se estableció en 1869, 29 años después de la creación de la Universidad. Su primer profesor fue el Dr. Mariano Gándara. En el plano técnico, el Servicio Médico Forense depende del Ministerio Público. En las áreas rurales, existe un médico a tiempo parcial como forense en la cabecera de cada uno de los departamentos que integran la división administrativa del país.

 DEFINICIÓN Ciencia que permite utilizar los principios y enseñanzas de las ciencias médicas en la solución o el esclarecimiento de múltiples problemas judiciales y así contribuir a la formación de ciertas leyes. La medicina legal es una rama de la medicina que aplica un conjunto de conocimientos científicos, de índole principalmente médicos, en la resolución de problemas de esta naturaleza que afronta el juez, dentro de la administración de justicia para establecer la verdad en casos concretos. IMPORTANCIA La importancia de la medicina legal se puede ver bajo cuatro enfoques: 1. Desde el punto de vista médico, habilita a los profesionales para asesorar a los tribunales de justicia como peritos en los múltiples problemas de orden técnico, especialmente para calificar ciertos delitos o apreciar el grado de capacidad o responsabilidad que debe atribuirse. 2. Desde el ejercicio de la profesión de abogado, la medicina legal constituye una herramienta valiosa para el defensor, ya que le permite demostrar el exacto valor que puede tener un informe pericial o dirigir su defensa de acuerdo con los verdaderos postulados científicos en vigor. 3. Desde el punto de vista de los jueces, debe considerarse, primeramente, que no es posible administrar buena justicia sin que el magistrado esté capacitado para comprender y justipreciar los problemas de orden técnico que pueden ser sometidos a su conocimiento. 4. Desde el punto de vista legislativo, parece innecesario recalcar la gravedad que entrañaría el dictar una ley con desconocimiento de los principios científicos, ya que ella estaría destinada a no ser aplicada o a ser burlada. La Medicina Legal se convertirá en dos volúmenes indispensables en las bibliotecas, una valiosa obra de consulta para jueces y abogados litigantes, para catedráticos y alumnos; para médicos forenses, para las facultades de derecho y de medicina de las universidades. OBJETIVODE LA MEDICINA FORENSE -Aportar pruebas para el esclarecimiento de un caso en el proceso penal mediante el peritaje idóneo, científico e imparcial. -Establecer un vínculo entre el pensar jurídico y el biológico.

Aparece así como una disciplina particular que presta un concurso necesario a la ejecución de la ley. CLASIFICACIÓN DE LA MEDICINA FORENSE a) Clínica Forense: Efectúa pericias relacionadas con evaluaciones

b)

c) d)

e)

f)

médicas a personas vivas, dictaminando sobre lesiones personales mediante examen médico el daño que un agresor ocasiona a la integridad personal de un individuo (lesionado). Odontología Forense: Determina lesiones personales en cavidad oral, dictámenes de edad y carta dental en identificación de personas o cadáveres no identificados o de dudosa identificación. Patología Forense: Realiza necropsias médico-legales para establecer la causa de la muerte y circunstancias relacionadas. Antropología Forense: Efectúa análisis e interpretación de restos óseos con fines de identificación: restauración y reconstrucción craneofacial y análisis arqueológico de restos para determinar edad. Psiquiatría y Psicología Forense: Realiza exámenes en relación con el estado mental de personas involucradas en procesos ilícitos de cualquier índole. Dictamina sobre efectos o secuelas que un hecho pudo causar en víctimas de distintas agresiones. Biología Forense: Realiza análisis de Inmunohematología forense (determinación de manchas para saber si son de sangre o no), seminología forense (deteminación de presencia de semen humano en prendas y objetos recolectados como pruebas) y tricología forense (identificación y análisis de pelo para determinar si son humanos o de animal).

