INVESTIGACIÓN MATERIA: METODOS ALTERNATIVOS A LA SOLUCION DE CONFLICTOS
CATEDRATICO: LIC. MARTIN GRACIA VAZQUEZ
ALUMNO: LEOPOLDO DE JESUS COLL LOPEZ OSCAR ALFONSO MENDOZA COBOS
CUATRIMESTRE: 7°
COATZACOALCOS, VER.
GRUPO: DERECHO 2020
05 DE MARZO DE 2019
4. TIPOS DE MEDIACION Y/O CONCILIACION. 4.1. Según su elemento de voluntariedad. 4.1.1. Obligatorios respecto al ingreso. En algunas legislaciones se prevé a estos métodos alternos como una etapa procesal obligatoria que debe agotarse para efecto de continuar con la siguiente fase procesal. Sin embargo, lo obligatorio radica solamente en que las partes deben acudir a la sesión inicial del MASC, so pena de verse multadas o recibir algún “perjuicio” procesal.
4.1.2. Voluntarios en cuanto a permanencia. Todas las legislaciones contemplan que para la celebración de la mediación y/o conciliación se necesita el acuerdo de las partes, de tal manera que éstas pueden tener la obligación de acudir a una cita, pero reconocen que para dar inicio y continuar con el MASC, se necesita su acuerdo.
4.2. En atención al ámbito personal. 4.2.1. Judicial y particular. a) Judicial. Si quien desarrolla el MASC es un juez; por ejemplo, la mediación ante el juez de lo civil. Sin embargo, esta mediación judicial es criticada por quienes consideran que la función principal de los jueces es fallar para resolver un caso; además de que muchas veces los jueces no están capacitados en técnicas de mediación y/o conciliación. b) Particular. Si quien desarrolla la atención es una persona física distinta a una autoridad judicial; por ejemplo, la mediación ante los centros de mediación estatales, de las cámaras empresariales o de mediadores privados.
4.3. En relación con la capacidad del mediador. 4.3.1. Retenida y delegada. a) Retenida. Es la realizada ante una autoridad (juez, fiscal, defensoría de oficio) con capacidad de subordinación de las partes; por ejemplo, la mediación ante el juez de lo civil. b) Delegada. Es realizada ante mediadores y/o conciliadores verdaderamente neutrales.
4.4. De ámbito institucional. 4.4.1. Institucional y ad hoc.
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a) Institucional. Cuando la mediación y/o conciliación es desarrollada por mediadores de una institución especialmente autorizada para ello y conforme a las reglas emitidas por dicha institución. b) Ad hoc. Cuando la mediación y/o conciliación es dirigida por un mediador que actúa con carácter independiente y se lleva a cabo de acuerdo a las reglas que las partes dicten al efecto.
4.5. En atención a la materia. 4.5.1. Civil, penal, familiar y laboral. Mediación Civil: Los conflictos de carácter Civil que se buscan mediar son aquellos entre personas físicas y/o colectivas (excepto los familiares y mercantil) que mediante un convenio entre las partes se llegue a un acuerdo común, evitando los gastos que requiere un juicio y obteniendo los beneficios de la mediación de manera casi inmediata para ambas partes, no existen los ganadores o perdedores. Mediación Penal. En materia penal, los MASC ofrecen, sin menoscabo de la función de los tribunales. Mediación Familiar. El objetivo de la mediación en algunas cuestiones de la materia
familiar es la de evitar desgaste a las partes, pero principalmente si hay hijos se busca el bienestar del o los menores, evitando el tradicional desgaste para todas las partes, incluyendo la necesaria presencia en una sala de juicio oral en audiencia prácticamente personal con la autoridad. Mediación Laboral. En el caso de los conflictos laborales es necesario reconocer que una buena parte de ellos se resuelven mediante convenios, debido a que uno de los principios de la materia es la conciliación.
4.5.2. Administrativa, médica y de consumo.
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