g) Dactiloscopía Forense: Identifica cadáveres XX a través del

cotejo de las fichas necrodactilares tomadas en su momento con los registros dactilares en documentos aportados por el sector justicia. Revela huellas latentes en diferentes elementos, fragmentos de huellas latentes o visibles y determinación de su utilidad. Coteja impresiones dactilares que obran en documentos de identificación, sospechosos de ser alterados, con impresiones dactilares indubitadas o que sean proporcionadas por archivos criminales o civiles a petición de autoridad competente. h) Fisicoquímica Forense: Realiza análisis comparativo de pinturas

y rastros de pintura, identifica y analiza comparativo de fibras textiles, el mismo con carácter presuntivo. Análisis instrumental por Absorción y Atómica para la determinación de la concentración de los elementos químicos representativos y consistentes con

residuos de disparo; antimonio y bario, en muestras tomadas con aplicadores de algodón humedecidos con ácido nítrico al 5%, mediante frotis de las manos de personas sospechosas de haber disparado o accionado un arma de fuego. Análisis para la identificación de combustible y desacelerantes en residuos de incendio. Análisis comparativos entre elementos material de prueba: muestra debitada y muestra indubitada (muestra patrón). i) Sustancias Controladas: Efectúa análisis de material vegetal

sospechoso de ser marihuana o bien amapola. Análisis de sustancias que producen dependencia psíquica o física sometidas a control por la Ley. Análisis de sustancias sometidas a control por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social a través del Departamento de Regulación y Control de Medicamentos y productos afines. Análisis de sustancias precursoras, sustancias sólidas y líquidos que intervienen en el procesamiento de estupefacientes y están sometidos a control por la Ley y otras normativas. j) Toxicología Forense: Realiza análisis sobre material orgánico: tejidos, fluidos tomado de personas vivas o cadáveres; con el fin de determinar la presencia de sustancias que pudieran causar daño o la muerte. k) Documentoscopía y Grafotecnía Forense: Estudio de manuscritos para establecer autenticidad, falsedad. Análisis de cheques, papel moneda, billetes de loterías, sellos fiscales o postales, etiquetas, pasaportes, cédulas de ciudadanía, tarjetas de crédito, de vehículos, carnés personales o cualquier otro documento con el fin de establecer si son auténticos o falsos. Estudio de alteración de documentos por supresión o adición del contenido. l) Identificación y reidentificación de vehículos: Determina alteraciones en identificaciones de serie, chasis, motor. Ubicación en números confidenciales en vehículos que por su naturaleza y marca lo poseen. m) Balística Forense: Realiza dictámenes periciales relacionados

con balística interior, exterior. Estudio de armas, proyectiles, vainas, cartuchos, perdigones, postas, pistones de potencia, esquirlas y fragmentos de proyectil. Revelado de números seriales. Cotejo de lesiones y microlesiones en proyectiles y casquillos (dubilados, indubitados a fin de establecer uniprocedencia).

CIENCIAS AUXILIARES DE LA MEDICINA FORENSE a) Criminalística: Estudia lo relativo a las evidencias físicas de un b) c) d) e) f) g)

hecho. Traumatología: Se dedica al estudio de las lesiones producidas por todo tipo de violencia. Sexología Forense: Se enfoca en estudiar los problemas de la sexualidad humana. Medicina Legal Laboral: Estudia lo relativo a la salud del trabajador y sus prestaciones de ley. Toxicología Forense: Estudio dedicado hacia las intoxicaciones. Tanatología: Tiene por objeto el estudio de lo relativo a la muerte y el cadáver. Deontología Médica: Elementos morales del desempeño profesional médico.

EL SERVICIO MEDICO FORENSE Es una dependencia administrativa de la Presidencia del Organismo Judicial, según lo determinan su propio reglamento y la Ley del Organismo Judicial. Es la Unidad Auxiliar de la justicia, que a nivel nacional atiende a las entidades que, para aquellos casos sujetos a procesos jurídicos, demandan de expertajes médico-legales. Sus productos son realizados con carácter científico, de manera imparcial y con el mejor uso de la tecnología disponible, con apego a los valores éticos y morales, para contribuir al esclarecimiento de la verdad y al fortalecimiento de la justicia. Está integrado por profesionales y técnicos capacitados permanentemente, quienes trabajan de acuerdo a estándares mundiales de calidad, con instalaciones y laboratorios equipados con tecnología para el ejercicio de la ciencia forense. Elabora dictámenes médico-legal que incluye informe de evaluaciones médicas y/o psiquiátricas, interconsultas con médicos especialistas y de exámenes de laboratorio, determinación de extremos médico-legales a diferentes personas, así como necropsias, certificados de defunción, etc. de los casos sujetos a procesos jurídicos. 1. Ratificar, rectificar o ampliar en forma oral y/o escrita, el informe médico-legal presentado al Juez. 2. Asistir, participar y/o apoyar en audiencias, a solicitud del Juez.

3. Coordinar y/o desarrollar estudios e investigaciones de carácter científico en el ámbito de la medicina forense, que permita la actualización de conocimientos en la Institución. 4. Análisis de casos y peritajes en medicina forense. 5. Elaborar estudios e investigaciones científicas en el área de medicina forense.

 ESTADO DE GUATEMALA La Constitución de la República de Guatemala, en su Título III, dice que Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. El Estado se compone de cuatro elementos fundamentales: 1. Humano o Población 2. Territorio 3. Gobierno 4. Conjunto de Leyes y Normas Gobierno Es una parte del Estado y representa la autoridad de éste. Está formado por el conjunto de personas, instituciones y órganos que ejercen el poder político en el Estado y su estructura se conoce como Administración Pública. El gobierno es quien elabora, ejecuta y sanciona las normas jurídicas a través de órganos legítimamente constituidos. Existen varias formas o tipos de gobierno. La Constitución de la República dice que el sistema de Gobierno del Estado de Guatemala es republicano, democrático y representativo. Guatemala es una República porque tiene una forma de gobierno representativa. Esto quiere decir que las autoridades gobiernan un determinado tiempo en nombre del pueblo al que representan. El sistema de gobierno es democrático porque es el pueblo quien elige libremente a sus representantes para gobernar. Las labores del gobierno se realizan a través de tres organismos o poderes. Cada uno de ellos tiene sus propias responsabilidades y es independiente de los otros. Estos son: el organismo Ejecutivo, el organismo Legislativo y el organismo Judicial. Organismo Ejecutivo Es el que dirige un país o estado, está representado a través del Presidente de la República. El Presidente y vice-presidente, son elegidos directamente para un término de cuatro años, no reelegibles. El presidente es asesorado por el Gabinete de Ministros. Organismo Legislativo Es quien hace las leyes, está representado a través del Congreso de la República. Nuestro Congreso es unicameral y formado por 158 diputados electos por un término de cuatro años.

Guatemala es miembro del Parlamento Centroamericano (PARLACEN), donde tiene 22 representantes. Organismo Judicial Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado.  Marco Legal La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después. Historia del Organismo Judicial El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre otros. La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos elegidos por el pueblo. Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia. El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta única vez la Asamblea elegiría al

Presidente de la República y a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen funcionamiento. El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta, negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las Constituciones anteriores. Los miembros del Poder Judicial pierden el derecho de antejuicio que anteriores Constituciones le otorgaron. Correspondía al Ejecutivo hacer la distribución de los Magistrados Propietarios y Suplentes y Fiscales de la Corte de Apelaciones entre las Salas respectivas. El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución. Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927, expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del Derecho de Antejuicio. El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico, propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley. El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.

El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11 de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley, estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio. En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo. Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio. El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de los diputados. En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986. En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo Judicial. Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente, no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales. Actualmente, el sistema de justicia en Guatemala está integrado de la siguiente forma: El Organismo Judicial, incluye a la Corte Suprema de Justicia, Tribunales de Apelaciones, y otros órganos colegiados de igual categoría, Juzgados

de Primera Instancia y Juzgados de Paz. La Corte Suprema de Justicia es el tribunal de mayor rango y tiene la responsabilidad de la administración del Organismo Judicial, incluyendo la labor de presupuesto y los recursos humanos. La Corte de Constitucionalidad es el máximo tribunal en materia constitucional. El Ministerio Público, dirigido por el Fiscal General de la Nación, ejercita la acción penal con exclusividad y dirige la investigación penal. Según el Código Procesal Penal en su artículo 8 destaca lo siguiente: Independencia del Ministerio Público. El Ministerio Público, como institución, goza de plena independencia para el ejercicio de la acción penal y la investigación de los delitos en la forma determinada en este Código, salvo la subordinación jerárquica establecida en su propia ley. Ninguna autoridad podrá dar instrucciones al jefe del Ministerio Público o sus subordinados respecto a la forma de llevar adelante la investigación penal o limitar el ejercicio de la acción, salvo las facultades que esta ley concede a los tribunales de justicia. El Procurador General de la Nación es el representante y asesor jurídico del Estado. El Procurador de los Derechos Humanos es el delegado del Congreso de la República y su función es promover y velar por el respeto y defensa de los derechos humanos. El Ministerio de Gobernación es el responsable de la seguridad ciudadana, la administración del sistema penitenciario y de la Policía Nacional Civil. El Instituto de Defensa Pública Penal (IDPP) apoya a la ciudadanía proporcionando asistencia legal en forma gratuita. Otras entidades vinculadas al sector de justicia son el Colegio de Abogados y Notarios y las facultades de derecho de las universidades del país. Proceso Judicial La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad por los tribunales, organizados en jerarquías y competencias. De acuerdo a su jerarquía, existen cuatro niveles: Corte Suprema de Justicia Tribunal de Segunda Instancia Tribunal de Primera Instancia Juzgados de Paz

 QUÉ ES DERECHO PENAL Actualmente, se prefiere hablar de derecho penal aun cuando no refleja plenamente el contenido que se le da. Junto a la infracción (crimen, delito o contravención) y a la sanción (penas privativas de libertad, multa, trabajo comunitario, medidas de seguridad), es considerar, de manera destacada, tanto al delincuente como a la víctima. Esta última ha sido descuidada mucho tiempo en las reflexiones sobre los diversos aspectos de la reacción punitiva del Estado.  QUÉ ES DESARROLLO Proceso constituido por actividades que llevan a la utilización, el mejoramiento o la conservación de bienes y servicios naturales o económicos, con el objeto de mantener o mejorar la calidad de la vida humana. Es un trabajo sistemático que utiliza conocimiento obtenido a partir de la investigación (aplicada) y de la experiencia práctica y que se encuentra dirigido a la producción de nuevos procesos, sistemas y servicios o a la mejora sustancial de aquellos ya producidos, ofrecidos o instalados.

BIBLIOGRAFÍA OBRAS MEDICINA FORENSE

Grandini (Editorial McGraw-Hill) 220 páginas. 1ª edición (15/07/2004) MEDICINA LEGAL Dr. Dennis Castro y Dra. Arema Dickerman de Castro Alin Editora, S.A. de C. V. Tegucigalpa, M.D.C. Honduras, C.A. Febrero 1994 TESIS Mazariegos de León, Osmar Otoniel “Análisis funcional y administrativo sobre la convivencia de la unificación de la investigación forense en un órgano desconcentrado del Ministerio Público” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. Ediciones Mayte, Octubre 2000 Salguero Lemus, Álvaro Hugo “La medicina forense como ciencia auxiliar del derecho penal” Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala. EDI-ART Impresos, Mayo 1985 http://www.oas.org/dsd/publications/unit/oea27s/ch21.htm Nociones básicas de Derecho Penal de Guatemala, Parte General Hurtado Pozo José http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/obras/hurtadoPozo1.htm http://www.oj.gob.gt/

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